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Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT PROYECTO DE ACUERDO No ______. “ Por el cual se adopta la estructura general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2002 – 2012 del Municipio San Jerónimo de Ayapel (Córdoba)” Presentado al honorable Concejo Municipal de Ayapel (Córdoba) en previsión al mandato del la Ley 388 de 1999. Alcalde Municipal: NEMESIO NÁDER NÁDER 1 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Ayapel (Córdoba), de 2002 Señores MESA DIRECTIVA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL AYAPEL (CÓRDOBA) E. S. D. Cordial Saludo. Con la presente comunicación estoy poniendo a consideración del Honorable Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2002-2012 DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO DE AYAPEL (CÓRDOBA)”. La ley 388 de 1997 ó Ley de Desarrollo Territorial exige a los municipios formular su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y lo define como el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal., también lo define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo de manera concertada. 2 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Se pretende con éste Proyecto de Acuerdo dotar al municipio de Ayapel de un instrumento de planificación indispensable para su organización físico espacial teniendo en cuenta que de la existencia de un programa rector de planificación urbana depende el bienestar y la calidad de vida de nuestra comunidad en el futuro. Pongo entonces en sus manos, Señores Concejales, el proyecto que marcará el norte para nuestro municipio bajo la certeza de que su sentido del deber y el amor por su tierra les hará poner todo el empeño para estudiarlo. No me queda mas sino esperar de Ustedes Honorables Concejales, que después de analizado y estudiado el presente proyecto de Acuerdo le den su aprobación para continuar por el camino del desarrollo de Ayapel. De ustedes cordialmente. ____________________________________ NEMESIO NÁDER NÁDER Alcalde Municipal 3 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT TABLA DE CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO PARA LA ADOPCIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AYAPEL TÍTULO - CAPÍTULO OBJETO pág CONSIDERANDOS 6 TÍTULO PRIMERO: CAPÍTULO UNO CAPÍTULO DOS TÍTULO DOS: CAPÍTULO TRES: CONCEPTOS GENERALES Y CONTENIDO FÍSICO DEL PBOT 6 9 CAPTÍTULO CUATRO: CAPÍTULO CINCO: DEL COMPONENTE GENERAL DEL PBOT DE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS TERRITORIALES DE LARGO PLAZO PARA LA ocupación Y EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO MUNICIPAL PROYECTOS PROPUESTOS DESDE EL COMPONENTE GENERAL DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO RURAL TÍTULO TERCERO CAPÍTULO SEIS CAPÍTULO SIETE: CAPÍTULO OCHO: CAPÍTULO NUEVE: CAPÍTULO DIEZ: CAPÍTULO ONCE: DEL COMPONENTE RURAL DEL PBOT DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL DEL TRATAMIENTO DEL TERRITORIO Y LA APTITUD DE LOS SUELOS DE AYAPEL DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS DE LOS EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA RURAL DE LAS NORMAS BÁSICAS RURALES TÍTULO CUARTO: CAPÍTULO DOCE: CAPÍTULO TRECE: CAPÍTULO CATORCE: CAPÍTULO QUINCE: CAPÍTULO DIEZ Y SEIS: CAPÍTULO DIEZ Y SIETE: DEL COMPONENTE URBANO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS OBJETIVOS TERRITORIALES DEL COMPONENTE URBANO 42 DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 43 DE LAS ÁREAS PARA VIVIENDA V.I.S. Y SUS ESTRATEGIAS 44 DE LA DETERMINACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO URBANO 48 DE LA DETERMINACIÓN DE TRATAMIENTOS, APROVECHAMIENTOS Y REGLAMENTACIÓN DE 60 USOS DE LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA URBANA 68 TÍTULO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN 29 31 36 37 39 40 81 4 ___________________________________________________________________________________________________________ 11 19 21 Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT ACUERDO No. ____ del ____de _________ de 2002 Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Ayapel (Córdoba) de acuerdo a las directrices de la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997) EL CONCEJO MUNICIPAL DE AYAPEL En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 41 de la Ley 154 de 1994; al artículo 25, Cap.III de la Ley 388 de 1997; el artículo 32, numeral 5º. De la Ley 136 de 1994 y numeral 7 del artículo 313 de la C.N. y el numeral 7 del decreto Ley 1333 de 1986. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2002 –2012 del municipio de Ayapel (Córdoba) fue Concertado y Aprobado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles de los Ríos Sinú y San Jorge CVS, conforme estipula la ley, mediante Acta N° ________de fecha _______________________. SEGUNDO: Que de igual forma el PBOT del municipio de Ayapel fue concertado y aprobado ante el Consejo Territorial de Planeación mediante las Actas 001 de septiembre 10 de 2001, 002 de Octubre 24 de 2001, 003 de Enero 18 de 2002, 004 de Enero 19 de 2002, 005 de Marzo 1 de 2002, 006 de Marzo 2 de 2002 y 007 de Marzo 15 de 2002 y ante las comunidades rurales según Actas de Noviembre 7 de 2001 en el corregimiento Alfonso López, de Noviembre 4 y 5 de 2001 en el corregimiento Sincelejito, de Noviembre 8 de 2001 en el corregimiento Palotal, de Noviembre 6 de 2001 en el corregimiento Playa Blanca Nariño, de Noviembre 3 de 2001 en el corregimiento El Cedro, de Noviembre 4 de 2001 en el corregimiento Cecilia, de Noviembre 9 de 2001 en el corregimiento Pueblo Nuevo Popales y de Noviembre 25 de 2001 en el corregimiento Cecilia. TERCERO: Que es deber de ésta institución estudiar este mecanismo como herramienta de administración y desarrollo futuro del municipio de Ayapel, 5 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT ACUERDA: TÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES Y CONTENIDO FÍSICO DEL P.B.O.T. CAPÍTULO UNO Artículo 1. BASE CONCEPTUAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Adóptase el contenido del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Jerónimo de Ayapel en sus Componentes General, Urbano y Rural, los objetivos generales y específicos, estrategias y acciones para el desarrollo general del Plan Básico. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Ayapel es el instrumento que comprende el conjunto de objetivos, directrices, estrategias, políticas y normas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio municipal en complementación con la planificación económica y social y con la realidad ambiental. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Ayapel será la base sobre la cual se proyecten las inversiones municipales del presente y del futuro y será el pilar sobre el que descansen las futuras acciones y programas de las próximas administraciones para optimizar las condiciones de vida de la comunidad, el medio ambiente, la dotación de los servicios de infraestructura, los equipamientos sociales y en general el desarrollo armónico del territorio. PARÁGRAFO. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ayapel se denominará Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2002-2012 del Municipio de San Jerónimo de Ayapel (Córdoba) 6 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 2. VISIÓN. La Visión del Ordenamiento Territorial es llegar a consolidar un municipio con jerarquía de centro sub-regional, pionero en la aplicación organizada de las políticas de protección del medio ambiente y generador de riqueza a partir de una interacción respetuosa con su entorno. Artículo 3. MISIÓN. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial tiene como Misión recuperar un pasado pujante y respetuoso de su historia. Hacer dignos los niveles de confort de sus habitantes a partir de la recuperación del sentido de pertenencia hacia él. Artículo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Entiéndase como ámbito de aplicación del Plan Básico de Ordenamiento, los límites político - administrativos del territorio que conforma el municipio de Ayapel definidos en la Ordenanza respectiva, tal y como aparecen señalados en el Mapa Uno del PBOT. Artículo 5. ARTICULACIÓN CON OTROS PLANES Y PROYECTOS. El PBOT de Ayapel se articula con el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) de tal manera que compatibiliza con las acciones y diferentes políticas sectoriales de la administración en turno. Así mismo está en consonancia con las políticas y planes regionales y nacionales que emanen de los diferentes sectores y sus respectivos proyectos sectoriales. Artículo 6. DE LOS PRINCIPIOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AYAPEL: LAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS DEL DESARROLLO MUNICIPAL Desarrollo Urbano y Rural. Criterio fundamental para dotar al nuevo municipio de todos aquellos atributos y factores para el desarrollo físico-espacial del su territorio en busca de un futuro que señale las pautas funcionales y armónicas del mismo. Desarrollo Institucional con Competitividad. Criterio consistente en definir y proyectar las bases funcionales para la administración actual y futura del territorio, dotando y preparando el esquema administrativo racional para el manejo del territorio en sus principales elementos funcionales. Sostenibilidad. Criterio básico sin el cual no es posible pensar en las bases futuras del desarrollo y que se traduce fundamentalmente en una mejor calidad de vida de sus habitantes. Persigue la complementación del crecimiento adecuado de la población en combinación de la adecuada explotación y manejo de sus recursos naturales y la calidad de los servicios que se requieren para la aplicación del Esquema. Participación Democrática. Criterio insoslayable sin el cual el Esquema de Ordenamiento no puede lograr sus objetivos básicos de desarrollo comunitario. El deseo de la comunidad se reflejará en los aspectos físico - territoriales que el territorio de La Apartada tendrá en el mediano y largo plazo. 7 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Proceso de Planeación: Establece los elementos básicos que comprenden la planificación como una actividad contínua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación. Autonomía: El municipio ejerce libremente sus funciones en materia de planeación sujeta a las atribuciones que le asignó la Constitución y la Ley Orgánica de Planeación. Coordinación: Armonía y coherencia entre las actividades municipales y las realizadas por el Departamento de Córdoba y la Nación. Consistencia: El Plan de inversiones es consistente con la proyección de ingresos y gastos del municipio. Concurrencia, Subsidiaridad y Complementariedad: Las autoridades de planificación desarrollarán sus funciones respetándose el futuro de sus competencias, apoyándose y colaborándose mutuamente. Sustentación Ambiental: Las estrategias, programas y proyectos estiman los costos y beneficios ambientales para las actuales y futuras generaciones. Artículo 7. DE LA ORIENTACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL: La orientación básica del Desarrollo Municipal es la de Mejorar las condiciones de vida de las comunidades urbana y rural a través de la inversión social, generación de empleo, obras de beneficio comunitario, atención de las NBI de las personas con menores ingresos, reactivación de las actividades económicas y productivas, en armonía con los principios establecidos. Artículo 8. DEL ENFOQUE HACIA EL DESARROLLO SOCIAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Se adopta la estructura del PBOT dirigida hacia la atención de las comunidades a partir de los siguientes fundamentos: * Desarrollo Social: Sector Salud: Incremento de la cobertura al régimen subsidiado, mejoramiento en la prestación de los servicios de salud, incremento del número de afiliados al SISBEN y restablecimiento de los puestos de salud y boticas comunitarias rurales. Sector Educación: Incremento de la cobertura y calidad de escolarización en lo niveles de preescolar, primaria y secundaria en las zonas urbana y rural. Promover la diversificación de la educación media a través de programas de educación técnica y a distancia. Cultura, Recreación y Deporte: Apoyo a las instituciones del deporte y la cultura en todas las actividades que propendan por la ocupación productiva del ocio y la recuperación de los valores culturales autóctonos. Grupos Vulnerables – Programas Especiales: Gestionar y promover la protección de los niños, jóvenes, mujeres gestantes, mujer cabeza de familia, ancianos y discapacitados en los estratos 1 y 2. Apoyo a los hogares comunitarios y restaurantes escolares. 8 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT * Infraestructura Física y Obras Públicas: Gestión y recursos para la terminación y puesta en operación del nuevo acueducto y ampliación del alcantarillado municipal; gestión para incrementar la cobertura de asfalto de la carretera Ayapel-La Apartada; apertura y mejoramiento de las vías urbanas y rurales tales como el anillo vial, puentes y pavimentación urbana; mejoramiento e incremento en los servicios de electrificación, comunicación y telefonía urbana y rural; gestión y asignación de recursos para la defensa y protección contra inundaciones del río Cauca y ampliación de parques, escenarios deportivos y culturales; conservación y mantenimiento del equipamiento urbano: matadero, terminal de transporte, cementerio, plaza de mercado y edificios públicos. * Desarrollo Productivo: Sector Agropecuario: Impulsar el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, mediante el apoyo de la UMATA, el Fondo de Desarrollo Rural, con énfasis en el mediano y pequeño productor. Sector Faunístico y Pesquero: Protección para la conservación y la sostenibilidad de la pesca y la fauna como recursos fundamentales en la economía regional y municipal. Sector Empresarial: Gestión y apoyo para las iniciativas de creación de empresas en los subsectores del comercio, confecciones, agrícola, pecuario, pesquero y otros. Generación de Empleo: Estimular la creación de microempresas de bienes y servicios que aprovechen la mano de obra local; fomento de la economía solidaria e informal. Sector Turístico: Formular y ejecutar un plan para el fomento y desarrollo del sector aprovechando los humedales, escenarios y recursos hidrobiológicos que brinda la Ciénaga de Ayapel. * Medio Ambiente: Protección y Conservación: Crear la oficina Ambiental del Municipio; formular el Plan Ambiental, promover campañas de saneamiento básico y coordinar con las autoridades ambientales el cumplimiento de las normas para la protección y conservación de los ecosistemas, su biodiversidad y en general, el patrimonio ecológico Municipal. CAPÍTULO DOS Articulo 9. DEL CONTENIDO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial consta de seis (06) tomos en medio impreso y magnético incluyendo el presente Proyecto de Acuerdo. Cada tomo contiene lo siguiente: 9 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT DOCUMENTO Tomo I: MARCO CONCEPTUAL DIAGNÓSTICO TÉCNICO TERRITORIAL Tomo II: FORMULACIÓN PBOT Tomo III: DOCUMENTO RESUMEN PBOT Tomo IV: ANEXO UNO: PROYECTO DE ACUERDO Tomo V: DIAGNÓSTICO CONSULTIVO Tomo VI: CARTOGRAFÍA FOLIOS PAGINACIÓN 17 231 De página 16 a página 33 De página 35 a página 266 146 De página 267 a página 413 152 De página 1 a página 152 81 De página 1 a página 81 67 De página 4 a página 71 27 Mapa 1: DISTRIBUCIÓN POLÍTICA – CONFLICTOS LIMÍTROFES Mapa 2: SUBSISTEMA DE FUNCIONAMIENTO ESPACIAL MUNICIPAL Mapa 3: GEOLÓGICO Mapa 4: GEOMORFOLOGÍA Mapa 5: RED HIDROGRÁFICA Mapa 6: SUSCEPTIBILIDAD A LA INUNDACIÓN Mapa 7: ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS Mapa 8: COBERTURA Y USOS SUELO RURAL Mapa 9: RED VIAL MUNICIPAL – EQUIPAMIENTO RURAL Mapa 10: USOS ACTUALES DEL SUELO URBANO Mapa 11: INCOMPATIBILIDADES POR USO Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Mapa 12: AMENAZAS DE ORIGEN NATURAL ZONA RURAL Mapa 13: AMENAZAS URBANAS Mapa 14: OFERTA SOCIAL URBANA Mapa 15: APTITUD DEL SUELO Mapa 16: ÁREAS SUB-URBANAS DE AYAPEL Mapa 17: DIVISIÓNPOLÍTICA MUNICIPAL Mapa 18: CLASIFICACIÓN DEL SUELO-ÁREAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Mapa 19: AMENAZAS Y RIESGOS Mapa 20: PROSPECTIVA OFERTA SOCIAL RURAL Mapa 21: UNIDADES DE PAISAJE Mapa 22: TRATAMIENTOS SUELO RURAL Mapa 23: DIVISIÓN BARRIAL Mapa 24: ACCIONES URBANÍSTICAS Mapa 25: PROSPECTIVA SERVICIOS PÚBLICOSPAVIMENTACIÓN-VIVIENDA VIS-ESPACIO PÚBLICO Mapa 26: USOS SUELO URBANO – PROSPECTIVA Mapa 27: TRATAMIENTOS SUELO URBANO PARÁGRAFO. El presente proyecto de acuerdo aprueba los documentos anteriormente descritos. Articulo 10. DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PBOT DE AYAPEL. Se aprueba que para todos los casos, las revisiones de el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Ayapel estarán sometidas al mismo procedimiento empleado para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura 10 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT regional que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio de Ayapel, así como en la evaluación de sus objetivos y metas. Artículo 11. DE LA VIGENCIA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE ÉSTE PBOT. Se aprueba como vigencia para ésta PBOT la siguiente: 1. El contenido estructural del PBOT tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente al período 2002 – 2012 o de tres (3) períodos constitucionales de la administración del municipio de Ayapel, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para ésta administración. 2. El contenido Urbano tendrá una vigencia de mediano plazo entendida como la correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de la administración municipal del municipio de Ayapel, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración. 3. Se aprueba una vigencia de corto plazo para los contenidos urbanos y programas de ejecución, entendido como el lapso de tiempo correspondiente a un (1) período constitucional, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas. Para todos los casos, estas vigencias se aplicarán tomando como base el Programa de Ejecución del PBOT de Ayapel que hace parte integral de éste documento TÍTULO SEGUNDO DEL COMPONENTE GENERAL DEL PBOT CAPÍTULO TRES DE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS TERRITORIALES DE LARGO PLAZO PARA LA OCUPACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO MUNICIPAL. Artículo 12. Se adoptan como Objetivos General y Específicos los siguientes: 1. Recuperar el pasado y la memoria colectivas del municipio, bajo la premisa de un sustentar un futuro en el conocimiento de su historia y de la valoración de sus recursos naturales. 2. Recuperar la vocación agroindustrial y pesquera municipal 3. Desarrollar el potencial Ecoturístico del municipio 4. Organizar el territorio con equidad y visión administrativa 11 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 13. Se adoptan como Estrategias Estructurales para el Desarrollo Municipal los contempladas por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Ayapel y que son: 1. 2. 3. 4. LA GOBERNABILIDAD DEL TERRITORIO LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL LA REACTIVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA EL DESARROLLO SOCIAL Artículo 14. Se adoptan los componentes de la Estrategia Estructural para la Gobernabilidad del Territorio y que consisten en: Integración Sub-Regional: o Dotar con la suficiente infraestructura de comunicaciones al territorio para ejercer su capacidad dominante dentro del entorno geográfico en que se encuentra en función de su desarrollarlo como polo local. o Sacar adelante un proyecto de Puerto Local e Intermunicipal como en un pasado se tuvo aprovechando la posición privilegiada dentro de la sub región Administración del Territorio: o Desarrollo subregionalizado del municipio bajo la estructura de la descentralización. Ello implicará el mejoramiento y extensión de las vías de comunicación viales y fluviales o Hacer el territorio políticamente administrable mediante el desarrollo de Núcleos de Desarrollo Subregional o Definición de la División Político-Administrativa del municipio Infraestructura Vial: o Pavimentación, Mejoramiento y Mantenimiento de Vías Secundarias o Construcción de las obras necesarias en cuanto a puentes y otras tanto en zona rural como urbana o Fortalecer el potencial de comunicación fluvial intermunicipal Artículo 15. Se adoptan los componentes de la Estrategia Estructural para la Sostenibilidad Ambiental del Territorio y que consisten en: El Saneamiento Ambiental: o Declaración e instrumentación de Reservas Naturales y Áreas Protegidas. Controlar mediante la aplicación de áreas de protección y reserva, la explotación de los cuerpos de agua de Ayapel o Marcar parámetros para la implementación a mediano plazo de un Plan de Manejo y Desarrollo para las Ciénagas, Cuerpos de Agua y Acuíferos de Ayapel o Priorizar el desarrollo de proyectos de saneamiento básico como extensión de acueductos, sistemas de tratamiento de agua potable, extensión de alcantarillados, sistemas de tratamiento de aguas servidas, saneamiento rural. Dotar al territorio con los sistemas adecuados para el tratamiento de los residuos sólidos y líquidos El Control de las Acciones Antrópicas sobre los cuerpos de agua de Ayapel: 12 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT o o o Marcar parámetros para la implementación a mediano plazo de un Plan de Manejo y Desarrollo para las Ciénagas, Cuerpos de Agua y Acuíferos de Ayapel Elaborar un Diagnóstico Técnico sobre los efectos producidos sobre el territorio por la afectación y desvío artificial de caños y cuerpos de agua en Ayapel. Incluir como parte de un Estudio Regional de Rompientes del Río Cauca, la influencia que a tenido la acción antrópica sobre los cuerpos de Agua de Ayapel en el régimen de inundaciones El Sector Extractivo y Minero: • Proteger y recuperar en el largo plazo las áreas del territorio de Ayapel afectadas por la explotación del oro • Regular la actividad extractiva conforme a la capacidad y limitaciones del territorio • Ordenar y regular la extracción de arcillas y materiales pétreos para construcción Artículo 16. Se adoptan los componentes de la Estrategia Estructural para la Reactivación y la Sostenibilidad Económica del Territorio y que consisten en: El sector Agropecuario • Promover la convivencia pacífica entre hacendados y pequeños labriegos mediante el perfeccionamiento de los sistemas de cultivo en arriendo • Promover el cultivo y cría de especies aptas para el control no agresivo del medio natural municipal • Fortalecer la UMATA a partir de entregarle herramientas de conocimiento de la vocación del territorio y su comportamiento en el tiempo. Implementar sistemas tecnológicos de seguimiento y control del suelo de Ayapel. • Zonificación del territorio municipal para orientar el desarrollo territorial implementando sectores agrarios a través de Centros de Desarrollo Sub Regional. El Desarrollo Agrícola • Lograr un uso más eficiente de los recursos humanos y económicos, mayor cobertura, mejor calidad en la atención al usuario con más participación efectiva de la comunidad dentro de criterios de sostenibilidad. • Mejoramiento en la calidad de vida de las familias campesinas incrementando la productividad de las tierras y por tanto los ingresos El Desarrollo Pecuario • Optimización en el uso de pastos para lograr mejor nutrición en la actividad ganadera y conservación de los recursos naturales. Es necesario diseñar políticas agrosilvopastoriles Para el sector Forestal: • Las plantaciones forestales deben permanecer en todos los usos del municipio. • Se pretende que en el municipio se vaya implementando el Uso silvopastoril. • Establecimiento de sistemas de producción agroforestal aprovechando las condiciones topográficas, climáticas y geológicas del municipio. Para el sector Pesquero: 13 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT • • • Recuperar la fortaleza pesquera del municipio en mutuo con la CVS Propender por la recuperación íctica de los cuerpos de agua de Ayapel Dotar al municipio con la infraestructura adecuada para recuperar su capacidad comercializadora de productos pesqueros Para el Sector Secundario de la Economía • Coordinación interinstitucional a nivel del municipio a través de la UMATA (Unidad Municipal de Asistencia técnica Agropecuaria) para implementar el PAM (Plan Agropecuario Municipal). • Crear el fondo de fomento agropecuario análogo al forestal, el cual percibe el 1% del presupuesto de ingresos (ICN – Otros sectores), y demás procesos de explotación agropecuaria (cultivos y ganados). • Agentes institucionales como el Sena, ICA, Secretaría de Agricultura desarrollan programas de capacitación en áreas especializadas como cultivos no tradicionales, comercio, modistería, construcciones rurales y demás acciones en artes y oficios. Todas las demás relacionadas en el documento Formulación PBOT. Artículo 17. Se adoptan los siguientes proyectos como estructurantes para la Reactivación y la Sostenibilidad Económica del Territorio: • • • • • • En el sector de la piscicultura se impulsará la actividad para que pase de ser tradicional a comercial. Se realizarán Estudios de mercadeo. Se Generará empresa en la zona. Estación piscícola de producción de alevinos Desarrollos Turísticos a partir de las zonas definidas en concertación como las de vocación potencial en éste sentido. Se propendrá por la organización del servicio de transporte intermunicipal tanto por vía terrestre como fluvial Artículo 18. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas para el sector comercial y de servicios: • Mejorar la oferta de bienes y servicios local en función de atender a la población turística • Normatizar el espacio físico y operativo del sector comercial urbano • Generar inversiones privadas en proyectos subregionales de turismo, agroindustria y agroturismo. Artículo 19. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas para el sector Transportador: • Dotación con infraestructura funcional al gremio transportador • Regular el funcionamiento del gremio transportador local 14 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 20. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas para el sector Estrategias Específicas para el sector Industrial: • Fomentar el desarrollo sostenible y en armonía con el medio ambiente de la actividad alfarera local • Recuperar el movimiento agroindustrial municipal Artículo 21. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas para el sectorTerciario de la Economía: • Organización de los productores del campo en asociaciones por áreas de interés para garantizar un precio justo y equitativo de sus productos. • Se buscará dotar con la adecuada infraestructura para lograr los fines de la comercialización de los productos en el municipio. Artículo 22. Se adoptan las siguientes Estrategias Específicas el sector Turístico: • Estructurar e implementar el Plan de Desarrollo Turístico de Ayapel, usufructuando la riqueza que en éste sentido posee el municipio • Planificar el desarrollo de la infraestructura turística requerida en concordancia con el Plan de Desarrollo respectivo • Promover el turismo como una actividad compatible con el medio ambiente del municipio de Ayapel Artículo 23. Se adoptan los componentes de la Estrategia Estructural para el Desarrollo Social del Territorio: En el tema de los Servicios Públicos Domiciliarios: • Dotar a las zonas urbanas y rurales con la infraestructura requerida para el abastecimiento satisfactorio de los servicios de acueducto, energía y telefonía y la evacuación de sus residuos • Optimizar la infraestructura actual en función de mejorar los servicios En el Sector Educativo: • Aprovechar el buen inventario en cuanto a estructura educativa con que cuenta el municipio • Fortalecer programas de mejoramiento de la calidad de la educación • Dotación de bibliotecas escolares rurales • Construcción de Infraestructura en Básica Secundaria rural • Crear zonas de desarrollo educativo como centro con vocación e infraestructura hacia este sector. Se hablará de núcleos educativos tanto urbanos como rurales En el Sector Cultural: • La creación y calificación de instituciones y consejos Territoriales de cultura. • Fortalecimiento de las ONGS y gestores culturales. • La identificación, análisis y conservación del patrimonio Cultural. • El desarrollo de formas eficientes de organización. • El manejo de la actividad cultural. • El impulso a los programas de formación de niños y jóvenes en la lectura y la Actividad estética. 15 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT • Crear los espacios físicos e institucionales para promover la actividad cultural local En el Sector Salud: • Usufructuar de mejor manera el inventario de centros de salud rurales que posee el municipio y que no funcionan plenamente • Como un componente dentro del desarrollo territorial, localizar infraestructuras en salud en Centros Sub Regionales con capacidad para atender sectores que por su aislamiento geográfico escapan a la capacidad de atención del centro urbano principal. • Mejorar la cobertura y la calidad en el tema de la prevención en salud, así como la capacitación a la población en temas de salubridad pública • Involucrar mas armónicamente las políticas de los rectores del tema salud municipal, esto es, Dirección Local de Salud y Hospital ESE San Jorge. Se debe procurar unidad de trabajo entre los dos entes y a su vez con la administración municipal • Mejorar la oferta en salud rural y urbana En el Sector Recreación y Deporte: • Complementar en el tiempo la oferta requerida en zona rural y urbana En el tema de la Organización Comunitaria: • Desarrollar el sentido de pertenencia de las comunidades hacia su municipio • Crear tejido social bajo la idea de un territorio menos polarizado. • Estimular la iniciativa y el liderazgo comunitarios. • Implementación de un Plan cuya ejecución tenga en cuenta, al mismo tiempo y de manera balanceada, los intereses de la comunidad y los objetivos de conservación del medio natural. En el tema de la Familia y la Niñez: • Implementar un enfoque preventivo sobre lo remedial • Integralidad de las políticas como ejes de acción del estado en concertación con la sociedad civil. Para ello se reformará la ley 50 de 1990 (para dedicar 2 horas a cursos de educación Familiar en las empresas en asocio con padres de familia). En el Sector Vivienda: • Cobertura de la demanda de vivienda de interés social con proyectos coherentes con la estructura del PBOT • Aprovechamiento de los vacíos urbanos como Áreas de Desarrollo Prioritario • Aprovechar el mejoramiento de la vivienda urbana como medio para mejorar también su entorno • Mejorar la vivienda rural Artículo 24. DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMÍA. Se adoptan como proyectos prioritarios para el desarrollo del sector primario de la economía de Ayapel los considerados en los siguientes Artículos. 16 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 25. Se adopta la implementación de Cultivos No Tradicionales de Poca Extensión y de Especies Animales Menores en Tierras Altas amparados en los siguientes objetivos: • Cumplir con un Plan de Conservación de Suelos (Práctica Agronómica): Plantación productora - protectora. • Identificar áreas aptas para el establecimiento de cultivos no tradicionales en las tierras altas de Ayapel. • Establecer bases más sólidas de la economía familiar campesina (diversificación en la producción agrícola). • Evaluar la factibilidad económica del mercadeo y comercialización de los diferentes productos. • Diversificar los usos del suelo, sobre todo para mitigar los impactos producidos por el sobrepastoreo • Enriquecer y diversificar la dieta campesina (alimento y medicinas). • Disminuir la presión sobre los recursos naturales (fauna). • Contribuir a una economía familiar más estable. Artículo 26. De la localización de los Cultivos No Tradicionales de Poca Extensión y de Especies Animales Menores: Se adopta su implementación en tierras altas de Ayapel en jurisdicción de Pueblo Nuevo Popales, Palotal y Las Delicias. Sectores dedicados en la actualidad a la ganadería extensiva y en algunas áreas al cultivo de arroz. Es importante atender principalmente las áreas donde se presenta agotamiento por monocultivo o erosión por sobrepastoreo. Artículo 27. De las normas y requisitos para la localización de los cultivos en tierras altas: Se adoptan las siguientes: • • • • Se dará prioridad de asistencia a los campesinos con pequeñas extensiones de tierra Las entidades encargadas de la implementación de las actividades en este proyecto, deberán informar a las comunidades beneficiadas sobre las responsabilidades propias e institucionales y la factibilidad y plazo de cumplimiento de los diferentes objetivos. Inicialmente se trabajará con los campesinos de mayor experiencia en este campo y con aquellos que demuestren un manejo más ecológico de sus fincas Las experiencias más sobresalientes servirán de modelo para la difusión y multiplicación tecnológica. Artículo 28. De la implementación de Cultivos Temporales Periódicos para las Áreas Inundables y sus objetivos: Se adoptan los siguientes: • Lograr convivencia productiva entre las familias que habitan las tierras bajas y su territorio • Cambiar la percepción de las inundaciones como un factor enemigo del desarrollo local y enfocarlo mas bien hacia el sentido de un suceso natural con el que históricamente se ha vivido y se tendrá que seguir cohabitando • Cumplir con un Plan de Conservación y Manejo de la llanura de inundación de la ciénaga 17 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT • • • • Buscar el mejoramiento de la calidad de vida de las familias que habitan este sector del municipio Evitar el desplazamiento de ésta población hacia el casco urbano municipal Generar otras fuentes de ingresos diferentes a la pesca para los pobladores Generar sentido de pertenencia sobre el territorio Artículo 29. De la localización de los suelos para implementar los cultivos temporales periódicos: Se establecen que este proyecto está destinado a los corregimientos, veredas y caseríos asentados en las áreas inundables de Ayapel o Tierras Bajas y que básicamente son jurisdicción de Cecilia, Playa Blanca Nariño, Sincelejito, Alfonso López, El Totumo y algunos sectores de Marralú y Pueblo Nuevo Popales. Artículo 30. De la implementación del Proyecto de Mejoramiento y Manejo de Pastos y otras Especies Forrajeras y sus objetivos: Se adoptan los siguientes: • • • • • Sembrando en hilera pastos de corte que sirven de complemento a las barreras vivas y otras prácticas de conservación según se sugiera en el proyecto correspondiente. Mejorar la dieta alimenticia en animales Siembra de pastos de corte en forma de parcelas para cumplir el doble propósito de proteger el suelo y evitar la erosión causada por el sobrepastoreo Incentivar el cultivo de otras plantas forrajeras además de pastos Contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados en un plan de conservación de suelos Artículo 31. De la localización del proyecto de Mejoramiento de Especies Forrajeras. Se aprueba su implementación en toda la zona rural del territorio de Ayapel pero muy especialmente en las áreas de uso ganadero colindantes con las ciénagas Artículo 32. De la implementación en el municipio de Ayapel del proyecto para la Cría y Levante de especies alternativas aptas para Zonas Inundables y sus objetivos: Se adoptan los siguientes: • • • • • • Promover el levante y cría de especies aptas para el medio inundable como el Búfalo y la Tortuga Icotea Generar otras fuentes de ingresos para el municipio Contribuir con la protección de los cuerpos de agua locales Controlar la proliferación de especies vegetales como la “tarulla” en la superficies cenagosas Mejorar las ventajas competitivas del municipio a nivel regional en el sector de la ganadería Variar la dieta alimenticia de la población Artículo 33. De la localización del proyecto tratado en Art. 31: Se adopta su implementación en Áreas inundables del municipio destinadas a la ganadería y pequeñas parcelas campesinas en jurisdicción de las tierras bajas. 18 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 34. De la implementación en el municipio de Ayapel del Proyecto de Fomento a la Producción de Madera Redonda y de Aserrío y de sus objetivos. Se adopta lo siguiente: • • • • • Contribuir a la autosuficiencia rural local (construcciones y utensilios). Establecer bases más sólidas de la economía rural Contribuir al cumplimiento de los objetivos dentro de un plan de conservación de suelos. Implementar alternativas a la explotación irracional del rastrojo y el bosque. Implementar un manejo forestal más racional a nivel de finca Artículo 35. De la implementación de Proyectos Estructurales en el sector Pesquero: Se adoptan como prioritarios los siguientes: Artículo 36. Se adopta el proyecto de Recuperación Íctica de los Caños y Ciénagas de Ayapel y su implementación mediante lo siguiente: 1. Recuperar y sostener en el tiempo la riqueza íctica de los Caños y Ciénagas de Ayapel 2. Mejorar el nivel de vida de las familias que derivan su sustento de la pesca 3. Mejorar los sistemas de comercialización 4. Vincular a las autoridades ambientales con el desarrollo del municipio Artículo 37. Se adopta el proyecto de desarrollo de Centros de Comercialización Pesquera mediante la implementación de los siguientes objetivos: • • • • Fortalecer los centros de comercialización pesquera que aún existen en el municipio, específicamente en el corregimiento Marralú Propiciar la agremiación de los pescadores locales Tornar al casco urbano de Ayapel en el centro de la actividad pesquera subregional Generar nuevas fuentes de ingresos para los habitantes de Ayapel Artículo 38. Se adopta la implementación de los proyectos de Centros de Comercialización Pesquera en el casco urbano de Ayapel y en el centro poblado corregimental de Marralú ateniéndose a las siguientes normas: • • • Agremiar a los pescadores locales Mejoramiento de las vías de comunicación y de los sistemas de comercialización Promover la tecnificación en el procesamiento y el transporte del producto CAPÍTULO CUATRO DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS DESDE EL COMPONENTE GENERAL Artículo 39. DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS DESDE EL COMPONENTE GENERAL PARA LA GOBERNABILIDAD DEL TERRITORIO. Se adoptan los siguientes proyectos como de desarrollo prioritario para la Gobernabilidad y el manejo administrativo del Municipio de Ayapel: 19 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT RESERVA NATURAL Y PROYECTO ECOTURÍSTICO CIÉNAGA DE AYAPEL “Programa de integración intermunicipal para la atención de vecindades. La subregión de humedales, pesca, camping, deportes acuáticos y producciones campesinas tradicionales" Objetivos • Consolidar región a partir del respeto por un recurso natural común a varios municipios y departamentos • Ofrecer una alternativa económica de empleo a los pobladores de la subregión y compaginar la necesidad de conservación de un bien natural y/o aprovechamiento de un accidente geográfico importante con el beneficio económico. • Aprovechamiento de los diferentes accidentes y potencialidades paisajistas locales para competir sobre la base de una sumatoria subregional en el mercado turístico nacional • Capacitar a la comunidad en materia de legislación ambiental para que se conviertan en veedores de los nuevos espacios públicos. • Promover la inversión de las instituciones en el tema del medio ambiente hacia la recuperación y sostenibilidad de los humedales que conforman el Complejo de La Mojana • Tornar la mirada hacia la zona de humedales como evento común y no como barrera geográfica entre los municipios y departamentos • Fortalecer el Ecoturismo en el municipio de Ayapel y vecinos • Ofrecer alternativas de recreación sana y pedagógica a los pobladores y visitantes de la región • Creación de fuentes de empleo a partir del movimiento turístico, construcción de infraestructura, oferta de bienes y servicios, desarrollos viales y de transporte, telecomunicaciones, recreación y demás oportunidades que brinda un proyecto de éstas características. • Fortalecimiento del estado a partir de la construcción de una imagen protectora de los recursos naturales PUERTO FLUVIAL INTERMUNICIPAL Objetivos • Aprovechar la estratégica posición geográfica del municipio de Ayapel y mas específicamente de sus cuerpos de agua • Recuperar un pasado de progreso dado por el movimiento fluvial intermunicipal a través de la ciénaga y sus caños tributarios desde otros municipios y departamentos • Consolidar el sector transportador de la región • Desembotellar los municipios de la región de La Mojana en su paso hacia la Costa Atlántica y el interior del país. La Ciénaga de Ayapel como vía arteria de comunicación fluvial para la región y el país. • En concordancia con un Plan de Desarrollo Ambiental, el sector transportador podrá ser el responsable de la conservación y mantenimiento de la Ciénaga de Ayapel y caños tributarios • Ser polo de desarrollo vial para los municipios vecinos al complejo de humedales MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN VÍA AYAPEL – LA APARTADA Objetivos 20 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT • • • • Mejorar las condiciones de acceso desde la Troncal de la Costa al municipio de Ayapel Ser una obra complementaria al desarrollo de comunicaciones fluviales y terrestres que se formulan con otros proyectos sub-regionales Facilitar el intercambio de bienes y servicios en la región Ser complemento al proyecto de desarrollo Ecoturístico de la región ADECUACIÓN Y TERMINACIÓN DE VÍA PUEBLO NUEVO POPALES – AGUAS CLARAS – LOS AVENTINOS – BARROPRIETO – NECHÍ (ANT) Objetivos • Buscar salida por vía terrestre desde Ayapel hasta el municipio de Nechí en Antioquia • Posibilitar el intercambio de bienes y servicios entre los dos municipios • Ser complemento a la estrategia de integración sub regional CAPÍTULO CINCO DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL Artículo 40. DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL. Se determina que las clasificaciones del Suelo de Ayapel de acuerdo al PBOT son las siguientes: Suelo urbano, Suelo Rural, Suelo de Protección y Suelo Sub-Urbano. Al interior del suelo rural podrá establecerse la categoría del suelo suburbano. La clasificación anterior se realiza acorde con las clases de suelo definidas por la ley 388 de 1997 y se delimitan en el MAPA 18:CLASIFICACIÓN DEL SUELO-ÁREAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Artículo 41. DE LA NO EXPANSIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE AYAPEL. Se determina que el perímetro urbano municipal no se extenderá por la posibilidad de la utilización de terrenos dentro del suelo urbano que presentan características propicias y áreas suficientes para el desarrollo en la construcción de infraestructura o de viviendas. Estos terrenos ya cuentan con elementos propios de la urbanización y garantizan durante la vigencia de este P.B.O.T. la demanda de vivienda, de espacio publico y de infraestructura física. Artículo 42. DE LA DEFINICIÓN DEL SUELO RURAL. Se define en el P.B.O.T. y se aprueba en éste Acuerdo como Suelo Rural los terrenos no aptos para el uso urbano por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, así como usos recreativos. Por tanto, en concordancia con lo anterior, el área rural excluye de esta denominación el área urbana. Se clasifica como suelo rural el territorio delimitado como tal en el plano de Clasificación del Suelo que hace parte de éste Acuerdo. 21 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 43. DE LA DEFINICIÓN DEL SUELO SUB-URBANO. Se aprueban áreas como Sub-Urbanas las ubicadas dentro del Suelo Rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y el Suelo Urbano que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1.993 y la Ley 142 de 1.994. Específicamente se determinan en el municipio de Ayapel como suelos suburbanos los sectores señalados en el Mapa 17 y que corresponden a los siguientes: Artículo 44. DE LA DECLARACIÓN Y ADOPCIÓN DEL SUELO SUBURBANO DE AYAPEL. Se aprueba y adoptan como Suelos Sub-Urbanos de Ayapel los descritos en el MAPA 18:ÁREAS SUBURBANAS DE AYAPEL y que se discriminan en éste artículo. 1. Los CENTROS POBLADOS que son cabeceras de corregimientos y que por sus funciones propias, el nivel de dotación en cuanto a infraestructura de servicios públicos, su trazado urbano, su densidad poblacional, georeferenciación cartográfica IGAC - DANE y su condición de centro de convocatoria regional, presentan características suburbanas. Son ellos los siguientes: 1. Área Suburbana Corregimiento Alfonso López 2. Área Suburbana Corregimiento Cecilia 3. Área Suburbana Corregimiento El Cedro 4. Área Suburbana Corregimiento Las Delicias 5. Área Suburbana Corregimiento Marralú 6. Área Suburbana Corregimiento Palotal 7. Área Suburbana Corregimiento Playa Blanca – Nariño 8. Área Suburbana Corregimiento Pueblo Nuevo – Popales 9. Área Suburbana Corregimiento Sincelejito 2. La ISLA DEL ROSARIO: Localizada en el extremo nororiental del área urbana municipal inmediatamente después del Sector Turístico del Norte. Se comunica con el casco urbano por medio de la continuación de la carrera que viene desde el barrio San José y accede a la isla mediante un puente que comunica ambas plataformas. Su consideración como área suburbana está sustentada en el documento de formulación del PBOT de Ayapel Artículo 45. DE LA ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO Y COORDENADAS DE LAS ZONAS SUB-URBANAS DE AYAPEL. Mediante éste Acuerdo se adopta la delimitación de las zonas Sub-Urbanas de Ayapel conforme figuran en la tabla siguiente: 22 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Tabla : Delimitación de las Zonas Sub-Urbanas de Ayapel ÁREA SUB-URBANA COORDENADAS ALFONSO LÓPEZ PUNTO N°1 Área: 41.695,40 m2 COORDENADA EJE X = 4,16 909.707,38 Has COORDENADA EJE Y = 1’420.126,76 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 909.669,57 COORDENADA EJE Y = 1’420.186,05 PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 909.456,57 COORDENADA EJE Y = 1’420.136,39 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 909.226,20 COORDENADA EJE Y = 1’419.853,48 PUNTO N°5 COORDENADA EJE X = 909.272,53 COORDENADA EJE Y = 1’419.801,00 CECILIA PUNTO N°1 Área: 26.329,23 m2 COORDENADA EJE X = 2,63 894.832,93 COORDENADA EJE Has 1’427.870,12 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 894.879,32 COORDENADA EJE 1’427.797,25 PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 895.116,75 COORDENADA EJE 1’427.606,25 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 894.917,31 COORDENADA EJE 1’427.871,37 DESCRIPCIÓN Intersección eje Caño San Matías con lindero de propiedad. Sigue rumbo NW en longitud de 70.32 mts a buscar P-2 Giro de cerca de cerramiento tomando rumbo SW en longitud de 266,30 mts a P-3 Cruce de ejes cerca de cerramiento con camino a El Cuchillo. Sigue rumbo SW en longitud de 417,66 mts a P-4 Giro de lindero tomando rumbo SE en longitud de 70 mts a P-5 Sobre eje de caño San Matías sigue rumbo NE en distancia de 545,17 mts a buscar nuevamente P-1 Cruce de ejes Caño Cecilia y Caño Canastito. Sigue rumbo SE en distancia de 86,37 mts a buscar P-2 Y = Giro de lindero de propiedad tomando rumbo NE en longitud de 349,86 mts a P-3 Y = Remate de eje de calle 2 contra margen de Caño Cecilia. Toma rumbo NW en longitud de 337,27 mts a P-4 Y = Cruce de ejes de calle 2 con carrera 3. Toma rumbo NE en distancia de 240,79 mts a P-5 Y = 23 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT EL CEDRO Área: 151.057,55 m2 15,1 Has LAS DELICIAS Área: 190.072,52 m2 19,00 Has PUNTO N°5 COORDENADA EJE X = 895.043,37 COORDENADA EJE 1’428.069,50 PUNTO N°1 COORDENADA EJE X = 884.268,18 COORDENADA EJE 1’408.314,00 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 884.495,06 COORDENADA EJE 1’408.155,50 PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 884.476,12 COORDENADA EJE 1’407.801,75 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 884.338,37 COORDENADA EJE 1’407.572,12 PUNTO N°5 COORDENADA EJE X = 884.363,56 COORDENADA EJE 1’407.564,87 PUNTO N°6 COORDENADA EJE X = 884.271,56 COORDENADA EJE 1’407.751,25 PUNTO N°7 COORDENADA EJE X = 884.081,25 COORDENADA EJE 1’408.165,00 PUNTO N°1 COORDENADA EJE X = 876.823,31 COORDENADA EJE 1’406.215,87 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 876.439,50 COORDENADA EJE 1’406.496,37 Cruce de ejes de la carrera 3 con el Caño Canastito. Toma rumbo SW en distancia de 308,34 mts a buscar P-1 Y = Punto de remate de eje carrera 3 en ciénaga de Ayapel. Toma rumbo SE en longitud de 356,77 mts a P-2 Y = Cruce de lindero con eje de calle 1 o salida a Caño Barro. Toma rumbo SW en distancia de 467,45 mts a P-3 Y = En cruce de lindero con eje de carrera 3. Gira con rumbo SW en distancia de 294,56 mts a P-4 Y = Sobre remate de eje carrera 6 en lindero al sur. Toma rumbo SW en longitud de 25,85 mts a P-5 Y = Punto de giro de cerca de cerramiento. Toma rumbo NW en distancia de 227,20 mts a P-6 Y = Punto de giro de línea alinderante. Sigue rumbo NW en distancia de 538,53 mts a P-7 Y = Remate de eje de carrera 8 en rivera de ciénaga de Ayapel. Toma rumbo NE bordeando toda la ciénaga en distancia de 245,91 mts a buscar P-1 Y = En cruce de ejes de vía carretera Ayapel-La Apartada y vía a Palotal. Toma rumbo NW en longitud de 475,39 mts a P-2 Y = Giro de eje de vía en esquina opuesta de polígono toma rumbo SW en distancia de 493,52 mts a P-3 Y = 24 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 876.207,18 COORDENADA EJE 1’406.061,62 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 876.191,62 COORDENADA EJE 1’405.822,00 MARRALÚ PUNTO N°1 Área: 93.931,07 m2 COORDENADA EJE X = 9,39 Has 871.966,31 COORDENADA EJE 1’411.391,75 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 872.182,31 COORDENADA EJE 1’411.229,50 PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 872.406,31 COORDENADA EJE 1’411.092,75 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 872.274,50 COORDENADA EJE 1’410.916,62 PUNTO N°5 COORDENADA EJE X = 872.054,31 COORDENADA EJE 1’411.058,25 PUNTO N°6 COORDENADA EJE X = 871.933,87 COORDENADA EJE 1’411.277,25 PALOTAL PUNTO N°1 Área: 544.062,71 m2 COORDENADA EJE X = 54,40 Has 873.751,31 COORDENADA EJE 1’403.796,12 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 873.394,12 COORDENADA EJE 1’403.807,62 Giro de eje de vía tomando rumbo SW en distancia de 242,63mts a P-4 Y = Vértice sur de área sub-urbana sobre cruce de eje de vía con carretera Ayapel-La Apartada. Toma rumbo NE en distancia de 745,04 mts a P-1 Y = Cruce de ejes río San Jorge y vía principal que viene de Palotal. Toma rumbo SE en longitud de 276,98 mts a P-2 Y = Remate de carrera 2 sobre vía a Palotal. Sigue rumbo SE en distancia de 263,66 mts a P-3 Y = Esquina de lindero sobre eje de carretera a Palotal. Gira con rumbo SE en longitud de 220,26 mts a P-4 Y = Esquina de cerca de cerramiento de lindero. Gira con rumbo NW en longitud de 274,21 mts a P-5 Y Y = = Remate de lindero que viene de P-4 sobre eje de Caño Las Catas. Sigue el recorrido del mismo caño en rumbo NW y en distancia de 266,09 mts a P-6 Desembocadura de Caño Las Catas en río San Jorge. Sigue el recorrido del río hacia el norte en longitud de 119,12 mts a llegar nuevamente a P-1 Y = Cruce de línea de lindero con eje de vía Ayapel-La Frontera. Toma rumbo NW en distancia de 426,25 mts a P-2 Y = Punto de giro de cerca de cerramiento de lindero. Toma rumbo SW en distancia de 1.457,52 mts a P-3 Y = 25 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 872.345,37 COORDENADA EJE 1’403.400,25 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 871.823,00 COORDENADA EJE 1’402.895,75 PUNTO N°5 COORDENADA EJE X = 871.891,43 COORDENADA EJE 1’402.822,87 PUNTO N°6 COORDENADA EJE X = 872.166,31 COORDENADA EJE 1’402.878,87 PUNTO N°7 COORDENADA EJE X = 873.269,68 COORDENADA EJE 1’403.334,75 PUNTO N°8 COORDENADA EJE X = 873.639,50 COORDENADA EJE 1’403.358,50 PLAYA BLANCA – PUNTO N°1 NARIÑO COORDENADA EJE X = Área: 50.895,75 m2 899.646,37 EJE 5,08 Has COORDENADA 1’409.598,37 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 899.835,31 COORDENADA EJE 1’409.703,75 PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 900.003,68 COORDENADA EJE 1’409.532,50 PUEBLO NUEVO – PUNTO N°1 POPALES COORDENADA EJE X = Área: 255.900,00 m2 902.526,60 COORDENADA EJE 25,59 1’403.047,04 Has Giro de cerca de cerramiento de lindero. Gira con rumbo SW en longitud de 872,55 mts a P-4 Y = Cruce de ejes de calle 5 con carrera 14. Gira con rumbo SE en longitud de 125,25 mts a buscar P-5 Y = Intersección de carrera 14 con calle 2. Gira con rumbo NE en longitud de 306,97 mts a P-6 Y = Cruce de línea alinderante con carrera 11. Sigue rumbo NE en distancia de 1.444,31 mts a P-7 Y = Cruce de eje carrera 6B con línea alinderante. Sigue rumbo NE en distancia de 481,32 mts a P-8 Y = Punto de intersección de ejes calle 1 y carretera AyapelLa Frontera. Sigue por ésta última hacia el norte en distancia de 451,68 mts a P-1 nuevamente. Y = Cruce de ejes de carrera 4 y Caño Playa Blanca. Sigue rumbo NE en longitud de 217,93 mts a P-2 Y = Cruce de eje carrera 4 con calle 4. Sigue por ésta con rumbo SE en longitud de 240,87 mts a P-3 Y = Remate de eje carrera 4 con eje caño Playa Blanca. Sigue el recorrido de éste caño en distancia de 451,05 mts a P1 Y = Cruce de ejes carrera 10 con caño Los Pájaros. Toma rumbo NE en distancia de 252,65 mts a P-2 Y = 26 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 902.604,06 COORDENADA EJE 1’403.268,00 PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 902.867,50 COORDENADA EJE 1’403.653,62 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 902.978,93 COORDENADA EJE 1’403.481,25 PUNTO N°5 COORDENADA EJE X = 903.092,31 COORDENADA EJE 1’403.226,12 PUNTO N°6 COORDENADA EJE X = 902.839,00 COORDENADA EJE 1’402.905,12 SINCELEJITO PUNTO N°1 Área: 36.392,81 m2 COORDENADA EJE X = 3,63 Has 899.114,62 COORDENADA EJE 1’421.591,50 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 899.159,62 COORDENADA EJE 1’421.532,25 PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 898.979,68 COORDENADA EJE 1’421.426,00 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 898.436,75 COORDENADA EJE 1’421.324,62 PUNTO N°5 COORDENADA EJE X = 898.444,18 COORDENADA EJE 1’421.360,62 Punto de giro de carrera 10. Sigue rumbo NE en distancia de 467,92 mts a P-3 Y = Intersección entre las carreras 4 y 10. Gira con rumbo SE en distancia de 262,28 mts a P-4 Y = Giro de cerca de cerramiento de lindero. Toma rumbo SE en longitud de 279,18 mts a P-5 Y = Cruce de cerca de cerramiento de lindero con calle 3. Toma rumbo SW en distancia de 427,14 mts a P-6 Y = Remate de carrera 8 sobre eje de caño Los Pájaros. Sigue por éste caño en rumbo NW y longitud 562,69 mts a cerrar polígono en P-1 Y = Cruce de eje Caño San Matías con línea de cerramiento lindero. Toma rumbo SE en longitud de 74.40 mts a P-2 Y = Giro de cerca de cerramiento lindero. Toma rumbo SW en longitud de 209,02 mts a P-3 Y = Cruce de lindero con caño Mocho. Sigue rumbo SW en longitud de 565,12 mts a P-4 Y = Giro de cerca de cerramiento de lindero. Toma rumbo NE en longitud de 36,76 mts a P-5 Y = Cruce de eje Caño San Matías con línea de lindero. Sigue por todo este caño en rumbo NE y longitud de 735,67 mts a P-1 Y = 27 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT ISLA DEL ROSARIO PUNTO N°1 Área: 632.284,61 m2 COORDENADA EJE X = 63,22 Has 886.395,88 COORDENADA EJE 1’413.253,83 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = 886.281,70 COORDENADA EJE 1’413.828,10 PUNTO N°3 COORDENADA EJE X = 886.174,73 COORDENADA EJE 1’414.155,52 PUNTO N°4 COORDENADA EJE X = 886.934,13 COORDENADA EJE 1’414.492,32 PUNTO N°5 COORDENADA EJE X = 887.184,36 COORDENADA EJE 1’413.494,61 PUNTO N°6 COORDENADA EJE X = 886.703,01 COORDENADA EJE 1’412.792,53 Cruce de carrera 5 que viene de área urbana con línea de aguas de la ciénaga Playa Tendida. Toma rumbo NE en distancia de 4.125,02 mts a P-2 Y = Punto extremo al oriente sobre la ciénaga Playa Tendida. Sigue rumbo bordeando la línea de aguas en longitud de 452,44 mts a P-3 Y = Punto extremo al NW. Sigue bordeando línea de aguas de ciénaga Playa Tendida en distancia de 1.113,00 mts a P-4 Y = Punto extremo al norte. Bordea ciénaga de Ayapel en longitud de 2.525,13 mts a P-5 Y = Punto vértice de península en sector conocido como El Almirante. Sigue perímetro por ciénaga de Ayapel y rumbo SW en distancia de 1.954,49 mts a P-6 Y = Y Punto de giro sobre ciénaga de Ayapel en frente de sector turítico del norte área urbana. Sigue bordeando en distancia de 746,30 mts hasta empalmar nuevamente con = P-1 TOTAL ÁREA SUB-URBANA DE AYAPEL 2’022.621,68 m2 202,26 Has Artículo 46. DE LA DEFINICIÓN DEL SUELO URBANO. Se define como el suelo destinado a usos urbanos aquel que dispone de infraestructura vial y redes primarias de acueducto, energía y alcantarillado y sea posible de urbanizar o construir. También son suelo urbano algunas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación. Es el caso de sectores periféricos del municipio como Vila Esperanza y la Invasión por el norte y Santa Inés por el Sur. El suelo que se formula urbano y su perímetro está delimitado según el IGAC y el Acuerdo N° 019 de 1995 sancionado por el Concejo Municipal de Ayapel de acuerdo a una descripción por puntos que definen un polígono de 1566 hectáreas + 2000 metros. Se describen en MAPA 23: DIVISIÓN BARRIAL Artículo 47. DE LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE AYAPEL. El perímetro urbano municipal queda aprobado como el comprendido entre las siguientes coordenadas y descripción: PUNTOS UBICACIÓN Ubicados a la orilla de la ciénaga de Ayapel, en la colindancia de la familia de María 28 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT PUNTO N°1 COORDENADA EJE X 1’406.350 COORDENADA EJE Y 881.775 PUNTO N°2 COORDENADA EJE X = COORDENADA EJE Y = PUNTO N°3 COORDENADA 1’406.975 COORDENADA 871.940 PUNTO N°4 COORDENADA 1’410.130 COORDENADA 879.578 PUNTO N°5 COORDENADA 1’411.400 COORDENADA 880.270 PUNTO N°6 COORDENADA 1’411.4983 COORDENADA 889.900 PUNTO N°7 COORDENADA 1’412.550 COORDENADA 881.115 PUNTO N°8 COORDENADA 1’412.750 COORDENADA 881.802 PUNTO N°9 COORDENADA 1’412.142 COORDENADA 882.820 EJE X EJE Y EJE X EJE Y EJE X EJE Y EJE X EJE Y EJE X EJE Y EJE X EJE Y EJE X EJE Y PUNTO N°10 COORDENADA EJE X = COORDENADA EJE Y = Victoria Botero y los hermanos Rodríguez Jaramillo. Se sale rumbo noroeste por dicha = colindancia, siguiendo después con Rafael Llanos y Julio Barreto P, se pasa por el punto N°2 donde se inicia la colindancia con Orlando Márquez Miranda y Escilda = Hernández, se sigue por el lado derecho saliendo por la carretera que conduce a La Apartada hasta llegar con distancia de 2190 ML al sitio de punto N° 3 Intermedio entre el punto N° 1 y el punto N° 3 Con rumbo noroeste se sale cruzando la carretera, para tomar la colindancia del colegio municipal y la finca de José Miranda Ruiz, se pasa el punto N°3A para cruzar = con línea imaginaria el predio de Gerardo Cañas Villa para llegar, con distancia de 1355 ML al punto N°4 = Pasando entre las colindancias de Gerardo Cañas y Luis Amaya, se sale con rumbo norte hasta el punto N° 4A, en la cerca de Pedro Pujol Benítez se pasa con rumbo NN = para cruzar los predios de Luis Anaya Restrepo y Aída Sampayo, para seguir la colindancia de Marcos Martínez hasta llegar con distancia de 2170 metros al punto N° = 5 Se sale con rumbo NN por cerca de Elvira Espinosa y Marcos Martínez, se pasa por el N° 5ª, se toma el camino entrando que conduce a la región del Caño Grande hasta la = cerca de Leticia Pérez A. y Hernando Lance López, se continúa siguiendo la cerca de María Sandoval Guerra hasta llegar con distancia de 1450 metros al punto N° 6 = Ubicado en la colindancia J. G. Eusse y Compañía Ltda. se sale de ésta colindancia con = rumbo suroeste por la cerca de Maria Sandoval G. hasta la carrera 18, se sigue por ésta en rumbo norte norte para llegar con distancia de 1010 metros al sitio del punto N°7 = De la carrera 18 se sale rumbo noreste por la colindancia de Pedro Bracamonte, José = Herrera y Graciela Román, se cruza el camino de la finca de Oscar Niebles, hasta llegar a la carrera 14ª o carretera con distancia de 740 metros, el ubica el punto N° 8. = Se sale rumbo norte norte siguiendo la colindancia de Emiro Nieto Ricardo y el barrio = La Esperanza, se cruza la quebrada de Ayapel en línea recta hasta el predio de Jorge Zapata Palacios, se ubica a distancia de 1140 metros del punto N° 9 = Se sale con rumbo noreste por la orilla derecha de la quebrada de Ayapel hast a la = desembocadura en la ciénaga de Patico, sigue el contorno este con rumbo norte norte hasta el punto N° 10 = Se pasa entrante con rumbo sur sur en los contornos de la ciénaga Playa Tendida, Isla del Rosario y la propia Ciénaga de Ayapel, pasando por el sector turístico del norte, casco urbano, sector turístico del sur, hasta llegar al punto N°1, lugar de origen y cierre del perímetro distancia de 7100 metros 29 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 48. DE LA APROBACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN MUNICIPAL. El PBOT establece como áreas de protección y éste acuerdo adopta los referenciados en las áreas de especial significancia ambiental. Estos sitios son: • Los Nacimientos de Agua de las cuencas de los caños y quebradas Quebradona, Las Escobillas, Trejos, Popales, Guayabal La Mina, Ayapel, La Miel, Aguas Claras, La Virgen, Culebra, Catalina, Nazario, Caño Barro, Caño Hondo, Caño San Matías, Caño Pescado. El área de aferencia de éstos cuerpos de agua es de 4.523 Has que representan el 2.3 % del total municipal. • A nivel urbano los sitios de protección son las márgenes de la Quebrada de Ayapel en un ancho de 30 metros a cada lado desde la cota máxima de inundación. Artículo 49. DE LA ADOPCIÓN DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES. Se aprueba mediante éste Acuerdo que teniendo en cuenta que para el mantenimiento de la vida, así como para asegurar el desarrollo de la sociedad, la ciencia y la técnica es indispensable la protección de los recursos naturales y su aprovechamiento bajo los principios del desarrollo sostenible, se adoptan como áreas a proteger las siguientes: FUENTES HÍDRICAS Nº Nombre 1 Ciénaga de Ayapel 2 3 4 Bocas de Caño Barro Ciénaga Las Palomas Ciénaga y Pantanos Pájaros Ciénaga San Francisco 5 Reserva acuífera, de fauna y de flora. Base de sustentación del ecosistema de humedales. Reserva de recursos en flora, fauna y agua Los Nacimientos de agua, reproducción de especies ícticas. Reserva de especies de flora y fauna CAMINOS Y CARRETEABLES RECORRIDO LONGITUD km Ayapel – La Apartada 42 Delicias – Marralú 8 Delicias – Cacó – Mucura – Boca de 13 Sehebe Delicias – Pueblo Nuevo – Popales 30 Ayapel – Las Múcuras 4 Ayapel – El Cedro (vía Quebradona) 5 Pueblo Nuevo – Alfonso López 40 Pueblo Nuevo – Caño Pescado 15 Pueblo Nuevo – Colorado (Nechí) 20 Cecilia – Bocas de Sehebe 3 Cecilia – Sicelejito – Alfonso López 24 Alfonso López – Totumo arriba 20 TIPO DE VÍA Carretera asfaltada 14 km Carretera destapada 28 km Carretera Carreteable Carretera Carreteable Carreteable y terraplen Carreteable Carreteable Carreteable Terraplén Terraplén y trocha Terraplén y trocha 30 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Palotal vía a Pueblo Nuevo Accesos a Palotal 8 4 Carreteable Carreteable RESERVAS FORESTALES Nº 1 2 ÁREA Región Las Catas Región Corinto SIGNIFICACIÓN AMBIENTAL Reserva forestal, de flora y de fauna Artículo 50. DEL OBJETO DE IDENTIFICAR ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZA Y RIESGO. Se establece como importante determinar y declarar áreas expuestas a amenaza y riesgo por motivos como los siguientes: • Establecer criterios para la reglamentación del uso del suelo, en cuanto a la determinación de zonas urbanizables y no urbanizables. • Identificar la vulnerabilidad de la población, de las construcciones y de los recursos naturales frente a la eventualidad de catástrofes. • Definir áreas con limitación (restricción) y prohibición de usos y actividades humanas por el efecto de alto grado de vulnerabilidad que presentan. • Esta información es indispensable para el establecimiento de una normativa de usos del suelo y para la programación de medidas orientadas a reducir la vulnerabilidad de comunidades e infraestructuras. CAPÍTULO SEIS DE LA DIVISIÓN POLÍTICO – ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL Artículo 51. DE LA ADOPCIÓN DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL. Se adopta la siguiente división política para el municipio de Ayapel: La División Político-Administrativa del municipio de Ayapel queda conformada por diez (10) corregimientos alinderados como dice en los artículos siguientes y como está descrito en el MAPA 17: DIVISIÓN POLÍTICA Artículo 52: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO PUEBLO NUEVO – POPALES. Se adopta su alinderamiento de la siguiente manera: Norte: Carreteable que conduce a Los Pájaros desde cruce con la Quebrada Malanoche pasando por su centro poblado principal hasta cruce con Caño San Matías en límites con el municipio de Guaranda (Sucre) Sur: Con municipio de Nechí (Antioquia) 31 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Este: Con municipios Nechí (Antioquia), San Jacinto del Cauca (Bolívar) y Guaranda (Sucre) Oeste: Con carreteable entre quebrada Malanoche y vereda El Almendro en límites con corregimiento Palotal. Artículo 53: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO PALOTAL. Se adopta su alinderamiento así: Norte: Partiendo de Bajo de Las Lomas sigue por carreteable hasta la vía AyapelLa Apartada continua por carreteable a Los Pájaros hasta cruce con Quebrada Malanoche. Límites con corregimientos Marralú y Las Delicias. Artículo 54: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO LAS DELICIAS. Se adopta su siguiente alinderamiento: Punto de partida finca El Diamante, carreteable las Mucuras; Finca El Triángulo, carreteable del Corregimiento de Marralú, siguiendo por la CVS hasta la finca San Gabriel Corregimiento de Palotal, atravesando la carretera Ayapel – La Apartada y pasando por la finca Beirut, siguiendo por la carretera de Los Pájaros y entrando por la carretera La Colombia. Se alindera oficialmente de la siguiente manera: Norte: Carreteable Las Mucuras Sur: Finca San Gabriel, Corregimiento de Palotal Este: Carreteable La Colombia Oeste: Terrenos de la CVS entre los corregimientos de Marralú y Palotal Artículo 55: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO CECILIA. Se adopta la siguiente descripción de linderos: Norte: Límites con el Municipio de San Marcos (Sucre) Sur: Caño San Matías en límites con Sincelejito y Alfonso López Este: Caño El Totumo en límites con corregimiento El Totumo. Oeste: Caño La Junta en límites con corregimiento Sincelejito. Artículo 56: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO SINCELEJITO. Se adoptan los siguientes linderos: Norte: Caños La Junta y San Matías colindando con Corregimiento Cecilia Sur: Carreteable a la altura de las ciénagas La Ceiba y La Almojábana en límites con Playa Blanca – Nariño Este: Camino entre Caño Barandilla y Caño Muñoz en límites con corregimiento Alfonso López. Oeste: Ciénaga de Ayapel Artículo 57: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO ALFONSO LÓPEZ. Se adoptan los siguientes linderos: Norte: Camino entre cruce con Caño Barandilla pasando por vereda El Cuchillo hasta llegar a cruce con Caño El Totumo a la altura de caserío La Macarena en límites con Cecilia. Noreste: Colindando con Corregimiento El Totumo parte de caserío La Macarena por camino veredal hasta Caño San Matías sigue por éste caño hasta el límite municipal con Guaranda (Sucre). Sureste: Carreteable a Los Pájaros desde cruce con Caño Cedro hasta cruce con caño San Matías en límites con Pueblo Nuevo – Popales. 32 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Suroeste: Camino entre veredas Barandilla hasta cruce con carreteable a Los Pájaros a la altura de Caño Cedro en límites con el Corregimiento Sincelejito. Artículo 58: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO PLAYA BLANCA – NARIÑO. Se adoptan como linderos los siguientes: Norte: Caminos partiendo de Poza El Zarzal cruzando pr las ciénagas La Ceiba y La Almojábana hasta cruce con Caño Hondo a la altura del caserío La Cristalina en límites con el corregimiento Sincelejito. Suroeste: Límites con Corregimiento El Cedro por camino entre cruce con Caño Mojacajón pasando en forma contigua a la Ciénaga Las Palomas hasta caserío La Colombia. Sureste: Carreteable a Los Pájaros entre La Colombia y centro Poblado de Pueblo Nuevo-Popales en límites con Palotal. Artículo 59: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO MARRALÚ. Se adoptan como linderos los siguientes: Norte: Municipio de San Marcos (Sucre) Suroeste: Carreteable a Bajo de Las Lomas en límites con Palotal Este: Carreteable a Las Mucuras en límites con Las Delicias Artículo 60: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO EL CEDRO. Se adoptan como linderos los siguientes: Norte: Caño Pinto en límites con Sincelejito Sur: Partiendo de cruce con Quebrada Ayapel continúa por caminos veredales que limitan con Palotal cruzando el sector de las ciénagas Escobillas y Buenavista hasta llegar a carreteable que parte de La Colombia en límites con el corregimiento Las Delicias. Este: Carreteable desde La Colombia hasta centro poblado de Pueblo Nuevo – Popales en límites con Playa Blanca – Nariño. Oeste: Ciénaga de Ayapel Artículo 61: DE LOS LINDEROS DEL CORREGIMIENTO EL TOTUMO. Se adoptan los linderos descritos a continuación: Norte: Con el municipio de San Marcos (Sucre) Sur: Con el Caño San Matías desde el sitio denominado Barba de Mono hasta la finca Puerto Colombia Este: Con los municipios San Benito Abad y Majagual en el departamento de Sucre Oeste: Con el Corregimiento Cecilia TÍTULO TERCERO: 33 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT DEL COMPONENTE RURAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AYAPEL Artículo 62. DE LA DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL COMPONENTE RURAL EN EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Se adopta mediante éste Acuerdo lo que dice la Ley según la cual el Componente Rural del Plan de Ordenamiento Territorial es “un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la Cabecera Municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones publicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales”. 1 CAPÍTULO SIETE DEL TRATAMIENTO DEL TERRITORIO Y LA APTITUD DE LOS SUELOS DE AYAPEL Artículo 63. DE LA APROBACIÓN DE LA APTITUD DE USOS Y TRATAMIENTOS DEL TERRITORIO DE AYAPEL. El PBOT plantea y éste Acuerdo adopta el siguiente modelo de tratamiento para los suelos de Ayapel fundamentado en la aptitud de cada uno de ellos (MAPA 22: TRATAMIENTOS SUELO RURAL): 1 Articulo 14 ley 388 / 97 34 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 FORMULACIÓN APTITUD DE USOS Y TRATAMIENTO DEL TERRITORIO UNIDAD DE PAISAJE COBERTURA COLINAS (CO) PASTO NATURAL PASTO MEJORADO TERRAZAS ALUVIALES (TAL) PASTO NATURAL PASTO MEJORADO TERRAZAS ALTAS (TA) PASTO NATURAL PASTO MEJORADO (TA-bn) BOSQUE PRIMARIO PASTO NATURAL RASTROJO TERRAZAS INTERMEDIAS (TI) PASTO NATURAL PASTO MEJORADO PASTO LACUSTRE CULTIVOS ARROZ (bajo %) TERRAZAS BAJAS (TB) CULTIVOS ARROZ PASTO NATURAL PASTO LACUSTRE (TB-b) PASTO LACUSTRE PASTO NATURAL (TB-d) PASTO NATURAL CULTIVOS ARROZ (TB-db) PASTO NATURAL PASTO LACUSTRE CULTIVOS ARROZ (bajo %) (TB-c) PASTO NATURAL PASTO MEJORADO LLANURA DE INUNDACIÓN (LL) PASTO NATURAL PASTO LACUSTRE (LL-b) PASTO LACUSTRE PASTO NATURAL (LL-d) PASTO LACUSTRE PASTO NATURAL (LL-db) PASTO NATURAL PASTO LACUSTRE CULTIVOS ARROZ (bajo %) (LL-c) PASTO LACUSTRE PASTO MEJORADO ÁREAS CONSTRUIDAS (CT) CONSTRUCCIÓN CUERPOS DE AGUA (1) FORESTAL (Ver Mapa UNIDADES DE PAISAJE) USO PREDOMINANTE TRATAMIENTO SUGERIDO GANADERÍA EXTENSIVA CONSERVACIÓN (1) A2 (2) A3 (3) A1 USOS PERMITIDOS (4) (5) A3 A4 (6) A3 (7) A3 (8) A3 GANADERÍA EXTENSIVA CONSERVACIÓN A2 A2 A1 A2 A4 A3 A4 A4 GANADERÍA EXTENSIVA CONSERVACIÓN A2 A3 A1 A12 A4 A13 A2 A3 A1 A2 A3 A3 A4 A4 A4 A4 CONSERVACIÓN MEJORAMIENTO A2 A3 A1 A2 A4 A3 A2 A3 AGRICULTURA TRADICIONAL NO TECNIFICADA GANADERÍA EXTENSIVA MEJORAMIENTO CONSERVACIÓN A2 A2 A2 A2 A4 A4 A3 A4 GANADERÍA A2 A2 A1 A2 A4 A4 A3 A4 GANADERÍA AGRICULTURA TRADICIONAL NO TECNIFICADA GANADERÍA EXTENSIVA AGRICULTURA NO TECNIFICADA PROTECCIÓN CONSERVACIÓN CONSERVACIÓN MEJORAMIENTO PROTECCIÓN MEJORAMIENTO A2 A2 A2 A2 A4 A4 A3 A4 A2 A2 A2 A2 A4 A4 A3 A4 GANADERÍA EXTENSIVA CONSERVACIÓN A2 A2 A1 A2 A4 A4 A3 A4 GANADERÍA EXTENSIVA A2 A2 A3 A3 A4 A4 A4 A4 GANADERÍA TEMPORAL CONSERVACIÓN PROTECCIÓN PROTECCIÓN A2 A2 A3 A3 A4 A4 A4 A4 GANADERÍA TEMPORAL PROTECCIÓN A2 A2 A3 A3 A4 A4 A4 A4 PROTECCIÓN MEJORAMIENTO A2 A2 A3 A3 A4 A4 A4 A4 PROTECCIÓN A2 A2 A3 A3 A4 A4 A4 A4 MEJORAMIENTO PROTECCIÓN A3 A4 A2 A1 A4 A4 A4 A4 A4 A4 A3 A4 A1 A4 A2 A4 PROTECCIÓN EXTRACCIÓN GANADERÍA EXTENSIVA AGRICULTURA TRADICIONAL NO TECNIFICADA GANADERÍA TEMPORAL AGRICULTURA TRADICIONAL NO TECNIFICADA) GANADERÍA SEMI-EXTENSIVA RESIDENCIAL PESCA TRANSPORTE FLUVIAL (2) RECREATIVO, TURÍSTICO, SERVICIOS (3) GANADERO (4) AGRÍCOLA (5) MINERO (6) EXTRACTIVO 35 ___________________________________________________________________________________________________________ (7) RESIDENCIAL (8) INDUSTRIAL Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 FORMULACIÓN A1: USO PRINCIPAL(APTO) A2: USO COMPLEMENTARIO(MODERADAMENTE APTO) A3: USO CON RESTRICCIONES(REGULARMENTE APTO) A4: NO PERMITIDO–PROHIBIDO(NO APTO) fuente: Equipo Consultor PBOT 36 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 64. DE LA DEFINICIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE. Se aprueban como Unidades de Paisaje en el municipio las descritas en el MAPA 21 y que son las siguientes: Unidad de Paisaje LLANURA DE INUNDACIÓN (LL) Incluye las Sub-Unidades de Paisaje LL-b, LL-d, LL-db, LL-c COBERTURA: PASTO LACUSTRE y VEGETACIÓN DE PANTANOS. PASTO NATURAL Y CULTIVOS DE ARROZ EN MENOR PROPORCIÓN Son franjas naturales en márgenes de las ciénagas cubiertas por pasto lacustre y vegetación arbustiva. Deben ser sometidas a un proceso de recuperación y conservación para evitar su uso como alimento de ganado en tiempos secos. Este fenómeno propicia la sedimentación de la ciénaga y la extensión no planificada de la frontera pecuaria. Se restringe todo uso exceptuando el Forestal y el Recreativo como resultado del turismo contemplativo. Deben entenderse y manejarse como una faja lateral de terreno paralela a las líneas de máxima inundación o a los bordes de las ciénagas cuyas funciones básicas son: servir como faja de protección contra inundaciones y desbordamientos y conservar el recurso hidrológico. Eventualmente puede manejarse como zona para cultivos temporales siempre y cuando se respeten los retiros a cuerpos de agua y se tengan perfectamente programados respecto del régimen de inundaciones los tiempos de siembra y cosecha. Unidad de Paisaje COLINAS (CO) Unidad de Paisaje TERRAZAS ALUVIALES (TAL) Unidad de Paisaje TERRAZAS ALTAS (TA) Unidad de Paisaje TERRAZAS INTERMEDIAS (TI) Unidades de paisaje que guardan similitud en cuanto a sus coberturas y vocación de uso pero son diferentes en cuanto a su características fisiográficas. Su COBERTURA está compuesta básicamente por PASTOS NATURALES y MEJORADOS. Terrenos que por sus características son aptos para el uso ganadero y moderadamente aptos para el desarrollo agrícola en cultivos asistidos técnicamente. La piscicultura se presenta como actividad restringida. La minería debe ser prohibida. Esta es una zona de especial cuidado por el conflicto que se presenta con el uso del suelo. La ganadería extensiva ha poblado el territorio desmejorando los suelos por el sobrepastoreo además de la problemática social con los pequeños colonos. Como especial debe considerarse la Unidad de Paisaje TERRAZAS ALUVIALES (TAL) comprendida por las áreas de aferencia de las quebradas Quebradona, Las Escobillas, Trejos, Mala Noche y Mina Corozo al centro sur del territorio. Deben ser áreas de protección de corrientes naturales de agua abastecedoras de los acueductos urbanos y rurales y alimentadoras de las ciénagas. Se definen como Áreas de Protección de Corrientes Naturales de Agua las áreas circundantes a dichas corrientes. Para su conservación se debe exigir una faja de retiro de cien (100) metros de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente. 33 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Son terrenos altamente aptos para la protección y conservación de los recursos naturales, con tratamientos de recuperación de suelos, agua y flora, con bosque plantados con fines de protección y restringidos para los demás usos. Las áreas cuya cobertura está constituida por pastos mejorados son eficientes para el uso Ganadero (silvopastoril). Son moderadamente aptos los usos silvícola (Bosque Plantados), silvoagrícola, cultivos permanentes comerciales y de autoconsumo , turismo, piscicultura y la conformación de asentamientos humanos. Todos estos son usos que complementan la actividad ganadera. Como Sub-Unidad de Paisaje de TERRAZAS ALTAS (TA) se incluye TA-bn cuya cobertura está constituida por BOSQUE PRIMARIO, PASTO NATURAL y RASTROJO. Son áreas de aptitud forestal de propiedad privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales protectoras, protectoras-productoras y productoras, de acuerdo con las características y propiedades del suelo y su ubicación en el Municipio. Tienen una importancia trascendental en la conservación y preservación de especies, hábitat y ecosistemas, forman parte de los elementos estructurantes de carácter físico y determinan la utilización del suelo a la siembra de especies forestales. Son los suelos de protección forestal para el municipio de Ayapel los descritos en el Mapa de Unidades de Paisaje. Como uso principal se plantea para esta unidad de paisaje la CONSERVACIÓN de los suelos con bosque natural intervenido protector. El uso complementario con restricciones sería el turístico como contemplación pasiva. El tratamiento para éstas unidades de paisaje será de CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN y MEJORAMIENTO mediante la combinación de la ganadería extensiva con cultivos apropiados y la implantación de vegetación protectora. Unidad de Paisaje TERRAZAS BAJAS (TB) Incluye las Sub-Unidades de Paisaje TB-d, TB-b, TB-db y TB-c COBERTURA: CULTIVOS DE ARROZ, PASTO NATURAL Y PASTO LACUSTRE. Tierras que por sus características son medianamente aptas para la actividad Silvoagrícola, para los cultivos transitorios comerciales y de autoconsumo y para los bosques plantados. Aptas con restricciones para el uso silvopastoril, el uso piscícola y la conformación de asentamientos humanos. En las Unidades TB-b, TB-db y TB-c se presenta aptitud para el uso Ganadero como Uso Complementario (Moderadamente Apto). El tratamiento que se le debe dar a esta zona es de PROTECCIÓN y MEJORAMIENTO de los usos, de las prácticas de cultivo en asocio con bosque. Esta unidad de paisaje es una de las más importantes en el Municipio por la diversidad de actividades que relaciona como actividades económicas y por su carácter de zona limítrofe con otros municipios. 34 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Unidad de Paisaje ÁREAS CONSTRUIDAS (CT) Son tierras que por sus características son moderadamente aptas para la protección y conservación de los recursos naturales. Bastante aptas para la actividad turística y se restringe la consolidación de nuevos asentamientos humanos por la gran cantidad de riesgos por fenómenos naturales presentes en el área urbana. Son terrenos donde se debe enfatizar el uso prohibido de los siguientes usos: Cultivos permanentes comerciales y de autoconsumo, bosques plantados, el uso silvopastoril, el uso silvoagricola, la minería, la piscicultura. Unidad de Paisaje CUERPOS DE AGUA La conforman todo el complejo de ciénagas del municipio así como algunas áreas aferentes de los caños tributarios que por condiciones naturales anegan permanentemente los suelos. Debe ser una unidad de protección y conservación, siendo apta en forma planificada para el uso recreativo y abastecimiento de servicios como el transporte fluvial. Artículo 65: DE LA APTITUD DE LOS SUELOS DE AYAPEL. Se acoge y adopta lo diagnosticado por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Ayapel en referencia a la aptitud de sus suelos y a la mejor utilización de los mismos. Se adopta lo representado en el MAPA 15: APTITUD DEL SUELO. Se adoptan los siguientes artículos. Artículo 66: DE LA APTITUD DE LOS SUELOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES DE PAISAJE COLINAS (CO) y TERRAZAS ALUVIALES (TAL). Se adoptan las siguientes indicaciones (MAPA 15): Limitaciones: Tierras con limitaciones severas por los siguientes factores: • Poca profundidad de los suelos • Fertilidad muy baja • Erosión moderada • Drenaje pobre • Afección moderada de sales • Efectos moderados del clima Aptitud: Se restringe a lo siguiente: • • • • Unos pocos cultivos con prácticas intensivas de conservación de suelos Pastos Bosques Vida Silvestre Artículo 67: DE LA APTITUD DE LOS SUELOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES DE PAISAJE TERRAZAS ALTAS (TA y TA-bn) y TERRAZAS INTERMEDIAS (TI). Se adoptan las siguientes indicaciones (MAPA 15): Limitaciones • • • Erosión Moderada Poca profundidad de los suelos Drenaje pobre 35 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL • • • Baja capacidad de retención de la humedad Moderada afección de sales o sodio Factores climáticos adversos Aptitud • • • • Pastos Bosques Vida Silvestre Algunos cultivos con prácticas intensivas de mejoramiento de suelos Artículo 68: DE LA APTITUD DE LOS SUELOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES DE PAISAJE TERRAZAS BAJAS (TB, TB-b, TB-d, TB-db, TB-c) y LLANURA DE INUNDACIÓN (LL, LL-b, LL-d, LL-db, LL-c). Se adoptan las siguientes indicaciones (MAPA 15): Limitaciones • • Inundaciones Encharcamientos Aptitud • • • • Bosques Pastos Vida Silvestre Algunos cultivos con prácticas de manejo CAPÍTULO OCHO DE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 69. DE LAS ESTRATEGIAS Y NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN. Se adoptan las siguientes: • Conservar los recursos naturales susceptibles de destrucción por efectos de la intervención del hombre. • Protección de la vegetación natural como elemento fundamental de la producción de aguas. • Facilitar la investigación científica y la educación ambiental. • Mejorar la capacidad de producción de agua (calidad y cantidad) • Permitir la continuidad de los procesos naturales de regeneración de la vegetación, tendientes a la recuperación total del área. • Estimular la investigación relacionada con la recuperación de éstas zonas intervenidas ( procesos de sucesión ecológica). NORMAS • Prohibir toda la extracción de recursos naturales con fines comerciales y educativos. • Restringir completamente la apertura de nuevos caminos o carreteables. El mantenimiento de la red de caminos o carreteras existente queda sujeto a las 36 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL • • • necesidades que serán estudiadas y viabilizadas por la Secretaría de Planeación Municipal y la autoridad Ambiental local. No se permite ningún asentamiento humano dentro de la zona Prohibir toda actividad de extracción de recursos naturales que interfiera con el proceso normal de la sucesión vegetal, animal y acuática. Regular las actividades científicas que impliquen un deterioro de los recursos bióticos y abióticos del ecosistema en recuperación. Artículo 70. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN. Se adoptan los siguientes: Proyecto de Conservación de Aguas, de Suelos y Fomento Forestal: Tiene por objetivos los siguientes: • Controlar sitios que pongan en peligro los recursos del área o localidades circunvecinas y en especial el suelo y el agua. • Identificación de causas (actuales y potenciales) de deterioro. • Definición y ejecución de estrategias para la conservación de los suelos y aguas municipales Proyecto de Manejo Especial del Río San Jorge: A lo largo de todo su recorrido en límites municipales desde La Apartada hasta el sector Bocas de Sehebe, la margen del río merece tenerse en cuenta como una zona de protección y reforestación que marque una franja de aislamiento con los poblados que se ubiquen allí. En el caso de Marralú es necesario el diseño y construcción de obras para mitigación de las corrientes y la creación de una franja de aislamiento entre las viviendas y la margen del río. En este caso es importante obedecer a un estudio mas específico del tema. CAPÍTULO NUEVE DE LAS AMENAZAS Y RIESGOS EN SUELO RURAL, DE LOS PROYECTOS PARA EL SANEAMIENTO AMBIENTAL Y DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, FORESTAL Y PECUARIA Artículo 71. DE LA IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS EN RIESGO EN ZONA RURAL. El PBOT identificó y mediante éste Acuerdo se adoptan las siguientes áreas: 1. ZONAS EN RIESGO MUY ALTO: Caserío Bocas de Sehebe 2. ZONAS EN RIESGO ALTO: Corregimiento Marralú 3. ZONAS EN RIESGO MODERADO: Centros poblados de Cecilia, Playa Blanca Nariño, Sincelejito, Alfonso López y El Totumo. 4. ZONAS EN RIESGO BAJO: Corregimientos Las Delicias, Palotal y Pueblo Nuevo Popales. 37 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 72. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA EL SANEAMIENTO AMBIENTAL RURAL. Se entienden aprobados mediante éste Acuerdo los siguientes: 1. Construcción de Acueductos Veredales y Mejoramiento de los existentes: Agua Potable para viviendas rurales en convenio con la comunidad y con entidades públicas y privadas mediante contratación con las juntas de acción comunal utilizando recursos de cofinanciación y del crédito. 2. Construcción de Redes de Acueducto Rural. Construcción de Plantas de Potabilización de Agua para el consumo humano rural: Se plantea un Plan Maestro de Conducción y Potabilización de Agua para atender las zonas rurales de Ayapel 3. Proyectos para la Construcción de Sistemas de Disposición de Aguas Residuales en Las Delicias, Palotal, Marralú, Pueblo Nuevo Popales, El Cedro, Playa Blanca Nariño, Cecilia, Sincelejito, Alfonso López, El Totumo. 4. Construcción de pozos sépticos en las viviendas dispersas de toda la zona rural de Ayapel. 5. Proyectos para la Construcción de Sistemas de Disposición Final de Desechos Sólidos. Artículo 73. DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL PARA CULTIVOS PERMANENTES Y DE AUTOCONSUMO. Por medio de éste instrumento se aprueban las siguientes como áreas aptas las siguientes: Aptos para la UNIDAD 5: UNIDAD COBERTURA VEGETAL - CULTIVOS DENSOS Y PEQUEÑOS. Son suelos moderadamente aptos para la actividad agrícola. Se localizan aquí entre otras las veredas Los Aventinos, Caño Gil, Aguas Claras, Los Pájaros, Las Marías, Alemania, Guartinaja, El Papayo, Barandilla, La Lucha y otras áreas vecinas al corregimiento El Totumo. Hacen parte de ésta vocación se uso también las veredas Quebradona y Sabanas Comunales de Ayapel. La actividad agrícola se presenta como complementaria en las UNIDADES 2 y 3 que comprenden la zonas ganaderas al centro sur y occidente del municipio, además de las áreas entre las veredas Hoyo de los Bagres, La Gusanera, Caño Pinto, Barandilla, La Lucha y El Papayo. Artículo 74. DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL APTAS PARA LA ACTIVIDAD SILVOAGRÍCOLA. Se declara una zona zona en la UNIDAD 4: COBERTURA VEGETAL – ARBUSTALES BAJOS donde se presentan desarrollos forestales en conservación. Su condición de área ganadera posibilita implementar el sombrío con especies forestales. Corresponde a las veredas Corinto, Egipto y otras en los extremos sur oriental y sur occidental del municipio. 38 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 75. DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS APTAS PARA LA PRODUCCIÓN PECUARIA. Se identifican y adoptan las establecidas en el PBOT las correspondientes a las UNIDAD DE PAISAJE 2 y 3 que ocupan la mayor parte del territorio municipal. CAPÍTULO DIEZ DE LOS EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA RURAL Artículo 76. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA A LA ZONA RURAL MUNICIPAL. Por medio del presente Acuerdo se adopta la implementación de estrategias para la dotación de Equipamientos e Infraestructura a la zona rural de Ayapel según se adopta a su vez en los siguientes artículos y está descrito en el MAPA 20: PROSPECTIVA OFERTA SOCIAL RURAL. Artículo 77: DE LAS ESTRATEGIAS PARA DOTAR DE EQUIPAMIENTOS EN SALUD. Se aprueba y adopta la gestión institucional por parte de la Administración Municipal tendiente al cumplimiento de las competencias municipales en materia de salud, incluyendo la vigilancia y control de las condiciones higiénicas locativas. Es indispensable mejorar la infraestructura física para la prestación de los servicios de salud y dar cumplimiento a la resolución 4445/96 y a la Ley 100/93. También se obliga mediante éste acuerdo: • • • El mejoramiento de la atención y prestación de los servicios de salud es básico para garantizar la oportuna y buena calidad en la prestación del servicio por parte de la ESE – Hospital San Jorge. Asegurar y mantener el acceso de la población a los servicios de salud en el contexto del S.G.S.S.S., amén del aumento en la cobertura en cuanto a promoción y prevención en relación con las necesidades básicas insatisfechas (NBI) de la población además. Revaluar el sistema del SISBEN. Artículo 78: DE LAS ESTRATEGIAS PARA DOTAR DE EQUIPAMIENTOS EN EDUCACIÓN. Se adopta la ejecución prioritaria de las unidades administrativas para facilitar la coordinación y manejo de las actividades en los diferentes planteles educativos urbanos y rurales que lo requieran, y que además se programan en las diversas estructuras de lo urbano y rural respectivamente. Se obliga a la dotación de colegios rurales conforme a lo previsto en las leyes. Artículo 79: DE LAS ESTRATEGIAS PARA DOTAR DE EQUIPAMIENTOS EN RECREACIÓN Y DEPORTE. Se adopta y obliga al municipio el incrementar y estimular los procesos de participación de la Comunidad en eventos y actividades recreativas y deportivas, además de actualizar la normatividad sobre las prácticas del deporte. Artículo 80: DE LAS ESTRATEGIAS PARA DOTAR DE EQUIPAMIENTOS EN EL ÁREA DE LA CULTURA. Se adopta un tratamiento especializado y excepcional en el contexto de la estructura del P.B.O.T. dada la vocación de la comunidad, el rescate de valores y la necesidad de ampliar los espacios de infraestructura física que permite la 39 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL expresión práctica de las actividades musicales, artísticas y culturales propias a la región. Artículo 81: DE LAS ESTRATEGIAS PARA ATENDER LAS NECESIDADES EN EL ÁREA DEL BIENESTAR SOCIAL. Se adoptan las siguientes medidas: • Establecer y estimular la participación de los jóvenes en aspectos relacionados con la solidaridad y la formación para el trabajo en áreas conforme a la vocación, en especial en componentes como el agropecuario, la ebanistería, comercio, construcción, enfermería, modistería y sistemas, entre otros. • La implementación de los programas para mejorar la calidad de vida de la población de la tercera edad apunta a cumplir con los derechos sociales establecidos en la Constitución Nacional de 1991. • Las mujeres cabeza de familia requieren de la implementación de programas relativos a la nutrición, de generación de empleo y de formación y capacitación para estimular el desarrollo, la generación de bienes y servicios y la dinamización del sector comercio. • Es necesario dimensionar la creación y el mantenimiento de los hogares de bienestar familiar para niños y madres lactantes en etapa de gestación entre otras. • La concertación, convocatoria, convenios y contratación con grupos asociativos para promover por parte de la Administración Municipal la generación de empleo. • Lo anterior debe trascender mediante la capacitación para orientar a los líderes en materia de aprender a conformar empresas asociativas, microempresas, famiempresas o cooperativas ajustadas al sistema de la economía solidaria, amén del desarrollo agropecuario, agroindustrial y el ecoturístico, lo cual se puede promover tanto en el área urbana como en la rural y a un nivel de carácter subregional. CAPÍTULO ONCE DE LAS NORMAS BÁSICAS RURALES Artículo 82. DE LA ADOPCIÓN DE NORMAS BÁSICAS RURALES PARA LA OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. Se adoptan mediante éste Acuerdo las planteadas por el PBOT sobre Densidades de Población y que quedan como siguen: 40 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Unidad de Paisaje COLINAS (CO): Unidad de Paisaje TERRAZAS ALUVIALES (TAL) : No debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje TERRAZAS ALTAS (TA): (Densidades por definir) Unidad de Paisaje TA-bn: NO debe permitirse asentamiento de viviendas el Unidad de Paisaje TERRAZAS INTERMEDIAS (TI): (Densidades por definir) Unidad de Paisaje TERRAZAS BAJAS (TB): (Densidades por definir) Unidad de Paisaje TB-b: NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje TB-d: NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje TB-db: NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje TB-c: NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje LLANURA DE INUNDACIÓN (LL): NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje LL-b: NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje LL-d: NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje LL-db: NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje LL-c: NO debe permitirse el asentamiento de viviendas Unidad de Paisaje ÁREAS CONSTRUIDAS (CT): Ver en Componente Urbano 41 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL TÍTULO CUARTO: DEL COMPONENTE URBANO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 83. DE LA DEFINICIÓN JURÍDICA DEL COMPONENTE URBANO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Este Acuerdo adopta lo estipulado por la ley 388/97 en su artículo 13 que define el Componente Urbano como “el instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y de expansión urbana que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión urbanística. Además se designa que en el componente urbano se identifican, señalan y delimitan: Las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, los conjuntos urbanos históricos y culturales, áreas expuestas a amenazas y riesgo, infraestructura para vías y transporte, redes de servicio públicos, equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes, las estrategias de mediano plazo para programas de vivienda de interés social”. CAPÍTULO DOCE DE LOS OBJETIVOS TERRITORIALES DEL COMPONENTE URBANO Artículo 84. DE LOS OBJETIVOS TERRITORIALES DEL COMPONENTE URBANO. Se adoptan mediante éste Acuerdo los siguientes objetivos territoriales del Componente Urbano: • • • • • • • • • Dotar con infraestructura de servicios básicos y sociales a los sectores que componen el casco urbano para mejorar la calidad de vida de los habitantes. Articular de manera eficiente y equilibrada el sector urbano con el suburbano y rural. Dotar al área urbana con los servicios necesarios para que pueda constituirse en motor de la subregión de humedales de La Mojana Fortalecer la identidad y fomentar el sentido de pertenencia de los habitantes del casco urbano con su territorio. Contrarrestar los impactos negativos causados por los inconvenientes en materia de convivencia. Lograr desarrollos urbanos según las necesidades de protección y conservación de las calidades paisajistas existentes en el área urbana. Complementar adecuadamente los usos del suelo, logrando un equilibrio de las actividades sociales y los espacios públicos. Dimensionar en su proporción la riqueza rural y paisajísticas de la cabecera urbana del municipio generada básicamente por la ciénaga que le da su cara principal Fortalecer los espacios públicos existentes y lograr dotar algunos sectores con nuevos espacios para el esparcimiento. 42 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL • Desarrollo de programas de vivienda para satisfacer la demanda existente, redensificar los vacíos urbanos y reubicar aquellas familias que se encuentran en riesgo por inundaciones, manteniendo el desarrollo y equilibrio de la ocupación con el medio ambiente. CAPÍTULO TRECE DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 85. DE LAS ADOPCIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN ÁREA URBANA DE AYAPEL. El POBT y éste Acuerdo adopta como áreas de conservación y protección urbanas las descritas en el MAPA 26: USOS SUELO URBANO – PROSPECTIVA y que son las siguientes: 1. Dentro de la cabecera urbana del municipio de Ayapel las áreas de conservación y protección de recursos naturales corresponden a aquellas que han sido señaladas por la evaluación de amenazas y riesgos geológicos como áreas de riesgo alto en dicha cabecera. Estas áreas se caracterizan por ser zonas potencialmente propensas a inundaciones torrenciales por reducción del lecho de la quebrada Ayapel y por la invasión de su ronda hidráulica con la construcción de viviendas. 2. Se definen también como áreas de conservación y protección la franja de retiro a la ciénaga de Ayapel localizada dentro de los retiros establecidos de línea de aguas que por sus características paisajísticas, ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la localización de Unidades de Actuación Urbanística o de sistemas de provisión de servicios públicos domiciliarios, tienen completamente restringida la posibilidad de urbanizarse. 3. También hacen parte de las zonas de conservación urbana las localizadas en las entrantes a la ciénaga a la altura de los barrios San Carlos y Divino Niño que en éstos momentos reciben un uso turístico. Esta misma condición la tienen los suelos donde se ubica el aeropuerto municipal y la zona turística del norte de pueblo. Acuerdo 86. DE LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTRATEGIAS PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN ÁREA URBANA DE AYAPEL. El presente Acuerdo adopta las siguientes: • • • Concientizar a la comunidad y en especial a los dueños de predios sobre los problemas de amenazas y posibles riesgos en la zona urbana para un manejo adecuado de los suelos. Garantizar la estabilidad del casco urbano implementando audaces mecanismos de protección contra el riesgo y las amenazas naturales. Se debe prohibir el uso pecuario y agrícola en las zonas consideradas de amenaza alta. 43 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL • • • No se debe permitir la construcción en las zonas de riesgo alto. Es necesario que se exija la aplicación del Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes. No se debe permitir la construcción de viviendas en zonas de humedales Artículo 87. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN ÁREA URBANA DE AYAPEL. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial formula los siguientes que son adoptados mediante el presente Acuerdo: • Unidad de Actuación Urbanística para recuperar el trayecto sobre la margen de la ciénaga entre el extremo norte de El Centro pasando por todo el Malecón hasta llegar al sector de la Plaza de Mercado y Terminal de Transportes. Toda ésta franja debe ser objeto de un proyecto de rehabilitación urbana. Proteger de las inundaciones a barrios como Santa Ana, Brisas de Ayapel, La Victoria, Ospina Pérez y El Centro. • Redensificación de los vacíos urbanos en todo el pueblo como programa prioritario de Vivienda de Interés Social acompañado de un agresivo programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana. Este proyecto es prioritario sobre el de gestar nuevos programas de vivienda que extiendan los bordes actuales. • Capacitar a los niños y jóvenes sobre riesgos y amenazas ambientales del casco urbano para su prevención. • Desarrollar campañas de reforestación alrededor de los cauces de aguas y en sus cabeceras. • Fortalecer comité de emergencia y prevención de desastres CAPÍTULO CATORCE DE LAS ÁREAS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SUS ESTRATEGIAS Artículo 88: DEL DÉFICIT EN MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. En Mejoramiento de Vivienda. Se adopta la proyección del PBOT de Ayapel en cuanto a la demanda de Mejoramiento de Vivienda y su atención durante la vigencia del mismo según lo indica la tabla siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. EN MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA EN AYAPEL 2002 TIPO DE MEJORA DE LA VIVIENDA # DE PARTIC. VIVIENDAS REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL – CONSTRUCCIÓN DE 345 11% PAREDES SUSTITUCIÓN DE PISOS EN TIERRA 1076 33% SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS 587 18% AMPLIACIÓN 759 23% LEGALIZACIÓN DEL ESTADO DE TENENCIA 480 15% TITULARIZACIÓN 44 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 89: DE LAS ÁREAS OBJETO DE REUBICACIÓN DE VIVIENDA. Se adopta mediante éste acuerdo como Acción Urbanística el Reubicar las áreas en vivienda que se relacionan en la tabla siguiente y están descritas en el MAPA 24: ACCIONES URBANÍSTICAS. Tabla : VIVIENDAS OBJETO DE REUBICACIÓN LOCALIZACIÓN CANTIDAD JUSTIFICACIÓN VIVS. BARRIO LA INVASIÓN 59 BARRIO LLERAS CAMARGO 73 • Asentamiento sobre área de protección Quebrada Ayapel • Vulnerabilidad por Estado Físico de la Vivienda BARRIO PALMIRA 15 BARRIO EL RECREO 19 BARRIO SAN JOSÉ 41 BARRIO SANTA ANA 19 BARRIO BRISAS DE AYAPEL 24 • Asentamiento sobre franja de retiro a Ciénaga de Ayapel (Zona de BARRIO DIVINO NIÑO 13 Protección) BARRIO SAN CARLOS 11 • Vulnerabilidad por Estado Físico de la Vivienda BARRIO OSPINA PÉREZ 39 BARRIO EL CENTRO 72 TOTAL VIVIENDAS A 385 REUBICAR Artículo 90. DE LA DEFINICIÓN DEL DÉFICIT PROYECTADO DE VIVIENDA DURANTE LA VIGENCIA DEL PBOT. El presente Acuerdo adopta en su articulado la proyección de déficit cuantitativo de vivienda de interés social estipulado por el PBOT y que es el siguiente: Tabla : DÉFICIT CUANTITATIVO DE VIVIENDA URBANA 2002-2012 2002 DÉFICIT AL 2003 DÉFICIT AL 2006 Vivs. # de VIVIENDAS ACTUAL – OFERTA # de HOGARES REUBICN VIVIENDAS TOTAL DÉFICIT 4643 5107 0 464 Área 148 2.22 Has 1.50 Has 100 248 3.72 Has Vivs. 471 Área DÉFICIT AL 2009 Vivs. 7.06 Has 4.28 Has 513 285 756 11.34 Has 0 513 Área 7.70 Has 0 Has 7.70 Has DÉFICIT AL 2012 CONSOLIDADO TOTAL A 2012 Vivs. Vivs. 559 0 559 Área 8.40 Has 0 8.40 Has Área 1691 25.36 Has 5.80 Has 385 2540 31.16 Has Artículo 91. DE LA APROBACIÓN DE ÁREAS URBANIZABLES PARA REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO Y ATENCIÓN DE DEMANDA DE VIVIENDA URBANA. Se adoptan como áreas aptas para las descritas en el MAPA 24: ACCIONES URBANÍSTICAS y que son las localizadas al centro oriente de la cabecera urbana dando continuidad y consolidando los barrios San Jerónimo, La Estrella, Barrio Santa Cecilia y Barrio La Inmaculada. No presenta restricciones geológicas aparentes y por extensión puede absorber el crecimiento urbano inmediato con construcción de vivienda o equipamiento de servicios. Los terrenos o áreas para este tipo de desarrollo urbanístico están adentro del perímetro urbano que se describe en el presente P.B.O.T. 45 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 92. OTRAS RECOMENDACIONES PARA ENCONTRAR ÁREAS APTAS PARA DISMINUIR EL DÉFICIT PROYECTADO DE VIVIENDA URBANA. Se acogen otras recomendaciones planteadas por el PBOT en éste sentido que son: • • • • • • • • Construcción en los lotes sin uso (o baldíos) ubicados dentro del casco urbano actual, dándoles el carácter de Áreas de Desarrollo Prioritario según las prescripciones de la ley 388/97 y que presenten las mejores características para vivienda de interés social. Urbanizar los terrenos restantes con posibilidad de construcción con viviendas unifamiliar de un nivel. Exigir diseño arquitectónico y cálculo estructural de acuerdo a la NSR/98 para toda nueva construcción, adición y reforma, al igual que estudio de suelos para edificaciones de mas de dos niveles. Reubicar las viviendas identificadas como en Alto Riesgo y que están localizadas en las márgenes de la Quebrada Ayapel a la altura de los barrios La Invasión, Alberto Lleras, Palmira, La Inmaculada, San José, El Recreo y La Avenida. Acoger para el desarrollo y reubicación de estas viviendas los terrenos caracterizados como zonas aptas para el desarrollo urbanístico Los diseños urbanos y arquitectónicos se deben regir por las normas que emita la oficina de planeación y deben garantizar espacios públicos adecuados, vías de acceso y disposición de las viviendas acorde con las características naturales del terreno y sus espacios interiores guardar las proporciones que ofrezcan bienestar a sus habitantes. Crear el banco de tierras para garantizar los terrenos que se deben adquirir para realizar los proyectos de vivienda de interés social que se necesitan en el corto, mediano y largo plazo. Promover y desarrollar programas de mejoramiento de vivienda que tiendan a mejorar las condiciones de habitabilidad y a mantener, en los casos que amerite, las características propias de la arquitectura de la vivienda vernácula. Artículo 93: DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN PRIORITARIAS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS. Se adoptan y declaran como Áreas de Desarrollo y Construcción Prioritarias para Construcción de Vivienda de Interés Social los señalados en el Mapa 24:ACCIONES URBANÍSTICAS en el orden de prioridad que se muestra en la tabla siguiente: LOTE UNO OPCIÓN UNO LOTE DOS OPCIÓN DOS Tabla : DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE DESARROLLO Y CONSTR. PRIORITARIAS PARA VIVIENDA VIS DIRECCIÓN FRENTE FONDO ÁREA PERÍM. CARACTERIZACIÓN Barrio Santa Inés 670 ml Variable 24.22 Has 2079 • Área Urbanizada Entre Calle 41 - Perímetro Urbano ml • Cuenta con redes primarias de servicios sobre Carrera 7 (Salida a La Apartada) públicos domiciliarios contiguo a la Planta de Tto. de Agua • Borde Urbano Potable • Vía principal pavimentada (Carr. 7) • Cerca de la infraestructura Educativa, de Salud y Comercial del municipio Barrio La Invasión Variable Variable 16.50 Has 2711 • Borde Urbano Carrs. 12 – 14 y Calles 5A - 6 ml • Infraestructura Básica de Servicios Públicos • Área de conflicto por uso actual 46 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL LOTE TRES Barrio Villa Esperanza Variable Variable OPCIÓN Carr. 14A - Diag. 8 y Carr. 14 – TRES Perímetro Urbano 16 Has 2522 ml • • • incompatible (Industria alfarera) Borde Urbano Fácil acceso de servicios públicos Vacío Urbano Se declaran éstos lotes como aptos para cubrir la demanda de vivienda de interés social proyectada del municipio para la vigencia de éste PBOT y se propone su construcción de acuerdo a lo regulado por la ley 388 / 97 y la Ley 9 de Reforma Urbana para Áreas de Desarrollo y Construcción Prioritarias Artículo 94. DE LA DEFINICIÓN DE CONJUNTOS URBANOS, HISTÓRICOS Y CULTURALES. Se adopta la definición dada por el PBOT para el caso, según la cual, como conjuntos urbanos se entienden para la formulación las áreas urbanizadas al interior del perímetro urbano y de las cuales hacen parte la totalidad de edificaciones y espacios construidos o naturales más representativos del municipio al interior de su cabecera urbana. Sobre estas áreas se debe promover la construcción que consolide sus características mediante la normatividad que deberá consignarse en el estatuto de normas básicas para la construcción. Artículo 95: DE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS E INMUEBLES DE VALOR ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO Y PAISAJÍSTICOS. Se adopta la declaración como tales las siguientes: Tabla : ÁREAS E INMUEBLES DE VALOR ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO Y PAISAJÍSTICO PATRIMONIO MONUMENTOS CALLES PRINCIPALES REFERENTES ARQUITECTÓNICO URBANOS Catedral San Jerónimo de Monumento a La Madre Calle San José (Calle 9 Parque Heredia Ayapel (Calle 9 entre carreras 3 y entre Malecón y carrera 6) (Carrera 7 con calle 4) 21) Vivienda Los Miranda Monumento al Cacique Calle El Pozón Malecón (Calle 9 x Carrera 2) Yapé (Carrera 7 con calle 21 Parque Heredia) Vivienda Familia Luna Calle del Puerto Parque Santa Elena Pulgarín (Calle 9 entre carreras 1 y 2) Artículo 96. DE LAS ESTRATEGIAS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LAS ÁREAS E INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA ZONA URBANA DE AYAPEL. Se adoptan las siguientes: • • • Fomentar la conservación de los sitios, edificaciones y espacios naturales o construidos como patrimonio histórico cultural o arquitectónico, a través de campañas educativas para concientizar a los habitantes de la importancia que estos elementos tienen en el desarrollo urbano y su comportamiento social. Proteger y conservar las edificaciones que tienen algún valor patrimonial de acuerdo al inventario que deberá tener la oficina de planeación. Valorar y proteger el espacio público del interés y uso particular. 47 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL • • • Mantener la escala de tres (3) niveles máximo en la volumetría urbana para tener una referencia más adecuada con el habitante y el paisaje como elemento visual. Conservar la calle y el parque como los espacios públicos de mayor significancia en la articulación de la vida social y urbana del habitante urbano, entendidos como espacios vitales de dinamismo en la cotidianidad de la vida citadina. Mantener el dinamismo de las calles definido por las relaciones visuales que se establecen entre lo natural y lo construido, como por el uso de espacio público por excelencia en donde se relacionan los diferentes usos. CAPÍTULO QUINCE DE LA DETERMINACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Artículo 97. DE ADOPCIÓN DE LOS USOS PREDOMINANTES DEL SUELO URBANO DE AYAPEL. Se acuerdan mediante éste instrumento los siguientes usos como los predominantes en el suelo urbano de Ayapel y hacia los cuales se encamina la formulación. Son ellos: • USO RESIDENCIAL • USO INSTITUCIONAL • USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS • USO TURÍSTICO • USO INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES • USO RECREATIVO DEPORTIVO Artículo 98. DE LAS ESTRATEGIAS Y RECOMENDACIONES PARA LOS USOS DEL SUELO URBANO. Se plantean y adoptan las siguientes: • • • • • • • • Crear espacios como referentes urbanos y generadores de sentido de pertenencia. Orientar las acciones en el manejo físico - espacial para lograr un desarrollo armónico y coherente entre ellos. Definir nuevas áreas de desarrollo y fomentar la utilización intensiva del suelo, con el fin de incrementar los niveles de calidad de vida. Articular de manera coherente los sectores del municipio estableciendo relaciones adecuadas en los usos. Identificar las áreas para conservación y protección de algún uso. Consolidar los sectores urbanos con los usos necesarios para brindar a la población los servicios requeridos para todas sus actividades sociales. Con la definición clara para la localización de usos urbanos, podrán establecerse medidas de restricción para el surgimiento de actividades que se tornen en usos incompatibles en determinadas áreas del municipio. Lograr que el área urbana de Guadalupe, pueda garantizar la localización adecuada de las infraestructuras sociales sin causar conflictos. Artículo 99. DE LA DEFINICIÓN DEL ÁREA PARA USO RESIDENCIAL EN ZONA URBANA DE AYAPEL. Se acuerda lo siguiente: Constituye aproximadamente el 90% del 48 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL área ocupada urbana del municipio. Se destacan el sector barrio El Centro por contener el puerto fluvial, la plaza de mercado y la terminal de transportes con toda su actividad diurna, y la zona de La Avenida por el desarrollo comercial y de servicios que posee además de ser el punto de llegada y reparto a la localidad. Los demás sectores al interior del perímetro urbano igualmente presentan características de un alto uso residencial, presentando entre ellos características muy homogéneas que permite tratarlos como una solo unidad sin referirse particularmente a cada uno de ellos. Artículo 100. DE LA MENCIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR TRADICIONALO SECTOR CENTRAL DEL CASCO URBANO DE AYAPEL. Se adopta mediante este documento el concepto de Sector Tradicional Central como el área que presenta mayor variedad e intensidad de usos del pueblo. Contiene los eventos urbanos principales como son el Malecón o Puerto Fluvial, la Plaza de Mercado, la Terminal de Transportes y la Catedral San Jerónimo. Es además el sector residencial mas tradicional por ser el sitio desde donde empezó a crecer el pueblo y alberga la mayoría de servicios institucionales como los despachos de la administración municipal. Allí además se encuentran localizados espacios y los edificios más representativos y el mayor patrimonio arquitectónico. Artículo 101. DE LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL TRATAMIENTO DEL SECTOR CENTRAL MUNICIPAL. Se adoptan mediante éste Acuerdo las siguientes: • • • • • • • • • • • Organizar el conflicto de usos que se presenta en inmediaciones de la Plaza de Mercado y la Terminal de transportes. Esta situación está deteriorando de manera grave el entorno y medio ambiente. Como complemento a la recomendación anterior, intervenir el sector integrándolo a la Unidad de Actuación Urbanística ya descrita que pretende recuperar la zona borde con la ciénaga Mantener su condición de barrio residencial con comercio eventual Regular los diferentes usos, mediante restricciones para cada uno mediante normatividad especifica que determine los índices de ocupación, los índices de construcción, frentes mínimos, áreas mínimas para los diferentes usos y numero de pisos. Respetar y mantener los usos actuales de las edificaciones de valor arquitectónico y patrimonial Permitir allí la mezcla del uso residencial, comercial e institucional. El uso comercial será complementario, deberá mantenerse como comercio menor variado, básicamente en tiendas, librerías, cafeterías, almacenes, hoteles, cacharrerías, papelerías, comidas rápidas y comercio artesanal. Se deben restringir las tabernas, carnicerías, depósitos, heladerías y cantinas. Se deben prohibir talleres e industrias. En las areas aledañas a las instituciones educativas se prohíbe cualquier negocio donde se expendan bebidas alcohólicas En la plaza principal se debe prohibir todo tipo de industrias, comercio mayorista, pasajes comerciales, talleres y parqueaderos. Artículo 102. DE LOS SECTORES RESIDENCIALES PERIFÉRICOS AL NORTE Y SURESTE DEL CASCO URBANO Y RECOMENDACIONES. Se definen mediante este 49 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL instrumento como los asentados en la zona periférica al área central. Se localizan al norte los barrios Villa Esperanza, La Invasión, Siete de Agosto, Alberto Lleras Camargo, San Jerónimo, La Estrella, Palmira, Santa Cecilia, La Inmaculada, San José, El Recreo. Hacia el sur buscando la salida a La Apartada se asientan los barrios Ospina Pérez, La Victoria, Loma Linda, Santa Elena, San Carlos, Miraflores, Divino Niño, Prado, Santa Ana, Brisas de Ayapel y Santa Inés. Hace parte de este sector el barrio La Avenida que por el alto volumen de comercio que genera ha perdido su carácter residencial para tornarse mas comercial y de servicios. Se recomienda para éstos sectores en términos generales lo siguiente: • • • • Mantener la mezcla de usos complementarios al uso residencial. Mantener como uso principal la vivienda y como complementarios el uso institucional y comercial en cuanto a restaurantes, comidas rápidas, supermercados y locales comerciales. Restringir la industria. Restringir las heladerías, billares, cantinas, estaciones de servicio y bodegas. Artículo 103. DE LA DETERMINACIÓN DEL USO INSTITUCIONAL. Se aprueban en éste sentido principalmente el núcleo educativo a la entrada del municipio donde se ubican la sede la Universidad de Córdoba y el Colegio Nacional como una zona con un alto potencial institucional y de servicios por los niveles de consolidación en su estructura física. Se aprueba el uso institucional en otras áreas del suelo urbano donde hoy hacen presencia y no son incompatibles, como en la concentración de sedes administrativas del estado en el barrio El Centro: Alcaldía Municipal, Notaría, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Banco Agrario, Juzgado y otras. Las zonas que se destinarán al uso institucional se estudiaran puntualmente de acuerdo a su destino, podrán establecerse al interior de los sectores urbanos cuyo uso principal es el residencial siempre y cuando no riñan en su función. Artículo 104. DE LA DETERMINACIÓN DEL USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS EN SUELO URBANO DE AYAPEL. Se adopta mediante éste acuerdo el Uso Comercial para las zonas demarcadas por el Mapa 26:USOS DEL SUELO URBANO, que toman como eje estructurante la carrera 7 entre los barrios Santa Inés y San José. Se aprueba y adopta también con éste artículo la propuesta del desarrollo comercial y de servicios en el sentido este-oeste a partir de la reubicación de las nuevas instalaciones de la Terminal de Transportes, Plaza de Mercado y Plaza de Ferias mediante el tratamiento de Desarrollo. Se aprueba la inclusión de áreas correspondientes a los barrios Prado, Santa Elena, Ospina Pérez, El Centro y La Inmaculada. Se aprueba y adopta también el establecer una normativa que regule en estos sitios la ocupación del espacio público y la tipología de las edificaciones y que haga parte del estatuto de usos del suelo. Artículo 105. DEL USO TURÍSTICO EN SUELO URBANO DE AYAPEL. Se adopta mediante éste Acuerdo que mediante el tratamiento urbano de Consolidación se determinan como suelos de Uso Turístico dentro del perímetro urbano de Ayapel los siguientes sectores: • El área de terreno localizada en el barrio Santa Ana al extremo sur del suelo urbano sobre la vía de acceso que viene de La Apartada y que colinda con el perímetro 50 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL • • urbano por el sur, con la ciénaga de Ayapel y sector residencial del barrio Santa Ana al norte, con la ciénaga de Ayapel al este y área de terreno clasificada como de Construcción y Desarrollo Prioritario para vivienda de interés social al oeste. El sector turístico del sur en jurisdicción de los barrios Divino Niño y San Carlos El Sector Turístico del Norte Artículo 106. Del Uso Industrial y de Equipamientos Especiales. Se adopta la declaración de éste uso dentro del suelo urbano municipal de Ayapel como respuesta integral para reubicar las actividades urbanas de fuerte impacto negativo sobre el medio ambiente municipal. Se adopta destinar el área descrita en el Mapa 26: USOS DEL SUELO URBANO en jurisdicción del barrio La Inmaculada para recibir las siguientes actividades: • Fábricas de elementos de barro cocido • Agroindustria • Matadero Municipal • Cementerio • Aeropuerto Regional Artículo 107. DEL USO RECREATIVO Y DEPORTIVO EN SUELO URBANO DE AYAPEL. Se aprueban las siguientes áreas con destinación a éste uso: Lo conforman las unidades recreativas importantes que fueron descritas en el Diagnóstico Técnico y sobre las cuales se hizo análisis. Artículo 108. DE LAS RECOMENDACIONES QUE SE ADOPTAN PARA EL MANEJO DE LOS SECTORES TURÍSTICO, RECREATIVO Y DEPORTIVO. Se aprueban las siguientes recomendaciones: Para el Sector Turístico: • Para el sector turístico debe establecerse una normatividad especial que evite la afectación de las márgenes de la ciénaga y su apropiación como de dominio privado • Proyectar hacia este sector el desarrollo de infraestructura turística del municipio bajo el marco del Plan de Desarrollo Ecoturístico del Municipio de Ayapel • Mejorar las vías en esta zona del municipio. • Involucrar ésta zona dentro de la propuesta de renovación urbana a partir de la Unidad de Actuación Urbanística planteada • Se permitirá en este sector la construcción de vivienda tipo peri urbana que conserve las características de la ya existente. Para el sector Recreativo y Deportivo: • Se permitirán allí: construcción de parques y placas polideportivas. Recuperación y mantenimiento del inventario de áreas recreativas y deportivas con que cuenta el municipio. Artículo 109. DE LAS DETERMINACIÓN DEL DÉFICIT PROYECTADO EN ÁREAS PARA ESPACIO PÚBLICO DE AYAPEL. Se aprueban las cifras dadas por el PBOT según las cuales, sobre una proyección al año 2012, el área en espacio público requerida será de 423.855 m2 de los cuales existen actualmente 51.000 m2. Esto significa la construcción de 372.855 m2 para espacio publico durante la vigencia de este Plan Básico de Ordenamiento. El municipio se compromete con el mejoramiento de la calidad de 51 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL espacios públicos existentes y con el aumento del indicador de espacio publico hoy existente. Artículo 110. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS Y RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO. Se adoptan las siguientes: • • • • • • Conservación y preservación del sistema cenagoso como elemento constitutivo del espacio publico natural. Lograr un manejo adecuado y ambicioso con relación al espacio público como elemento articulador y estructurante del municipio así como de su desarrollo. Coordinar con las Instituciones, la formulación de los Planes y diseños sobre espacio público. Establecer y diferenciar partes del manejo del espacio público, mediante la concepción de un plan que articule y enlace el sistema vial y las normas urbanísticas, planeación y usos del suelo. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas, privadas o particulares buscando establecer políticas para el espacio público acorde a las normas y a las condiciones del municipio. Elaboración y ejecución de un plan maestro de manejo del espacio público urbano. Artículo 111: DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS A CORTO PLAZO PARA CUBRIR LA DEMANDA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO. Se adopta la determinación de cubrir el déficit de Espacio Público a 2006 proyectado en 276.690 M2 integrando a éste uso las áreas descritas en el Mapa 24 del PBOT y que son las siguientes : Plaza de Mercado, Terminal de Transportes y áreas inmediatas objeto de reubicación (Ver Mapa 24) : ÁREA 30.458 M2 ACTIVIDAD SUGERIDA Espacios Culturales y Deportivos El Centro – Áreas Objeto de Reubicación en Sector El Castillo entre la carrera 4A y borde de la Ciénaga (Ver Mapa 24): ÁREA 36.054 M2 ACTIVIDAD SUGERIDA Recreación Pasiva complementaria al turismo Barrio Ospina Pérez – Sector objeto de reubicación (Ver Mapa 24): ÁREA 20.496 M2 ACTIVIDAD SUGERIDA Parque barrial – Recreación activa y pasiva Barrios San Carlos y Divino Niño – Sectores objeto de reubicación (Ver Mapa 24): ÁREA 16.112 M2 ACTIVIDAD SUGERIDA Parque barrial – Recreación activa y pasiva 52 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Barrio Brisas de Ayapel – Sector objeto de reubicación(Ver Mapa 24): ÁREA 18.446 M2 ACTIVIDAD SUGERIDA Parque barrial – Recreación activa y pasiva Barrio Santa Ana – Sector objeto de reubicación (Ver Mapa 24): ÁREA 17.172 M2 ACTIVIDAD SUGERIDA Parque barrial – Recreación activa y pasiva Se integra además al espacio público urbano la franja de 30 metros de retiro obligatorio a la línea de aguas de la ciénaga de Ayapel en jurisdicción del perímetro urbano. • • • • • • Elaboración y ejecución de un Plan Maestro de Manejo del Espacio Público Urbano. Selección de sitios en los diferentes sectores urbanos para la localización y construcción de parques para la recreación pasiva e infantil. Estructurar un plan de parques urbanos, incluyendo estudios y diseños. Diseño de estructuras y equipamiento para amoblamiento urbano. Incrementar las redes y mejoramiento del alumbrado público, para ampliar la cobertura. Establecer y efectuar la señalización de vías, parques y senderos peatonales Artículo 112: DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS A MEDIANO PLAZO PARA CUBRIR LA DEMANDA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO. Se adopta la determinación de cubrir el déficit de áreas para Espacio Público a 2009 proyectadas en 29.340 M2 adicionales a lo cubierto en lo cubierto en el Corto Plazo, integrando a éste uso las áreas descritas en el Mapa 25 del PBOT y que son las siguientes : Barrio La Invasión – Sector objeto de reubicación (Ver Mapa 24) : ÁREA 191.997 M2 ACTIVIDAD SUGERIDA Parque barrial – Recreación activa y pasiva Artículo 113. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS A LARGO PLAZO PARA CUBRIR LA DEMANDA DE ESPACIO PÚBLICO URBANO. Se adopta la determinación de cubrir la necesidad de áreas adicionales para Espacio Público a 2012 proyectadas en 34.845 M2 adicionales a lo cubierto en los períodos anteriores, integrando para ello las áreas descritas en el Mapa 25 del PBOT. Barrio San José y El Recreo – Sector objeto de reubicación (Ver Mapa 24) : ÁREA ACTIVIDAD SUGERIDA 80.758 M2 Parque barrial – Recreación activa y pasiva Franjas de Retiro Obligatorio a la Quebrada de Ayapel (Ver Mapa 24) Franja de Retiro Obligatorio a la Quebrada Gallinacito 53 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Franja de Retiro dejada como aislamiento para el Matadero y espacio ocupado por la estructura física del mismo Artículo 114. DE LA ADOPCIÓN DE RECOMENDACIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE VIAS Y TRANSPORTE: Mediante éste Acuerdo se adoptan las siguientes: • • • • • • • • • • Estructurar un plan vial conforme a la filosofía de la ley 105 de 1993 a fin de facilitar y dinamizar la circulación vehicular y peatonal. Confeccionar y diseñar un plan vial maestro según jerarquización. Mantener en buenas condiciones físicas las vías sobre las cuales se ha generado el desarrollo urbano. Mejorar o pavimentar los tramos descubiertos al interior de la cabecera, para mejorar las condiciones de habitabilidad en estos sectores y lograr una mejor funcionalidad espacial. Mejoramiento y ampliación de la señalización en el conjunto del municipio para optimizar el ordenamiento y articulación vial y peatonal, acompañada de medidas preventivas. Articular y comunicar adecuadamente los sitios donde se encuentran o donde se proyectarán las diferentes infraestructuras de equipamientos colectivos. Prever y vincular a la red vial urbana las futuras áreas de expansión. En la futura proyección de vías, considerar las zonas verdes como elemento adicional de la sección pública de vía cuya dimensión deberá ser de 1.50mts a ambos costados. La sección mínima de calzada y anden no deberán ser menores a los 6.00 mts y a 1.50 mts a lado y lado respectivamente, en futuras vías proyectadas. La sección mínima pública de vía deberá ser entonces de 12.00 mts. Para nuevos desarrollos urbanísticos. Artículo 115. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS PARA OPTIMIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS URBANOS. Se adoptan las siguientes: • Mejorar la cobertura, calidad y la prestación de los servicios públicos. • Posibilitar la formación de empresas mixtas de carácter municipal para la administración y prestación de los servicios de manera total o parcial, por los sistemas de contratación, subcontratación o delegación. • Optimizar los recursos existentes de infraestructura y de administración. • Participación de la comunidad para ejercer una veeduría social en cuanto a la prestación de servicios públicos. • Ejecutar los planes de servicios públicos conjuntamente con las entidades que tienen que ver con la administración y operación de los mismos. • Realizar las obras necesarias de infraestructura, acompañadas de sus estudios para la prestación de cada servicio. • Dar cumplimiento a normas constitucionales prescritas en título 12, capítulo 15 y artículos 365, 368 y 370 que establece la finalidad social de subsidiar los estratos 1, 2 y 3 que clarifican a la población con menor capacidad de pago. 54 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL • • Vincular líderes de las organizaciones sociales en la comisión de estratificación que coordina Planeación Municipal. Fortalecer los mecanismos de veeduría y control a fin de que recurran a entes fiscales y hagan efectiva la acción de cumplimiento. Artículo 116. DE LA ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS Y RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS. Se plantean en el PBOT y adoptan por éste Acuerdo las siguientes: • • • • • • • • • • • Ampliación de la Cobertura para la conducción y tratamiento de agua residuales Recuperación de los cuerpos de agua afectados por la contaminación proveniente de aguas servidas en zonas urbanas. Educar a la población sobre las consecuencias de la disposición inadecuada de aguas servidas a cielo abierto Mejorar las condiciones de higiene y salubridad en zonas urbanas. Evaluar diferentes alternativas en el diseño de redes de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, teniendo en cuenta los altos costos que implica su construcción Contratación de un Plan Maestro de Saneamiento. Exigir un estricto cumplimiento por parte del municipio de las normas y requisitos en la conducción y tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas. Promover la cooperación interinstitucional, para adelantar proyectos de adecuación de infraestructura para disposición de aguas. Descontaminación de los cuerpos de agua afectados en la actualidad por el vertimiento de aguas servidas. Ampliar cobertura y calidad del acueducto urbano. Evaluar redes de alcantarillado y renovar las requeridas. Artículo 117. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRIORITARIO EN EL ÁREA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS. Se formulan en el PBOT y aprueban mediante este instrumento los siguientes: • • • • • • • Diseño y construcción de las Redes de Conducción y de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Definición de las descargas finales del alcantarillado Optimización de los recursos tendientes al tratamiento y potabilización del agua mediante contratación y concertación con particulares y entidades públicas o privadas. Elaborar Plan Piloto de Acueducto y Alcantarillado Adquisición de equipos, insumos e implementos requeridos para el funcionamiento de la planta de tratamiento. Buscar alternativas de manejo de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo con la ley 142 de 1993. Extender redes de acueducto con calidad y eficiencia Implementar el sistema de medidores individuales para cobro del servicio de acueducto 55 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 118: DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 1713 DE 2002 O PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Mediante éste acuerdo se adopta la aplicación inmediata del Decreto 1713 de Agosto 6 de 2002 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos cuyo contenido y alcance establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios. Artículo 119. DE LAS RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO DE AYAPEL. Se adoptan mediante éste Acuerdo las siguientes: • • • • • • • • • • • • Se declara como Área de Reserva y Conservación la correspondiente a los predios aptos para la instalación del Relleno Sanitario del municipio de Ayapel y que están descritos en el Mapa 18: CLASIFICACIÓN DEL SUELO-ÁREAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN Elaborar los estudios y diseños del relleno sanitario (incluye Plan de Manejo Ambiental), que posibilite el ordenamiento ambiental de la obra ante la CVS. Este debe incluir el estimativo de vida útil, calculo de producción de residuos, proyecciones y caracterizaciones. Igualmente se debe tener en cuenta la posibilidad de deposito de alguna cantidad de escombros que no se utilicen en el mantenimiento de las vías. Adelantar la formulación del Plan de Manejo integral de Residuos Sólidos para el área urbana contemplando las siguientes actividades: Educación ambiental a la comunidad, capacitación de grupos organizados (cívicos, institucionales y comunitarios), separación de residuos en la fuente, recolección selectiva del reciclaje, bodegaje, transporte, transformación de residuos orgánicos, adquisición de insumos, construcción de infraestructura para transformación de orgánicos, adecuaciones y construcciones en el relleno ( cerramiento perimetral, vía de acceso, cunetas, canales de drenaje, readecuación de plataformas, filtros para gases y lixiviados, sistema de tratamiento de lixiviados y aguas residuales, readecuación de caseta, ornato, paisajismo y reforestación). Sensibilizar e inducir la cultura y manejo del reciclaje. Concertar con la comunidad y con los establecimientos educativos, para implementar una buena inducción y capacitación en el manejo adecuado y eficiente de las basuras. Buscar alternativas posibles de manejo acorde con la ley 142 de 1993. Sanear el espacio publico de la contaminación por basuras. Programar y colocar recipientes en las esquinas estratégicas para recepcionar las basuras. Programar micro y macro ruteos para recolectar las basuras frecuentemente. Realizar campañas de reciclaje intraviviendas. Promover la creación de una cooperativa para que recicle eficientemente la basura y genere empleo. Ampliar cobertura del barrido de calles. 56 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 120. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS EN EL TEMA DE LA ENERGÍA Y EL ALUMBRADO PÚBLICO. Se adoptan los siguientes: • • • Culminar la cobertura y potencia de energía al 100% de las viviendas e inmuebles urbanos Mejorar el sistema de alumbrado público Desarrollar proyectos de alumbrado público sobre las vías y cerca de las instituciones para garantizar la seguridad urbana Artículo 121. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DE LA SALUD. Se adopta lo siguiente: • La Administración Municipal realizará gestiones Institucionales tendientes al cumplimiento de las competencias municipales en materia de salud, incluyendo la vigilancia y control de las condiciones higiénicas locativas. • Mejorará la infraestructura física para la prestación de los servicios de salud dando cumplimiento a la resolución 4445/96 y a la Ley 100/93. • El mejoramiento de la atención y prestación de los servicios de salud es básico para garantizar la oportuna y buena calidad en la prestación del servicio por parte de la ESE Hospital San Jorge. • Asegurar y mantener el acceso de la población a los servicios de salud en el contexto del S.G.S.S.S., amén de la necesidad de aumentar la cobertura en cuanto a promoción y prevención en relación con las necesidades básicas insatisfechas (NBI) de la población, además de revaluar el sistema del SISBEN. Artículo 122. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN. Se adopta lo siguiente: • Construcción de las unidades administrativas para facilitar la coordinación y manejo de las actividades en los diferentes planteles educativos urbanos y rurales que lo requieran, y que además se programan en las diversas estructuras de lo urbano y rural respectivamente. • Implementar la construcción de colegios rurales conforme a lo previsto en las leyes. • La construcción de infraestructura para el deporte y la recreación educativa es esencial, además del suministro de los medios, recursos y/o mobiliario para la operatividad administrativa y académica de los planteles educativos, además de implementar los programas de acuerdo a las leyes, el plan decenal y las políticas nacionales, departamentales y municipales. • El mejoramiento en la calidad educativa de todos los niveles, la planificación y consolidación de los procesos integrales de formación son fundamentales en la medida en que se acompañe de procesos de participación de los padres de familia y en general de la comunidad educativa de los planteles. • Constitución de la ciudadela educativa con la fusión del Colegio Carlos A. Urueta con el área institucional educativa Colegio Nacional a la entrada del municipio y en conjunto con las instalaciones de la Universidad de Córdoba. 57 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 123. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DE LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE. Se adopta lo siguiente: • Del deber estatal de incrementar y estimular los procesos de participación de la Comunidad en eventos y actividades recreativas y deportivas, además de actualizar la normatividad sobre las prácticas del deporte, apoyando inclusive los diferentes clubes y comités deportivos. • De la construcción durante la vigencia del PBOT de Ayapel de la infraestructura básica para el logro del citado propósito • De la necesidad de fortalecer el aprovechamiento del tiempo libre de la niñez y de los jóvenes. • De la construcción de espacios públicos y parques para la recreación activa y pasiva. Artículo 124. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DE LA CULTURA. Se adopta lo siguiente: • Se reconoce el merecimiento de un tratamiento especializado y excepcional en el contexto de la estructura del PBOT dada la vocación de la comunidad, el rescate de valores, y la necesidad de ampliar los espacios de infraestructura física que permite la expresión práctica de las actividades musicales, artísticas y culturales. • De la necesidad de hacer sentir la institución cultural y la Casa de la Cultura como el referente de la comunidad para la manifestación de sus expresiones folclóricas y el desarrollo de talentos. El municipio de Ayapel vive una problemática muy aguda por la situación de ocio de sus jóvenes que ante la falta de ocupación degeneran en actividades poco recomendables. Artículo 125. DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS PARA LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS EN EL ÁREA DEL BIENESTAR SOCIAL Y COMUNITARIO. Se adopta lo siguiente: • El direccionamiento Este programa está dirigido a satisfacer las necesidades de la niñez en materia de nutrición en convenio con el I.C.B.F. • Establecer y estimular la participación de los jóvenes en aspectos relacionados con la solidaridad y la formación para el trabajo en áreas conforme a la vocación, en especial en componentes como el agropecuario, la ebanistería, comercio, construcción, enfermería, modistería y sistemas, entre otros. • Implementación de los programas para mejorar la calidad de vida de la población de la tercera edad, para cumplir con los derechos sociales establecidos en la Constitución Nacional de 1991. • Implementación de programas para las mujeres cabeza de familia, relativos a la nutrición, generación de empleo, formación, capacitación para estimular el desarrollo, generación de bienes y servicios y la dinamización del sector comercio. • Es necesario dimensionar la creación y el mantenimiento de los hogares de bienestar familiar para niños y madres lactantes en etapa de gestación entre otras. • Concertar, convocar, convenir y contratar con grupos asociativos, es esencial para promover por parte de la Administración Municipal, la generación de empleo. • Lo anterior debe trascender mediante la capacitación para orientar a los líderes en materia de aprender a conformar empresas asociativas, microempresas, 58 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL • famiempresas o cooperativas ajustadas al sistema de la economía solidaria, amén del desarrollo agropecuario, agroindustrial y el agroturístico, lo cual se puede promover tanto en el área urbana como en la rural, y en el nivel de carácter subregional. Se debe reciclar la infraestructura que dejaría la escuela Santo Domingo Savio, para utilizar estos espacios como lugares para el desarrollo de actividades que tengan que ver con las diferentes Juntas de Acción Comunal asentadas en la cabecera municipal. Artículo 126. DE LA MEDIDAS PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DEL MATADERO MUNICIPAL. Se adoptan las siguientes alternativas de solución para atender la problemática en cuestión: 1 A Corto Plazo: Dotar al nuevo matadero de los sistemas adecuados de evacuación y tratamiento de residuos provenientes de su actividad mitigando cualquier impacto que sobre el entorno inmediato se pueda generar. 2 A Mediano Plazo: Normatizar un franja perimetral de aislamiento entre el matadero y los asentamiento vecinos que considere el retiro obligatorio a la quebrada Gallinacito y minimice los impactos ambientales sobre las zonas residenciales aledañas (Ver Mapa 24) 3 A Largo Plazo: Las directrices ambientales plantean en el largo plazo la reubicación del matadero. Para ello se destina un espacio en la zona clasificada por éste PBOT como de Uso Industrial y Equipamientos Especiales sobre el borde urbano municipal (Ver Mapa 24). El área dejada libre por el matadero luego de su reubicación será adecuada e integrada como espacio público. Artículo 127. DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. Mediante éste Acuerdo se aprueba y adopta lo siguiente: • • Declarar el Cementerio Municipal como Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio de Ayapel Construir un nuevo Cementerio en la zona de Uso Industrial y de Equipamientos Especiales determinada por el PBOT según Mapa 26: USOS DEL SUELO URBANO PROSPECTIVA Artículo 128. DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES. Se adopta trasladarla a mediano plazo a un emplazamiento acorde con sus funciones en el área definida por éste PBOT como de Uso Comercial y de Servicios (Ver Mapa 24) y sus antiguas instalaciones serán habilitadas para uso cultural y lúdico como parte de la zona que como Espacio Público es habilitada por éste Plan Básico de Ordenamiento. 59 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 129. DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL. Se adoptan aplicar la misma estrategia propuesta en el artículo 96 para la Terminal de Transportes. Artículo 130: DE LA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A LA EDIFICACIÓN A LARGO PLAZO DE UN AEROPUERTO REGIONAL EN EL MUNICIPIO DE AYAPEL: En coherencia con el rescate y potencialización de la vocación turística y predominancia regional del municipio que proyecta el Plan Básico de Ordenamiento, se adopta mediante éste acuerdo reservar el área de terreno descrita en el MAPA 24: ACCIONES URBANÍSTICAS en jurisdicción del barrio La Inmaculada con posibilidad de ampliación en suelo rural municipal para el emplazamiento a largo plazo de un aeropuerto regional que se atendrá a los siguientes criterios técnicos: a. Reservar un área de entre las 20 y 40 hectáreas, orientada por los vientos dominantes b. Garantizarse la posibilidad de expansión c. Garantizar la accesibilidad, disponibilidad de servicios públicos, el control en los usos del suelo y la compatibilidad con la planeación local. CAPÍTULO DIEZ Y SEIS DE LA DETERMINACIÓN DE TRATAMIENTOS, APROVECHAMIENTOS Y REGLAMENTACIÓN DE USOS PARA EL SUELO URBANO DE AYAPEL Artículo 131. DE LA ADOPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRATAMIENTOS URBANOS. Se adoptan los tratamientos para el desarrollo del suelo urbano de Ayapel descritos en el MAPA 27 del PBOT. Son los siguientes: Tratamiento de Conservación Tratamiento de Consolidación Tratamiento de Desarrollo Tratamiento de Mejoramiento Integral Tratamiento de Renovación Urbana Artículo 132. DEL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Se adopta la aplicación del tratamiento de Conservación para el desarrollo del suelo urbano de Ayapel como instrumento de valoración, protección y recuperación de los áreas naturales, sectores o elementos significativos o altamente representativos de la evolución de la cultura del municipio en su cabecera, procurando la preservación y protección de sus características paisajísticas, naturales, arquitectónicas y ambientales. Se adopta su aplicación en las áreas descritas en el Mapa 27 de éste Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Artículo 133. DEL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. Se adopta el Tratamiento de Consolidación como forma de cualificar, mantener y ordenar el desarrollo urbanístico de acuerdo con los requerimientos del sector respectivo. Se adopta su aplicación en las áreas descritas en el Mapa 27 de éste Plan Básico de Ordenamiento Territorial. 60 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Artículo 134. DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Se adopta el tratamiento de Desarrollo como medida para lograr la articulación de los predios a desarrollar con la malla urbana existente, de manera que los nuevos proyectos se integren efectivamente al municipio y realicen sus respectivas cesiones y dotaciones en función de la consolidación futura de sectores urbanos con excelente calidad. Se adopta su aplicación en las áreas descritas en el Mapa 27 de éste Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Artículo 135. DEL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. Se adopta el tratamiento de Mejoramiento Integral como forma de atender áreas dentro del suelo urbano que por su precariedad en cuanto a estado físico, infraestructura y prestación de servicios públicos harán parte de un proceso progresivo y sostenido de recuperación que permita su equilibrio con el resto del suelo urbano en cuanto a calidad urbana. Corresponde a las áreas descritas en el Mapa 27 de éste Plan Básico de Ordenamiento Territorial, específicamente en barrios subnormales del suelo urbano de Ayapel. Artículo 136. DEL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Se adopta el Tratamiento de Renovación Urbana como estrategia de recuperar sectores del suelo urbano que están siendo degradados por el uso actual y serán recuperados mediante el cambio parcial y/o total de tales usos. También es la aplicación de normas específicas en cuanto a la utilización de tales suelos. Corresponde a las áreas del suelo urbano objeto de reubicación y cambio de uso descritas en el Mapa 27:TRATAMIENTOS DEL SUELO URBANO Artículo 137. DE LA DETERMINACIÓN DE CRITERIOS PARA FIJAR APROVECHAMIENTOS Y DENSIDADES. Se adoptan los siguientes criterios básicos para fijar los aprovechamientos en forma de índices, densidades específicas, alturas y/o volumetrías los siguientes: • Orientar hacia adentro la construcción futura de la cabecera urbana aprovechando la capacidad instalada en infraestructuras y el potencial de desarrollo diferencial de las áreas construidas. Artículo 138. DE LAS ORIENTACIONES PARA LA DEFINICIÓN DE TRATAMIENTOS, APROVECHAMIENTOS Y USOS DIFERENCIADOS QUE CORRESPONDAN CON LA CAPACIDAD DE SOPORTE DE CADA ZONA. Se adoptan las siguientes orientaciones: • Redensificar las áreas subutilizadas ubicadas en los sectores tradicionales e intervenir prioritariamente los sectores en proceso de deterioro y transformación inconveniente, para que sean optimizados a través de tratamientos de desarrollo y consolidación, mediante la aplicación de los instrumentos de la ley que permiten la localización de nuevas actividades y mayores aprovechamientos. • Establecer el control de la densidad que se genera a través de los procesos de construcción, con la asignación de aprovechamientos máximos definidos de acuerdo con las condiciones actuales de desarrollo de cada sector y sus potencialidades. • Equilibrar el proceso de redensificación mediante intervenciones y tratamientos orientados a generar espacios públicos de convocatoria zonal y a reestructurar la dotación de áreas libres y equipamientos, formulando además orientaciones 61 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL normativas claras y parámetros de control estrictos respecto a la construcción de nuevas viviendas, procurando alturas máximas de 2 o 3 pisos dependiendo de la potencialidad de los sectores. • Promover desarrollos integrales de alta calidad urbana en las áreas de desarrollo con la definición de estándares u obligaciones adecuados a la nueva población, haciendo uso de los instrumentos establecidos en la ley 388, los cuales permiten obtener excelentes dotaciones en contraprestación de mayores aprovechamientos. • Controlar la urbanización de las areas urbanos que tienen restricciones para el desarrollo generadas en las condiciones geológicas, hidrográficas y ambientales del suelo, restricciones que en su conjunto determinan condiciones de riesgo para la población. Limitar la densidad de ocupación en estos sectores con el fin de evitar los mayores costos económicos y ambientales que implican la dotación de infraestructuras y el funcionamiento de estos desarrollos. Artículo 139. DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECÍFICOS POR TRATAMIENTOS. Se adopta de acuerdo con los criterios aprobados en los anteriores artículos, que los aprovechamientos urbanos se deben establecer de manera específica para cada una de las zonas de tratamiento, en el Estatuto de Normas Básicas para la construcción, que se adoptará por acuerdo. Se aprueba además que, de manera transitoria, hasta la publicación de las correspondientes Normas Básicas, se establecen como aprovechamientos para los tratamientos los siguientes: • Para zonas o sectores con tratamiento de consolidación: El correspondiente al promedio del aprovechamiento construido actual en la zona. • Para zonas o sectores con tratamiento de desarrollo:Se determinara una ocupación que permita tener un área de 3.00mts x 3.00mts o su equivalente proporcional para cada vació o patio y una altura máxima de 2 (dos) pisos. • Para zonas o sectores y edificaciones con tratamiento de conservación: Se restringe la construcción. Hasta la sanción del Estatuto de Normas Básicas que deberá determinar bajo que condiciones y requisitos se permite la construcción en estas áreas o edificios. • Para zonas o sectores y edificaciones con tratamiento de Mejoramiento Integral: El permitido por el área total de uso privado y hasta dos niveles de altura. Se respetan zonas de antejardín mínimas de tres (3) metros. • Para zonas o sectores y edificaciones con tratamiento de Renovación Urbana: Se restringe la construcción. Hasta la sanción del Estatuto de Normas Básicas que deberá determinar bajo que condiciones y requisitos se permite la construcción en estas áreas o edificios. Artículo 140. DE LA DEFINICIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE USOS DEL SUELO Y LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROCESOS ECONÓMICOS. Se adoptan los siguientes criterios como forma de atender a los cambios de la base económica local y los procesos de transformación y deterioro de los sitios. La 62 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL reglamentación sobre usos del suelo y la localización de actividades se orientará a controlar procesos de degradación y conflictos funcionales para consolidar las cadenas productivas de manera que se garantice los siguientes objetivos: • Propiciar calidad ambiental, entorno seguro, modernización de servicios públicos, calidad espacial e integración con otras actividades urbanas. • La localización adecuada de nuevas actividades caracterizadas por menor demanda de suelo urbano, mayor complejidad tecnológica, procesos productivos más limpios y mayor capacidad de adaptabilidad y movilidad. • La promoción de actividades que permitan la consolidación del modelo de ordenamiento territorial, buscando el desarrollo de usos relacionados y respaldados por los componentes construidos de un sistema estructurante de espacio público. Artículo 141. DE LA DEFINICIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE USOS DEL SUELO Y LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RESIDENCIALES. Se adoptan los siguientes criterios que buscan revitalizar los sectores residenciales y dinamizarlos social y económicamente. Procurando la reglamentación para localización de actividades en estos sectores se orientará a: • Lograr una mezcla sana de usos y actividades económicas con la vivienda. • La diversidad y mayor intensidad de actividades económicas, de consumo y servicios en la centralidad y ejes, complementarias y compatibles con el uso residencial. Artículo 142. DE LAS CATEGORÍAS GENERALES DE USO. Se adoptan las Categorías Generales de Uso espacializadas en el MAPA 26: USOS SUELO URBANO-PROSPECTIVA del PBOT y que son: 1. USO RESIDENCIAL: En estas áreas se buscará promover la presencia racional y respetuosa de actividades económicas compatibles con la vivienda, protegiendo este uso como principal. 2. USO INSTITUCIONAL: Se estudiarán puntualmente de acuerdo a su destino, podrán establecerse al interior de los sectores urbanos cuyo uso principal es el residencial siempre y cuando no riñan con su función. Al interior del centro tradicional y representativo (Barrio El Centro) se busca fortalecer la especialización en actividades institucionales y de servicios de importancia y significación para el municipio. Adicionalmente, se busca promover el desarrollo de actividades que consoliden su capacidad de convocatoria y de albergar diversidad de funciones y actividades económicas, propias de esta centralidad de mayor jerarquía, procurando mantener compatibilidad con el uso residencial y cultural. Igualmente, cualificar espacial y ambientalmente la periferia inmediata del centro controlando los procesos de deterioro en el manejo ambiental, protección del espacio público, control de accesibilidad, cargue y descargue. 3. 4. USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS USO TURÍSTICO 63 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL 5. USO INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES 6. USO RECREATIVO: En ésta área se quiere consolidar la vocación turística del municipio mediante la implantación de normas de control para la infraestructura que el sector requiere no solamente a nivel de instalaciones de acceso público sino también para la construcción de vivienda sobre zonas turísticas. Artículo 143. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES. Se adopta mediante que para efectos de su funcionamiento, todo uso ha de cumplir con la reglamentación señalada para la zona de tratamiento, además de las reglamentaciones particulares definidas en las Normas Básicas urbanas del presente Plan y otras que sean expedidas por la administración municipal y por las entidades ambientales competentes en materias tales como parqueaderos, accesibilidad, salubridad, seguridad, respeto y manejo de los elementos del espacio público, cargue y descargue y el manejo de impactos ambientales derivados del uso, como la contaminación auditiva, visual, del aire, del agua y del suelo. Artículo 144. DE LAS TIPOLOGÍAS DE USOS DEL SUELO. De acuerdo con las características particulares de cada actividad, se adopta la siguiente clasificación: USO RESIDENCIAL: Todo terreno que de acuerdo con el concepto general de urbanización se adecué específicamente para el uso principal de la vivienda, constituye un desarrollo urbanístico residencial. Estos se podrán desarrollar en cualquier parte del área urbana, con excepción de las zonas que específicamente se restringen por razones de incompatibilidad con otros usos asignados, inestabilidad, seguridad u otras razones ambientales, según las siguientes tipologías: • • • • Vivienda unifamiliar Vivienda bifamiliar y trifamiliar Vivienda multifamiliar Vivienda compartida USO COMERCIAL: Entiéndase por uso comercial la actividad destinada al intercambio de bienes al por mayor o al detal. El uso comercial se podrá establecer en las distintas zonas de acuerdo con las características de éstas y con la clasificación y las tipologías de usos posibles asignados para las mismas. Las actividades comerciales se clasifican con base en su especialización, en sus características generales y en el impacto que ocasionan, tomando en cuenta aspectos tales como el tipo de distribución (mayorista o minorista), la índole de la demanda (de consumo doméstico o especializado), la frecuencia de la demanda (cotidiana u ocasional), la magnitud y el impacto urbanístico que pueden generar o el riesgo que presentan para la población por razón de los artículos que se expenden. USO INDUSTRIAL: Se entiende por uso industrial aquella actividad que tiene por objeto el proceso de transformación de materias primas. 64 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Las actividades industriales se clasifican en diferentes categorías, que van desde la industria artesanal hasta la industria pesada, con base en la consideración de los impactos generados por los siguientes aspectos: • Aspectos urbanísticos: Tamaño, área construida, zonas para cargue y descargue, tipo de transporte vehicular, índole de la construcción y aislamientos. • Aspectos ambientales: Efectos sobre el recurso agua, el aire, el suelo, la generación de ruidos, efectos electromagnéticos, vibraciones y las situaciones de riesgo relacionadas con los distintos manejos industriales. • Aspectos energéticos y de producción: Consumo energético, de combustible y consumo simultáneo de varias clases de combustible, así como su almacenamiento. • Aspectos socio - económicos: Requerimiento de mano de obra, tecnología, insumos y productos. Con base en las anteriores variables de impacto, para efectos de su localización en las diferentes áreas de uso, la industria se clasifica en pesada, mayor, mediana, menor y artesanal. USO RECREATIVO: Se considerarán dentro de este uso básicamente las áreas del sector del Malecón y otras menores como actividades complementarias al uso residencial. Se permitirá allí la construcción de parques, placas polideportivas, etc. Construcción de obras de equipamiento urbano • Se deberán prohibir sobre estas zonas: La explotación forestal. USO INSTITUCIONAL: Se consideran como servicios las actividades de apoyo a la producción y al intercambio de bienes o que satisfacen necesidades cotidianas o básicas de la población. Se clasifican en servicios mercantiles y servicios a la comunidad o institucionales. • Servicios mercantiles: Son las actividades de apoyo para la realización de actividades laborales, cotidianas o de esparcimiento de la población, así como las de reparación de maquinaria o equipos, la intermediación financiera, el transporte y las comunicaciones, los servicios profesionales y personales y similares. • Servicios a la comunidad o institucionales: Son las actividades orientadas a lograr el bienestar de la comunidad para el desarrollo humano, la asistencia, la seguridad y la protección social y para la provisión de los servicios básicos de infraestructura, abastecimiento y sanidad. Las disposiciones particulares que se adopten para regular las exigencias de construcción y ubicación y las condiciones locativas necesarias para el adecuado funcionamiento de estos servicios, habrán de tener en cuenta las características de cada uso, sus requerimientos, impactos en el sector, el nivel de cobertura y la generación de espacios públicos, entre otros aspectos. 65 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Cuando sea necesario, y con la finalidad de reducir impactos negativos entre usos y en las áreas aledañas usos, se podrán establecer indicadores de saturación y distancias mínimas, entre otras exigencias. Artículo 145. DE LA ASIGNACIÓN DE USOS PARA LAS DIFERENTES ÁREAS Y VÍAS PRINCIPALES. Se adopta que de acuerdo con el uso principal las actividades específicas que se pueden permitir o que se deben restringir o prohibir, procurando la protección y consolidación del uso principal y on el fin de determinar el manejo y control de los usos del suelo en el proceso de asignación a las diversas áreas y vía principales, los usos se clasifican en principales, complementarios, restringidos y prohibidos. • Usos principales: Son las actividades señaladas como predominantes para una zona y que responden a la vocación o carácter de la misma. • Usos complementarios: Son los que pueden coexistir con los usos principales sin que los desplacen. • Usos restringidos: Son los que corresponden a actividades que por sus condicionantes de impacto, requieren de un manejo especial y por lo tanto necesitan concepto previo de la Secretaría de Planeación Municipal. • Usos prohibidos: Son los que no están de acuerdo con la vocación predominante de la zona y generan efectos negativos no mitigables sobre los usos principales y complementarios. Los usos o actividades ya establecidos que sean clasificados como usos restringidos o prohibidos, que se encuentren en funcionamiento, se podrán aceptar como “Usos Establecidos”, siempre y cuando cumplan con los diferentes requerimientos de operación y funcionamiento. Artículo 146. DE LA TABLA PARA EL SEGUIMIENTO A LOS TRATAMIENTOS Y USOS POR SECTORES. Se adopta la siguiente tabla para hacer seguimiento al tratamiento del suelo urbano: 66 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL Tabla: CUADRO SECTORES, TRATAMIENTOS Y USOS SECTORES SECTOR URBANO EL CENTRO COMPONENTES Barrio El Centro Barrio El Recreo Barrio San José Barrio La Invasión Barrio Villa Esperanza Barrio Siete de Agosto LLERAS Barrio Alberto Lleras Camargo Barrio Palmira Barrio San Jerónimo Barrio La Estrella SAN JERÓNIMO Barrio Santa Cecilia Barrio La Inmaculada OSPINA PÉREZ Barrio Ospina Pérez Barrio La Victoria Barrio Loma Linda Barrio Santa Elena SAN CARLOS Barrio San Carlos Barrio Divino Niño Barrio Miraflores SANTA ANA Barrio Santa Inés Barrio Prado Barrio Santa Ana Barrio Brisas de Ayapel SECTOR TURÍSTICO Sector Turístico del Norte DEL NORTE VILLA ESPERANZA TRATAMIENTO USO PPAL. CONSERVACIÓN RENOVACIÓN RESIDENCIAL USO COMPLEMENTARIO. USO RESTRINGIDO USO PROHIBIDO. TURÍSTICO INDUSTRIAL RESIDENCIAL INSTITUCIONAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS RECREATIVO INSTITUCIONAL RECREATIVO RESIDENCIAL RECREATIVO-DEP CONSOLIDACIÓN MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMS. ESP. RESIDENCIAL INSTITUCIONAL RECREATIVO TURÍSTICO CONSERVACIÓN RENOVACIÓN RESIDENCIAL INSTITUCIONAL COMERCIAL-SERVICIOS TURÍSTICO INDUSTRIAL CONSOLIDACIÓN MEJORAMIENTO TURÍSTICO RESIDENCIAL RECREATIVO INSTITUCIONAL INDUSTRIAL CONSOLIDACIÓN RENOVACIÓN RESIDENCIAL TURÍSTICO RECREATIVO INDUSTRIAL CONSOLIDACIÓN TURÍSTICO RECREATIVO RESIDENCIAL INDUSTRIAL MEJORAMIENTO CONSOLIDACIÓN DESARROLLO CONSERVACIÓN MEJORAMIENTO 67 ___________________________________________________________________________________________________________ COMERCIAL Y DE SERVICIOS INSTITUCIONAL INDUSTRIAL TURÍSTICO INDUSTRIAL TURÍSTICO Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT AYAPEL 68 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT CAPÍTULO DIEZ Y SIETE DE LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA URBANA Artículo 147. DE LA ADOPCIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA URBANA. Se adopta mediante éste Acuerdo la Reglamentación Básica Urbana para el centro urbano de Ayapel. Esta reglamentación básica garantiza las condiciones esenciales que los desarrollos urbanísticos y constructivos en suelo urbano deben cumplir en su diseño y ejecución, y como tales constituyen un soporte importante para la calidad de vida y la seguridad de los habitantes. La urbanización y edificación de inmuebles podrán ser desarrolladas por propietarios individuales en forma aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre los sectores público y privado. El desarrollo de esta actividades deberá ajustarse a los objetivos generales del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y a las normas complementarias que se establezcan. Estos procesos deberán seguir los lineamientos estructurantes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial en cuanto a los aspectos ambientales, de espacio público, patrimonio y la infraestructura vial y de servicios públicos, así como lo planteado en las normas básicas y en las zonas de tratamiento. Artículo 148. DE LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN. Se adoptan las siguientes definiciones: Urbanización es el proceso mediante el cual un terreno de cualquier extensión queda plenamente vinculado a la malla urbana a través de la dotación de servicios básicos, de infraestructura vial y de áreas libres, comunales y recreativas y habilitado para los desarrollos constructivos. Todo desarrollo urbanístico deberá ejecutar o complementar las redes y vías principales necesarias para su adecuada vinculación, cuando las áreas por desarrollar no estén dentro de terrenos ya urbanizados y las redes de servicio público y vías de acceso a la urbanización no estén construidas, o no tengan la capacidad suficiente para soportar su desarrollo. Deberán adelantarse procesos de urbanización en los siguientes casos: • Todos los terrenos de 500 m2 o más que provengan o no del simple fraccionamiento o integración de terrenos de mayor o menor extensión, y hayan éstos realizado o no el trámite de urbanización, o exista un cambio en la tipología o diseño urbanístico que incremente la densidad inicialmente aprobada. • Terrenos que se pretendan subdividir en cinco (5) o más lotes individuales, siempre y cuando deban realizar obras para su vinculación a la malla urbana. 69 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT • Predios que sin tener exigencia de cesiones deban ejecutar total o parcialmente una vía obligada o redes de servicios públicos, para lo cual harán un trámite parcial de urbanización. Los programas de carácter institucional tales como educativos, religiosos, de salud y recreativos que deban iniciar un proceso de urbanización, tendrán su reglamentación especial dependiendo de la zona de tratamiento, del uso y de los requerimientos específicos para su adecuado funcionamiento. • Las normas que regulan el proceso de desarrollo por urbanización serán aplicables a las urbanizaciones en zona urbana. Artículo 149. DE LAS MODALIDADES DE URBANIZACIÓN. Se adoptan los siguientes criterios de urbanización para regular la forma de realización y las obligaciones urbanísticas exigibles a los proyectos de urbanización se establecen las siguientes modalidades: • • • Urbanización de loteo: Proceso mediante el cual en un lote de mayor extensión se adelantan obras de urbanismo y se subdivide en lotes independientes aptos para ser habilitados con miras a la posterior construcción de edificaciones. Por construcción simultánea, mediante un programa paralelo en el tiempo, de obras de urbanismo y construcción de edificaciones, el cual podrá desarrollarse también bajo la modalidad de etapas, siempre y cuando éstas sean autosuficientes en todas sus variables. Urbanización y construcción por etapas: Proceso en el cual el proyecto total se subdivide para efectos constructivos, caso en el cual cada una de las diferentes etapas debe ser autosuficiente, siempre que ello no implique el fraccionamiento de las obligaciones urbanísticas por zonas verdes y lote de servicios colectivos, en globos de terrenos con áreas inferiores a 500m2 para cada una de las obligaciones, en este caso la obligación se deberá presentar englobada, útil para los fines establecidos y equidistantes a cada una de las etapas, salvo que a través de un plan parcial se proponga otro tipo de distribución de las obligaciones. Artículo 150. DE LAS MODALIDADES POR EL USO PREDOMINANTE. Se adoptan las siguientes modalidades: • Urbanización residencial: Corresponde a la modalidad de loteo o a la construcción de edificaciones destinadas al uso residencial y sus usos complementarios; dependiendo de la tipología de la vivienda, se clasifica en urbanización residencial unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar. Cuando se presenta la combinación de varias tipologías de vivienda, se denomina urbanización residencial mixta. • Urbanización comercial y de servicios mercantiles: Comprende la modalidad destinada a la construcción de edificaciones propias para la actividad comercial y mercantil y sus usos complementarios. 70 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT • Urbanización industrial: Corresponde a los proyectos que se destinan a la construcción de edificaciones para los procesos de transformación de materias primas, ensamblaje de productos y sus usos complementarios. • Urbanización institucional o de servicios a la comunidad: Son aquellas que desarrollan lotes con destinación a equipamiento colectivo o la construcción de obras que satisfacen necesidades sociales de la comunidad, tales como salud, educación, recreación, administración pública, etc. • Urbanización de uso mixto: Son aquellas destinadas a la construcción de edificaciones para dos o más tipologías de uso compatibles. Artículo 151. DE LOS ASPECTOS GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN. Se adopta que para el proceso de urbanización se regularán los aspectos relativos a la preservación del ambiente, a las condiciones físicas de infraestructura vial, de los servicios públicos básicos, el espacio público, los equipamientos y las obligaciones urbanísticas. Artículo 152. DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS. Se adoptan los principales aspectos asociados con el medio natural y del espacio público y que son: • • • • • Respetar los retiros a quebradas y demás cuerpos de agua donde se consideran las áreas inundables por el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico. Considerar las condiciones de saneamiento hídrico, atmosférico, de manejo de sólidos y de control de ruidos que permitan establecer un equilibrio en el funcionamiento de la actividad frente a su entorno. Determinar las situaciones de riesgo sobre las cuales se controlarán las intervenciones, de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad. Respetar la cobertura vegetal; sobre estas áreas de valor paisajístico y ambiental será necesario proteger y conservar los elementos naturales con mérito especial para el paisaje, el ambiente y el espacio público, y a ello se supeditará la intervención urbanística o constructiva. Articular las áreas o zonas destinadas al uso público generadas en cumplimiento de la obligación urbanística del terreno a urbanizar con la estructura existente de espacio público en su área de influencia. Artículo 153. DE LA NOCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Se adopta la siguiente como la noción de vivienda de interés social. La vivienda es un bien meritorio, soporte material y medio para la satisfacción de necesidades humanas vitales y existenciales; es condición fundamental para el desarrollo de la persona, la familia y la socialización, dinamiza las actividades productivas y es indicador del umbral espiritual de la cultura, factor de identidad, arraigo y desarrollo territorial. La vivienda es concebida como la unidad casa y entorno que contribuye a la consolidación de los tejidos barriales. La vivienda de interés social, como lo dispone el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, está dirigida a garantizar las condiciones de acceso a vivienda digna de las familias de 71 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT menores ingresos y mayor vulnerabilidad social, concreta el principio de la equidad, el valor de la solidaridad y comprende una responsabilidad pública o colectiva. Toda modalidad establecida por el gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto tipo y precio máximo de las soluciones, cumplirá con los estándares de calidad habitacional regulados para la ciudad. La Administración Municipal verificará el precio de venta de las unidades de vivienda de interés social resultantes o el precio del respectivo lote en aquellos casos de que se hayan beneficiado de las normas o incentivos nacionales y municipales sobre la materia. Artículo 154. DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD HABITACIONAL. Se adoptan las siguientes como las condiciones apropiadas para lograr calidad habitacional: • Integralidad de los proyectos urbanísticos, gestión ambiental, heterogeneidad o mezcla de población y actividades compatibles con la vivienda, que revierta el fenómeno de la segregación y la especialización en el uso del suelo. • El barrio es la unidad socio-espacial y el espacio público como estructurante debe garantizar la libre circulación y disfrute. En los nuevos desarrollos se deben estimular otras alternativas de seguridad y control diferentes al cerramiento. • Las condiciones del entorno deben garantizar localización apropiada para el asentamiento humano, valoración del patrimonio cultural y equilibrio entre atributos urbanos y densidades, acorde con la capacidad instalada. • Las condiciones de la casa como espacio privado de la familia deben garantizar privacidad, acceso, seguridad en las edificaciones, legalidad en la tenencia y calidad locativa en condiciones apropiadas de iluminación, ventilación y áreas, en función del número de alcobas y las formas de habitar. • La vereda es la unidad mínima socioespacial en la zona rural. Son atributos de la vivienda rural, el patrimonio ambiental y cultural y las condiciones de habitabilidad de la casa, el saneamiento básico y el tipo de suelo donde se ubican, en coherencia con la reglamentación ambiental, la disponibilidad de servicios públicos, centros de acopio y conexión con la red vial y las microcentralidades. • La vivienda es un resultado que puede consolidarse en un proceso de desarrollo progresivo, con respaldo a la iniciativa de organizaciones comunitarias, sociales, privadas y públicas. • Los estándares y obligaciones para la Vivienda de Interés Social (VIS) tendrán un manejo diferencial, sin detrimento de la calidad, acorde con los procesos y tratamientos en los cuales se genera: Desarrollo en suelo urbano, consolidación y mejoramiento. • El estándar de loteo para nuevos desarrollos de vivienda de interés social en tipologías unifamiliar y bifamiliar, deberá garantizar en el mediano y largo plazo la densificación hasta trifamiliar. Artículo 155. EL DESARROLLO PROGRESIVO EN PROYECTOS DE VIVIENDA. Se adopta el Desarrollo Progresivo en Proyectos de Vivienda como aquel queconsolida la calidad del espacio privado de la vivienda a través de etapas, dependiendo del tipo de desarrollo. En tipologías unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar a partir de una unidad básica de vivienda, garantizando desde el principio los servicios sanitarios, cocina, los muros de cierre de fachada y medianeros, los accesos y circulaciones comunes. Los planos y diseños de la adición deben tener especificaciones de seguridad sismorresistente. 72 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT En la tipología multifamiliar, se debe garantizar la construcción de la estructura sismoresistente, accesos y circulaciones comunes, los cerramientos de fachada y entre destinaciones para mantener la privacidad, servicios sanitarios, cocina y espacio múltiple, además de los diseños arquitectónicos de las divisiones internas. Igualmente garantizar un diseño y acabados unificados de la fachada, cuyas especificaciones deberán estar contenidas en la licencia de construcción. La unidad básica de desarrollo progresivo en las tipologías unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar será como mínimo de veinte y siete (27) metros cuadrados construidos, con posibilidad de crecimiento para configurar unidades terminadas de dos y tres alcobas en los nuevos desarrollos por construcción o por urbanización. Sólo se admite el desarrollo progresivo de obras de urbanismo, amoblamiento y paisajismo, previo acuerdo entre el urbanizador y el gobierno municipal, para garantizar finalmente un precio menor de la solución habitacional; en dichos casos la municipalidad y los beneficiarios, en asocio, asumen el proceso de consolidación urbanística. Las vías se regirán por las normas generales contenidas en la presente reglamentación y en las específicas que se desprendan de ésta. Cuando las áreas por desarrollar no estén dentro de terrenos urbanizados y las redes de servicio público tales como alcantarillados de aguas lluvias y aguas residuales, acueducto, telecomunicaciones, energía y alumbrado público y las vías de acceso a la urbanización no estén construidas o no tengan la capacidad suficiente para soportar el desarrollo, el interesado deberá ejecutar o complementar las redes y vías principales necesarias para su adecuada vinculación. Ningún desarrollo urbanístico podrá estar ubicado a una distancia, medida sobre vía pública o privada, superior a 500 metros de una vía vehicular con especificaciones aptas para soportar el transporte público colectivo. Todos los lotes o edificaciones del proyecto a desarrollar deberán prever el acceso directo desde una vía pública o privada, ya sea ésta vehicular o peatonal, cumpliendo con las especificaciones establecidas en la reglamentación específica. Si el lote a desarrollar o construir no se encuentra vinculado a la malla urbana mediante una vía construida con la sección mínima establecida, el urbanizador deberá garantizar la propiedad de la faja previa a la obtención de la licencia de construcción. En este caso las licencias de construcción y de urbanismo no podrán ser simultáneas. Artículo 156. DE LAS VÍAS OBLIGADAS. Se adopta que toda vía consignada en el presente Plan Básico de Ordenamiento, tendrá el carácter de vía obligada y la Secretaría de Planeación Municipal estará en el deber de suministrar la información técnica necesaria al interesado para la planificación de su proyecto urbanístico. El interesado podrá proponer variaciones al alineamiento dentro de su terreno ante esta dependencia. 73 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT La exigencia de vías obligadas deberá ser cumplida por todo lote igual o mayor a 500 metros cuadrados que sea objeto de urbanización o partición. Cuando las vías obligadas correspondan a un tramo de vía de los sistemas nacional, regional, metropolitano, de autopistas urbanas o arterial, que no hayan sido ejecutadas ni su proceso de ejecución esté dispuesto a corto plazo, el interesado construirá el tramo correspondiente a su terreno, acogiéndose a las especificaciones que le establezca la Secretaría de Planeación, si lo requiere para el acceso a su desarrollo urbanístico. De no requerirlo, el interesado respetará el alineamiento del proyecto vial y dejará libre de construcción la faja real requerida, efectuando el movimiento de tierra a nivel de rasante o subrasante, en caso de corte o de lleno respectivamente, según el caso. Igual condición aplica en caso de estar construida la vía y tenerse proyectada su ampliación. Las vías de menor jerarquía o sea las de los sistemas colector y de servicio que afecten un lote deberán ser construidas por el interesado, con acabado en pavimento y dotadas con las redes para servicios públicos, de acuerdo con las exigencias de la Secretaría de Planeación. Las vías de acceso deberán construirse con una calzada mínima de siete (7) metros y sección total de trece (13) metros. En casos de presentarse urbanizaciones cerradas que tengan en su interior fajas requeridas para futuros proyectos viales, el Alcalde podrá entregarlas mediante contrato de administración del espacio público, para que sean usufructuadas por ellas, hasta tanto se requieran para la construcción del proyecto correspondiente. En este caso se deberá mantener la faja libre de construcciones y arborización, y cumplir las demás condiciones que se les imponga según el caso. Artículo 157. DE LA CONSTRUCCIÓN PARCIAL DE VÍAS. Se adopta que la construcción parcial de vías podrá darse por las siguientes modalidades: Construcción de un tramo de una vía obligada: Cuando un desarrollo urbanístico tenga un requerimiento de vía obligada y ésta corresponda a un tramo de una vía de mayor longitud correspondiente al Plan Vial Municipal, el interesado deberá construir la totalidad de la vía dentro de su proyecto, bajo las condiciones de diseño que determine la oficina de Planeación Municipal, garantizando la continuidad vial en el sector. Construcción parcial de la sección transversal de una vía obligada: Podrá autorizarse la construcción parcial, si el urbanizador no es propietario del total del área comprometida con el proyecto vial, o si siendo dueño de ésta, la vía sea limítrofe y con su construcción total se beneficie al propietario colindante, casos en los cuales también tendrá la obligación de ceder la totalidad de aquella área de su propiedad a favor del Municipio de Ayapel. Artículo 158. DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se adopta que las redes que deben construirse en los proyectos de desarrollos urbanísticos se extenderán en lo posible por área pública y se harán a cargo del urbanizador; sin embargo, cuando se proyecten por áreas privadas o comunes deben ser libres de construcción, en cuyo caso el mantenimiento corresponderá a los particulares. 74 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 159. DE LOS DESARROLLOS POR CONSTRUCCIÓN. Se adopta que el desarrollo por construcción comprende las acciones encaminadas a la construcción de todo tipo de edificios, adiciones, reformas o adecuaciones a las edificaciones existentes. Artículo 160. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Se adoptan las siguientes disposiciones generales mediante los cuales se establece la viabilidad o aptitud de las edificaciones para el funcionamiento de las actividades relacionadas con los usos a los cuales se destina la edificación: • • • Los relacionados con el espacio público y la calidad ambiental. Los referentes a la habitabilidad en las edificaciones, infraestructura para servicios públicos Los que se relacionan con la accesibilidad, la seguridad física, y la funcionalidad de las edificaciones. Artículo 161. DE LOS RETIROS DE CONSTRUCCIÓN. Se adopta lo siguiente:Según la conformación de las diferentes zonas de tratamiento, las edificaciones deberán disponer de retiros frontales, laterales y de fondo, además de los previstos en el Código Civil en relación con el control de registros visuales. Han de guardar además relación con la altura entre ellas y con la sección de las vías, procurando que la altura no impida el acceso de la luz directa hacia las áreas libres, ni que se disminuya el volumen del aire o su circulación. Para efecto de proveer las edificaciones, los sectores y el territorio urbano de áreas libres y zonas verdes, y de proporcionar condiciones adecuadas de asoleamiento, ventilación y visuales lejanas a partir del espacio público, se requerirán asimismo aislamientos entre las edificaciones y con respecto al propio espacio público, de acuerdo con las reglamentaciones específicas de Normas Básicas que se expidan al respecto. Artículo 162. DE LOS ANDENES Y ANTEJARDINES. Se adopta que toda nueva vía vehicular, sea cual fuere la jerarquía del sistema al que pertenezca, deberá disponer de retiros frontales de protección o antejardines, definidos con relación al paramento de construcción para las edificaciones adyacentes a la vía, de conformidad con la jerarquía de la misma y las reglamentaciones específicas que se expidan al respecto. De igual manera, los andenes en vías públicas y para nuevas construcciones serán los especificados por las normas complementarias que se determinen por decreto para el efecto, dependiendo de la jerarquización vial. En ningún caso se permitirá la habilitación y uso de los antejardines y andenes como espacios para el estacionamiento de vehículos. Artículo 163. DE LAHABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES. Se adopta que para los espacios que conforman una edificación deben reunir condiciones de salubridad y condiciones mínimas de habitabilidad y calidad ambiental. Artículo 164. DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Se adopta la norma de que oda edificación debe disponer de iluminación y ventilación naturales a través de fachadas, 75 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT patios y vacíos. Se exceptúan de esta exigencia las edificaciones destinadas a los usos comercial, industrial y de servicios mercantiles, las cuales deberán dejar las áreas libres que se les exigen por norma y pueden utilizar medios artificiales y mecánicos para iluminación y ventilación. En las instalaciones industriales que por motivo de sus procesos técnicos requieran de condiciones especiales de iluminación y ventilación, éstas se harán de acuerdo con las especificaciones requeridas para tal efecto. Las especificaciones respecto a patios y vacíos se determinarán teniendo en cuenta la altura de la edificación y los espacios a iluminar. Hasta tres pisos 3.00 mts X 3.00 mts. Los espacios principales tales como áreas sociales y alcobas en las edificaciones destinadas al uso residencial, en cualquiera de sus tipologías, deben estar iluminados y ventilados directamente; se exceptúan las áreas destinadas a servicios sanitarios, las cuales podrán ventilarse indirectamente a través de otros espacios de servicios, por buitrones o por medios mecánicos. Los aspectos específicos sobre estos temas serán reglamentados en las normas básicas. Artículo 165. DE LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN. Se adopta el concepto de que Índice de construcción es la cifra que multiplicada por el área neta del lote o terreno, da como resultado el área máxima permitida para construir. Fluctuará según la densidad asignada para la zona en la cual se ubica el desarrollo. Se definirá para cada sector o uso en las Normas Básicas, acorde con el objetivo del tratamiento. Se regirá por las correspondientes densidades para cada zona de tratamiento. No se contabilizarán dentro del índice de construcción las áreas destinadas a: • Parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, independiente del nivel en el cual se ubique. • Balcones y terrazas tomados de la línea de paramento hacia el exterior, así como marquesinas, cubiertas de antejardín y tapasoles. • Áreas construidas para equipamientos colectivos, cuando éstos se dejen al interior del proyecto. • Instalaciones mecánicas, cuartos técnicos y tanques de agua. • Piscinas y áreas de portería. • Las zonas de escaleras y circulaciones comunes de la edificación. Artículo 166. DEL ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Se adopta la definición según la cual Índice de Construcción es la cifra que indica el porcentaje de terreno a ocupar por las edificaciones después de respetar los retiros establecidos por las normas; se tomará sobre el primer piso de una edificación. Dentro del índice de ocupación se contabiliza todo lo que constituye área construida, de acuerdo con la definición establecida para ésta. Se definirá para cada sector o uso en las Normas Básicas, acorde con el objetivo del tratamiento. Para proyectos de vivienda de interés social la densidad en la ocupación no deberá exceder las 70 viviendas por hectárea en el tratamiento de desarrollo. 76 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 167. DE LA CONSTRUCCIÓN DE ANDENES. Se adopta que para todo proyecto de edificación deberá prever la construcción y adecuación de aquellos andenes que le correspondan en toda la extensión del frente de su lote. En cuanto a materiales, se debe cumplir con características de seguridad, homogeneidad y en algunos sectores dar tratamiento integral. Otras condiciones que deben cumplir los andenes son las contenidas en las normas relacionadas con el espacio público y calidad ambiental de la presente reglamentación. Artículo 168. DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIONES. Se adopta que para los desarrollos físicos de la ciudad, tales como vías, andenes, sitios y edificaciones públicas y de gran afluencia de personas deberán brindar facilidades de accesibilidad. Las actuaciones de la administración municipal tendientes a complementar, renovar o mejorar la red peatonal de la ciudad, deberán incluir obras tendientes a facilitar la accesibilidad y circulación de los discapacitados físicos. En todo proyecto de construcción de cualquier edificación que haya de destinarse a la prestación de un servicio directo al público, a cualquiera de las actividades comerciales, de servicio y a otros usos de atención al público, deberán tratarse los andenes inmediatamente anexos a la edificación, las puertas de acceso, las rampas y las circulaciones internas, en los casos en que éstos se exijan, de forma tal que permitan la fácil circulación e ingreso de los discapacitados según las especificaciones que para el efecto dicten el Ministerio de Salud y demás entidades competentes. Artículo 169. DE LAS ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Se adopta que con el objeto de lograr un equilibrio armónico en la distribución espacial de la cabecera, los nuevos desarrollos constructivos y urbanísticos deberán disponer de áreas de cesión obligatoria, equipamiento y áreas verdes privadas de uso común, acorde con la densidad poblacional y las necesidades de la comunidad, las cuales deberán cumplir ciertas condiciones para su adecuado funcionamiento, bajo el criterio fundamental de que la población debe gozar de un adecuado espacio público y una equilibrada red de equipamientos para su realización como ser humano. Las cesiones públicas incluyen, entre otros aspectos: • Las requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales, que permitan la vinculación plena del inmueble a la malla urbana y que hagan posible la continuidad del desarrollo vial del municipio; éstas deberán cumplir con los requisitos sobre el sistema vial. • Zonas verdes o parques o plazoletas de uso público, junto con el amoblamiento y la dotación que los mismos requieren. • Suelo para la dotación y construcción de equipamiento colectivo, de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin. Artículo 170: DE LA NOCIÓN DE VIVIENDA Y LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Se adoptan la conceptualización y determinación de parámetros generales en el tema de la vivienda especificados en el Documento de Formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Ayapel en su ítem 5.7 77 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Artículo 171: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EXIGENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN EN SUELO URBANO DE AYAPEL. Se adopta lo propuesto al respecto en el Documento de Formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Ayapel en su ítem 5.8 Artículo 172. DE LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA. Se adoptan que las Normas Básicas para los desarrollos urbanísticos, constructivos y obligaciones, serán reglamentadas por decreto en aspectos tales como procedimientos, exigencias de parqueo, estándares, áreas mínimas y retiros. Artículo 173: DE LA ADOPCIÓN DE PARÁMETROS PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES PARCIALES EN EL PBOT DE AYAPEL. Para complementar y desarrollar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Ayapel se adopta la formulación a Corto Plazo del PLAN PARCIAL ÁREA INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES y del PLAN PARCIAL SECTOR TURÍSTICO DEL NORTE ateniéndose para ello a la Delimitación, Características y Especificaciones de Tratamiento dadas por el Documento Formulación del PBOT en su ítem 5.5 páginas 408 y 409. Se confronta además con el Mapa 27 del mismo PBOT. Artículo 174. DE LA ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PBOT DE AYAPEL. Se adopta el siguiente programa de Ejecución del PBOT municipal según la Tabla PROGRAMA DE EJECUCIÓN PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SAN JERÓNIMO DE AYAPEL 2002-2012. 78 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT Tabla : PROGRAMA DE EJECUCIÓN PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AYAPEL 2002 – 2012 PERÍODO DE EJECUCIÓN PROGRAMA PROYECTO CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO - 2006 - 2009 2012 INTEGRACIÓN PAVIMENTACIÓN VÍA AYAPEL – LA APARTADA SUB-REGIONAL MEJORAMIENTO VÍA PUEBLO NUEVO POPALES-LOS AVENTINOS–BARRO PRIETO– PUERTO FLUVIAL INTERMUNICIPAL ADMINISTRACIÓN CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS DEL TERRITORIO CORREGIMENTALES INFRAESTRUCTURA PAVIMENTACIÓN VIAS Y OBRAS CIVILES CORRESPONDIENTES: VIAL • PALOTAL – PUEBLO NUEVO POPALES – LOS PÁJAROS • AYAPEL – LAS MUCURAS • LAS DELICIAS – MARRALÚ • PAVIMENTACIÓN VIAS PRINCIPALES DE ÁREAS SUB-URBANAS MEJORAM. PRIORITARIO VÍA PUEBLO NUEVO POPALES – PLAYA BLANCA NARIÑO PAVIMENTACIÓN VÍAS URBANAS FASE UNO PAVIMENTACIÓN VIAS URBANAS FASE DOS PAVIMENTACIÓN VÍAS URBANAS FASE TRES SANEAMIENTO AMBIENTAL ESTUDIO VIABILIDAD TÉCNICA OBRAS MITIGACIÓN RIESGO QUEBRADA AYAPEL: RECTIFICACIÓN CAUCE, CONTENCIONES, CANALIZACIONES PLAN DE MANEJO Y DESARROLLO DE LA CIÉNAGA Y CUERPOS DE AGUA AYAPEL PROYECTO REGIONAL: ROMPIENTES RÍO CAUCA E| INFLUENCIA AFECTACIÓN CUERPOS DE AGUA SOBRE RÉGIMEN DE INUNDACIONES ESTUDIO EFECTOS SOBRE TERRITORIO POR AFECTACIÓN DE CAÑOSCARACTERIZAC. CONSTRUCCIÓN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS URBANAS CONSTRUCCIÓN RELLENO SANITARIO REUBICACIÓN MATADERO REUBICACIÓN CEMENTERIO REUBICACIÓN PLAZA DE MERCADO $14000 $10000 $ 100 $270 $8000 $2000 $4000 $14000 $4000 $4400 $5600 $1800 $30 $30 $120 $20 $1500 $500 $500 $200 $300 80 ___________________________________________________________________________________________________________ COSTO (En Millones) Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT CONSTRUCCIÓN SISTEMAS DE TRATAMIENTO AGUAS SERVIDAS CORREGIMIENTOS PALOTAL, EL CEDRO, PUEBLO NUEVO POPALES, LAS DELICIAS, MARRALÚ EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO BÁSICO AMBIENTAL EN SINCELEJITO, ALFONSO LÓPEZ, EL TOTUMO, CECILIA, PLAYA BLANCA EJECUCIÓN PROGRAMAS DE SANEAMIENTO BÁSICO AMBIENTAL VIVIENDAS DISPERSAS ZONA RURAL CONSTRUCCIÓN MICRO RELLENO SANITARIO EN PUEBLO NUEVO POPALES PROGRAMA SECTOR AGROPECUARIO SECTOR EXTRACTIVO Y MINERO SECTOR FORESTAL PROYECTO $500 $2500 $7000 $100 CORTO PLAZO - 2006 PERÍODO DE EJECUCIÓN MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO - 2009 2012 COSTO (En Millones) ELABORACIÓN PLAN DE DESARROLLO AGROPECUARIO $30 ELABORACIÓN PLAN DE DESARROLLO EXTRACTIVO, INDUSTRIAL Y MINERO CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA ALFARERA EN ZONA INDUSTRIAL URBANA ESTUDIO TÉCNICO DE EVALUACIÓN, INVENTARIO Y DESARROLLO DE BOSQUES SECTOR CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN ÍCTICA DE PRODUCCIÓN DE ALEVINOS PESQUERO CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE BODEGAJE Y COMERCIALIZACIÓN PESQUERA EN CENTRO URBANO CONSTRUCCIÓN CENTRO DE BODEGAJE Y COMERCIALIZACIÓN PESQUERA EN MARRALÚ Y CECILIA SECTOR PECUARIO CONSTRUCCIÓN PLAZA DE FERIAS SECTOR CONSTRUCCIÓN PLAZA DE MERCADO COMERCIAL SECTOR CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE TRANSPORTES TRANSPORTADOR SECTOR TURÍSTICO ELABORACIÓN PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO $20 $200 SERVICIOS PÚBLICOS $10 $100 $100 $100 $200 $400 $30 CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS FASE UNO $2600 81 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT DOMICILIARIOS PROGRAMA EDUCACIÓN, CULTURA RECREACIÓN CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS FASE DOS CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANOS FASE TRES EXTENSIÓN COBERTURA Y POTENCIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TODA EL ÁREA URBANA Y SUBURBANA COBERTURA TOTAL URBANA EN TELEFONÍA PROYECTO DE COBERTURA TELEFONÍA CELULAR CONSTRUCCIÓN REDES DE CONDUCCIÓN AGUAS SERVIDAS EN ZONAS SUBURBANAS CONSTRUCCIÓN PLANTAS DE POTABILIZACIÓN EN CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES PROYECTO $3300 $960 $3000 $10000 $200 $1000 $400 CORTO PLAZO - 2006 PERÍODO DE EJECUCIÓN MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO - 2009 2012 CONSTRUCCIÓN DE TANQUES ELEVADOS PARA ACUEDUCTOS DE PUEBLO NUEVO POPALES, PLAYA BLANCA NARIÑO, CECILIA, SINCELEJITO, ALFONS LÓPEZ, EL TOTUMO CONCLUSIÓN COBERTURA REDES DE CONDUCCIÓN ACUEDUCTO EN PUEBLO NUEVO POPALES, PLAYA BLANCA NARIÑO, CECILIA, SINCELEJITO, ALFONSO LÓPEZ, EL TOTUMO PROYECTO DE RECOLECCIÓN DE BASURAS EN LAS DELICIAS, PALOTAL Y MARRALÚ PROYECTO DE RECOLECCIÓN BASURAS JURISDICCIÓN PUEBLO NUEVO POPALES Y PLAYA BLANCA NARIÑO PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL CONSTRUCCIÓN CENTRALES TELEFÓNICAS E INTERNET EN CENTROS POBLADOS CORREGIMENTALES PLAN MAESTRO DE MANEJO DE ESPACIO PÚBLICO URBANO Y PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN CIUDADELA EDUCATIVA – REUBICACIÓN COLEGIO DIOCESANO CONSTRUCCIÓN PALACIO DE LA CULTURA Y PLAZOLETA CULTURAL CREACIÓN DE ACADEMIA DE ARTE Y CULTURA $500 $500 $400 $200 $18000 $100 $200 $100 $50 82 ___________________________________________________________________________________________________________ COSTO (En Millones) Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT CONSTRUCCIÓN COLEGIOS RURALES EN PALOTAL, EL CEDRO, PUEBLO NUEVO POPALES, LAS DELICIAS, MARRALÚ, PLAYA BLANCA NARIÑO, CECILIA, ALFONSO LÓPEZ, SINCELEJITO Y EL TOTUMO SECTOR SALUD AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO HOSPITAL E.S.E. SAN JORGE CONSTRUCCIÓN CENTROS DE SALUD NIVEL INTERMEDIO EN CENTROS POBLADOS CORREGIMIENTOS SECTOR FORMULACIÓN PLAN PARCIAL SECTOR TURÍSTICO DEL NORTE DESARROLLO FORMULACIÓN PLAN PARCIAL ZONA INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTOS URBANO ESPECIALES SECTOR VIVIENDA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA V.I.S FASE UNO V.I.S. CONSTRUCCIÓN VIVIENDA V.I.S. FASE DOS CONSTRUCCIÓN VIVIENDA V.I.S. FASE TRES PROYECTOS DE COBERTURA DEMANDA VIVIENDA VIS DISTINTOS A REUBICACIÓN MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA Y ENTORNO URBANOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL $1500 $300 $300 $15 $15 $11000 $13000 $17000 $20000 $25000 $15000 83 ___________________________________________________________________________________________________________ Plan Básico de Ordenamiento Territorial San Jerónimo de Ayapel 2002 - 2012 ACUERDO DE ADOPCIÓN PBOT TITULO QUINTO DE LA PUBLICACIÓN Articulo 175. PUBLICACIÓN. publicación, Este acuerdo rige a partir de la fecha de su PARÁGRAFO. Copias del presente acuerdo, serán enviadas respectivas para sus fines particulares ADÓPTESE, CÚMPLASE COMUNÍQUESE, ENVÍESE POR SANCIÓN, a las oficinas PUBLÍQUESE Y Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal a los _____ dias del mes de ___________ del año _______. 84 ___________________________________________________________________________________________________________