SSI059.1EL1 PRUEBAS. VALOR PROBATORIO DE LAS
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SSI059.1EL1 PRUEBAS. VALOR PROBATORIO DE LAS
SSI059.1EL1 PRUEBAS. VALOR PROBATORIO DE LAS SURGIDAS EN EL RÉGIMEN INTERNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Es importante reflexionar que el régimen de valoración de pruebas en los procesos internos de los partidos políticos, es diferente al otorgado en los procedimientos desarrollados en los órganos administrativos electorales y jurisdiccionales, principalmente porque un medio de prueba no cuenta con el mismo valor en un procedimiento interno intrapartista que en uno administrativo o jurisdiccional; verbigracia, una prueba confeccionada por una autoridad partidista en base a las facultades que la norma interna le otorga, en el régimen íntimo de los partidos puede ser calificada como pública, por tanto, eventualmente en un proceso interno partidista y sólo en él, tener fuerza convictiva plena; sin embargo, una vez que en un medio de impugnación jurisdiccional dicha prueba es admitida, no tiene el mismo valor probatorio o fuerza convictiva plena, esto es, deja de tener la calidad de pública, atendiendo a que la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la entidad, en su artículo 18, segundo párrafo, señala cuáles son las pruebas documentales públicas con valor probatorio pleno, entre otras, las expedidas por los órganos y funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia y las libradas por las autoridades federales, estatales y municipales también dentro del ámbito de su competencia. Ante lo cual, por exclusión, se reputan documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones. En síntesis, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado. En ese orden de ideas, los documentos confeccionados por autoridades intrapartidistas, de acuerdo a lo razonado, se ponderan como documentos privados y su valoración se realiza atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta el principio de contradicción de las mismas. Juicio Electoral Ciudadano TEE/SSI/JEC/020/2008.- Actor: Víctor Aguirre Alcaide.- 30 de julio de 2008.- Mayoría de votos (tres).Ponente: Magistrado Regino Hernández Trujillo.- Voto particular Magistrado J. Jesús Villanueva Vega y Magistrado Isaías Sánchez Nájera.