236-07-2011 Michel Castillo Hondo
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236-07-2011 Michel Castillo Hondo
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ACUERDO DE ACCESO A FONDOS DE BECAS PARA FORMACIÓN TÉCNICA AMBIENTAL Y DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE Nosotros, Juana Vicenta Argeñal Sandoval, mayor de edad, casada, Psicóloga y de este domicilio, identificada con cédula de identidad nicaragüense número (281-240660-0003F), en nombre y representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), y de los Programas y Proyectos adscritos al mismo, en su calidad de Ministra, acreditando su representación mediante Acuerdo Presidencial Número 220-2007, del día veinte tres de abril del dos mil siete, que en lo sucesivo de este Acuerdo se le denominará como "EL PROYECTO RESERVA DE BIOSFERA TRANSFRONTERIZA CORAZÓN DEL CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO" MARENA y el Señor Carlos Alemán Cunningham, mayor de edad, casado, del domicilio de Bilwi, identificado con cédula de identidad número 607-081073-0003V, en nombre y representación del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo, acreditando su representación mediante acta de toma de posesión y de elección de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte del 04 de mayo del 2010, que en adelante se denominará el Proponente y la bachiller Michel Castillo Hondo, mayor de edad, soltera y del domicilio de Waspam RAAN, identificada con cédula de identidad 608-040872-OOOOT en su carácter de beneficiaría del Programa de Becas del Proyecto Reserva de Biosfera Transfronteriza "Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano" {RBT CCBM), quien en adelante se le denominará El Becario; convienen celebrar el presente Acuerdo según las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO Otorgar beca para realizar estudios superiores en la Universidad BICU-CIUM, Establecer y reglamentar el marco de relaciones y compromisos entre las Partes, para la ejecución del Programa de Becas, en el marco del Proyecto Reserva de Biosfera Transfronteriza "Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano" (RBT CCBM}. SEGUNDA: FINANCIAMEINTO DE BECA. Con fondos del proyecto, se otorga una beca a la compañera Michel Castillo Hondo, por un monto de US$ 800.00 (ochocientos dólares netos), con el objetivo de promocionar el desarrollo del capital humano de los habitantes de las comunidades indígenas y mestizas de la zona de influencia del Proyecto, de acuerdo al siguiente plan de desembolsos. Los desembolsos estarán sujetos únicamente al pago de aranceles por matricula y colegiatura, los pagos de los Semestre serán pagados una vez que se firme el acuerdo, el becario deberá presentar toda la documentación del estatus de estudiante. Desembolsos Fecha Monto Primer desembolso 30 Julio 2011 US$ 400 Segundo desembolso 30 Diciembre 2011 Total US$ 400 US$800 Gobierno da Reconciliación y Unidad Nacional - ACUERDO DE ACCESO A FONDOS DE BECAS PARA FORMACIÓN TÉCNICA AMBIENTAL Y DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE TERCERA: DURACIÓN. El presente Acuerdo tiene una duración de acceso a fondo de beca para estudios de formación técnica objeto de la beca, por un periodo máximo de 12 meses, el cual no deberá sobrepasar dicho periodo. CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Obligación del Becario: 1. Deberá cumplir con las disposiciones y reglamentaciones exigidas por la institución académica. 2. Dedicará toda su capacidad intelectual y física a los estudios y asistir a todas las actividades incluidas en el programa de estudio. 3. Enviar al MARENA a través de la Unidad Ejecutora Nacional del proyecto y a la organización proponente los reportes académicos oficiales, notas o evaluaciones mensuales o trimestrales expedidas por la institución donde realiza sus estudios. 4. El becario se compromete a mantener un índice de asistencia no menos al 90% y un rendimiento académico no menor del 70% sobre lo establecido por la institución docente, para dar por aprobado el programa de estudios. En caso contrario será objeto de revisión por parte del Comité de Selección de Becas y podrá ser cancelada. También podrá ser cancelada la beca en los casos donde no superen las obligaciones académicas de la institución. 5. Tiene la responsabilidad de concluir los estudios técnicos en el período establecido por la institución académica. 6. Se compromete a insertarse laboralmente en su comunidad de origen en un período igual a la duración de la beca. 7. Entregar al MARENA a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto un ejemplar impreso y electrónico de la Monografía, Tesis o Estudios investigativos que realicen durante el programa de estudio, los que podrán ser utilizados por la institución cuando lo estime conveniente. 8. Guardar y mantener durante tres años, la documentación que compruebe los gastos efectuados, la cual deberá estar disponible para su revisión cuando sea requerida por el personal del Proyecto, los auditores o el Banco Mundial. 9. Ante una eventualidad de suspensión de fondos, el BECARIO asumirá los costos remanentes. El MARENA: 1. Tiene la responsabilidad de financiar los estudios derivados del compromiso académico para cubrir los gastos de matrícula, mensualidad, textos, material didáctico, manutención y transporte. 2. Monitorear el comportamiento del becado y darle seguimiento a los resultados obtenidos. 3. Los pagos de aranceles de colegiatura se realizará conforme a informe evaluativo (notas) que genere la Universidad. Gobierno da Reconciliación y Unidad Nacional MARENA MJ-"intuir i o ci«l Jtaibi— ACUERDO DE ACCESO A FONDOS DE BECAS PARA FORMACIÓN TÉCNICA AMBIENTAL Y DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE El Proponente: 1. Supervisar que el Becario mantenga un buen desempeño académico, que observe una conducta apropiada y asegurar su inserción en labores de su comunidad de origen una vez concluya los estudios de la beca. QUINTA: INCUMPLIMIENTO a) En casos de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las cláusulas y términos del presente Acuerdo, El Becario deberá demostrar a través de constancias y por escrito ante la instancia correspondiente las razones que tuvo para el no cumplimiento. b) Cuando EL BECARIO, no asuma la responsabilidad establecida en la cláusula anterior MARENA a través de la unidad ejecutora del proyecto podrá ejecutarle judicialmente debiendo someterse el demando al domicilio de la ciudad correspondiente. c) En caso de incumplimiento por fuerza mayor o casos fortuito debidamente comprobados y apoyados en documentación fehaciente, EL BECARIO quedará exento de la responsabilidad {reembolsar costos por incumplimiento), indicada en los incisos a y b. En fe de lo cual firmamos en tres tantos de un mismo tenor en la ciudad de Managua, el 27 de Julio del dos mil Once. Juana Argeñal Ministra MARENA Michel Castillo Hondo Becario ¡(o ftegteneí Autónomo Atlántico Norte f* o * f\l.— . ( ;ÍE Carlos Alemán Cunningham Proponente