Ver Documento

Transcripción

Ver Documento
PARTIDO POPULAR CRISTIANO
COMITÉ ELECTORAL CENTRAL
RESOLUCION N° - 2014-CEC-LIMA/PPC
Lima, 29 de mayo del 2014
VISTO; los Expedientes N° 011-2014 que contiene la
solicitud del candidato señor IVAN CORONADO LLAJA, para estas
elecciones internas año 2,014, al cargo de Alcalde por el Distrito de Comas,
así como de los candidatos a Regidores que integran su lista; Exp: 047-2014
que contiene la solicitud del candidato señor RICARDO VERNAZZA
CHAVEZ, para estas elecciones internas año 2,014, al cargo de Alcalde por
el Distrito de Los Olivos, así como de los candidatos a Regidores que
integran su lista; Exp: 063-2014 que contiene la solicitud del candidato señor
GERARDO RODRIGUEZ WONG, para estas elecciones internas año 2,014,
al cargo de Alcalde por el Distrito de Chaclacayo, así como de los
candidatos a Regidores que integran su lista
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Nacional Electoral aprobó el
Reglamento Electoral mediante Resolución N° 00-2014-T.N.E , el cual
establece los procedimientos a seguir para el proceso de elección interna
año 2014; siendo así, resulta necesario que los militantes cumplan
obligatoriamente con los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
Que, éste Comité Electoral, se encuentra facultado
para llevar a cabo las Elecciones Internas del partido, conforme lo dispuesto
por el Tribunal Electoral Nacional, y con arreglo a las normatividad vigente,
en consecuencia;
RESUELVE:
Artículo Primero: Declarar
candidaturas de los señores:
INADMISIBLE las
-Ivan Coronado Llaja al cargo de Alcalde por el
Distrito de Comas, así como de los candidatos a Regidores que integran su
lista.
- Ricardo Vernazza Chavez al cargo de Alcalde por
el Distrito de Los Olivos, así como de los candidatos a Regidores que
integran su lista.
1
- Gerardo Rodriguez Wong al cargo de Alcalde por
el Distrito de Chaclacayo, así como de los candidatos a Regidores que
integran su lista.
Al no haber acreditado varios de sus integrantes el estar al día en sus cuotas
partidarias a través de la certificación emitida por la Tesorería del Partido
conforme lo dispuesto en el inciso p) del art. 22°del Reglamento Electoral
aprobado por Resolución N° 00-2014-T.N.E.
Al no haber acreditado varios de sus integrantes ser militantes del Partido
Popular Cristiano, mediante certificación emitida por la Secretaria Nacional
de Organización ó en su defecto el reporte del Jurado Nacional de
Elecciones –INFOGOB.
Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de 24 horas
a partir de la publicación de la presente Resolución en la página web del
partido a fin que subsanen los requisitos mencionados.
Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente
Resolución en la página web del Partido Popular Cristiano www.ppc.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Lauro Muñoz Garay
Presidente
Yovanna Zacarias Su
Vicepresidente
Daniel Porturas Cangahuala
Vocal
2