POPELINA POLIÉSTER

Transcripción

POPELINA POLIÉSTER
36 NEGOCIOS PRODUCTO
INTERNACIONALES
POPELINA POLIÉSTER
Viendo más que la punta del iceberg
UN POCO DE HISTORIA. Viernes 21 de mayo del 2004. Mediante resolución
Nro. 0124-2004/TDC-INDECOPI se imponen derechos antidumping definitivos en 27% sobre
el valor FOB a los tejidos tipo popelina para camisería originarios de China. Pero esta
historia no empieza aquí. Remontémonos a sus inicios.
Todo comienza el viernes 1 de febrero del 2002, cuando la Sociedad Nacional de
Industrias (SNI) solicita el inicio de una investigación por supuesto dumping. El siguiente
cuadro explica todo el proceso que se siguió y las acciones tomadas.
CRONOLOGÍA DEL ANTIDUMPING A LA POPELINA POLIÉSTER CHINA
01/02/02
19/07/02
08/11/02
08/05/03
10/07/03
Se pagan derechos antidumping
por popelina poliéster china
SNI solicita inicio
de investigación
Inicio de
investigación
Comienzo de aplicación
de antidumping
provisional
Fin de aplicación de
antidumping
provisional
23/07/03
22/10/03
21/05/04
02/07/04
Indecopi impone
derechos antidumping
definitivos
Comercial Textil
presenta demanda
ante Poder Judicial
Periodo de devolución de derechos antidumping pagados
Indecopi resuelve que no
hay daño a la industria
SNI apela por fallo
del Indecopi
Se suspende
devolución de
derechos antidumping
Periodo máximo para aplicación de
medidas antidumping provisionales
Duración de la investigación a cargo de la Comisión
Luego del análisis realizado por la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi,
esta declaró infundada la denuncia interpuesta por
la SNI para la imposición de derechos antidumping
definitivos a la popelina poliéster por no haberse
encontrado indicadores que prueben la existencia
de daño a la industria nacional.
Trece días después, la SNI apela esta resolución trayendo como consecuencia que el caso
pase en segunda instancia al Tribunal del
Indecopi, cuyo trabajo debió consistir en evaluar el caso, en base al trabajo hecho por la
Comisión, emitir un informe al respecto y, si el
caso lo ameritaba, ordenar que la Comisión realice un nuevo estudio.
Esto no ocurrió y el Tribunal realizó su propia
investigación, sin dar derecho a defensa de los
importadores. En dicho proceso se redujo el estudio de las partidas de 4 a 2.
El resultado nos remite a la resolución mencionada al inicio del presente artículo.
Al leer este documento al detalle se observa
que el Indecopi conoce las subvenciones que el gobierno chino otorga a algunas empresas textiles. Teniendo esta información, ¿por qué se pide aplicar
derechos antidumping cuando se está frente a un
caso de subvención? Recomendamos revisar la definición de subvención y dumping en el
D.S. 006-2003-PCM, artículos 10 y 4, respectivamente.
Al existir esta inconsistencia, acompañada de
la nueva investigación que realizó el Tribunal,
cuando no debió hacerla, y que además se revocó
la decisión de la Comisión de devolver lo pagado
por los derechos provisionales, la empresa Comercial Textil presentó una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial solicitando la nulidad de la resolución del Tribunal, la
cual, de prosperar, podría eliminar los derechos
Duración de la “investigación” a cargo del Tribunal
antidumping a la popelina poliéster china, abriéndonos una luz al final de este túnel cubierto de
poliéster, algodón y favores políticos.
CONSECUENCIAS
En febrero de este año el metro lineal de popelina poliéster nacional se vendía en Gamarra a
S/. 3.50. Después de la aplicación de la medida
antidumping, su precio subió a S/. 4.30. Un aumento de 23% en el precio de venta. Tecnología
Textil, empresa de los hijos del congresista
Mufarech y mayor interesada en la imposición de
derechos antidumping, indicó que sus precios de
venta solo se incrementaron, después de la medida antidumping, en 4%. ¿Dónde queda el 19%
restante? Nuevamente algo no está cuadrando.
Los sectores económicos más perjudicados por
este incremento de precios son los C y D. Las confecciones que se realizan con este tipo de tela están dirigidas a este público por su bajo precio de
comercialización. Un ejemplo de ellas son los uniformes escolares, como lo veremos a continuación.
PARA MUESTRA UN UNIFORME
No es posible considerar al uniforme escolar
como uno solo, ya que los insumos y empresas
que elaboran las camisas y los pantalones son
por lo general distintas. Razón por la cual, dividiremos el análisis en dos partes.
Pantalones y faldas: Ambos son elaborados con
el ya famoso tejido polystel. Este es una mezcla
de poliéster, derivado del petróleo, y viscosa, derivada de la madera. El mercado peruano de este
tipo de tela se encuentra liderado por la empresa
Universal Textil y las telas importadas originarias de la India y Tailandia, ambos con 40% de
participación. El 20% restante se divide entre las
demás empresas peruanas como Filasur, San
Miguel, Consorcio La Parcela, entre otras. Las
telas chinas no compiten debido a que tienen una
medida antidumping.
Se estima un alza menor al 1% en el precio de
la tela polystel, y de no ser absorbida esta por el
confeccionista, una subida de igual magnitud en
el precio de venta. Los productores de telas peruanos explican este incremento por el alza del
precio del petróleo, lo cual se puede entender.
Cabe mencionar que los bolsillos de algunos
uniformes escolares son hechos en base a la popelina poliéster.
Camisas y blusas: En su mayoría son confeccionadas de popelina poliéster. Con un alza en el
precio del insumo principal de 23%, una camisa
escolar talla chica, que en la última campaña
escolar se encontraba en S/. 12 en las tiendas
por departamento, ¿subirá a S/. 14.7? y en
Gamarra, donde se consiguen camisas escolares
de hasta S/. 8.50, familias con ingresos mensuales de hasta S/. 800, ¿tendrán que pagar
S/. 10.5 por la misma camisa?
ATANDO CABOS
Quedan muchas preguntas por contestar, opiniones encontradas con respecto a este tema y, en el
peor de los casos, una gran maraña por desenredar.
Debe quedar claro que no está en cuestión la
aplicación de medidas antidumping cuando el
dumping existe. Dicha medida está contemplada
dentro de la OMC y es completamente válida cuando existe un daño grave a la industria.
El problema, en este caso, se debe a la forma
en que se realizó el proceso, una vez que el
Indecopi ya había indicado que no existe daño
alguno a la industria y que no se podía justificar
la aplicación de esta medida. Esta extraña forma
en que se da vuelta al caso parece obedecer a
intereses por controlar el mercado nacional y no
a la correcta aplicación de medidas que regulan
el comercio internacional.
Por último, ¿cómo podemos saber qué es lo que
en el fondo está ocurriendo? Aquí un pequeño resumen de lo que podría haber ocurrido:
Empresas que venden insumos en el mercado peruano para la elaboración de confecciones
desean controlar el mercado nacional y manejar los precios. Para ello necesitan de una estrategia.
Primer paso: Imponer salvaguardias a las
confecciones, ya que sin estas, al subir el precio del insumo, los productos nacionales serían más caros que los importados. Status:
Terminada.
Segundo paso: Subir el precio a los insumos a
través de medidas antidumping. Comenzaron con
las camisas y sábanas (popelina poliéster) y ahora tratan de incluir a los productos hechos en
base a denim. Status: En proceso.
Este segundo paso originó el malestar de los
confeccionistas de Gamarra que, ingenuamente,
creyeron que los congresistas, un ministro y un
gremio estaban de su lado. Al parecer nos encontramos en el peor de los casos. „