Ver Documento
Transcripción
Ver Documento
PARTIDO POPULAR CRISTIANO COMITÉ ELECTORAL CENTRAL RESOLUCION N° - 2014-CEC-LIMA/PPC Lima, 29 de mayo del 2014 VISTO; los Expedientes N° 011-2014 que contiene la solicitud del candidato señor IVAN CORONADO LLAJA, para estas elecciones internas año 2,014, al cargo de Alcalde por el Distrito de Comas, así como de los candidatos a Regidores que integran su lista; Exp: 047-2014 que contiene la solicitud del candidato señor RICARDO VERNAZZA CHAVEZ, para estas elecciones internas año 2,014, al cargo de Alcalde por el Distrito de Los Olivos, así como de los candidatos a Regidores que integran su lista; Exp: 063-2014 que contiene la solicitud del candidato señor GERARDO RODRIGUEZ WONG, para estas elecciones internas año 2,014, al cargo de Alcalde por el Distrito de Chaclacayo, así como de los candidatos a Regidores que integran su lista CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Nacional Electoral aprobó el Reglamento Electoral mediante Resolución N° 00-2014-T.N.E , el cual establece los procedimientos a seguir para el proceso de elección interna año 2014; siendo así, resulta necesario que los militantes cumplan obligatoriamente con los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Que, éste Comité Electoral, se encuentra facultado para llevar a cabo las Elecciones Internas del partido, conforme lo dispuesto por el Tribunal Electoral Nacional, y con arreglo a las normatividad vigente, en consecuencia; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar candidaturas de los señores: INADMISIBLE las -Ivan Coronado Llaja al cargo de Alcalde por el Distrito de Comas, así como de los candidatos a Regidores que integran su lista. - Ricardo Vernazza Chavez al cargo de Alcalde por el Distrito de Los Olivos, así como de los candidatos a Regidores que integran su lista. 1 - Gerardo Rodriguez Wong al cargo de Alcalde por el Distrito de Chaclacayo, así como de los candidatos a Regidores que integran su lista. Al no haber acreditado varios de sus integrantes el estar al día en sus cuotas partidarias a través de la certificación emitida por la Tesorería del Partido conforme lo dispuesto en el inciso p) del art. 22°del Reglamento Electoral aprobado por Resolución N° 00-2014-T.N.E. Al no haber acreditado varios de sus integrantes ser militantes del Partido Popular Cristiano, mediante certificación emitida por la Secretaria Nacional de Organización ó en su defecto el reporte del Jurado Nacional de Elecciones –INFOGOB. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de 24 horas a partir de la publicación de la presente Resolución en la página web del partido a fin que subsanen los requisitos mencionados. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Resolución en la página web del Partido Popular Cristiano www.ppc.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Lauro Muñoz Garay Presidente Yovanna Zacarias Su Vicepresidente Daniel Porturas Cangahuala Vocal 2