proyecto de decreto del plan de ordenación del

Transcripción

proyecto de decreto del plan de ordenación del
Plan estadal de Ordenación del Territorio
PROYECTO DE DECRETO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DECRETO Nº
FECHA
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En uso de las funciones de administración y gobierno del estado Bolivariano de
Miranda que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 70, numeral 1°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22,
numeral 13, de la Constitución del estado Bolivariano de Miranda y de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de
Ordenación del Territorio.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el régimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los
principios de equidad y sostenibilidad, mediante la planificación estratégica y
democrática, que garantice la libertad para el desarrollo de las actividades
económicas, sin mas limitaciones que las derivadas de la Constitución y de las
leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otras de interés social.
CONSIDERANDO
Que la planificación territorial es una función fundamental y de alta política del
estado para la transformación estructural y la construcción de una nueva
sociedad, y en este sentido, la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, impone al estado el desarrollo de políticas para la Ordenación del
Territorio.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones
y características ecológicas y de especialización económica de los espacios en
el estado
y debe ser referencia determinante para la inversión pública y
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privada en todos los niveles; para el desarrollo de las actividades económicas
con incidencia espacial que se desarrollan en el estado y para la comunidad en
general, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las
variantes en los paradigmas, albergar los nuevos conocimientos científicos, que
estos se expresen en una gestión dinámica y, en consecuencia, mantener su
vigencia frente a los cambios.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio del estado debe ser un instrumento de
concertación y consenso, lo suficiente amplio, para albergar y compatibilizar las
propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la
consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación orgánica con el
Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los Lineamientos Generales del
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007 – 20013, con el Plan
Nacional de Desarrollo Regional
y con todo el Sistema de Planificación
Nacional, que le permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes del estado.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda,
debe constituir un instrumento para estimular la participación protagónica en la
gestión pública y contribuir con el establecimiento de las bases que permitan
avanzar hacia el reordenamiento territorial del estado Socialista.
CONSIDERANDO
Que se hace impostergable el avanzar hacia una nueva concepción del espacio
geográfico nacional, y el establecimiento de bases firmes para la transición
hacia una nueva organización socio-territorial coherente con el nuevo
Socialismo del siglo XXI, fundado en la geocultura regional, enmarcado dentro
del proceso de construcción de la nueva geometría del poder.
DECRETA
El siguiente:
PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LA IMAGEN OBJETIVO
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Y LOS OBJETIVOS DEL PLAN
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto dictar el Plan de Ordenación del
Territorio del estado Bolivariano de Miranda, el cual regirá para todo su
territorio, que es el definido en el artículo 1 de la Ley de División Político
Territorial del estado y constituye un instrumento de planificación y gestión que
sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo económico y
social para el estado, los municipios y áreas comunales.
Artículo 2: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio, el Plan de Ordenación del Territorio del estado
Bolivariano de Miranda es de obligatorio cumplimiento para todos los
organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, y el
Poder Popular, así como los demás entes que conforman la administración
descentralizada, las instituciones de carácter privado y los particulares, en
armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás
disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO II
DE LA IMAGEN OBJETIVO
Artículo 3: En el estado Bolivariano de Miranda se logró organizar las
actividades humanas en su territorio para desarrollar un modelo de producción
social sustentable que satisface las necesidades de sus habitantes, en armonía
con el medio ambiente, acorde con las potencialidades de su suelo, con una
distribución poblacional equilibrada y desconcentrada, preservando sus
recursos naturales, y fundado en la inclusión social a través de la consolidación
del poder popular como expresión máxima de la democracia socialista,
mediante las grandes estrategias siguientes:
1) Desarrollo de un Modelo de Producción Social Sustentable.
2) Conservación de Recursos Naturales.
3) Distribución poblacional equilibrada y desconcentrada.
4) Planificación Territorial Comunitaria.
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CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN
Artículo 4: El objetivo del Plan de Ordenación del Territorio del estado
Bolivariano de Miranda es disminuir los desequilibrios territoriales, a través de
la modificación del patrón de poblamiento, consolidación y diversificación de la
actividad económica a lo largo del estado, en armonía con el ambiente, la
vocación específica del territorio y las ventajas comparativas de cada subregión, previendo las Áreas, Objetivos Generales y Específicos, siguientes:
Área Nº 1: Actividades Productivas.
Objetivo General Nº 1.1: Consolidar un modelo diversificado de producción
agrícola, respetando las condiciones geohumanas.
Objetivo Específico 1.1.1. Garantizar la seguridad agroalimentaria a
través de un desarrollo rural integral.
Objetivo Específico 1.1.2. Incentivar la generación de nuevas
tecnologías aplicadas a las actividades agrícolas en el estado,
propiciando un desarrollo óptimo y armónico con el medio ambiente.
Objetivo Específico 1.1.3. Profundizar la acción y creación de
empresas y unidades de producción y/o distribución social de propiedad,
entre el estado, el sector privado y las comunidades organizadas. Para
fortalecer el desarrollo sostenible del sector agrícola regional.
Objetivo Específico 1.1.4. Construir y mantener un sistema eficiente de
vialidad agrícola, que permita el desarrollo del sector en el estado.
Objetivo
General
Nº
1.2:
Desarrollar
las
potencialidades
turísticas-
recreacionales del estado, aprovechando los diversos recursos escénicos y
culturales en los espacios geohumanos mirandinos.
Objetivo Específico 1.2.1. Diseñar y ejecutar un plan de desarrollo del
sector turístico-recreacional del estado, a partir de las potencialidades de
cada sub-región, para su incorporación a la oferta nacional e
internacional.
Objetivo Específico 1.2.2. Inventariar las potencialidades turísticosrecreacionales del estado.
Objetivo Específico 1.2.3. Generar la infraestructura física necesaria en
aquellos espacios donde se promueven las actividades turísticasrecreacionales y con potencialidad para su desarrollo.
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Objetivo Específico 1.2.4. Desarrollar estrategias educativas en las
poblaciones
donde
se
promueven
las
actividades
turísticas-
recreacionales y con potencialidad para su desarrollo, generando las
condiciones necesarias para la sostenibilidad del sector.
Área Nº 2: Ambiente.
Objetivo General Nº 2.1.: Consolidar los objetivos de las creación de las Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES)
Objetivo Específico 2.1.1. Sincerar y actualizar las ABRAES a partir de
las realidades de ocupación actual del territorio.
Objetivo Específico 2.1.2. Incorporar al poder popular como sujeto
activo dentro la planificación de las acciones interinstitucionales para el
uso y preservación de las ABRAES del territorio mirandino.
Objetivo Específico 2.1.3. Preservar al máximo el potencial natural de
las ABRAES del estado Bolivariano de Miranda para las presentes y
futuras generaciones, permitiendo un equilibrio entre el medio ambiente
y las actividades humanas.
Objetivo General Nº 2.2: Identificar las áreas propensas al riesgo de
inundación, sismicidad y movimiento de masas, para reducir las consecuencias
originadas por los desastres naturales.
Objetivo Específico 2.2.1. Crear
programas interinstitucionales y
multidisciplinarios de educación en eventos adversos, naturales y
antrópicos.
Objetivo Específico 2.2.2. Promover el desarrollo de un sistema de
alerta temprana, ante la inminencia de una inundación.
Objetivo Específico 2.2.3. Apoyar el diseño de un sistema de
información Cartográfica con mapas de riesgo en diferentes detalles y
escalas.
Objetivo Específico 2.2.4. Dotar con implementos y conocimiento
técnico a los cuerpos de seguridad ciudadana, para la actuación pronta y
efectiva ante eventos adversos.
Objetivo Específico 2.2.5. Fortalecer las relaciones interinstitucionales
entre los organismos con competencias en la prevención y atención de
desastres naturales.
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Objetivo General Nº 2.3: Conservar las cuencas hidrográficas del estado
Bolivariano de Miranda.
Objetivo Específico 2.3.1. Diseñar planes de saneamiento y
conservación de las cuencas hidrográficas y sus afluentes.
Objetivo Específico 2.3.2. Consolidar el Plan de Gestión Integrada de
Desechos y Residuos Sólidos.
Objetivo
Específico
2.3.3.
Crear
mancomunidades
entre
los
municipios para el control eficiente de los rellenos sanitarios.
Objetivo Específico 2.3.4. Activar la participación de las comunidades
en el desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos
Sólidos, así como en la conservación y protección de las cuencas
hidrográficas.
Área Nº 3: Sistema de Ciudades.
Objetivo General Nº 3.1: Desconcentrar y redistribuir la población de los
centros urbanos del estado a partir de criterios geohumanos y culturales.
Objetivo Específico 3.1.1.
Promover el desarrollo de Ciudades
Socialistas en espacios geohumanos seguros y productivos.
Objetivo
Específico
3.1.2.
Consolidar
y
construir
ciudades
y
comunidades bajo un concepto integral de hábitat que garantice el
acceso a los servicios y así alcanzar la calidad de vida de la población.
Objetivo Específico 3.1.3. Consolidar el sistema vial y de transporte
intermodal
del
estado
Bolivariano de
Miranda,
optimizando
su
integración interna y con el resto del país.
Área Nº 4: Poder Popular.
Objetivo General Nº 4.1: Fortalecer y desarrollar un sistema de planificación
territorial, en todos los espacios geohumanos del territorio Mirandino.
Objetivo Específico 4.1.1. Promover la generación de planes de
ordenación territorial en todas las ciudades y comunidades que
conforman el estado Bolivariano de Miranda
Objetivo Específico 4.1.2. Garantizar la relación armónica entre la
planificación nacional, estadal, municipal y popular a fin de orientar el
proceso de ordenación territorial en el estado.
TÍTULO II
Plan estadal de Ordenación del Territorio
DEL ESPACIO Y SUS USOS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA ESPACIAL
Artículo 5: El espacio territorial del estado Bolivariano de Miranda a los
efectos de este Plan se divide en seis sub-regiones: Sucre, Metropolitana,
Altos Mirandinos, Guarenas-Guatire, Valles del Tuy y Barlovento,
interconectados a través de un sistema integral de vialidad y transporte.
Artículo 6:
El fortalecimiento de cada sub-región y del sistema de
cada ciudad disminuirá la alta dependencia con Caracas sustituyendo
éstas relaciones por las de complementariedad, sostenibilidad y equilibrio
territorial.
Artículo 7:
El asiento de toda actividad urbana en el territorio del
estado Bolivariano de Miranda, debe realizarse con criterios ambientales y
de saneamiento que permitan garantizar el suministro del recurso agua,
ajustándose a los planes urbanísticos, elaborados para el área y a los
usos que este Plan define.
Artículo 8:
Las directrices que orientan la distribución y localización de
actividades económicas en el sistema de ciudades, sub-sistemas,
microsistemas y sub-microsistemas son las siguientes:
1. Controlar el crecimiento de la Ciudad de Caracas, planificándola
como
una
unidad
geográfica
territorial,
considerando
sus
restricciones de expansión y mitigando los riesgos a los cuales está
expuesta, reorientando su crecimiento hacia las sub-regiones del
estado Bolivariano de Miranda.
2. Adecuar el crecimiento urbano de la sub-región Altos Mirandinos, a
las características topográficas del área, preservando las áreas
agrícolas, y consolidando el carácter prestatario de los servicios tales
como educación superior, salud, investigación y turismo.
3. El crecimiento urbano de las sub-regiones Guarenas-Guatire y Valles
del Tuy por ser los espacios territoriales que tienen la mayor
posibilidad de ser asiento de la desconcentración de Caracas, deberá
realizarse con criterios de hábitat, programando la construcción de la
infraestructura
de
servicios
básicos
de
acueducto,
drenaje,
Plan estadal de Ordenación del Territorio
electricidad, sistemas de tratamiento y disposiciones residuales,
equipamiento de salud, educación, recreación y deporte, así como el
desarrollo de las áreas agrícolas, industriales y de servicios, a los
fines de generar un desarrollo urbano sostenible.
4. Reforzar y fortalecer las ciudades de Guarenas-Guatire y CharallaveCúa para que se adecuen a su rol articulador, habilitando las áreas
centrales de Santa Teresa, Santa Lucía, Ocumare, San Francisco de
Yare, Guarenas y Guatire, conservando sus tradiciones y valores
patrimoniales.
Artículo 9: Por ser la sub-región de Barlovento el espacio territorial con
mayores potencialidades para el desarrollo turístico y agrícola, se
establecen las siguientes directrices:
1. Consolidar las ciudades de Caucagua, Higuerote, Río Chico y Cúpira
incrementando sus áreas de expansión a los límites definidos por los
planes correspondientes.
2. Dotar de servicios básicos y de equipamiento urbano, a las ciudades
con vocación turística y agrícola, con el objeto de elevar su condición
de centros prestatarios de servicios.
3. Desarrollar las nuevas ciudades socialistas a ubicarse en la subregión, considerando las realidades geohumanas de los espacios
territoriales y sus habitantes, considerando las características del
entono y adecuada a la cultura, tradiciones y costumbres de la
población que va a albergar.
4. Reubicar en estas nuevas ciudades a las comunidades afectadas por
el proyecto del Embalse Cuira; así como el de la población localizada
en asentamientos y caseríos expuestos a riegos de inundación.
TITULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE USOS
AL TERRITORIO
Artículo 10:
La localización de los usos asignados al territorio del estado
Bolivariano de Miranda, señalados en este Título, se indican en el Mapa de
Asignación de Usos del Territorio y actividades compatibles a escala 1:
100.000, el cual forma parte integral de este Decreto.
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CAPITULO I
DEL USO URBANO
Artículo 11: Este Plan de Ordenación del Territorio asigna uso urbano a las
áreas del estado que presentan un potencial para realizar la actividad en
función de las características geográficas y a la dinámica de cada espacio. Las
áreas para tal fin se señalan en el plano a escala 1:100.000 que forma parte
integrante de este Decreto.
Artículo 12: El asiento del uso urbano en el territorio del estado Bolivariano de
Miranda, debe considerar los criterios ambientales y de saneamiento
establecidos en la normativa legal vigente y en particular al reglamento para el
saneamiento del Río Tuy.
Artículo 13: El uso urbano debe conceptualizarse en equilibrio y armonía con
el resto de las actividades, principalmente las productivas como son agrícolas,
industriales y turísticas a los fines de garantizar su sostenibilidad.
CAPITULO II
DEL USO AGRÍCOLA
Artículo 14: Este Plan de Ordenación del Territorio asigna uso agrícola a las
áreas del estado que presentan un potencial integral para realizar la actividad
en función del desarrollo sustentable del recurso suelo y en armonía con la
sostenibilidad de otros recursos y actividades. Los sectores para tal fin se
señalan en el mapa a escala 1:100.000 y su distribución por categorías de uso,
localización superficie y usos compatibles. En el cuadro Nº 1, se indican las
áreas con potencial agrícola por sub-regiones:
Cuadro Nº 1
USO AGRÍCOLA
SUB-REGIÓN
VALLES DEL TUY
GUARENASGUATIRE
METROPOLITANA
CLASE DE
SUELO
USO COMPATIBLE
RUBROS
LOCALIZACIÓN
Frutales
Raíces y
Tubérculos
Leguminosas
Hortalizas
En la cercanía de la quebrada Charallave,
en las márgenes del río Tuy, en las
cercanías de las áreas urbanas de:
Charallave, Cúa, Ocumare del Tuy, Santa
Teresa y Santa Lucía
Urbano
Industrial
Protector
Turístico Recreacional
VI
Frutales
Raíces y
Tubérculos
Leguminosas
Hortalizas
Organopónicos
Se distribuyen en las áreas de mayor
pendiente, es decir en las cercanías del
Jarillo, Lagunetica y San Pedro
Urbano
Industrial
Turístico
Recreacional
VI
Organopóicos
En el Hatillo: (Sabaneta, La mata, en las
Adyacencias del casco histórico del
Urbano
Turístico
II, IV
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Y SUCRE
Hatillo, Hoyo de la Puerta, Sector san
Pedro
Frutales
Raíces y
tubérculos
Leguminosas
Hortalizas
Organopóicos
II, III, IV
V, VI
BARLOVENTO
ALTOS
MIRANDINOS
Frutales
Leguminosas
Hortalizas
Organopóicos
Flores
VI
Recreacional
Las Planicies de los ríos Tuy Capaya,
Guapo, Río Chico y San José, otras que
se encuentran distribuidas en los sectores
de colinas y pie de monte
Se distribuyen a lo largo y ancho de la
Sub-región
Urbano
Turístico
Protector
Forestal
Urbano
Turístico
Protector Recreacional
El jarillo, San diego de los altos, San
Pedro de los altos, Altagracia de la
Montaña
Artículo 15: Para el desarrollo del uso agrícola en las áreas señaladas en el
artículo precedente se deben cumplir las siguientes directrices:
-
Intensificación,
densificación
y
diversificación
de
los
aprovechamientos agrícolas principalmente aquellos asociados a los
suelos clase II, III, IV, en aquellas áreas definidas para tal uso y en
todas las que actualmente se encuentran en desarrollo, como en los
Valles del Tuy, en las sub-regiones Metropolitana y Sucre en Hoyo de
la Puerta, Sabaneta, La Mata y zonas adyacentes al casco histórico
del Hatillo, en los Altos Mirandinos en los sectores del Jarillo, San
Pedro, San Diego, Paracotos y Altagracia de la Montaña, en
Guarenas- Guatire, especialmente en Araira y Salmerón, Barlovento
en la Zona de Aprovechamiento Agrícola.
-
Aplicación
de
medidas
conservacionistas
para
garantizar
la
sustentabilidad del sistema en las áreas del paisaje montañoso.
-
En
las
áreas
de
aprovechamiento
agrícola
existen
rubros
representativos tales como: yuca amarga, mandarina, cambur,
plátano, ocumo, ñame, yuca dulce, naranja, limón y lechosa entre
otros.
-
Promocionar y desarrollar en la parte baja de las montañas, el
piedemonte
y zonas de protección de ríos y quebradas, el
establecimiento de plantaciones forestales.
-
Adaptar los sistemas de riego a las condiciones geológicas y de
pendiente
considerando
a
aquellas
áreas
con
suficientes
características de estabilidad en función de su geología y pendiente
para evitar el riesgo en el uso del recurso.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Artículo 16: Se reconoce la capacidad agroturística y recreacional de las
localidades de San Pedro de los Altos y El Jarillo, donde los actores asociados
a la ejecución del presente plan deberán apoyar su desarrollo, a los fines de
garantizar la sustentabilidad de las actividades productivas asociadas a la
misma.
CAPITULO III
USO PESQUERO
Artículo 17: Se definen con este uso a los efectos del Plan de Ordenación del
Territorio del estado Bolivariano de Miranda, los espacios de la costa del litoral
Barloventeño que cuentan con potencial para el desarrollo
de la actividad
pesquera, asociadas a las siguientes comunidades: Guayabal, Aricagua,
Pueblo Suco, Chirimena, Puerto Francés, Carenero, Cuchivano, Caño Madrid,
Paparo, Caño Copey, Corrales de Rió Chico, Tacarigua de la Laguna y
Machurucuto, así como aquellas definidas por los distintos planes estratégicos
realizados para el impulso de la actividad y que definan la localización de
servicios tales como centros de poyo, transporte, etc.
CAPITULO IV
DEL USO FORESTAL
Artículo 18: El uso forestal debe estar orientado a desarrollar plantaciones
para múltiples propósitos, incluyendo el económico y el protector. Las áreas
destinadas a este uso se señalan en el mapa de asignaciones de uso a escala
1:100.000, que forma parte integrante de este Decreto. Las categorías para
este uso y los espacios destinados para las mismas son:
1) Áreas de Agroforestería: Se refiere a los espacios donde se puede
combinar simultáneamente especies forestales con cultivos agrícolas
y actividad pecuaria. Se designan las siguientes:

Áreas localizadas en las cuencas medias y altas cuyas
vegetación natural ha sido intervenida y se encuentra bajo
actividad pecuaria y agrícola no conforme por el uso de
técnicas no apropiadas que contraviene el potencial
protector o sin uso definido.
Plan estadal de Ordenación del Territorio

Áreas de piedemonte: Es posible la actividad en sectores
con pendientes inferiores al 35% y fuera de zonas
protectoras o sitios de alto riesgo.

En zonas protectoras de los ríos y quebradas degradadas
donde el manejo forestal racional y los proyectos
agroforestales contribuyan a conservar los suelos, a la
producción de agua y reducir los efectos de las
inundaciones.

En zonas de las planicies, asociando las actividades
forestales a las actividades agrícolas.
2) Áreas de actividad no forestal: Ubicadas principalmente en valles y
pie de montañas consideradas como de máxima preservación, en
donde
el
establecimiento
de
plantaciones
constituye
una
subutilización agroecológica; aquí sólo podrían justificarse para la
recuperación de áreas fuertemente degradadas.
3) Áreas de bosques protectores: Ubicadas por encima de los límites
superiores del bosque premontano, en estos se prohíben los
aprovechamientos forestales, así como en áreas cubiertas por
bosque natural y con pendientes mayores al 35%, áreas protectoras
de cuerpos de aguas, bosques de galería, áreas inundables,
ciénagas y zonas adyacentes a grandes infraestructuras, esto con
base en la normativa legal vigente.
En el cuadro Nº 3, se indican por sub-regiones las áreas con potencial forestal
Cuadro Nº 3
USO FORESTAL
Subregión
Clases de Suelo
por Capacidad
de Uso
Categorías
Localización
Especies
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Agroforestal
Páez
Protector
Agroforestal
Pedro Gual
Barlovento
II , III, IV, V, VI, VII
Protector
Agroforestal
Andrés Bello
Protector
Agroforestal
Acevedo
Protector
Brión
Agroforestal
Agroforestal
Valles del
Tuy
VII
Protector
Agroforestal
Guarenas Guatire
VII y VIII
Independencia
Simón Bolívar
Lander
Cristóbal Rojas
Paz Castillo
Urdaneta
Y Principales
Ríos y
Quebradas
Plaza
Zamora
Protector
Altos
Mirandinos
VII y VIII
Protector
Los Salias
Guaicaipuro
Carrizal
Frutales
Cacao
Café
Limón
Caoba
Cedro
Pastizales
Saman
Jobo
Apamate
Palo de María
Bambú
Frutales
Cítricos
Forestal
Pastizal
Cují
Bambú
Frutales
Plátano
Cacao
Forestal
Saman
Bambú
Forestal
Bucare
Mata de Palo
Cedro Caoba, Palo de María
Caña Amarga
Bambú
Forestal
Mangle
Uva de Playa
Índio Desnudo
Cedro
Caoba
Jabillo
Forestal
Jabillo
Caoba
Cedro
Bambú
Frutales Ocumo
Caña Amarga
Forestal
Mata Ratón
Ceiba
Jabillo
Cují
Indio Desnudo
Caoba
Cedro
Frutales
Cítricos
Forestal
Pastizales
Bucare
Caoba
Ceiba
Caoba
Cedro
Jabillo
Saman
Frutales
Níspero
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Parágrafo único: Las actividades compatibles con este uso son la agrícola;
industrial y turística, con base a los criterios que se establezcan mediante los
respectivos estudios ambientales.
CAPITULO V
DEL USO MINERO
Artículo 19: Se asigna el uso minero no metálico, a las áreas señaladas en el
mapa de asignaciones de uso a escala 1:100.000, que forma parte integrante
de este Plan, en el cual se indica el tipo de recurso existente en cada
municipio.
Artículo 20: Para el uso minero, a que se refiere el artículo anterior, el
aprovechamiento de los minerales debe sustentarse en la compatibilidad y
armonía con las actividades humanas y con el medio ambiente, para lo cual
deben cumplirse las siguientes estrategias:
1. Realizar las actividades asociadas al aprovechamiento de minerales no
metálicos dentro de los límites y directrices fijados por la normativa legal
establecida por el Ejecutivo Nacional dándole cumplimiento a las normas
que rigen la conservación del ambiente y de los recursos naturales.
2. La actividad minera en el área urbana debe restringirse solamente a
canteras para la extracción de minerales para la construcción
cumpliendo con la normativa legal y autorizaciones de los organismos
locales y el consentimiento de la comunidad involucrada.
3. El desarrollo de la actividad debe realizarse procurando que deje al
estado el máximo beneficio, es decir, que sea rebasada la simple
explotación por un nivel de generación de valor agregado.
4. Aplicar las tecnologías ambientales que permitan el aprovechamiento del
recurso minero no metálico de manera racional.
Parágrafo Único: Las actividades compatibles con este uso son la agrícola,
urbana, industrial y turística, con base a los criterios que se establezcan
mediante estudios ambientales.
En el cuadro Nº 4, se indican por sub-regiones las áreas con potencial minero
no metálico.
Cuadro Nº 4
RECURSO MINERO
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Sub-región
Barlovento
Localidad
Material Extraído
Uso Compatible
Higuerote
municipio Brión
Granular
Arenas Gravas
Urbano
Turístico
Caucagua Araguita Tapipa
sector Pantoja, município
Acevedo
Granular
( Arenas, Gravas Arcillas y
Calizas)
Urbano
Agrícola
Industrial
Granular
(Arenas, Gravas y Arcillas)
Urbano
Turístico
Agrícola
Santa Teresa, municipio
Independencia
Granular
( Arenas, Gravas Arcillas y
Calizas)
Urbano
Agrícola
Simón Bolívar San Francisco
de Yare (sector La Cuita )
Granular
( Arenas, Gravas Arcillas)
Urbano
Turístico
Industrial
La Cabrera, El Peñón, San
Antonio, Piñate municipio
Lander
Granular
( Arenas, Gravas Arcillas y
Calizas)
Urbano
Agrícola
Industrial
Charallave-Ocumare, sector
Pitahaya, La Raiza, municipio
Cristóbal Rojas
Granular
( Arenas, Gravas Arcillas y
Calizas)
Urbano
Agrícola
Sectores Puente, Montero, El
Sitio, Mopia, La Ceiba,
Soapire, municipio Paz
Castillo
Granular
( Arenas, Gravas Arcillas y
Caliza)
Urbano
Agrícola
Tacarigua de Mamporal,
municipio Buros
Valles del Tuy
Guarenas -Guatire
Altos Mirandinos
Sucre
Ocumare-Cua sectores Santa
Bárbara, Las Mercedes, El
Conde, municipio Urdaneta
Araira, Guarenas, Guatire,
municipio Zam ora .
Figueroa
municipio Los Salias
Paracotos, variante de
Guaya, Sector Palo Negro.
Municipio Guaicaipuro
Filas de Mariches, sector La
Dolorita
Granular
( Arenas, Gravas)
Arcilla y Caliza
Arena Grava
Granular
Caliza
Arena Amarilla y Caliza
Urbano
Agrícola
Industrial
Urbano
Industrial
Urbano
Industrial
Urbano
Industrial
Urbano
Industrial
CAPITULO VI
DEL USO TURÍSTICO Y CULTURAL
Artículo 21: Este uso se circunscribe a aquellos espacios que presentan
condiciones favorables para ese tipo de aprovechamiento. Tales espacios se
Plan estadal de Ordenación del Territorio
clasifican en: los que están orientados al turismo pasivo o de contemplación,
principalmente en el área de playas, montañas, ríos, algunos corredores viales;
y el turismo puntual o zonas turísticas, constituido por los atractivos que
poseen los poblados típicos, actividades religiosas, culturales, mineras y el
apreciable potencial asociados a las represas y parques nacionales.
El cuadro Nº 5, indica por sub-regiones las áreas con potencial turístico y sus
características:
Cuadro Nº 5.
USO TURÍSTICO
Sub-región
Tipo
de actividad
Ubicación
Agroturismo
El Jarillo
Turismo de
Aventura
El Jarillo
Deportivo
Sector El Cují y sector
Club de Campo
CientíficoInvestigación
Ecológico y de
aventura
Cultural-Urbano
El Jarillo, Altos de
Pipe km 21 carretera
Panamericana
El Jarillo, San Pedro,
San Diego, los
Teques, Paracotos
Altos
Mirandinos
Ecológico
El Hatillo, Sucre
Metropolitana
y Sucre
Cultural-Urbano
Agroturismo
GuarenasGuatire
Valles del Tuy
Turismo de
aventura
Cultural-Urbano
CientíficoInvestigación
Ecológico y de
aventura
Petare, El Hatillo,
Baruta y Chacao
Araira-Salmerón
Sector El Ingenio
Guarenas, Guatire y
Araira
San Francisco de
Yare, carretera ramal
Nº 12 y 4
Características
Uso compatible
Celebración de la Feria Agroturística
Práctica de vuelo en Parapente
Práctica de canotaje y Piragüismo (embalse La
Mariposa), motocros y bicicroos (la Fragua)
Instalaciones del IVIC y el Parque Nacional
Macario
Complejo Cultural Cecilio Acosta, Centro
histórico de los Teques, San Diego y San
Pedro.
Las Ruinas de las Mostazas, Plaza
Guaicaipuro con petroglifos, Catedral San
Felipe Neri, Museo Cristóbal Rojas, Casa
Arturo Michelena, Ateneo Los Teques, Iglesia
del Carm en, Parque Tren del Encanto, Parque
knoop-Los Coquitos, Arte Murano, C.C. La
Cascada, C.C. La Casona I y II, Obras
artísticas del IVIC, Iglesia San Juan
Evangelista.
Festividades: Reyes Magos (06/01), San Juan
Bosco (31/01), San Antonio de Papua.
Parques Los Chorros, Cuevas del Indio, del
Este y El Ávila
Iglesia San José de Chacao, Iglesia Nuestra
Señora del Rosario, Iglesia Santa Rosalía de
Palermo, Casco histórico de Petare, Iglesia
Dulce Nombre de Jesús, Museo de Arte
Popular, Centro de arte La Estancia, C.C.
Sambil, San Ignacio, CCCT, CC Concreta, C.C
El Tolón, Paseo Las Mercedes, Boleíta Center,
USB, Centro Cultural El Trasnocho, Centro de
Estudios Rómulo Gallegos, Iglesia Ortodoxa
Rumana de San Constantino y Santa Elena,
Baby Zoo, Museo de Transporte
Ruta de la Mandarina
Práctica de vuelo en Parapente
Iglesia Parroquial Nuestra Señora de
Copacabana, Iglesia Nuestra Señora de la
Candelaria, Iglesia Santa Cruz de Pacairigua,
Iglesia de Araira, Museo Antonio María Piñate,
Casa Cultural Rosendo Castillo de Guarenas,
Ateneo de Guarenas, Complejo Cultural
Narciso Laya, Complejo Cultural Vicente
Emilio Sojo, Centro Deportivo Cultural Ruiz
Pineda
Festividades: Fiesta de la Cruz de Mayo
(03/05), Parranda de San Pedro (29/06),
Virgen del Carmen (16/07).
Embalse El Lagartijo, Cueva Ña’Placida,
Parque Nacional Guatopo, Núcleo de
Desarrollo Endógeno La Magdalena
Iglesia Santa Lucía, Casa de la Cultura, Iglesia
Urbano
Agrícola
Protector
Investigación
Educación
Salud
Urbano
Agrícola
Protector
Educación
Urbano
Agrícola
Educación
Protector
Urbano
Agrícola
Industrial
Investigación
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Cultural-Urbano
Agroturismo
Santa Lucía, Santa
Teresa, San Francisco
de Yare, Charallave,
Cúa, Ocumare
Birongo, Cúpira,
Tacarigua de la
Laguna
Brión, Acevedo
Ecológico y de
aventura
CientíficoInvestigación
Carenero
Barlovento
Deportivo
Sol y Playa
Cultural-Urbano
Línea de costa desde
Chuspa hasta Boca de
Uchire
Machurucuto, El Café,
Capaya, Curiepe,
Higuerote, Río Chico,
Panaquire, Birongo
Santa Teresa de Jesús, Estación del Tren,
Puente de Hierro, Casco Colonial de San
Francisco de Yare, Iglesia Parroquial San
Francisco de Paula, Museo Casa de Bolívar,
Casa de los Diablos, Monum ento a los
Diablos, Plaza Diablos Danzantes de Yare,
Iglesia San Diego de Alcalá, Iglesia Parroquial
Santa Rosa de Lima, Santuario de Betania,
Iglesia San Antonio de Yare, Iglesia Nuestra
Señora del Rosario, Monumento a Santa
Lucía, Casa Cultural Alí Primera, Ateneo de
Charallave, Concha Acústica “Yolanda
Moreno”
Festividades: Virgen de la Coromoto (11/09),
Peregrinación de la escolta de los Indios
Coromoto (domingo después del miércoles de
cenizas), Corpus Cristis Diablos Danzantes de
Yare (mayo), Virgen de Betania (24 al 25/03),
día de la Candelaria (02/02)
Tradición de la ciudad de Birongo en el cultivo
de plantaciones de cacao, ruta del chocolate,
plátano y casabe
Monumento Natural Cueva Alfredo Jahn,
Parque Nacional Guatopo, Parque Nacional
Laguna de Tacarigua
Práctica de deportes náuticos (esquí) en la
Laguna la Reina
Playa Chirimena, Chirere, Los Corales,
Caimán, Coralito, Cabo Codera, Bahía de San
Francisquito, Balneario los Totumos, Puerto
Francés, Bahía de Buche, Balneario
Higuerote-Valle Seco, Playa Pintada, Bosque
Mar, Canales de Río Chico, Caño Motta, Playa
Colada, Machurucuto y Tacarigua de la
Laguna
Desfile acuático en honor a la Virgen del
carmen, Iglesia el Café, Iglesia de Nuestra
Señora de la Iniestra, Tambores de Curiepe,
Monumento al Tambor, Museo Lino Blanco,
Monum ento a la Virgen del Carmen, Iglesia
Santa Cruz de Chirimena, Iglesia San José de
Barlovento, Monumento al Cacao, Iglesia
Nuestra Señora de las Mercedes, Iglesia de
Panaquire, Iglesia San Francisco de Asís,
Iglesia de Birongo, Casa Cultural de
Chirimena, Ateneo de Río Chico, Concha
acústica de Higuerote.
Festividades: Reyes Magos (06/01), Casa del
Pájaro Guarandol y Baile de la Burriquita (07 al
08/01), Virgen de la Candelaria. Festival del
Lebranche (02/02), San José (19/03), Virgen
de Fátima (13/05), San Juan Bailón Velorio
(17/05), 1er Repique de Tambor (01/06), San
Juan Bautista (24/06), Virgen del Carmen
(16/07), Fiesta del Niño Jesús (septiembre a
diciembre), Virgen de las Mercedes (24/09),
Parranda de la Burra (30/12)
Educación
Protector
Urbano
Agrícola
Protector
Investigación
Educación
Artículo 22: Para el aprovechamiento de los recursos turísticos del estado se
plantean las siguientes estrategias y acciones:
1. Planificar el desarrollo turístico de manera que la utilización de los
recursos naturales para tal fin no genere degradación de los mismos o
conflictos de uso, principalmente en el caso de los que son afines con la
actividad agrícola y protectora.
2. Identificar las potencialidades, concebir y adecuar la infraestructura
requerida para desarrollar un turismo regional, nacional e internacional.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
3. Proporcionar el fortalecimiento de las ciudades de apoyo a la actividad
turística.
4. Impulsar la implementación de programas de infraestructura turística y
recreacional para sitios de interés turístico conocido o con potencial.
Parágrafo Único: Las actividades compatibles con este uso son agrícolas y
urbanas con fundamento en los criterios que se establezcan mediante estudios
ambientales.
CAPITULO VIII
USO PROTECTOR-CONSERVACIONISTA
Artículo 23: Se definen con este uso a los efectos de este plan los espacios
señalados en el mapa de uso de la tierra, el cual forma parte integrante de este
decreto. Dichos espacios son fundamentales para mantener el sistema de
acueductos de las principales cuencas hidrográficas del estado en sus
nacientes, localizadas principalmente al sureste, suroeste y la parte central del
estado. Este uso contempla la protección de los bosques, terrenos con
pendientes mayores a 30%, las nacientes de los ríos y manantiales, la
cobertura vegetal, plantaciones con combinaciones agrícolas, agroturismo,
ecoturismo y prácticas conservacionistas.
Artículo 24: En función de la importancia que el recurso hídrico reviste para el
estado y para otras regiones que dependen de las principales cuencas del
estado Bolivariano de Miranda, se plantea la necesidad de preservar, conservar
y recuperar la potencialidad del recurso hídrico mediante la aplicación de las
siguientes acciones:
1. Aplicación de medidas altamente restrictivas en el uso de los recursos
asociados a la producción de agua.
2. Implementación de programas de reforestación en áreas de influencia
inmediata a las fuentes de agua.
3. Aplicación de las normas legales que regulan el uso y aprovechamiento
del recurso hídrico.
4. Aplicación de una política de racionalización y eficiencia en el
aprovechamiento del recurso agua.
5. Realizar el Plan Estadal de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
6. Impulsar la reordenación de los sistemas de producción agrícolas hacia
aquellos sistemas de producción que incluyan prácticas de conservación
del ambiente.
7. Incorporar la organización social de las comunidades aledañas a las
áreas ambientalmente deterioradas propiciando su participación en la
recuperación de las mismas.
CAPITULO VII
DE LAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
(ABRAES)
Artículo 25: Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES),
se definen como porciones del territorio o mares nacionales en donde por
disposición de las leyes de la República, los usos a que puedan destinarse y
las actividades que puedan realizarse por parte de entidades públicas o
particulares están sometidas a limitaciones o restricciones, independientemente
del derecho de propiedad que les asista, a fin de garantizar la gestión integral
del ambiente, la Ordenación del Territorio y la seguridad y defensa nacionales.
En el estado Bolivariano de Miranda se encuentran veinte (20) Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial. Dentro de las cuales se destaca por la
superficie que ocupa el Área Crítica con prioridad de Tratamiento del Río Tuy
que abarca aproximadamente el ochenta y cinco por ciento (85%) del territorio
del estado, permitiendo su Reglamento de Uso el desarrollo de actividades
urbanas y productivas, siempre y cuando se respeten en su ejecución los
criterios contenidos en dicho instrumento legal.
Las demás figuras y sus características se encuentran identificadas en el
cuadro Nº 6.
Artículo 26:.Para la conservación de la Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAES), se plantean las siguientes estrategias y acciones:
1. Establecer y fortalecer un sistema de vigilancia y control en las
ABRAES del estado Bolivariano de Miranda para supervisar el
cumplimiento de la normativa legal vigente.
2. Elaborar,
revisar,
evaluar
y
actualizar
los
planes
ordenamiento y reglamentos de uso de las ABRAES.
de
Plan estadal de Ordenación del Territorio
3. Reglamentar y conservar las cuencas hidrográficas y la
diversidad biológica del río Tuy, sus afluentes y áreas de
influencia
4. Reforzar el sentido de pertenencia y divulgar los contenidos de
los reglamentos, involucrando a la población en la elaboración
de los mismos.
5. Estudiar la factibilidad de decretar en los límites del Parque
Nacional Guatopo incorporando los terrenos al sur de la
troncal 009 a partir de la cota 250 al norte hasta la fila maestra
de la Serranía del Interior al sur y por el este el río Uchire
como límite, ya que representa una de las zonas más frágiles
por encontrarse en esta zona una serie de nacientes de ríos.
6. Mantener la figura de parques nacionales y monumentos
naturales decretados dentro del territorio mirandino.
7. Estudiar la posibilidad de decretar el Parque Nacional Laguna
de Tacarigua como sitio Ramsar por ser un humedal de
importancia internacional.
8. Desarrollar proyectos de avistamientos de la fauna asociada al
Parque Nacional Laguna de Tacarigua.
9. Estudiar la posibilidad de decretar como Refugio de Fauna
aquellas áreas del Parque Nacional Laguna de Tacarigua que
presenta condiciones para el hábitat de los flamencos y otras
especies faunísticas.
10. Estudiar
la
factibilidad
de
decretar
como
Zona
de
Aprovechamiento Agrícola de máxima preservación las áreas
del Jarillo, San Pedro, Birongo y Araira; así como aquellas
áreas determinadas para uso Agrícola.
11. Estudiar y actualizar los planes de ordenamiento y reglamento
de uso de las Zona Protectora del Área Metropolitana de
Caracas, Zona Protectora del Embalse La Pereza, Zona
Protectora del Cerro el Volcán, Zona Protectora La Mariposa,
Zona Protectora de
los Teques, Zona Protectora del río
Chuspita, Zona Protectora del Litoral Central.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Cuadro Nº 6
ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAES)
Nº
Denominación
Decreto
Nº
Parque Nacional
Guatopo
Nº 122
Ampliación
Nº 772
Parque Nacional
Laguna de
Tacarigua
Nº 1.607
Ampliación
Plan de
Ordenamiento
y Reglamento
Fecha
de Uso
SI
NO
PARQUES NACIONALES
Ubicación
Superficie
(Has)
Cordillera de la Costa
Central, ríos:
Lagartijo,Taguaza,
Taguacita, y Cuira.
Municipio. Acevedo,
Independencia y Lander
122464
13/02/1974
Municipios Páez y Pedro
Gual
39100
Nº 1.639
05/06/1991
Se incorpora superficie del
mar
5 millas
náuticas
Nº 1.643
05/06/1991
12/12/1958
Cordillera de la Costa
85192
Nº 114
Nº 779
26/05/1974
14/08/1985
Chacao, Sucre.
No 1.215
02/11/1990
Res. Nº 6
07/01/1986
X
31/03/1958
1
2
3
4
Plan de
Ordenamiento y
Reglamento de Uso
Parque Nacional
El Ávila
Ampliación
Ampliación
Modificación de
Linderos ( reforma
de los Decretos 473
y 114)
Plan de
Ordenamiento y
Reglamento de uso
Parque Nacional
Macarao
Nº 473
14/08/1985
X
X
Nº 1.529
X
05/12/1973
Cuenca de los ríos
Macarao, San Pedro y
Jarillo o Las Lagunetas
(suroeste del Área
Metropolitana de
Caracas), Municipio
Guacaipuro
15000
MONUMENTOS NATURALES
1
2
Monumento
Natural Cueva
Alejandro Jahn
Monumento
Natural Pico
Codazzi
Nº 2.989
X
12/12/1978
Parroquia Capaya,
Municipio Acevedo del
Estado Miranda
58
Nº 1.637
X
05/06/1991
Parte de los Estados:
Varga, Miranda y Aragua
11850
Miranda y Vargas
843000
Miranda y Vargas
39723
ZONAS PROTECTORAS
1
2
3
4
5
Zona Protectora
del Área
Metropolitana de
Caracas
Plan de
Ordenamiento y
Reglamento de uso
Zona Protectora
del Litoral Central
Zona Protectora
del río Chuspita
Zona Protectora
de los Teques
Zona Protectora
Cerro Volcán
Nº 1.046
X
19/07/1972
Nº 2.299
18/11/1993
Nº 115
X
26/05/1974
Nº 1.796
X
28/09/1976
Nº 515
X
21/02/1980
Nº 584
Reglamento
Res.
Nº 235
6
Zona Protectora
de la Pereza
Nº 1.701
7
Zona Protectora
La Mariposa
X
24/04/1980
abarca parte del Municipio
Acevedo
abarca parte del Municipio
Guaicaipuro
Municipios: Baruta y El
Hatillo
5642,7
560
554
06/02/1981
Parroquia Filas de
Mariches, Municipio Sucre
del Estado Miranda
abarca parte del Municipio
Nº 2.472
X
05/10/1988
Los Salías
ZONA DE APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA DE BARLOVENTO
X
04/11/1982
330
2811
Plan estadal de Ordenación del Territorio
1
1
1
2
1
2
3
Zona de
Municipios: Acevedo,
Aprovechamiento
Nº 1.478
X
03/05/1982
Agrícola de
Brión, Páez
Barlovento
Modificación
1643643
08/01/2002
ÁREA CRITICA CON PRIORIDAD DE TRATAMIENTO CUENCA DEL RÍO TUY
Área Critica con
Estados: Miranda, Aragua
Prioridad de
Nº 2.306
X
05/06/1992
Tratamiento del río
y Distrito Federal
Tuy
Plan de
Ordenamiento y
Nº 2.308
26/03/1993
Reglamento de Uso
ZONAS DE INTERES TURÍSTICO
Zona de Utilidad
Pública y de
Interés Turístico
Nº 251
16/07/1974
Eje costero de Miranda
Recreacional
Popular
Zona de Utilidad
Desde Punta Maya hasta
Pública y de
Boca de Uchire,
Interés Turístico
Nº 455
X
01/10/1974
Municipios Brión Páez y
del Litoral de la
Pedro Gual
Región Capital
ZONAS DE SEGURIDAD
Zona de seguridad
Parroquia de Higuerote del
del Complejo de
Nº 2989
X
12/12/1978
municipio Brión del estado
Distribución
Miranda
Planta Carenero
Zona de seguridad
del Complejo de
Municipio Zamora del
Distribución
Estado Miranda
Planta Guatire
(Solicitud)
Área de
Protección de
Municipios: Brión,
Acevedo y Zamora del
Obras Públicas del
Sistema CareneroEstado miranda
Guatire
210637,52
877973,55
500 metros de
la ínea de más
baja marea
17437
100,268
2743,01
CAPITULO VIII
DE LAS ÁREAS DESTINADAS A OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA DE ALTO IMPACTO
Artículo 27: Este Plan señala en el mapa de usos a escala 1: 100.000, los
espacios actuales y previstos del territorio para las obras de infraestructura de
alto impacto sobre el territorio, relacionadas con desarrollos
de vialidad y
transporte, productivas, de tipo social, el doblamiento, el uso y conservación de
los recursos, dentro de las cuales destacan, las obras que se enumeran en el
Cuadro Nº 7.
CUADRO Nº. 7
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE VIALIDAD
Nº
1
SECTOR
VIALIDAD
TIPO DE OBRA
ÁMBITO TERRITORIAL
Construcción Autopista Gran Mariscal de
Ayacucho.
Sub-Región Barlovento, Municipios: Acevedo,
Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual. Distribuidor
Las Lapas-Límite con el Estado Anzoátegui.
(Distribuidores: Las Lapas, Los Velásquez, El
Guapo, Silencio, Cúpira).
Plan estadal de Ordenación del Territorio
2
Proyecto y construcción de la Autopista La
Verota- Kempis
Sub-Región Valles del Tuy, Municipios: Cristóbal
Rojas, Paz castillo, Zamora. La Verota, Kempis.
3
Construcción del sistema de transporte
rápido masivo correspondiente a: Metro Los
Teques línea 2 El Tambor- Los TequesCarrizal – San Antonio.
Metro de Caracas línea 5 Zona Rental –
Parque del Este. Metro Caracas Guarenas
– Guatire - Parque del Este - Monte Cristo –
Boleita – Horizonte- La Urbina Sur- Urbina
Norte- Caucaguita – Belén – Guarenas 1 y
2, Guatire 1 y 2.
Sub-Regiones: Altos Mirandinos, Metropolitana,
Sucre, Guarenas-Guatire.
4
Construcción del sistema ferroviario central
Tuy Medio – La Encrucijada- CúaParacotos- Tejerías- La Victoria – La
Encrucijada – Puerto Cabello.
Sub-Regiones: Altos Mirandinos, Valles del Tuy.
5
Estudio, proyecto y construcción de la vía
hacia los llanos tramo Ocumare – Taguay.
Valles del Tuy.
6
Sub-Regiones: Valles del Tuy.
Interconexión ferroviaria Guanta-Cúa.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ELECTRICIDAD
Nº
SECTOR
TIPO DE OBRA
ÁMBITO TERRITORIAL
1
ENERGÍA
ELÉCTRICA
Expansión de las Subestaciones
Santa Cruz y Guairita.
Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. Guarenas.
2
Expansión de la Subestación
Eleggua.
Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Zamora. Guatire.
3
Construcción de la Subestación
San Pedro.
Sub-Región Altos Mirandinos. Municipio Guaicaipuro. San
Pedro.
4
Construcción de la Subestación
Chirimena.
Sub-Región Barlovento, Municipio Brión, Chirimena.
5
Construcción de las Electrizad
electic y La Castellana.
Sub-Región Metropolitana, Municipio Chacao, Altamira y La
Castellana.
6
Construcción de la Subestación
Alto Hatillo
Sub-Región Metropolitana, Municipio El Hatillo, Alto Hatillo
7
Construcción de la Subestación
Hoyo de las Tapias.
Sub-Región Sucre, Municipio Sucre. Hoyo de las Tapias.
8
Expansión de las subestaciones,
Caucaguita, Dos Caminos 12.47,
Hoyo de las Tapias, Palo Verde y
Urbina.
Sub-Región Sucre, Municipio Sucre. Los Dos Caminos,
Caucaguita, palo Verde, La Urbina.
9
10
11
Expansión de la Subestación El
Rosal.
Expansión de la Subestación
Boulevard y Subestación
Tamanaco.
Construcción de la Subestación
Araira-Kempis.
Sub-Región Metropolitano, Municipio Chacao. El Rosal.
Sub-Región Metropolitana, Municipio Baruta.
Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Zamora. Guatire.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
12
Construcción de la S/E El Café
Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Aguapa y el
Café.
13
Ampliación de la Subestación
Ocumare I
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar.
14
Construcción de la S/E Tazón II
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar.
15
Construcción de la S/E Cúa
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Urdaneta. Cúa.
16
Ampliación de la S/E Ocumare II
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Lander. Ocumare del
Tuy.
17
Ampliación de la S/E Caucagua
Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo.
18
Adquisición de un Transformador
34,5/13,8 kv 10 MVA para S/E
Paraíso y Vestir las salidas.
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia.
19
Construcción de una nueva S/E
Cúpira
Sub-Región Barlovento, Municipio Pedro Gual. Cúpira.
20
Construcción de una nueva S/E
Cantarrana
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas.
Cantarrana.
21
Construcción de una nueva S/E
Cartanal
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia-Paz
Castillo. Cartanal.
22
Adecuación de la S/E Yare
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar. San
francisco de Yare.
23
Ampliación de la S/E Tacarigua
Sub-Región Barlovento, Municipio Buroz. Tacarigua de la
Laguna.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y HÁBITAT
Nº
SECTOR
1
TIPO DE OBRA
ÁMBITO TERRITORIAL
Diseño, programación y ejecución de la
ciudad socialistas Las Lapas
Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Las
Lapas.
Diseño, programación y ejecución de la
cuidad socialista ciudad Belén
Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza.
Guarenas.
VIVIENDA Y
HÁBITAT
2
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD
Nº
SECTOR
TIPO DE OBRA
ÁMBITO TERRITORIAL
1
SALUD
Centro Nacional del Cáncer.
Sug-Región Guarenas-Guatire, Guarenas.
2
Hospital tipo II
Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Caucagua.
3
Hospital Materno Infantil
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas.
Charallave.
4
Hospital Materno Infantil (Hospital
tipo II)
Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. en los terrenos
adyacentes al Hospital Oncológico de Guarenas.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
5
Hospital Tipo I
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Urdaneta. Cúa.
6
Hospital Tipo II
Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia. Santa
Teresa del Tuy.
7
Hospital Materno Infantil de bajo
riesgo Obstetricia
Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Río Chico.
8
Laboratorio de terapia Celular en el
Centro de Medicina experimental
del Instituto Venezolano de
Investigación Científica (IVIC).
Sub-Región Altos Mirandinos, Municipio Los Salias, Km 11
Carretera Panamericana.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN
Nº
SECTOR
1
TIPO DE OBRA
ÁMBITO TERRITORIAL
Estudio, proyecto y construcción de
Escuelas de Educación Especial
Todas las Sub-regiones y todos los Municipios.
Estudio, proyecto y construcción de Núcleos
de Educación Superior
Todas las Sub-regiones del estado.
EDUCACIÓN
2
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Nº
SECTOR
1
2
3
TRANSPORTE
TIPO DE OBRA
ÁMBITO TERRITORIAL
Construcción de un Puerto de aguas
profundas en Carenero.
Sub-Región Barlovento, Municipio Brión.
Carenero.
Ampliación y rehabilitación del Aeropuerto
de Higuerote como terminal internacional
(mediano plazo).
Sub-Región Barlovento, Municipio Brión.
Carenero.
Construcción del Aeropuerto de Merecure
CAPITULO IX
DE LAS AREAS DE RIESGO
Artículo 28: Las áreas de riesgos consideradas en este Plan de Ordenación
del Territorio del estado Bolivariano de Miranda son las que se señalan en el
mapa de riesgo a escala 1:100. 000, el cual forma parte integrante de este
Decreto. El cuadro Nº 8, sintetiza la información sobre dichas áreas:
Cuadro Nº 8
ÁREAS DE RIESGO
Plan estadal de Ordenación del Territorio
SUB
REGIÓN
AMENAZA
MOVIMIENTOS DE
ALTOS MIRANDINOS
MASAS
NIVEL DE AMENAZA
ALTO
INUNDACION
BAJO
SISMICIDAD
ALTO
MOV. DE MASAS
EXCEPTUANDO PEDRO GUAL QUE PRESENTA
BAJO EN CASI TODA LA SUBREGION
INDICE MEDIO
ALTO EN CASI TODA LA SUBREGION EXCEPTO
BARLOVENTO
INUNDACION
PEDRO GUAL Y BRION QUE PRESENTAN INDICE
MEDIO
SISMICIDAD
GUARENAS –
GUATIRE
SUCRE
ALTO Y EL RESTO DE LA SUB REGION MEDIO
MOV. DE MASAS
MEDIO
INUNDACION
MEDIO
SISMICIDAD
ALTO
MOV. DE MASAS
METROPOLITANA
AL NORESTE DE LA SUBREGION EL INDICE ES
BAJO EN CHACAO Y ALTO EN BARUTA Y EL
HATILLO
INUNDACION
BAJO
SISMICIDAD
ALTO
MOV. DE MASAS
MEDIO
INUNDACION
BAJO
SISMICIDAD
ALTO
MOV. DE MASAS
VALLES DEL TUY
AL NORTE PRESENTA UN INDICE MEDIO Y AL SUR
ES BAJO
INUNDACION
MEDIO
SISMICIDAD
MEDIO
Artículo 29: Se proponen las siguientes directrices a seguir en esta materia:
1. Diseñar y formular el plan integral en materia de riesgo para el estado
Bolivariano de Miranda.
2. Divulgar, instruir y preparar a la comunidad en materia de riesgos.
3. Crear una sala situacional de coordinación con organismos nacionales y
locales que permita el monitoreo y coordinación de la actuación de cada
uno de los órganos de seguridad durante y después del evento.
4. Recuperación y dotación de las instalaciones necesarias para el
funcionamiento de la red de estaciones hidrometerológicas del estado
Bolivariano de Miranda.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
5. Consolidar el sistema integral de prevención, mitigación y atención de
riesgos que considera el ante, durante y el después del evento.
6. Considerar la variable riesgo en los planes: de desarrollo urbano,
Especiales, Locales (Comunales) y hacer cumplir la normativa
determinada en estos.
7. Promover la realización de una microzonificación sísmica en todo el
estado por parte de los organismos competentes a los fines de
conseguir los detalles técnicos para aplicar la normativa correspondiente
en materia de infraestructura.
TITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN
Artículo 30: Para garantizar un manejo integral del espacio, del ambiente y de
los recursos naturales que sirva de fundamento al desarrollo sostenible, la
ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de
Miranda se llevará a cabo mediante la instrumentación de Programas que se
desarrollarán mediante acciones de programación y proyectos específicos,
orientados por las líneas maestras de los objetivos estratégicos propuestos,
que constituyen tareas a ser asumida por los diversos actores sociales que
actúan de manera activa en el estado. Los actores institucionales son
fundamentales en el proceso de ejecución del Plan, pero requieren el concurso
de otros actores sociales no gubernamentales, que en conjunto,
tienen el
compromiso que exige la ejecución y control de los programas, acciones de
programación y proyectos planteados en el documento plan para ser llevados a
la práctica.
TITULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 31: Este Plan, servirá de referencia para la construcción de la nueva
geometría del poder, estableciendo las líneas generales para el desarrollo de
Plan estadal de Ordenación del Territorio
las potencialidades del estado Bolivariano de Miranda, fundamentadas en los
usos de ocupación propuestos para el territorio.
Artículo 32: El control de la ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del
estado Bolivariano de Miranda, corresponde al Gobernador o Gobernadora,
con la asesoría técnica de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio y la
participación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
previsto en el artículo 166 de la Constitución de la República.
Artículo 33: Las autorizaciones y aprobaciones administrativas concedidas
antes de la aprobación de este Plan, se considerarán como usos
comprometidos.
Artículo 34: Las decisiones que adopten los organismos de la Administración
Pública Nacional, Central y Descentralizada y la ejecución de actividades por
parte de los particulares y entidades de carácter privado que impliquen
acciones de ocupación del territorio de importancia estadal, deben ser
aprobadas o autorizadas por el Gobernador
o Gobernadora del estado
Bolivariano de Miranda, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de
Ordenación del Territorio.
Artículo 35: Las aprobaciones o autorizaciones administrativas para la
ocupación del territorio, a que se refiere el artículo anterior deberán ser
concedidas o negadas por el Gobernador o Gobernadora en un lapso de
sesenta (60) días continuos, contados a partir del último requerimiento de
información; previo el cumplimiento de los requerimientos legales establecidos.
Vencido dicho plazo, sin que hubiere pronunciamiento expreso, si el uso
solicitado es conforme al Plan, se considerará
concedida la aprobación o
autorización, a cuyos efectos el Gobernador o Gobernadora otorgará la
respectiva constancia.
Artículo 36: La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, hará un
seguimiento continuo a la ejecución del Plan y mantendrá informado al
Gobernador o Gobernadora del estado, a quien deben remitir toda la
documentación que se produzca.
Articulo 37: Atendiendo al mandato legal de que los planes estadales y
municipales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística, deben
ajustarse a lo establecido en la Ley de Zonas Costeras y en el Plan Ordenación
Plan estadal de Ordenación del Territorio
y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, una vez que dicho plan sea
aprobado, se procederá a la adecuación de este Plan de Ordenación del
Territorio del estado Bolivariano de Miranda, a sus lineamientos y directrices.
Artículo 38: Por cuanto los Planes de Ordenación del Territorio son
instrumentos
perfectibles
atendiendo
económicas o técnico científicas,
a
circunstancias
sociopolíticas,
el Plan de Ordenación del Territorio del
estado Bolivariano de Miranda, deberá ser revisado en un plazo no mayor de
cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de este Decreto, con la
participación activa del Poder Popular.
Artículo 39: Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, o cuando existan
elementos de juicio suficientes, el Plan estadal de Ordenación del Territorio
pueda ser revisado con anterioridad al lapso previsto, mediante decisión
motivada del Gobernador o Gobernadora, previa consulta con la Comisión
Nacional de Ordenación del Territorio.
Artículo 40: Forman parte de este Plan Estadal de Ordenación del Territorio: El
documento base con sus correspondientes mapas, los cuales se encuentran a
disposición del público, en la sede de la Gobernación del estado Bolivariano de
Miranda y en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente.
Artículo 41: Los anexos mencionados en los artículos previos forman parte
integrante de este Decreto, se publicarán conjuntamente con el mismo en la
Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda; y estarán a disposición de los
interesados en las sedes de la Coordinación Técnica de la Comisión Estadal de
Ordenación del Territorio y de la Dirección Estadal Ambiental Miranda del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Artículo 42: Este Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda, dado, firmado, sellado y
refrendado en el Palacio de Gobierno del estado Bolivariano de Miranda, en la
ciudad de Los Teques, a los
días del mes
de
dos mil siete.