OEWG-IV/6: Abandono de embarcaciones en tierra o en puertos

Transcripción

OEWG-IV/6: Abandono de embarcaciones en tierra o en puertos
OEWG-IV/6: Abandono de embarcaciones en tierra o en puertos
El Grupo de Trabajo de composición abierta,
Recordando la decisión VII/27, sobre el abandono de embarcaciones,
Reconociendo las inquietudes expresadas por varias Partes en relación con el abandono de
embarcaciones en tierra o en los puertos,
Preocupado por que el abandono de embarcaciones en tierra o en los puertos podría tener
consecuencias para la salud humana y el medio ambiente,
Reconociendo la multiplicidad de cuestiones jurídicas y prácticas que suscita el abandono de
embarcaciones en tierra o en los puertos,
Tomando nota con reconocimiento de la información suministrada por algunas Partes de
conformidad con la decisión VII/27,
1.
Invita a las Partes, demás Estados, propietarios de embarcaciones y otros interesados
directos a que presenten a la secretaría, antes del 31 de octubre de 2005, respuestas al cuestionario que
figura en el anexo de la presente decisión relativo al abandono de embarcaciones en tierra o en los
puertos;
2.
Instruye a la secretaría a que reúna la información recibida en respuesta al cuestionario
para presentarla al Grupo mixto de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, la
Organización Marítima Internacional y el Convenio de Basilea sobre el desguace de buques en su
segunda reunión y al Grupo de Trabajo de composición abierta en su quinto período de sesiones;
3.
Pide a la secretaría que celebre consultas con las secretarías de la Organización
Internacional del Trabajo y de la Organización Marítima Internacional en relación con esta cuestión;
4.
Invita a las Partes a utilizar los medios apropiados de investigación para facilitar toda
información pertinente sobre las embarcaciones que se encuentren abandonadas en su territorio con
objeto de llegar a una mejor comprensión de los obstáculos, dificultades y posibles soluciones.
Anexo
Cuestionario relativo al abandono de embarcaciones en tierra o en los puertos
1.
Sírvase proporcionar toda información concreta que pudiera tener sobre embarcaciones
que han sido abandonadas en tierra o en los puertos, incluida información sobre:
a)
El tipo de embarcaciones en cuestión (por ejemplo, barcos pesqueros, buques cisterna,
arrastreros, etc., incluido el tonelaje bruto, si se conoce);
b)
Su ubicación;
c)
La fecha en que se la abandonó;
d)
Si son de propiedad nacional o internacional; toda información, incluidos el nombre del
buque, el pabellón del buque, los propietarios, los aseguradores, etc., en los casos en que se disponga de
dicha información;
e)
costes, etc.;
Las razones de su abandono, de conocerse, por ejemplo, accidente, inhibición de
f)
El riesgo potencial para la salud humana o el medio ambiente que plantean esas
embarcaciones abandonadas, en caso de que lo hubiera;
g)
Las medidas que se han tomado para mitigar los efectos, en caso de que los hubiera, de
esas embarcaciones abandonadas en la salud humana y el medio ambiente, y los principales obstáculos
o dificultades encontrados al tomar esas medidas;
h)
Los esfuerzos desplegados para abordar el problema o buscar soluciones jurídicas a
cualesquiera impedimentos que se presentaran.
2.
¿Qué reglamentaciones nacionales o regionales, si las hubiera, son aplicables a las
embarcaciones abandonadas en tierra o en los puertos? Si existe legislación al respecto, sírvase adjuntar
las copias o extractos pertinentes de dicha legislación.
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