Principales cambios en los criterios contables
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Principales cambios en los criterios contables
Principales cambios en los criterios contables para las instituciones de seguros y fianzas CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Participantes en la CRISEF de Seguros y Fianzas Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera Instituto Mexicano de Contadores Públicos Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Asociación de Compañías Afianzadoras de México Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías Cambios identificados en el anexo 22.1.2 q Glosario de términos q Criterios relativos al esquema general de la contabilidad q Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y fianzas q Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Cambios identificados en el anexo 22.1.2 q Glosario de términos q Criterios relativos al esquema general de la contabilidad q Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y fianzas q Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Cambios identificados en el anexo 22.1.2 q Glosario de términos q Criterios relativos al esquema general de la contabilidad q Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y fianzas q Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos al esquema general q Cambio relevante q Supletoriedad CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos al esquema general q Efectos relevantes en la primera aplicación: q Los estados financieros de 2015 deben contener una nota de revelación con los efectos de los nuevos criterios. q Se requiere la comparabilidad de los estados financieros de 2016 con 2015. q Efectos fiscales de la primera aplicación en la declaración de impuestos del ejercicio 2016. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos al esquema general q Efectos relevantes en la primera aplicación: q Los estados financieros de 2015 deben contener una nota de revelación con los efectos de los nuevos criterios. q Se requiere la comparabilidad de los estados financieros de 2016 con 2015. q Efectos fiscales de la primera aplicación en la declaración de impuestos del ejercicio 2016. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Revelación en los financieros de 2015 q Nuevas reglas contables a partir del 1 de enero de 2016. q Los estados financieros correspondientes al ejercicio de 2015 que serán publicados por las instituciones se verán modificados de manera relevante por los nuevos criterios. q Las notas de revelación de los estados financieros de 2015 deberá tener el detalle de los efectos en los mismos por la aplicación de la nueva regulación. q La CNSF requiere un ejercicio de aplicación con los nuevos criterios contables a los estados financieros de 2015. (debe entregarse el 4 de marzo de 2016). CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Revelación en los financieros de 2015 CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos al esquema general q Efectos relevantes en la primera aplicación: q Los estados financieros de 2015 deben contener una nota de revelación con los efectos de los nuevos criterios. q Se requiere la comparabilidad de los estados financieros de 2016 con 2015. q Efectos fiscales de la primera aplicación en la declaración de impuestos del ejercicio 2016. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Comparabilidad de 2016 con 2015 q Nuevas reglas contables a partir del 1 de enero de 2016. q La CNSF requiere un ejercicio de aplicación con los nuevos criterios contables a los estados financieros de 2015. (debe entregarse el 4 de marzo de 2016). q Se necesitan determinar los saldos iniciales de la primera aplicación de los nuevos criterios contables, es decir, aplicarlos al 31 de diciembre de 2014. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Comparabilidad de 2016 con 2015 Para efectos legales, estatutarios y fiscales se deben considerar los estados financieros determinados con la regulación vigente. Nueva regulación 1 de enero de 2016 31 de diciembre 2014 31 de diciembre 2015 31 de diciembre 2014 31 de diciembre 2015 31 de diciembre 2016 Las instituciones deben determinar los saldos iniciales al 31 de diciembre de 2014 con la aplicación de las nuevos criterios contables, información que servirá de base para preparar los estados financieros comparativos entre 2016 y 2015. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos al esquema general q Efectos relevantes en la primera aplicación: q Los estados financieros de 2015 deben contener una nota de revelación con los efectos de los nuevos criterios. q Se requiere la comparabilidad de los estados financieros de 2016 con 2015. q Efectos fiscales de la primera aplicación en la declaración de impuestos del ejercicio 2016. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Efectos fiscales en la primera aplicación q Día uno de la regulación / 1 de enero de 2016. q Nuevo régimen para la valuación de reservas técnicas y los montos recuperables de reaseguro. q Cambios en la clasificación de las inversiones. q Probable liberación de reservas técnicas. q Efecto impositivo en el impuesto del ejercicio 2016. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Efectos fiscales en la primera aplicación Para efectos legales, estatutarios y fiscales se deben considerar los estados financieros determinados con la regulación vigente. Nueva regulación 1 de enero de 2016 31 de diciembre 2015 q 31 de diciembre 2016 Las disposiciones fiscales consideran como deducible o acumulable la variación del saldo entre dos fechas de valuación. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Cambios identificados en el anexo 22.1.2 q Glosario de términos q Criterios relativos al esquema general de la contabilidad q Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y fianzas q Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q Disponibilidades (cheques emitidos no entregados) q Inversiones en valores (conservar a vencimiento) q Préstamos (estimación preventiva de riesgos crediticios) q Inmuebles (avalúos anuales) q Deudores (derechos sobre pólizas) q Cuentas por cobrar (estimación de cobro dudoso) CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q Reaseguradores (participación en vida / reserva por incumplimiento / ) q Inversiones permanentes (reservas patrimoniales) q Salvamentos (reconocimiento) q Coaseguro q Reservas técnicas CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q Reservas técnicas (nuevo régimen de valuación) q Reserva de riesgos en curso q Reservas de obligaciones pendientes de cumplir q Reservas catastróficas CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q Reserva de riesgos en curso q Determinación de flujos futuros de ingresos y egresos q Tratamiento de primas futuras q Valor presente con tasa de interés libre de riesgo q Margen de riesgo CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q Reserva de riesgos en curso (corto plazo) q Valuación con base en la “tasa de mercado” tanto del seguro directo como del cedido. q Cargo en resultados y la creación del pasivo. q En el activo se registrarán los importes recuperables de reaseguro por la reserva calculada a la tasa técnica pactada. Asimismo se debe registrar la estimación preventiva por incumplimiento (cuya contra-cuenta está en el resultado integral de financiamiento). CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q Reserva de riesgos en curso (largo plazo) q Valuación con base en la “tasa técnica pactada” tanto del seguro directo como del cedido. q Cargo en resultados y la creación del pasivo. q En el activo se registrarán los importes recuperables de reaseguro por la reserva calculada a la tasa técnica pactada. Asimismo se debe registrar la estimación preventiva por incumplimiento (cuya contra-cuenta está en el resultado integral de financiamiento). CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q Reserva de riesgos en curso (largo plazo) q Se compara la valuación de la reserva con la tasa de interés de mercado y la valuación realizada con base en la tasa técnica pactada. q Esa variación se registra en el pasivo y en el capital contable, en el rubro de superávit (en el catálogo mínimo se denomina “Superávit / Déficit por Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo”, a la cual debe calcularse el efecto de impuestos diferidos. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q q Reserva de obligaciones pendientes de cumplir (IBNR) q Determinación de la mejor estimación q Valor presente con tasa de interés libre de riesgo q Margen de riesgo Reservas especiales, de contingencia y catastróficas CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos q Primas (B-13 y disposiciones del capítulo 5.1) q Registro de la utilidad esperada q Primas anticipadas q Operaciones a corto plazo q Operaciones a largo plazo CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos Registro de la utilidad esperada q q q Se reconoce el ingreso por primas al momento de la emisión de la póliza. En términos generales, la reserva de riesgos en curso representa el valor presente de las obligaciones futuras derivadas de siniestros, beneficios, valores garantizados, dividendos, gastos de adquisición y administración (artículo 217 de la LISF), adicionado del margen de riesgo (10%). Por lo tanto, al momento de la emisión de una póliza se reconoce la utilidad esperada debido a la diferencia entre flujos de ingreso y egreso en el estado de resultados. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos Primas anticipadas q q q q Se reconoce el ingreso por primas al momento de la emisión de la póliza. La disposición 5.1.2 en su segundo párrafo dice “La reserva de riesgos en curso incluirá el monto de las primas emitidas por anticipado, ….”. En la nueva disposición 5.1.7 dice: “En el caso de las primas emitidas por anticipado, la reserva de riesgos en curso corresponderá al monto bruto de las primas que hayan sido emitidas por anticipado….”. Se requiere la precisión del monto de la reserva de tal manera que no haya afectación en el estado de resultados. Adicionalmente se requiere precisar el tratamiento de los efectos de reaseguro. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos Operaciones a corto plazo q En la disposición 5.1.3, fracción V se adicionó un segundo párrafo que dice en su inicio “Tratándose de operaciones a recibo, los compromisos deberán valuarse conforme a la naturaleza de la obligación y el plazo previstos en el contrato, es decir, considerando la temporalidad de la obligación establecida en el mismo….”. q Esta redacción aclara las dudas respecto a los seguros de corto plazo. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos Operaciones a largo plazo q En la disposición 5.1.3, fracción V se adicionó un segundo párrafo que dice en su inicio “Tratándose de operaciones a recibo, los compromisos deberán valuarse conforme a la naturaleza de la obligación y el plazo previstos en el contrato, es decir, considerando la temporalidad de la obligación establecida en el mismo. En ese sentido, la reserva de riesgos en curso deberá valuarse conforme al plazo y la prima de cada recibo si compromiso es sólo por el plazo establecido en el recibo, o bien valuarse con una temporalidad mayor si el compromiso es anual y la prima del recibo cubre únicamente el riesgo correspondiente de una fracción del plazo natural de la obligación, en cuyo caso la valuación de la reserva de riesgos en curso deberá hacerse conforme al plazo de la obligación y no la del recibo, debiendo hacerse una estimación del ingreso de primas futuras a efecto de registrarlas como un deudor por prima, o a efecto de descontarlas en el cálculo de la reserva de riesgos en curso en caso de que no proceda su registro contable como un deudor por prima”. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos Operaciones a largo plazo q La disposición es aplicable a todos los contratos, es decir no distingue si son de corto o largo plazo, de vida o no vida. q Consideramos que se puede aclarar su aplicación diferenciando entre los negocios a corto y largo plazo. CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a conceptos específicos Para las instituciones de fianzas: q Deudores (deudores por responsabilidades de fianzas) q Reservas técnicas (índice de reclamaciones pagadas / límite en la reserva de contingencia) q Bienes adjudicados (reconocimiento / plazos) q Reclamaciones (reconocimiento) CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Cambios identificados en el anexo 22.1.2 q Glosario de términos q Criterios relativos al esquema general de la contabilidad q Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y fianzas q Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a los estados financieros q Catálogo mínimo q Cartera de crédito q Diferenciando entre vigentes y vencidas q Mostrando por separado la reservas respectivas q Coaseguro q Tanto en el activo como en pasivo q Reaseguro q Por la estimación por incumplimiento CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS Criterios relativos a los estados financieros q Catálogo mínimo q Reserva de riesgos en curso a tasa técnica pactada q Reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en las tasas de interés q Adeudos al fondo especial de seguros q En capital contable / Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso por las variaciones en las tasas, neto de su efecto en diferidos CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS q Agradecimiento a los participantes de la CRISEF q Agradecimiento a la audiencia CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS