REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
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REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. COLEGIO MUSTAFA KEMAL ATATURK I. OBJETIVOS: 1.- Establecer reglas de aplicación general que permitan evitar robos, hechos de violencia e ingreso de personas ajenas que puedan representar un riesgo a la comunidad y a las instalaciones del Establecimiento Educacional. 2.- Contar con un sistema que permita tener una plena identificación de todas las personas que se encuentran al interior del Establecimiento. 3.- Mantener un adecuado y eficaz control y vigilancia en los puntos de acceso y salida del plantel, identificando las zonas de potenciales riesgo. 4.- Comprometer a toda la comunidad escolar en el cumplimiento del presente reglamento. II. RESPONSABILIDADES: ARTÍCULO 1: El Consejo Escolar es el organismo encargado de velar por la sana convivencia y la seguridad al interior del establecimiento promoviendo la prevención y el autocuidado entre todos los miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 2: El Director(a) del establecimiento tiene el deber de asegurar el cumplimiento de las normas de prevención y seguridad dentro del establecimiento educacional. Para lograr un mejor cometido se asesora, comparte y asigna funciones al personal directivo y técnico, docentes de aula y asistentes de la educación. Si lo estima, designa en acuerdo con el Consejo Escolar un Encargado de Seguridad Interna. En todo caso, se debe mantener comunicación oportuna con el Sistema de Seguridad Comunal y la 44° Comisaría de Lo Prado (Plan Cuadrante). ARTÍCULO 3: Todas las personas que ejercen funciones docentes y de apoyo a la función educativa, servicio de alimentación JUNAEB, u otras dependientes de la Corporación Municipal de Lo Prado, tienen la obligación de estar atentas y reportar de inmediato a la Dirección o personal de turno cualquiera situación que pueda afectar a la seguridad de las personas y a los bienes e instalaciones del establecimiento. ARTÍCULO 4: Según sea la jornada de trabajo que se le asigne, el personal auxiliar de servicios es responsable directo de la vigilancia, cuidado y mantenimiento de los muebles, instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar. Sus funciones son las siguientes: a) Colaborar en el mantenimiento del orden y el aseo en todas las dependencias del establecimiento. b) Abrir o cerrar dependencias del establecimiento y manejar las llaves de las que es responsable. Al término de las labores diarias las llaves deben guardarse en un lugar seguro determinado por la Dirección del Establecimiento. c) Cuidar y velar por el uso, conservación de materiales, útiles, herramientas y máquinas. d) Desempeñar, cuando proceda, atención de Portería teniendo como responsabilidad específica regular, y vigilar entradas y salidas de las personas al establecimiento, informando previamente a su superior la solicitud de ingreso de personas, antes de autorizar su entrada. 1 ARTÍCULO 5: Por la naturaleza de sus funciones, el vigilante o guardia asignado al establecimiento es responsable del cuidado de las dependencias e instalaciones y debe reportar a la Dirección, en forma escrita u oral, según sea el caso, toda situación anómala que afecte o pudiere afectar a la seguridad de las personas y la custodia de los bienes, estén o no éstos bajo llave. En su labor, es fundamental el libro de registro de novedades, donde se da cuenta de lo acontecido en horas sin actividad escolar, por lo que este documento debe estar disponible para su revisión diaria. No obstante lo señalado, el vigilante o guardia debe seguir los procedimientos que le exige el Jefe de Seguridad de la Corporación Municipal. III: SECTORES DE INGRESO Y SALIDA ARTÍCULO 6: El ingreso y salida del establecimiento es por calle 9 de julio N° 5300 entrada principal. Se exceptúan los alumnos de Pre básica, que podrán hacerlo por entrada prebásica, de lunes a viernes, con horario de ingreso entre 8:30 y 8:45 hrs. y de salida entre 12:45 y 13:15 hrs. Y de básica entre las 8:00 hrs y las 15:25 horas. ARTÏCULO 7: El ingreso y salida posterior del establecimiento por calle Los Tamarindos; es de uso exclusivo en caso de emergencias ( sede de votación) y /o de vehículos externos de descarga. IV. SOLICITUD DE IDENTIFICACIÓN: ARTÍCULO 8: Los visitantes, sean estos apoderados u otras personas no pertenecientes al plantel, deben identificarse en Portería e indicar el motivo de su presencia. Cuando se estime necesario, se les solicitará identificarse con cédula de identidad, quedando un registro de la visita con hora de ingreso y salida. ARTÍCULO 9: El funcionario(a) encargado(a) de Portería se asegurará que los visitantes indiquen el lugar a donde se dirigen y, de ser necesario, los acompañará hasta allí. En caso que no pueda abandonar la Portería, solicitará la colaboración de otro funcionario. ARTÍCULO 10: En Portería está puesto un aviso de la existencia del Libro de Reclamos y Sugerencias, que se mantiene para uso inmediato en la oficina de Coordinación de Desarrollo de Personas. La Dirección toma conocimiento de su contenido y, según el caso, realiza los trámites que sean necesarios. ARTÍCULO 11: El personal que ejerce funciones en el Establecimiento Educacional y que cite en forma particular a alguna persona ajena al mismo, debe acudir a la puerta de entrada para el registro correspondiente, teniendo claro que es plenamente responsable del comportamiento y acciones de la persona que ingresa. ARTÍCULO 12: A todas las personas no pertenecientes al plantel se les entrega un distintivo numerado y con la palabra “Visita”, el que debe devolverse al concluir la misma. IV. CONTROL DE REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍCULO 13: Toda reunión que se efectúa dentro del establecimiento está sujeta a control por parte de un funcionario de turno (docente, asistente de la educación o vigilante) que coordina las acciones pertinentes en prevención y seguridad señaladas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 14: Con el objeto de evitar que los docentes sean interrumpidos en el desarrollo de sus habituales labores de docencia, la atención individual de apoderados se realiza de lunes a viernes, en el horario que cada profesor ha 2 comunicado oportunamente. Las situaciones emergentes que requieran presencia del apoderado se atienden mediante citación por escrito o por llamada telefónica. ARTÍCULO 15: Las reuniones generales de padres y apoderados se realizan conforme a una programación que contempla fechas con horario de inicio y término. Terminada la reunión, el profesor se coordina con el personal de turno para verificar el retiro de todos los participantes. ARTÍCULO 16: El establecimiento facilita el uso de sus instalaciones y mobiliario solo a instituciones legalmente acreditadas; entre ellas, Centro de Padres y Apoderados, organizaciones comunitarias, iglesias y corporaciones culturales. El permiso para personas naturales se otorga de modo excepcional y jamás para beneficio personal. Para ambas situaciones los interesados deben presentar una solicitud o llenar el formulario que entrega la Dirección del Colegio, donde, aparte de otros datos, debe consignarse el nombre y Rut de la persona que se hace responsable, fechas de entrega y devolución, estado de entrega y estado en que son devueltos las dependencias y/o el mobiliario. ARTÍCULO 17: En días de contingencia el acceso al plantel estará prohibido a toda persona ajena al mismo. Se consideran días de contingencia aquellos en los que por celebración de festividades y/o actividades en las que el Establecimiento Educacional sea parte, así como en aquellos casos en los que se pudiere poner en riesgo a la comunidad escolar por grupos ajenos a la misma. ARTÍCULO 18: La permanencia de estudiantes después de la jornada de clases es permitida siempre y cuando corresponda a talleres de libre elección o actividades citadas por algún docente o funcionario, quien es responsable de informar previamente su ocurrencia a la Dirección del establecimiento, lo mismo que de cualquiera situación ocurrida en el desarrollo de las actividades que digan relación con la aplicación del presente Reglamento. ARTÍCULO 19: Las salidas pedagógicas dentro o fuera de la comuna están siempre a cargo de un funcionario responsable y en toda ocasión se cumplen los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación. Estas salidas contemplan: destino, horario de salida y regreso, autorización de los apoderados, nómina con Rut de los estudiantes y la identificación de los adultos responsables que los acompañan. ARTÍCULO 20: En horas de clases está prohibida la salida fuera del establecimiento a estudiantes no autorizados para ello, pero está permitida cuando el apoderado, y no otra persona, concurre personalmente a retirarlo o la solicita previamente y por escrito con firma idéntica a la registrada en la ficha de su pupilo. De este trámite queda registro en el Libro de Clases del curso respectivo y en el Libro de Salidas que lleva el establecimiento. ARTÏCULO 21: El ingreso y /o salida del establecimiento de los usuarios de la guardería comunitaria que opera en dependencias del establecimiento; será responsabilidad del personal a cargo de ésta. V. PROHIBICIONES RESPALDADAS POR LEYES VIGENTES ARTÍCULO 22: Sin importar cuál sea la actividad, está prohibido introducir al recinto bebidas alcohólicas, drogas y/o estupefacientes al establecimiento y/o darlas a consumir. También está prohibido fumar, por ser el establecimiento un lugar de servicio público. ARTÍCULO 23: Se prohíbe estrictamente introducir al recinto armas blancas y objetos corto punzantes, armas de fuego, y cualquier otro objeto contundente o no que pueda ser usado en daños a terceros. 3 ARTÍCULO 24: A fin de evitar conflictos, al interior del establecimiento está prohibido discriminar o molestar en forma sistemática por raza, opción sexual, características físicas, credo o situación económica. También se prohíbe participar en riñas o peleas, y agredir verbal y/o físicamente a los funcionarios, estudiantes y personas autorizadas para permanecer en el establecimiento. ARTÍCULO 25: Según sean la gravedad del caso y las personas implicadas, las infracciones señaladas en los tres artículos precedentes suponen indistintamente: pedir que la persona infractora se retire del recinto, solicitud de ayuda a Carabineros (Plan Cuadrante), citación al apoderado, aplicación de lo estipulado en el Manual de Convivencia/Reglamento Interno del Liceo, informe reservado al empleador, solicitud de investigación sumaria o sumario administrativo, denuncia ante los servicios policiales, querellas criminales. El establecimiento cuenta con los protocolos adecuados para las contingencias señaladas en dichos artículos. VI. CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES ARTÍCULO 26: Toda persona que se encuentre al interior del establecimiento es responsable del cuidado y conservación de sus objetos personales. ARTÍCULO 27: A los estudiantes no les está permitido concurrir a clases portando teléfonos celulares, cámaras fotográficas, equipos electrónicos y otros objetos de valor significativo. En caso de pérdida o robo de estos objetos, el establecimiento deslinda toda responsabilidad en los padres o apoderados del estudiante, puesto que tal prohibición se les ha puesto en conocimiento con sus firmas al inicio del año escolar a través del Manual de Convivencia/Reglamento Interno. ARTÍCULO 28: Un funcionario designado por el Director(a) es el encargado de mantener actualizado el inventario de los bienes del colegio, indicando por lo menos el número de serie, fechas de alta y baja, la procedencia, el valor comercial y el estado de uso de cada especie. ARTÍCULO 29: Toda especie de propiedad del establecimiento, debidamente identificada, que haya sido entregada con firma de recepción o sin ella a un funcionario para su uso temporal o permanente, está bajo la responsabilidad de éste, debiendo entregar un objeto idéntico o restituir su valor comercial en caso de robo o pérdida. ARTÍCULO 30: En caso de robo a la propiedad del establecimiento, se siguen los protocolos establecidos por los servicios policiales y, en su ámbito, por la Corporación Municipal de Lo Prado. Si el caso lo amerita, se solicita al Sostenedor la instrucción de investigación sumaria y/o sumario administrativo a fin de determinar responsabilidades administrativas y legales. SONIA FIGUEROA CANALES DIRECTORA . 4