SSI059.1EL1 PRUEBAS. VALOR PROBATORIO DE LAS

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SSI059.1EL1 PRUEBAS. VALOR PROBATORIO DE LAS
SSI059.1EL1
PRUEBAS. VALOR PROBATORIO DE LAS SURGIDAS EN EL
RÉGIMEN INTERNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Es importante
reflexionar que el régimen de valoración de pruebas en los procesos
internos de los partidos políticos, es diferente al otorgado en los
procedimientos desarrollados en los órganos administrativos
electorales y jurisdiccionales, principalmente porque un medio de
prueba no cuenta con el mismo valor en un procedimiento interno
intrapartista que en uno administrativo o jurisdiccional; verbigracia, una
prueba confeccionada por una autoridad partidista en base a las
facultades que la norma interna le otorga, en el régimen íntimo de los
partidos puede ser calificada como pública, por tanto, eventualmente
en un proceso interno partidista y sólo en él, tener fuerza convictiva
plena; sin embargo, una vez que en un medio de impugnación
jurisdiccional dicha prueba es admitida, no tiene el mismo valor
probatorio o fuerza convictiva plena, esto es, deja de tener la calidad
de pública, atendiendo a que la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral de la entidad, en su artículo 18,
segundo párrafo, señala cuáles son las pruebas documentales
públicas con valor probatorio pleno, entre otras, las expedidas por los
órganos y funcionarios electorales, dentro del ámbito de su
competencia y las libradas por las autoridades federales, estatales y
municipales también dentro del ámbito de su competencia. Ante lo
cual, por exclusión, se reputan documentales privadas todos los
demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que
resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones. En síntesis,
al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe
considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente
consignado. En ese orden de ideas, los documentos confeccionados
por autoridades intrapartidistas, de acuerdo a lo razonado, se
ponderan como documentos privados y su valoración se realiza
atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la
experiencia, tomando en cuenta el principio de contradicción de las
mismas.
Juicio Electoral Ciudadano TEE/SSI/JEC/020/2008.- Actor: Víctor
Aguirre Alcaide.- 30 de julio de 2008.- Mayoría de votos (tres).Ponente: Magistrado Regino Hernández Trujillo.- Voto particular
Magistrado J. Jesús Villanueva Vega y Magistrado Isaías Sánchez
Nájera.