NEWSLETTER La regulación del Fracking en España
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NEWSLETTER La regulación del Fracking en España
NEWSLETTER DERECHO ADMINISTRATIVO | ENERGÍA NOVIEMBRE 2013 La regulación del Fracking en España LUCAS BLANQUE Of Counsel Lupicinio Abogados JOSE EUGENIO SORIANO Catedrático de Derecho Administrativo Of Counsel Lupicinio Abogados El 'fracking' (o fractura hidráulica) como técnica al servicio de la extracción de gases no convencionales se encuentra en la actualidad en el centro de una encendida polémica tanto política y social (recuérdense los seísmos recientemente acaecidos en el litoral castellonense) como científica y jurídica. La reciente aprobación de la Ley 17/2013, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, ha puesto fin a la anterior situación de vacío legal. La Ley 17/2013 supone una modificación de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, con la finalidad de incluir al 'fracking' como técnica extractiva que puede ser utilizada por los titulares de autorizaciones de actividad en el sector de los hidrocarburos. La norma estatal referida ofrece cobertura a los títulos habilitantes que incluyan el empleo de la fractura hidráulica en relación con proyectos autorizados a nivel estatal, de modo que las normas autonómicas que ahora prohíben el empleo del 'fracking' resultan de dudosa aplicación a esas autorizaciones. Los titulares de dichas autorizaciones que se vean perjudicados pueden reaccionar en defensa de sus intereses tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa. El empleo de la técnica del fracking o fractura hidráulica en España y en los países de nuestro entorno es objeto de una viva polémica científica, política y jurídica. Sus posibles efectos negativos en el medio ambiente han generado una alarma social y política que ha llevado a países como Francia, por ejemplo, a decretar una moratoria en el empleo de esa técnica. La situación en España no ha sido uniforme. La ausencia de regulación estatal ha motivado que las Comunidades Autónomas (CCAA), indistintamente, hayan permitido o prohibido su empleo, con las consecuencias que posteriormente se examinarán. Finalmente, tras una larga espera no exenta de incertidumbre en torno a cuál debiera ser el régimen jurídico del fracking, el legislador estatal ha dado el paso necesario para su incorporación al elenco de técnicas permitidas en las actividades de exploración, investigación, explotación o almacenamiento de hidrocarburos. La regulación se ha introducido a través de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, cuya exposición de motivos resulta ilustrativa: MADRID | BARCELONA | BILBAO | VALLADOLID | DUBAI “Con el objetivo de clarificar aspectos jurídicos relacionados con técnicas de exploración y producción de hidrocarburos y de garantizar la unidad de criterio en todo el territorio español, se introduce una disposición relacionada con el régimen jurídico […] de determinadas técnicas habituales en la industria extractiva reconociéndose su carácter básico, en concreto, las técnicas de fracturación hidráulica. Asimismo, con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráulica […] para la autorización de este tipo de proyectos se exigirá una previa declaración de impacto ambiental favorable”. planificación general de la actividad económica, así como las bases del régimen minero y energético, respectivamente (Disposición final cuarta de la Ley 17/2013). Merece destacarse que la atribución al Estado de la competencia en materia de bases del régimen energético implica que “corresponde al Estado la competencia para regular la ordenación del sector energético, y dentro de éste el subsector gasístico, mediante la aprobación de la legislación básica; y a las Comunidades Autónomas corresponden las competencias de desarrollo normativo y ejecutiva, respetando las bases establecidas por el Estado” (STC 8/2013). La legislación básica debe por lo tanto ser respetada por las En concreto, la disposición CCAA en todo caso, pudiendo Las normas autonómicas éstas establecer -si así lo final segunda de la Ley 17/2013 ha introducido un consideran oportuno- niveles de referidas pretenden nuevo apartado 5 en el artículo protección más altos que los aplicarse a los permisos 9 (“Régimen jurídico de las fijados por el Estado (STC actividades”) de la Ley 174/2013). Lo que sin embargo concedidos por 34/1998, de 7 de octubre, del no pueden hacer las CCAA es cualquier autoridad sector de hidrocarburos, cuyo vulnerar los niveles mínimos contenido es del siguiente fijados con carácter básico por el (estatal o autonómica) tenor literal: Estado. Si eso sucediese, las con la consiguiente normas autonómicas podrían ser posible afectación de los declaradas inconstitucionales. En “En el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el con estas cuestiones proyectos iniciados y de relación marco de los títulos señalados debe repararse en que la sus legítimas en este artículo podrán disposición final primera de la aplicarse métodos geofísicos y Ley 34/1998, in fine, prevé que expectativas geoquímicos de prospección, los preceptos del Título II perforación de sondeos verticales o desviados con relativos a exploración, investigación y explotación eventual aplicación de técnicas habituales en la de hidrocarburo, precisamente en el que se inserta industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la el nuevo artículo 9, apartado 5º sobre empleo de estimulación de pozo así como técnicas de técnicas de fractura hidráulica, son de aplicación recuperación secundaria y aquéllos otros métodos general al amparo de lo previsto en el artículo 149 aéreos, marinos o terrestres que resulten apartado 1º, reglas 13.ª, 18.ª y 25.ª de la CE. necesarios para su objeto”. A la vista de este marco normativo, iniciativas Por su parte, la disposición final 3ª de la Ley como las de las CCAA de Cantabria (Ley 1/2013, 17/2013 introduce en el Real Decreto Legislativo de 15 de abril), La Rioja (Ley 7/2013, de 21 de 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el junio) y la de la Comunidad foral Navarra (Ley texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Foral 30/2013, de 15 de octubre), que han Ambiental de proyectos, la obligación de que se prohibido el empleo del fracking en su territorio sometan a la evaluación de impacto ambiental “los están llamadas a generar una alta litigiosidad y una proyectos consistentes en la realización de notable inseguridad jurídica. En particular, merece perforaciones para la exploración, investigación o destacarse que estas disposiciones autonómicas se explotación de hidrocarburos que requieran la aplican a los permisos y cualquier otro título utilización de técnicas de fracturación hidráulica”. habilitante de la actividad prohibida, “tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes Las anteriores disposiciones tienen carácter básico, que se formulen a partir de su entrada en vigor”. toda vez que han sido dictadas al amparo de las competencias que corresponden al Estado de Por tanto, las mencionadas normas pretenden acuerdo con el artículo 149, apartado 1º, reglas 13.ª aplicarse a los permisos concedidos por cualquier y 25.ª de la Constitución Española (CE), que autoridad, estatal o autonómica, con la consiguiente atribuye al Estado competencia exclusiva para posible afectación de los proyectos iniciados y sus establecer las bases y la coordinación de la legítimas expectativas. En suma, tratan de MADRID | BARCELONA | BILBAO | VALLADOLID | DUBAI introducir limitaciones al empleo en su territorio de las técnicas de fracking, invocando en esencia sus competencias en materia de protección del medio ambiente o de régimen minero y energético. Ahora bien, la utilización de esas técnicas se ampara en normativa básica del Estado dictada de conformidad con el marco competencial referido, por lo que no puede ser suprimida a radice por las CCAA. No ha de olvidarse tampoco que la técnica del fracking ha sido evaluada por las Instituciones europeas que, sin perjuicio de ulteriores desarrollos normativos más específicos, han entendido que el estado de la legislación europea sobre protección del medio ambiente ofrece suficientes garantías en el caso de que se pretenda empelar esa técnica. empleo de técnicas de fractura hidráulica cuentan con un sólido sustento normativo, de modo que las actuaciones de las autoridades autonómicas fundadas en las mencionadas leyes prohibitivas son susceptibles de ser recurridas tanto en vía administrativa, como ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En definitiva, los titulares de permisos concedidos en su momento por el Estado de conformidad con lo previsto en la Ley 34/1998, que permitan el PARA MÁS INFORMACIÓN LUIS MANUEL GARCÍA SOCIO & DIRECTOR DEL DPTO. DE JOSE EUGENIO SORIANO OF COUNSEL OF COUNSEL ENERGÍA [email protected] +34 91 436 00 90 [email protected] +34 91 436 00 90 [email protected] +34 91 436 00 90 LUCAS BLANQUE Nota: Esta Newsletter ha sido elaborada por expertos de Lupicinio Abogados International Attorneys con un carácter estrictamente divulgativo. La información en ella contenida no constituye asesoramiento legal y en consecuencia, el lector no debe actuar siguiendo sus directrices sin obtener previamente asesoramiento legal específico. La Firma, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad en relación con cualquier daño o pérdida derivados de cualquier decisión, acción u omisión basadas en o influidas por la información contenida en esta publicación. MADRID | BARCELONA | BILBAO | VALLADOLID | DUBAI