OEWG-IV/6: Abandono de embarcaciones en tierra o en puertos
Transcripción
OEWG-IV/6: Abandono de embarcaciones en tierra o en puertos
OEWG-IV/6: Abandono de embarcaciones en tierra o en puertos El Grupo de Trabajo de composición abierta, Recordando la decisión VII/27, sobre el abandono de embarcaciones, Reconociendo las inquietudes expresadas por varias Partes en relación con el abandono de embarcaciones en tierra o en los puertos, Preocupado por que el abandono de embarcaciones en tierra o en los puertos podría tener consecuencias para la salud humana y el medio ambiente, Reconociendo la multiplicidad de cuestiones jurídicas y prácticas que suscita el abandono de embarcaciones en tierra o en los puertos, Tomando nota con reconocimiento de la información suministrada por algunas Partes de conformidad con la decisión VII/27, 1. Invita a las Partes, demás Estados, propietarios de embarcaciones y otros interesados directos a que presenten a la secretaría, antes del 31 de octubre de 2005, respuestas al cuestionario que figura en el anexo de la presente decisión relativo al abandono de embarcaciones en tierra o en los puertos; 2. Instruye a la secretaría a que reúna la información recibida en respuesta al cuestionario para presentarla al Grupo mixto de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Marítima Internacional y el Convenio de Basilea sobre el desguace de buques en su segunda reunión y al Grupo de Trabajo de composición abierta en su quinto período de sesiones; 3. Pide a la secretaría que celebre consultas con las secretarías de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Marítima Internacional en relación con esta cuestión; 4. Invita a las Partes a utilizar los medios apropiados de investigación para facilitar toda información pertinente sobre las embarcaciones que se encuentren abandonadas en su territorio con objeto de llegar a una mejor comprensión de los obstáculos, dificultades y posibles soluciones. Anexo Cuestionario relativo al abandono de embarcaciones en tierra o en los puertos 1. Sírvase proporcionar toda información concreta que pudiera tener sobre embarcaciones que han sido abandonadas en tierra o en los puertos, incluida información sobre: a) El tipo de embarcaciones en cuestión (por ejemplo, barcos pesqueros, buques cisterna, arrastreros, etc., incluido el tonelaje bruto, si se conoce); b) Su ubicación; c) La fecha en que se la abandonó; d) Si son de propiedad nacional o internacional; toda información, incluidos el nombre del buque, el pabellón del buque, los propietarios, los aseguradores, etc., en los casos en que se disponga de dicha información; e) costes, etc.; Las razones de su abandono, de conocerse, por ejemplo, accidente, inhibición de f) El riesgo potencial para la salud humana o el medio ambiente que plantean esas embarcaciones abandonadas, en caso de que lo hubiera; g) Las medidas que se han tomado para mitigar los efectos, en caso de que los hubiera, de esas embarcaciones abandonadas en la salud humana y el medio ambiente, y los principales obstáculos o dificultades encontrados al tomar esas medidas; h) Los esfuerzos desplegados para abordar el problema o buscar soluciones jurídicas a cualesquiera impedimentos que se presentaran. 2. ¿Qué reglamentaciones nacionales o regionales, si las hubiera, son aplicables a las embarcaciones abandonadas en tierra o en los puertos? Si existe legislación al respecto, sírvase adjuntar las copias o extractos pertinentes de dicha legislación. 1