D. SERGIO MATOS CASTRO, ALCALDE
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D. SERGIO MATOS CASTRO, ALCALDE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y LEAL CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA PALMA D. SERGIO MATOS CASTRO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA HAGO SABER: A lo largo de los días venideros van a celebrarse las fiestas de Carnaval 2016, por lo que este Excmo. Ayuntamiento invita a todos sus vecinos y visitantes a divertirse, respetando los derechos de los demás, para que todo transcurra con normalidad y poder continuar manifestando el elevado nivel de convivencia demostrado en eventos anteriores. Por ello me dirijo a todos los ciudadanos y visitantes con el ánimo de que los actos del Carnaval transcurran por los cauces normales de convivencia pacífica y la diversión y alegría de todos se haga palpable en nuestras calles, sin excesos, trasladando a los visitantes una imagen de nuestra ciudad amable y acogedora. Y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21. 1 e) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.(CC.AA. Canarias), la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias, el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana, dicto las siguientes NORMAS: PRIMERA.-En orden a garantizar la seguridad ciudadana, se impedirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante envases que por su composición pudieran eventualmente esgrimirse como instrumento de agresión. Asimismo, queda prohibida la venta de refrescos o bebidas alcohólicas en envases de cristal o envasados en latas para ser consumidos fuera de los establecimientos públicos, facilitándose en sustitución de estos vasos de plástico. Se recuerda a los establecimientos públicos la prohibición establecida en la Ley de 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, de venta, suministro y dispensación de todo tipo de bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de 18 años, así como el respeto de los horarios de apertura y cierre establecidos en la legislación vigente, si bien, se permitirá a los bares, en el entorno o zona de influencia de las verbenas, con carácter excepcional cerrar a la misma hora que lo hacen los kioscos ubicados en el Recinto del Carnaval. Asimismo, se recuerda a los arrendatarios de los kioscos el respeto debido a lo establecido en las cláusulas recogidas en el pliego de condiciones, pues de lo contrario y, en su caso, se procederá a la denuncia o precinto de los mismos por agentes de mi autoridad. SEGUNDA.- Se establecerá un dispositivo de seguridad en la proximidad de la zona de los kioscos, verbena y cualquier otro lugar que se estime oportuno al objeto de detectar e impedir que se 1 porte cualquier objeto peligroso para la integridad física de las personas o de cualquier sustancia psicotrópica, estupefaciente o droga tóxica. Asimismo, se establecerán los controles de alcoholemia que se estimen oportunos, a fin de garantizar la seguridad del tráfico y no tener que lamentar ningún daño personal o material, por lo que se aconseja la utilización del servicio público de transporte de viajeros o, de hacerlo en el transporte privado, procurar que el conductor no consuma ningún tipo de bebida alcohólica o cualquier otra sustancia que pueda influir negativamente en la capacidad para conducir. TERCERA.- Se recuerda, igualmente, en orden a garantizar el ornato público y la limpieza de las calles del municipio, la prohibición de arrojar o abandonar cualquier clase de producto (colillas, papeles, vasos o cualquier otro desperdicio o residuo) que pueda deteriorar el aspecto de limpieza en las vías públicas de la ciudad, así como el deterioro de las zonas ajardinadas y del mobiliario urbano. CUARTA.- Se contará con un servicio de primeros auxilios que estará ubicado principalmente en las zonas norte y sur del Recinto de Carnaval. Asimismo, el día de Los Indianos, dicho servicio se irá desplazando a lo largo del itinerario del desfile y además, habrá un punto médico en los bajos de Estipalma. Para cualquier incidencia médica, los ciudadanos deberán acercarse en principio a esos lugares y, en caso de extravío, habrán de ponerse en contacto urgente con los miembros de la Policía Local o servicios de Cecopin, Protección Civil o AEA. QUINTA.- Queda habilitada la Policía Local para cursar las denuncias pertinentes por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Bando y demás legislación aplicable, así como para el precinto de los kioscos en caso de infracción de lo establecido en el pliego de condiciones y llevar a cabo los controles de tráfico, alcoholemia y seguridad. SEXTA.- Los actos de las Fiestas de Carnavales se desarrollaran de acuerdo con el programa publicado por el Ayuntamiento, donde además, se hace mención a los horarios y recorridos de los mismos. SÉPTIMA.- Es preciso controlar el volumen de la música y los horarios de apertura y cierre, a fin de compaginar el ocio y el esparcimiento con el descanso y la utilización general del dominio público Horarios de explotación de los Kioscos y autobares.: Los kioscos y autobares podrán comenzar a ejercer su actividad a partir de las 18.00 horas y hasta una hora después de que se den finalizadas las Verbenas a celebrar en el escenario del Recinto del Carnaval. En caso de que el kiosco se mantenga abierto después de que finalice la verbena, no se podrá tener conectada ningún tipo de música. El lunes, 8 de febrero, día de los INDIANOS, los adjudicatarios de los kioscos podrán comenzar a ejercer su actividad a partir de las 11.00 horas. Música en los kioscos y autobares: La intensidad del sonido estará controlada por los agentes de la Policía Local a lo largo del día y de la noche y en ningún caso podrá sobrepasar los siguientes niveles: entre las 8 horas y las 22 horas, 45 dB (A). Entre las 22 horas y las 8 horas, 35 dB (A). • La conexión de todo tipo de música se hará a partir de las 20.00 horas dejando de funcionar desde el momento en que se den por finalizadas las Verbenas a celebrar en el escenario del Recinto del Carnaval. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma se reserva el derecho a establecer los horarios de inicio y conclusión de las referidas verbena En el supuesto de suspensión de cualquier acto contenido en el programa oficial editado por este 2 Ayuntamiento, debido a causas meteorológicas o de cualquier otra índole ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, los kioscos y/o autobares podrán permanecer abiertos o de lunes a jueves de 17.00 a 24.00 horas o Viernes, Sábados y vísperas de festivos, de 17.00 a 01.30 horas o Domingos y festivos, de 11.00 a 14.00 y de 17.00 a 24.00 horas No haciéndose responsable este Ayuntamiento tanto de los daños materiales y personales como de los gastos que la suspensión del acto ocasione al adjudicatario del Kiosco y/o autobar. • El lunes de indianos, 8 de febrero, la música de los kioscos y/o autobares será obligatoriamente, música cubana al menos hasta el comienzo de la verbena en el recinto del carnaval. Bares y restaurantes El horario general para Bares y Restaurantes será el siguiente: Viernes día 5 de febrero al sábado día 6: Hora de cierre 4 de la madrugada y desalojo total a las 4,30 horas. Sábado día 6 de febrero al domingo día 7: Hora de cierre 5 de la madrugada, 5,30 horas desalojo total. Domingo día 7 al lunes día 8 de febrero : Hora de cierre a las 2 de la madrugada, desalojo total a las 2,30 horas. Lunes día 8 al martes día 9 de febrero: Hora de cierre a las 5 horas de la madrugada, desalojo total a las 5,30 horas. Viernes día 12 al sábado día 13 de febrero: Hora de cierre a las 3 de la madrugada y desalojo total a las 3,30 horas. Sábado 13 de febrero al domingo 14 de febrero: Hora de cierre a las 5 de la madrugada y desalojo total a las 5,30 horas. El resto de días del carnaval no indicados anteriormente hasta el día 15 de febrero exclusive, el horario de cierre será el normal, es decir, cierre a las dos de la madrugada y desalojo total a las 2,30 horas. Se recuerda que el incumplimiento del horario de cierre de los establecimientos viene tipificado como infracción grave en la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas y lleva aparejada sanciones de hasta quince mil euros. OCTAVA.- in perjuicio de la competencia de las autoridades judiciales, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta penal, esta Alcaldía será competente para sancionar las infracciones contra lo dispuesto en este Bando con las cuantías previstas en la legislación vigente. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. En Santa Cruz de La Palma, a 3 de febrero de 2016 EL ALCALDE SERGIO MATOS CASTRO. 3