La racionalización técnica de la contratación
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La racionalización técnica de la contratación
portada léeme fórmate mejórame interésate actualidad eclap vídeo del mes mayo La racionalización técnica de la contratación Reducción de gastos y simplificación en la contratación pública. El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aborda la racionalización técnica de la contratación a través de la utilización de tres figuras que permiten simplificar el procedimiento de contratación pública y a la vez reducir los gastos: los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación de obras, servicios y suministros. La incorporación de estas figuras responde a una tendencia que busca mejorar la eficiencia de la administración a la vez que simplificar y agilizar sus procesos mediante la incorporación de sistemas electrónicos. La incorporación al derecho interno español de estos sistemas de racionalización de la contratación administrativa tiene su origen en la transposición de la Directiva 2004/18/CEE, ahora superada por las tres directivas publicadas el pasado 28 de abril en el DOUE: la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE, que deberán transponerse a nuestro ordenamiento interno antes del 18 de abril de 2016 . Entre las novedades que incorpora este nuevo marco normativo europeo en cuanto a la racionalización en la contratación, queremos referirnos a dos: la primera supone potenciar la contratación electrónica incorporando elementos como los catálogos electrónicos, o la plena contratación electrónica para las centrales de contratación; la otra novedad se enmarca en la profundización en las posibilidades de colaboración entre poderes adjudicadores, iniciada con la técnica de la contratación centralizada, al contemplar nuevas figuras como son www.eclap.jcyl.es | [email protected] la contratación conjunta esporádica y la contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros. Centrándonos en las centrales de contratación, estas se configuran como órganos de contratación que adquieren suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudican contratos o celebran acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. Nuestra legislación interna contempla la posibilidad de que tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico o el local, a través de las Diputaciones Provinciales, puedan constituirse centrales de contratación. Más recientemente, la Ley 27/2013, para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha habilitado la posibilidad de que 983 41 40 00 (Ext. 80259) las asociaciones de Entidades Locales contempladas en la disposición adicional quinta de la Ley de Bases de Régimen Local puedan también constituir centrales de contratación. ¿Quieres conocer proyectos similares? ¡Entra en el Centro de Buena Administración! ¡O consulta el documento adjunto para conocer el Centro de Recursos de la Costa Sudeste de Inglaterra!