La racionalización técnica de la contratación

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La racionalización técnica de la contratación
Reducción de gastos y simplificación en la contratación pública.
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, aborda la racionalización técnica de la contratación a través de la utilización de tres figuras que
permiten simplificar el procedimiento
de contratación pública y a la vez reducir los gastos: los acuerdos marco, los
sistemas dinámicos de contratación
y las centrales de contratación de
obras, servicios y suministros.
La incorporación de estas figuras responde a una tendencia que busca mejorar la eficiencia de la administración
a la vez que simplificar y agilizar sus
procesos mediante la incorporación de
sistemas electrónicos.
La incorporación al derecho interno español de estos sistemas de racionalización de la contratación administrativa
tiene su origen en la transposición de la
Directiva 2004/18/CEE, ahora superada
por las tres directivas publicadas el pasado 28 de abril en el DOUE: la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE
y la Directiva 2014/25/UE, que deberán
transponerse a nuestro ordenamiento
interno antes del 18 de abril de 2016 .
Entre las novedades que incorpora este
nuevo marco normativo europeo en
cuanto a la racionalización en la contratación, queremos referirnos a dos: la
primera supone potenciar la contratación electrónica incorporando elementos como los catálogos electrónicos, o la
plena contratación electrónica para las
centrales de contratación; la otra novedad se enmarca en la profundización en
las posibilidades de colaboración entre
poderes adjudicadores, iniciada con la
técnica de la contratación centralizada,
al contemplar nuevas figuras como son
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la contratación conjunta esporádica
y la contratación con intervención de
poderes adjudicadores de diferentes
Estados miembros.
Centrándonos en las centrales de contratación, estas se configuran como órganos de contratación que adquieren
suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudican contratos o celebran acuerdos marco para
la realización de obras, suministros o
servicios destinados a los mismos.
Nuestra legislación interna contempla
la posibilidad de que tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico o el
local, a través de las Diputaciones Provinciales, puedan constituirse centrales
de contratación. Más recientemente, la
Ley 27/2013, para la racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, ha habilitado la posibilidad de que
983 41 40 00 (Ext. 80259)
las asociaciones de Entidades Locales
contempladas en la disposición adicional quinta de la Ley de Bases de Régimen Local puedan también constituir
centrales de contratación.
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