121109 Ley Antifraude
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121109 Ley Antifraude
VALORACIÓN DE INSPECTORES DE HACIENDA A LA NUEVA LEY ANTIFRAUDE 2 DE NOVIEMBRE DE 2012 El pasado martes, 30 de octubre, se publicó en el BOE la Ley 7/2012, denominada Ley Antifraude, que incorpora al ordenamiento tributario una batería de medidas que reforzarán la lucha contra el fraude fiscal. La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda (IHE) valora, en general, de forma positiva las medidas que introduce la ley ya que da pasos en la dirección correcta, si bien siguen quedando infinidad de agujeros por donde el fraude campa a sus anchas. El primer punto que es necesario destacar es que la implantación de estas medidas requiere contar con una Agencia Tributaria dotada de los recursos que necesita. Las últimas noticias sobre el descenso de la dotación presupuestaria para 2013 de la AEAT del 7,7%, o la previsión de que la Agencia tributaria perderá más de 800 empleados en los próximos años pueden afectar negativamente a la implementación de estas medidas. IHE es consciente que pedir medios humanos y materiales en la coyuntura actual pueda ser impopular, pero es la única vía realista de perseguir el fraude. Debe añadirse además, que la situación actual está provocando una deriva de actividades legales hacia la economía sumergida y un volumen creciente de impagos a la Hacienda Pública, lo que desborda las capacidades de la Administración Tributaria, con lo que la petición se vuelve más necesaria que nunca. A pesar de que esta reforma signifique un paso adelante, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda considera que el Gobierno no debe detenerse aquí. Debe seguir “tapando los agujeros” existentes en las normas y procedimientos que son aprovechados por los defraudadores, si es que –como sería deseable- no se plantea una completa revisión del sistema tributario. La figura del inspector y módulos Respecto a las modificaciones legales efectuadas, los Inspectores consideran esencial el reforzamiento de la figura del inspector. La elevación de las ridículas sanciones existentes para los contribuyentes que obstaculizan las comprobaciones de hacienda, sin duda, propiciará una mayor celeridad en las comprobaciones, y permitirá hacer mejores y más completas comprobaciones. Una medida largamente solicitada por Inspectores de Hacienda es que el régimen de módulos se aplique exclusivamente a contribuyentes de poco volumen de operaciones o que facturen menos del 50% de sus ventas a consumidores finales. La experiencia de los últimos años es que algunos contribuyentes se amparaban en el régimen de módulos para emitir “facturas falsas”, por lo que la limitación a éste régimen, excluyendo a los colectivos de más riesgo fiscal, dificultará una de los fraudes a la Hacienda Pública que más han proliferado en los últimos años. La limitación en los pagos en efectivo para importes superiores a 2.500 contribuirá, sin duda, a disminuir la opacidad en el sistema económico, puesto que el efectivo no deja huella, no puede rastrearse y, por tanto, facilita la comisión de infracciones y delitos fiscales, si bien consideramos que debía haberse extendido dicha limitación a las transacciones entre particulares, al haber quedado fuera las compraventas de inmuebles entre particulares. En relación con los bienes situados en el extranjero, Inspectores de Hacienda cree que se trata de una medida positiva, ya que la globalización hace muy fácil el localizar beneficios y capitales en el extranjero, los cuales no solo no tributan, sino que suponen una descapitalización de nuestra economía. La obligación de información de bienes situados en el extranjero, unida a hecho de la imprescriptibilidad de los activos situados en el exterior que no se detallen en esta declaración son medidas muy positivas por razones recaudatorias y de equidad. Además, para IHE es de justicia que el plazo de comprobación no sea el mismo para un ciudadano que comete un error en su declaración de renta y el de los auténticos profesionales del fraude y la insolidaridad que se esconden tras los paraísos fiscales y otras jurisdicciones no cooperativas. Pero, para los que convivimos con la fiscalidad y el fraude a diario, hay otras también relevantes, como las relativas al IVA o a la gestión recaudatoria, dos de los mayores agujeros de nuestro sistema tributario actual. En los últimos tiempos se ha venido observando como el fraude fiscal en nuestro país (economía sumergida al margen), se ha ido desplazando de la fase de control a la fase recaudatoria. Así, se observa con preocupación como, junto a la ocultación de rentas, no siempre fácil ni posible para todos los obligados, se han extendido los impagos de rentas declaradas y de imposible cobro para la Administración, tanto por la insuficiencia de medios normativos, como por las actuaciones dirigidas a preparar el terreno para la ineficacia de las actuaciones de recaudación ejecutiva. Tal es el problema, que se puede afirmar que el importe de las deudas reconocidas por las empresas supera ya al derivado de las actuaciones inspectoras. Y eso es, cuando menos, indicativo de que algo no funciona en nuestro sistema tributario. El IVA, el impuesto con mayor índice de fraude En cuanto al IVA, a nadie avezado debe extrañar ya que se señale a este tributo como el de mayor índice de fraude, porque son muchas las vías por las que éste se produce, desde la emisión de facturas falsas hasta las tramas de empresas interpuestas a nivel comunitario. Asimismo, el fraude se había sobredimensionado en las operaciones inmobiliarias, particularmente, a través de las daciones de inmuebles en pago de créditos hipotecarios. Por ello, IHE valora positivamente novedades como la posibilidad de adoptar medidas cautelares en los supuestos de presuntos delitos fiscales; los nuevos supuestos de responsabilidad de los administradores de empresas que no velan porque las sociedades que administran paguen sus deudas al fisco; o las modificaciones en los concursos de acreedores, para evitar que éstos sean “financiados” con las devoluciones de IVA. Se necesita una reforma integral del sistema fiscal En el debe de esta ley hay que lamentar el tiempo transcurrido desde la aprobación del anteproyecto en abril. Si la medida era urgente, se podría haber utilizado la figura del Real Decreto Ley, como se ha hecho para otro tipo de cuestiones. Inspectores de Hacienda también lamenta que este retraso no haya sido apenas aprovechado para perfeccionar y complementar las medidas de la norma y conseguir un amplio consenso social y parlamentario. La lucha contra el fraude fiscal es una cuestión vital para España por lo que no debería haber diferencias ideológicas. Se trata, pese a todo lo positivo que tiene la nueva norma, de una reforma de carácter limitada, que tan solo trata de paliar alguno de los problemas detectados en nuestro sistema tributario, algunos relevantes y otros más concretos. Siguen quedando infinidad de agujeros por donde el fraude campa a sus anchas, por lo que seguimos pensando que es necesaria una reforma integral del sistema fiscal español, que afecte a las principales figuras tributarias y a las normas procedimentales de gestión, control y recaudación. Dicha reforma, dados los limitados y menguantes medios con que cuenta la Administración Tributaria, deberá poner el énfasis en las actuaciones preventivas, con un adecuados diseño impositivo en combinación con una revisión de otras normas, especialmente en el ámbito mercantil, para mejorar la estructura de financiación de las empresas y poner coto a testaferros, estructuras empresariales ficticias y demás medios fraudulentos construidos con carácter previo a la propia defraudación fiscal y, en ocasiones, con ese único fin. También la normativa penal debe revisarse para que los delitos económicos sean eficazmente perseguidos y duramente penados, buscando un objetivo disuasorio de esas graves conductas. Por otra parte, es necesario, y así se hará desde la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda, trabajar en el diseño de un sistema fiscal eficaz, justo y equitativo, como dice la Constitución, limitando los costes indirectos para los contribuyentes y también los costes de administración del sistema. Para ello, debe ponerse especial interés en la simplificación de algunas figuras tributarias y procedimientos, de cara a facilitar y abaratar el cumplimiento de las obligaciones por los ciudadanos y empresas, limitando también los costes de su comprobación y recaudación para la Administración y disminuyendo la litigiosidad (en suma, adecuándose al tamaño reducido de nuestra Administración tributaria). Todo ello, combinado con una adecuada dotación de medios humanos y materiales, con la ordenada distribución y organización de los mismos -aspecto en el que también es necesario evolucionar-, nos conducirá a un sistema eficaz, ágil y flexible, en el que las pérdidas recaudatorias se minimizarán y se fomentará el cumplimiento de aquellos que, a día de hoy, optan por la defraudación o la economía sumergida, y que hacen recaer una mayor carga sobre las empresas y ciudadanos que sí cumplen, que por otra parte, ven también limitado su acceso a prestaciones, ayudas y servicios sanitarios, educativos o asistenciales, en los que participan también aquellos que a pesar de tener la capacidad económica para ello no contribuyen a sostener el sistema. Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) Teresa Nevado/Lucía García Tel. 91 5500204_ 608111461 inspectoresdehacienda@silviaalbert.comwww.inspectoresdehacienda.org