ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE SALARIOS DEL
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ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE SALARIOS DEL
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LOS (AS) TRABAJADORES (AS) DEL SECTOR PÚBLICO DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2014 Los Representantes del Gobierno y los (as) Representantes de los Trabajadores (as) Públicos, en calidad de integrantes de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, aprueban el siguiente acuerdo, respecto al incremento salarial para los funcionarios públicos, eí cual rige a partir del I o de julio del 2014 U N O ; Otorgar a partir del 01 de julio de! 2014 un incremento general de salarios por concepto de costo de vida de un 4% a los servidores públicos. DOS; Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento salaria! de un 1,14% a! salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial total a la base de esta clase de puesto sea un 5,14%. Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento adicional (1,14%), hasta ¡legar al nivel inmediato anterior a ía clase de puesto Profesional de Servicio Civil 1-A, misma a partir de la cual se mantiene únicamente eí porcentaje de aumento general fijado (4%). TRES< En cumplimiento del acuerdo del 9 de agosto 2007 de esta Comisión, se otorga un aumento deí 0.14% a los puestos profesionales, con rige a partir del I de enero de 2015. Este incremento no es retroactivo. Respecto de las demás propuestas de ías organizaciones, presentadas en ia Comisión en sesiones efectuadas los días 15 y 24 de julio del año en curso, ía Comisión Negociadora de Salarios del Sector CUATRO : Público realizará un proceso de diálogo permanente, para abordarlas y tomar posición sobre ellas, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de este acuerdo. Para tales efectos, la Coordinación de la Comision Negociadora convocará al menos a dos sesiones mensuales de esta. £ Iíi£ Q : Como parte del análisis que realizará esta Comisión en los proximos seis meses, se estudiará el documento denominado "Política Nacional de Empleo Público (PNEP) Construyendo un Estado al servicio de las personas", emitido por el Consejo Sectorial de Empleo Público de MIDEPLAN, y se adoptará una posición respecto al mismo. S E IS : El pago del incremento salarial antes indicado se hará efectivo en la segunda quincena de agosto, para los funcionarios del Gobierno Central y las Instituciones homologadas al Servicio Civil y para los funcionarios del Ministerio de Educación se aplicará en la segunda quincena de setiembre. S í i l i : Se ratifica el acuerdo tomado por las partes el día 9 de agosto e 2007, en cuanto a la metodología de cálculo de los incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras del Gobierno. fí£ H Q . Se ratifica el derecho de los pensionados y pensionadas de los f erentes regímenes de pensiones con cargo a! Presupuesto Nacional, a percibir los incrementos que correspondan, conforme las regulaciones aplicables a cada régimen. H U E V E : Se ratifica e! derecho de los trabajadores y trabajadoras publicas, a continuar percibiendo e! salario escolar, en !as condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido (8.13%). m i Z í Los ajustes aprobados serán de aplicación a las instituciones homologadas a! Régimen de Servicio Civil En relación con las instituciones ^ autónomas, semiautónomas, centralizadas y descentralizadas, se girarán ias directrices según corresponda, para la aplicación de los ajustes aprobados. La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, inmediatamente después de la vB om Á ítá n d e @ ía /a ri0 á M 0 e e to * @ u¿Ü eo publicación de las Resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil hará extensivas y autorizará según corresponda a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, para su aplicación correspondiente. Firmamos en San José el 31 de julio del 2014. Por parte del Gobierno: > ¡ íl > M j j 1 Lic. Víctor Morales Ministro de Trabajp^y Seguridad Social Lic. Alfredo Hasbum Camacho ViceiTMíiistro de Trabajo y Seguridad Social Lic. José Francisco Pacheco Jiménez Viceministro de Egresos Ministerio de Hacienda Lic. Daniel Soley Gutiérrez Viceministro deJa Pres!dencia .V Lic>Hemgj^Rojas Angulo Director Genera'T'cíel Servicio Civil Central General de Trabajadores Lic. Franklln Benavides Flores Central General de Trabajadores */ V \ Prof. Rodrigo Aguilar Arce , confederación de Trabajadores Rerum Novarum Mora Solano Central Social Juanito Mora y ANEP Señor. Waíter Quesada Fernández Centra! Social Juanito Mora y ANEP tLic. Mtgdeí Campos Rojas Confederación Unitaria de Trabajadores oe i rebajadores Democráticos c p ia r Asociación Nacional de Educadores Licda/Ana Doris González González A^efciación de Profesores de Segunda Enseñanza r* -O' /'j / - d Licda. Martha Rodrígiteí González Representante-Sindicatos no confederados Licda. Xiomara Rojas Sánchez Representante Sindicatos no confederados Señor Olman Chinchilla Hernández Centra! Movimiento de Trabajadores Costarricense