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r RESOLUCIÓN O Nc MAT.: Dispone aplicación de multa en procedimiento Administrativo Sancionatorio que indica. SANTIAGO, VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6o, letra h) de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; los artículos 2yA, 41 y 51 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; y las Resoluciones O N° 0002/2013, N° 0005/2013, y N°055, todas de! Servicio Electoral. CONSIDERANDO: 1. Que, mediante la Resolución O N° 055 de 23 de Enero de 2013, se dispuso la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio N° V-55 en contra de don MARIANO AGUSTÍN ROJAS GUAJARDO, en su calidad de Administrador Electoral, con ocasión de las Elecciones Municipales 2012, de don CHRISTIAN ENRIQUE ALFARO VERGARA, candidato al cargo de concejal, por la comuna de CABILDO, por no presentar la cuenta de ingresos y gastos electorales del referido candidato, formulándose cargos al efecto. 2. Que, con fecha 31 de Enero del año en curso, se recepcionaron los descargos evacuados por el referido Administrador Electoral, fundados en que "ai no ser electo el candidato... no sería necesaria la presentación de los gastos efectuados por este". Agrega el afectado que "no recibió aportes de privados y asumiendo que los gastos mínimos efectuados por el ex candidato no tenían mayor relevancia... se supuso que dicho trámite no sería necesario". 3. Que, de acuerdo al inciso 4" del artículo 41 de la Ley N° 19.884, cuando se trata de candidatos independientes corresponde expresamente, al Administrador respectivo presentar al Director del Servicio Electoral la cuenta general de ingresos y gastos electorales del candidato a quien representa; imperativo legal que se encuentra ratificado en el inciso 2° del artículo 38 del mismo cuerpo legal, al prescribir que la cuenta debe ser presentada aun cuando el candidato no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello. 4. Que, en consecuencia, no es posible considerar como una eximente o una atenuante de la responsabilidad antes descrita, la circunstancia de haber registrado, durante la campaña electoral, una limitada cuantía de los ingresos recibidos, ya que es responsabilidad de, Administrador Electora, informar de aquello a, Servicio .lectora,, mediante la presentación, en tiempo y forma, de la misma. 5. Que, a mayor abundamiento y según lo dispone el articu,o 8" de, Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de ,a Ley después que esta Haya entrado en vigencia por ,o que tampoco es posible reconocer como eximente ni atenuante de responsab.l.dad desconocimiento de la obligación prescrita en e\o 41 de la Ley 19.884. 6. Que, los hechos y antecedentes que constan en autos son suficientes para determinar fehacientemente que don MARIANO AGUSTÍN ROJAS GUAJARDO ha incurrido en una infracción a, artículo 41 de la Ley 19.884, toda vez que no presento al Director de, Servicio Electora, dentro de plazo legal establecido, la cuenta general de ingresos y gastos electorales de don CHRISTIAN ENRIQUE ALFARO VERCARA. RESUELVO: 1. Apliqúese en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio N° V-55 a don MARIANO AGUSTÍN ROJAS GUAJARDO, en su calidad de Administrador Rectora,, con ocasión de ,as Aciones Municipa.es a*, de don CHR.STIAN ENRIQUE ALFARO VERGARA, candidato al cargo de concejal, por ,a comuna de CABILDO, una multa a beneficio fiscal de 9 Unidades Tributarias Mensua.es (nueve U.T.M.), por haber infringido el artículo 41 de la Ley ^,9.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Casto Electoral. 2. Anótese y notifíquese al interesado para que haga USO de su derecho de deducir reclamación para ante el Tribuna, Calificador de Elecciones, dentro de quinto día. ELlZÁBEThTCABRERA BURGOS DIRECTORA (S) SERVICIO ELECTORAL / ECB/crr Distribución: 1. Interesado 2. Dirección Regional Valparaíso (l) 3. Unidad de Control de! Gasto Electoral 4. Oficina de Partes SERVICIO ELECTORAL CHILE O 8 MAR 2013 TRAMITADO