Informe Final Dumping

Transcripción

Informe Final Dumping
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Ref.: Expte. N° S01:0190842/2009
Investigación por presunto dumping hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos
para encendido y/o regulación de voltaje,
incluyendo: CDI/TCI y reguladores de voltaje y
bobinas de ignición y alimentación.
Origen: REPUBLICA POPULAR CHINA
BUENOS AIRES,
MEMORANDO
A:
DE:
DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL.
INFORME FINAL RELATIVO A LA INVESTIGACION POR PRESUNTO DUMPING
EN OPERACIONES DE EXPORTACION HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA DE
DISPOSITIVOS PARA ENCENDIDO Y/O REGULACION DE VOLTAJE,
INCLUYENDO: CDI/TCI A MAGNETO (IGNICION POR DESCARGA
CAPACITIVA O INDUCTIVA) Y REGULADORES DE VOLTAJE (O
RECTIFICADORES); DE ENTRE 6 Y 18 VOLTIOS Y DE ENTRE 6 Y 30 AMPERES
Y BOBINAS DE IGNICION Y ALIMENTACION; EN TODOS LOS CASOS PARA
MOTOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS, SCOOTER, CICLOMOTORES Y
CUATRICICLOS DE HASTA 400 CENTIMETROS CUBICOS, EXCEPTO LAS
BOBINAS
DE
ALTA
TENSION
CON
SISTEMAS
DE
IGNICION
TRANSISTORIZADA SIN NUCLEO, ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA
POPULAR CHINA.
I.- INFORMACION GENERAL
Expediente N°
Firma peticionante
Domicilio constituido:
Representante legal:
Producto definido como
investigación
objeto
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
S01:0190842/2009
PIETCARD S.R.L. y ESPEL S.A.I.C.A.
PARAGUAY 5259 7° A –CABA4659-0233
de Dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje,
incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga
capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o
rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30
amperes y bobinas de ignición y alimentación; en todos
los casos para motos, motocicletas, motociclos,
scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400
centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta
tensión con sistemas de ignición transistorizada sin
núcleo.
1
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Clasificación Arancelaria
País/es de Origen
Objeto de la petición
Fecha de Presentación
Informe de Producto Similar
Representatividad– CNCE
8511.80.30, 8511.30.20, 8511.80.90 y 9032.89.11
República Popular China
Presunto Dumping
18 de mayo de 2009
y de Acta CNCE N° 1421 del 29 de mayo de 2009 (Cpo. III,
fs. 371) y
Acta CNCE N°1467 del 25 de agosto de 2009 (Cpo IV,
fs 578)
Admisibilidad de la Solicitud
2 de junio de 2009 (Cpo. III, fs. 395)
Informe de Viabilidad de apertura- DCD
28 de julio de 2009 (Cpo. IV, fs. 501)
4 de septiembre de 2009 (Cpo. IV, fs. 607)
7 de septiembre de 2009 (Cpo IV, fs. 666)
Informe de daño previo a la apertura - Acta N° 1479 del 17 de septiembre de 2009 (Cpo. V, fs,
CNCE
678)
Informe de Causalidad- CNCE
Acta N° 1479 del 17 de septiembre de 2009 (Cpo. V, fs,
678)
Informe de Recomendación de apertura
Informe de la SSPyGC del 28 de septiembre de 2009
(Cpo. V, fs. 815)
Apertura de investigación
Res. SICyPyME N° 20 del 2 9 de octubre de 2009,
publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre de
2009 (Cpo. VI, fs. 845).
Determinación Preliminar del Margen de
25 de febrero de 2010 (Cpo. XX, fs. 3240).
Dumping
Determinación Preliminar de Daño
Acta Nº 1574 del 17 de agosto de 2010 (Cpo. XXI, fs.
3426)
Relación de Causalidad
Acta Nº 1574 del 17 de agosto de 2010 (Cpo. XXI, fs.
3426)
Instrucción
Subsecretario
Instancia
21 de diciembre de 2010 (Cpo. XXII, fs. 3770)
Preliminar
Informe de relevamiento de lo actuado
13 de enero de 2011 (Cpo. XXIII, fs. 3813)
Directora de Competencia Desleal
Cdra. María Valeria Raiteri
Coordinadora Legal
Dra. Marina Cafaro
Coordinadora Equipo Técnico
Lic. Alejandra Giacomelli
Equipo Técnico
Cdor. Javier Varela
Lic. María Fernanda Artola
Dr. Guido Eduardo Granata
Lic. Natalia Suarez Archilla
Lic. Javier Adelfang
II.- MARCO LEGAL
La normativa aplicable a la presente investigación es la Ley Nº 24.425, aprobatoria del
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda Uruguay), reglamentada por el Decreto Nº 1393 del l2
de septiembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2008 y el Decreto
N° 1219 del 12 de septiembre de 2006, publicado en el Boletín Oficial del 20 de septiembre de
2006.
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
2
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Atento lo dispuesto por el Artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 1.393/08 “La
Subsecretaría, dentro de los DOSCIENTOS VEINTE (220) días posteriores a la apertura de la
investigación, formulará una determinación final de dumping o subvención, comunicando sus
conclusiones a la Comisión”.
III.- ANTECEDENTES
Mediante el expediente de la referencia las empresas nacionales PIETCARD
ELECTRONICA S.R.L. y ESPEL S.A.I.C.A. solicitaron el inicio de investigación por
presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de
dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto
(ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de
entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y alimentación; en todos
los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter y ciclomotores de hasta 400
centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión con sistemas de ignición
transistorizada sin núcleo, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA. (Cpo. I, fs. 9)
El 21 de mayo de 2009 y por Expediente N° S01:0197215/2009 las firmas
peticionantes se presentan adjuntando información adicional al expediente de referencia (Cpo.
II, fs. 362). Copia de la misma fue remitida a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR mediante Nota DCD N° S01:0057808/2009 del 26 de mayo de 2009 (Cpo. III, fs.
363).
Por Expediente N° S01:0200897/2009 del 22 de mayo de 2009 las empresas
PIETCARD ELECTRÓNICA S.R.L. y ESPEL S.A.I.C.A. se presentan para acompañar
información adicional. Asimismo, presenta autorizados para tomar vista, solicitud y retiro de
copias (Cpo. III, fs. 364).
Mediante Expediente N° S01:0200891/2009 de fecha 22 de mayo de 2009 las firmas
PIETCARD ELECTRÓNICA S.R.L. y ESPEL S.A.I.C.A. se presentan a los fines de aclarar el
carácter en que el Dr. Héctor Felix Arese actúa conforme en la Ley de Procedimientos
Administrativos (Cpo. III, fs. 365). Copia de los mismos fueron remitidos a la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Nota DCD N° S01:0058769/09 del 27 de
mayo de 2009 (Cpo. III, fs. 369).
Por Nota CNCE/GN N° 1035/09 del 26 de mayo de 2009 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se dirigió a esta Dirección con relación a la información
suministrada con carácter confidencial, poniendo en conocimiento que “Con relación a las
ventas en valores mensuales (Cuadros N° 7), costos (Cuadros N° 8) y precios (Cuadros N° 9),
este organismo considera que se encuentran cumplidos los requisitos legales para conceder el
tratamiento solicitado” (Cpo. III, fs. 368).
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
3
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
El 29 de mayo de 2009 esta Dirección, en relación con la confidencialidad requerida,
elevó un memorando expresando que “Conforme a lo expuesto por la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, se consideraría pertinente hacer lugar a la petición de
tratamiento confidencial a la siguiente información:
Cuadro N° 7, ventas en valores mensuales.
Cuadro N° 8, correspondiente a la estructura de costos.
Cuadro N° 9, correspondiente al precio de venta al mercado interno salida de
fábrica”. (Cpo. III, fs.415)
En tal sentido, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
mediante memorando del 2 de junio de 2008 expresó que “…Atento al informe de la
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, y a la opinión favorable de la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se considera pertinente prestar conformidad a la
solicitud de las firmas productoras nacionales PIETCARD ELECTRONICA S.R.L. y ESPEL
S.A.I.C. de brindar tratamiento confidencial a la siguiente información:
Cuadro N° 7, correspondiente a ventas en valores normales.
Cuadro N° 8, correspondiente a la estructura de costos.
Cuadro N° 9, correspondiente al precio de venta al mercado interno salida de fábrica”
(Cpo. III, fs. 417).
Dicha conformidad fue notificada a las firmas peticionantes por Nota DCD N°
S01:0062397/2009 del 2 de junio de 2009 (Cpo. III, fs. 418) y a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR por Nota DCD N° S01:0062403/2009 (Cpo. III, fs. 421).
IV.- PRODUCTO INVESTIGADO
IV.A.- DEFINICION
De acuerdo a lo expresado en la Resolución SICyPyME N° 20 del 29 de octubre de
2009 publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre de 2009 el producto investigado se
define como “dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a
magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o
rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y
alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y
cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión con
sistemas de ignición transistorizada sin núcleo” (Cpo. VI, fs. 845).
IV.B.- PRODUCTO SIMILAR NACIONAL Y REPRESENTATIVIDAD DE LA
PETICIONANTE DENTRO DE LA RAMA DE LA PRODUCCION NACIONAL.
El Decreto Nº 1393/08, reglamentario del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda
Uruguay), incorporado al ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, en su Artículo 6º
indica que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR “…se expedirá respecto
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
4
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
de la existencia de UN (1) producto similar nacional y de la representatividad del solicitante
conforme lo establecido por el Artículo 4º del presente decreto”.
En tal sentido, la Comisión, mediante Acta de Directorio CNCE N° 1421 del 29 de
mayo de 2009 (Cpo. III, fs. 371) determinó que “...dispositivos para encendido y/o regulación
de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y
reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y
bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos,
scooter y ciclomotores de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión
con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo` de producción nacional se ajustan, en el
marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de
China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá
desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.
Asimismo, y con respecto a la representatividad de la peticionante, con fecha 29 de
mayo de 2009 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta
concluyó que “… las peticionantes cumplen con los requisitos de representatividad dentro de
la rama de producción nacional.” (Cpo III, fs. 371).
El 5 de junio de 2009 por Expediente N° S01:0223496/2009 las firmas peticionantes se
presentaron a efectos de presentar información al advertirse ‘…algunas diferencias que surgen
de los cuadros 4,6 y 7…’ (Cpo III, fs. 422). Copia de la presentación se remitió a la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR el 8 de junio de 2009 por Nota DCD
N° S01:0065123/2009 (Cpo. III, fs 423). En cuanto a la información confidencial esta
Dirección remitió, el 10 de junio de 2009 por Nota DCD N° S01:0066620/2009 copia de la
información confidencial (Cpo. III, fs. 427).
Mediante Nota CNCE/GN N° 1173/09 del 12 de junio de 2009 la COMISION DE
COMERCIO EXTERIOR con el objeto de poner en conocimiento que en la presentación de
las firmas peticionantes se han detectado errores y omisiones (Cpo.. III, fs. 481, fo. 10).
A través del Acta CNCE Nº 1428 del 12 de junio de 2009, (Cpo. III, fs. 481, fo. 4) la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dejó sin efecto la comunicación
cursada por el Acta Nº 1421 del 29 de mayo pasado, en cuanto a que ‘…la solicitud no
presentaba errores ni omisiones, toda vez que se había recibido nueva información de las
empresas ESPEL y PIETCARD ELECTRÓNICA que difería de aquélla para la cual se
prestado conformidad’
En función a lo informado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR a través del Acta N° 1428 citada en el párrafo anterior, el 16 de junio de 2009 esta
Dirección elevó las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL (Cpo. III, fs. 481, fo. 1). El 16 de junio de 2009 mediante Expediente N°
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
5
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
S01:0255057/2009 se elevaron las actuaciones a la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME ‘…a efectos que se expida en el ámbito de su
competencia, sobre la viabilidad de ‘Suspender los plazos del procedimiento, a partir del 29
de mayo de 2009’, indicado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR’
(Cpo. III, fs. 481, fo. 12).
El 18 de junio de 2009 por Nota CNCE/GN N° 1202/09 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia de la presentación efectuada por las peticionantes
con fecha 17 de junio de 2009 (Cpo. III, fs 431).
El 7 de julio de 2009 mediante Dictamen D.L.A.I.C y P N° 24118 la mencionada
Dirección de Legales señaló ‘en este contexto, este Servicio Jurídico observa que la
suspensión de los plazos procedimentales, si bien no se halla expresamente prevista en el
Decreto N° 1393/08, estando en presencia frente a una situación excepcional, bien podría
considerarse que frente a la intimación que le ha formulado la Comisión a las firmas, los
plazos previstos en el Decreto N° 1393/08 no se encuentran en curso’. (Cpo. III, fs. 481, fo.
14). Copia del dictamen se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR el 14 de julio de 2009 por Nota DCD N° S01:0079412/2009 (Cpo. IV, fs. 482).
El 26 de junio de 2009 por Acta CNCE N° 1431 la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR señaló que ‘…se han subsanado los errores u omisiones detectados
en la solicitud…la nueva información presentada por las peticionantes no modifica las
determinaciones de producto similar y de representatividad efectuadas mediante Acta CNCE
Nº 1421…Reanudar a partir de la presente el cómputo de los plazos del procedimiento, que
fuera suspendido por el artículo 3º del Acta CNCE Nº 1428’ (Cpo. III, fs. 471).
Asimismo, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió por
medio del Acta de Directorio Nº 1467 del 25 de agosto de 2009, con relación a la nueva
definición del producto objeto de solicitud y de su similar nacional, en relación al Acta Nº
1421 manifestando que “la nueva definición de producto no afecta los factores oportunamente
considerados por la Comisión a efectos de determinar el producto similar nacional en función
del producto importado objeto de solicitud...”. Y agregando que “... atento a los antecedentes
examinados, la Comisión determina que los ´Dispositivos para encendido y/o regulación de
voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y
reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y
bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos,
scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de
alta tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo` originarios de la República
Popular de China, encuentran un producto de producción nacional, que se ajusta a la
definición de producto similar al importado objeto de solicitud en el marco de las normas
vigentes. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá
desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación” asimismo que “...
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
6
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
las peticionantes cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de
producción nacional”.
En éste sentido, agrega en la mencionada Acta que “... lo determinado en la presente
Acta no modifica la comunicación...a través del artículo 2º del Acta de Directorio Nº 1431 de
fecha 26 de junio de 2009, en cuanto a que se habían subsanado los errores u omisiones
detectados en la solicitud...”(Cpo IV fs 578).
IV.C.- ESTRUCTURA ARANCELARIA.
De acuerdo a lo manifestado por las peticionantes, la estructura arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR que le corresponde al producto objeto de solicitud es
la siguiente:
•
N.C.M. 8511.30.20
•
N.C.M. 8511.80.30
•
N.C.M. 8511.80.90
•
N.C.M. 9032.89.11
•
N.C.M. 9032.89.19
No obstante lo expuesto se consultó a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS –
AFIP respecto de las posiciones arancelarias con sus correspondientes aperturas SIM, a través
de la Nota DCD N° S01:0062297/2009 del 2 de junio de 2009 (Cpo. III, fs. 419), reiterada
mediante Nota DCD N° S01:0065492/2009 del 9 de junio de 2009 (Cpo. III, fs. 425) y Nota
DCD N° S01:0070921/2009 (Cpo. III, fs. 465), tal como fuera mencionado en el apartado III
Antecedentes del presente informe.
Mediante Expediente Nº S01:0255910/2009 de fecha 26 de junio de 2009, el
Departamento Técnica, Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS manifestó que “…la posición SIM 8511.80.30.111 está reservada
para dispositivos electrónicos de encendido, numéricos (digitales), de los tipos utilizados en
motocicletas, con alimentación de bobina por descarga capacitiva (cdi), con bobina de
encendido incorporada, en tanto que la P. SIM 8511.80.30.120 resulta comprensiva del mismo
tipo de mercadería excepto que cuenta con control transistorizado de ignición (TCI); en lo que
hace a los reguladores de voltaje electrónicos de los tipos utilizados en motocicletas, con una
corriente de salida inferior o igual a 30 amperes, éstos hallan su ubicación en la P. SIM
9032.89.11.110 si su salida corriente alterna o en la P. SIM 9032.89.11.120 si es de corriente
continúa. las bobinas de encendido, en todos los casos, clasifican en la P.A. NCM 8511.30.20
(P. SIM 8511.30.20.000).
Estas posiciones tienen asociados los siguientes sufijos.
-
DESDE ENERO DE 2006 HASTA EL 26 DE ENERO DE 2009
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
7
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
8511.30.20.000 y 8511.80.30.000
AA
AB
AA
AI
CA01
9032.89.11.000
- Desde enero de 2009 a la fecha
8511.30.20.000, 8511.80.30.111 y 8511.80.30.120
Marca
Modelo
Marca
Código de producto o artículo
Reacondicionados
AA
AB
Marca
Modelo
9032.89.11.110
CA01
AA
AI
Reacondicionados
Marca
Codigo de producto o artículo
9032.89.11.120
CA01
AA
AI
NA01
Reacondicionados
Marca
Código de producto o artículo
Con rectificador trifásico
Finalmente, es opinión de esta instancia que no procede diferenciar, tal lo planteado a
fs. 1, a las motos, motocicletas, motociclos, scooters y ciclomotores, ya que todos estos
vehículos están amparados por el texto de la partida 87.11 S.A. ‘motocicletas (incluidos los
ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidercar o sin él; sidecares’;
asimismo, y por tratarse de motores de encendido por chispa, la limitación por los centímetros
cúbicos resulta irrelevante.
Atento la situación planteada en autos, se informan los Derechos de Importación
Extrazona (DIE) y Tasa de Estadística (TE) correspondientes a las posiciones arancelarias de
la nomenclatura común del Mercosur previamente consignadas por la División Clasificación
Arancelaria.
P.A. NCM 8511.30.20.
P.A. NCM 8511.80.30.
P.A. NCM 9032.89.11
DIE=18%,
DIE=16%,
DIE=12%
TE=0,5%
TE=exento
TE=exento.” (Cpo. III, fs. 466, fo. 5).
Copia de dicho expediente fue remitida a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR mediante Nota DCD N° S01:0074683/2009 (Cpo,. III, fs. 468) y a las firmas
peticionantes por Nota DCD N° S01:0074685/2009 (Cpo. III, fs. 469) ambas de fecha 29 de
junio de 2009.
El 3 de julio de 2009 por Nota CNCE/GN N° 1414/09 la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR señaló “…con relación al expediente de la referencia y a vuestra
Nota DCD N° S01:0074683/2009 mediante la cual adjuntaron copia de la Nota N° 1357/09
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
8
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
(DI TECN) remitida por la DGA…siendo que las posiciones indicadas por la peticionante
defieren de las informadas por tal organismo técnico, se les solicita que por su intermedio
tengan a bien requerir al Depto Tec. de Nom y Clas. Arancelaria informe si por las posiciones
NCM/SIM 8511.80.30.119
8511.80.30.900
8511.80.90.100
8511.80.90.900
9032.89.19.000, también clasifican los ‘Dispositivos para encendido y/o
regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o
inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30
amperes y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas,
motociclos, scooter y ciclomotores de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de
alta tensión con sistema de ignición transistorizada sin núcleo’. En caso afirmativo, indique
los eventuales sufijos de valor y aranceles correspondientes, desde enero de 2006 a la fecha.”
(Cpo. III, fs. 478). Copia de dicha nota fue enviada al Departamento de Técnica, Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – AFIP mediante
Nota DCD S01:0077835/09 del 7 de julio de 2009 (Cpo. III, fs. 479).
Mediante Expediente N° S01:0275286/2009 del 13 de julio de 2009 las firmas
peticionantes se presentaron en respuesta a la Nota N° 291/09 (Cpo. IV, fs. 483). Copia de
dicha nota fue remitida al Departamento de Técnica, Nomenclatura y Clasificación Arancelaria
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – AFIP mediante Nota DCD N°
S01:0079804/09 (Cpo. IV, fs. 485) y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR mediante Nota DCD N° S01:0079800/2009 (Cpo. IV, fs. 484) ambas de fecha 14
de julio de 2009.
Por Nota DCD N° S01:0082634/09 del 22 de julio de 2009 (Cpo. IV, fs. 491 y 495) se
reitera al Departamento de Técnica, Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – AFIP lo solicitado mediante Nota DCD N°
S01:0077835/09 y Nota DCD N° S01:0079804/09.
Mediante Nota N° 1549 (DI TECN) del 24 de julio de 2009 el Departamento de
Técnica, Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS – AFIP responde lo solicitado mediante Nota DCD S01:0077835/09 y Nota DCD
N° S01:0079804/09 y su reitero Nota DCD N° S01:0082634/09 informando que “… el letrado
patrocinante de las empresas Pietcard S.R.L: y Espel S.A. expresa que en el informe aludido
‘no se ha mencionado la posición 9032.89.19, cuando la misma ha sido denunciada, atento
que se detectó el ingreso de productos denunciados por medio de esa NCM. Al respecto debe
quedar asentado que esta posición arancelaria es comprensiva de reguladores de voltaje no
electrónicos para otros usos, ya que los reguladores de voltaje no electrónicos para
motocicletas, clasifican en la partida 85.11.
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
9
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
De igual modo, tampoco procede la evaluación de la P. SIM 8511.80.30.900, ello por
cuanto la misma está reservada para los dispositivos electrónicos de encendido, numéricos
(digitales), distintos de aquellos de los tipos utilizados para motocicletas.
En lo que hace a la mercadería clasificable en la P.A. NCM 8511.30.20, en la
referenciada en el apartado anterior, se informó como correspondiente a cualquier tipo de
bobinas de encendido; ello es así por cuanto no se dispuso de información técnica específica
que permitiera, si fuera posible, diferenciar bobinas de encendido de los tipos utilizados en
motocicletas de aquellas destinadas a otros vehículos o usos.
Ahora bien analizada la situación a la luz de lo informado en la Nota N° 624/09 (DV
CLAR), es menester señalar que las P. SIM 8511.80.30.119, 8511.80.90.100 y 8511.80.90.900,
vigentes desde el 27 de enero de 2009, también son comprensivas de las mercaderías en
cuestión, las mismas tienen asociados los sufijos AA (Marca) y AB (Modelo) al igual que las
8511.80.90.000 vigente hasta el 26ENE09.” (Cpo. IV, fs. 564, fl. 8). Copia de dicha nota fue
enviada a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por Nota DCD N° S01
0084447/2009 del 27 de julio de 2009 (Cpo. IV, fs. 500).
De acuerdo a lo expresado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – AFIP, la
estructura arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que le corresponde al
producto objeto de investigación se resume en el siguiente cuadro:
NCM
Descripción
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque,
para motores de encendido por chispa o por comprensión (por
ejemplo: magnetos, dínamomagnetos, bobinas de encendido,
bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque);
generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y
reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
8511.30
Distribuidores; bobinas de encendido
85.11.30.20.000D
Bobinas de encendido
8511.80
Los demás aparatos y dispositivos
8511.80.30
Dispositivos electrónicos de encendido, numéricos (digitales)
8511.80.30.1
De los tipos utilizados en motocicletas
8511.80.30.11
Con alimentación de bobina por descarga capacitiva (CDI)
8511.80.30.111V
Con bobina de encendido incorporada
8511.80.30.119M
Los demás
8511.80.30.120W
Con control transistorizado de ignición (TCI)
8511.80.30.900H
Los demás
8511.80.90
Los demás
8511.80.90.100Y
Dispositivos electrónicos de encendido por descarga capacitiva
(CDI), de los tipos utilizados en motocicletas
8511.80.90.900R
Los demás
9032
Instrumentos y aparatos para regulación o control automático
9032.8
Los demás instrumentos y aparatos:
9032.89
Los demás
9032.89.1
Reguladores de voltaje
9032.89.11
Electrónicos
9032.89.111
De los tipos utilizados en motocicletas, con una corriente de
salida inferior o igual a 30A
9032.89.11.110Z
Con salida de corriente alterna
9032.89.11.120C
Con salida de corriente continua
FUENTE: Tarifar (Abril 2009).
A.E.C.
%
Derecho
Extrazona
%
Derecho
Tasa
Intrazona Estadística
%
%
18
18
0,5
0
16
16
0
0
18
18
0,5
0
12
12
0
0
8511
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
10
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
V.- ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE APERTURA DE INVESTIGACION.
Con fecha 2 de junio de 2009, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL,
teniendo en cuenta lo estipulado por el Artículo 6º del Decreto 1393/08, reglamentario del
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda Uruguay), incorporado al ordenamiento jurídico
mediante la Ley N° 24.425, elevó el Informe relativo a la admisibilidad de la solicitud de
apertura de investigación por presunto dumping señalando que “…el expediente reúne los
requisitos formales necesarios para conceder la admisibilidad de la solicitud”. (Cpo. III, fs.
395).
El 9 de junio de 2009, el entonces Subsecretario de Política y Gestión Comercial
comunicó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Nota
SSPyGC N° 166/09 (Cpo. III, fs. 399) y a la peticionante mediante Nota SSPyGC N° 398/09
(Cpo. III, fs. 398), que la solicitud había sido admitida.
El 6 de julio de 2009 esta Dirección elevó al señor Subsecretario de Política y Gestión
Comercial un Memorando informando que “Respecto de la Sección V del Informe de
Admisibilidad, en función a lo señalado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, cabe indicar que donde dice ‘Acta CNCE N° 1421 – Punto III’, corresponde
‘Acta CNCE N° 1431, Artículo 2°’.
Asimismo se señala que la información presentada no modifica las conclusiones
efectuadas en el Informe de admisibilidad del 2 de junio de 2009, en el ámbito de la Dirección
de Competencia Desleal, por lo tanto la petición referida reúne los requisitos formales
establecidos por el Decreto 1393/2008 para conceder la admisibilidad de la solicitud.” (Cpo.
III, fs. 474).
El 17 de julio de 2009 mediante Nota SSPyGC N° 214/09 (Cpo. III, fs. 489) y Nota
SSPyGC N° 216/09 (Cpo. III, fs. 490) el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial
comunica a las firmas peticionantes y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR respectivamente que la petición referida reúne los requisitos formales establecidos
por el Artículo 6° del Decreto 1393/2008 para conceder la admisibilidad de la solicitud.
VI.- TRATAMIENTO DE ZONA FRANCA Y ADMISION TEMPORARIA Y
TRATAMIENTO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
El 10 de junio de 2009 esta Dirección solicitó a la DIRECCION DE LEGALES DEL
AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME se expida “…respecto a sí resulta viable la
aplicación de los Dictámenes DLAICyP Nº 2447 del 9 de agosto de 2005 y DLAICM Nº 2504
del 22 de septiembre de 2004…”, como asimismo respecto al “…memorándum de
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
11
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Entendimiento entre la República Argentina y la República Popular China sobre cooperación
en materia de inversiones de Comercio e Inversiones” (Cpo. III, fs. 400).
El 17 de junio de 2009 la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y PYME mediante Dictamen D.L.A.I.C y P. N° 19395 señaló “…en el caso de
las marras es de aplicación los Dictámenes Nros 2504/04 y 2447/05 y asimismo en relación al
tratamiento para las mercaderías provenientes de la República Popular China, procede a los
extremos exigidos por el Decreto N° 1219/06.” (Cpo. III, fs. 406).
VII.- APERTURA DE LA INVESTIGACION.
El 28 de julio de 2009, esta Dirección elaboró el Informe de apertura de investigación
señalando que habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas
prácticas de dumping para la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos
para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto(ignición por
descarga capacitiva e inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18
voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para
motos, motocicletas, motociclos, scooter y ciclomotores de hasta 400 centímetros cúbicos,
excepto las bobinas de alta tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo
originarios de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA (Cpo. III, fs.501). El 10 de agosto de
2009 por Nota SSPyGC N° 254/09 se remite copia del informe a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR (Cpo. III, fs. 575).
Por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Acta
N° 1467 de fecha 25 de agosto de 2009, señaló que: “2°-Dispositivos para encendido y/o
regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o
inductiva) y reguladores de voltaje ( o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30
amperes y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas,
motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las
bobinas de alta tensión con sistema de ignición transistorizada sin núcleo, originarios de la
República Popular China, encuentran un producto de producción nacional, que se ajusta a la
definición de producto similar al importado objeto de solicitud en el marco de las normas
vigentes. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá
desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”. (Cpo. IV, fs. 578).
Asimismo, y con respecto a la representatividad de las peticionantes, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluyó que “Confirmase la
conclusión a la que se arribara por el artículo 4° del Acta de Directorio N° 1421 de fecha 29
de mayo de 2009, en cuanto a que las peticionantes cumplen con los requisitos de
representatividad dentro de la rama de producción nacional.’” (Cpo. IV, fs. 578).
Por otra parte por la misma acta la Comisión deja constancia que “…lo determinado en
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
12
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
la presente Acta no modifica la comunicación dirigida a la Subsecretaria de Política y
Gestión que se efectuara a través del Artículo 2° del Acta de Directorio N° 1431 de fecha 25
de junio de 2009, en cuanto a que se habían subsanado los errores y omisiones detectados en
la solicitud” (Cpo. IV, fs. 578).
En la mencionada acta la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el
punto II “Consideraciones respecto de la modificación del producto denunciado” señaló que
“… correspondería incluir la posición 8511.80.30.900, dado que… por dicha posición
ingresarían los correspondientes a cuatriciclos”, luego continúa señalando que “… en lo que
respecta a la posición arancelaria NCM 9032.89.19.000, originariamente denunciada por las
peticionantes, éstas adjuntaron la nota presentada ante la DGA en la cual manifestaron que
‘… del análisis efectuado surge que por la posición NCM 9032.89.19.000 han ingresado
estabilizadores que corresponden a motocicletas’, atento a ello, “… si bien el producto no
clasifica por la citada posición arancelaria, en función a lo manifestado y presentado ante
DGA por las peticionantes,…, ésta será considerada a los efectos del análisis de las
importaciones”.
Atento al Acta de Directorio Nº 1467 de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL elaboró con fecha 4 de
septiembre de 2009 el Informe Complementario del Informe Relativo a la Viabilidad de
Apertura de Investigación, en el cual señala que “...estos cambios no modifican las
conclusiones a las que se arribaran en el informe de admisibilidad y en el informe de
viabilidad de apertura de la investigación en cuanto a la presunta existencia del margen de
dumping de ´dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a
magneto(ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o
rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y
alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y
cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión con
sistemas de ignición transistorizada sin núcleo´”. (Cpo IV, fs 607).
La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño
a través del Acta de Directorio Nº 1479 de fecha 17 de septiembre de 2009 manifestando que
“…existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de
producción nacional de ´dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo:
CDI/TCI a magneto(ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o
rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y
alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y
cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión con
sistemas de ignición transistorizada sin núcleo´ así como también su relación de causalidad
con las importaciones con presunto dumping originarias de China” (Cpo. V, fs. 678).
Conforme a lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1393/08, con fecha 28 de
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
13
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
septiembre de 2009 el entonces Subsecretario de Política y Gestión Comercial elevó su
Recomendación de Apertura de investigación. (Cpo. V, fs. 815).
Por medio de la Resolución ex - SICyPyME N° 20 del 29 de octubre de 2009,
publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre de 2009, el entonces Secretario de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa resolvió la apertura de la investigación relativa
a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de ‘dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI
a magneto(ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o
rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y
alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y
cuatriciclos de hasta 400centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión con sistemas
de ignición transistorizada sin núcleo’, originarios de la REPUBLICA POPULAR DE
CHINA. (Cpo. VI, fs. 845).
Esta circunstancia fue comunicada a la representación diplomática de la REPUBLICA
POPULAR DE CHINA en nuestro país, por Nota DCD N° S01:0124085/09 de fecha 2 de
noviembre de 2009 (Cpo. VI, fs. 955 y Cpo. VIII, fs. 1244).
Además, el mismo día se notificó a la DIRECCION NACIONAL DE
NEGOCIACIONES Y COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL por Nota DCD
N° S01:0123868/2009 (Cpo. VI, fs. 897 y fs. 1019), a la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR por Nota DCD N° S01:0123875/2009 (Cpo. VI, fs. 898 y 900), a la
DIRECCION DE NEGOCIACIONES BILATERALES por Nota DCD N° S01:0123871/2009
(Cpo. VI, fs. 896 y 1018), y a la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por Nota DCD N° S01:0124504/2009 (Cpo. VII, fs. 1074).
Asimismo, se notificó a las empresas solicitantes PIETCARD S.R.L. y ESPEL S.A., a
través de Nota DCD N° S01:0123866/2009 de fecha 2 de noviembre de 2009 (Cpo. VI, fs. 899
y Cpo. VIII, fs. 1286).
Finalmente, el 2 y 3 de noviembre de 2009 se notificó la apertura de la investigación a
las firmas importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación de las que se tenía
conocimiento, adjuntándose el cuestionario pertinente. Las partes a quienes se les remitió el
cuestionario son:
Firma/Organismo
ACEGAME S A
ACUÑA VIDILFO
AGUILAR CARLOS DIEGO
ALLTRADE USA S A
AMESUR S.A.
ANTRIEB GRUPPE SRL
APPIA MOTOR ARGENTINA
ARCO MAQUINARIAS SRL.
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
Nota DCD N°
S01:0124071/09
S01:0124072/09
S01:0124076/09
S01:0124016/09
S01:0124051/09
S01:0124078/09
S01: 0124022/09
S01:0124048/09
Envío
Cpo. VI, fs. 943
Cpo. VI, fs. 945
Cpo. VI, fs. 949
Cpo. VI, fs. 901
Cpo. VI, fs. 931
Cpo. VIII, fs. 1385
Cpo. VI, fs. 909
Cpo. VI, fs. 927
Recepción
Cpo. XIV, fs. 2324
Cpo. XIII, fs. 2251
Cpo. XIII, fs. 2241
Cpo. XIII, fs. 2258
Cpo. XIII, fs. 2254
Cpo. VIII, fs. 1385
Cpo. VIII, fs. 1261
Cpo. VIII, fs. 1285
14
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Firma/Organismo
ASILI DANTE ANTONIO
ASISTENCIA MECANICA INTEGRAL S.A.
AUTOMOTORES CERRO S A
AUTOVIA S.A.
BAIRES FULL TRADING S.A.
BALCAZAR SEPULVEDA CARLOS R.
BALSAMO SA.
BARBUY TEAM S.A.
BARDELLI GUALTERIO LUIS JUAN
BARRERA'S NAUTIC SHOP SRL.
BENNARDO CLAUDIO JORGE
BETA MOTOR ARGENTINA SA.
BO HERMANOS SA
Nota DCD N°
S01:0124018/09
S01:0124017/09
S01:0124046/09
S01:0124041/09
S01:0124038/09
S01:0124032/09
S01:0124080/09
S01:0124059/09
S01:0124056/09
S01:0124043/09
S01:0124031/09
S01:0124068/09
S01:0124062/09
S01:0124028/09
Envío
Cpo. VI, fs. 905
Cpo. VI, fs. 903
Cpo. VI, fs. 925
Cpo. VI, fs. 921
Cpo. VI, fs. 919
Cpo. VI, fs. 917
Cpo. VI, fs. 951
Cpo. VI, fs. 935
Cpo. VI, fs. 933
Cpo. VI, fs. 923
Cpo. VI, fs. 915
Cpo. VI, fs. 941
Cpo. VI, fs. 937
Cpo. VI, fs. 913
Recepción
Cpo. XVI, fs. 2570 (Devuelta)
Cpo. VIII, fs. 1290 (Devuelta)
Cpo. VIII, fs. 1337
Cpo. XIV, fs. 2322
Cpo. XIII, fs. 2271
Cpo. XV, fs. 2541
Cpo. XIII, fs. 2247
Cpo. XIII, fs. 2273
Cpo. VIII, fs. 1289
Cpo. XIII, fs. 2282
Cpo. XV, fs. 2470 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2323
Cpo. VIII, fs. 1288
Cpo. XIV, fs. 2338
S01:0124049/09
S01:0124025/09
S01:0124021/09
S01:0124123/09
S01:0124114/09
S01:0124117/09
S01:0124119/09
S01:0124127/09
S01:0124140/09
S01:0124138/09
S01:0124137/09
S01:0124135/09
S01:0124133/09
S01:0124145/09
S01:0124157/09
S01:0124141/09
S01:0124156/09
S01:0124154/09
S01:0124152/09
S01:0124150/09
S01:0124147/09
S01: 0124129/09
S01:0124509/09
S01:0124516/09
S01:0124520/09
S01:0124523/09
Cpo. VI, fs. 929
Cpo. VI, fs. 911
Cpo. VI, fs. 907
Cpo. VI, fs. 964
Cpo. VI, fs. 958
Cpo. VI, fs. 960
Cpo. VI, fs. 962
Cpo. VI, fs. 966
Cpo. VI, fs. 978
Cpo. VI, fs. 976
Cpo. VI, fs. 974
Cpo. VI, fs. 972
Cpo. VI, fs. 970
Cpo. VI, fs. 982
Cpo. VI, fs. 1014
Cpo. VI, fs. 980
Cpo. VI, fs. 992
Cpo. VI, fs. 990
Cpo. VI, fs. 988
Cpo. VI, fs. 986
Cpo. VI, fs. 984
Cpo. VI, fs. 962
Cpo. VII, fs. 1080
Cpo. VII, fs. 1086
Cpo. VII, fs. 1096
Cpo. VII, fs. 1094
Cpo. VIII, fs. 1361 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2296
Cpo. VIII, fs. 1313 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2341
Cpo. XIV, fs. 2314
Cpo. XIV, fs. 2340
Cpo. XIII, fs. 2274
Cpo. VIII, fs. 1287
Cpo. XIV, fs. 2316
Cpo. XIV, fs. 2307
Cpo. XIV, fs. 2306
Cpo. XIII, fs. 2275
Cpo. XIII, fs. 2245
Cpo. XIII, fs. 2281
Cpo XIII, fs 2272
Cpo. VIII, fs. 1433 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2308
Cpo. XIII, fs. 2248
Cpo. XII, fs. 2109 (Devuelta)
Cpo. IX, fs. 1457 (Devuelta)
Cpo. XI, fs. 1965 (Devuelta)
Cpo. VIII, fs. 1409
Cpo XIII, fs 2250
Cpo XIII, fs. 2257
Cpo XIV, fs. 2313
Cpo XIV, fs. 2325
ENCENDIDO FERMAN DE FERMAN ENRIQUE MARIO Y
FERMAN ERNES
S01:0124525/09
Cpo. VII, fs. 1096
Cpo XIV, fs. 2318
ERNESTO J.SCHRAIBER S.R.L.
EUNICA ARGENTINA S.R.L.
EXINTRADER S.R.L.-
S01:0124526/09
S01:0124519/09
S01:0124517/09
Cpo. VII, fs. 1098
Cpo. VII, fs. 1090
Cpo. VII, fs. 1088
Cpo XIII, fs. 2277
Cpo XIV, fs. 2305
Cpo. XIV, fs. 2344
BORDINO PABLO
BOSQUE Y JARDIN SA
BRUNO OSCAR GERMAN
CAGIVA MOTOR DE ARGENTINA S.A.
CASTROFF ENRIQUE LUIS Y VILMA SUSANA DIAZ SH
COMBE POWER S.A.
CONCOR S.A.
CONOSUR S.A.
CORBO MARIA TERESA
COSTANERA UNO SA.
CROSS - X SRL
DA DALT HNOS S.A.
DARA S.A.
DENTICE JORGE LUIS
DISEÑOS Y COMPONENTES ELECTRONICOS S.A
DISTRIBUIDORA CAMPOMAR S.A.
DMA MOTORS SA
DOMINGUEZ CLAUDIO FRANCISCO
DOWEL S.A.
DRAGON S.A.
DRAKOS SA
ECLERIS S.R.L.
ELECNOR DE ARGENTINA SA.
ELECTROMECANICA PH SRL.
ELECTTRA S.R.L.
EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL MEDITERRANEO SA
ENCENDIDO CHABUCO S.A.C.I.F.I
FABRICA DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS
SAICYF"FIASA"
S01:0124503/09
Cpo. VII, fs. 1072
Cpo. XIII, fs. 2233
FINNING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
FIRST RATE S A
FOLINO FRANCISCO ALDO
FRANKEL ESTEBAN EZEQUIEL
GADDER SA
GAMA SONIC ARGENTINA S.R.L.
GAMISOL Y CIA. SA.
GANDLAZ FERNANDO MARTIN GASTON
GIZETA ARGENTINA SA
GRIDE ELECTRONICA S.R.L.
GRIEVAS SRL.
GRUPO PROPELLER S.A.
GRUPO SIMPA S.A.
S01:0124507/09
S01:0124508/09
S01:0124510/09
S01:0124512/09
S01:0124440/09
S01:0124436/09
S01:0124499/09
S01:0124496/09
S01:0124491/09
S01:0124484/09
S01:0124492/09
S01:0124429/09
S01:0124498/09
Cpo. VII, fs. 1076
Cpo. VII, fs. 1078
Cpo. VII, fs. 1082
Cpo. VII, fs. 1084
Cpo. VI, fs. 1036
Cpo. VI, fs. 1032
Cpo. VII, fs. 1070
Cpo. VII, fs.1066
Cpo. VII, fs.1062
Cpo. VII, fs.1058
Cpo. VII, fs.1064
Cpo. VI, fs. 1026
Cpo. VII, fs. 1068
Cpo. XIII, fs. 2295
Cpo. IX, fs. 1577 (Devuelta
Cpo. XIV, fs. 2298
Cpo. XIV, fs. 2326
Cpo. XV, fs. 2422 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2310
Cpo. XVI, fs. 2593 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2311
Cpo. IX, fs. 1553 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2264
Cpo. XV, fs. 2446 (Devuelta)
Cpo. IX, fs. 1505 (Devuelta)
Cpo. XV, fs. 2398 (Devuelta)
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
15
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Firma/Organismo
H G HERMANOS S A
H.D.C. INTERNATIONAL S.A.
HALO EXPRESS S.A.
HEWLETT PACKARD ARGENTINA SRL
HJ MOTOR ARGENTINA S.A.
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA
HURLINGHAM ELECTROPARTES DE PLUDA
E.Y DOWGIALLO ROMAN
IBM ARGENTINA S.A.
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA FERMAN S.R.L.
INDUMAG ELECTRONICA S.R.L.
INDUSTRIAS JUAN F.SECCO SA.
INDUSTRIAS SICA SAIC.
INDUSTRIAS SIVECO S.R.L.
INGENIERIA Y COMPUTACION S.A.
IN-STOCK SA
INVERSORA DIPRO S.A.
JINARG S.A.
JORGE L. CARRANZA S.A.
JUKI S.A.C.I.F.I.A.
KONISA SRL.
KOVECO S.A.
LA EMILIA S.A.
LAGO OSBALDO ORESTE
LENCIONI MARCELO
LINDOLFO MANUEL MANTILLA E HIJOS S.A.
LOPEZ SERGIO GERMAN
M B C SA
MADONNA JORGE ALBERTO Y MADONNA DIEGO
DANIEL
MAGNETI MARELLI REPUESTOS S.A.
MANITROP SRL.
MAQUINARIAS INDEPENDENCIA SA.
MAR MAQUINARIAS SA
MAREA SRL
MARITATO ALBERTO DANIEL Y BARES MIRTA
MERCEDES
MARITECNICA S A
MARTINEZ ROBERTO VICENTE
MEGATRONIC SRL.
MERCOMAX S.A.
METABO ARGENTINA S.A.
MH AUTOPIEZAS S.R.L.
MINARELLI S.A.
MINERA ALUMBRERA LIMITED
MINERA SIERRA GRANDE S.A.
MJM INTERNACIONAL S.R.L.
MONTI CARLOS ALBERTO
MOTO MILLAS S A
MOTOCICLO SHOP SRL
MOTOMEL SA.
MOTORES DE SAN LUIS SA.
MULTIREP SA.
MUNDITOL S.A.I.C.E.F.E I.
NAUTICA PIU SRL.
NAVAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA
NEOREP S.R.L.
NEW TRADER S.A.
NEWSAN SA.
NOBLEX ARGENTINA SA.
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
Nota DCD N°
S01:0124461/09
S01:0124433/09
S01:0124456/09
S01:0124434/09
S01:0124439/09
S01:0124444/09
Envío
Cpo. VII, fs. 1050
Cpo. VI, fs. 1028
Cpo. VII, fs. 1046
Cpo. VI, fs. 1030
Cpo. VI, fs. 1034
Cpo. VI, fs. 1038
Recepción
Cpo. IX, fs. 1529 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2262
Cpo. XIII, fs. 2252
Cpo. XIII, fs. 2256
Cpo. XIII, fs. 2259
Cpo. XIII, fs. 2255
S01:0124452/09
Cpo. VI, fs. 1042
*
S01:0124690/09
S01:0124675/09
S01:0124668/09
S01:0124688/09
S01:0124685/09
S01:0124766/09
S01:0124748/09
S01:0124750/09
S01:0124678/09
S01:0124763/09
S01:0124764/09
S01:0124765/09
S01:0124762/09
S01:0124810/09
S01:0124751/09
S01:0124753/09
S01:0124743/09
S01:0124746/09
S01:0124767/09
S01:0124756/09
Cpo. VII, fs 1134
Cpo. VII, fs. 1124
Cpo. VII, fs 1120
Cpo. VII, fs 1132
Cpo. VII, fs 1130
Cpo. VII, fs 1190
Cpo. VII, fs 1166
Cpo. VII, fs 1168
Cpo. VII, fs. 1126
Cpo. VII, fs. 1184
Cpo. VII, fs. 1186
Cpo. VII, fs. 1188
Cpo. VII, fs. 1182
Cpo. VIII, fs. 1242
Cpo. VII, fs. 1170
Cpo. VII, fs. 1174
Cpo. VII, fs. 1162
Cpo. VII, fs. 1164
Cpo. VII, fs. 1192
Cpo. VII, fs. 1178
Cpo. VIII, fs. 1247
Cpo. XIII, fs. 2249
Cpo. XIII, fs. 2252
Cpo. XIII, fs. 2242
*
Cpo. XIII, fs. 2243
Cpo. XIV, fs. 2343
Cpo. X, fs. 1821 (Devuelta)
Cpo. XI, fs. 1893 (Devuelta)
Cpo. XII, fs. 2157 (Devuelta)
Cpo. XII, fs. 2085 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2301
Cpo. XIII, fs. 2232
Cpo. XV, fs. 2517 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2291
Cpo. XIV, fs. 2337
Cpo. XV, fs. 2542 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2287
Cpo. XIII, fs. 2280
Cpo XIII, fs 2283
*
S01:0124752/09
S01:0124755/09
S01:0124714/09
S01:0124716/09
S01:0124720/09
S01:0124722/09
Cpo. VII, fs. 1172
Cpo. VII, fs. 1176
Cpo. VII, fs. 1152
Cpo. VII, fs. 1154
Cpo. VII, fs. 1156
Cpo. VII, fs. 1158
Cpo. XIV, fs. 2299
Cpo. XII, fs. 2061 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2297
Cpo. XIII, fs. 2293
Cpo. XIII, fs. 2231
S01:0124726/09
S01:0124775/09
S01:0124777/09
S01:0124778/09
S01:0124780/09
S01:0124783/09
S01:0124784/09
S01:0124786/09
S01:0124801/09
S01:0124790/09
S01:0124789/09
S01:0124787/09
S01:0124799/09
S01:0124797/09
S01:0124793/09
S01:0124794/09
S01:0124796/09
S01:0124792/09
S01:0124804/09
S01:0124806/09
S01:0124807/09
S01:0124758/09
S01:0124768/09
S01:0124770/09
Cpo. VII, fs. 1160
Cpo. VII, fs. 1202
Cpo. VII, fs. 1204
Cpo. VII, fs. 1206
Cpo. VII, fs. 1208
Cpo. VII, fs. 1210
Cpo. VII, fs. 1212
Cpo. VII, fs. 1214
Cpo. VIII, fs. 1234
Cpo. VII, fs. 1220
Cpo. VII, fs. 1218
Cpo. VII, fs. 1216
Cpo. VII, fs. 1232
Cpo. VII, fs. 1230
Cpo. VII, fs 1224
Cpo. VII, fs. 1226
Cpo. VII, fs. 1228
Cpo. VII, fs. 1222
Cpo. VIII, fs. 1236
Cpo. VIII, fs. 1238
Cpo. VIII, fs. 1240
Cpo. VII, fs. 1180
Cpo. VII, fs. 1194
Cpo. VII, fs. 1196
Cpo. XIII, fs. 2288
Cpo. XIV, fs. 2335
Cpo. XI, fs. 2037 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2289
Cpo. XI, fs. 2013 (Devuelta)
Cpo. XI, fs. 1845 (Devuelta)
Cpo. XII, fs. 2181 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2279
Cpo. XII, fs. 2204 (Devuelta)
Cpo. IV, fs. 2345
Cpo. XIII, fs. 2290
Cpo. XIII, fs. 2229
Cpo. XIV, fs. 2339
Cpo. XIII, fs. 2235
Cpo. XIII, fs. 2286
Cpo. XIII, fs. 2236
Cpo. X, fs. 1773 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2285
Cpo. XIII, fs. 2228
Cpo. XIII, fs. 2294
Cpo. X, fs. 1797 (Devuelta)
Cpo. XI, fs. 1941 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2336
Cpo. XI, fs 1917 (Devuelta)
16
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Firma/Organismo
PAGODA SA.
PALERMO AUTOPARTES S.R.L.
PEDRO NOSSOVITCH Y CIA. SAICAFI.
POVEDA REVESTIMIENTOS
POYNAL S.R.L.
R.G.R. SOCIEDAD ANONIMA
RALUX S.A.I.C.
REPUESTOS J.L. S.R.L.
RICARDO ZIRMER S.R.L.
ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL SA.
ROBERTO C RUMBO S.R.L.
RODAMET SACI
RODRIGUEZ JOSE VALENTIN
ROGGIO LUIS ALBERTO
SAL-BOM SRL.
SANSOULET RUBEN PEDRO
SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA SA
SERVICIO ELECTRODIESEL SRL.
SILICUS S.R.L.
SIMPA SA.
SNAIDER CARLOS ALBERTO
SOCIEDAD INDUSTRIAL ARGENTINA S.A
SOLARTEC SA.
SOLYTEC S.R.L.
SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SA.
SUPPLY PARTS S.A.
TECME S.A.
TERCOM SRL
TOLOSA JUAN NICOLAS
UNIBELL ARGENTINA SA.
VILLA HNOS Y COMPANIA S.A.F.I. Y C.
VILLA ZAPPA Y CIA. S.A.
VIRIJO S.A.
VISOKOLSKIS ALEJANDRO JOSE
WARNES PLAZA S.A.
WIN CAR DISTRIBUIDORA S.A.
YAMAHA MOTOR ARGENTINA SA.
ZANELLA HNOS.Y CIA.SACIFI.
ZEMEL JAVIER
ZOFRACOR SA
ZOPPIS GUILLERMO PABLO
ZUNBLEY S.R.L.
RUIAN CITY XINXINYUAN ELECTRIC CO LTD
HEBEI YUANDI INDUSTRY CO TTD
RUIAN ZHENGXU AUTOMOBILE AND
MOTORCYCLE PARTS CO TTD
Nota DCD N°
S01:0124772/09
S01:0124773/09
S01:0124599/09
S01:0124619/09
S01:0124617/09
S01:0124614/09
S01:0124611/09
S01:0124595/09
S01:0124587/09
S01:0124604/09
S01:0124602/09
S01:0124582/09
S01:0124711/09
S01:0124709/09
S01:0124705/09
S01:0124704/09
S01:0124699/09
S01:0124698/09
S01:0124697/09
S01:0124498/09
S01:0124692/09
S01:0124670/09
S01:0124191/09
S01:0124190/09
S01:0124188/09
S01:0124187/09
S01:0124186/09
S01:0124183/09
S01:0124182/09
S01:0124181/09
S01:0124178/09
S01:0124176/09
S01:0124447/09
S01:0124454/09
S01:0124460/09
S01:0124468/09
S01:0124490/09
S01:0124474/09
S01:0124418/09
S01:0124467/09
S01:0124422/09
S01:0124427/09
S01:0124075/09
S01:0124082/09
S01:0124067/09
Envío
Cpo. VII, fs. 1198
Cpo. VII, fs 1200
Cpo. VII, fs. 1106
Cpo. VII, fs. 1118
Cpo. VII, fs. 1116
Cpo. VII, fs. 1114
Cpo. VII, fs. 1112
Cpo. VII, fs. 1104
Cpo. VII, fs. 1102
Cpo. VII, fs. 1110
Cpo. VII, fs. 1108
Cpo. VII, fs. 1100
Cpo. VII, fs. 1150
Cpo. VII, fs. 1148
Cpo. VII, fs. 1146
Cpo. VII, fs. 1144
Cpo. VII, fs. 1142
Cpo. VII, fs. 1140
Cpo VII, fs. 1138
Cpo. VII, fs. 1068
Cpo. VII, fs. 1136
Cpo. VII, fs. 1122
Cpo. VI, fs. 1012
Cpo. VI, fs. 1010
Cpo. VI, fs. 1008
Cpo. VI, fs. 1006
Cpo. VI, fs. 1004
Cpo. VI, fs. 1002
Cpo. VI, fs. 1000
Cpo. VI, fs. 998
Cpo. VI, fs. 996
Cpo. VI, fs. 994
Cpo. VI, fs. 1040
Cpo. VI, fs. 1044
Cpo. VII, fs. 1048
Cpo. VII, fs. 1054
Cpo. VII, fs. 1060
Cpo. VII, fs. 1056
Cpo. VI, fs. 1020
Cpo. VII, fs. 1052
Cpo. VI, fs. 1022
Cpo. VI, fs. 1024
Cpo. VI, fs. 947
Cpo. VI, fs. 953
Cpo. VI, fs. 939
Recepción
Cpo. XIII, fs. 2238
Cpo. XIII, fs. 2268
Cpo. XIII, fs. 2253
Cpo. XIII, fs. 2284
Cpo. XIV, fs. 2300
Cpo. XIV, fs. 2315
Cpo. XIV, fs. 2309
Cpo. XIII, fs. 2265
*
Cpo. XIV, fs. 2320
Cpo. IX, fs. 1601 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2312
Cpo. XV, fs. 2374 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2240
Cpo. XIV, fs. 2302
Cpo. XIII, fs. 2269
Cpo. XIII, fs. 2292
Cpo. XIII, fs. 2237
Cpo. XIII, fs. 2263
Cpo. XV, fs. 2398 (Devuelta)
Cpo. XII, fs. 2133 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2303
Cpo. XIV, fs. 2321
Cpo. XIII, fs. 2261
Cpo. XIII, fs. 2270
Cpo. XIII, fs. 2267
Cpo. XIII, fs. 2230
Cpo. XIV, fs. 2317
Cpo. IX, fs. 1481 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2260
Cpo. XIV, fs. 2334
Cpo. XIII, fs. 2276
Cpo. XIV, fs. 2350 (Devuelta)
Cpo. XIII, fs. 2244
Cpo. XIII, fs. 2266
Cpo. XV, fs. 2493 (Devuelta)
Cpo. XI, fs. 1989 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2319
Cpo. XIII, fs. 2239
Cpo. XIII, fs. 2234
Cpo. XI, fs. 1869 (Devuelta)
Cpo. XIV, fs. 2304
Cpo. XVIII, fs. 3036 y fs. 3037
*
Cpo. XVI, fs. 2624 (Devuelta)
* Reclamadas a Correo Argentino
En las notas mencionadas se informó a las partes interesadas que el plazo para
responder el citado cuestionario vencería a los TREINTA (30) días corridos de haber recibido
el mismo.
VIII.- DETERMINACION PRELIMINAR
Con fecha 25 de febrero de 2010, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA,
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
17
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
teniendo en cuenta lo estipulado por el Artículo 21, del Decreto N° 1393/08, reglamentario de
la Ley Nº 24.425, efectuó el informe de determinación preliminar, estableciendo que “…a
partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten
determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de ‘‘dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje,
incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores
de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de
ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter,
ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta
tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo’, originarias de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, en función a las relaciones detalladas en los puntos VI y VII.- del presente
Informe”. (Cpo. XX, fs. 3240).
Producto
Valor Normal
1
ajustado
U$S/Un
5,49
56,85
37,02
Precio FOB de
2
Exportación
U$S/Un
1,84
1,66
1,70
BOBINAS
CDI
ESTABILIZADOR/ REGULADOR
Fuente:
1
•
: Información aportada por las peticionantes.
2
•
: Nota CNCE/GN Nº 149/10. (Cpo. XIX, fs. 3102)
Margen de dumping
(VN-PEX)/PEX
%
198,37 %
3.324,70 %
2.077,65 %
A continuación se presenta el Margen de Dumping ponderado por las cantidades
exportadas.
Producto
Cantidad Exportada Margen de Dumping
(unidades)
%
BOBINAS
97.630 (1)
198,37 % (5)
CDI
257.695 (2)
3.324,70 % (6)
ESTABILIZADOR/ REGULADOR
57.081 (3)
2.077,65 % (7)
Total
412.407 (4)
2.411,99 % (*)
(*) MD Final = ( (1)*(5) + (2)*(6) + (3)*(7) ) ) / (4)
Por lo expuesto el margen de dumping para el producto investigado en esa instancia del
procedimiento ascendía a 2.411,99 %.
Con fecha 27 de abril de 2010, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, mediante Nota SSPyGC N° 131/10 remitió el Informe Técnico de la
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, respecto a la determinación preliminar del
margen de dumping a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. (Cpo. XX,
fs 3341 y 3342).
Por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en virtud de
lo establecido por el Artículo 22 del Decreto Nº 1.393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008,
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
18
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
publicado en el Boletín Oficial el 25 de noviembre de 2008, través del Acta de Directorio Nº
1574 del 17 de agosto de 2010, determinó preliminarmente que “… que la rama de
producción nacional de ‘Dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje: incluyendo
CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o
rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y
alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y
cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión con sistema
de ignición transistorizada sin núcleo’ sufre daño importante y que ese daño es causado por
las importaciones con presunto dumping originarias de China, estableciéndose así los
extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.
Continuó señalando que “…en caso que se decidiera continuar con la investigación, a
los efectos de impedir que se cause daño durante el lapso que reste hasta culminar con la
misma, esta Comisión considera que resultaría conveniente la aplicación de medidas
provisionales bajo la forma de un derecho AD-VALOREM del 55%...”. (Cpo. XXI, fs. 3426)
IX.- PROVEIDO DE PRUEBAS.
Con fecha 27 de abril de 2010, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, mediante Nota SSPyGC N° 131/10 remitió el Informe Técnico de la
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, respecto a la determinación preliminar del
margen de dumping a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. (Cpo. XX,
fs 3341 y 3342).
En tal sentido, con fecha 30 de abril de 2010 la DIRECCION DE COMPETENCIA
DESLEAL por medio de Notas DCD notificó a las partes intervinientes que “… conforme lo
dispone el Artículo 18 del Decreto Reglamentario 1393/08 “Los interesados podrán ofrecer
pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación
de las determinaciones efectuadas de conformidad con lo establecido por los Artículos 21, 22
ó 23 del presente decreto, según corresponda.”, por lo que se informa que con fecha 27 de
abril de 2010, el Sr. Subsecretario de Política y Gestión Comercial prestó conformidad al
Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping de la presente investigación”,
conforme las Notas DCD que a continuación se detallan:
Firma/Organismo
EMBAJADA DE CHINA
C.I.R.A.
PIETCARD S.R.L. y ESPEL S.A.
RALUX S.A.
Nota DCD N°
S01:0044197/10
S01:0044191/10
S01.0044200/10
S01:0044201/10
Envío
Recepción
Cpo. XX, fs. 3344 Cpo. XX, fs. 3350
Cpo. XX, fs. 3343 Cpo. XX, fs. 3347
Cpo. XX, fs. 3345 Cpo. XX fs. 3348
Cpo. XX, fs. 3346 Cpo. XX, fs. 3349
Esta Dirección procedió a elaborar con fecha 3 de junio de 2010, el respectivo Informe
de Proveído de las medidas de prueba (Cpo XX, fs. 3365); el cual fue conformado por el Señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial el 22 de julio de 2010 (Cpo XX, fs. 3378).
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
19
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Finalmente el 26 de julio de 2010, esta Dirección procedió a notificar a las partes
intervinientes de la realización del mencionado documento, tal como se indica a continuación:
Firma/Organismo
C.I.R.A.
PIETCARD S.R.L. y ESPEL S.A
RALUX S.A.
EMBAJADA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
X.-
Nota DCD N°
S01:0080512/10
S01:0082502/10
S01:0080510/10
S01:0080509/10
Envío
Cpo. XXI, fs. 3416
Cpo. XXI, fs. 3413
Cpo. XXI, fs. 3415
Cpo. XXI, fs. 3414
Recepción
Cpo. XXI, fs. 3418
Cpo. XXI, fs. 3420
Cpo. XXI, fs. 3422
Cpo. XXI, fs. 3419
USO DEL PLAZO ADICIONAL
X.1.- PLAZO ADICIONAL ARTICULOS 29 Y 30 DEL DECRETO 1393/2008.
El Artículo 29 del Decreto 1393/08 indica que “La Subsecretaría, dentro de los
DOSCIENTOS VEINTE (220) días posteriores a la apertura de la investigación, formulará
una determinación final de dumping o subvención, comunicando sus conclusiones a la
Comisión”.
El Artículo mencionado en su segundo párrafo establece que “Cuando por razones de
complejidad técnica se requiera la extensión del plazo mencionado en el párrafo anterior, la
Secretaría podrá autorizar excepcionalmente la prórroga de dicho plazo”.
En tal sentido, esta Dirección mediante Memorando del 11 de mayo de 2010 se dirigió
a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA expresando que
“…teniendo en cuenta que aún se encuentra pendiente de resolución en la instancia de
Determinación Preliminar, esta DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, entiende que,
correspondería hacer uso de un plazo adicional en el marco del Artículo Nº 29, segundo
párrafo, del Decreto Reglamentario Nº 1393/08 a fin de elevar el Informe de Determinación
Definitiva del Margen de Dumping” (Cpo. XX, fs. 3382).
El 10 de junio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL
EXTERNA elevó el Memo DNGCE N° 196/10 a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL señalando que “…correspondería hacer uso de un plazo adicional
en el marco del Artículo Nº 29, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario Nº 1393/08 a fin
de elevar el Informe de Determinación Definitiva del Margen de Dumping” (Cpo. XX, fs.
3383).
Así, el 14 de junio de 2010 la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL elevó las actuaciones a la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
PYME señalando la necesidad de utilizar un plazo adicional en el marco del Artículo 29 del
Decreto N° 1393/09 (Cpo. XX, fs. 3384).
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
20
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Finalmente el 14 de junio de 2010 la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y PYME autorizó a hacer uso del plazo adicional anteriormente mencionado
(Cpo. XX, fs. 3385).
El 16 de junio de 2010 se procedió a comunicar a las partes tal circunstancias, de
acuerdo al siguiente detalle:
Firma/Organismo
CNCE
EMBAJADA DE CHINA
C.I.R.A.
RALUX S.A.
PIEDCARD S.R.L. y ESPEL S.A.
Nota DCD N°
S01:0064457/10
S01:0064458/10
S01:0064461/10
S01:0064463/10
S01:0064454/10
Envío
Cpo. XX, fs. 3390
Cpo. XX, fs. 3392
Cpo. XX, fs. 3388
Cpo. XX, fs. 3387
Cpo. XX, fs. 3389 y
3390
Recepción
Cpo. XX, fs. 3391
Cpo. XX, fs. 3392
Cpo. XX, fs. 3393
Cpo. XXI, fs. 3396
Cpo. XXI, fs. 3395
El Artículo 30 del Decreto 1393/08 indica que “La Comisión, dentro del plazo de
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días posteriores a la apertura de la investigación,
procederá a formular su determinación final de daño a la rama de producción nacional y de
relación de causalidad entre éste y el dumping o la subvención, elevando sus conclusiones a la
Secretaría y remitiendo copia de dicho informe a la Subsecretaría. Asimismo, de
corresponder, deberá proponer las medidas definitivas que fueren pertinentes para paliar el
daño, indicando la metodología utilizada para el cálculo de las mismas…Cuando por razones
de complejidad técnica se requiera la extensión del plazo mencionado en el párrafo anterior,
la Secretaría podrá autorizar excepcionalmente la prórroga de dicho plazo”.
La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Nota CNCE/PR
N° 190/10 de fecha 17 de junio de 2010, hizo saber que “…atento la complejidad técnica del
caso y ante la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos para la Determinación
Final de Daño, se autorice a esta Comisión a hacer uso del plazo adicional previsto en el
artículo 30, segundo párrafo del Decreto Reglamentario N° 1393/08”. (Cpo. XXI, fs. 3398 y
3403).
En tal sentido, esta Dirección mediante Memorando del 22 de junio de 2010 se dirigió
a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA expresando que “…
se pone en conocimiento de la Superioridad que dicho organismo considera oportuno hacer
uso del plazo adicional de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 30, segundo párrafo del
Decreto Reglamentario N° 1393/08, para elevar el citado informe” (Cpo. XXI, fs. 3404).
El 5 de julio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL
EXTERNA elevó el Memo DNGCE N° 142/10 a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL poniendo en conocimiento lo señalado por la COMISON
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (Cpo. XXI, fs. 3406).
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó las
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
21
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
actuaciones de la referencia a la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME
con fecha 7 de julio de 2010 (Cpo. XXI, fs. 3408). Finalmente el 7 de julio de 2010 dicha
Secretaria autorizó a hacer uso del plazo adicional (Cpo. XXI, fs. 3410).
Así, el 7 de julio de 2010, se notificó de la autorización del uso del plazo adicional a la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Nota SICyP N° 106/10
(Cpo. XXI, fs. 3400 y 3411).
X.2.- PLAZO ADICIONAL ARTICULO 5.10 DEL ACUERDO RELATIVO A LA
APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994.
El Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación
por medio de la Ley Nº 24.425, expresa que “Salvo en circunstancias excepcionales, las
investigaciones deberán haber concluido dentro de un año, y en todo caso en un plazo de 18
meses, contados a partir de su iniciación”.
En tal sentido, esta Dirección mediante Memorando del 28 de septiembre de 2010 se
dirigió a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA expresando
que “…teniendo en cuenta que aún se encuentra pendiente de resolución en la instancia de
Determinación Preliminar, restando además la etapa final de la misma, y con el objeto de
cumplimentar con las distintas instancias que componen la investigación, correspondería
hacer uso de un plazo adicional por el plazo máximo de SEIS (6) meses, de acuerdo a lo
contemplado por la legislación vigente” (Cpo. XXII, fs. 3783).
El 28 de septiembre de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
COMERCIAL EXTERNA elevó el Memo DNGCE N° 777/10 a la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL señalando que “… correspondería hacer uso de un
plazo adicional por el plazo máximo de SEIS (6) meses, de acuerdo a lo contemplado por la
legislación vigente” (Cpo. XXII, fs. 3785).
Así, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó las
actuaciones a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Cpo. XXII, fs. 3787).
Dicho Organismo se dirigió al MINISTERIO DE INDUSTRIA poniendo en conocimiento de
la Señora ministra que se haría uso del plazo adicional por el término de seis (6) meses (Cpo.
XXII, fs. 3789). El 8 de octubre de 2010 la Señora Ministra de Industria tomó conocimiento
de las actuaciones remitiendo las mismas (Cpo. XXII, fs. 3791)
Finalmente, el 19 de octubre de 2010 se comunicó que la Autoridad de Aplicación
haría uso del plazo adicional a la Representación Diplomática de la REPUBLICA POPULAR
CHINA medio de la Nota DCD N° S01:0122492/2010 (Cpo XXII, fs. 3795 y 3805).
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
22
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Además, se notificó a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES Y
COOPERACION INTERNACIONAL (Cpo XXII, fs. 3799 y 3804), a la DIRECCION DE
NEGOCIACIONES ECONOMICAS BILATERALES (Cpo. XXII, fs. 3798 y 3803) y a la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (Cpo XXII fs. 3800 y 3801),
mediante Notas DCD N° S01:0122609/2010, S01:0122598/2010 y S01:0122487/2010
respectivamente, todas fechadas el 19 de octubre de 2010.
Así, se procedió a comunicar a las partes, tal circunstancia, de acuerdo al siguiente
detalle:
Firma/Organismo
CIRA
PIETCARD S.R.L. Y ESPEL S.A.
RALUX S.A.
Nota DCD N°
Envío
S01:0122489/2010 Cpo. XXII, fs. 3796
S01:0122486/2010 Cpo. XXII, fs. 3797
S01:0122494/2010 Cpo. XXII, fs. 3794
Recepción
Cpo. XXII ,fs. 3802
Cpo. XXII, fs. 3806
Cpo. XXII, fs. 3807
XI.- INSTRUCCION DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL.
Con fecha 21 de diciembre de 2010, el Señor Subsecretario de Política y Gestión
Comercial instruyó que “… avance con la siguiente instancia (…) en el marco de Decreto
1393/08…” (Cuerpo XXII, fs. 3770).
XII.- MEMORANDO
COMERCIAL.
A
SUBSECRETARIA
DE
POLITICA
Y
GESTION
Con fecha 11 de enero de 2011 esta Dirección elevó el correspondiente Memorando
indicando que “…conforme la instancia procedimental de la presente investigación, esta
Dirección entiende que están dadas las condiciones para proceder a la elaboración del
Informe de Relevamiento de lo actuado y, de prestar conformidad la Subsecretaria de Política
y Gestión Comercial incorporar el mismo a las presentes actuaciones invitando a las partes
acreditadas a presentar sus alegatos finales” (Cuerpo XXIII, fs. 3811).
Así con fecha 11 de enero de 2011, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL entendió que “Conforme la instancia procedimental de la presente
investigación, esta Subsecretaría instruye que la DIRECCION DE COMPETENCIA
DESLEAL proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado y
posteriormente incorporar el mismo a las presentes actuaciones invitando a las partes
acreditadas a presentar sus alegatos finales”. (Cuerpo XXIII, fs. 3812).
En ese contexto, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL procedió a notificar
a las partes intervinientes del plazo de 10 días hábiles previsto en el marco del Artículo 18 del
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
23
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Decreto Reglamentario N° 1393/2008, para la presentación de alegatos.
Firma/Organismo
EMBAJADA DE CHINA
RALUX S.A.
PIEDCARD S.R.L. y ESPEL S.A.
Nota DCD N°
S01:0005111/11
S01:0005110/11
S01:0005107/11
Envío
Cpo. XXIII fs. 3916
Cpo. XXIII fs. 3915
Cpo. XXIII fs. 3914
Recepción
Cpo. XXIII fs. 3919
Cpo. XXIII fs. 3918
Cpo. XXIII fs. 3917
XIII.- PRESENTACION DE ALEGATOS
XIII.1.- PIETCARD SRL Y ESPEL SA.
El 27 de enero de 2011 por Expediente N° S01:0029404/2011 (Cpo. XXIII, fs. 3925)
las firmas peticionantes presentaron su correspondiente alegato final señalando ‘Juan Moretti y
Gustavo Galluzzo, como apoderados de Pietcard SRL y Espel S.A respectivamente, empresas
peticionantes del proceso indicado en la referencia, atento a vuestra notificación en tiempo y
forma vienen por la presente a efectuar sus alegatos finales en relación al relevamiento de lo
actuado diciendo:
1.- Que previo a cualquier consideración las empresas peticionantes desean
manifestar y reiterar la necesidad del cumplimiento de las normas y procesos vigentes. Que
esta manifestación previa se realiza atento a no haberse cumplido en este expediente en
tiempo y forma la publicación de medidas preliminares, aún cuando existían determinaciones
positivas de la CNCE y de esa Dirección. Que en dicho sentido y con igual criterio a lo que
puede suceder con las medidas definitivas las empresas se ven connimadas a realizar las
reservas que a todo los fines pudieran corresponderle en cuanto cumplimiento de deberes y
daños.
2.- Que más allá de lo antes expuesto y con relación a las constancias del expediente
que tramitan por ante esa DCD y conforme surge del informe de lo actuado de fecha 13 de
enero de 2011, ha resultado claro que existe DUMPING en las exportaciones del producto
investigado originarios de la República Popular China con destino a nuestro país.
Así se confirma en los importantes márgenes determinados por ese organismo, los que
han revelan márgenes positivos de dumping superiores al 2400 %. La prueba aportada y el
análisis correcto que ha efectuado esa DCD han permitido determinar, con la posibilidad de
que todas las partes esgrimieran sus argumentos, que las exportaciones de CHINA se realizan
en condiciones de competencia desleal, vía precios con dumping. Esta situación no hace más
que avalar y confirmar la validez y vigencia de la petición, en cuanto a que sean alcanzadas
con medidas antidumping las exportaciones de dicho país, por cuanto las mismas causan un
daño importante a la rama de producción, como se determinó preliminarmente por parte de la
CNCE y seguramente se confirmará en la etapa final.
Sin embargo, en esta instancia y por la funciones que le caben a esa DCD, más allá
del rol de asesoramiento que puede efectuar la CNCE respecto el margen de dumping, las
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
24
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
empresas entiende que DEBEN ser corregidos los derechos fijados por la determinación
preliminar, en particular para el caso de las crucetas, tal como se señala en el punto siguiente
3.- Que la determinación preliminar en cuanto a márgenes de daño realizado por la
CNCE (aún cuando no se ha publicado la medida), ha establecido valores que, aún cuando
pueden ser fijados con el criterio de lesser duty, los mismos no logran “contener y colocar en
condiciones de competencia a los productos que ingresan con dumping”, actividad que mi
apoderada entiende es función de esa DCD, más allá de la recomendación por margen de
daño que pueda efectuar la CNCE. Ello atento a que en la determinación de los márgenes de
daño fijados en el Acta preliminar de la CNCE, se ha cometido un error (el cual esperamos
sea en esta etapa reparado incluso PUBLICANDO LA MEDIDA ANTIDUMPING FINAL) al
determinar el margen de daño. Ello por cuanto, el monto establecido como recomendación de
valor FOB mínimo, no ha considerado algunos elementos particulares, los cuales solicitamos
EXPRESAMENTE sean corregidos por esa DCD.
A tal fin cabe señalar que la recomendación que efectuó la CNCE como valor FOB
mínimo es de un 55 %, el cual no llega a cubrir ni parcialmente los márgenes de
subvaloración que exhibe el producto denunciado (y probado ante esa DCD al lograr probar
tamaño margen de dumping) y no logra neutralizar el daño. En efecto, resulta necesario
subrayar que aún en el contexto de aplicación de un derecho antidumping menor al margen de
dumping (como autoriza el Acuerdo), se debe tener presente que el derecho a aplicar debe
tener la entidad como para contener el daño advertido, sin perder de vista la necesidad de que
por condiciones de precios la “competencia desleal del dumping” quede a un nivel frente a la
rama de producción nacional de “mercado”
Se debe tener presente que, la metodología de aplicación de los derechos antidumping
en nuestro país (FOB MINIMO) no deben confundir respecto al margen de dumping
encontrado por esa DCD el que, incluso en caso de utilizarse el criterio de lesser duty y
aplicarse como Ad Valorem, NO PODRIA ser inferior al precio de la rama de producción
nacional, dado que entre el precio de las exportaciones con dumping y el precio de la rama de
producción nacional (más una ganancia esperada, como se determina en otros países) se
encontraría el espacio de la competencia desleal.
Para ponerlo en términos claros. El precio medio FOB de las exportaciones del
producto en términos unitarios de CHINA –según esa DCD- se ubicó en torno a 1,73 (USS
por unidad). A dicho valor le correspondería “para colocarlo en condiciones de competencia
leal” aplicarle un derecho antidumping del 2411,99 %. Ello implicaría que las exportaciones
de CHINA para no ser “desleales” (esto es con dumping) deberían ser efectuadas a valores
superiores a los 40 dólares por unidad.
El Art. 9.3 del Acuerdo Antidumping coloca el “techo” de la fijación de derechos, al
decir que el mismo “no excederá del margen de dumping”. También es claro que el Art. 9.1
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
25
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
del Acuerdo señala que “la decisión de fijar la cuantía del derecho antidumping en un nivel
IGUAL o inferior a la TOTALIDAD del margen de dumping”….Continúa luego el mismo
artículo señalando una aspiración en cuanto a la forma diciendo “es deseable que el
establecimiento sea facultativo en el territorio de todos los miembros y que el derecho sea
inferior al margen SI ESE DERECHO INFERIOR BASTA PARA ELIMINAR EL DAÑO a la
rama de producción nacional”
En este contexto normativo, el acuerdo “habilita” para aplicar –incluso- una cuantía
IGUAL al margen de dumping, “deseando” que se aplique un derecho menor, CUANDO ESE
derecho basta para eliminar el daño.
De esta forma, resulta que el precio de la rama de producción nacional promedio no
ha sido inferior a los 7 U$S por Kilogramo. Por lo que entre 1,73 U$S por unidad y 41 U$S
por unidad existe precio “desleal” (con dumping como ya se analizó). En este contexto, va de
suyo que NO PODRIA EXISTIR –al menos- una eliminación del daño por debajo del precio de
la rama de producción nacional.
Así entre el precio de la rama de producción nacional (sumado al efecto contención de
precios) digamos por sobre los 7 U$S y los 41 U$S se ubica el concepto de lesser duty antes
citado de la norma vigente. Pero por debajo del valor de –al menos- 7 U$S no se logra
“eliminar” el daño también consagrado en la propia normativa vigente.
En conclusión y como síntesis de este alegato, en el expediente ante esa DCD se ha
demostrado que el margen de dumping resulta más que positivo, con valores superiores a
2400 %
Finalmente y más allá de los elementos que oportunamente mi apoderada planteará
ante la CNCE, dadas las funciones de esa DCD en cuanto determinación del dumping, así
como las funciones de asesoramiento que la Subsecretaría tiene para con la determinación
final ante los superiores, deseamos efectuar expresas reservas y pedido para que en caso de
confirmar la CNCE los márgenes de daño determinados en la etapa preliminar,
esaSubsecretaría tenga mediante este alegato por efectuada la reserva y pedido expreso de
rever el criterio y recomendación de aplicación de valores FOB mínimos como derechos
antidumping que no cubren ni en parte el “significativo margen determinado por esa DCD”.
4.- Por lo expuesto solicita
a.- Tenga por efectuado el presente en tiempo y forma y realizada la reserva
formulada en el apartado primero
b.- Tenga por efectuadas las observaciones respecto la determinación de los derechos
finales
c.- Tenga por efectuada la reserva para el caso de que la CNCE mantenga su
determinación de margen de daño, procediendo a considerar la aplicación de un valor FOB
IGUAL al margen determinado por esa DCD’.
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
26
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Mérito del alegato
En primer lugar, resulta oportuno señalar que la legislación aplicable a la investigación
en cuestión es la Ley Nº 24.425, aprobatoria del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Ronda Uruguay),
reglamentada por el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el
Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2008 y el Decreto 1219 de fecha 12 de septiembre de
2006, publicado en el Boletín Oficial del 20 de septiembre de 2006.
Como primera medida, es necesario formular una aclaración ya que las empresas
alegantes señalaron que “…DEBEN ser corregidos los derechos fijados por la determinación
preliminar, en particular para el caso de las crucetas, tal como se señala en el punto
siguiente” (el subrayado no obra en el original).
En este sentido, se señala que el producto objeto de investigación fue definido en la
Resolución de Apertura ex- SICyPyME N° 20 del 29 de octubre de 2009, publicada en el
Boletín Oficial el 2 de noviembre de 2009 (Cpo. VI, fs. 845) como “dispositivos para
encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga
capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de
entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos,
motocicletas, motociclos, scooter y ciclomotores de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las
bobinas de alta tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo”.
Dejando aclarado cual es el producto investigado se procederá a la contestación del
presente alegato.
Para comenzar las firmas peticionantes se quejaron por “…no haberse cumplido en
este expediente en tiempo y forma la publicación de medidas preliminares, aún cuando
existían determinaciones positivas de la CNCE y de esa Dirección”.
Con respecto a lo citado por las empresas peticionantes en el acápite anterior, se
recuerda que el Decreto 1393/08 en su Art. 23 señala que “La Subsecretaría y/o la Comisión
podrán continuar con la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas
provisionales…” (subrayado no es obra del original).
Es preciso remarcar que la aplicación de medidas provisionales es una facultad que le
corresponde a la Autoridad de Aplicación.
Así, con fecha 21 de diciembre de 2010, el Señor Subsecretario de Política y Gestión
Comercial instruyó que “… avance con la siguiente instancia (…) en el marco de Decreto
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
27
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
1393/08…”. Cabe señalar que las empresas peticionantes tomaron vista de la mencionada
instrucción, según surge de la toma de vista agregada a fojas 3920.
Por consiguiente, en ningún lugar de la legislación vigente en la materia se desprende
que es obligatorio por parte de la Autoridad de Aplicación imponer un derecho provisional,
inclusive una vez que los informes técnicos por partes de la DIRECCION DE
COMPETENCIA DESLEAL, como también de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR hayan resultado ser positivos.
Por otro lado, las empresas alegantes señalaron que “Que la determinación preliminar
en cuanto a márgenes de daño realizado por la CNCE (aún cuando no se ha publicado la
medida), ha establecido valores que, aún cuando pueden ser fijados con el criterio de lesser
duty, los mismos no logran “contener y colocar en condiciones de competencia a los
productos que ingresan con dumping”, actividad que mi apoderada entiende es función de esa
DCD, más allá de la recomendación por margen de daño que pueda efectuar la CNCE. Ello
atento a que en la determinación de los márgenes de daño fijados en el Acta preliminar de la
CNCE, se ha cometido un error (el cual esperamos sea en esta etapa reparado incluso
PUBLICANDO LA MEDIDA ANTIDUMPING FINAL) al determinar el margen de daño. Ello
por cuanto, el monto establecido como recomendación de valor FOB mínimo, no ha
considerado algunos elementos particulares, los cuales solicitamos EXPRESAMENTE sean
corregidos por esa DCD.
A tal fin cabe señalar que la recomendación que efectuó la CNCE como valor FOB
mínimo es de un 55 %, el cual no llega a cubrir ni parcialmente los márgenes de
subvaloración que exhibe el producto denunciado (y probado ante esa DCD al lograr probar
tamaño margen de dumping) y no logra neutralizar el daño. En efecto, resulta necesario
subrayar que aún en el contexto de aplicación de un derecho antidumping menor al margen de
dumping (como autoriza el Acuerdo), se debe tener presente que el derecho a aplicar debe
tener la entidad como para contener el daño advertido, sin perder de vista la necesidad de que
por condiciones de precios la “competencia desleal del dumping” quede a un nivel frente a la
rama de producción nacional de “mercado (…) entre el precio de la rama de producción
nacional (sumado al efecto contención de precios) digamos por sobre los 7 U$S y los 41 U$S
se ubica el concepto de lesser duty antes citado de la norma vigente. Pero por debajo del
valor de –al menos- 7 U$S no se logra “eliminar” el daño también consagrado en la propia
normativa vigente (…)deseamos efectuar expresas reservas y pedido para que en caso de
confirmar la CNCE los márgenes de daño determinados en la etapa preliminar, esa
Subsecretaría tenga mediante este alegato por efectuada la reserva y pedido expreso de rever
el criterio y recomendación de aplicación de valores FOB mínimos como derechos
antidumping que no cubren ni en parte el “significativo margen determinado por esa DCD”
Es dable remarcar que el Decreto 1393/08 en su primer Artículo, en particular el inciso
c y d, bajo el título “DEFINICIONES” señala cuales son los órganos competentes en la
materia. Cada uno de estos tiene una función específica durante el transcurso de la
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
28
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
investigación por presuntas prácticas desleales bajo la forma de dumping. Para que cada
órgano administrativo pueda realizar su función específica resulta necesario que se encuentre
dentro de la esfera de sus atribuciones.
En este orden de ideas, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL a través de la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa es el organismo facultado para analizar la existencia
del dumping, de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes interesadas, las cuales le
permitirán obtener los resultados que serán plasmados en los informes elevados en cada
instancia de la investigación.
Por otro lado, se encuentra la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
organismo que entre el radio de su competencia analiza el daño y la relación de causalidad, por
consiguiente tiene a su cargo funciones distintas a las de esta Dirección.
Por lo señalado supra, las alegantes deben tener presente que hay atribuciones que no
son propias de esta Dirección y por lo tanto se encuentran fuera de su esfera de competencia.
Todos los puntos referentes a atribuciones y/o competencia que no son materia de este órgano
se remitió copia a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Nota
DCD N° S01:0012497/11 del 3 de febrero de 2011 (Cpo. XXIII, fs 3926 y 3927).
Con respecto al pedido de las empresas peticionantes relativo a “Se debe tener presente
que, la metodología de aplicación de los derechos antidumping en nuestro país (FOB
MINIMO)” se hace saber que el Artículo 45 del Decreto 1393/08 estipula que “El derecho
antidumping o compensatorio, provisional o definitivo, podrá ser ad valorem o específico. La
Autoridad de Aplicación podrá, a los fines de determinar el derecho antidumping o
compensatorio que corresponda, establecer Valores Mínimos de Exportación FOB”.
Finalmente y atento a lo expuesto ut supra, se hace saber que la aplicación definitiva de
derechos antidumping es potestativa de la Sra. Ministro de Industria, como así también el
monto y la eventual cuantía de tales derechos en el caso que se disponga la aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio el cual estipula “La
decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido
todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho
antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de
adoptarlas las autoridades del Miembro importador…”.En este sentido, el Art. 30 del Decreto
1393/08 señala “La Secretaría, en un plazo de DIEZ (10) días, se expedirá sobre la
procedencia de aplicación de una medida definitiva, elevando la cuestión a consideración del
Ministerio, quien deberá resolver en un plazo de VEINTE (20) días mediante el dictado de la
resolución que establezca o deniegue la aplicación de derechos antidumping o
compensatorios definitivos”
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
29
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
XIV.– PRESENTACIONES REALIZADAS
APERTURA DE LA INVESTIGACION
CON
POSTERIORIDAD
A
LA
XIV.1.– PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LA PETICIONANTE
Mediante Expediente N° S01:0531096/2009 del 22 de diciembre de 2009 las firmas
peticionantes se presentaron a lo fines de acompañar una nueva lista de precios “… nuestras
empresas han podido obtener una nueva lista de precios correspondiente a bobinas…” (Cpo.
XVIII, fs. 3034).
Por Nota DCD N° S01:0004963/2010 del 19 de enero de 2010 la Dirección de
Competencia Desleal solicitó a las firmas peticionantes que “…con relación a su presentación
mediante Expediente N° S01:0531096/2009, en el cual adjunta una lista de precios, la
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, solicita:
1)
Identificar los productos que corresponden al producto bajo análisis para la
determinación del valor normal, como asimismo justificar tal elección.
2)
Realizar los ajustes al valor normal siguiendo la metodología de los cuadros 1/A
y 1/B de la Resolución 293/08.
3)
Indicar la fuente y el monto del tipo de cambio.” (Cpo. XVIII, fs. 3043).
El 20 de enero de 2010 y por Expediente N° S01:0022065/2010 las firmas
peticionantes se dirigen a esta Dirección a los fines de acompañar “… nuevo Cuadro 1 A/B…”
(Cpo. XVIII, fs. 3045).
Mediante Expediente N° S01:0027645/2010 del 25 de enero de 2010 las empresas
peticionantes PIETCARD ELECTRONICA S.R.L. y ESPEL S.A.I.C. se presentan a los
efectos de informar que “…hemos acompañado nuevo cuadros 1 A/B con la información
relativa a la nueva listas de precios…” (Cpo. XVIII, fs. 3048).
XIV2. – PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LAS CAMARAS
XIV.2.1. – CAMARA PROA
Mediante el Expediente N° S01:0405579/2009 del 1 de octubre de 2009 la Cámara
PROA se presenta a los fines de presentar autorizaciones para la toma de vista, solicitar y
retirar fotocopias (Cpo. VIII, fs. 1260).
XIV.3.- PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LAS FIRMAS PRODUCTORAS
EXPORTADORAS.
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
30
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Una vez abierta la investigación y hasta esta etapa del procedimiento ninguna firma
productora exportadora se ha acreditado ni presentó cuestionario en las presentes actuaciones.
XIV.4.– PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LAS FIRMAS IMPORTADORAS.
XIV.4.1.- HEWLETT PACKARD S.R.L.
Mediante Expediente N° S01:0471817/2009 del 13 de noviembre de 2009 la firma
importadora Hewlett Packard S.R.L. se presenta a los fines de “...solicitar se conceda a mi
mandante la vista del expediente de la referencia” y autorizar “a los doctores Tomas P.
Coppola y Laura Victoria Cecchini para que en forma indistinta tomen vista de las
actuaciones, extraigan copias u originales, se notifiquen personalmente de las resoluciones ...
y en general, realicen toda gestión necesaria para el eficaz seguimiento del presente.” (Cpo
XIV, fs 2327).
En tal sentido, el 16 de noviembre de 2009 la firma se presentó a realizar la toma de
vista del expediente de referencia (Cpo. XIV, fs. 2329).
La empresa importadora se presenta mediante Expediente S01:0504361/09 del 3 de
diciembre de 2009, manifestando que “…no se encuentra importando actualmente, ni ha
importado en el pasado desde la República Popular de China, las mercaderías objeto de la
investigación por presunto dumping que diera origen al expediente de la referencia”,
expresando asimismo que “…no corresponde la participación de Hewlett Packard en la
presente investigación” (Cpo XVI, fs 2620).
XIV.4.2.- JORGE LUIS DENTICE
Mediante Expediente N° S01:0471874/2009 del 13 de noviembre de 2009 la firma
importadora Jorge Luis Dentice se presenta a los fines de manifestar que “... en ningún
momento trajimos artículos para motos, motocicletas, motociclos, scooters, ciclomotores y
cuatriciclos”, detallando los números de despachos, cantidades importadas, descripción y
NCM por el cual se realizaron las importaciones (Cpo XIV, fs 2330).
Por Nota DCD N° S01:0004662/2010 del 18 de enero de 2010 esta Dirección solicitó a
la firma importadora: “Atento a lo informado en su presentación por Expediente N°
S01:0471874/2009 “… en ningún momento trajimos artículos para motos, motocicletas,
motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos” a fin de obtener mayor información a raíz de
la investigación en curso, se solicita tenga a bien, adjuntar despachos y catálogos o
información técnica de los productos correspondientes a las operaciones de importación que
a continuación se detallan:
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
31
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
FECHA
OFICIALIZACION
IDENTIFICACION
DECLARADA
25/09/2009
09001IC04140045K
08/07/2009
09001IC04094018S
18/05/2009
09001IC05010567R
18/05/2009
09001IC04067079C
31/03/2009
09001IC05006612M
30/10/2008
08001IC04199055B
19/09/2008
08001IC04172329T
29/05/2008
08001IC04097292B
Asimismo, y en caso de dar respuesta a este requerimiento, se recuerda que:
1) Deberá acompañarse la documentación que acredite la identidad del importador.
En caso de tratarse de personas jurídicas, acompañarán toda aquella documentación que
acredite su existencia y capacidad jurídica, como asimismo los poderes de actuación de los
firmantes (Artículo 31 y concordantes del Régimen de Procedimientos Administrativos Ley Nº
19.549, Decreto Reglamentario Nº 1759/72, texto ordenado en 1991 por Decreto Nº 1883/91).
2) Toda documentación a presentarse deberá ser firmada con su respectiva aclaración
por el representante o su apoderado debidamente acreditado. (Artículo 15 y concordantes del
Régimen de Procedimientos Administrativos Ley Nº 19.549, Decreto Reglamentario Nº
1759/72, texto ordenado en 1991 por Decreto Nº 1883/91).
3) En el caso de empresas radicadas fuera del radio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
denunciar el real (Artículo 19, 22, 23 y concordantes del Régimen de Procedimientos
Administrativos Ley Nº 19.549, Decreto Reglamentario Nº 1759/72, texto ordenado en 1991
por Decreto Nº 1883/91).” (Cpo. XVIII, fs. 3041).
El 2 de febrero de 2010 por Nota DCD N° S01:0036731/010 la firma Jorge Luis
Dentice se presenta respondiendo la solicitud de la Nota DCD N° S01:0004662/2010
adjuntando “… fotos solicitadas por ustedes de las bobinas que importamos…” asimismo
adjunta copia de los despachos de importación (Cpo. XVIII, fs. 3096).
XIV.4.3.- CARLOS ALBERTO MONTI
A través de Expediente Nº S01:0473717/2009 del 16 de noviembre de 2009, la firma
de nombre Carlos Alberto Monti se presenta atento a la nota de referencia para informar que
“...las mercaderías importadas por nuestra firma no son ni se asemejan a las que vuestra
dirección investiga”. Luego continúa manifestando que “… los productos por nosotros
importados se trata de ‘controladores de carga para acumuladores de energía solar’ y los
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
32
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
mismo son para uso único y exclusivo en instalaciones con paneles fotovoltaicos siendo
utilizados en escuelas rurales de la provincia de Santiago del Estero” (Cpo XIV, fs 2331).
XIV.4.4.- R.G.R. S.A.
Por medio de Expediente Nº S01:0477397/2009 del 18 de noviembre de 2009, la firma
importadora R.G.R. S.A. se presenta ante ésta Dirección manifestando que “...no corresponde
nuestra participación en la presente investigación ya que nuestra empresa comercializa
autopartes para automotores únicamente.” (Cpo XIV, fs 2333).
XIV.4.5.- MUNDITOL S.A.
Mediante Expediente S01:0478411/2009 del 18 de noviembre de 2009, la empresa
importadora Munditol S.A. se presenta a los fines de informar que “…no importa las
posiciones arancelarias NCM 8511.80.30, 8511.30.20, 8511.80.90 Y 9032.89.11 para motos,
motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos, por lo que estimamos que no
resultaría útil la información que podamos brindar a los fines de la investigación en curso”
(Cpo XIV, fs 2346).
XIV.4.6.- GAMA SONIC ARGENTINA S.R.L.
A través de Expediente S01:0479975/2009 del 19 de noviembre de 2009, la
importadora Gama Sonic Argentina S.R.L. se presenta para “…aportar información respecto
de la investigación que ustedes están realizando.”.
Asimismo informa en carácter de declaración jurada “… que no hemos importado estos
productos en el periodo objeto de investigación (Mayo 2008 a Octubre de 2009). Nuestros
productos son destinados para el mercado eléctrico y nada que tienen que ver con
motovehículos. Adjunto catálogos de los productos que importamos bajo una de las posiciones
arancelarias en investigación.
De las posiciones arancelarias investigadas, a saber:
8511.80.30
8511.30.20
8511.80.90
9032.89.11
Solamente importamos productos bajo esta última (9032.89.11)…”, adjuntando copia
de los despachos pertinentes (Cpo XIV, fs 2347).
XIV.4.7.- MINERA SIERRA GRANDE S.A.
Mediante Expediente Nº S01: 0483288/2009 del 20 de noviembre de 2009, la firma
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
33
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
importadora Minera Sierra Grande S.A. se presenta ante ésta Dirección para informar que
“…MCC MSG es una empresa dedicada a la explotación de una mina de hierro radicada en
la Provincia de Río Negro. Por lo tanto, MCC MSG no es importadora habitual de los
productos objeto de la presente investigación, y en consecuencia, no tiene información y/o
documentación que aportar a las presentes actuaciones.” (Cpo XIV, fs 2348).
XIV.4.8.- DISEÑOS Y COMPONENTES ELECTRÓNICOS S.A.
A través de Expediente Nº S01:0484246/2009 la empresa importadora Diseños y
Componentes Electrónicos S.A. informa que “…hasta la fecha no ha realizado ninguna
importación de los elementos citados… Por lo tanto entendemos que no estamos alcanzados
por la citada investigación”. (Cpo XIV, fs 2349).
XIV.4.9.- PEDRO NOSSOVITCH Y CIA. S.A.
Mediante Expediente N° S01:0504818/09 del 3 de diciembre de 2009, la firma
importadora Pedro Nossovitch y Cia. S.A. se presenta a fin de informar que “…la empresa no
intervendrá en dicha investigación por presunto dumping, en virtud de no realizar ningún tipo
de actividad con los dispositivos que se detallan en la misma”, consignando en éste sentido
que “… somos fabricantes e importadores de reguladores de voltaje y módulos de encendido
(posiciones arancelarias 9032.89.11 y 8511.80.30) exclusivamente para vehículos
automotores (automóviles, pick-ups, utilitarios, camiones, omnibus, maquinas viales,
tractores, etc). (Cpo XVI, fs 2621).
XIV.4.10.- TOOL SHOP S.R.L.
A través de Expediente N° S01:0504826/09 del 3 de diciembre de 2009, la firma Tool
Shop S.R.L. se presenta informando que “…no se encuentra incluida en la investigación
mencionada, ya que los productos importados bajo las posiciones arancelarias 85.11.30.20
NO corresponden a “CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y
reguladores de voltaje (o rectificadores) ; de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y
bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos,
scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos…” (Cpo XVI, fs 2622).
XIV.4.11. – ZOFRACOR S.A.
Por medio de Expediente N° S01:0514122/09 del 11 de diciembre de 2009, la firma
Zofracor S.A. se presenta manifestando que “… no actúa ni actuó como importador definitivo
de las mercaderías correspondientes a las posiciones solicitadas en la nota de referencia.”,
agregando que “…en virtud de lo expuesto y debido a no ser importadora alguna de
mercadería, manifiesto que ZOFRACOR S.A. se ve impedida de responder el cuestionario
para el importador oportunamente remitido por la Dirección” (Cpo. XVI, fs. 2623).
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
34
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
XIV.4.12. – RALUX S.A.I.C.
El 5 de enero de 2010 por Expediente N° S01:0002025/2010 la firma Ralux S.A.I.C. se
presenta a los efectos de adjuntar el cuestionario del importador (Cpo. XVIII, fs. 3035).
Mediante Nota DCD N° S01:0004565/2010 de fecha 18 de enero de 2010 esta
Dirección solicitó a la firma importadora que “… con relación a su presentación del
cuestionario del importador:
1)
Anexo I:
a)
Tenga a bien manifestar la conformidad de verificación.
b)
Se recuerda que de intervenir en la presente investigación, deberá adjuntar
aquella documentación que acredite tanto la personería jurídica como, en su caso, la
representatividad del firmante de la documentación a presentar (artículos 31, 32, 33,
35 y concordantes del Régimen de Procedimientos Administrativos; Ley N° 19.549;
Decretos Reglamentarios N° 1.759/72 y Nº 1.883/91).
2)
Anexo II y Anexo IV:
a)
Tendiendo en cuenta que el producto objeto de investigación se define como
“dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a
magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o
rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición
y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter,
ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de
alta tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo”, que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8511.80.30, 8511.30.20, 8511.80.90 y 9032.89.11 se solicita explicar el motivo por el
cual se informó la posición arancelaria 8511.80.20.
b)
Se recuerda lo establecido en los artículos 15, 27, 28, 29 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1.759/72 texto ordenado 1991 del Régimen de
Procedimientos Administrativos; Ley N° 19.549, los documentos redactados en idioma
extranjero deberán ser acompañados con su correspondiente traducción al idioma
castellano hecha por traductor matriculado nacional, con la correspondiente
legalización del COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS.
3)
Anexo VI y Anexo VII:
a)
Tenga a bien completar el anexo para cada modelo/código, despacho de
importación y exportador/proveedor del producto objeto de investigación,
especificando la unidad de medida.
b)
Se recuerda que la información solicitada deberá abarcar un muestreo de
tres despachos al azar por mes para los últimos SEIS (6) meses del período objeto de
investigación, mayo 2008 a octubre de 2009.
4)
Anexo VIII: Tenga a bien presentar el anexo.
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
35
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
5)
En referencia a lo solicitado por la firma mediante Expediente N°
S01:0002025/2010 relativo al tratamiento confidencial de la información presentada,
en principio debe recordarse que respecto a los anexos I, II, III, IV y VI esta Dirección
considera que su divulgación no causaría perjuicio alguno para la firma, por lo tanto
se solicita tenga a bien levantar el carácter confidencial solicitado.
Ahora bien, para los anexos restantes (V, VII y VIII) el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 en los Artículos 6.5, 6.5.1 y 6.5.2 respectivamente establece que:
•
“6.5. Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial (por ejemplo,
porque su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría
un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la
información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en una
investigación antidumping faciliten con carácter confidencial será, previa justificación
suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha información no será
revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado
•
6.5.1. Las autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten
información confidencial que suministren resúmenes no confidenciales de la misma.
Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una comprensión
razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter
confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podrán señalar que dicha
información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán
exponer las razones por las que no es posible resumirla.
•
6.5.2. Si las autoridades concluyen que una petición de que se considere
confidencial una información no está justificada, y si la persona que la haya
proporcionado no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos
generales o resumidos, las autoridades podrán no tener en cuenta esa información, a
menos que se les demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la
información es correcta”.
No obstante lo señalado se informa que se procedió a desglosar preventivamente la
información y documentación presentada.
De acuerdo a lo expuesto se solicita cumplimentar los requisitos legales a los fines de
evaluar el tratamiento confidencial solicitado.” (Cpo. XVIII, fs. 3038).
El 29 de enero de 2010 por Expediente Nº S01:0034433/2010 la firma Ralux S.A. se
presenta a los fines de responder lo solicitado mediante Nota DCD N° S01:0004565/2010,
levantando confidencialidad de los Anexos I, II, IV y V (Cpo. XVIII, fs. 3050). Al respecto, se
señala que los mismos fueron incorporados al expediente, el 2 de febrero de 2010, según
consta la agregación a fojas 3051.
Mediante Nota DCD N° S01:0010907/2010 de fecha 5 de febrero de 2010 esta
Dirección solicitó a la firma importadora “… con relación a su presentación del cuestionario
del importador:
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
36
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
1.
Anexo I: Se le recuerda que el cuestionario para el importador establece en las
instrucciones específicas los requisitos que deberá cumplir a los fines de acreditar
fehacientemente la identificación del importador, por lo tanto tenga a bien adjuntar la
documentación allí requerida.
2.
Con respecto al tratamiento con carácter confidencial solicitado mediante
Expediente N° S01:0034433/2010, se recuerda que por Nota DCD N°
S01:0004565/2010 se le informó con relación a los anexos III y VI que “esta Dirección
considera que su divulgación no causaría perjuicio alguno para la firma, por lo tanto
se solicita tenga a bien levantar el carácter confidencial solicitado”.
En el mismo sentido, en referencia al tratamiento confidencial de los anexos VII y VIII,
tenga a bien cumplimentar los requisitos que establece el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 en el Artículo 6.5.1 el cual dispone que “Las autoridades exigirán a
las partes interesadas que faciliten información confidencial que suministren
resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán lo suficientemente
detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la
información facilitada con carácter confidencial. En circunstancias excepcionales,
esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales
circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible
resumirla.”
Asimismo, debe recordarse que el acuerdo antes citado en el Artículo 6.5.2. establece
que “Si las autoridades concluyen que una petición de que se considere confidencial
una información no está justificada, y si la persona que la haya proporcionado no
quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos,
las autoridades podrán no tener en cuenta esa información, a menos que se les
demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es
correcta”.
De acuerdo a lo expuesto se solicita cumplimentar los requisitos legales a efectos de
realizar la evaluación del tratamiento confidencial solicitado.
3.
Se informa que se encuentran agregados al expediente de la referencia copia de
facturas en idioma extranjero, por lo tanto se reitera lo establecido en los artículos 15,
27, 28, 29 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 texto ordenado 1991
del Régimen de Procedimientos Administrativos; Ley N° 19.549, los documentos
redactados en idioma extranjero deberán ser acompañados con su correspondiente
traducción al idioma castellano hecha por traductor matriculado nacional, con la
correspondiente legalización del COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS.
4.
Anexo IV:
a)
Teniendo en cuenta que el producto objeto de investigación se define como
“dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a
magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
37
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición
y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter,
ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de
alta tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo”, que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8511.80.30, 8511.30.20, 8511.80.90 y 9032.89.11 se solicita explicar el motivo por el
cual se informó las importaciones que corresponden a la posición arancelaria
9032.89.24.
b)
Ratificar o rectificar el despacho N° 08001IC04089396H, atento a que el
monto FOB y el precio unitario en U$S informado no coincide con la información que
surge de las bases de Unidad de Monitoreo y de la copia del despacho presentada.
c)
Asimismo se advierte de las Bases de la Unidad de Monitoreo disponibles en
esta Dirección, una cantidad considerable de importaciones que no fueron informadas
por ustedes en dicho anexo, por lo cual se le solicita tenga a bien aclarar el motivo de
dicha diferencia.
5.
Anexo VI y Anexo VII: No obstante lo informado por la firma “Con respecto a
la estructura de costos de importación y general de la empresa, informamos que
vuestra planilla no se adapta a nuestra sistema de costeo…”, de ser posible tenga a
bien informar el costo nacionalizado en U$S para cada modelo/código del producto
objeto de investigación realizando un muestreo de tres despachos al azar por mes para
los últimos SEIS (6) meses del período objeto de investigación.” (Cpo. XIX, fs. 3097).
El 12 de febrero de 2010 mediante Expediente N° S01:0052072/2010 la firma Ralux
S.A. se presenta a los efectos de solicitar una prórroga de la nota antes mencionada “… tengan
a bien de otorgar una prórroga para la entrega de la misma que estimamos en 60 días
corridos…” (Cpo. XIX, fs. 3221).
Por Nota DCD N° S01:0015135/2010 del 17 de febrero de 2010 se otorga a la firma
importadora una prórroga para la contestación de la Nota DCD N° S01:0010907/2010 hasta el
8 de marzo de 2010 (Cpo. XIX, fs. 3228).
El día 23 de febrero de 2010, la Nota DCD N° S01:0010907/2010 fue devuelta por
Correo Argentino (Cpo XIX, fs 3230). El 25 de febrero de 2010 esta Dirección a través de
Nota DCD N° S01:0017939/10 reenvió la respuesta a la solicitud de prórroga referida. (Cpo
XIX, fs 3239).
Por Expediente N° S01:0087710/2010 del 10 de marzo de 2010 la empresa Ralux se
presentó solicitando, en relación a la nota anteriormente mencionada, una prórroga por el
término de 60 días corridos a efecto de dar respuesta al cuestionario del importador. (Cpo XX,
fs 3335).
El 15 de marzo de 2010 mediante Nota DCD N° S01:0025047/10 la DIRECCION DE
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
38
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
COMPETENCIA DESLEAL informó a la firma importadora, con relación a la prórroga por
ella solicitada, los términos establecidos por el Decreto 1393/08 que regula las investigaciones
por presunto dumping. En consecuencia la referida Dirección comunicó “…que la prórroga
solicitada se otorga hasta el día 30 de marzo de 2010 de manera de cumplir con los plazos
legales establecidos por la legislación vigente en la materia”. (Cpo XX, fs 3337).
El 30 de marzo de 2010 mediante Expediente N° S01:0112691/2010 la firma RALUX
SA se presentó a fin de realizar consideraciones en relación a las observaciones efectuadas por
Nota DCD N° S01:0010907/2010.
Al respecto, manifestó que:
“1)
Anexo 1: en nota de fecha 29 de enero de 2010 hemos adjuntado el acta de
directorio de Ralux donde se establece quien es el firmante y el cargo que ocupa.
2)
Carácter confidencial de la documentación: toda la información enviada a Vs,
es de suma importancia para nuestra empresa ya que todos estudios de mercado,
proveedores, clientes, estrategia de ventas, etc fueron volcados en ese informe. Con
respecto al anexo III en el mismo se encuentran los datos de los proveedores que
nosotros tenemos habitualmente; esta información es para nosotros de carácter
confidencial.
Para el anexo V, aceptamos que sea de divulgación normal.
3)
…no encontramos documentos a traducir.
4)
AnexoIV:
a) En el primer informe presentado con fecha 21 de diciembre de 2009 están incluidas
todas las importaciones que se realizaron durante el periodo solicitado para todos los
productos de motos (…) debido a ello fueron informadas otras posiciones arancelarias
que no correspondían al requerimiento pero fue solamente a fin de informar y clarificar
las importaciones de RALUX.
b) Con respecto al despacho Nro: 08001/C0489396H, no encontramos diferencias entre
el monto total FOB y los precios unitarios, si cabe aclarar, que este despacho está
aperturado por posición arancelaria y por familia de productos, con lo cual, la
sumatoria de las distintas familias dan como resultado el total ingresado al sistema.
c) Las importaciones ‘restantes’ según la base de monitoreo que Uds. poseen se
encuentran en otros productos que no hacen a la investigación, y que tienen la misma
posición arancelaria…
5)
Anexo IV y Anexo VII: Estructura de costos de la empresa
Como lo hemos manifestado en otras oportunidades el sistema de costos de la empresa
difiere con las planillas de la Subsecretaría, hemos presentado en planillas anteriores
con aclaraciones de los formatos y conceptos vertidos acerca de nuestra forma. Como
hemos presentado primeramente todas las importaciones de la firma, y luego nos hemos
circunscrito a lo solicitado, no tenemos ejemplos de productos o importaciones ‘al azar
durante un mes en particular’, nuestras operaciones fueron escasas y en tiempos que
exceden al propuesto…”.(Cpo XX, fs 3340).
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
39
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Mediante Nota DCD Nº S01:0051225/2010 del 17 de mayo de 2010 la DIRECCION
DE COMPETENCIA DESLEAL se dirigió a la firma para solicitar respecto “… a sus
presentaciones del cuestionario del importador mediante Expediente N° S01:0112691/2010, la
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, solicita:
Con respecto al tratamiento con carácter confidencial solicitado mediante Expediente
N° S01:0112691/2010 para los Anexos VI, VII, VIII y la documentación presentada, se
reitera lo dispuesto por el Artículo 6.5.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 “Las
autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten información confidencial
que suministren resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán lo
suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido
sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. En circunstancias
excepcionales, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser
resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las
que no es posible resumirla”. ( El subrayado no obra en el original)
De acuerdo a lo expuesto se solicita cumplimentar los requisitos legales a efectos de
realizar la evaluación del tratamiento confidencial solicitado.
Lo señalado precedentemente no obsta a que esta Dirección, de considerarlo
necesario, efectúe consultas posteriores o solicite aclaraciones que surjan de la
información presentada.
Conforme lo expuesto hasta aquí, se hace saber que el Apartado 6.8 del ACUERDO
RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 establece que “En los
casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la
facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigación,
podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas,
sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente
párrafo se observará lo dispuesto en el anexo II”. (Cpo XX, fs. 3356).
Por Expediente Nº S01:0168959/2010 del 11 de mayo de 2010 la firma importadora
adjuntó a las actuaciones:
1)
“Acta de directorio,
2)
Estatuto certificado
3)
Listado de despachos que deben excluirse de la investigación por tratarse de
productos para automóviles y camiones.
4)
Folletos de reguladores, módulos y bobinas para automóviles y camiones, que
no son objeto de investigación” (Cpo XX, fs. 3358).
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
40
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Copia del expediente se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR el 20 de mayo de 2010 mediante Nota DCD N° S01:0053177/2010 (Cpo. XX, fs.
3359 y 3362)
Por Nota DCD Nº S01:0053184/2010 de fecha 20 de mayo de 2010 la DIRECCION
DE COMPETENCIA DESLEAL solicitó “ratificar o rectificar en forma expresa el carácter
confidencial o público de la información presentada como “listado de despachos que deben
excluirse de la investigación…”, teniendo en cuenta que en su presentación del 30 de marzo
de 2010 por Expediente N° S01:0112691/2010 manifestó que “los datos de los proveedores
que nosotros tenemos habitualmente,…, es para nosotros de carácter confidencial”. Al
respecto se informa que se procedió a desglosar con carácter preventivo la información
presentada”.(Cpo XX, fs.3360).
Por Expediente N° S01:0197201/2010 del 3 de junio de 2010 la firma Ralux S.A. se
presenta informando que “… se ha cancelado la columna ‘proveedor’, para que este informe
sea de divulgación normal”, presentando asimismo, el correspondiente resumen público (Cpo.
XX, fs. 3380).
El día 18 de junio de 2010 se realizó una reunión técnica entre funcionarios de la
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL y representante de la firma Ralux S.A.I.C., a
fin de aclarar aspectos técnicos relacionados con la presente investigación (Cpo. XXI, fs.
3394).
El 15 de septiembre de 2010, por Expediente Nº S01:0334736/2010 la firma RALUX
S.A. se presentó a los efectos de “…entregar el ‘Resumen Público’” (Cpo XXII, fs. 3772).
El 28 de septiembre de 2010 (Cpo XXII, fs 3774) la DIRECCIÓN DE
COMPETENCIA DESLEAL elevó un memorando a la DIRECCION NACIONA DE
GESTION COMERCIAL EXTERNA expresando que “…habiéndose justificado la
confidencialidad y adjuntado el resumen público correspondiente, en el marco de lo
establecido en el Artículo 16 del Decreto N° 1393/08, se consideraría pertinente hacer lugar a
la petición de tratamiento confidencial a la siguiente información:
Anexo III, correspondiente al listado de exportadores proveedores del producto
sujeto a investigación.
Copias de los despachos de importaciones.
Listas de precios de ventas.
Copia de facturas de venta al mercado.
Listado de despachos que deben excluirse de la investigación.
Anexo VIII, Correspondiente al destino de las importaciones.
En fecha 29 de septiembre de 2010 el señor Subsecretario de Política y Gestión
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
41
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Comercial prestó conformidad a la confidencialidad solicitada por la importadora (Cpo XXII,
fs. 3779). Dicha circunstancia fue notificada a la empresa por Nota DCD Nº
S01:0113574/2010 del 30 de septiembre de 2010 (Cpo XXII, fs 3780 y 3781).
Es necesario dejar aclarado que la firma no presentó un nuevo resumen no confidencial
de la información correspondiente a los Anexos VI y VII, por lo que no se encuentran las
condiciones legales necesarias para el otorgamiento de la confidencialidad requerida.
XIV.5.- PRESENTACIONES REALIZADAS POR LA COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
El 12 de febrero de 2010 por Nota CNCE/GN Nº 149/2010 la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió “…la presentación efectuada por las
peticionantes con fecha 11/08/09 como así también los Cuadros Nº 11 (Importaciones) del
“Cuestionario para el Productor” de esta CNCE, que fueran presentados oportunamente por
la firma ESPEL SAICA.” (Cpo. XIX, fs. 3102).
Mediante Nota CNCE/GN N° 152/10 del 15 de febrero de 2010 la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se dirige a esta Dirección a los fines de remitir
“… copia de la presentación efectuada ante esa CNCE por la firma Pietcard S.R.L…” (Cpo.
XIX, fs. 3223).
Por Nota CNCE/GN N° 262/10 del 23 de febrero de 2010 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se dirige a esta Dirección a fin de poner en conocimiento que
“… a efectos del cálculo de importaciones, esta CNCE no considerará aquellos importadores
que, pese a figurar en la base de importaciones presentada por las peticionantes, no se
dedicarían a la comercialización del producto investigado, conforme surge de la información
de sus páginas de internet…” (Cpo. XIX, fs. 3235).
XIV.6.- PRESENTACIONES REMITIDAS A LA COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
Mediante Nota DCD N° S01:0017463/2010 del 24 de febrero de 2010 la DIRECCION
DE COMPETENCIA DESLEAL se dirige a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR a los efectos de enviar copia del Expediente N° S01:0471874/2009 del 13 de
noviembre de 2009, del Expediente N° S01:0479975/2009 del 19 de noviembre de 2009, del
Expediente N° S01:0002025/2010 del 5 de enero de 2010, del Expediente N°
S01:0034433/2010 del 29 de enero de 2010 y Expediente N° S01:0036731/2010 del 2 de
febrero de 2010, para su conocimiento y consideración (Cpo. XIX, fs. 3236).
XV.- ANALISIS TECNICO DE LA INFORMACION
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
42
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
XV.A.- ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION DEL VALOR NORMAL
En este capítulo se exponen las pruebas de Valor Normal, presentadas por las partes
intervinientes, del producto objeto de investigación correspondiente al origen denunciado.
Una vez abierta la investigación mediante Resolución ex - SICyPyME Nº 20 del 29 de
octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre de 2009, la firmas
peticionantes PIETCARD ELECTRÓNICA S.R.L. y ESPEL S.A. adjuntaron mediante
Expediente N° S01:0531096/2009 de fecha 22 de diciembre de 2009 una nueva lista de precios
correspondiente a bobinas en el mercado interno de Brasil como prueba de valor normal del
producto objeto de investigación (Cpo. XVIII, fs. 3034).
Con fecha 20 de enero de 2010 y por Expediente N° S01:0022065/2010 la firmas
Pietcard Electrónica S.R.L. y Espel S.A. se presentaron a los fines de acompañar los cuadros
1/A y 1/B (Cpo. XVIII, fs. 3045).
Así, a los efectos de la determinación del Valor Normal habrá de considerarse la
información que fuera aportada por la firma peticionante:
♦ Que fuera considerada en el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación,
esto es, una Lista de Precios de Servitec con fecha 1 de marzo de 2008, con vigencia hasta
al 30 de septiembre de 2008 (Cpo. I, fs. 125).
♦ Aportada mediante Expediente N° S01:0531096/2009 y Expediente N°
S01:0022065/2010, Lista de Precios de Megaville con vigencia a partir del 28/09/2009
(Cpo. XVIII, fs. 3034 y fs. 3045).
En el cuadro siguiente se muestran los precios y ajustes presentados por las firmas
peticionantes para el producto bajo análisis mediante Expediente N° S01:0190842/2009,
Expediente N° S01:0531096/2009 y Expediente N° S01:0022065/2010.
Descripción
producto
Fecha
Cantidad
Unidad
Precio
de
Unit (R)
Medida
Precio
Total (R)
Ajust.
VN
Tipo de
Ajustado
Cambio
U$S
01/03/08
1 unidad
5,99
5,99
-
1,6808
3,56
01/03/08
1 unidad
4,86
4,86
-
1,6808
2,89
01/03/08
1 unidad
4,32
4,32
-
1,6808
2,57
28/09/09
1 Unidad
15,95
15,95
-
1,7920
8,90
28/09/09
1 Unidad
14,00
14,00
-
1,7920
7,81
28/09/09
1 Unidad
12,90
12,90
-
1,7920
7,20
BOBINAS
Total por VN Promedio
Producto por producto
U$S
U$S
32,93
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
5,49
43
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Descripción
producto
CDI
ESTABILIZADOR
REGULADOR
TOTAL
Unidad
Fecha Cantidad de
Medida
Precio
Unit (R)
Precio
Ajust.
Total (R)
Tipo de
Cambio
VN Total por
Ajustado Producto
U$S
U$S
01/03/08
1 unidad
15,20
15,20
-
1,6808
9,04
01/03/08
1 unidad
17,60
17,60
-
1,6808
10,47
01/03/08
1 unidad
30,00
30,00
-
1,6808
17,85
01/03/08
1 unidad
180,00
180,00
-
1,6808
107,09
01/03/08
1 unidad
235,00
235,00
-
1,6808
139,81
01/03/08
1 unidad
24,05
24,05
-
1,6808
14,31
01/03/08
1 unidad
36,40
36,40
-
1,6808
21,66
01/03/08
1 unidad
85,00
85,00
-
1,6808
50,57
01/03/08
1 unidad
18,90
18,90
-
1,6808
11,24
01/03/08
1 unidad
93,50
93,50
-
1,6808
55,63
01/03/08
1 unidad
115,50
115,50
-
1,6808
68,72
17
VN Promedio
por producto
U$S
284,26
56,85
222,13
37,02
539,32
31,72
Fuente: Expediente N° S01:0190842/2009 (Cpo. I, fs. 32), expediente N° S01:0531096/2009 (Cpo. XVIII, f s. 3034) y expediente
N° S01:0022065/2010 (Cpo. XVIII, fs. 3045).
XV.B.- ELEMENTOS
EXPORTACION
PARA
LA
DETERMINACION
DEL
PRECIO
DE
En esta etapa de la investigación, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
consideró la información correspondiente a operaciones de exportación hacia la República
Argentina del producto objeto de investigación informadas por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y remitida por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
En dicho listado se individualizaron aquellas operaciones identificadas por las
peticionantes que fuera remitida a esta Dirección por la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR el 12 de febrero de 2010 mediante Nota CNCE/GN N° 149/10, que
se corresponden con el producto objeto de investigación (Cpo. XIX, fs. 3102).
Asimismo se adicionaron operaciones de importación no individualizadas por las
peticionantes cuya descripción del producto figura sin marca y en el entendimiento que se
corresponde con el producto objeto de investigación.
Por otro lado y en virtud de la información acompañada por las partes intervinientes, se
procedió a desconsiderar las operaciones realizadas por las firmas JOSE LUIS DENTICE
(Cpo. XVIII, fs. 3096), GAMMA SONIC S.A (Cpo. XIV, fs. 2347), como así también las
realizadas por la firma ESPEL S.A. de acuerdo a lo manifestado por la misma ‘…existe alguna
operación en la cual la empresa ESPEL- aparentemente- ha importado el producto
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
44
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
denunciado. Sin embargo ello obedeció a una mala declaración ante la DGA que fue incluso
motivo de un expediente aduanero para justificar la declaración inexacta’ (Cpo. I, fs. 27).
Además, no se tuvieron en cuenta todas aquellas operaciones realizadas por las firmas
FABRICA DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS S.A., INDUMAG S.R.L., GIZETA
ARGENTINA S.A., DOWEL S.A., POYNAL S.R.L. y VILLA HNOS. Y CIA S.A.F.I. en
función a lo informado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR el 23 de
febrero de 2010 mediante Nota CNCE/GN N° 262/10 (Cpo. XIX, fs. 3235)
Realizadas las aclaraciones pertinentes, a continuación se detallan los valores arribados
por esta Dirección respecto del precio FOB de exportación.
Producto
BOBINAS
CDI
ESTABILIZADOR/ REGULADOR
FOB Total en
U$S
180.006,73
428.247,74
97.183,64
Cantidad (Un)
Precio FOB de Exportación U$S/Un
97.630
257.695
57.081
1,84
1,66
1,70
Fuente: Nota CNCE/GN Nº 149/10. (Cpo. XIX, fs. 3102)
En consecuencia, interrelacionando los datos obtenidos de toda la información
presentada y analizada, se llega a los siguientes presuntos márgenes de dumping:
Producto
Valor Normal
1
ajustado
U$S/Un
5,49
56,85
37,02
Precio FOB de
2
Exportación
U$S/Un
1,84
1,66
1,70
BOBINAS
CDI
ESTABILIZADOR/ REGULADOR
Fuente:
1
•
: Información aportada por las peticionantes.
2
•
: Nota CNCE/GN Nº 149/10. (Cpo. XIX, fs. 3102)
Margen de dumping
(VN-PEX)/PEX
%
198,37 %
3.324,70 %
2.077,65 %
A continuación se presenta el Margen de Dumping ponderado por las cantidades
exportadas.
Producto
Cantidad Exportada Margen de Dumping
(unidades)
%
BOBINAS
97.630 (1)
198,37 % (5)
CDI
257.695 (2)
3.324,70 % (6)
ESTABILIZADOR/ REGULADOR
57.081 (3)
2.077,65 % (7)
Total
412.407 (4)
2.411,99 % (*)
(*) MD Final = ( (1)*(5) + (2)*(6) + (3)*(7) ) ) / (4)
Por lo expuesto el margen de dumping para el producto investigado asciende a
2.411,99 %.
XVI.- CONCLUSION
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
45
“2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Industria
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe la DIRECCION DE
COMPETENCIA DESLEAL de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL
EXTERNA, de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL estima que
se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Dispositivos para encendido y/o regulación de
voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y
reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y
bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos,
scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de
alta tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo’, clasificado en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8511.80.30, 8511.30.20, 8511.80.90 y
9032.89.11 originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme al punto XV del
presente informe.
Sin perjuicio de lo dicho, se eleva a la Superioridad el presente Informe técnico para su
consideración en función del análisis de todos los elementos de prueba que confluyen en la
presente investigación.
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL
46