REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD

Transcripción

REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD.
COLEGIO MUSTAFA KEMAL ATATURK
I. OBJETIVOS:
1.- Establecer reglas de aplicación general que permitan evitar robos, hechos de
violencia e ingreso de personas ajenas que puedan representar un riesgo a la
comunidad y a las instalaciones del Establecimiento Educacional.
2.- Contar con un sistema que permita tener una plena identificación de todas las
personas que se encuentran al interior del Establecimiento.
3.- Mantener un adecuado y eficaz control y vigilancia en los puntos de acceso y
salida del plantel, identificando las zonas de potenciales riesgo.
4.- Comprometer a toda la comunidad escolar en el cumplimiento del presente
reglamento.
II. RESPONSABILIDADES:
ARTÍCULO 1: El Consejo Escolar es el organismo encargado de velar por la sana
convivencia y la seguridad al interior del establecimiento promoviendo la
prevención y el autocuidado entre todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 2: El Director(a) del establecimiento tiene el deber de asegurar el
cumplimiento de las normas de prevención y seguridad dentro del establecimiento
educacional. Para lograr un mejor cometido se asesora, comparte y asigna
funciones al personal directivo y técnico, docentes de aula y asistentes de la
educación. Si lo estima, designa en acuerdo con el Consejo Escolar un Encargado
de Seguridad Interna. En todo caso, se debe mantener comunicación oportuna
con el Sistema de Seguridad Comunal y la 44° Comisaría de Lo Prado (Plan
Cuadrante).
ARTÍCULO 3: Todas las personas que ejercen funciones docentes y de apoyo a la
función educativa, servicio de alimentación JUNAEB, u otras dependientes de la
Corporación Municipal de Lo Prado, tienen la obligación de estar atentas y reportar
de inmediato a la Dirección o personal de turno cualquiera situación que pueda
afectar a la seguridad de las personas y a los bienes e instalaciones del
establecimiento.
ARTÍCULO 4: Según sea la jornada de trabajo que se le asigne, el personal
auxiliar de servicios es responsable directo de la vigilancia, cuidado y
mantenimiento de los muebles, instalaciones del local escolar y demás funciones
subalternas de índole similar.
Sus funciones son las siguientes:
a) Colaborar en el mantenimiento del orden y el aseo en todas las dependencias
del establecimiento.
b) Abrir o cerrar dependencias del establecimiento y manejar las llaves de las que
es responsable. Al término de las labores diarias las llaves deben guardarse en un
lugar seguro determinado por la Dirección del Establecimiento.
c) Cuidar y velar por el uso, conservación de materiales, útiles, herramientas y
máquinas.
d) Desempeñar, cuando proceda, atención de Portería teniendo como
responsabilidad específica regular, y vigilar entradas y salidas de las personas al
establecimiento, informando previamente a su superior la solicitud de ingreso de
personas, antes de autorizar su entrada.
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ARTÍCULO 5: Por la naturaleza de sus funciones, el vigilante o guardia asignado
al establecimiento es responsable del cuidado de las dependencias e instalaciones
y debe reportar a la Dirección, en forma escrita u oral, según sea el caso, toda
situación anómala que afecte o pudiere afectar a la seguridad de las personas y la
custodia de los bienes, estén o no éstos bajo llave. En su labor, es fundamental el
libro de registro de novedades, donde se da cuenta de lo acontecido en horas sin
actividad escolar, por lo que este documento debe estar disponible para su
revisión diaria. No obstante lo señalado, el vigilante o guardia debe seguir los
procedimientos que le exige el Jefe de Seguridad de la Corporación Municipal.
III: SECTORES DE INGRESO Y SALIDA
ARTÍCULO 6: El ingreso y salida del establecimiento es por calle 9 de julio N°
5300 entrada principal. Se exceptúan los alumnos de Pre básica, que podrán
hacerlo por entrada prebásica, de lunes a viernes, con horario de ingreso entre
8:30 y 8:45 hrs. y de salida entre 12:45 y 13:15 hrs. Y de básica entre las 8:00 hrs
y las 15:25 horas.
ARTÏCULO 7: El ingreso y salida posterior del establecimiento por calle Los
Tamarindos; es de uso exclusivo en caso de emergencias ( sede de votación) y /o
de vehículos externos de descarga.
IV. SOLICITUD DE IDENTIFICACIÓN:
ARTÍCULO 8: Los visitantes, sean estos apoderados u otras personas no
pertenecientes al plantel, deben identificarse en Portería e indicar el motivo de su
presencia. Cuando se estime necesario, se les solicitará identificarse con cédula
de identidad, quedando un registro de la visita con hora de ingreso y salida.
ARTÍCULO 9: El funcionario(a) encargado(a) de Portería se asegurará que los
visitantes indiquen el lugar a donde se dirigen y, de ser necesario, los acompañará
hasta allí. En caso que no pueda abandonar la Portería, solicitará la colaboración
de otro funcionario.
ARTÍCULO 10: En Portería está puesto un aviso de la existencia del Libro de
Reclamos y Sugerencias, que se mantiene para uso inmediato en la oficina de
Coordinación de Desarrollo de Personas. La Dirección toma conocimiento de su
contenido y, según el caso, realiza los trámites que sean necesarios.
ARTÍCULO 11: El personal que ejerce funciones en el Establecimiento
Educacional y que cite en forma particular a alguna persona ajena al mismo, debe
acudir a la puerta de entrada para el registro correspondiente, teniendo claro que
es plenamente responsable del comportamiento y acciones de la persona que
ingresa.
ARTÍCULO 12: A todas las personas no pertenecientes al plantel se les entrega un
distintivo numerado y con la palabra “Visita”, el que debe devolverse al concluir la
misma.
IV. CONTROL DE REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES
ARTÍCULO 13: Toda reunión que se efectúa dentro del establecimiento está sujeta
a control por parte de un funcionario de turno (docente, asistente de la educación
o vigilante) que coordina las acciones pertinentes en prevención y seguridad
señaladas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 14: Con el objeto de evitar que los docentes sean interrumpidos en el
desarrollo de sus habituales labores de docencia, la atención individual de
apoderados se realiza de lunes a viernes, en el horario que cada profesor ha
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comunicado oportunamente. Las situaciones emergentes que requieran presencia
del apoderado se atienden mediante citación por escrito o por llamada telefónica.
ARTÍCULO 15: Las reuniones generales de padres y apoderados se realizan
conforme a una programación que contempla fechas con horario de inicio y
término. Terminada la reunión, el profesor se coordina con el personal de turno
para verificar el retiro de todos los participantes.
ARTÍCULO 16: El establecimiento facilita el uso de sus instalaciones y mobiliario
solo a instituciones legalmente acreditadas; entre ellas, Centro de Padres y
Apoderados, organizaciones comunitarias, iglesias y corporaciones culturales. El
permiso para personas naturales se otorga de modo excepcional y jamás para
beneficio personal. Para ambas situaciones los interesados deben presentar una
solicitud o llenar el formulario que entrega la Dirección del Colegio, donde, aparte
de otros datos, debe consignarse el nombre y Rut de la persona que se hace
responsable, fechas de entrega y devolución, estado de entrega y estado en que
son devueltos las dependencias y/o el mobiliario.
ARTÍCULO 17: En días de contingencia el acceso al plantel estará prohibido a
toda persona ajena al mismo. Se consideran días de contingencia aquellos en los
que por celebración de festividades y/o actividades en las que el Establecimiento
Educacional sea parte, así como en aquellos casos en los que se pudiere poner
en riesgo a la comunidad escolar por grupos ajenos a la misma.
ARTÍCULO 18: La permanencia de estudiantes después de la jornada de clases
es permitida siempre y cuando corresponda a talleres de libre elección o
actividades citadas por algún docente o funcionario, quien es responsable de
informar previamente su ocurrencia a la Dirección del establecimiento, lo mismo
que de cualquiera situación ocurrida en el desarrollo de las actividades que digan
relación con la aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19: Las salidas pedagógicas dentro o fuera de la comuna están
siempre a cargo de un funcionario responsable y en toda ocasión se cumplen los
protocolos establecidos por el Ministerio de Educación. Estas salidas contemplan:
destino, horario de salida y regreso, autorización de los apoderados, nómina con
Rut de los estudiantes y la identificación de los adultos responsables que los
acompañan.
ARTÍCULO 20: En horas de clases está prohibida la salida fuera del
establecimiento a estudiantes no autorizados para ello, pero está permitida cuando
el apoderado, y no otra persona, concurre personalmente a retirarlo o la solicita
previamente y por escrito con firma idéntica a la registrada en la ficha de su pupilo.
De este trámite queda registro en el Libro de Clases del curso respectivo y en el
Libro de Salidas que lleva el establecimiento.
ARTÏCULO 21: El ingreso y /o salida del establecimiento de los usuarios de la
guardería comunitaria que opera en dependencias del establecimiento; será
responsabilidad del personal a cargo de ésta.
V. PROHIBICIONES RESPALDADAS POR LEYES VIGENTES
ARTÍCULO 22: Sin importar cuál sea la actividad, está prohibido introducir al
recinto bebidas alcohólicas, drogas y/o estupefacientes al establecimiento y/o
darlas a consumir. También está prohibido fumar, por ser el establecimiento un
lugar de servicio público.
ARTÍCULO 23: Se prohíbe estrictamente introducir al recinto armas blancas y
objetos corto punzantes, armas de fuego, y cualquier otro objeto contundente o no
que pueda ser usado en daños a terceros.
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ARTÍCULO 24: A fin de evitar conflictos, al interior del establecimiento está
prohibido discriminar o molestar en forma sistemática por raza, opción sexual,
características físicas, credo o situación económica. También se prohíbe participar
en riñas o peleas, y agredir verbal y/o físicamente a los funcionarios, estudiantes y
personas autorizadas para permanecer en el establecimiento.
ARTÍCULO 25: Según sean la gravedad del caso y las personas implicadas, las
infracciones señaladas en los tres artículos precedentes suponen indistintamente:
pedir que la persona infractora se retire del recinto, solicitud de ayuda a
Carabineros (Plan Cuadrante), citación al apoderado, aplicación de lo estipulado
en el Manual de Convivencia/Reglamento Interno del Liceo, informe reservado al
empleador, solicitud de investigación sumaria o sumario administrativo, denuncia
ante los servicios policiales, querellas criminales. El establecimiento cuenta con
los protocolos adecuados para las contingencias señaladas en dichos artículos.
VI. CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES
ARTÍCULO 26: Toda persona que se encuentre al interior del establecimiento es
responsable del cuidado y conservación de sus objetos personales.
ARTÍCULO 27: A los estudiantes no les está permitido concurrir a clases portando
teléfonos celulares, cámaras fotográficas, equipos electrónicos y otros objetos de
valor significativo. En caso de pérdida o robo de estos objetos, el establecimiento
deslinda toda responsabilidad en los padres o apoderados del estudiante, puesto
que tal prohibición se les ha puesto en conocimiento con sus firmas al inicio del
año escolar a través del Manual de Convivencia/Reglamento Interno.
ARTÍCULO 28: Un funcionario designado por el Director(a) es el encargado de
mantener actualizado el inventario de los bienes del colegio, indicando por lo
menos el número de serie, fechas de alta y baja, la procedencia, el valor comercial
y el estado de uso de cada especie.
ARTÍCULO 29: Toda especie de propiedad del establecimiento, debidamente
identificada, que haya sido entregada con firma de recepción o sin ella a un
funcionario para su uso temporal o permanente, está bajo la responsabilidad de
éste, debiendo entregar un objeto idéntico o restituir su valor comercial en caso de
robo o pérdida.
ARTÍCULO 30: En caso de robo a la propiedad del establecimiento, se siguen los
protocolos establecidos por los servicios policiales y, en su ámbito, por la
Corporación Municipal de Lo Prado. Si el caso lo amerita, se solicita al Sostenedor
la instrucción de investigación sumaria y/o sumario administrativo a fin de
determinar responsabilidades administrativas y legales.
SONIA FIGUEROA CANALES
DIRECTORA
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