PC 6832 CONTRATO DE PLANILLA DE
Transcripción
PC 6832 CONTRATO DE PLANILLA DE
CONTRATO DE PLANILLA DE AHORROS DE NAVIDAD Entre BANCO GENERAL, S. A., sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en el Registro Público al tomo doscientos ochenta (280), folio ciento treinta y cuatro (134), asiento sesenta y un mil noventa y ocho (61098) de la Sección de Personas (Mercantil) actualizada bajo la ficha cero dieciséis mil ciento ochenta y tres (016183), rollo setecientos treinta y seis (736), imagen cero cero ochenta y tres (0083) de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, debidamente representada por quien suscribe en su nombre al final de este documento, quien en adelante se llamará EL BANCO, y, por la otra, la sociedad identificada al final del presente documento, debidamente representada en este acto por la persona natural que firma en su nombre y representación al final de este contrato y quien en adelante se denominará EL CLIENTE, D E C L A R A N: 1. EL CLIENTE informa a EL BANCO, que varios de sus colaboradores están interesados en abrir Cuentas de Ahorros de Navidad en un banco de la localidad. 2. EL CLIENTE desea facilitarles a sus colaboradores la apertura y manejo de las Cuentas de Ahorros de Navidad en un banco de la localidad y EL BANCO está dispuesto a brindarle a EL CLIENTE el servicio antes mencionado. 3. Que en base a lo anterior, EL CLIENTE y EL BANCO convienen en celebrar, como en efecto celebran, un contrato sujeto a las siguientes C L Á U S U L A S: PRIMERA: EL CLIENTE y EL BANCO convienen en crear un Plan Fácil de Ahorros de Navidad, en adelante EL PLAN, a fin de facilitar la apertura y el manejo de las cuentas de ahorros de Navidad de los colaboradores de EL CLIENTE. EL PLAN se regirá de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en el presente contrato y en el Reglamento de Cuentas de Ahorros de Navidad de Planillas, en adelante El REGLAMENTO, el cual forma parte integral de este contrato, los cuales EL CLIENTE declara conocer, aceptar y haber recibido, obligándose a comunicar a sus colaboradores que se acogen a los términos y condiciones del mismo. SEGUNDA: EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO, un ejemplar de este Contrato y el formulario de Solicitud de Apertura de cuenta por descuento directo, debidamente firmado por cada uno de los colaboradores que adquieran EL PLAN, detallando su nombre completo, número de identificación personal, número de cuenta en donde se efectuará el crédito del ahorro y la indicación del monto semanal a ahorrar, a más tardar el último día hábil de enero del período de ahorro, y enviarlo a la sucursal de su conveniencia. Las partes convienen expresamente en establecer que EL BANCO no tendrá que verificar el listado que le envíe EL CLIENTE, según lo antes señalado y simplemente se limitará a procesar los depósitos según lo indica conforme a los dineros remitidos, y en consecuencia, EL CLIENTE responderá exclusivamente frente a sus colaboradores de los efectos de cualquier error que contenga el mencionado listado o de haber enviado menos dinero que aquel que haya descontado, exonerando a EL BANCO de cualquier tipo de responsabilidad al respecto. TERCERA: Queda convenido que EL BANCO no emitirá libretas de ahorros a favor de los participantes de EL PLAN, y solamente emitirá un listado trimestral a solicitud de EL CLIENTE, el cual contendrá el nombre completo de cada uno de los participantes del ahorro; el número de identificación personal; los montos depositados hasta la fecha en que se emita dicho listado; los saldos pendientes de cada uno de ellos para completar el ahorro total y la denominación del ahorro semanal de cada participante. Dicho listado será puesto a disposición de EL CLIENTE, en la sucursal de EL BANCO en la cual se mantengan las cuentas que formen parte de EL PLAN, una vez hayan transcurrido diez (10) días hábiles, después que EL BANCO procese el pago. CUARTA: EL CLIENTE acepta que por su cuenta y riesgo exclusivo, podrá transmitir a EL BANCO, instrucciones de cualquier naturaleza con relación o efectos de las cuentas de ahorro de Navidad afiliadas a EL PLAN, así como también enviar y recibir datos correspondientes a nombres, número de identidad personal, saldos, entre otros, de los colaboradores que se acogen a EL PLAN, cuya autorización expresa de cada colaborador declara EL CLIENTE mantener. PC 6832 EL CLIENTE se obliga a recibir de forma completa y correcta, toda la documentación acordada con cada colaborador y EL BANCO, para la afiliación de este Plan y cualquier otro documento que sea necesario para su ejecución y sus renovaciones. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva en todo momento el derecho de ejecutar en su totalidad las instrucciones así impartidas o desconocerlas total o parcialmente cuando, a su exclusivo juicio, persistan dudas sobre la identidad de la fuente de EL CLIENTE o sobre la dirección que esté utilizando para el envío de dicha información. Para tales efectos, EL CLIENTE deja constancia de una dirección de correo electrónico principal y de una dirección de correo electrónico alterno, desde la cual podrá enviar toda la información correspondiente de EL PLAN. Dirección de correo electrónico principal: ________________________ Dirección de correo electrónico alterno: _________________________ EL CLIENTE exonera y releva a EL BANCO de toda responsabilidad por cualquier perjuicio que sufra o cause a terceros por razón de la ejecución de la información e instrucciones que imparta en la forma antes indicada en este contrato, y se obliga a resarcir a EL BANCO, por cualquier daño que este se vea obligado a pagar por razón del envío, sin la debida autorización o uso de esta información, para otros fines distintos a los establecidos en este contrato. EL CLIENTE igualmente autoriza de manera expresa a EL BANCO para que pueda suministrar información referente a EL CLIENTE y de sus cuentas y de las cuentas participantes de EL PLAN, en caso de que dicha información le sea requerida para la ejecución de transacciones autorizadas. QUINTA: EL CLIENTE podrá hacer depósitos bajo las siguientes denominaciones CINCO DÓLARES CON 00/100 (US$5.00), DIEZ DÓLARES CON 00/100 (US$10.00), VEINTE CON 00/100 (US$20.00), VEINTICINCO CON 00/100 (US$25.00), y CINCUENTA DÓLARES CON 00/100 (US$50.00). EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE, una “tabla de prorrateo”, la cual contendrá la indicación de los descuentos que deberá realizar para completar los ahorros deseados por sus colaboradores. Esta cuenta no devengará interés alguno. En este sentido, EL BANCO se reserva el derecho de reconocer una bonificación a todo cliente que abra su cuenta de ahorro de Navidad antes del treinta y uno (31) de enero y cumpla de forma puntual con el pago de las cuarenta y siete (47) semanas. SEXTA: Para cumplir con los pagos dentro de los términos indicados por EL BANCO, EL CLIENTE debe acreditar a EL BANCO el total correspondiente al detalle de los ahorros de sus empleados por medio de ACH, conforme al desglose total indicado en el listado proporcionado previamente por EL CLIENTE. SÉPTIMA: EL CLIENTE conviene y acepta que el último pago se efectuará a más tardar el día treinta del último día del período de ahorro establecido, para que los ahorros puedan ser pagados el primer día hábil de la segunda semana del mes de noviembre del año correspondiente. OCTAVA: EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a EL BANCO, específicamente a la sucursal en la cual residan las cuentas que formen parte de EL PLAN, los nombres de las personas que dejen de laborar con EL CLIENTE; o sencillamente de aquellos colaboradores que no deseen seguir completando su correspondiente ahorro por el monto pactado. Desde el momento de dicha notificación a EL BANCO, que tales personas dejarán de formar parte de EL PLAN, en consecuencia, EL BANCO acreditará en la respectiva cuenta del colaborador, las cantidades ahorradas hasta ese momento y las pondrá a disposición de estos. NOVENA: No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de cancelar de forma anticipada alguna cuenta de ahorro, en cumplimiento de sus políticas internas, en cuyo caso EL BANCO acreditará en la cuenta del colaborador respectivo, las sumas abonadas hasta esa fecha. EL BANCO a su discreción, podrá confeccionar un cheque de gerencia a favor del colaborador de EL CLIENTE y proceder con el cierre de la cuenta, en cuyo caso EL CLIENTE asumirá el costo del cheque conforme al cargo establecido en la Tabla de Tasas, Comisiones y Recargos vigente de EL BANCO. DÉCIMA: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que EL BANCO no responde de ninguna obligación legal, contractual o extracontractual, que a cualquier título ha contraído o llegue a contraer EL CLIENTE con sus empleados que participen en EL PLAN. EL BANCO podrá repetir contra EL CLIENTE en el caso de que las autoridades competentes le impusieran tal responsabilidad a EL BANCO. DECIMOPRIMERA: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que sea titular. DECIMOSEGUNDA: Las partes convienen en que este contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes de la República de Panamá y si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que PC 6832 este se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda. DECIMOTERCIA: El presente contrato vencerá el último día hábil del período de ahorro del año en curso . No obstante, EL BANCO podrá darlo por terminado en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, mediante notificación dada a EL CLIENTE, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, en cuyo caso EL BANCO acreditará, en la cuenta del EL CLIENTE, las sumas ahorradas hasta ese momento y las pondrá a su disposición. DECIMOCUARTA: EL BANCO y EL CLIENTE declaran que aceptan el presente contrato, en los términos y condiciones antes expuestos. EN FE DE LO CUAL, las partes expiden y firman el presente documento en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los ( ) días del mes de del año ( ). Por EL BANCO Por EL CLIENTE Nombre completo de la empresa: Datos de inscripción: Nombre completo del apoderado de la empresa para suscribir este contrato: Cédula: Firma (igual a la cédula) : PC 6832