comité de competición - Concejalía de Deportes | Ayuntamiento de
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JUEZ DE APELACIÓN AGRUPACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL SALA A.D.F.S. ANTECEDENTES I.- Con motivo del partido disputado el 26 de enero de 2014, entre los equipos Amiburro.es y D Club de la Liga de Tres Cantos, según consta en el acta arbitral, el jugador Raúl Huertas Chana del equipo Amiburro.es, fue expulsado por tarjeta roja directa al dirigirse hacia la figura arbitral en los siguientes términos: “eres tontito”. Acto seguido se encaró al árbitro y le dio un manotazo en la mano tirándole al suelo el tarjetero. En dos ocasiones se encaró al árbitro y tuvo que ser sujetado por sus compañeros. Al finalizar el encuentro pidió disculpas al árbitro por su mal comportamiento. Como consecuencia de los hechos anteriores, el Juez Único de la Agrupación Deportiva de Fútbol Sala de Tres Cantos, y a tenor de la incidencia anteriormente descrita que consta en el acta arbitral, el jugador Raúl Huertas Chana, del equipo Amiburro.es, fue sancionado con la suspensión de seis meses de suspensión, más la multa accesoria de 20 euros. II.- Se ha interpuesto recurso contra la sanción anteriormente referida, formulando su desacuerdo con la misma, por las razones que describe en su escrito y a las que se refieren los fundamentos de derecho de la presente FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- En el recurso presentado, se afirma que pueden estar de acuerdo con sanción de algún partido de suspensión por los hechos ocurridos, pero se afirma que en ningún caso hubo intento de agresión por parte del jugador. También quieren manifestar que varios jugadores del equipo Amiburro frenaron la actuación del jugador aunque no consideran que fuera agredir al árbitro. Continúan indicando que aún que al árbitro le pudiera dar la sensación de que iba a ser agredido, pero afirman que no fue así. Segundo.- Por parte de este Órgano disciplinario, hemos de estar a lo manifestado por el árbitro en el acta, tal y como ya hemos manifestado en muy reiteradas ocasiones. En cuanto a lo sucedido, en el recurso se hace una descripción sustancialmente distinta a la que efectúa el árbitro en el acta. Como ya hemos tenido oportunidad de advertir en diversas ocasiones, e incluso al propio club recurrente, las afirmaciones o apreciaciones del árbitro del encuentro, tienen conferido un valor de presunción de veracidad, salvo error material manifiesto, tal y como se establece en el artículo 54 b) del Régimen Disciplinario de las Ligas Municipales de Tres Cantos. Es decir, error que se ha de probar fehacientemente, en cuanto a que los hechos no ocurrieron como describió el director de la contienda en el acta. Por tanto, las apreciaciones del árbitro se han de mantener como constan en dicho documento. Tercero.- Considerando por tanto probados los hechos que recoge el acta como los realmente sucedidos, procede ratificar los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y en concreto, confirmar que los hechos atribuidos al jugador Raul Huertas Chana, en cuanto a darle al árbitro un manotazo en la mano, tirándole las tarjetas y encargándose en dos ocasiones con el mismo constituye la infracción tipificada en el artículo 26.1.b) del Régimen Disciplinario que establece la posibilidad de suspensión de doce jornadas a perpetuidad. Coincidimos con el Juez de competición con la valoración de que dar un manotazo al árbitro constituye una agresión consumada leve, resultando que además el jugador tuvo que ser sujetado por sus compañeros, lo que implica un componente agresivo de especial relevancia. Si el jugador hubiese solicitado disculpas inmediatamente después de haberse producido el hecho, se podría haber aplicado la atenuante que permitiría reducir la sanción a 12 semanas de suspensión, pero como esto no fue así, sino que la solicitud de disculpas tuvo lugar al finalizar el partido, no resulta posible reducir la sanción tal y como solicita el club recurrente. Por ello, nos parece que la sanción impuesta ha sido ponderada y adecuada a la trascendencia de los hechos. Aquí debemos recordar que el respeto a los árbitros ha de ser una máxima cuya vulneración conllevará el rigor que la normativa disciplinaria de esta Organización Deportiva establece en su normativa. Por lo expuesto, ACUERDA: Desestimar el recurso formulado y confirmar la sanción impuesta al jugador recurrente del equipo Amiburro.es, Raúl Huertas Chana, con suspensión de seis meses de suspensión, más la multa accesoria de 20 euros. Tres Cantos, a 13 de febrero de 2013. JUEZ ÚNICO DE APELACIÓN