1. ¿Qué es una PÓLIZA? - Notaria D550 – Sistema de gestión de
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1. ¿Qué es una PÓLIZA? - Notaria D550 – Sistema de gestión de
PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Qué es una PÓLIZA? Es el documento notarial que tiene como finalidad recoger o plasmar todos los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que son propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus intervinientes. El ejemplo clásico es “el préstamo o crédito que una entidad bancaria concede a un particular o una empresa”. Quedan excluidos de su intervención en póliza (por ser esta insuficiente) todos aquellos actos y contratos, que a pesar de reunir todos los requisitos anteriores, tengan un objeto inmobiliario (ej. préstamo hipotecario), así como aquellos otros en los que la ley requiera otra forma documental. 2. ¿Por qué es NECESARIA la intervención del notario en este tipo de actos? 3. ¿En qué consiste la SEGURIDAD JURÍDICA que debe proporcionar el notario? El notario es un profesional del derecho altamente cualificado y a la vez funcionario público. Su misión principal como servidor público es garantizar al ciudadano (sea un particular o sea una empresa) la seguridad jurídica y la imparcialidad necesaria en todos aquellos actos y contratos que por su contenido carácter económico tienen gran trascendencia o repercusión en el día a día de las personas y de las empresas. El notario asegura a través de su intervención la legitimidad de las firmas (es decir que las partes contratantes han firmado en su presencia) y la legitimación de los firmantes (es decir que las partes contratantes tienen la capacidad y el poder suficiente para firmar y vincularse contractualmente). El control notarial que se realiza en una póliza presupone básicamente: 1) velar que la validez y el cumplimiento de los contratos no se deje al arbitrio de una de las partes contratantes y; 2) que se respete la legislación vigente en defensa de los consumidores y usuarios y cualesquiera otras disposiciones para la protección de aquellos. El notario como funcionario público tiene la misión de informar y asesorar a las partes del contenido del documento evitando con ello la desinformación, engaños o abusos por parte de cualquiera de los intervinientes en el contrato. Para ello el notario lleva a cabo las siguientes actuaciones en nombre del Estado: a) Identifica de forma rigurosa a todas las personas que firman el contrato. b) Examina la capacidad legal y la capacidad natural de las personas que firman el contrato. c) Vela por el contenido íntegro del documento y que el mismo se ajusta rigurosamente a la ley. d) Informa, explica y resuelve todas aquellas dudas que puedan surgir sobre el contenido del contrato antes de la firma, en especial, sobre todas aquellas cláusulas de repercusión económica para el interesado. e) Custodia y preserva de forma confidencial el documento original firmado por las partes. PREGUNTAS FRECUENTES 4. ¿Qué sucede si una de las partes contratantes INCUMPLE el contenido del documento formalizado en póliza ante Notario? Uno de los aspectos más importantes de la intervención notarial tiene lugar cuando se produce el incumplimiento del contrato. Conforme a lo establecido en el artículo 517.2.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el testimonio expedido por el notario con carácter ejecutivo del original de la póliza debidamente conservada por el mismo inicia directamente el proceso de ejecución, sin necesidad de pasar por la fase declarativa en un juzgado. En palabras más llanas, si una de las dos partes incumple el contrato, basta que la parte contratante cumplidora de sus obligaciones solicite al notario una copia del documento original que conserva en su poder. Con dicha copia la parte interesada perjudicada puede ir directamente al Juzgado a demandar a la otra parte por el incumplimiento del contrato, saltándose la fase previa, declarativa o probatoria que exige siempre cualquier pleito o conflicto judicial. Lo que garantiza y supone para cualquiera de las partes contratantes un ahorro sustancial de tiempo y dinero si se diera el supuesto de incumplimiento. 5. ¿Cómo se trata de garantizar la IMPARCIALIDAD del notario? 6. ¿El notario puede COBRAR lo que quiera por su intervención? La elección del notario corresponderá a quien esté obligado al pago de los aranceles u honorarios notariales. Es decir, en el caso concreto de las pólizas, la elección siempre corresponde a la parte prestataria/ acreditada/deudora. Así se desprende del artículo 126 del Reglamento Notarial que consagra “el derecho a la libre elección de Notario”. Los aranceles (u honorarios) notariales son los establecidos en el Decreto de 15 de Diciembre de 1950 sobre Aranceles de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio. El arancel de los Corredores de Comercio se respetó y quedo integrado en el arancel notarial al producirse la fusión entre ambos cuerpos. En la mayoría de las ocasiones, los particulares o las empresas, no conocen o no tienen un notario de confianza al que dirigirse. En estos casos, suele ser la propia entidad bancaria o financiera la que propone un notario para formalizar la póliza. Para esa elección habitualmente la oficina bancaria elige al notario más próximo, o al notario que mejor servicio le presta en el día a día profesional. La imparcialidad del notario se garantiza, independientemente de quien lo elija, porque debe ser indiferente el notario elegido, ya que todos los notarios deben llevar a cabo la misma función y deben cobrar los mismos honorarios (fijados por ley). La diferencia entre los notarios debe radicar exclusivamente en la forma y en la calidad de prestar dicho servicio público, tanto al consumidor (particular o empresa) como a las propias entidades bancarias. Los notarios están obligados a respetar escrupulosamente el arancel aprobado por ley en el ejercicio de sus funciones. Quedando igualmente amparadas por dicha ley las reducciones (o descuentos) arancelarias permitidas. PREGUNTAS FRECUENTES 7. ¿Qué DOCUMENTACIÓN se requiere para firmar una póliza? a) Por parte de la entidad financiera: el representante de la misma ha de aportar al notario su documento de identidad y la copia autorizada del poder que le faculta para actuar en nombre de la entidad acreedora. b) Por parte del prestatario y/o deudor: - Si se trata de un particular, tan sólo ha de identificarse por medio de su documento de identidad. Si el titular no comparece y lo hace un representante en su nombre, será necesario aportar la copia autorizada de la escritura de poder otorgada a su favor en el momento de la firma. - De tratarse de una compañía mercantil, comparecerá en nombre de la misma su representante orgánico (administrador) o bien su representante voluntario (apoderado). Sera necesario acreditar dicha representación aportando la escritura de constitución de la compañía de la cual resulte el nombramiento de administrador, o bien, si se trata de un apoderado, copia autorizada de la escritura de poder otorgada. En ambos casos, será obligatorio presentar copia autorizada del acta de manifestaciones de titularidad real obligatoria en el cumplimiento de lo establecido por la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 8. ¿Pueden firmar POR SEPARADO la póliza las partes intervinientes? Por último destacar que la póliza mercantil no requiere la unidad de acto. Eso significa o quiere decir que las partes contratantes pueden firmar en momentos diferentes, incluso, pueden firmar en notarías diferentes el mismo documento (lo que se conoce como intervención parcial) mediante el sistema de póliza desdoblada. Pero siempre deberán firmar ambas partes en presencia de un Notario, quien lee y explica su contenido y aclara las dudas de los intervinientes. El sistema de póliza desdoblada al exigir la intervención de dos notarios diferentes impone mayor coste económico. Para evitar ese sobrecoste notarial por la intervención de dos notarios sobre un mismo documento, la DGRN (Dirección General de Registro y Notariado) ha establecido que quien debe cobrar los honorarios notariales por su intervención sea el notario que recoge la firma del cliente (es decir, del particular o empresa). El notario que interviene la firma del Banco debe limitarse a cobrar el mínimo exigido por la ley para los documentos sin cuantía (30,05€). 9. ¿Por qué elegir la notaría Diagonal 550? Porque respetando todos y cada uno de los diferentes principios que se desprenden de las preguntas anteriores, la notaría D550 ofrece un sistema que permite tanto al cliente como al Banco tener un seguimiento e información simultánea del estado de la póliza en todas sus fases desde el inicio hasta el final del proceso de la misma. Poner en marcha ese sistema requiere una única actuación para la oficina bancaria: cuando el cliente no elige el notario directamente, la oficina sólo tiene que mandar la póliza por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] Poniendo en copia en el mismo correo al cliente que debe acudir a la notaría a firmar. Con esa sencilla actuación por parte de la oficina, la misma se desentiende de toda la labor administrativa posterior que se genera una vez se ha aprobado la financiación para su cliente. La notaría se encarga de informar al cliente, de pedirle la documentación necesaria y explicarle el porqué de ello, de facilitarle el horario de firma y entregarle en el acto vía electrónica la documentación firmada. Informando al propio Banco de todas las actuaciones que se van llevando a cabo a tiempo real sin demoras.