Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para
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Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para
Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa1 INTRODUCCIÓN El presente documento es el resultado de un análisis que busca de manera específica analizar la situación migratoria de las mujeres bolivianas y cómo estas características se pueden plasmar en propuestas también específicas de normativa migratoria. Si bien la relación entre género y migración no es reciente, sí lo es su vinculación e incidencia con políticas públicas. En este sentido el desafío es doble, por un lado evidenciar la feminización de la migración en relación a leyes, normas, convenios y tratados nacionales sobre el tema; y de otra parte, aportar a la construcción de una línea argumentativa como propuesta a ser incluida en la Ley migratoria desde un enfoque de derechos humanos y género. Esta situación no es casual ni rebuscada, más por el contrario resulta una necesidad de primer orden no sólo en Bolivia sino también en la región andina donde la feminización de las migraciones hacia España está reconfigurando el tejido social e impactando de manera notoria en las sociedades de destino. Sin embargo, en la mayoría de estos países estas realidades no se encuentran reflejadas en las normas y leyes que rigen el hecho migratorio. Aunque no se puede olvidar que la incidencia en políticas y normas en nuestro país pasa sobre todo por las capacidades de movilización y posicionamiento que determinados sectores puedan tener en la agenda gubernamental y mediática a la vez. Es así que habrá que combinar la construcción de propuestas de normativa con el agendamiento y movilización social que incida en la opinión pública sobre el tema. En este sentido el texto está dividido en dos partes que concluyen con un punteo de propuestas irrenunciables desde las mujeres en materia migratoria para su incorporación en la Ley migratoria. En la primera parte se da cuenta de lo que denominamos la “globofeminización de las migraciones” donde la economía mundial estimula la demanda de mano de obra femenina a bajos costos y alta vulnerabilidad y cómo esta tendencia internacional se cristaliza en nuestro país. Además se aborda el marco jurídico que rige en el hecho migratorio y sugerir lineamientos, ideas y acciones referidas a políticas públicas desde la dimensión de género. En la segunda parte del documento se plantean una serie de consideraciones (generales y específicas) que necesariamente debería contener la Ley migratoria desde la mirada de género así como una estrategia política de posicionamiento sobre el tema. Finalmente se concluye con el 1 El presente documento contiene los resultados de la Consultoría “Análisis de la Situación Migratoria de las Mujeres Bolivianas para definir una Propuesta Normativa” realizada por Alfonso Hinojosa Gordonava para la Coordinadora de la Mujer, y los productos de la validación y sistematización de aportes al documento “Apuntes para la Ley General de Migración y Extranjería con perspectiva de género” recogidos en la “Mesa nacional de construcción de una Ley General de Migración y Extranjería con perspectiva de género”, convocada por la Coordinadora de la Mujer, que conto con la participación mujeres representantes y dirigentas de organizaciones sociales y sindicales, y de instituciones privadas, y públicas dedicadas y/o vinculadas con la temática en la ciudad de La Paz en fecha 28 de julio de 2011. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 1 mencionado punteo de propuestas irrenunciables desde las mujeres en materia migratoria para su incorporación en la Ley migratoria. PARTE 1: ESTADO DE SITUACIÓN DE LA MIGRACIÓN FEMENINA EN BOLIVIA a. La globofeminización de las migraciones Ya el año 2005 el Informe de la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales advertía que el número de personas que intentan migrar de un país y un continente hacia otro aumentará en los próximos años, debido a las disparidades de desarrollo y de demografía. Para distinguir la particular fase de la economía mundial que emerge en la década de los ochenta se acuñó la noción de “economía global” que caracteriza un rápido crecimiento de las transacciones y de las instituciones que se hallan fuera del marco de las relaciones interestatales (Sassen, 2003). Sin embargo y pese a los logros económicos que se observan en los macro indicadores, esto no ha repercutido en la creación de nuevas oportunidades de empleo sobre todo en los países en desarrollo. Este hecho hace que un número creciente de mujeres y hombres de países en desarrollo busquen oportunidades de empleo en otros países, tanto dentro de las regiones pero cada vez más hacia los estados más prósperos del planeta. De acuerdo a estadísticas de Naciones Unidas entre 1980 y el 2000 el número de migrantes en los países desarrollados se ha multiplicado por más de dos, pasando de 48 millones a 110 millones. Íntimamente ligado a la demanda laboral internacional y a los flujos poblacionales que genera está el tema de la trata y el tráfico ilícito de personas. Aunque no se disponen de datos o estadísticas fiables se considera que el fenómeno afecta cada vez más a prácticamente todos los países de las diferentes regiones del mundo, donde cantidades significativas de seres humanos son objeto de trata para explotación laboral en el trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, pequeñas industrias y otras ocupaciones de economía informal. Los sectores más vulnerables para la trata y el tráfico de personas son las mujeres y los/as niños/as. Para Saskia Sassen la última década ha evidenciado una presencia creciente de las mujeres en una gran variedad de circuitos transfronterizos que se nos presentan altamente diversos pero con una característica común: son rentables y generan beneficios a costa de quienes están en condiciones más desventajosas. La autora argumenta sobre la centralidad del género para entender la constitución de los procesos migratorios concebidos como globalización del trabajo; “la migración se da fundamentalmente porque la economía global promueve la formación de una demanda de obra femenina y el sistema de género favorece la formación de estos mercados laborales (…) existe una conexión entre las necesidades de las ciudades globales de contar con mano de obra a bajo costo y la feminización de la inmigración” (1998). En este sentido, es importante entender las dinámicas de la globalización en sus formas concretas para analizar la cuestión de género que es uno de los elementos estructurantes de las dinámicas migratorias contemporáneas. Entre los actores centrales que emergen de estas condiciones de intersección entre Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 2 globalización e inmigración, están las propias mujeres que se movilizan en busca de medios de rentas, pero también, y cada vez más, traficantes y contrabandistas. Para las mujeres de Latinoamérica y hoy en día para las bolivianas, las últimas décadas han significado atravesar por fuertes procesos de feminización de las migraciones. Ahora bien, la denominada “feminización de la mano de obra transnacional”, se entiende como la generación de un mercado transnacional de mano de obra compuesto por redes de mujeres que desempeñan servicios de trabajos domésticos, cuidados personales, comercio callejero, personal de bares o restaurantes, etc. En la región andina, la feminización de las migraciones se produce tanto a escala intrarregional como hacia Europa, especialmente con destinos como Italia y España. En el caso de la migración intrarregional, esta puede considerarse como una prolongación de la migración rural-urbana y es un fenómeno de larga data en el continente; en el caso boliviano esta situación se expresa en la migración hacia la república Argentina. El rápido aumento de la migración de mujeres a Europa arranca a mediados de la década de 1990 con la llegada de mujeres peruanas a Italia; les siguen las colombianas y ecuatorianas en el cambio de siglo, y las bolivianas a partir de 2005. Ya no es novedad que en Bolivia estamos en medio de una creciente feminización de los flujos migratorios básicamente hacia Europa. Algunos estudios mencionan que el 67% de la migración cochabambina de los últimos seis años está compuesta por mujeres; la cifra sube al 70% en el caso de las migraciones hacia Italia (Hinojosa, 2009). Las múltiples y complejas relaciones de este componente novedoso trasmuta el análisis hacia contextos más amplios que el mero espacio doméstico de la familia y el hogar. El sólo hecho de ser mujeres las que encabezan los actuales flujos migratorios le otorga otra dimensión y significado a la experiencia migratoria en sí; el cambiar de ámbitos reproductivos a roles productivos involucra a su vez toda una reelaboración de sentidos y visiones tanto en lo individual como en lo social y cultural. La inserción de las mujeres migrantes bolivianas en la llamada “cadena global de cuidados” en España y su repercusión en los ámbitos familiares y sociales de sus lugares de origen es un eje temático que requiere ser considerado a la hora de elaborar políticas públicas sobre migración con enfoque de género. b. Migración femenina y política publica La creciente feminización de las migraciones sigue siendo un tema secundario o ausente en las políticas públicas. No obstante, el hecho de encontrar un número cada vez mayor de actividades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidados en manos de trabajadoras migrantes ha llamado la atención sobre la necesidad de examinar con más profundidad los vínculos entre el trabajo migrante y la creciente dificultad de los Estados y sociedades receptores para garantizar la reproducción social de sus habitantes. La «globalización» de los cuidados (Herrera, 2011) y las familias transnacionales no solo constituyen una nueva fuente de desigualdad, también actualizan viejas jerarquías de clase y género en las sociedades de origen y contribuyen a redefinir concepciones naturalizadas sobre la familia. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 3 Para Gioconda Herrera en la región andina, si bien la feminización de la última ola migratoria es muy visible para las comunidades de origen y está en diversa medida documentada en las estadísticas y los estudios nacionales, no aparece sino de manera muy marginal en el discurso de los Estados. Tampoco tiene fuerza en el discurso de la sociedad civil organizada, nacional e internacional, que trabaja en torno de los derechos de los migrantes, y es poco relevante en la agenda de políticas públicas que produce la institucionalidad de género en la región. En otras palabras, el tema sigue sin formar parte de la agenda sobre la temática migratoria en los países andinos y en particular en Bolivia. Las pocas iniciativas que se ha logrado consensuar y los cambios que se están produciendo en algunos países latinoamericanos respecto a la problemática migratoria todavía no incorporan la existencia de las familias transnacionales. Si bien en algunos casos la migración femenina ha sido reconocida, no se toma en cuenta toda la cadena que viene atrás ni las consecuencias que tiene sobre las familias y las comunidades de origen. Por eso, estos clivajes de desigualdad necesitan ser abordados más allá de la familia, más allá de los individuos, en la relación entre familia, Estado y mercado. Por ello, no solo es importante demandar derechos laborales para por ejemplo las trabajadoras del cuidado sino también cuestionar, incidir en y hacer seguimiento de las políticas de los Estados hacia las familias migrantes. No se trata únicamente de influir en las políticas migratorias, sino también de demandar políticas de protección social que contemplen a las familias migrantes y de evaluar cómo las políticas migratorias y las políticas de vínculos en nuestros países están o no tomando en cuenta a estas familias y las problemáticas del cuidado. c. Normativa nacional sobre la temática migratoria La norma migratoria principal en el estado plurinacional de Bolivia que rige la situación migratoria de las personas está dada por el Decreto Supremo N 24423 de Régimen Legal de Migración del 29 de Noviembre de 1996. Tiene 104 artículos y como principales objetivos el establecimiento del régimen migratorio e instituir la estructura orgánica y funciones del órgano de aplicación de la norma. Su reglamentación se dio a través de Resoluciones Administrativas emitidas por el Ministerio de Gobierno. La autoridad competente para la aplicación de la norma es la Dirección Nacional de Migración, instancia que depende del Ministerio de Gobierno. Esta norma tiene sus antecedentes en el Decreto Ley N 13344 del 30 de Enero de 1976 que se enfocaba en la dimensión demográfica de la migración contemplando para este efecto regímenes migratorios específicos como el espontaneo propio de la persona individual o grupo familiar. Incorporaba de igual manera regímenes migratorios cuya regulación es competencia del Estado, la inmigración planificada y selectiva. Esta gestión de flujos migratorios fue mantenida por el Decreto Supremo 24423, que básicamente es la tendencia que han adoptado una gran mayoría de los países desarrollados para gestionar los flujos migratorios de entrada en la actualidad. De manera específica las principales normativas migratorias bolivianas según algunas categorías vinculadas al objeto de este diagnóstico son: Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 4 - D.S. N 24423 Régimen Legal de Migración (29/11/1996). Tránsito, inmigración, naturalización y refugio. - Ley 3108 Ley de creación de la Gestoría Consular (02/08/2005): Emigración - D.S. N 28995 Documentación de bolivianos en la República Argentina: Emigración - D.S. N 27698 Reglamento sobre doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad boliviana (24/08/2004): Inmigración, emigración, naturalización, nacionalidad/ciudadanía. - D.S. N 29739 (15/10/2008) Programa de Documentación de bolivianos en España e Italia: Emigración - D.S. N 28329 (12/10/2005) Creación de la Comisión Nacional del Refugiado. Reglamentación y Procedimientos: Refugio - Ley N 1768 del Código Penal (11/03/1997): Trata y trafico - Ley N 2335 (18/01/2006) Trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados: Trata y trafico Entre los acuerdos/convenios ratificados por Bolivia referidos a la temática migratoria podemos mencionar: - Convención de las Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias. Ratificado el 12 de Octubre del 2000. - Comunidad Andina de Naciones (CAN) Informe Decisión 545. - MERCOSUR promueve un acuerdo de libre residencia para los nacionales del Mercado Común del Sur. - Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM) Genera, coordina iniciativas y programas dirigidos a promover y desarrollar las políticas sobre migraciones internacionales - UNASUR. La Unión de Naciones Suramericanas espacio integrado en lo político, social, cultural, económico, financiero, ambiental y en la infraestructura. Este nuevo modelo de integración incluirá todos los logros y lo avanzado por los procesos del Mercosur y la Comunidad Andina, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam. Busca favorecer un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América del Sur. En lo que hace al tema de retorno, Bolivia recién inició algunas acciones con miras a facilitar el retorno de sus nacionales desde el exterior. Es así que en el 2009 se promulgo el D.S. 0371 que establece la liberación de aranceles aduaneros para la importación de menaje doméstico y equipos productivos por un monto de hasta 50 mil dólares estadounidenses para las familias que deseen regresar tras dos o más años en el exterior. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 5 En el 2010 se tomaron acciones para iniciar un programa piloto de “Retorno productivo” que pretende asignar tierras agrícolas a familias bolivianas residentes en la Argentina y Chile que manifiesten su voluntad de retornar al país. Si bien en la actualidad esta iniciativa se encuentra detenida, el hecho en sí evidencia el interés en algunos sectores del aparato público de agendar el tema. d. Lineamientos de reflexión para la inclusión de la perspectiva de género en la normativa sobre migraciones en Bolivia En el proceso de migración se encuentran nuevas modalidades de exclusión, invisibilización y desigualdades en la vida de muchas mujeres. Desde el actual proceso de globalización y de feminización de las migraciones, se plantea un gran desafío para la elaboración e implementación de políticas públicas. Para afrontarlo se hace imprescindible el conocimiento de los factores estructurales de las sociedades globalizadas, las de origen y las de destino, que generan división étnica y de género en los mercados laborales y en la vida cotidiana, en general. Algunas de las conclusiones a las que se arribaron en un Seminario de la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) llevado adelante en Santa Cruz de la Sierra el año 2009 sobre “Migración, Género y Desarrollo” indicaban que: - No se puede hablar de desarrollo si no se avanza en la igualdad de género. El género es una variable explicativa clave en la relaciones económicas y sociales; los esquemas de género existentes afectan el cómo se relacionan la migración y el desarrollo. - La migración va unida a una internacionalización de la división sexual del trabajo. Las desigualdades de género en origen y destino se conectan y se retroalimentan. A su vez la migración genera cambios contradictorios en las identidades y los roles de género. Por todo lo anterior, el género debe ser parte de toda política migratoria para el desarrollo. - La migración visibiliza problemas que son preexistentes o que están latentes en la sociedad tanto de origen como de destino: la violencia de género, las dificultades para asegurar la reproducción de las familias, la falta de acceso a derechos (educación, salud, empleo digno, etc.). - Algunas áreas susceptibles de intervención están muy poco trabajadas: retorno, violencia y migración, cuidados, integración, participación política. e. Notas a tomarse en cuenta para la elaboración de políticas públicas migratorias - Un objetivo prioritario es lograr una mayor sensibilización de la sociedad en general, y de los decisores públicos, en particular, sobre la importancia de considerar la variable de género en el diseño e implementación de políticas públicas. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 6 - Hacer una apuesta por lo público, especialmente importante si se quiere obtener impactos positivos en materia de género. - Asegurar la articulación entre políticas públicas. El fenómeno migratorio requiere una estrategia dual de actuación: tranversalización y políticas específicas. En éstas diseñar políticas migratorias segmentadas y diferenciadas. -Visibilizar de manera expresa la feminización de las migraciones y su aporte al desarrollo en un reconocimiento expreso en la normativa migratoria. Evitar disposiciones normativas restrictivas. - Escalonar las políticas generadas y articular los niveles micro, meso y macro. - Destacar el papel que a las administraciones locales les corresponde y primar la cercanía en la toma de decisiones. - Evitar la victimización de las personas migrantes y la “re-victimización” de las mujeres migrantes. - Mejorar la gestión de la información y del conocimiento para un correcto diseño de las políticas. Asegurar la disponibilidad de indicadores de género (generación de datos desglozados). - Asegurar que existen canales para que la sociedad civil actúe como: agentes de consulta, fuente de reivindicación, agente de control y de acompañamiento. - Trabajar en políticas regionales y de tener una política migratoria coherente dentro de la región. f. Algunas acciones concretas en el tema de retorno y/o reagrupación - Diseñar estrategias de apoyo, facilitación y/o acompañamiento apropiados y diferenciados en la temática de retorno de las/os migrantes, sin dejar las funciones de reinserción en el país de origen exclusivamente en el ámbito privado. - Identificación, fortalecimiento y/o creación de redes de vinculación tecnológica de mujeres migrantes con sus familias. - Facilitar la reagrupación familiar y el retorno como áreas prioritarias de intervención. Firma de convenios bilaterales. - Actualización y fortalecimiento de los cuerpos consulares incidiendo en la flexibilización de los trámites relativos a los/as hijos/as de migrantes. - Adecuar la normativa nacional a la normativa internacional sobre Género. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 7 - Atacar las debilidades y reforzar la institucionalidad de las instancias en las que residen las competencias de género, familia y migración. PARTE 2: CONSIDERACIONES BASICAS QUE LA LEY MIGRATORIA BOLIVIANA DEBERÍA CONTENER DESDE LA MIRADA DE GÉNERO Como se mencionó anteriormente para las mujeres de Latinoamérica y para las bolivianas, las últimas décadas han significado atravesar por fuertes procesos de feminización de las migraciones, lo cual ha significado una serie de repercusiones de amplio espectro en el tejido social. Es precisamente por estos impactos que se plantea la necesidad de considerar como elementos ineludibles de la normativa sobre migración aquellos derivados de la feminización de las migraciones. En tal sentido presentamos a continuación un listado de prioridades y propuestas irrenunciables en materia migratoria desde las mujeres; listado elaborado en base a la lectura y análisis del documento “Apuntes para la Ley General de Migración y Extranjería con perspectiva de género” elaborado por la Coordinadora de la Mujer y que sirvió de base para la discusión y reflexión del taller nacional realizado el 28 de julio. Estas propuestas se hallan dividas en dos partes, la primera referida a consideraciones generales en las cuales se plantean elementos de orden genérico de significativa importancia en lo que hace a la coherencia con Convenios Internacionales, la Constitución Política del Estado y el respeto a los Derechos Humanos en general. La segunda parte denominada consideraciones específicas presenta aquellos aspectos considerados irrenunciables desde una mirada de género. I. Consideraciones Generales Con el propósito de contar con una normativa coherente con la perspectiva de derechos humanos y enfoque de género, la Coordinadora de la Mujer propuso a modo de punteo, unos contenidos mínimos que fueron validados, ampliados y/o complementados y mejorados por las y los participantes de la “Mesa nacional de construcción de una Ley General de Migración y Extranjería con perspectiva de género”, según la siguiente relación: 1. Exposición de motivos. Debe visibilizar de manera expresa la feminización de las migraciones y su aporte al desarrollo político, económico, social, y cultural, con un reconocimiento expreso en la política migratoria nacional. 2. Valores. Vincular en cuanto a su reconocimiento y transversalidad los valores constitucionalmente reconocidos de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para el buen vivir. (Art. 8 CPE). Dando cumplimento al Art. 9 Núm. 4) y 5) concordante con el art. 14 de la CPE. 3. Principios. Deben incluirse como principios orientadores, fundamentadores y de interpretación: Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 8 Principio de coherencia 2: respecto a las políticas y normativa internacionales en materia de migración; Principio de integralidad: que responda de manera flexible a las coyunturas y fenómenos internacionales económicos y sociales; Principio de concordancia: respecto a la política migratoria y de derecho internacional nacionales; Principio de plena observancia de garantías individuales: para bolivianos en el exterior y extranjeros en Bolivia, Principio de equidad de género 3, como igualdad efectiva entre hombres y mujeres que garantice la implementación de la ley con enfoque de género, Principio de igualdad y no discriminación fundamentados en la Constitución Política del Estado, en función de combatir la imagen estereotipada que la sociedad tiene sobre el movimiento migratorio femenino y, como consecuencia, las limitaciones legales, sociales y económicas que las discriminan, así como el estatus migratorio que no podrá alegarse en ninguna circunstancia como causa excepcional para un trato arbitrariamente desigual4; Principio de interculturalidad: que como señala la constitución sea un “instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones” “con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones” (Artículo 98.1CPE); Principio de No-Devolución5 que impida devolver a un individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran peligro. 4. Reconocimiento del derecho a la migración como derecho humano: vinculado a la libertad de tránsito, siendo su positivización una garantía de ejercicio y deber de cumplimiento. En este punto se aportó en el evento, que es necesaria la facilitación del tránsito entre países. 5. Reconocimiento del Derecho a no migrar: “es el derecho que tiene toda persona a poder permanecer en el lugar que habita 6 y desarrollar su vida económica y social, sin necesidad de trasladarse a otro país para lograr un nivel satisfactorio de las necesidades básicas de él y su familia, para poder todos vivir y realizarse con dignidad en condiciones que le permitan un desarrollo integral de su persona. En la Mesa Nacional antes citada, se complemento esta noción con las siguientes propuestas: Documento base para este punto: Política Integral Migratoria (PIM) del Documento COMPES Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación. Disponible en internet URL: http://colombiaemb.org/docs/CONPES%203603%20-%20Poltica%20Integral%20Migratoria.pdf 3De manera similar a la propuesta, la Ley General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica Ley Nº 8764. ARTÍCULO 3.- Mediante la presente Ley se regula el control de las personas migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país (...) (no subrayado en original). 4Asimismo, textualmente: "...la situación regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y no discriminación, puesto que dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio, independiente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía de goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna". Opinión Consultiva OC-18/03, Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5Fundamentado en: Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 22 n.8, Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados: Art. 33 p.1, Convención de 1984 contra la tortura: Art. 3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 22 n.8 6Así en la ya citada Ley General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica. : “Artículo 1.- La presente Ley regula el ingreso, la permanencia y el regreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, define los requisitos de egreso de las personas costarricenses. Las personas costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello, el Estado procurará el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas expulsoras de población”. (No resaltado en original). 2 Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 9 Avanzar a la aplicación de los derechos humanos a los sujetos migrantes. Los estados de origen deben interpelar a aquellos estados donde están los migrantes para el cumplimiento de sus derechos (laborales, de salud, y otros). Luchar contra la criminalización de los y las migrantes. Velar por la integridad psíquica y psicológica de los migrantes aquí y en los países de destino. Las personas migrantes, principalmente las mujeres deben acudir a servicios que les preste la ayuda necesaria. La persona migrante debe gozar de derechos y deberes. Tienen el derecho de migrar para buscar alternativas a su actual situación de vida. La migración no es un acto autónomo sino que está condicionado por otras causas como: la falta de empleo, acceso a la educación. Las personas que migran tienen necesidades concretas que deben ser superadas en el país a través de políticas públicas y de desarrollo. El estado deberá garantizar políticas públicas que brinde condiciones de vida (vivienda, trabajo, educación para los niños/as, salario digno, asegurar necesidades básicas). 6. Igualdad de derechos con los nacionales que incluye la igualdad de trato. Derecho reconocido constitucionalmente tanto en lo referido a la igualdad jurídica como a la igualdad material, tiene su correlato en la interdicción de la discriminación. Otras consideraciones referidas: Incluir nociones de acción en el país de origen y de destino. Convenios internacionales de respeto mutuo de Derechos Humanos con énfasis en la dimensión de género. Marco constitucional Art. 13.I. 14, V, VI, 256 (Respeto a los derechos a bolivianos en el extranjero, Tratados Internacionales). Incluir consideraciones de protección contra eventuales gravámenes a economías que demuestren depender de la migración. Avanzar hacia un rol más activo de los consulados en su compromiso social con los compatriotas, además del fortalecimiento institucional de los mismos. II. Consideraciones Específicas En la consideración de que una Ley de Migración y extranjería se construya bajo los principios fundamentales de los Derechos Humanos y los derechos de las mujeres establecidos en la Constitución Política del Estado, y reconozcan en su aplicación la diversidad cultural de las mujeres migrantes, se establecieron los siguientes lineamientos específicos: 1. Debe haber un reconocimiento expreso en la política migratoria nacional de la feminización de las migraciones, tanto interna y externa, así como su aporte al desarrollo económico, social, político y cultural. 2. Regularización del estatus migratorio. Normado con carácter prioritario para las mujeres. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 10 3. Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar. En coherencia al sustento jurídico nacional e internacional, debe reconocerse el derecho de reunificación de las y los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes. Además, es preciso, en el punto: El reconocimiento a las diferentes formas de familias por parte del Estado. Fortalecer los vínculos familiares y acceso a medios de comunicación biopsicoafectiva. Sostenimiento integral de la familia, en niveles transnacionales. 4. Establecimiento de medidas efectivas para permitir el reconocimiento de plenos derechos laborales a las mujeres inmigrantes trabajadoras. Aplicando la norma internacional relativa a la salvaguarda de los derechos de las trabajadoras migrantes a través de la protección legislativa interna previniendo la discriminación de género, la vulnerabilidad de la informalidad, la temporalidad, la brecha salarial con las trabajadoras nacionales, el acoso sexual y acoso laboral por razón de sexo, promoviendo además acceso a redes de información y apoyo social, que prevengan la discriminación y el abuso laboral. 5. Derecho a acceso a la información. La Ley debe prever acceso a mecanismos de información en todo el proceso migratorio con enfoque de género. Se debe en esta esfera considerar la inclusión y tratamiento efectivo sobre todo en el nivel local. La información pre-migratoria debe tener la participación activa de las autoridades locales y nacionales. 6. Garantizar el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes. En todos los ámbitos de la vida social y pública, favoreciendo el acceso normalizado de las mujeres inmigrantes a programas específicos dirigidos a mujeres en general. 7. En lo relacionado a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. La trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes es una situación de explotación extrema y debe contemplar el tratamiento de las víctimas así como una gestión diferenciada través de las instituciones correspondientes, que protegerá la privacidad e identidad del testigo o víctima, proporcionándoles confidencialidad en las actuaciones judiciales. Respecto a la regularización del estatus migratorio de la víctima de trata y tráfico, si la victima voluntariamente desea retornar a su país de origen o a un tercer país, el Estado deberá asegurar un retorno seguro y asistido. 8. En lo referido a la violencia de género. El Estado se halla en la obligación de evitar la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su condición de migrante, lo que hace necesaria normativa que prevenga la violencia de género y que también facilite la integración social de las mujeres inmigrantes poniendo en práctica medidas concertadas para eliminar la violencia contra las mujeres considerando la posibilidad de adoptar y aplicar políticas y programas de inmigración Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 11 que permitan a esta población, en particular a las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia conyugal o doméstica, escapar de unas relaciones opresivas7. Además la violencia sexual debe ser prevenida y sancionada según normativa penal garantizándose a la mujer migrante el acceso a la justicia, y atención médica y psicológica adecuada y oportuna. Debe considerarse en este punto la violencia sexual contra trabajadoras del servicio doméstico previniendo tanto el abuso físico y sexual a esta población y promoviendo la denuncia de estas acciones ante las autoridades correspondientes independientemente de la calidad migratoria de la denunciante, significando que el acceso a la justicia “debe estar orientado a formas de protección sin que se implique el riesgo simultáneo de expulsión”8. Asimismo, es necesario: Ampliar y precisar la categoría de acoso sexual y el acoso laboral. Se debe abrir espacios de denuncias de violación a los derechos, principalmente de las mujeres pudiendo denunciarse el acoso sexual y laboral en los consulados. Debe disponerse que los consulados y embajadas, brinden atención asesoramiento y defensa oportunos a mujeres víctimas de violencia y discriminación. 9. Combatir la vulnerabilidad en términos de salud reproductiva. Garantizando el acceso efectivo y el ejercicio al derecho a la salud que incluya atención de la salud reproductiva para todas las mujeres, incluso para aquéllas que no residen legalmente en el país. 10. Regulación de servicios y políticas consulares debe preverse con enfoque de derechos humanos de los y las residentes nacionales en el exterior sin que medie en su tratamiento ninguna consideración al estatus administrativo de legalidad o ilegalidad en otro territorio, priorizando la asistencia humanitaria y la atención de población vulnerable, además se debe garantizar mediante convenios la asimilación de derechos laborales, y prestaciones sociales9 todo ello desde un enfoque diferenciado de género. Considerándose además: Suscripción de convenios de orden bilateral y multilateral. Capacitación y sensibilización del personal consular en los derechos de las mujeres migrantes. 11. Retorno. Los instrumentos de derechos humanos incluyen explícitamente el derecho de las personas a regresar al Estado del que sean ciudadanas. Dicho retorno debe ser informado, y normado para aprovechar la experiencia y los conocimientos adquiridos, en un retorno productivo garante de la titularidad y ejercicio de derechos económicos. Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de Intolerancia. Punto 30.h. Durban, Sudáfrica del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001 8AMNISTÍA INTERNACIONAL Sección Española. Mujeres invisibles, abusos impunes. Julio de 2003. P. 32 9De esta manera Ley de Migraciones Argentina -Ley 25.871-Reglamentada por Decreto 616/2010 - Publicada en B.O. 6/05/2010 Artículo 102: El gobierno de la República Argentina podrá suscribir convenios con los Estados en los que residan emigrantes argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor. Dichos tratados deberán asimismo garantizar a los emigrantes la posibilidad de efectuar remesas de fondos para el sostenimiento de sus familiares en la República Argentina. El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad. 7 Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 12 Esto incluye: El reconocimiento por parte del estado del aporte económico y social de las mujeres migrantes bolivianas y a partir de ahí apoyar a su proceso de retorno. Entender las dinámicas de retorno como procesos complejos de reinserción familiar, comunitario, laboral y ciudadano. Revalorizar y certificar aprendizajes empíricos para facilitar reinserción laboral con políticas públicas a nivel de formación técnica y seguridad social (personal y familiar). Que el gobierno nacional pero también los gobiernos locales deben ser actores principales en el tema del retorno. Establecer alianzas y niveles de coordinación entre instancias públicas con instituciones de la sociedad civil, iglesias y otros para acompañar los procesos migratorios de ida y vuelta. Debe además analizarse el impacto de las remesas al interior de los grupos familiares diferenciando entre hombres y mujeres para empoderar a las mujeres en la toma de decisiones económicas vinculadas a la inversión en el retorno o en la decisión autónoma del uso de remesas. 12. Evitar disposiciones normativas restrictivas. En las políticas y marco legal de la migración que puedan afectar a las mujeres migrantes de manera directa o indirecta, sea por dependencia a otro titular de derechos, sea con fines proteccionistas que generen más requisitos para las mujeres que para los hombres; o que limiten los mercados o condiciones de trabajo de las mujeres, o cuando los requisitos exigidos como permisos de entrada, residencia trabajo y otras autorizaciones otorgadas a extranjeros difieran por género de manera desfavorable para las mujeres. III. Estrategia política de posicionamiento de la dimensión de género A continuación los elementos a ser considerados dentro una “Estrategia política para posicionar la ley migratoria desde una perspectiva de género” a partir de tres líneas: construcción de consensos, necesidad de coordinar acciones colectivas y visibilización y sensibilización de la temática de la feminización de las migraciones. 1. Espacios de construcción de consensos •Promover una mesa nacional de migración con los diferentes actores (fortalecer la mesa técnica de migración con la incorporación de las organizaciones de familiares de migrantes). •Propuestas con participación de todos los actores. Solicitar aportes a la presente iniciativa de las demás organizaciones sociales. •Realizar un acercamiento con las diferentes asociaciones de migrantes para socializar el borrador del anteproyecto de la Ley de Migración y extranjería. •Talleres departamentales de construcción de consensos sobre el tema. •Creación y fortalecimiento de redes internacionales para y en la protección de las y los migrantes. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 13 •Coordinar alianzas interinstitucionales y de organizaciones impulsando una discusión y debate de la propuesta de migración de incidencia a nivel nacional. 2. Necesidad de la acción colectiva •Estrategia de vigilancia en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para el respeto a la propuesta. Trabajar una estrategia de vigilia constante sobre todo cuando empiece en tratamiento en la asamblea constituyente. •Socializar entre los/las asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), la Cancillería, el Ministerio de Gobierno y de Trabajo todas las propuestas y conclusiones elaboradas en este evento. •Incidencia política con las organizaciones o los ministerios correspondientes y con los/las Asambleístas del Estado Plurinacional. •Iniciar el mapeo de actores y estudio del terreno, donde actuar. •Generar alianzas con organizaciones sociales e instituciones de la sociedad civil para impulsar una sola propuesta de ley. • Dar a conocer todo lo que se ha trabajado en el taller en los medios de comunicación. • Crear una estrategia de comunicación y difusión de la problemática migratoria y especialmente la problemática social familiar. 3. Socializar, visibilizar, sensibilizar, informar sobre el hecho migratorio •Socializar en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) las conclusiones que salieron de este evento. •Hacer conocer a través de testimonios radiales u otros medios masivos como viven nuestras mujeres migrantes en el mundo entero. Mostrar cómo viven nuestras connacionales en el extranjero. •Visibilizar la migración a través de las personas vinculadas a la materia. •Generar mecanismos de sensibilización y participación de los propios migrantes y de sus familias en estas discusiones. A MANERA DE CONCLUSIONES Listado de propuestas irrenunciables desde las mujeres en materia migratoria para su incorporación en la Ley migratoria. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 14 En la parte introductoria de este informe mencionábamos que uno de los objetivos de la consultoría era el de aportar a la construcción de una línea argumentativa como propuesta a ser incluida en la Ley migratoria desde un enfoque de género. En ese sentido proponemos a continuación cuatro elementos que consideramos son ineludibles e irrenunciables en la normativa migratoria y que tienen que ver con la especificidad de la denominada feminización de las migraciones. Si bien existen una gran variedad de otros aspectos relacionados con el tema, como hemos visto, estos cuatro elementos pueden ser considerados como ‘ideas fuerza’ a partir de las cuales se desglosen y vinculen otras aristas de la problemática en cuestión. 1. Visibilizar de manera expresa la ‘feminización de las migraciones’ y su aporte al desarrollo en la Ley migratoria Debe expresarse en la redacción del texto normativo la especificidad de la feminización de las migraciones así como el reconocimiento al trabajo y aporte de los/as migrantes al desarrollo de las sociedades, tanto de destino como de origen. El empleo de un lenguaje genérico encubre las diferencias y especificidades que implica la mayor participación de mujeres en las dinámicas migratorias y por lo tanto impide la toma de acciones focalizadas sobre el asunto. 2. Decisiones concretas y directas en la normativa contra la violencia de género a mujeres migrantes Está por demás comprobado y ratificado los altos índices de violencia que se ejercen sobre mujeres migrantes en distintos lugares del mundo, ya sea en las mismas sociedades de origen, de tránsito o de residencia así como en los ámbitos de trabajo (servicio doméstico básicamente) pero también en los espacios familiares. La prevención y sanción de este tema debiera considerarse irrenunciable en los contenidos de la ley migratoria. 3. Trata y tráfico de mujeres, niñas/os y adolescentes De manera específica los delitos de trata y tráfico de migrantes/mujeres, niñas/os y adolescentes debieran estar presentes en la normativa, ya que cada uno de estos partícipes de las cadenas migratorias resultan ser los sujetos más vulnerables y victimas de grupos delincuenciales dedicados a la extorsión de personas en situación de migración. Los datos sobre la permeabilidad de nuestras fronteras resultan preocupantes en este aspecto. Se trata de proteger jurídicamente a estos sectores de alta vulnerabilidad en sus derechos básicos. 4. Retorno La cantidad de emigrantes nacionales así como sus dinámicas de movilidad han hecho que el tema del retorno sea reconsiderado y actualizado, más allá de los escenarios de crisis en los lugares de destino de la emigración. Es importante considerar en la legislación la temática del retorno y la participación del estado en su efectivización. Si bien se han desarrollado acciones en lo que hace al retorno con decretos que liberan las importaciones de orden productivo, se ha avanzado muy poco en la dimensión familiar y social del retorno. Que la noción de ‘familia transnacional’ se exprese en el texto de la norma. Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa Página 15 Finalmente remarcar algo que a lo largo del texto se ha ido repitiendo, la necesidad de generar acción directa de incidencia política que logre posicionar la necesidad de incluir la perspectiva de género en el tratamiento y promulgación de la Ley migratoria, para lo cual la acción colectiva, la construcción de espacios de reflexión y consensos así como la sensibilización, socialización, comunicación y capacitación son también fundamentales e imprescindibles. 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