Retribuciones Profesorado
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Retribuciones Profesorado
REGLAMENTO DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO DE LA FORMACIÓN DE LA FUNDACIÓN INCLIVA Texto refundido según modificaciones aprobadas en Junta de Patronos de 15 de diciembre de 2014. En los Estatutos de la Fundación INCLIVA se establece que uno de sus objetivos es fomentar la formación y la docencia en su ámbito competencial. Así anualmente la Fundación organiza y participa en seminarios, congresos y otras manifestaciones científicas y técnicas que persiguen la formación y el perfeccionamiento de sus investigadores, colaboradores y personal. La planificación y el diseño de la formación responde a los objetivos de calidad y excelencia marcados por la propia Institución, a la demanda formativa de la comunidad científica, a los resultados generales y específicos obtenidos de la formación de años anteriores, y a las necesidades detectadas por áreas o ramas de conocimiento. Toda formación estará condicionada a las partidas presupuestarias de que se disponga y a la capacidad organizativa y de infraestructura disponible. En esta norma se incluyen las retribuciones máximas del profesorado en concepto de impartición de actividades formativas y asistencias a comités organizadas por la Fundación INCLIVA. Se incluyen asimismo los honorarios de docencia en la modalidad de cursos a distancia o semipresenciales. Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente norma se aplicará al profesorado de los cursos, jornadas, seminarios y similares propios de la Fundación INCLIVA. Asimismo se aplicará a las retribuciones del Comité Científico Externo. Podrán ser profesores del Programa de Formación todos aquellos profesionales expertos en la materia correspondiente. En el caso de que el profesorado sea personal de la Fundación no percibirá compensación económica alguna por su participación en las actividades formativas y de docencia de la Fundación, salvo autorización expresa de la Dirección General de la Fundación. Avda. Menéndez Pelayo 4 acc. 46010 Valencia CIF G-96886080 Mail: [email protected] www.incliva.es Artículo 2. Retribuciones Las retribuciones del profesorado por las actividades docentes y asimiladas establecida son: • Honorarios a percibir por el profesorado en modalidad de cursos y talleres presenciales 80 euros brutos por cada sesión (hora) • En modalidad de Jornadas y conferencias: 350 euros brutos por ponencia • En modalidad de Mesas Redondas: 80 euros brutos por la intervención • En modalidad de Coordinador de Curso o Módulo 100 euros brutos por la organización • En modalidad de Conferenciante Seminario INCLIVA, entre 450 euros y 1.000 euros brutos por sesión de modo orientativo. • Sesiones presenciales del Comité Científico Externo, 1000 euros netos por sesión. En el caso de que el profesorado tenga que pernoctar en Valencia, también se le abonarán los gastos derivados de su desplazamiento y hospedaje, aplicando al respecto el Reglamento interno de la Fundación de compensaciones por razón de servicio: dietas y gastos de desplazamiento. La Junta de Gobierno podrá autorizar honorarios que se superen las cifras señaladas, justificando la excepcionalidad en causas objetivas. Artículo 3. Cursos a distancia o semipresenciales. A los efectos de esta norma se define como: a) Cursos semipresenciales aquellos que combinan una parte de docencia a distancia y otra de docencia presencial. Se exige que las clases presenciales representen al menos el 15 % de las horas totales de la actividad. b) Cursos a distancia aquellos en los que las clases presenciales representan no representan como mínimo un 15% de las horas totales de la actividad c) Hora asíncrona, en la que el docente contesta a las consultas que le hacen los alumnos cuando accede a la plataforma online. En este caso los alumnos y el profesor no participan al mismo tiempo en el curso o actividad. Avda. Menéndez Pelayo 4 acc. 46010 Valencia CIF G-96886080 Mail: [email protected] www.incliva.es d) Hora síncrona, en la que alumnos y profesor participan al mismo tiempo en el curso, respondiendo dudas y consultas “en vivo” aunque sea a distancia, o dando una videoconferencia “en vivo”. Los honorarios se abonaran en función de la siguiente tabla: DOCENCIA PRESENCIAL DOCENCIA SEMIPRESENCIAL 80 €/h Parte presencial Parte en línea DOCENCIA EN LÍNEA: Síncrona 40 €/h (Incluye elaboración de Asíncrona* contenidos, establecimiento de tareas, tutorización a través de foros, evaluación y cualquier otra tarea encaminada asegurar la calidad de la docencia impartida.) 80 €/h Síncrona 40 €/h Asíncrona De 0 a 50 alumnos = 100 € De 51 a 149 alumnos = 200 € De 150 a 299 alumnos = 300 € 300 o más alumnos = 500 € De 0 a 50 alumnos = 500 € De 51 a 149 alumnos = 750 € De 150 a 299 alumnos = 1.000 € 300 o más alumnos = 1.250 € Artículo 4. Normativa de aplicación subsidiaria En lo no contemplado en este documento, será de aplicación la normativa autonómica de la Generalitat Valenciana y, subsidiariamente la estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio. Mediante resolución motivada del Director General u órgano en quien delegue, podrán aplicarse las excepciones previstas en la citada normativa. Artículo 5. Aplicación, desarrollo e interpretación de esta normativa La Dirección General establecerá los principios y criterios para la implementación, desarrollo e interpretación de esta normativa, en los casos en que se precise. Avda. Menéndez Pelayo 4 acc. 46010 Valencia CIF G-96886080 Mail: [email protected] www.incliva.es Artículo 6. Entrada en vigor La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno. Avda. Menéndez Pelayo 4 acc. 46010 Valencia CIF G-96886080 Mail: [email protected] www.incliva.es