BOLETIN 132
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BOLETIN 132
BOLETÍN 132 - 2014 NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS Base del CREE anual y nuevas tarifas de Autor retención Debido a la reglamentación emitida el año anterior sobre la determinación del Impuesto Sobre la Renta a la Equidad (CREE) y sobre el mecanismo de la autorretención a título de este impuesto, a continuación encontrarán una síntesis de las principales novedades en esta materia. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD (CREE) Fue creado por la Ley 1607 de 2012 (artículos 20 a 37) y ha sido reglamentado mediante los decretos 2701 del 22 de noviembre de 2013 y 3048 del 27 de diciembre del mismo año. Estos decretos se han dedicado a precisar la determinación de la base del impuesto, debido que tanto la Ley 1607 de 2012 como el Decreto 2701 del 2013, omitieron los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario en la depuración de este impuesto y por lo tanto no se reconocería la deducilidad de los salarios y demás gastos administrativos. Sin embargo, este error fue subsanado con la expedición del Decreto 3048 del 2013 que mediante el artículo 6º modificó el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 del 2013, incluyendo los artículos omitidos, lo que devolvió la tranquilidad a todos los contribuyentes de este impuesto. En resumen el hecho generador del CREE es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio en el año gravable y la tarifa para los años 2013, 2014 y 2015 es del 9% y a partir del año 2016 del 8%. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE De acuerdo con nuestro análisis, la base gravable del CREE se debe determinar de la siguiente forma: Ingresos Brutos Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos Ingresos no constitutivos Ingresos Netos Menos: Costos Renta Bruta Menos: Deducciones Renta Liquida Exenciones Renta Presuntiva Renta Gravable $XXXXXX XXXXXX XXXXXX $XXXXXX XXXXXX $XXXXXX XXXXXX $XXXXXX XXXXXX XXXXXX $XXXXXX [1] [2] [3] [4] [5], [6] [7] [8] [9] [10] [1] Sin incluir las ganancias ocasionales. Tampoco los intereses presuntivos (Art. 35 E.T.) y aquellos otros ingresos que no incrementan el patrimonio como los provenientes de ajustes de tipo contable. [2] Los INCRG previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, no se descuenta los INCRG por incentivo a la capitalización RURAL (Art. 52 E.T.), Agro Ingreso Seguro AIS (Art. 57-1)los ingresos por recursos recibidos para proyectos de carácter científico y tecnológico (art. 57-2). [3] Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo II del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario. [4] Aplican las rentas brutas especiales establecidas en el Capítulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario [5] Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del E.T., así como la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del mismo Estatuto. [6] Aplican con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario [7] Incluye la renta líquida por recuperación de deducciones [8] Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones del num. 9 del artículo 207-2 del E.T. por los años 2013 a 2017. [9] Equivale al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Aplica a la totalidad de los contribuyentes del CREE [10] La renta líquida gravable no podrá ser inferior a la renta presuntiva. Los ajustes provenientes de la aplicación de los normas de precios de transferencia no efectos en la determinación del CREE. Las deducciones merecen un análisis especial, debido a que no son aceptadas entre otras las siguientes: - Las donaciones (Art. 125, 125-1 a 125-4 E.T.) - Los aportes a los fondos mutuos de inversión (Art. 126 E.T.) Las donaciones a Gustavo Matamoros, Inversiones y donaciones científicas y tecnológicas (Art. 126-2 y 126-3 E.T.) Las compensaciones de pérdidas fiscales (Art. 147 E.T.) ni los excesos de renta presuntiva. - Las nuevas inversiones en plantaciones (Art. 157 E.T.) Las inversiones en mejoramiento ambiental ni en proyectos científicos (Arts. 158-1, 158-2) De otra parte los ajustes provenientes de la aplicación del régimen de precios de transferencia sólo tiene efectos en el impuesto sobre la renta y no tiene efectos en la determinación del CREE. Recomendamos tener en cuenta esta depuración para el cálculo de la provisión contable del Impuesto Sobre la Renta a la Equidad (CREE) y al aplicar la retenciones y las autorretenciones del año 2013 determinar si obtendrán saldo a pagar o saldo a favor por este impuesto. Les recordamos que los saldos a favor o los pagos en exceso o de lo no debido pueden ser objeto de solicitud de devolución o compensación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario. NUEVAS TARIFAS DE AUTORRETENCION A PARTIR DEL 2014 Mediante el decreto No. 3029 del 27 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional incrementó las tarifas de autorretención para los sujetos pasivos del CREE, a partir del 1º de enero de 2014, bajo el argumento que a partir del año 2014 inicia la exoneración de los aportes a salud. Las nuevas tarifas dependiendo de la actividad económica principal del contribuyente del CREE, son las siguientes: Tarifa Nueva 0,40% 0,80% 1,60% Tarifa Anterior 0,30% 0,60% 1,50% Es conveniente advertir que debido a que el Decreto 3029 de 2013 no fue publicado en el Diario Oficial antes del 1° de enero de 2014, fecha a partir de la cual entraría en vigencia de acuerdo con su artículo 2, en consecuencia, el Gobierno para garantizar la seguridad y certeza jurídica, derogó este decreto y se vió obligado a expedir uno nuevo, el Decreto No.14 el 9 de enero de 2014. Considerando lo anterior, bajo el principio de legalidad de las normas relativas a la retención en la fuente, podría interpretarse que las nuevas tarifas de autorretención tendrían aplicación a partir del mes de febrero de 2014. Por último, es pertinente destacar, que mediante el concepto No. 75751 del 26 de noviembre de 2013, la DIAN reiteró que las nuevas pequeñas empresas constituidas bajo el amparo de la Ley 1429 de 2010, son sujetos pasivos del CREE y por consiguiente obligadas a aplicar la autorretención a título de este impuesto. Saludos, Jorge E. Rodríguez R. Calle 120 A No. 7-62/68 Oficina 302 Edifício CEI III Bogotá - Colombia PBX No. 6203088 Nota: Los conceptos y opiniones contenidos en este boletín se emiten a título informativo y se basan en una razonable interpretación de las normas vigentes. En consecuencia, las decisiones tomadas utilizando la información aquí contenida son responsabilidad de los lectores.