proyecto de decreto del plan de ordenación del
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Plan estadal de Ordenación del Territorio PROYECTO DE DECRETO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DECRETO Nº FECHA DIOSDADO CABELLO RONDÓN GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA En uso de las funciones de administración y gobierno del estado Bolivariano de Miranda que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70, numeral 1°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 13, de la Constitución del estado Bolivariano de Miranda y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los principios de equidad y sostenibilidad, mediante la planificación estratégica y democrática, que garantice la libertad para el desarrollo de las actividades económicas, sin mas limitaciones que las derivadas de la Constitución y de las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. CONSIDERANDO Que la planificación territorial es una función fundamental y de alta política del estado para la transformación estructural y la construcción de una nueva sociedad, y en este sentido, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, impone al estado el desarrollo de políticas para la Ordenación del Territorio. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones y características ecológicas y de especialización económica de los espacios en el estado y debe ser referencia determinante para la inversión pública y Plan estadal de Ordenación del Territorio privada en todos los niveles; para el desarrollo de las actividades económicas con incidencia espacial que se desarrollan en el estado y para la comunidad en general, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las variantes en los paradigmas, albergar los nuevos conocimientos científicos, que estos se expresen en una gestión dinámica y, en consecuencia, mantener su vigencia frente a los cambios. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio del estado debe ser un instrumento de concertación y consenso, lo suficiente amplio, para albergar y compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación orgánica con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los Lineamientos Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007 – 20013, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y con todo el Sistema de Planificación Nacional, que le permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del estado. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda, debe constituir un instrumento para estimular la participación protagónica en la gestión pública y contribuir con el establecimiento de las bases que permitan avanzar hacia el reordenamiento territorial del estado Socialista. CONSIDERANDO Que se hace impostergable el avanzar hacia una nueva concepción del espacio geográfico nacional, y el establecimiento de bases firmes para la transición hacia una nueva organización socio-territorial coherente con el nuevo Socialismo del siglo XXI, fundado en la geocultura regional, enmarcado dentro del proceso de construcción de la nueva geometría del poder. DECRETA El siguiente: PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LA IMAGEN OBJETIVO Plan estadal de Ordenación del Territorio Y LOS OBJETIVOS DEL PLAN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto dictar el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda, el cual regirá para todo su territorio, que es el definido en el artículo 1 de la Ley de División Político Territorial del estado y constituye un instrumento de planificación y gestión que sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo económico y social para el estado, los municipios y áreas comunales. Artículo 2: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda es de obligatorio cumplimiento para todos los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, y el Poder Popular, así como los demás entes que conforman la administración descentralizada, las instituciones de carácter privado y los particulares, en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones legales y reglamentarias. CAPÍTULO II DE LA IMAGEN OBJETIVO Artículo 3: En el estado Bolivariano de Miranda se logró organizar las actividades humanas en su territorio para desarrollar un modelo de producción social sustentable que satisface las necesidades de sus habitantes, en armonía con el medio ambiente, acorde con las potencialidades de su suelo, con una distribución poblacional equilibrada y desconcentrada, preservando sus recursos naturales, y fundado en la inclusión social a través de la consolidación del poder popular como expresión máxima de la democracia socialista, mediante las grandes estrategias siguientes: 1) Desarrollo de un Modelo de Producción Social Sustentable. 2) Conservación de Recursos Naturales. 3) Distribución poblacional equilibrada y desconcentrada. 4) Planificación Territorial Comunitaria. Plan estadal de Ordenación del Territorio CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN Artículo 4: El objetivo del Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda es disminuir los desequilibrios territoriales, a través de la modificación del patrón de poblamiento, consolidación y diversificación de la actividad económica a lo largo del estado, en armonía con el ambiente, la vocación específica del territorio y las ventajas comparativas de cada subregión, previendo las Áreas, Objetivos Generales y Específicos, siguientes: Área Nº 1: Actividades Productivas. Objetivo General Nº 1.1: Consolidar un modelo diversificado de producción agrícola, respetando las condiciones geohumanas. Objetivo Específico 1.1.1. Garantizar la seguridad agroalimentaria a través de un desarrollo rural integral. Objetivo Específico 1.1.2. Incentivar la generación de nuevas tecnologías aplicadas a las actividades agrícolas en el estado, propiciando un desarrollo óptimo y armónico con el medio ambiente. Objetivo Específico 1.1.3. Profundizar la acción y creación de empresas y unidades de producción y/o distribución social de propiedad, entre el estado, el sector privado y las comunidades organizadas. Para fortalecer el desarrollo sostenible del sector agrícola regional. Objetivo Específico 1.1.4. Construir y mantener un sistema eficiente de vialidad agrícola, que permita el desarrollo del sector en el estado. Objetivo General Nº 1.2: Desarrollar las potencialidades turísticas- recreacionales del estado, aprovechando los diversos recursos escénicos y culturales en los espacios geohumanos mirandinos. Objetivo Específico 1.2.1. Diseñar y ejecutar un plan de desarrollo del sector turístico-recreacional del estado, a partir de las potencialidades de cada sub-región, para su incorporación a la oferta nacional e internacional. Objetivo Específico 1.2.2. Inventariar las potencialidades turísticosrecreacionales del estado. Objetivo Específico 1.2.3. Generar la infraestructura física necesaria en aquellos espacios donde se promueven las actividades turísticasrecreacionales y con potencialidad para su desarrollo. Plan estadal de Ordenación del Territorio Objetivo Específico 1.2.4. Desarrollar estrategias educativas en las poblaciones donde se promueven las actividades turísticas- recreacionales y con potencialidad para su desarrollo, generando las condiciones necesarias para la sostenibilidad del sector. Área Nº 2: Ambiente. Objetivo General Nº 2.1.: Consolidar los objetivos de las creación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES) Objetivo Específico 2.1.1. Sincerar y actualizar las ABRAES a partir de las realidades de ocupación actual del territorio. Objetivo Específico 2.1.2. Incorporar al poder popular como sujeto activo dentro la planificación de las acciones interinstitucionales para el uso y preservación de las ABRAES del territorio mirandino. Objetivo Específico 2.1.3. Preservar al máximo el potencial natural de las ABRAES del estado Bolivariano de Miranda para las presentes y futuras generaciones, permitiendo un equilibrio entre el medio ambiente y las actividades humanas. Objetivo General Nº 2.2: Identificar las áreas propensas al riesgo de inundación, sismicidad y movimiento de masas, para reducir las consecuencias originadas por los desastres naturales. Objetivo Específico 2.2.1. Crear programas interinstitucionales y multidisciplinarios de educación en eventos adversos, naturales y antrópicos. Objetivo Específico 2.2.2. Promover el desarrollo de un sistema de alerta temprana, ante la inminencia de una inundación. Objetivo Específico 2.2.3. Apoyar el diseño de un sistema de información Cartográfica con mapas de riesgo en diferentes detalles y escalas. Objetivo Específico 2.2.4. Dotar con implementos y conocimiento técnico a los cuerpos de seguridad ciudadana, para la actuación pronta y efectiva ante eventos adversos. Objetivo Específico 2.2.5. Fortalecer las relaciones interinstitucionales entre los organismos con competencias en la prevención y atención de desastres naturales. Plan estadal de Ordenación del Territorio Objetivo General Nº 2.3: Conservar las cuencas hidrográficas del estado Bolivariano de Miranda. Objetivo Específico 2.3.1. Diseñar planes de saneamiento y conservación de las cuencas hidrográficas y sus afluentes. Objetivo Específico 2.3.2. Consolidar el Plan de Gestión Integrada de Desechos y Residuos Sólidos. Objetivo Específico 2.3.3. Crear mancomunidades entre los municipios para el control eficiente de los rellenos sanitarios. Objetivo Específico 2.3.4. Activar la participación de las comunidades en el desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, así como en la conservación y protección de las cuencas hidrográficas. Área Nº 3: Sistema de Ciudades. Objetivo General Nº 3.1: Desconcentrar y redistribuir la población de los centros urbanos del estado a partir de criterios geohumanos y culturales. Objetivo Específico 3.1.1. Promover el desarrollo de Ciudades Socialistas en espacios geohumanos seguros y productivos. Objetivo Específico 3.1.2. Consolidar y construir ciudades y comunidades bajo un concepto integral de hábitat que garantice el acceso a los servicios y así alcanzar la calidad de vida de la población. Objetivo Específico 3.1.3. Consolidar el sistema vial y de transporte intermodal del estado Bolivariano de Miranda, optimizando su integración interna y con el resto del país. Área Nº 4: Poder Popular. Objetivo General Nº 4.1: Fortalecer y desarrollar un sistema de planificación territorial, en todos los espacios geohumanos del territorio Mirandino. Objetivo Específico 4.1.1. Promover la generación de planes de ordenación territorial en todas las ciudades y comunidades que conforman el estado Bolivariano de Miranda Objetivo Específico 4.1.2. Garantizar la relación armónica entre la planificación nacional, estadal, municipal y popular a fin de orientar el proceso de ordenación territorial en el estado. TÍTULO II Plan estadal de Ordenación del Territorio DEL ESPACIO Y SUS USOS CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESPACIAL Artículo 5: El espacio territorial del estado Bolivariano de Miranda a los efectos de este Plan se divide en seis sub-regiones: Sucre, Metropolitana, Altos Mirandinos, Guarenas-Guatire, Valles del Tuy y Barlovento, interconectados a través de un sistema integral de vialidad y transporte. Artículo 6: El fortalecimiento de cada sub-región y del sistema de cada ciudad disminuirá la alta dependencia con Caracas sustituyendo éstas relaciones por las de complementariedad, sostenibilidad y equilibrio territorial. Artículo 7: El asiento de toda actividad urbana en el territorio del estado Bolivariano de Miranda, debe realizarse con criterios ambientales y de saneamiento que permitan garantizar el suministro del recurso agua, ajustándose a los planes urbanísticos, elaborados para el área y a los usos que este Plan define. Artículo 8: Las directrices que orientan la distribución y localización de actividades económicas en el sistema de ciudades, sub-sistemas, microsistemas y sub-microsistemas son las siguientes: 1. Controlar el crecimiento de la Ciudad de Caracas, planificándola como una unidad geográfica territorial, considerando sus restricciones de expansión y mitigando los riesgos a los cuales está expuesta, reorientando su crecimiento hacia las sub-regiones del estado Bolivariano de Miranda. 2. Adecuar el crecimiento urbano de la sub-región Altos Mirandinos, a las características topográficas del área, preservando las áreas agrícolas, y consolidando el carácter prestatario de los servicios tales como educación superior, salud, investigación y turismo. 3. El crecimiento urbano de las sub-regiones Guarenas-Guatire y Valles del Tuy por ser los espacios territoriales que tienen la mayor posibilidad de ser asiento de la desconcentración de Caracas, deberá realizarse con criterios de hábitat, programando la construcción de la infraestructura de servicios básicos de acueducto, drenaje, Plan estadal de Ordenación del Territorio electricidad, sistemas de tratamiento y disposiciones residuales, equipamiento de salud, educación, recreación y deporte, así como el desarrollo de las áreas agrícolas, industriales y de servicios, a los fines de generar un desarrollo urbano sostenible. 4. Reforzar y fortalecer las ciudades de Guarenas-Guatire y CharallaveCúa para que se adecuen a su rol articulador, habilitando las áreas centrales de Santa Teresa, Santa Lucía, Ocumare, San Francisco de Yare, Guarenas y Guatire, conservando sus tradiciones y valores patrimoniales. Artículo 9: Por ser la sub-región de Barlovento el espacio territorial con mayores potencialidades para el desarrollo turístico y agrícola, se establecen las siguientes directrices: 1. Consolidar las ciudades de Caucagua, Higuerote, Río Chico y Cúpira incrementando sus áreas de expansión a los límites definidos por los planes correspondientes. 2. Dotar de servicios básicos y de equipamiento urbano, a las ciudades con vocación turística y agrícola, con el objeto de elevar su condición de centros prestatarios de servicios. 3. Desarrollar las nuevas ciudades socialistas a ubicarse en la subregión, considerando las realidades geohumanas de los espacios territoriales y sus habitantes, considerando las características del entono y adecuada a la cultura, tradiciones y costumbres de la población que va a albergar. 4. Reubicar en estas nuevas ciudades a las comunidades afectadas por el proyecto del Embalse Cuira; así como el de la población localizada en asentamientos y caseríos expuestos a riegos de inundación. TITULO III DE LA ASIGNACIÓN DE USOS AL TERRITORIO Artículo 10: La localización de los usos asignados al territorio del estado Bolivariano de Miranda, señalados en este Título, se indican en el Mapa de Asignación de Usos del Territorio y actividades compatibles a escala 1: 100.000, el cual forma parte integral de este Decreto. Plan estadal de Ordenación del Territorio CAPITULO I DEL USO URBANO Artículo 11: Este Plan de Ordenación del Territorio asigna uso urbano a las áreas del estado que presentan un potencial para realizar la actividad en función de las características geográficas y a la dinámica de cada espacio. Las áreas para tal fin se señalan en el plano a escala 1:100.000 que forma parte integrante de este Decreto. Artículo 12: El asiento del uso urbano en el territorio del estado Bolivariano de Miranda, debe considerar los criterios ambientales y de saneamiento establecidos en la normativa legal vigente y en particular al reglamento para el saneamiento del Río Tuy. Artículo 13: El uso urbano debe conceptualizarse en equilibrio y armonía con el resto de las actividades, principalmente las productivas como son agrícolas, industriales y turísticas a los fines de garantizar su sostenibilidad. CAPITULO II DEL USO AGRÍCOLA Artículo 14: Este Plan de Ordenación del Territorio asigna uso agrícola a las áreas del estado que presentan un potencial integral para realizar la actividad en función del desarrollo sustentable del recurso suelo y en armonía con la sostenibilidad de otros recursos y actividades. Los sectores para tal fin se señalan en el mapa a escala 1:100.000 y su distribución por categorías de uso, localización superficie y usos compatibles. En el cuadro Nº 1, se indican las áreas con potencial agrícola por sub-regiones: Cuadro Nº 1 USO AGRÍCOLA SUB-REGIÓN VALLES DEL TUY GUARENASGUATIRE METROPOLITANA CLASE DE SUELO USO COMPATIBLE RUBROS LOCALIZACIÓN Frutales Raíces y Tubérculos Leguminosas Hortalizas En la cercanía de la quebrada Charallave, en las márgenes del río Tuy, en las cercanías de las áreas urbanas de: Charallave, Cúa, Ocumare del Tuy, Santa Teresa y Santa Lucía Urbano Industrial Protector Turístico Recreacional VI Frutales Raíces y Tubérculos Leguminosas Hortalizas Organopónicos Se distribuyen en las áreas de mayor pendiente, es decir en las cercanías del Jarillo, Lagunetica y San Pedro Urbano Industrial Turístico Recreacional VI Organopóicos En el Hatillo: (Sabaneta, La mata, en las Adyacencias del casco histórico del Urbano Turístico II, IV Plan estadal de Ordenación del Territorio Y SUCRE Hatillo, Hoyo de la Puerta, Sector san Pedro Frutales Raíces y tubérculos Leguminosas Hortalizas Organopóicos II, III, IV V, VI BARLOVENTO ALTOS MIRANDINOS Frutales Leguminosas Hortalizas Organopóicos Flores VI Recreacional Las Planicies de los ríos Tuy Capaya, Guapo, Río Chico y San José, otras que se encuentran distribuidas en los sectores de colinas y pie de monte Se distribuyen a lo largo y ancho de la Sub-región Urbano Turístico Protector Forestal Urbano Turístico Protector Recreacional El jarillo, San diego de los altos, San Pedro de los altos, Altagracia de la Montaña Artículo 15: Para el desarrollo del uso agrícola en las áreas señaladas en el artículo precedente se deben cumplir las siguientes directrices: - Intensificación, densificación y diversificación de los aprovechamientos agrícolas principalmente aquellos asociados a los suelos clase II, III, IV, en aquellas áreas definidas para tal uso y en todas las que actualmente se encuentran en desarrollo, como en los Valles del Tuy, en las sub-regiones Metropolitana y Sucre en Hoyo de la Puerta, Sabaneta, La Mata y zonas adyacentes al casco histórico del Hatillo, en los Altos Mirandinos en los sectores del Jarillo, San Pedro, San Diego, Paracotos y Altagracia de la Montaña, en Guarenas- Guatire, especialmente en Araira y Salmerón, Barlovento en la Zona de Aprovechamiento Agrícola. - Aplicación de medidas conservacionistas para garantizar la sustentabilidad del sistema en las áreas del paisaje montañoso. - En las áreas de aprovechamiento agrícola existen rubros representativos tales como: yuca amarga, mandarina, cambur, plátano, ocumo, ñame, yuca dulce, naranja, limón y lechosa entre otros. - Promocionar y desarrollar en la parte baja de las montañas, el piedemonte y zonas de protección de ríos y quebradas, el establecimiento de plantaciones forestales. - Adaptar los sistemas de riego a las condiciones geológicas y de pendiente considerando a aquellas áreas con suficientes características de estabilidad en función de su geología y pendiente para evitar el riesgo en el uso del recurso. Plan estadal de Ordenación del Territorio Artículo 16: Se reconoce la capacidad agroturística y recreacional de las localidades de San Pedro de los Altos y El Jarillo, donde los actores asociados a la ejecución del presente plan deberán apoyar su desarrollo, a los fines de garantizar la sustentabilidad de las actividades productivas asociadas a la misma. CAPITULO III USO PESQUERO Artículo 17: Se definen con este uso a los efectos del Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda, los espacios de la costa del litoral Barloventeño que cuentan con potencial para el desarrollo de la actividad pesquera, asociadas a las siguientes comunidades: Guayabal, Aricagua, Pueblo Suco, Chirimena, Puerto Francés, Carenero, Cuchivano, Caño Madrid, Paparo, Caño Copey, Corrales de Rió Chico, Tacarigua de la Laguna y Machurucuto, así como aquellas definidas por los distintos planes estratégicos realizados para el impulso de la actividad y que definan la localización de servicios tales como centros de poyo, transporte, etc. CAPITULO IV DEL USO FORESTAL Artículo 18: El uso forestal debe estar orientado a desarrollar plantaciones para múltiples propósitos, incluyendo el económico y el protector. Las áreas destinadas a este uso se señalan en el mapa de asignaciones de uso a escala 1:100.000, que forma parte integrante de este Decreto. Las categorías para este uso y los espacios destinados para las mismas son: 1) Áreas de Agroforestería: Se refiere a los espacios donde se puede combinar simultáneamente especies forestales con cultivos agrícolas y actividad pecuaria. Se designan las siguientes: Áreas localizadas en las cuencas medias y altas cuyas vegetación natural ha sido intervenida y se encuentra bajo actividad pecuaria y agrícola no conforme por el uso de técnicas no apropiadas que contraviene el potencial protector o sin uso definido. Plan estadal de Ordenación del Territorio Áreas de piedemonte: Es posible la actividad en sectores con pendientes inferiores al 35% y fuera de zonas protectoras o sitios de alto riesgo. En zonas protectoras de los ríos y quebradas degradadas donde el manejo forestal racional y los proyectos agroforestales contribuyan a conservar los suelos, a la producción de agua y reducir los efectos de las inundaciones. En zonas de las planicies, asociando las actividades forestales a las actividades agrícolas. 2) Áreas de actividad no forestal: Ubicadas principalmente en valles y pie de montañas consideradas como de máxima preservación, en donde el establecimiento de plantaciones constituye una subutilización agroecológica; aquí sólo podrían justificarse para la recuperación de áreas fuertemente degradadas. 3) Áreas de bosques protectores: Ubicadas por encima de los límites superiores del bosque premontano, en estos se prohíben los aprovechamientos forestales, así como en áreas cubiertas por bosque natural y con pendientes mayores al 35%, áreas protectoras de cuerpos de aguas, bosques de galería, áreas inundables, ciénagas y zonas adyacentes a grandes infraestructuras, esto con base en la normativa legal vigente. En el cuadro Nº 3, se indican por sub-regiones las áreas con potencial forestal Cuadro Nº 3 USO FORESTAL Subregión Clases de Suelo por Capacidad de Uso Categorías Localización Especies Plan estadal de Ordenación del Territorio Agroforestal Páez Protector Agroforestal Pedro Gual Barlovento II , III, IV, V, VI, VII Protector Agroforestal Andrés Bello Protector Agroforestal Acevedo Protector Brión Agroforestal Agroforestal Valles del Tuy VII Protector Agroforestal Guarenas Guatire VII y VIII Independencia Simón Bolívar Lander Cristóbal Rojas Paz Castillo Urdaneta Y Principales Ríos y Quebradas Plaza Zamora Protector Altos Mirandinos VII y VIII Protector Los Salias Guaicaipuro Carrizal Frutales Cacao Café Limón Caoba Cedro Pastizales Saman Jobo Apamate Palo de María Bambú Frutales Cítricos Forestal Pastizal Cují Bambú Frutales Plátano Cacao Forestal Saman Bambú Forestal Bucare Mata de Palo Cedro Caoba, Palo de María Caña Amarga Bambú Forestal Mangle Uva de Playa Índio Desnudo Cedro Caoba Jabillo Forestal Jabillo Caoba Cedro Bambú Frutales Ocumo Caña Amarga Forestal Mata Ratón Ceiba Jabillo Cují Indio Desnudo Caoba Cedro Frutales Cítricos Forestal Pastizales Bucare Caoba Ceiba Caoba Cedro Jabillo Saman Frutales Níspero Plan estadal de Ordenación del Territorio Parágrafo único: Las actividades compatibles con este uso son la agrícola; industrial y turística, con base a los criterios que se establezcan mediante los respectivos estudios ambientales. CAPITULO V DEL USO MINERO Artículo 19: Se asigna el uso minero no metálico, a las áreas señaladas en el mapa de asignaciones de uso a escala 1:100.000, que forma parte integrante de este Plan, en el cual se indica el tipo de recurso existente en cada municipio. Artículo 20: Para el uso minero, a que se refiere el artículo anterior, el aprovechamiento de los minerales debe sustentarse en la compatibilidad y armonía con las actividades humanas y con el medio ambiente, para lo cual deben cumplirse las siguientes estrategias: 1. Realizar las actividades asociadas al aprovechamiento de minerales no metálicos dentro de los límites y directrices fijados por la normativa legal establecida por el Ejecutivo Nacional dándole cumplimiento a las normas que rigen la conservación del ambiente y de los recursos naturales. 2. La actividad minera en el área urbana debe restringirse solamente a canteras para la extracción de minerales para la construcción cumpliendo con la normativa legal y autorizaciones de los organismos locales y el consentimiento de la comunidad involucrada. 3. El desarrollo de la actividad debe realizarse procurando que deje al estado el máximo beneficio, es decir, que sea rebasada la simple explotación por un nivel de generación de valor agregado. 4. Aplicar las tecnologías ambientales que permitan el aprovechamiento del recurso minero no metálico de manera racional. Parágrafo Único: Las actividades compatibles con este uso son la agrícola, urbana, industrial y turística, con base a los criterios que se establezcan mediante estudios ambientales. En el cuadro Nº 4, se indican por sub-regiones las áreas con potencial minero no metálico. Cuadro Nº 4 RECURSO MINERO Plan estadal de Ordenación del Territorio Sub-región Barlovento Localidad Material Extraído Uso Compatible Higuerote municipio Brión Granular Arenas Gravas Urbano Turístico Caucagua Araguita Tapipa sector Pantoja, município Acevedo Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y Calizas) Urbano Agrícola Industrial Granular (Arenas, Gravas y Arcillas) Urbano Turístico Agrícola Santa Teresa, municipio Independencia Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y Calizas) Urbano Agrícola Simón Bolívar San Francisco de Yare (sector La Cuita ) Granular ( Arenas, Gravas Arcillas) Urbano Turístico Industrial La Cabrera, El Peñón, San Antonio, Piñate municipio Lander Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y Calizas) Urbano Agrícola Industrial Charallave-Ocumare, sector Pitahaya, La Raiza, municipio Cristóbal Rojas Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y Calizas) Urbano Agrícola Sectores Puente, Montero, El Sitio, Mopia, La Ceiba, Soapire, municipio Paz Castillo Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y Caliza) Urbano Agrícola Tacarigua de Mamporal, municipio Buros Valles del Tuy Guarenas -Guatire Altos Mirandinos Sucre Ocumare-Cua sectores Santa Bárbara, Las Mercedes, El Conde, municipio Urdaneta Araira, Guarenas, Guatire, municipio Zam ora . Figueroa municipio Los Salias Paracotos, variante de Guaya, Sector Palo Negro. Municipio Guaicaipuro Filas de Mariches, sector La Dolorita Granular ( Arenas, Gravas) Arcilla y Caliza Arena Grava Granular Caliza Arena Amarilla y Caliza Urbano Agrícola Industrial Urbano Industrial Urbano Industrial Urbano Industrial Urbano Industrial CAPITULO VI DEL USO TURÍSTICO Y CULTURAL Artículo 21: Este uso se circunscribe a aquellos espacios que presentan condiciones favorables para ese tipo de aprovechamiento. Tales espacios se Plan estadal de Ordenación del Territorio clasifican en: los que están orientados al turismo pasivo o de contemplación, principalmente en el área de playas, montañas, ríos, algunos corredores viales; y el turismo puntual o zonas turísticas, constituido por los atractivos que poseen los poblados típicos, actividades religiosas, culturales, mineras y el apreciable potencial asociados a las represas y parques nacionales. El cuadro Nº 5, indica por sub-regiones las áreas con potencial turístico y sus características: Cuadro Nº 5. USO TURÍSTICO Sub-región Tipo de actividad Ubicación Agroturismo El Jarillo Turismo de Aventura El Jarillo Deportivo Sector El Cují y sector Club de Campo CientíficoInvestigación Ecológico y de aventura Cultural-Urbano El Jarillo, Altos de Pipe km 21 carretera Panamericana El Jarillo, San Pedro, San Diego, los Teques, Paracotos Altos Mirandinos Ecológico El Hatillo, Sucre Metropolitana y Sucre Cultural-Urbano Agroturismo GuarenasGuatire Valles del Tuy Turismo de aventura Cultural-Urbano CientíficoInvestigación Ecológico y de aventura Petare, El Hatillo, Baruta y Chacao Araira-Salmerón Sector El Ingenio Guarenas, Guatire y Araira San Francisco de Yare, carretera ramal Nº 12 y 4 Características Uso compatible Celebración de la Feria Agroturística Práctica de vuelo en Parapente Práctica de canotaje y Piragüismo (embalse La Mariposa), motocros y bicicroos (la Fragua) Instalaciones del IVIC y el Parque Nacional Macario Complejo Cultural Cecilio Acosta, Centro histórico de los Teques, San Diego y San Pedro. Las Ruinas de las Mostazas, Plaza Guaicaipuro con petroglifos, Catedral San Felipe Neri, Museo Cristóbal Rojas, Casa Arturo Michelena, Ateneo Los Teques, Iglesia del Carm en, Parque Tren del Encanto, Parque knoop-Los Coquitos, Arte Murano, C.C. La Cascada, C.C. La Casona I y II, Obras artísticas del IVIC, Iglesia San Juan Evangelista. Festividades: Reyes Magos (06/01), San Juan Bosco (31/01), San Antonio de Papua. Parques Los Chorros, Cuevas del Indio, del Este y El Ávila Iglesia San José de Chacao, Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Iglesia Santa Rosalía de Palermo, Casco histórico de Petare, Iglesia Dulce Nombre de Jesús, Museo de Arte Popular, Centro de arte La Estancia, C.C. Sambil, San Ignacio, CCCT, CC Concreta, C.C El Tolón, Paseo Las Mercedes, Boleíta Center, USB, Centro Cultural El Trasnocho, Centro de Estudios Rómulo Gallegos, Iglesia Ortodoxa Rumana de San Constantino y Santa Elena, Baby Zoo, Museo de Transporte Ruta de la Mandarina Práctica de vuelo en Parapente Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Copacabana, Iglesia Nuestra Señora de la Candelaria, Iglesia Santa Cruz de Pacairigua, Iglesia de Araira, Museo Antonio María Piñate, Casa Cultural Rosendo Castillo de Guarenas, Ateneo de Guarenas, Complejo Cultural Narciso Laya, Complejo Cultural Vicente Emilio Sojo, Centro Deportivo Cultural Ruiz Pineda Festividades: Fiesta de la Cruz de Mayo (03/05), Parranda de San Pedro (29/06), Virgen del Carmen (16/07). Embalse El Lagartijo, Cueva Ña’Placida, Parque Nacional Guatopo, Núcleo de Desarrollo Endógeno La Magdalena Iglesia Santa Lucía, Casa de la Cultura, Iglesia Urbano Agrícola Protector Investigación Educación Salud Urbano Agrícola Protector Educación Urbano Agrícola Educación Protector Urbano Agrícola Industrial Investigación Plan estadal de Ordenación del Territorio Cultural-Urbano Agroturismo Santa Lucía, Santa Teresa, San Francisco de Yare, Charallave, Cúa, Ocumare Birongo, Cúpira, Tacarigua de la Laguna Brión, Acevedo Ecológico y de aventura CientíficoInvestigación Carenero Barlovento Deportivo Sol y Playa Cultural-Urbano Línea de costa desde Chuspa hasta Boca de Uchire Machurucuto, El Café, Capaya, Curiepe, Higuerote, Río Chico, Panaquire, Birongo Santa Teresa de Jesús, Estación del Tren, Puente de Hierro, Casco Colonial de San Francisco de Yare, Iglesia Parroquial San Francisco de Paula, Museo Casa de Bolívar, Casa de los Diablos, Monum ento a los Diablos, Plaza Diablos Danzantes de Yare, Iglesia San Diego de Alcalá, Iglesia Parroquial Santa Rosa de Lima, Santuario de Betania, Iglesia San Antonio de Yare, Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Monumento a Santa Lucía, Casa Cultural Alí Primera, Ateneo de Charallave, Concha Acústica “Yolanda Moreno” Festividades: Virgen de la Coromoto (11/09), Peregrinación de la escolta de los Indios Coromoto (domingo después del miércoles de cenizas), Corpus Cristis Diablos Danzantes de Yare (mayo), Virgen de Betania (24 al 25/03), día de la Candelaria (02/02) Tradición de la ciudad de Birongo en el cultivo de plantaciones de cacao, ruta del chocolate, plátano y casabe Monumento Natural Cueva Alfredo Jahn, Parque Nacional Guatopo, Parque Nacional Laguna de Tacarigua Práctica de deportes náuticos (esquí) en la Laguna la Reina Playa Chirimena, Chirere, Los Corales, Caimán, Coralito, Cabo Codera, Bahía de San Francisquito, Balneario los Totumos, Puerto Francés, Bahía de Buche, Balneario Higuerote-Valle Seco, Playa Pintada, Bosque Mar, Canales de Río Chico, Caño Motta, Playa Colada, Machurucuto y Tacarigua de la Laguna Desfile acuático en honor a la Virgen del carmen, Iglesia el Café, Iglesia de Nuestra Señora de la Iniestra, Tambores de Curiepe, Monumento al Tambor, Museo Lino Blanco, Monum ento a la Virgen del Carmen, Iglesia Santa Cruz de Chirimena, Iglesia San José de Barlovento, Monumento al Cacao, Iglesia Nuestra Señora de las Mercedes, Iglesia de Panaquire, Iglesia San Francisco de Asís, Iglesia de Birongo, Casa Cultural de Chirimena, Ateneo de Río Chico, Concha acústica de Higuerote. Festividades: Reyes Magos (06/01), Casa del Pájaro Guarandol y Baile de la Burriquita (07 al 08/01), Virgen de la Candelaria. Festival del Lebranche (02/02), San José (19/03), Virgen de Fátima (13/05), San Juan Bailón Velorio (17/05), 1er Repique de Tambor (01/06), San Juan Bautista (24/06), Virgen del Carmen (16/07), Fiesta del Niño Jesús (septiembre a diciembre), Virgen de las Mercedes (24/09), Parranda de la Burra (30/12) Educación Protector Urbano Agrícola Protector Investigación Educación Artículo 22: Para el aprovechamiento de los recursos turísticos del estado se plantean las siguientes estrategias y acciones: 1. Planificar el desarrollo turístico de manera que la utilización de los recursos naturales para tal fin no genere degradación de los mismos o conflictos de uso, principalmente en el caso de los que son afines con la actividad agrícola y protectora. 2. Identificar las potencialidades, concebir y adecuar la infraestructura requerida para desarrollar un turismo regional, nacional e internacional. Plan estadal de Ordenación del Territorio 3. Proporcionar el fortalecimiento de las ciudades de apoyo a la actividad turística. 4. Impulsar la implementación de programas de infraestructura turística y recreacional para sitios de interés turístico conocido o con potencial. Parágrafo Único: Las actividades compatibles con este uso son agrícolas y urbanas con fundamento en los criterios que se establezcan mediante estudios ambientales. CAPITULO VIII USO PROTECTOR-CONSERVACIONISTA Artículo 23: Se definen con este uso a los efectos de este plan los espacios señalados en el mapa de uso de la tierra, el cual forma parte integrante de este decreto. Dichos espacios son fundamentales para mantener el sistema de acueductos de las principales cuencas hidrográficas del estado en sus nacientes, localizadas principalmente al sureste, suroeste y la parte central del estado. Este uso contempla la protección de los bosques, terrenos con pendientes mayores a 30%, las nacientes de los ríos y manantiales, la cobertura vegetal, plantaciones con combinaciones agrícolas, agroturismo, ecoturismo y prácticas conservacionistas. Artículo 24: En función de la importancia que el recurso hídrico reviste para el estado y para otras regiones que dependen de las principales cuencas del estado Bolivariano de Miranda, se plantea la necesidad de preservar, conservar y recuperar la potencialidad del recurso hídrico mediante la aplicación de las siguientes acciones: 1. Aplicación de medidas altamente restrictivas en el uso de los recursos asociados a la producción de agua. 2. Implementación de programas de reforestación en áreas de influencia inmediata a las fuentes de agua. 3. Aplicación de las normas legales que regulan el uso y aprovechamiento del recurso hídrico. 4. Aplicación de una política de racionalización y eficiencia en el aprovechamiento del recurso agua. 5. Realizar el Plan Estadal de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos. Plan estadal de Ordenación del Territorio 6. Impulsar la reordenación de los sistemas de producción agrícolas hacia aquellos sistemas de producción que incluyan prácticas de conservación del ambiente. 7. Incorporar la organización social de las comunidades aledañas a las áreas ambientalmente deterioradas propiciando su participación en la recuperación de las mismas. CAPITULO VII DE LAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAES) Artículo 25: Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES), se definen como porciones del territorio o mares nacionales en donde por disposición de las leyes de la República, los usos a que puedan destinarse y las actividades que puedan realizarse por parte de entidades públicas o particulares están sometidas a limitaciones o restricciones, independientemente del derecho de propiedad que les asista, a fin de garantizar la gestión integral del ambiente, la Ordenación del Territorio y la seguridad y defensa nacionales. En el estado Bolivariano de Miranda se encuentran veinte (20) Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. Dentro de las cuales se destaca por la superficie que ocupa el Área Crítica con prioridad de Tratamiento del Río Tuy que abarca aproximadamente el ochenta y cinco por ciento (85%) del territorio del estado, permitiendo su Reglamento de Uso el desarrollo de actividades urbanas y productivas, siempre y cuando se respeten en su ejecución los criterios contenidos en dicho instrumento legal. Las demás figuras y sus características se encuentran identificadas en el cuadro Nº 6. Artículo 26:.Para la conservación de la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES), se plantean las siguientes estrategias y acciones: 1. Establecer y fortalecer un sistema de vigilancia y control en las ABRAES del estado Bolivariano de Miranda para supervisar el cumplimiento de la normativa legal vigente. 2. Elaborar, revisar, evaluar y actualizar los planes ordenamiento y reglamentos de uso de las ABRAES. de Plan estadal de Ordenación del Territorio 3. Reglamentar y conservar las cuencas hidrográficas y la diversidad biológica del río Tuy, sus afluentes y áreas de influencia 4. Reforzar el sentido de pertenencia y divulgar los contenidos de los reglamentos, involucrando a la población en la elaboración de los mismos. 5. Estudiar la factibilidad de decretar en los límites del Parque Nacional Guatopo incorporando los terrenos al sur de la troncal 009 a partir de la cota 250 al norte hasta la fila maestra de la Serranía del Interior al sur y por el este el río Uchire como límite, ya que representa una de las zonas más frágiles por encontrarse en esta zona una serie de nacientes de ríos. 6. Mantener la figura de parques nacionales y monumentos naturales decretados dentro del territorio mirandino. 7. Estudiar la posibilidad de decretar el Parque Nacional Laguna de Tacarigua como sitio Ramsar por ser un humedal de importancia internacional. 8. Desarrollar proyectos de avistamientos de la fauna asociada al Parque Nacional Laguna de Tacarigua. 9. Estudiar la posibilidad de decretar como Refugio de Fauna aquellas áreas del Parque Nacional Laguna de Tacarigua que presenta condiciones para el hábitat de los flamencos y otras especies faunísticas. 10. Estudiar la factibilidad de decretar como Zona de Aprovechamiento Agrícola de máxima preservación las áreas del Jarillo, San Pedro, Birongo y Araira; así como aquellas áreas determinadas para uso Agrícola. 11. Estudiar y actualizar los planes de ordenamiento y reglamento de uso de las Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, Zona Protectora del Embalse La Pereza, Zona Protectora del Cerro el Volcán, Zona Protectora La Mariposa, Zona Protectora de los Teques, Zona Protectora del río Chuspita, Zona Protectora del Litoral Central. Plan estadal de Ordenación del Territorio Cuadro Nº 6 ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAES) Nº Denominación Decreto Nº Parque Nacional Guatopo Nº 122 Ampliación Nº 772 Parque Nacional Laguna de Tacarigua Nº 1.607 Ampliación Plan de Ordenamiento y Reglamento Fecha de Uso SI NO PARQUES NACIONALES Ubicación Superficie (Has) Cordillera de la Costa Central, ríos: Lagartijo,Taguaza, Taguacita, y Cuira. Municipio. Acevedo, Independencia y Lander 122464 13/02/1974 Municipios Páez y Pedro Gual 39100 Nº 1.639 05/06/1991 Se incorpora superficie del mar 5 millas náuticas Nº 1.643 05/06/1991 12/12/1958 Cordillera de la Costa 85192 Nº 114 Nº 779 26/05/1974 14/08/1985 Chacao, Sucre. No 1.215 02/11/1990 Res. Nº 6 07/01/1986 X 31/03/1958 1 2 3 4 Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional El Ávila Ampliación Ampliación Modificación de Linderos ( reforma de los Decretos 473 y 114) Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso Parque Nacional Macarao Nº 473 14/08/1985 X X Nº 1.529 X 05/12/1973 Cuenca de los ríos Macarao, San Pedro y Jarillo o Las Lagunetas (suroeste del Área Metropolitana de Caracas), Municipio Guacaipuro 15000 MONUMENTOS NATURALES 1 2 Monumento Natural Cueva Alejandro Jahn Monumento Natural Pico Codazzi Nº 2.989 X 12/12/1978 Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda 58 Nº 1.637 X 05/06/1991 Parte de los Estados: Varga, Miranda y Aragua 11850 Miranda y Vargas 843000 Miranda y Vargas 39723 ZONAS PROTECTORAS 1 2 3 4 5 Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso Zona Protectora del Litoral Central Zona Protectora del río Chuspita Zona Protectora de los Teques Zona Protectora Cerro Volcán Nº 1.046 X 19/07/1972 Nº 2.299 18/11/1993 Nº 115 X 26/05/1974 Nº 1.796 X 28/09/1976 Nº 515 X 21/02/1980 Nº 584 Reglamento Res. Nº 235 6 Zona Protectora de la Pereza Nº 1.701 7 Zona Protectora La Mariposa X 24/04/1980 abarca parte del Municipio Acevedo abarca parte del Municipio Guaicaipuro Municipios: Baruta y El Hatillo 5642,7 560 554 06/02/1981 Parroquia Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda abarca parte del Municipio Nº 2.472 X 05/10/1988 Los Salías ZONA DE APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA DE BARLOVENTO X 04/11/1982 330 2811 Plan estadal de Ordenación del Territorio 1 1 1 2 1 2 3 Zona de Municipios: Acevedo, Aprovechamiento Nº 1.478 X 03/05/1982 Agrícola de Brión, Páez Barlovento Modificación 1643643 08/01/2002 ÁREA CRITICA CON PRIORIDAD DE TRATAMIENTO CUENCA DEL RÍO TUY Área Critica con Estados: Miranda, Aragua Prioridad de Nº 2.306 X 05/06/1992 Tratamiento del río y Distrito Federal Tuy Plan de Ordenamiento y Nº 2.308 26/03/1993 Reglamento de Uso ZONAS DE INTERES TURÍSTICO Zona de Utilidad Pública y de Interés Turístico Nº 251 16/07/1974 Eje costero de Miranda Recreacional Popular Zona de Utilidad Desde Punta Maya hasta Pública y de Boca de Uchire, Interés Turístico Nº 455 X 01/10/1974 Municipios Brión Páez y del Litoral de la Pedro Gual Región Capital ZONAS DE SEGURIDAD Zona de seguridad Parroquia de Higuerote del del Complejo de Nº 2989 X 12/12/1978 municipio Brión del estado Distribución Miranda Planta Carenero Zona de seguridad del Complejo de Municipio Zamora del Distribución Estado Miranda Planta Guatire (Solicitud) Área de Protección de Municipios: Brión, Acevedo y Zamora del Obras Públicas del Sistema CareneroEstado miranda Guatire 210637,52 877973,55 500 metros de la ínea de más baja marea 17437 100,268 2743,01 CAPITULO VIII DE LAS ÁREAS DESTINADAS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ALTO IMPACTO Artículo 27: Este Plan señala en el mapa de usos a escala 1: 100.000, los espacios actuales y previstos del territorio para las obras de infraestructura de alto impacto sobre el territorio, relacionadas con desarrollos de vialidad y transporte, productivas, de tipo social, el doblamiento, el uso y conservación de los recursos, dentro de las cuales destacan, las obras que se enumeran en el Cuadro Nº 7. CUADRO Nº. 7 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE VIALIDAD Nº 1 SECTOR VIALIDAD TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL Construcción Autopista Gran Mariscal de Ayacucho. Sub-Región Barlovento, Municipios: Acevedo, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual. Distribuidor Las Lapas-Límite con el Estado Anzoátegui. (Distribuidores: Las Lapas, Los Velásquez, El Guapo, Silencio, Cúpira). Plan estadal de Ordenación del Territorio 2 Proyecto y construcción de la Autopista La Verota- Kempis Sub-Región Valles del Tuy, Municipios: Cristóbal Rojas, Paz castillo, Zamora. La Verota, Kempis. 3 Construcción del sistema de transporte rápido masivo correspondiente a: Metro Los Teques línea 2 El Tambor- Los TequesCarrizal – San Antonio. Metro de Caracas línea 5 Zona Rental – Parque del Este. Metro Caracas Guarenas – Guatire - Parque del Este - Monte Cristo – Boleita – Horizonte- La Urbina Sur- Urbina Norte- Caucaguita – Belén – Guarenas 1 y 2, Guatire 1 y 2. Sub-Regiones: Altos Mirandinos, Metropolitana, Sucre, Guarenas-Guatire. 4 Construcción del sistema ferroviario central Tuy Medio – La Encrucijada- CúaParacotos- Tejerías- La Victoria – La Encrucijada – Puerto Cabello. Sub-Regiones: Altos Mirandinos, Valles del Tuy. 5 Estudio, proyecto y construcción de la vía hacia los llanos tramo Ocumare – Taguay. Valles del Tuy. 6 Sub-Regiones: Valles del Tuy. Interconexión ferroviaria Guanta-Cúa. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ELECTRICIDAD Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL 1 ENERGÍA ELÉCTRICA Expansión de las Subestaciones Santa Cruz y Guairita. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. Guarenas. 2 Expansión de la Subestación Eleggua. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Zamora. Guatire. 3 Construcción de la Subestación San Pedro. Sub-Región Altos Mirandinos. Municipio Guaicaipuro. San Pedro. 4 Construcción de la Subestación Chirimena. Sub-Región Barlovento, Municipio Brión, Chirimena. 5 Construcción de las Electrizad electic y La Castellana. Sub-Región Metropolitana, Municipio Chacao, Altamira y La Castellana. 6 Construcción de la Subestación Alto Hatillo Sub-Región Metropolitana, Municipio El Hatillo, Alto Hatillo 7 Construcción de la Subestación Hoyo de las Tapias. Sub-Región Sucre, Municipio Sucre. Hoyo de las Tapias. 8 Expansión de las subestaciones, Caucaguita, Dos Caminos 12.47, Hoyo de las Tapias, Palo Verde y Urbina. Sub-Región Sucre, Municipio Sucre. Los Dos Caminos, Caucaguita, palo Verde, La Urbina. 9 10 11 Expansión de la Subestación El Rosal. Expansión de la Subestación Boulevard y Subestación Tamanaco. Construcción de la Subestación Araira-Kempis. Sub-Región Metropolitano, Municipio Chacao. El Rosal. Sub-Región Metropolitana, Municipio Baruta. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Zamora. Guatire. Plan estadal de Ordenación del Territorio 12 Construcción de la S/E El Café Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Aguapa y el Café. 13 Ampliación de la Subestación Ocumare I Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar. 14 Construcción de la S/E Tazón II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar. 15 Construcción de la S/E Cúa Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Urdaneta. Cúa. 16 Ampliación de la S/E Ocumare II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Lander. Ocumare del Tuy. 17 Ampliación de la S/E Caucagua Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. 18 Adquisición de un Transformador 34,5/13,8 kv 10 MVA para S/E Paraíso y Vestir las salidas. Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia. 19 Construcción de una nueva S/E Cúpira Sub-Región Barlovento, Municipio Pedro Gual. Cúpira. 20 Construcción de una nueva S/E Cantarrana Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas. Cantarrana. 21 Construcción de una nueva S/E Cartanal Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia-Paz Castillo. Cartanal. 22 Adecuación de la S/E Yare Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar. San francisco de Yare. 23 Ampliación de la S/E Tacarigua Sub-Región Barlovento, Municipio Buroz. Tacarigua de la Laguna. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y HÁBITAT Nº SECTOR 1 TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL Diseño, programación y ejecución de la ciudad socialistas Las Lapas Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Las Lapas. Diseño, programación y ejecución de la cuidad socialista ciudad Belén Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. Guarenas. VIVIENDA Y HÁBITAT 2 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL 1 SALUD Centro Nacional del Cáncer. Sug-Región Guarenas-Guatire, Guarenas. 2 Hospital tipo II Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Caucagua. 3 Hospital Materno Infantil Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas. Charallave. 4 Hospital Materno Infantil (Hospital tipo II) Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. en los terrenos adyacentes al Hospital Oncológico de Guarenas. Plan estadal de Ordenación del Territorio 5 Hospital Tipo I Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Urdaneta. Cúa. 6 Hospital Tipo II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia. Santa Teresa del Tuy. 7 Hospital Materno Infantil de bajo riesgo Obstetricia Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Río Chico. 8 Laboratorio de terapia Celular en el Centro de Medicina experimental del Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC). Sub-Región Altos Mirandinos, Municipio Los Salias, Km 11 Carretera Panamericana. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN Nº SECTOR 1 TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL Estudio, proyecto y construcción de Escuelas de Educación Especial Todas las Sub-regiones y todos los Municipios. Estudio, proyecto y construcción de Núcleos de Educación Superior Todas las Sub-regiones del estado. EDUCACIÓN 2 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Nº SECTOR 1 2 3 TRANSPORTE TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL Construcción de un Puerto de aguas profundas en Carenero. Sub-Región Barlovento, Municipio Brión. Carenero. Ampliación y rehabilitación del Aeropuerto de Higuerote como terminal internacional (mediano plazo). Sub-Región Barlovento, Municipio Brión. Carenero. Construcción del Aeropuerto de Merecure CAPITULO IX DE LAS AREAS DE RIESGO Artículo 28: Las áreas de riesgos consideradas en este Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda son las que se señalan en el mapa de riesgo a escala 1:100. 000, el cual forma parte integrante de este Decreto. El cuadro Nº 8, sintetiza la información sobre dichas áreas: Cuadro Nº 8 ÁREAS DE RIESGO Plan estadal de Ordenación del Territorio SUB REGIÓN AMENAZA MOVIMIENTOS DE ALTOS MIRANDINOS MASAS NIVEL DE AMENAZA ALTO INUNDACION BAJO SISMICIDAD ALTO MOV. DE MASAS EXCEPTUANDO PEDRO GUAL QUE PRESENTA BAJO EN CASI TODA LA SUBREGION INDICE MEDIO ALTO EN CASI TODA LA SUBREGION EXCEPTO BARLOVENTO INUNDACION PEDRO GUAL Y BRION QUE PRESENTAN INDICE MEDIO SISMICIDAD GUARENAS – GUATIRE SUCRE ALTO Y EL RESTO DE LA SUB REGION MEDIO MOV. DE MASAS MEDIO INUNDACION MEDIO SISMICIDAD ALTO MOV. DE MASAS METROPOLITANA AL NORESTE DE LA SUBREGION EL INDICE ES BAJO EN CHACAO Y ALTO EN BARUTA Y EL HATILLO INUNDACION BAJO SISMICIDAD ALTO MOV. DE MASAS MEDIO INUNDACION BAJO SISMICIDAD ALTO MOV. DE MASAS VALLES DEL TUY AL NORTE PRESENTA UN INDICE MEDIO Y AL SUR ES BAJO INUNDACION MEDIO SISMICIDAD MEDIO Artículo 29: Se proponen las siguientes directrices a seguir en esta materia: 1. Diseñar y formular el plan integral en materia de riesgo para el estado Bolivariano de Miranda. 2. Divulgar, instruir y preparar a la comunidad en materia de riesgos. 3. Crear una sala situacional de coordinación con organismos nacionales y locales que permita el monitoreo y coordinación de la actuación de cada uno de los órganos de seguridad durante y después del evento. 4. Recuperación y dotación de las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la red de estaciones hidrometerológicas del estado Bolivariano de Miranda. Plan estadal de Ordenación del Territorio 5. Consolidar el sistema integral de prevención, mitigación y atención de riesgos que considera el ante, durante y el después del evento. 6. Considerar la variable riesgo en los planes: de desarrollo urbano, Especiales, Locales (Comunales) y hacer cumplir la normativa determinada en estos. 7. Promover la realización de una microzonificación sísmica en todo el estado por parte de los organismos competentes a los fines de conseguir los detalles técnicos para aplicar la normativa correspondiente en materia de infraestructura. TITULO IV DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN Artículo 30: Para garantizar un manejo integral del espacio, del ambiente y de los recursos naturales que sirva de fundamento al desarrollo sostenible, la ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda se llevará a cabo mediante la instrumentación de Programas que se desarrollarán mediante acciones de programación y proyectos específicos, orientados por las líneas maestras de los objetivos estratégicos propuestos, que constituyen tareas a ser asumida por los diversos actores sociales que actúan de manera activa en el estado. Los actores institucionales son fundamentales en el proceso de ejecución del Plan, pero requieren el concurso de otros actores sociales no gubernamentales, que en conjunto, tienen el compromiso que exige la ejecución y control de los programas, acciones de programación y proyectos planteados en el documento plan para ser llevados a la práctica. TITULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 31: Este Plan, servirá de referencia para la construcción de la nueva geometría del poder, estableciendo las líneas generales para el desarrollo de Plan estadal de Ordenación del Territorio las potencialidades del estado Bolivariano de Miranda, fundamentadas en los usos de ocupación propuestos para el territorio. Artículo 32: El control de la ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda, corresponde al Gobernador o Gobernadora, con la asesoría técnica de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio y la participación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, previsto en el artículo 166 de la Constitución de la República. Artículo 33: Las autorizaciones y aprobaciones administrativas concedidas antes de la aprobación de este Plan, se considerarán como usos comprometidos. Artículo 34: Las decisiones que adopten los organismos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada y la ejecución de actividades por parte de los particulares y entidades de carácter privado que impliquen acciones de ocupación del territorio de importancia estadal, deben ser aprobadas o autorizadas por el Gobernador o Gobernadora del estado Bolivariano de Miranda, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. Artículo 35: Las aprobaciones o autorizaciones administrativas para la ocupación del territorio, a que se refiere el artículo anterior deberán ser concedidas o negadas por el Gobernador o Gobernadora en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del último requerimiento de información; previo el cumplimiento de los requerimientos legales establecidos. Vencido dicho plazo, sin que hubiere pronunciamiento expreso, si el uso solicitado es conforme al Plan, se considerará concedida la aprobación o autorización, a cuyos efectos el Gobernador o Gobernadora otorgará la respectiva constancia. Artículo 36: La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, hará un seguimiento continuo a la ejecución del Plan y mantendrá informado al Gobernador o Gobernadora del estado, a quien deben remitir toda la documentación que se produzca. Articulo 37: Atendiendo al mandato legal de que los planes estadales y municipales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística, deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Zonas Costeras y en el Plan Ordenación Plan estadal de Ordenación del Territorio y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, una vez que dicho plan sea aprobado, se procederá a la adecuación de este Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda, a sus lineamientos y directrices. Artículo 38: Por cuanto los Planes de Ordenación del Territorio son instrumentos perfectibles atendiendo económicas o técnico científicas, a circunstancias sociopolíticas, el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda, deberá ser revisado en un plazo no mayor de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de este Decreto, con la participación activa del Poder Popular. Artículo 39: Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, o cuando existan elementos de juicio suficientes, el Plan estadal de Ordenación del Territorio pueda ser revisado con anterioridad al lapso previsto, mediante decisión motivada del Gobernador o Gobernadora, previa consulta con la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. Artículo 40: Forman parte de este Plan Estadal de Ordenación del Territorio: El documento base con sus correspondientes mapas, los cuales se encuentran a disposición del público, en la sede de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Artículo 41: Los anexos mencionados en los artículos previos forman parte integrante de este Decreto, se publicarán conjuntamente con el mismo en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda; y estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Coordinación Técnica de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio y de la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Artículo 42: Este Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda, dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los días del mes de dos mil siete.