ACCESO A JUSTICIA: DOCTRINA, FUNDAMENTOS Y TOMA DE
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ACCESO A JUSTICIA: DOCTRINA, FUNDAMENTOS Y TOMA DE
ACCESO A JUSTICIA: DOCTRINA, FUNDAMENTOS Y TOMA DE POSICION Las políticas de acceso a la Justicia en la Argentina Las políticas de acceso a la Justicia, en nuestro país, estuvieron signadas por estas “oleadas” y en las últimas dos décadas, se llevaron a cabo varios proyectos simultáneos en torno al acceso a la justicia; en su mayoría, se volcaron a la promoción de los métodos alternativos de solución de conflictos como así también a la descentralización de las bocas de entrada. Las primeras experiencias que buscaron superar el marco normativo estuvieron focalizadas en los centros de asesoramiento y patrocinio gratuito; así como en la descentralización de las instituciones jurídicas, ya sea por la creación de nuevos juzgados – las políticas tradicionales – como por la creación de Casas de Justicia y sistemas multipuertas – nuevas modalidades de descentralización y desconcentración judicial. En primer término, los centros de asistencia jurídica y patrocinios gratuitos emergieron con el objetivo de garantizar un asesoramiento gratuito a personas de bajos recursos; esta experiencia emerge como una política desde el mismo Estado, sancionando leyes para la introducción de mecanismos de asesoramiento gratuito; los cuales son retomados por las Universidades públicas y los Colegios de Abogados. Luego se avanzó con “tribunales de múltiples puertas” sistemas que sirven como instrumento para la canalización de las demandas al interior del Poder Judicial y las llamadas “Casas de Justicia”, centros de asistencia jurídica y social gratuita para la comunidad. Sus objetivos eran el de informar y orientar a las personas acerca de los derechos y cómo canalizarlos institucionalmente para hacerlos valer; a su vez, preveían métodos alternativos para la solución de conflictos. Asimismo, la Corte Suprema ha impulsado en los últimos años, la creación y extensión hacia las provincias, de la Oficina de Violencia Doméstica – instalada en la zona aledaña del Palacio de Justicia pero replicada en otras jurisdicciones -. Estas oficinas, aún cuando remitan a una temática específica, tienen la particularidad de flexibilizar los horarios de atención al público, de manera de no estar restringido a la demanda, ya que, en estos casos, la inmediatez es clave. Hasta la fecha, se está brindando una respuesta adecuada y es una de las experiencias más exitosas en esta materia que haya llevado adelante el Poder Judicial en los últimos tiempos. No obstante, es conveniente aclarar que la temática es bien específica y habría que estudiar si no debiera ser oportuno profundizar estas acciones hacia otras demandas concretas. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se están implementando las Unidades de Orientación al Habitante, desde el Ministerio Público Fiscal, con la participación del Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad. Se trata de la creación de oficinas encargadas de tomar denuncias de los vecinos para causas penales (sólo algunas materias correccionales), contravencionales y de faltas, para luego ser tramitadas por las fiscalías del fuero Penal, Contravencional y de Faltas. Allí mismo, se encuentran mediadores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, los cuales interceden en los conflictos vecinales para dar una respuesta anticipada y previa a la tramitación en sede judicial. También se brinda un servicio de orientación general para todos aquellas consultas o reclamos que no sean competencia de la justicia de la ciudad o no correspondan al poder judicial. Una modalidad novedosa, que constituye un canal abierto a la elaboración de diagnóstico de acceso a la Justicia, es el diseñado por CIPPEC – Centro de Implementación de Políticas Públicas-, en la localidad de Moreno; que tiene como objetivo identificar las necesidades jurídicas insatisfechas. Por último, en Mendoza, se encuentra una experiencia del denominado “movimiento extensionista”, promovida por una ONG llamada Favim focalizado en la educación jurídica, difusión de los derechos y en las acciones de interés público (Cox, 1999). Una tarea similar ha desarrollado la Facultad de Derecho de la UNLZ propiciando la creación de Centros de Extensionismo Jurídico , con la finalidad de " alfabetizar jurídicamente " a los ciudadanos legos. En esta línea, se elaboraron Guías de Acceso a la Justicia y Catastros de Colaborares de la Justicia con Sectores Pobres. Se trata, pues, de la selección y formación de líderes comunitarios a los que se capacita en derechos y en las herramientas necesarias para la solución de conflictos, extendiendo su formación a la comunidad en que viven; así, se busca solucionar una de las falencias presentes no sólo en la justicia formal sino, también, en aquellos métodos alternativos de resolución de conflictos como es el problema de la desinformación; el escaso acceso a los mecanismos establecidos implica ampliar el sistema de asistencia legal, incorporando mejores sistemas de información y orientación en el primer momento de todo conflicto, es decir, en la etapa de la consulta. En síntesis, la problemática del acceso a la justicia fue adquiriendo, tras un largo proceso histórico, cierto lugar en las agendas de reforma judicial. En sus inicios, se trataba de uno de los aspectos a tratar y se lo enfocaba desde el punto de vista de la accesibilidad a profesionales expertos; para, luego, profundizarse y poner en cuestión tanto los mecanismos formales de resolución de conflictos. Actualmente, la noción de acceso a la justicia puede sintetizarse en cuatro cuestiones centrales: el acceso propiamente dicho, esto es, cómo llegar al sistema judicial con un abogado; en la disponibilidad de un buen servicio de Justicia, esto supone obtener una decisión judicial en tiempo prudencial y justa; en sostener el proceso, lo que remite a la posibilidad de mantenerse a lo largo del pleito y no verse obligados a abandonarlo por cuestiones ajenas a la voluntad de algunas de las partes; y en el conocimiento de los derechos, en definitiva, el ser capaz de reconocer los derechos y tomar conciencia de cómo hacerlos valer (Birgin & Kohen, 2006). Ya dejó de tratarse de una temática solo relacionada con los tribunales y los abogados para abrirse en múltiples modalidades y en formas alternativas de resolver la justicia. El acceso es, no solo a los mecanismos tradicionales, sino también a otras maneras para encontrar una respuesta adecuada y justa. Para iniciar a profundizar conceptualmente en esta noción, se comenzará por aquellos instrumentos reconocidos internacionales que tratan el tema del acceso a la Justicia, tales como la Declaración de Cancún, las Reglas de Brasilia y la Declaración de los Derechos de las personas en los Estados Iberoamericanos. Básicamente, los tres documentos más destacados redactados por la Cumbre Judicial Iberoamericana, es decir, el organismo que nuclea a los Presidentes de Cortes de los países iberoamericanos. En ese apartado, se presentará un análisis de estos documentos y qué implicancias prácticas derivan de sus postulados teóricos. En un primer momento, la Cumbre Judicial sólo focalizaba en declaraciones cuyas temáticas giraban en torno a la situación concreta de la magistratura (temas como la independencia judicial, la ética pública, etc., eran los que ocupaban la prioridad). Luego, se introduce la temática del acceso a la Justicia en la VI Cumbre, donde, a través del documento titulado “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano”, que, en su Declaración expresa que se entiende que “Es el derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial”. De esta formulación se fundamenta el documento posterior, las 100 Reglas de Brasilia. La importancia de la investigación en torno al acceso a la justicia. No obstante la preocupación por este tema, no hay muchas investigaciones empíricas que den cuenta de cuáles son las barreras que impiden el acceso efectivo a la Justicia, con algunas contadas excepciones que, poco a poco, se están extendiendo. Por lo pronto, en términos generales, la literatura que trata el tema suele hacer referencia, como la única investigación comparativa, al Proyecto de Florencia, encarado por Cappelletti y Garth, por los años 70. Esto ya muestra la escasa productividad empírica en la temática. Otros enfoques empíricos, como el de Santos Boaventura en Portugal y España, utilizaron diversas disciplinas sociales, desde la sociología hasta la antropología y las ciencias políticas. Con un enfoque muy etnográfico, reconoce tres tipos de obstáculos en el acceso a la Justicia: barreras de tipo económico, sociales y culturales. En cuanto a los primeros no se trata solamente de que muchos de los procesos son costosos sino que, también, el llegar a los tribunales suele ser un costo en el que los sectores populares deben incurrir para poder litigar. Pero, además de estas barreras, suele ser un problema más grave aún las barreras sociales y culturales. En 2007 la Organización de los Estados Americanos (OEA) elaboró un Informe de Acceso a la Justicia en Iberoamérica titulado “El acceso a la Justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos”. En este informe se analizaron las acciones que los Estados vienen realizando para remover obstáculos económicos y garantizar el acceso a los tribunales para reclamar por estos derechos, las garantías del debido proceso en los procedimientos tanto administrativos como judiciales que sirvan para esos reclamos, y para garantizar la tutela judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos. En síntesis, como conclusión, este organismo identifica algunos problemas, aún reconociendo ciertos avances en materia jurisprudencial, en la tutela de estos derechos, tales como procedimientos burocráticos y poco sencillos – siguen las pautas de los procedimientos ordinarios -; todavía no se encuentran mecanismos adecuados para el tratamiento de los derechos colectivos (acción de clase); así como también ha detectado demoras en la ejecución de las sentencias, es decir, pocos Estados han implementado mecanismos adecuados para la efectiva ejecución de las sentencias en esta materia (Fernández Arévalos, y otros, 2007). En nuestro país, a fines de los ‘90 y principios del 2000, se produjeron dos investigaciones tituladas de manera semejantes pero que, por otro lado, con objetos de estudios diferentes abordaron una de las consecuencias de la inaccesibilidad a la justicia de los sectores populares. Ambas se titularon “Usuarios del sistema de Justicia”. Una de ellas, desde la perspectiva de quienes presentaban demandas en los juzgados y, por tanto, a partir de un análisis de expedientes judiciales se estudiaron quienes utilizaban la Justicia (Fores, 2000); la otra, por el contrario, a partir de quienes se acercaban a determinados organismos que brindan patrocinio gratuito en la Ciudad de Buenos Aires, se entrevistó para identificar cuáles fueron los problemas que atravesaron para acceder a un abogado (Defensa del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, 2000). Las conclusiones de ambas fueron que la Justicia no está recibiendo a los usuarios de bajos recursos sino que, por el contrario, por diversas causas tienden a expulsarlos – no solo porque los casos de menor cuantía no recurren ante el Poder Judicial, sino también porque los Centros de Patrocinios Gratuitos, al no estar coordinados dejan de lado algunos de sus usuarios, como se verá más adelante , y solo los asisten en caso de que sean convocados como partes denunciadas. Si bien esta investigación tiene ya más de diez años, es factible que todavía hoy la situación se le parezca a ella. Es cierto que, en este período, se ha recorrido mucho camino, aparecieron nuevos organismos y los mismos Centros tomaron conciencia de estas problemáticas, por lo que lo aquí planteado es una hipótesis de trabajo para desarrollar nuevas investigaciones. Las más recientes experiencias de investigación estuvieron relacionadas con la indagación de las “necesidades jurídicas insatisfechas”, es decir, identificar de qué manera las personas no acceden porque no logran comprender ni conceptualizar sus necesidades o situaciones en términos de vulneración de derechos.