2 O JUL 2016 - Gobierno Regional de San Martín
Transcripción
2 O JUL 2016 - Gobierno Regional de San Martín
~J~ J-9 Nº O -2016-GRSM-ORA/OGP Moyo bamba, 2 OJUL 2016 VISTO: OFICIO Nº 843-2016-DDRH-DG-DIRES/SM; Informe Técnico Nº 066-2016-GRSM/OGP-DERS de fecha 18 de julio de 2016 con expediente Nº 1343465, sobre beneficios laborales (CTS) del señor JUSTINO ALADINO SOPAN ESPINOZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 843-2016-DDRH-DG-DIRES/SM, el Director Regional de la Dirección Regional de Salud San Martín remite a su Despacho el pedido del ex servidor público Justino Aladino Sopan Espinoza, quien solicitó su cese en el servicio oficial, y; Que, mediante Resolución Jefatura! Nº 050-2016-GRSMORA/OGP de fecha 20 de mayo 2016 el referido servidor fue cesado en la carrera administrativa por límite de edad con efectividad al 31 de mayo 2016, asimismo, es menester indicar a la fecha del 30 de abril de 2016 cuenta con 28 años de servicios. Que, siendo así, el Área Funcional de Administración de Recursos Humanos de la Oficina de Gestión de las Personas, ha emitido el Informe Técnico Nº 066-2016-GRSM/OGP-DERS de fecha 18 de julio de 2016, en el cual señala que al señor JUSTINO ALADINO SOPAN ESPINOZA, le corresponde el beneficio de compensación por tiempo de servicio (CTS) por el periodo laborado del 30 de julio de 1981 al 31 de mayo de 2016, en base a las normas que a continuación se detalla: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 34.- La Carrera Administrativa termina por: a) Fallecimiento; b) Renuncia; e) Cese definitivo; y, d) Destitución. Artículo 35.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Límite de setenta años de edad; b) Pérdida de la Nacionalidad; e) Incapacidad permanente física o mental; y d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Artículo 54º.- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: ... e) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicio o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. Que, de acuerdo a la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2016: Octogésima Novena. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 54° de la referida norma, les corresponda el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios eón ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese. La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley. El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuesta/. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía ~!~ Nº D}-9 -2016-GRSM-ORA/OGP y Finanzas, se establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición. Que, con Informe Técnico Nº 066-2016-GRSM/OGP-DERS de fecha 18 de julio de 2016, el Área Funcional de Administración de Recursos Humanos de la Oficina de Gestión de las Personas, informó sobre el monto determinado por compensación por tiempo de servicio que le corresponde al beneficiario, el mismo que asciende a: VEINTE SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 SOLES (27,959.90). Que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR de fecha 16 de Diciembre del 2015, en su Artículo 51º, prescribe que: "/a Oficina de Gestión de las Personas, es Ja Unidad Orgánica de la Oficina Regional de Administración, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de las Personas en el ámbito del Pliego Gobierno Regional de San Martín; cuenta con autoridad técnico normativa en Ja materia a nivel departamental; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito de competencia; ( ... )". Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas a la Oficina de Gestión de las Personas, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 472-2015-GRSM/PGR, y con la visación del responsable del Área Funcional de Administración de Recursos Humanos y de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina de Gestión de las Personas. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER Y OTORGAR COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS), al señor JUSTINO ALADINO SOPAN ESPINOZA como ex servidor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martin, por el periodo laborado del 30 de julio de 1981 al 31 de mayo de 2016, el mismo que debe ser afectado a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; según el siguiente detalle: Compensación Por Tiempo de Servicio Total 27,959.90 SI. 27,959.90 ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar, la presente Resolución al interesado y a las instancias que corresponda. Regístrese, Comuníquese y Archívese,