Denuncia contra Gabriel Huber
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Denuncia contra Gabriel Huber
COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH Santiago, 26 de mayo de 2016 Señor ALBERTO LUENGO DANON Director de Prensa de TVN Televisión Nacional de Chile Red Valparaíso Presente A través de la presente, queremos hacer públicas las molestias por el actuar irresponsable y distanciado de la ética profesional del periodista que ejerce funciones en Televisión Nacional de Chile, Red Valparaíso, don GABRIEL HUBER, por los siguientes hechos que a continuación exponemos y que para su mejor entendimiento separamos en los siguientes puntos: 1. Sobre lo que vimos y no vimos. a) El día 21 de mayo un equipo de nuestra Comisión de Observadores de DDHH de la Casa Memoria José Domingo Cañas, se trasladó a la ciudad de Valparaíso para monitorear el actuar de Carabineros de Chile en la protesta social, lo cual se adecúa a los propios fines que esta Organización de la Sociedad Civil se ha propuesto en atención al mandato de DD.HH. que une al Estado con el ciudadano como sujeto de derechos b) En ese contexto, hicimos público un hecho puntual, cual es que nuestro equipo no 1 observó ningún artefacto u objeto incendiario . c) A pesar de lo evidente que resulta que una persona o –en este caso un grupo de personas- no haya visto algo, lo cual no significa en ningún caso que no hubiere existido, el periodista HUBER insistió en exigirnos que enmendáramos nuestras afirmaciones en el sentido de señalar que sí habíamos visto un elemento incendiario, 2 en particular una bomba molotov . 3 d) Llama la atención, un retwitteo de un comentario con foto incluida de la cuenta @CARLOS_POETA, donde nos conmina a decir que efectivamente vimos a personas con elementos incendiarios. Sin embargo, en la fotografía no aparece ningún miembro de nuestro equipo, sino sólo personas encapuchadas cometiendo desórdenes públicos. Nos llama la atención que el periodista HUBER haya decidido darle publicidad a ese tipo de comentario y fotografía, pues es una clara muestra de la falta de seriedad y profesionalismo que ha venido desplegando el profesional de vuestro Canal de Televisión. 1 Ver fotografía N° 1 Ver fotografías N° 2, 3, 4 y 5. 3 Ver fotografías 6 y 7 2 1 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH 2. e) También, en la misma mecánica anterior, el periodista HUBER retwittea un 4 comentario con foto incluida de la cuenta @SARcomunica , donde se indica que un miembro de nuestro equipo estaría prestando auxilio a una persona encapuchada. No obstante, éste no rectificó la información a pesar que nos comunicamos con don GABRIEL HUBER, indicándole que la persona que aparecía en la imagen no pertenece 5 ni ha pertenecido a nuestra Comisión . Es más, le señalamos que nuestro equipo siempre ha ejercido funciones debidamente identificado con credencial y casco blanco, ambos instrumentos con elementos identificatorios de la Casa Memoria José 6 Domingo Cañas y de la Fundación 1367 . f) Como ya hemos dicho, en distintas oportunidades respondimos los mensajes y retwitteos del periodista HUBER, aclarando que efectivamente no habíamos visto ningún elemento incendiario y que se retractara de sus dichos, toda vez que inducían al error. g) Sin embargo, el periodista HUBER no mostró ninguna intención por retractarse e informar de manera responsable nuestra opinión. En absoluto, hasta el día de hoy no ha enviado mensaje por Twitter insistiendo que reconozcamos que vimos elementos incendiarios, pero ¿Cómo podemos reconocer algo que no vimos porque no estuvimos en el sitio del suceso cuando comenzó el siniestro? De hecho nosotros informamos que habían dos focos de incendio, pero no vimos cuando se inició el fuego y desconocíamos las causas. Todo lo cual no significa, como ya hemos dicho, no haya existido un cóctel molotov, sino únicamente que nosotros no lo vimos. Sobre el desconocimiento de nuestros fines La Comisión de Observadores de la Casa Memoria José Domingo Cañas, amparada por la Fundación 1367, se constituye a mediados de 2011 como consecuencia de la excesiva fuerza ejercida por FFEE de Carabineros a estudiantes secundarios, principalmente. En aquel entonces, un grupo de personas se organiza para monitorear el actuar del Estado en la Protesta Social. Sin embargo, encontramos algo más que fuerza excesiva, encontramos tortura. Eso lo hemos venido denunciando en nuestros informes, en reuniones con funcionarios estatales y con representantes de organizaciones internacionales. No somos los únicos que afirmamos que en Chile se sigue torturando, así lo han manifestado diversas investigaciones de distintas organizaciones, públicas y privadas. Aclaramos lo anterior porque el periodista HUBER, ha informado a través de su cuenta de 7 twitter, por medio de un retweet que nosotros podríamos entregar las imágenes pues “grabamos las protestas”. Lo anterior demuestra un evidente desconocimiento de nuestras funciones, toda vez que nunca hemos filmado protestas, en efecto lo que hacemos es monitorear al Estado y si debemos filmar, grabamos a funcionarios públicos, es decir Carabineros. Nos molesta en demasía que el don GABRIEL HUBER publicite este tipo de 4 Ver fotografías N° 8 y 9. Ver fotografías N° 10 y 11 6 Ídem 7 Ver fotografía N° 12. 5 2 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH comentarios, porque en incontables ocasiones hemos especificado nuestros fines específicos y 8 ellos están debidamente informados en nuestro sitio web . 3. Sobre la inobservancia al principio de inocencia Impresiona la falta de rigurosidad periodística del don GABRIEL HUBER, toda vez que no tan sólo falta a la verdad y sus comentarios podrían ser calificados de tendenciosos, sino que además afecta uno de los más importantes principios en que se funda nuestro Sistema Procesal Penal y al cual, desde luego, los periodistas en función de su rol de comunicadores sociales se encuentran sujetos, nos referimos al Principio de Inocencia. 9 En efecto, según aparece en la fotografía que se acompaña , el periodista HUBER no duda en inobservar el principio de inocencia. Incluso va más allá, declarando que las personas que presumiblemente cometieron delitos, son inimputables. Esto, a nuestro entender, es sumamente grave pues en este caso un periodista está anulando y subestimando una premisa básica del Estado de Derecho y del Proceso Penal sin pudor alguno. 4. Sobre la calificación jurídica de los hechos producidos el 21 de mayo del presente en Valparaíso. 10 Según las fotografías acompañadas , el periodista HUBER no vacila en calificar jurídicamente los acontecimientos del pasado 21 de mayo en Valparaíso de TERRORISMO. Ignoramos si el periodista indicado tiene formación jurídica, sin embargo ello no obsta a juzgar un hecho delictivo como tal. En efecto, esa es una labor que les corresponde a los operadores del sistema de justicia. Consideramos que la conducta anterior demuestra una falta grave a la responsabilidad social que detenta un periodista, don GABRIEL ha manipulado la información entregando interpretaciones que pudieron confundir a la opinión pública. 5. Sobre la orden del Ministro Burgos a Carabineros Nuestro equipo publicó en su cuenta oficial de Twitter que el Ministro Burgos habría dado la orden a Carabineros para registrar todos los buses que abandonaran la ciudad de Valparaíso 11 con posterioridad a los lamentables hechos ocurridos el 21 de mayo pasado . Esa información la publicamos porque habíamos sido advertidos que la noche anterior Carabineros había realizado controles de identidad a pasajeros de buses interurbanos que se dirigían a Valparaíso, lo cual constituye una completa ilegalidad. En efecto, el art. 85 del Código Procesal Penal autoriza a la policía a efectuar controles de identidad, pero esta facultad no es una atribución que ellos puedan utilizar de manera discrecional pues el mismo artículo establece los requisitos necesarios para que Carabineros despliegue dicha facultad dentro del marco jurídico. Uno de esos requisitos es que se trate de un caso fundado, es decir, que existan indicios que la persona sujeta al control hubiere cometido o intentado cometer un delito. Por 8 Ingresar a http://www.observadoresddhh.org/ Ver fotografía N° 13. 10 Ver fotografías N° 14 y 15. 11 Ver fotografía N° 17. 9 3 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH lo tanto, se aprecia una total arbitrariedad en la medida extrema de seguridad que habría ordenado el Ministro Burgos, toda vez que no resulta lógico que se haya contado con indicios que todos los pasajeros de los buses hubieren cometido o intentado cometer un delito o pudieran suministrar información para el esclarecimiento de los hechos; dicho de otra forma, si lo que se buscaba con la medida era controlar la identidad de todos los pasajeros de buses interurbanos que abandonaban Valparaíso por los delitos de incendios producidos el 21 de mayo, resulta absolutamente ilegal, arbitraria y desproporcionada la diligencia pues la libertad de todos esos pasajeros no se puede restringir por el actuar delictivo de unos pocos, más aún si no se contaban con indicios precisos de que efectivamente uno de esos pasajeros en uno de esos buses le cabía algún grado de responsabilidad en los hechos delictuales mencionados. Por lo demás, si efectivamente se llevó a cabo dicha diligencia, resulta contraria a la garantía del Art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho a una 12 13 investigación racional y justa . ¿Por qué molesta que informemos éstas actuaciones de Carabineros? ¿No es acaso la transparencia un buen elemento para nuestra democracia? ¿Cuál es el inconveniente que publiquemos las patentes de Carabineros y los lugares en que se encuentran? ¿No son los delincuentes los que deben actuar de manera subrepticia y no Carabineros? Aprovechamos la instancia para dejar en claro que NUNCA hemos pretendido frustrar labores preventivas, sino ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE informar sobre el actuar de Carabineros que, en el caso del registro de patentes de vehículos policiales y lugares en que se encuentran, ayuda para elaboras estadísticas que indican la proporcionalidad Carabineros vs. Manifestantes; en el caso de ciertas actuaciones de Carabineros, como la supuesta orden del Ministro Burgos, se informó porque –como se dijo- visibilizamos las ilegalidades cometidas. Además, llama la atención porqué Carabineros no realiza controles de identidad a los encapuchados, pudiendo ejercer dicha facultad sin siquiera existir el indicio mencionado con anterioridad (si el encapuchado se encuentra en situación de flagrancia, además, debe procederse de inmediato a su detención); o por qué Carabineros realiza controles de identidad de manera aleatoria e indiscriminada como en reiteradas veces los hemos denunciado en nuestro informes. Pero eso es tema aparte. 6. Sobre la falsa imputación. 14 En atención a las fotografías acompañadas , el periodista HUBER publica y retwittea información tendenciosa y falsa, dirigida a situar a personas de nuestro equipo en eventos delictuales con la furtiva intención de sindicarnos como cómplices o encubridores. EMPLAZAMOS al periodista HUBER para que se haga responsable de sus dichos en Twitter haciendo llegar todos los antecedentes a los órganos que correspondan y denunciar nuestra 12 A mayor abundamiento leer sentencia Corte Suprema, causa rol 10772 – 2015. Al respecto, la Defensoría Penal Pública ha llamado la atención por los controles de identidad realizados por las policías cuando faltan indicios para su procedencia. Revisar: http://goo.gl/xUq789 | http://goo.gl/blvwCr | 14 Ver fotografías N° 2, 3, 4, 5 y 6. 13 4 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH presunta participación, con el objeto de que se persiga la eventual responsabilidad penal que nos cabe en los hechos del 21 de mayo pasado en Valparaíso. 7. 15 Sobre la infracción a la ética profesional, eventual excusa de irresponsabilidad de don Gabriel Huber y la libertad de expresión. a. Sobre la infracción a la ética profesional. Consideramos que el periodista HUBER ha faltado gravemente a los estándares éticos que requiere el ejercicio de la profesión. En efecto, el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile señala normas precisas y claras respecto del ejercicio profesional, en particular cabe mencionar que el periodista está: al servicio de los DD.HH.; se rige por la verdad como principio no siendo posible renunciar a ella y siempre es responsable por la entrega de información; el periodista sólo difundirá información fundamentada y no la manipulará; debe evitar toda confusión o distorsión de los hechos; su responsabilidad se mantiene bajo TODA CIRCUNSTANCIA; debe procurar informar de manera veraz y oportuna; debe respetar el principio de inocencia, y siempre es contraria a la ética periodística difamar, injuriar o calumniar. b. Sobre la eventual excusa de irresponsabilidad de don Gabriel Huber. Frente a la eventual excusa de irresponsabilidad alegada por el periodista HUBER, en razón de su declaración expresa en su cuenta de Twitter donde informa que Las opiniones 15 vertidas en este tw representan sólo mi pensamiento , manifestamos que ella es del todo inadmisible en razón de los siguientes fundamentos: i. La deontología periodística reconoce ciertos principios fundamentales en el ejercicio de esta profesión. En efecto, alguno de ellos son verdad, objetividad, exactitud y la obligatoriedad de normas éticas. ¿De qué serviría que esta profesión construyera parámetros éticos si después el profesional, en el uso de las nuevas tecnologías, las inobserva? Si bien el periodista HUBER deja entrever que las opiniones vertidas en su cuenta de Twitter sólo lo representan a él, en cierto sentido también lo involucran con su Canal de Televisión, pues también en su biografía de Twitter señala que es periodista de TVN 24Horas, indicando incluso la cuenta de Twitter del Canal. Además, mientras informaba con evidente infracción a las normas éticas, indudablemente lo hacía en su calidad de periodista. ii. El Código de Ética es nítido en señalar en su capítulo introductorio que el periodista detenta una especial responsabilidad social bajo TODA CIRCUNSTANCIA. De modo que no cabe admitir ninguna excusa que pudiera evitar su responsabilidad en todo lo que aquí denunciamos. En el mismo sentido, señala que el periodista tiene un compromiso con la VERDAD y debe entregar INFORMACIÓN VERIFICABLE. Por último, la parte introductoria de este código señala expresamente que las normas contenidas en él son aplicables a las tecnologías de la información. Ver fotografía N° 16 5 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH c. Sobre la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión se encuentra reconocido en el art. 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, derecho que se compone de la libertad de emitir opinión y la libertad de información. Cabe señalar que los Derechos Humanos admiten limitaciones o restricciones. En efecto, en este caso el derecho a la libertad de expresión admite restricciones ex-post o a posteriori, nunca de manera previa pues ello constituiría censura, sino después de ejercido el derecho para efecto de buscar las responsabilidades ulteriores. Es precisamente eso lo que buscamos a través de este comunicado: hacer exigible la responsabilidad del periodista HUBER por la pública difamación y comentarios injuriosos y/o calumniosos emitidos a través de su cuenta de Twitter. Todo lo cual, dice plena concordancia con el respeto a nuestra DIGNIDAD, la cual ha sido severamente conculcada. Por lo tanto, en virtud de los antecedentes expuestos, nos dirigimos a Usted, don ALBERTO LUENGO DANON, en tanto Director de Prensa de TVN, para denunciar las conductas alejadas de la ética profesional del periodista que desempeña funciones en vuestro canal (Red Valparaíso), don GABREL HUBER, y solicitar por su intermedio que el periodista ya individualizado DENUNCIE los hechos ante los órganos que corresponde o bien RECTIFIQUE toda la información que ha compartido en su red social de Twitter y que nosotros hemos aclarado en reiteradas oportunidades a través de comunicaciones públicas y directas desde nuestra cuenta oficial de Twitter. Desde ya, informamos que si el periodista HUBER no denuncia los hechos donde corresponde o no rectifica la información por él compartida, agotaremos todas las instancias nacionales e internacionales, recurriendo ante la justicia criminal, Colegio de Periodistas y denunciando –desde ya- ante relatores internacionales el acoso y la pública difamación de la que hemos sido objeto. Comisión de Observadores de DDHH Casa Memoria José Domingo Cañas FUNDACIÓN 1367 Ñuñoa 6 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH ANEXO Para facilitar la comprensión de los hechos arriba denunciados, acompañamos las siguientes fotografías que ilustran la situación FOTOGRAFÍA N° 1 FOTOGRAFÍA N° 2 7 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH FOTOGRAFÍA N° 3 FOTOGRAFÍA N° 4 FOTOGRAFÍA N° 5 8 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH FOTOGRAFÍA N° 6 FOTOGRAFÍA N° 7 9 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH FOTOGRAFÍA N° 8 FOTOGRAFÍA N° 9 10 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH FOTOGRAFÍA N° 10 FOTOGRAFÍA N° 11 FOTOGRAFÍA N° 12 11 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH FOTOGRAFÍA N° 13 FOTOGRAFÍA N° 14 FOTOGRAFÍA N° 15 12 COMSIÓN DE OBSERVADORES DE DDHH FOTOGRAFÍA N° 16 FOTOGRAFÍA N° 17 13