Y si alguno quisiere redimir algo de sus décimas
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Y si alguno quisiere redimir algo de sus décimas
Estudios del Maestro Ezequiel Ataucusi Gamonal Y si alguno quisiere redimir algo de sus décimas, añadirá su quinto a ello. Lv. 27:31. Y toda décima de vacas o de ovejas, de todo lo que pasa bajo la vara, la décima será consagrada a Jehová. Lv. 27:32. 5) Si alguno quisiera rescatar la ofrenda de primicia o de primogénito de animal puro e impuro. Empero el primogénito de los animales, que por la primogenitura es de Jehová, nadie lo santificará; sea buey u oveja, de Jehová es. Lv. 27: 26. Más si fuere de los animales inmundos, lo redimirán conforme a tu estimación, y añadirán sobre ella su quinto: y si no lo redimieren, se venderá conforme a tu estimación. Lv. 27:27. Y si fuere algún animal inmundo, de que no se ofrece ofrenda a Jehová, entonces el animal será puesto delante del sacerdote. Lv. 27:11. Y el sacerdote lo apreciará, sea bueno o sea malo; conforme a la estimación del sacerdote, así será. Lv. 27:12. Y si lo hubieren de redimir, añadirán su quinto sobre tu valuación. Lv. 27:13. 6) Si alguno quisiera rescatar la ofrenda de bienes (casa). Y cuando alguno santificare su casa consagrándola a Jehová, la apreciará el sacerdote, sea buena o sea mala: según la apreciare el sacerdote, así quedará. Lv. 27:14. Más si el santificante redimiere su casa, añadirá a tu valuación el quinto del dinero de ella, y será suya. Lv. 27:15. 7) Si alguno quisiera rescatar la ofrenda de campo (tierras). Y si alguno santificare de la tierra de su posesión á Jehová, tu estimación será conforme a su sembradura: un omer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata. Lv. 27:16. Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará. Lv. 27:17. Más si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación. Lv. 27:18. Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación el quinto del dinero de ella, y quedaráse para él. Lv. 27:19. Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la redimirá más. Lv. 27:20. 8) Si alguno quisiera rescatar la ofrenda de semilla. Y todas las décimas de la tierra, así de la simiente de la tierra como del fruto de los árboles, de Jehová son: es cosa consagrada a Jehová. Lv. 27:30. LEY DEL RESCATE DE LA PERSONA Censo ARTÍCULO 59.- El censo o recuento de habitantes, referidas en la Biblia tenían diversos propósitos, como la recaudación de impuestos, el servicio militar o, en caso de los levitas, nombramientos para atender los deberes en el santuario. En el Sinaí. Por orden de Jehová el primer Censo tuvo lugar mientras los israelitas estaban acampados en el Sinaí, en el segundo mes del segundo año después del éxodo de Egipto. Para ayudar a Moisés, se seleccionó un cabeza de cada tribu, que supervisaba y se responsabilizaba de la inscripción de su tribu. No sólo se inscribió a todos los varones de veinte años de edad para arriba aptos para servicio militar, sino que la Ley también colocaba sobre los inscritos un impuesto por cabeza de medio siclo para el servicio del tabernáculo. Ex. 30:11-16. Nm. 1:1-16,18,19. Ejemplo: el libro de Números muestra un recuento de la cantidad de primogénitos de las doce tribus y de todos los varones levitas de un mes de edad para arriba. Nm. 3:14,15. Esto fue debido a que Jehová había comprado para sí a los primogénitos cuando los salvó de morir con los primogénitos de Egipto. Por lo tanto, Israel tenía que entregar a Jehová los levitas para redimir a los primogénitos de las otras tribus. El recuento mostró que había 22.000 varones levitas y 22.273 primogénitos que no eran levitas. Nm. 3:11-13,39-43. Para redimir a los 273 primogénitos restantes, se requirió que se pagara al santuario cinco siclos por cada uno de ellos. Nm. 3:44-51. 1. Fundamentos del censo: Cuando tomares el número de los hijos de Israel conforme a la cuenta de ellos, cada uno dará a Jehová el rescate de su persona (alma), cuando los contares, y no habrá en ellos mortandad por haberlos contado. Ex. 30:12. Esto dará cualquiera que pasare por la cuenta, medio siclo conforme al siclo del santuario. El siclo es de veinte óbolos: La mitad de un siclo será la ofrenda a Jehová. Ex. 30:13. Cualquiera que pasare por la cuenta, de veinte años arriba, dará la ofrenda a Jehová. Ex. 30:14. Ni el rico aumentará, ni el pobre disminuirá de medio siclo, cuando dieren la ofrenda a Jehová para hacer expiación por vuestras personas. Ex. 30:15. Y tomarás de los hijos de Israel el dinero de las expiaciones, y lo darás para la obra del tabernáculo del testimonio: y será por 69 memoria a los hijos de Israel delante de Jehová, para expiar vuestras personas. Ex. 30:16. 2. De los votos especiales Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando alguno hiciere especial voto a Jehová, según la estimación de las personas que se hayan de redimir, así será tu estimación. Lv. 27:2. En cuanto al varón de veinte años hasta sesenta, tu estimarás será cincuenta siclos de plata, según el siclo del santuario. Lv. 27:3. Y si fuere hembra, la estimación será treinta siclos. Lv. 27:4. Y si fuere de cinco años hasta veinte, tu estimación será respecto al varón veinte siclos, y a la hembra diez siclos. Lv. 27:5. Y si fuere de un mes hasta cinco años, tu estimación será en orden al varón cinco siclos de plata; y por la hembra será tu estimación tres siclos de plata. Lv. 27:6. Mas si fuere de sesenta años arriba, por el varón tu estimación será quince siclos, y por la hembra diez siclos. Lv. 27:7. Pero si fuere más pobre que tu estimación, entonces comparecerá ante el sacerdote, y al sacerdote le pondrá tasa: conforme a la facultad del votante le impondrá tasa el sacerdote. Lv. 27:8. RESCATE DE BIENES Y PERDÓN DE DEUDAS Observar la ley del quinto, el Sabat y el Jubileo Año sabático ARTÍCULO 60.- Se dice año sabático al séptimo año de cada septenio. En el antiguo Israel, durante ese año se dejaba la tierra en barbecho para que descansara, el año de la entrada de Israel en la Tierra Prometida, tenía que celebrarse un año sabático “al cabo de cada siete años”, es decir, cada séptimo año. Dt. 15:1,2,12. No se tenía que cultivar la tierra, ni sembrar ni podar, tampoco se debían recolectar las cosechas; lo que creciese en el campo se dejaba sin recoger, y podían comer de ello tanto el propietario del campo como sus esclavos, los trabajadores asalariados y los residentes forasteros. Esta era una provisión misericordiosa para los pobres y, además, para los animales domésticos y las bestias salvajes, pues así también tenían acceso al producto de la tierra durante el año sabático. Lv. 25:1-7. Al año sabático se le llamó el año de la liberación [hasch·schemit·táh]. Dt. 15:9;31:10. Durante ese año la tierra se dejaba sin cultivar y así disfrutaba de un descanso completo o liberación. Ex. 23:11. También tenía que haber un descanso o liberación de las deudas en las que se hubiese incurrido tu hermano y al extranjero si le cobraras. Si se vendiera a tu hermano 6 años será esclavo y el séptimo quedara libre. Era una “liberación a Jehová” en su honor. Dt. 15:1-3,12,13,14. Lv. 25:10, 54. Requería fe guardar los años sabáticos como parte del pacto de Jehová con Israel, pero el observar estrictamente el pacto resultaría en grandes bendiciones para el pueblo. Lv. 26:3-13. Dios prometió proveer lo suficiente durante la cosecha del sexto año para que hubiese alimento durante parte de tres años, desde la cosecha del sexto hasta la cosecha del octavo, puesto que en el séptimo año no debía sembrarse nada y, por lo tanto, no podía recogerse ninguna cosecha hasta el octavo año. Lv. 25:20-22. Cuando Israel entró en la Tierra Prometida bajo la dirección de Josué, necesitaron seis años para subyugar a las naciones de Canaán y para asignar herencias de tierra. Por supuesto, durante ese tiempo los israelitas pudieron sembrar poco, si acaso algo, pero pudieron recoger algún alimento de las cosechas de los cananeos. Dt. 6:10, 11. El año séptimo era un sábado, así que tenían que demostrar fe y obediencia esperando hasta la cosecha del año octavo, y gracias a la bendición de Dios, sobrevivieron. Cada año de liberación, todos —hombres y mujeres, pequeñuelos y residentes forasteros—, tenían que reunirse durante la fiesta de las cabañas para oír la lectura de la Ley. Dt. 31:10-13. LA LEY DEL JUBILEO (PERDÓN DE DEUDAS) ARTÍCULO 61.- El jubileo es el año que seguía a cada ciclo de siete períodos de siete años, contando desde la entrada de Israel en la Tierra Prometida. Que significaba “cuerno de carnero”, y se refiere al toque del cuerno de carnero durante el año quincuagésimo para proclamar libertad por toda la tierra. Lv. 25:9, 10. Una vez en la Tierra Prometida, la nación de Israel tenía que contar seis años, durante los cuales la tierra se sembraba, cultivaba y segaba, pero el séptimo año tenía que ser un año sabático, durante el cual la tierra debía dejarse en barbecho. En el séptimo año no se podía sembrar ni podar. Ni siquiera se podía segar lo que crecía de los granos caídos durante la cosecha del año anterior ni recoger las uvas de una vid sin podar. El grano y la fruta que creciesen por sí solos estarían disponibles para el dueño, sus esclavos, sus trabajadores asalariados, los residentes forasteros y los pobres. También los animales domésticos y las bestias salvajes podían comer de ello. Lv. 25:2-7. Ex. 23:10, 11. Había que contar siete períodos de siete años (7 × 7 = 49), y el año siguiente, el quincuagésimo, sería un año de Jubileo. El Jubileo tenía las mismas características que el año sabático. La tierra recibía de nuevo un descanso completo. Aplicaban las mismas reglas al producto de la tierra. Lv. 25:8-12. Esto significaba