Estímulo fiscal de la Tenencia Federal
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Estímulo fiscal de la Tenencia Federal
REGLAS SOBRE EL ESTÍMULO FISCAL DE LA TENENCIA FEDERAL Dr. Fco. Javier Ramírez Hernández Catedrático de la materia fiscal del ITSON y Salle Noroeste En el Diario Oficial de la Federación del día 25 de junio de 2010 se dan a conocer las reglas sobre el estímulo fiscal de la Tenencia y con ello se dan los primeros pasos para la derogación del Impuesto a la Tenencia Federal, el cual fue constituido en el año de 1968 principalmente como un apoyo de recaudación para las olimpiadas de ese año ya que desde la exposición de motivos se señalaba que era para su financiamiento y que su vigencia sólo sería de un año; sin embargo a la fecha después de 40 años seguimos pagándolo aún cuando para algunos especialistas en la materia es inconstitucional. Esperamos que con la derogación del pago de la tenencia a partir del 31 de diciembre de 2011; es decir que el 1° de enero de 2012 todos los ciudadanos no paguemos dicho impuesto y los gobiernos estatales no aprovechen la oportunidad para que a partir de esa fecha impongan un nuevo impuesto de tenencia estatal para todo tipo de vehículo y sigamos como siempre los contribuyentes sin llegar a tener el beneficio de la derogación de dicho impuesto. Es importante recordar que actualmente los estados cobran un impuesto estatal a los vehículos de más de 10 años de antigüedad, entendemos que los gobiernos requieren de una mayor captación fiscal, pero también es cierto que los trabajadores y contribuyentes cautivos ya pagan sus impuestos, esperando que éste se pueda recuperar ampliando la base a contribuyentes que no tributan actualmente ya que es a la clase trabajadora a la que mayormente le impacta. Según la exposición de motivos del gobierno federal debido a la crisis mundial que se presentó en 2009 que impactó de forma negativa a la industria automotriz en todo el mundo se hizo necesario otorgar un estímulo fiscal a los fabricantes y distribuidores del ramo automotriz para que puedan acreditar el pago del impuesto de la tenencia que les corresponde a los propietarios de automóviles y lo acrediten contra el Impuesto sobre la Renta y pagos provisionales a su cargo como empresario. El Decreto que se publica establece lo siguiente: Artículo Primero Se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes del ramo de vehículos nuevos cuyo valor no exceda de $250,000 que se enajenen a personas físicas durante la vigencia del 25 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2011. El ramo automotriz, pagará el impuesto de la tenencia que enajene a personas físicas, sin embargo dicho pago lo podrán acreditar con el Impuesto sobre la Renta ya sea en pagos provisionales o del ejercicio. Artículo Segundo Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales que realicen el pago del impuesto sobre tenencia que corresponda a automóviles con un valor total superior a $175,000 que adquieren durante la vigencia del decreto, dicho estímulo consiste en un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre la tenencia de vehículos local o federal pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de vehículos nuevos con un valor total superior a $250,000.00, el monto máximo del estímulo fiscal será el diferencial entre el Impuesto sobre Tenencia deducible aplicable a un vehículo con valor de $175,000.00 conforme a los dispuesto por la Ley del ISR y el Impuesto sobre Tenencia que corresponda a un vehículo con un valor total de $ 250,000.00, dicho estímulo sólo se podrá acreditar sólo contra el Impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 o 2011, según se trate. En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta de los cinco ejercicios siguientes de conformidad con el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Es importante precisar que se entenderá por vehículo nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante del ramo de vehículos y que corresponda a modelos 2010,2011 o 2012. Además el decreto menciona que el pago del Impuesto sobre Tenencia que realice el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos no será deducible del Impuesto sobre la Renta y empresarial a tasa única. Cabe mencionar que ya se escuchan voces de inconformidad sobre todo de la clase trabajadora que tienen automóviles usados y que representan la mayor parte de la población ya que seguirán pagando la tenencia de 2010 y 2011, siendo este beneficio principalmente para la industria automotriz, personas físicas y morales que adquieran automóviles nuevos modelo 2010, 2011 y 2012, ojala que la autoridad vigile a la industria automotriz para evitar que el costo de la tenencia se repercuta en el costo del automóvil y que realmente se obtenga un beneficio en los bolsillos de los que más lo necesitan.