2 O JUL 2016 - Gobierno Regional de San Martín

Transcripción

2 O JUL 2016 - Gobierno Regional de San Martín
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J-9
Nº O
-2016-GRSM-ORA/OGP
Moyo bamba,
2 OJUL 2016
VISTO:
OFICIO Nº 843-2016-DDRH-DG-DIRES/SM; Informe Técnico
Nº 066-2016-GRSM/OGP-DERS de fecha 18 de julio de 2016
con expediente Nº 1343465, sobre beneficios laborales (CTS)
del señor JUSTINO ALADINO SOPAN ESPINOZA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante OFICIO Nº 843-2016-DDRH-DG-DIRES/SM, el
Director Regional de la Dirección Regional de Salud San Martín remite a su Despacho el pedido
del ex servidor público Justino Aladino Sopan Espinoza, quien solicitó su cese en el servicio
oficial, y;
Que, mediante Resolución Jefatura! Nº 050-2016-GRSMORA/OGP de fecha 20 de mayo 2016 el referido servidor fue cesado en la carrera
administrativa por límite de edad con efectividad al 31 de mayo 2016, asimismo, es menester
indicar a la fecha del 30 de abril de 2016 cuenta con 28 años de servicios.
Que, siendo así, el Área Funcional de Administración de
Recursos Humanos de la Oficina de Gestión de las Personas, ha emitido el Informe Técnico
Nº 066-2016-GRSM/OGP-DERS de fecha 18 de julio de 2016, en el cual señala que al señor
JUSTINO ALADINO SOPAN ESPINOZA, le corresponde el beneficio de compensación por
tiempo de servicio (CTS) por el periodo laborado del 30 de julio de 1981 al 31 de mayo de
2016, en base a las normas que a continuación se detalla:
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 34.- La
Carrera Administrativa termina por: a) Fallecimiento; b) Renuncia; e) Cese definitivo; y, d)
Destitución. Artículo 35.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Límite
de setenta años de edad; b) Pérdida de la Nacionalidad; e) Incapacidad permanente física o
mental; y d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
Artículo 54º.- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: ... e) Compensación por
Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50%
de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicio o de una
remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo
o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
Que, de acuerdo a la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del
Sector Público Para el Año Fiscal 2016: Octogésima Novena. Dispónese que a los funcionarios
y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto
en el literal e) del artículo 54° de la referida norma, les corresponda el pago de la Compensación
por Tiempo de Servicios eón ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por
única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese. La
presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley. El
financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad, de
acuerdo a la disponibilidad presupuesta/. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía
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y Finanzas, se establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para
la implementación de la presente disposición.
Que, con Informe Técnico Nº 066-2016-GRSM/OGP-DERS de
fecha 18 de julio de 2016, el Área Funcional de Administración de Recursos Humanos de la
Oficina de Gestión de las Personas, informó sobre el monto determinado por compensación
por tiempo de servicio que le corresponde al beneficiario, el mismo que asciende a: VEINTE
SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 SOLES (27,959.90).
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR de fecha 16 de Diciembre del 2015, en su Artículo
51º, prescribe que: "/a Oficina de Gestión de las Personas, es Ja Unidad Orgánica de la
Oficina Regional de Administración, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de
las Personas en el ámbito del Pliego Gobierno Regional de San Martín; cuenta con
autoridad técnico normativa en Ja materia a nivel departamental; dicta las normas y
establece los procedimientos relacionados con su ámbito de competencia; ( ... )".
Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de San Martín, y en uso de las atribuciones y facultades
conferidas a la Oficina de Gestión de las Personas, mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 472-2015-GRSM/PGR, y con la visación del responsable del Área Funcional de
Administración de Recursos Humanos y de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina de
Gestión de las Personas.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER Y OTORGAR
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS), al señor JUSTINO ALADINO SOPAN
ESPINOZA como ex servidor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San
Martin, por el periodo laborado del 30 de julio de 1981 al 31 de mayo de 2016, el mismo que
debe ser afectado a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; según el siguiente
detalle:
Compensación Por Tiempo de Servicio
Total
27,959.90
SI. 27,959.90
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar, la presente Resolución al
interesado y a las instancias que corresponda.
Regístrese, Comuníquese y Archívese,