POPELINA POLIÉSTER
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POPELINA POLIÉSTER
36 NEGOCIOS PRODUCTO INTERNACIONALES POPELINA POLIÉSTER Viendo más que la punta del iceberg UN POCO DE HISTORIA. Viernes 21 de mayo del 2004. Mediante resolución Nro. 0124-2004/TDC-INDECOPI se imponen derechos antidumping definitivos en 27% sobre el valor FOB a los tejidos tipo popelina para camisería originarios de China. Pero esta historia no empieza aquí. Remontémonos a sus inicios. Todo comienza el viernes 1 de febrero del 2002, cuando la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) solicita el inicio de una investigación por supuesto dumping. El siguiente cuadro explica todo el proceso que se siguió y las acciones tomadas. CRONOLOGÍA DEL ANTIDUMPING A LA POPELINA POLIÉSTER CHINA 01/02/02 19/07/02 08/11/02 08/05/03 10/07/03 Se pagan derechos antidumping por popelina poliéster china SNI solicita inicio de investigación Inicio de investigación Comienzo de aplicación de antidumping provisional Fin de aplicación de antidumping provisional 23/07/03 22/10/03 21/05/04 02/07/04 Indecopi impone derechos antidumping definitivos Comercial Textil presenta demanda ante Poder Judicial Periodo de devolución de derechos antidumping pagados Indecopi resuelve que no hay daño a la industria SNI apela por fallo del Indecopi Se suspende devolución de derechos antidumping Periodo máximo para aplicación de medidas antidumping provisionales Duración de la investigación a cargo de la Comisión Luego del análisis realizado por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, esta declaró infundada la denuncia interpuesta por la SNI para la imposición de derechos antidumping definitivos a la popelina poliéster por no haberse encontrado indicadores que prueben la existencia de daño a la industria nacional. Trece días después, la SNI apela esta resolución trayendo como consecuencia que el caso pase en segunda instancia al Tribunal del Indecopi, cuyo trabajo debió consistir en evaluar el caso, en base al trabajo hecho por la Comisión, emitir un informe al respecto y, si el caso lo ameritaba, ordenar que la Comisión realice un nuevo estudio. Esto no ocurrió y el Tribunal realizó su propia investigación, sin dar derecho a defensa de los importadores. En dicho proceso se redujo el estudio de las partidas de 4 a 2. El resultado nos remite a la resolución mencionada al inicio del presente artículo. Al leer este documento al detalle se observa que el Indecopi conoce las subvenciones que el gobierno chino otorga a algunas empresas textiles. Teniendo esta información, ¿por qué se pide aplicar derechos antidumping cuando se está frente a un caso de subvención? Recomendamos revisar la definición de subvención y dumping en el D.S. 006-2003-PCM, artículos 10 y 4, respectivamente. Al existir esta inconsistencia, acompañada de la nueva investigación que realizó el Tribunal, cuando no debió hacerla, y que además se revocó la decisión de la Comisión de devolver lo pagado por los derechos provisionales, la empresa Comercial Textil presentó una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial solicitando la nulidad de la resolución del Tribunal, la cual, de prosperar, podría eliminar los derechos Duración de la “investigación” a cargo del Tribunal antidumping a la popelina poliéster china, abriéndonos una luz al final de este túnel cubierto de poliéster, algodón y favores políticos. CONSECUENCIAS En febrero de este año el metro lineal de popelina poliéster nacional se vendía en Gamarra a S/. 3.50. Después de la aplicación de la medida antidumping, su precio subió a S/. 4.30. Un aumento de 23% en el precio de venta. Tecnología Textil, empresa de los hijos del congresista Mufarech y mayor interesada en la imposición de derechos antidumping, indicó que sus precios de venta solo se incrementaron, después de la medida antidumping, en 4%. ¿Dónde queda el 19% restante? Nuevamente algo no está cuadrando. Los sectores económicos más perjudicados por este incremento de precios son los C y D. Las confecciones que se realizan con este tipo de tela están dirigidas a este público por su bajo precio de comercialización. Un ejemplo de ellas son los uniformes escolares, como lo veremos a continuación. PARA MUESTRA UN UNIFORME No es posible considerar al uniforme escolar como uno solo, ya que los insumos y empresas que elaboran las camisas y los pantalones son por lo general distintas. Razón por la cual, dividiremos el análisis en dos partes. Pantalones y faldas: Ambos son elaborados con el ya famoso tejido polystel. Este es una mezcla de poliéster, derivado del petróleo, y viscosa, derivada de la madera. El mercado peruano de este tipo de tela se encuentra liderado por la empresa Universal Textil y las telas importadas originarias de la India y Tailandia, ambos con 40% de participación. El 20% restante se divide entre las demás empresas peruanas como Filasur, San Miguel, Consorcio La Parcela, entre otras. Las telas chinas no compiten debido a que tienen una medida antidumping. Se estima un alza menor al 1% en el precio de la tela polystel, y de no ser absorbida esta por el confeccionista, una subida de igual magnitud en el precio de venta. Los productores de telas peruanos explican este incremento por el alza del precio del petróleo, lo cual se puede entender. Cabe mencionar que los bolsillos de algunos uniformes escolares son hechos en base a la popelina poliéster. Camisas y blusas: En su mayoría son confeccionadas de popelina poliéster. Con un alza en el precio del insumo principal de 23%, una camisa escolar talla chica, que en la última campaña escolar se encontraba en S/. 12 en las tiendas por departamento, ¿subirá a S/. 14.7? y en Gamarra, donde se consiguen camisas escolares de hasta S/. 8.50, familias con ingresos mensuales de hasta S/. 800, ¿tendrán que pagar S/. 10.5 por la misma camisa? ATANDO CABOS Quedan muchas preguntas por contestar, opiniones encontradas con respecto a este tema y, en el peor de los casos, una gran maraña por desenredar. Debe quedar claro que no está en cuestión la aplicación de medidas antidumping cuando el dumping existe. Dicha medida está contemplada dentro de la OMC y es completamente válida cuando existe un daño grave a la industria. El problema, en este caso, se debe a la forma en que se realizó el proceso, una vez que el Indecopi ya había indicado que no existe daño alguno a la industria y que no se podía justificar la aplicación de esta medida. Esta extraña forma en que se da vuelta al caso parece obedecer a intereses por controlar el mercado nacional y no a la correcta aplicación de medidas que regulan el comercio internacional. Por último, ¿cómo podemos saber qué es lo que en el fondo está ocurriendo? Aquí un pequeño resumen de lo que podría haber ocurrido: Empresas que venden insumos en el mercado peruano para la elaboración de confecciones desean controlar el mercado nacional y manejar los precios. Para ello necesitan de una estrategia. Primer paso: Imponer salvaguardias a las confecciones, ya que sin estas, al subir el precio del insumo, los productos nacionales serían más caros que los importados. Status: Terminada. Segundo paso: Subir el precio a los insumos a través de medidas antidumping. Comenzaron con las camisas y sábanas (popelina poliéster) y ahora tratan de incluir a los productos hechos en base a denim. Status: En proceso. Este segundo paso originó el malestar de los confeccionistas de Gamarra que, ingenuamente, creyeron que los congresistas, un ministro y un gremio estaban de su lado. Al parecer nos encontramos en el peor de los casos.