PROYECTO DE ACUERDO No. 02
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PROYECTO DE ACUERDO No. 02
ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBASOSA Secretaria de Hacienda NIT: 891855361-6 PROCESO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PROYECTOS PROYECTO DE ACUERDO No. 02 (Enero de 2015) Por el cual se establecen condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBASOSA En ejercicio de sus facultades Constitucionales definidas en el artículo 313-4, y legales establecidas en el artículo 32-6 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1739 de 2014, y CONSIDERANDO Que le asiste al Concejo la facultad de reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley, y que dada la morosidad en el pago de lo contribuyentes para con la entidad territorial, conforme a lo señalado por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política. A su vez, la Carta establece la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, acorde con el artículo 297 superior, el cual se armoniza con el artículo 294 de la misma obra, al advertir que la ley, no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades públicas. Que el legislador al expedir la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, otorgó a las entidades territoriales en el artículo 57 parágrafo 7, facultades para aplicar condiciones especiales para el pago de sus impuestos. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDA “Trabajo con unidad social” ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBASOSA Secretaria de Hacienda NIT: 891855361-6 PROCESO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PROYECTOS ARTICULO PRIMERO. Créese condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones del Municipio de Tibasosa, atendiendo lo establecido por el artículo 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. El beneficio de condición especial de pago tiene como único beneficiario el deudor moroso de la administración, en las obligaciones correspondientes de manera exclusiva a los periodos gravables o años 2012 y anteriores. ARTÍCULO TERCERO. La opción de pago creada por este Acuerdo, debe darse exclusivamente bajo las siguientes condiciones: 1. Si el deudor paga de contado la totalidad de la obligación principal a más tardar el 31 de mayo de 2015, los intereses y sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%). 2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta el 23 de octubre de 2015, los intereses y sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). Cuando se trate de un acto administrativo municipal mediante el cual se impone una sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre y cuando que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento restante de la sanción actualizada. 2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta el 23 de octubre de 2015, la sanción actualizada se reducirá en un treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma. “Trabajo con unidad social” ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBASOSA Secretaria de Hacienda NIT: 891855361-6 PROCESO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PROYECTOS ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Proyecto de Acuerdo presentado por: CARLOS ARTURO TRIANA VEGA Alcalde Municipal “Trabajo con unidad social” ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBASOSA Secretaria de Hacienda NIT: 891855361-6 PROCESO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PROYECTOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO No. 02 de 2015 Por el cual se establecen condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales Tibasosa, enero de 2015 Respetados miembros del Concejo Municipal: El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo, tiene como propósito esencial adecuar la normativa sustantiva tributaria municipal, atendiendo lo consignado en el artículo 57 de la Ley 1607 de 2012, que faculta a las entidades territoriales para aplicar condiciones especiales para pago de impuestos de acuerdo con su competencia. Que acorde con los principios de eficiencia y eficacia y, ante posibles riesgos opere la prescripción, junto con las implicaciones económicas en el costo para el cobro de los tributos a cargo del Municipio, resulta de importancia trascendental brindar escenarios que permitan a los sujetos pasivos con obligación tributaria, únicamente respecto de los causados a favor de la entidad territorial y respecto de quienes se encuentren en mora en sus obligaciones en el año 2012 y anteriores al mismo, una reducción en los intereses de mora y sanciones actualizadas. Bajo el principio de legalidad tributaria, el Congreso de la República ha establecido la posibilidad de generar estímulos para el pago de morosos que de otra forma, las Corporaciones se encuentran imposibilitados de aprobar autónomamente. Si bien la ley ha denominado condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, la norma constituye en la praxis una condonación. La condonación hace referencia a obligaciones tributarias perfeccionadas y plenamente exigibles (Sentencia C-528 de Octubre 10 de 1996 y Concepto 043460, DAF, Minhacienda. “Trabajo con unidad social” ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBASOSA Secretaria de Hacienda NIT: 891855361-6 PROCESO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PROYECTOS Doctrina tributaria y financiera territorial, Tomo 22: 365), respecto de las cuales ex ante no se ha dispuesto por la ley ninguna circunstancia objetiva o subjetiva capaz de reprimir su nacimiento. La condonación se decreta con posterioridad a la causación del tributo. Ve reducida la carga tributaria y afecta la distribución del esfuerzo tributario de modo que el Estado abdica recaudos para dar por finiquitado un tributo ya causado por la entidad pública. Tal como lo reitera la misma Corte en sentencia C-1115/2001 no le cabe al Estado la facultad de conceder exenciones o tratamientos preferenciales. La exención supone la concesión de un beneficio fiscal que impide el nacimiento de una obligación. Lo anterior no evita que excepcionalmente el Congreso adopte medidas de este tipo, que contrarresten los efectos evidentemente negativos al fisco, los deudores, o los sectores económicos o productivos. El municipio podría beneficiarse si adopta la medida mencionada. La cartera del predial ha venido bajando gracias a la gestión de cobro presuasivo y coactivo que ha adelantado constantemente la Secretaría de Hacienda. Ascendía en el 2012 a $1635,5 millones de los cuales $594,3 millones corresponden a intereses del municipio y $95,1 millones a intereses de la CAR. De estos, $449,9 millones pueden potencialmente ser prescribibles. Cartera morosa de impuesto predial a diciembre de 2012 PREDIAL INTERESES PREDIAL CORPOBOYACA INTERESES CAR TOTALES 2012 202.1 4.6 30 0.6 237.3 2007-2011 499.7 325 74.9 48.7 948.3 1990-2006 118.8 264.7 20.6 45.8 449.9 820.6 594.3 Fuente: tesorería municipal, 2012 125.5 95.1 1635.5 TOTALES DESCUENTOS 1,5 0 Dos años después – a julio de 2014-, la cartera había bajado en 36,3% equivalente hasta llegar a 1041,8 millones, siendo la mayoría intereses moratorios ($315,8 millones al municipio y $53,8 millones a la CAR). Cartera morosa de impuesto predial a Julio de 2014 PREDIAL 2014 INTERESES PREDIAL CORPOBOYACA INTERESES CAR OTROS TOTALES 300,0 12,9 44,9 1,9 6,0 365,3 2009-2013 157,8 48,6 23,6 7,2 3,9 241,3 1990-2008 113,1 254,3 18,2 44,7 5,7 435,2 “Trabajo con unidad social” ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBASOSA Secretaria de Hacienda NIT: 891855361-6 PROCESO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PROYECTOS TOTALES 570,9 315,8 Fuente: tesorería municipal, 2014 86,7 53,8 15,6 1041,8 Puede observarse una tendencia al aumento de contribuyentes que no pagan el impuesto predial. En el 2010 el 95,8% de los predios estaban a paz y salvo, porcentaje que va cayendo paulatinamente hasta llegar a un 63,5% mostrándose que los morosos se multiplicaron en los últimos 4 años. Eficacia del recaudo del impuesto predial unificado No de predios a paz y salvo total de predios registrados % eficacia de recaudo 2010 2011 2012 2013 2014 8666 8292 7979 7411 5980 9048 95,8 9170 90,4 9292 85,9 9336 79,4 9421 63,5 Se espera que el Acuerdo sirva para estimular el pago de morosos y de paso el financiamiento de las inversiones prioritarias. Igualmente, dar aplicación a la reducción de intereses, sin duda, permite que se mejore el escenario de la morosidad de los sujetos pasivos. De los Honorables Concejales, Cordialmente, CARLOS ARTURO TRIANA VEGA Alcalde Municipal “Trabajo con unidad social”