BASES LEGALES CONCURSOS INTEGRA ADVISERS SL Clausula 1
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BASES LEGALES CONCURSOS INTEGRA ADVISERS SL Clausula 1
BASES LEGALES CONCURSOS INTEGRA ADVISERS SL Clausula 1: EMPRESA ORGANIZADORA La sociedad INTEGRA ADVISERS, S.L. con CIF B65274367 y domicilio en Barcelona, Calle Aribau, 207, Principal 1A, con motivo de su presencia en el Evento “International Community Day”, organizado por el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Activa, y con la finalidad de promocionar sus servicios legales, fiscales y contables, va a desarrollar un sorteo con fines publicitarios o promocionales que se regirá por las presentes Bases. Clausula 2. ELIGIBILIDAD DE LOS PARTICIPANTES Podrá participar en el Sorteo, toda persona física que haya adquirido, de forma gratuita, un boleto en el stand de Integra Advisers SL ubicado en el evento International Community Day celebrado el día 22 de Octubre de 2016 en el Museo Marítimo de Barcelona, siempre que cuente con mayoría de edad. Clausula 3. ACEPTACIÓN DE LAS BASES La participación en este sorteo implica la aceptación plena e incondicional de todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en las presentes Bases, que han sido publicadas en la página web de la sociedad www.integraadvisers.com Clausula 4: ÁMBITO TERRITORIAL El ámbito de aplicación del sorteo se extiende únicamente al territorio de la provincia de Barcelona. Clausula 5: DURACIÓN El sorteo se llevará a cabo en Barcelona el día 22 de Octubre de 2016, entre las 10.00AM y las 8.00PM en el stand de Integra Advisers SL ubicado ese día en las instalaciones del Museo Marítimo de Barcelona, Av. de les Drassanes, s/n, 08001 Barcelona. Clausula 6: MODO DE PARTICIPACIÓN Integra Advisers SL pondrá a disposición de los asistentes de este evento que visiten su stand un total de 500 boletos, que podrán obtenerse de forma gratuita mediante la cumplimentación de toda una serie de datos personales obligatorios, actuando dicho boleto como justificante para la obtención del premio en el caso de ser ganador. Los boletos estarán a disponibles en el stand de Integra Advisers SL el mismo día de celebración del evento, desde las 10.00AM hasta las 19.00PM. Clausula 7: PREMIOS Los participantes tendrán la oportunidad de ganar, uno de los premios que se sortearán al final del sorteo, siendo los siguientes: 1. Un curso intensivo de 4 sesiones a escoger entre Catamaran o Windsurf, valorado en 80 euros. 2. Un Brunch de domingo para dos personas en el Restaurante Amarre69, valorado en 20 euros. 1 3. Una cena consistente en una selección de tapas españolas y holandesas en el Restaurante Rembrandt Café, valorado en 10 euros. 4. Un kit de productos de aceite de oliva, cortesía de La Chinata, valorado en 10 euros. 5. Un desayuno para dos personas en la CafeteriaHidden Café Bcn, valorado en 8 euros. En ningún caso los agraciados por cualquiera de los premios, podrán cambiar o canjear el premio por otro objeto o por dinero. Clausula 8: MECANISMO DEL SORTEO Los boletos se introducirán en una urna de plástico debidamente habilitada para tales efectos. Los ganadores se seleccionarán mediante la extracción al azar de cinco boletos por parte de Doña Luz Eugenia Villota Flechas, Directora General de Integra Advisers SL, quien además extraerá 4 boletos con carácter de reserva. El orden en que serán seleccionados los premios estará a opción de la Entidad Organizadora, ya sea desde el último al primero o desde el primero al último. El sorteo se celebrará el mismo día 22 de Octubre del año 2016 a las 19:00 horas y se efectuará en el stand de Integra Advisers ubicado en las instalaciones del Museo Marítimo de Barcelona, Av. de les Drassanes, s/n, 08001 Barcelona. Clausula 9: ENTREGA DE PREMIOS Integra Advisers SL se pondrá en contacto con los ganadores vía email, a los cuales se les pedirá los datos personales necesarios para el envío de los premios. En el caso en que no se pueda contactar con un ganador en el plazo de 8 días, o bien, si rechazase el premio expresamente por cualquier causa, éste perdería todo derecho para reclamar el premio y se acudirá a las reservas por orden de selección. Una vez aceptado el premio, el ganador recibirá un e-mail explicativo sobre cómo proceder a su disfrute. En el caso de que el premio fuera rechazado por el ganador, así como todas los reservas o no fuera reclamado dentro del plazo previsto, se procedería a anular el premio otorgado y éste quedaría desierto. Clausula 10: CAUSAS DE NULIDAD No serán considerados como válidos, y por tanto quedarán fuera de sorteo, los registros que no comuniquen correctamente los datos personales, los que no estén cumplimentados totalmente, los que contengan respuestas o datos manifiestamente incorrectos, los que se remitan en fecha anterior o posterior a la vigencia de la promoción o incumplan lo estipulado en las presentes bases. NIE X8567725H Clausula 11: TRIBUTACIÓN Conforme a la normativa fiscal reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o 2 promoción de bienes o servicios, están sujetos a la retención de IRPF conforme a la legislación tributaria vigente en el momento de la entrega de los mismos. De conformidad con la normativa fiscal, se informa a los participantes en el presente sorteo de que los premios concedidos por su participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención del 19% o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, INTEGRA ADVISERS, S.L. practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. A tales efectos, el participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Asimismo, con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio. La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido. Cualquier otras cargas fiscales, diferentes a las expresamente mencionadas en estas bases, correrán a cargo del ganador, con total indemnidad para la Entidad Organizadora. Clausula 12: DERECHOS DE IMAGEN Los participantes que resulten ganadores de cualquiera de los premios, confieren, con la firma de dicho documento de exoneración de responsabilidad, el derecho a la Entidad Organizadora o a sus representantes, a utilizar su nombre, fotografía y/o imagen , sin ulterior compensación, con el fin único y explícito de publicar el momento de entrega de los premios a través de la prensa escrita, y posteriormente en los últimos seis 6 meses del siguiente año para fines de promoción, por tanto el período establecido para estos fines es de dieciocho 18 meses. Queda establecido que la Entidad Organizadora no utilizara nombres, imágenes ni fotografía para otro fin que no sea promoción de los concursos, en caso contrario a esto se solicitara por escrito autorización por parte de los ganadores. Clausula 13: PROTECCIÓN DE DATOS 3 La información personal proporcionada por los participantes será tratada conforme a las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Clausula 14: RESPONSABILIDADES En ningún caso La Entidad Organizadora será responsable de los productos y servicios suministrados o prestados a los ganadores por las entidades colaboradoras o suministradoras de los mismos, como consecuencia de los premios entregados, en cuyo caso deberán atenerse a las garantías vinculadas al premio obtenido y ofrecido por aquéllas. La Organizadora tampoco será responsable del uso que den los ganadores a los premios. Clausula 15: RESOLUCIÓN DISPUTAS Toda disputa que surja a partir de la aplicación o de la interpretación de las presentes Bases que no fuera previsto por éstas, será resuelto en última instancia por la organizadora de la promoción. Clausula 16: LEY APLICABLE. CONTROVERSIA Para cualquier controversia se aplicará la legislación española. Para cuantas dudas puedan derivarse de la interpretación y ejecución del presente documento, las partes se someten a la jurisdicción y fuero de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 4