ordenanzas desde 10849 al 10922

Transcripción

ordenanzas desde 10849 al 10922
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Convenio suscripto entre el
------------Municipio de Tandil representado por el Señor
Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel Lunghi y el Señor
Oscar José Ramil, LE 5.390.310, obrante de fs 165 a 168 por
el cual el Señor Oscar José Ramil reintegrará a la Municipalidad de Tandil los lotes 15, 16 y 17 de la Fracción V,
Sección C, Circunscripción X de la Primera Etapa del Parque
Industrial de Tandil y todo lo adherido a ellos en forma
simultánea con la posesión, habilitación municipal, escrituración y entrega de mejoras y construcciones descriptas
en la cláusula 3º del mencionado convenio.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10849
Asunto Nº 389/93
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº -------------7684, modificada por Ordenanza Nº 9293, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso a los Señores Salvador
Carlino y Aníbal Amaro Hidalgo, la parcela correspondiente
a la 1º Etapa del Parque Industrial, cuya nomenclatura catastral es Circ X, Fracción V, Parcela 6 con destino al desarrollo de la actividad industrial de mecanizado de autopartes.”
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10850
Asunto Nº 1018/98
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y -------------Condiciones para el otorgamiento de subsidios
encuadrados en la Ordenanza Nº 9495 y sus modificatorias,
Fondo de Ayuda Solidario “Dr. Daniel Ramón Grasso” y que
forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10851
Asunto Nº 1051/04
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA SOLIDARIO
“Dr. Daniel Ramón Grasso”
Capitulo I – DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 1º: Las solicitudes de subsidios del Fondo de
Ayuda Solidaria “Dr. Daniel Ramón Grasso” serán iniciadas ante el Servicio Social del Hospital Ramón Santamarina por el solicitante, familiar o representante
legal, de acuerdo a la presentación de la siguiente
documentación,:
• Fotocopia de D.N.I.: donde se acredite la residencia en la ciudad de Tandil con 2 o más años de
antigüedad. En caso de no haberse efectuado el
cambio de domicilio, presentar declaración jurada
con dos testigos que acrediten la situación de
residencia, expedida por el Juzgado correspondiente. En ambos casos el Servicio Social Hospitalario certificará que la documentación presentada es copia fiel de los originales.
• Certificación del médico hospitalario: donde
conste urgencia y necesidad de realizar la práctica, como así también el diagnóstico correspondiente. Debiendo ser autorizada por el Jefe de
Servicio.
• Certificación de carencia de Obra Social.
Artículo 2º: Previo a dicha solicitud y así poder proseguir con el tramite, se deberá certificar que la Auditoria Médica haya intervenido con la documentación
pertinente a fin de evaluar las alternativas de realización de prácticas en efectores públicos. En caso de
no efectuarse las mismas dentro de los canales correspondientes, deberá estar informada dicha imposibilidad.
Artículo 3º: Cumplido el Servicio Social Hospitalario
procederá con la mencionada documentación a evaluar la
pertinencia de la solicitud en acuerdo a la Ordenanza
vigente. En caso de corresponder, se procederá a confeccionar el informe social del paciente y grupo familiar conviviente y a completar los formularios anexos
de rutina.
Artículo 4º: La Dirección Médica del Hospital Ramón
Santamarina con asesoramiento médico y legal evaluará,
la correspondencia del Diagnóstico de Alta Complejidad
con el certificado emitido por el médico tratante.
Artículo 5º: La Subsecretaría de Salud tomará intervención a fin de proceder a solicitar los presupuestos
a los oferentes habilitados y con capacidad de poder
cubrir los tratamientos que se soliciten. A fin de que
no se produzcan demoras en la entrega de los mismos,
que dificulten la evolución de los pacientes, es que
se informará a los proveedores acerca de la correspondencia de remitir los presupuestos en un plazo de 24
hs para los casos considerados de urgencia y de 48 hs
para los casos restantes.
En caso de no obtenerse la totalidad de presupuestos
solicitados y evaluada la urgencia del caso, la Subsecretaría de Salud procederá a elevar los actuados al
Honorable Concejo Deliberante para su asesoramiento y
prosecución de las tramitaciones.
Artículo 6º: Asimismo la Sub-Secretaría de Salud solicitará precios de referencia a distintas Instituciones, para ser utilizados en los casos de necesidad de
las derivaciones de emergencias de pacientes críticos.
La Sub-Secretaría realizará dicho relevamiento de precios testigos cada tres meses. En el caso de los presupuestos modulados serán respetados y tenidos en
cuenta una vez obtenidos y hasta tanto los prestadores
no informen de cambio alguno en los costos de dichos
módulos. En caso de tener que realizar tratamiento
subsiguiente a la práctica diagnóstica, a costo similar se privilegiará la prosecución del mismo en la
Institución que hubiera realizado dicha práctica.
Artículo 7º: En ningún caso, la derivación podrá ser
direccionada a Institución prestadora alguna, tanto
local como foránea, a excepción de situaciones en que
no exista más de un prestador o se requiera de una autorización en forma urgente, por lo que se podrá gestionar por los medios que sean necesarios las autorizaciones previas mediante los prestadores habituales y
que en la práctica sean de mayor conveniencia económica y de prestación para el paciente.
En caso de hacerse necesaria una práctica de urgencia
de casos internados en el Hospital Ramón Santamarina,
y que cumplan con los requisitos para acceder al
F.A.S., se priorizarán los efectores locales.
Artículo 8º: Los casos que carecen de otra cobertura,
obra social o Seguros ART, serán priorizados, no dejando por ello de analizar los límites y alcances de
quienes teniendo alguna cobertura Social, la misma
asume por escrito la no cobertura de la práctica solicitada luego de iniciada las acciones pidiendo excepciones a las mismas en caso de corresponder. No tendrán curso favorable las solicitudes de beneficiados
que, contando o no con obra social, demanden erogaciones del F.A.S. para abonar a profesionales conceptos
por: Honorarios por aranceles diferenciados, plus u
Honorarios de profesionales que no pertenezcan al
Staff de su Obra Social. Las solicitudes de fondos del
F.A.S. para pacientes crónicos o indeterminados, estarán sujeta al resultado de la opinión de profesionales, pudiéndose dar curso favorable solamente a aquel
tratamiento de alta complejidad que implique una cura
posible de su dolencia, descartando procedimientos alternativos o de dudoso sustento científico.
En caso de accidente, las aseguradoras serán quienes
responderán responsablemente por la atención de Alta
Complejidad, disponiendo la Subsecretaría de Salud del
asesoramiento legal correspondiente.
Los mecanismos administrativos mencionados anteriormente podrán obviarse ante situaciones que por imperio
de la urgencia, obliguen a tomar decisiones con celeridad, en cuyo caso deberán contarse con el concurso y
la aprobación de 1 concejal de cada Bloque, integrante
de la Comisión de Salud y Bienestar Social del Honorable Concejo Deliberante y el asesoramiento médico legal pertinente. Cuando la extrema urgencia así lo requiera, se podrá obviar el Concurso de Precios, según
los artículos 156º y 159º del Decreto Ley 6769/58, debiendo en este caso, la Subsecretaría de Salud comunicar en forma inmediata a la Comisión de Salud del
Honorable Concejo Deliberante, y cuando se trate de
artículos de venta exclusiva, la que deberá ser previamente fundada por la autoridad competente, ya que
el riesgo de vida puede llegar a dichos extremos con
la justificación pertinente. A tal efecto se procederá
a respetar los precios de referencia de mercado a la
fecha del tramite.
Capitulo II – DE LA PROVISIÓN DE PRÓTESIS, ORTESIS,
TUTORES, ETC.
Artículo 9º: Todo beneficiario del F.A.S. a quien le
sea colocado elementos protésicos, ortesis, tutores,
etc, y que luego de usados puedan ser reutilizables,
deberán firmar un contrato de comodato por la provisión de los elementos recibidos con el compromiso de
devolución una vez usados. Esta devolución se hará
efectiva en el área de suministros o la que la reemplace, en el Ente Descentralizado H.M.R.S. y su recibo
deberá llevar un registro con detalle pormenorizado de
las
prótesis o tutores reutilizables manteniendo un
estricto control de todos los elementos.
La adquisición de los mencionados elementos se realizará mediante los pasos administrativos que establece
la Ley Orgánica Municipal para el concurso de precios,
invitándose a proveedores locales o foráneos a los
efectos de que el material a proveer se ajuste estrictamente a lo oportunamente solicitado y al más bajo
costo.
A tal efecto y observando la fundamentación médica de
los expedientes respectivos se procederá de la siguiente forma:
• Invitación con recibo fehaciente a los
comerciantes del ramo inscriptos en el
registro de Proveedores, pudiéndose invitar a otras firmas no registradas si
no se cumpliera con el mínimo legal. Se
deben indicar fecha y hora de apertura
de sobres.
• Dichos sobres serán en blanco, sin enmiendas y de tamaño oficio escritos a
máquina sin raspados, enmiendas y/o entrelíneas, haciendo constar el Nº de expediente. El mismo contendrá un formulario donde se indicará, el tipo, la calidad y el plazo de entrega de los elementos sometidos a concurso.
• Se proveerán prótesis nacionales según
indicación. Sólo se admitirán prótesis
importadas cuando no exista similar nacional (PMO Anexo I 8.3.3.3 Prótesis y
Ortesis).
Artículo 10º: Los mecanismos administrativos del concurso de precios, podrán obviar cuando la extrema urgencia así lo requiera y deberá regirse por los artículos 156º y 159º de la Ley Orgánica Municipal, tendrá
que estar previamente fundada por autoridad competente
y contar con la aprobación de por lo menos 2/3 de los
miembros de la Comisión de Salud del Honorable Concejo
Deliberante y el asesoramiento médico y legal pertinente.
Previo a la adquisición de los elementos mencionados,
deberá citarse a través del Ente Descentralizado
H.M.R.S. al interesado a fin de constar su actual predisposición a someterse a la intervención quirúrgica.
Una vez cumplimentados los pasos anteriores la Subsecretaría de Salud o Secretaría pertinente elevará el
expediente correspondiente a la Comisión de Salud del
Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo, el certificado de implante o cualquier otro
elemento que avale (radiografías, tomografía computada, etc) deberá ser adunado al expediente original
junto con el protocolo operatorio, confeccionado por
el profesional interviniente.
La secretaría de Economía y Administración verificará
que los pagos que se realicen a las instituciones
prestatarias, coincida con los presupuestos aprobados
por la Comisión de Desarrollo Social y Salud del Honorable Concejo Deliberante y ratificados por la Subsecretaría de Salud, constatando dicho informe en el expediente respectivo. Asimismo deberá agregar recibo de
pago emitido por la Institución prestataria, el cual
constará en el expediente de referencia para su posterior cierre y archivo.
CAPÍTULO III – DE LOS SUBSIDIOS POR TRANSPLANTES (ALOJAMIENTO Y ESTADÍA).
La presente reglamentación contemplará
Artículo 11º:
el otorgamiento de subsidios por gastos de estadía y
alojamiento de pacientes que bajo características de
ambulatorios o internados deban atenderse en ciudades
y hospitales alejados del partido de Tandil y que por
su diagnóstico y evolución pudieren ser sometidos a
transplante de órganos. El monto inicial asignado será
de 1 (uno) y hasta un tope de 3 (tres) sueldos mínimos
de una categoría administrativa ingresante del personal municipal, para paciente y acompañante. El mismo
podrá ser fraccionado en pagos mensuales de acuerdo a
la evolución del paciente y sujeto a la evaluación social del grupo familiar, la cual será certificada por
el Servicio Social del Hospital Ramón Santamarina.
Asimismo y en patologías de larga evolución, pretransplante y pos-transplante, se podrá considerar la
ampliación del monto, previa certificación médica que
avale lo expuesto, contra cálculo de días a considerar.
El inicio del este último tramite se hará en la Subsecretaría de Salud, el cual verificará la correspondencia de lo solicitado con las certificaciones médicas
correspondientes y elevará las actuaciones a la Comisión para su evaluación y asesoramiento. La rendición
de gastos deberá efectuarse ante la Subsecretaría de
Salud.
El presente beneficio será contemplado solo para personas que no posean cobertura social. Serán contemplados asimismo, aquellos casos en que la Obra Social
certifique por escrito la no cobertura o prestación de
alternativa alguna para su afiliado.
CAPITULO IV – DE LOS INGRESOS.
Artículo 12º: Del total de los ingresos que se produzcan por la aplicación de las contribuciones a cargo de
los usuarios de los Concesionarios Eléctricos del Partido de Tandil, se destinará un 15% para la incorporación de aparatología destinado a la atención de patologías cuyo tratamiento pueda ser realizado por el
Hospital Ramón Santamarina. A tal efecto el Departamento Ejecutivo elevará cada propuesta de incorporación de aparatología en función de las necesidades y
número de intervenciones, cada una de las cuales deberá contar con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. A fin de disponer de los fondos establecidos
con un tope del 15% anual, se procederá a retener mensualmente de los ingresos que se produzcan, un porcentaje de 15% a fin de que al mes de Noviembre anterior
al cierre de ejercicio se proceda a su utilización.
Los mecanismos de compra que se utilizarán para la incorporación de la aparatología serán los mismos que se
utilizan en la Administración Pública Municipal, respetando las legislaciones vigentes.
Artículo 13º: Ante la presentación de un caso de total
excepcionalidad por parte del Departamento Ejecutivo,
la Comisión de Desarrollo Social y Salud del Concejo
Deliberante convocará a reunión conjunta entre sus
miembros, Dirección del Ente Descentralizado, Subsecretario de Salud y el médico interviniente en el caso
planteado, a fin de establecer la pertinencia de acceder a lo solicitado o evaluar las alternativas de solución al caso planteado. Asimismo y de ser necesario
dada la complejidad del caso planteado se podrá convocar a dicha reunión a profesional especializado en
el tema.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder
------------a la venta del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 190, Manzana
190x, Parcela 4, registrado bajo la matrícula Nº 50.598, de
acuerdo a la tasación realizada y en el marco de la normativa vigente. El producido de la venta integrará el fondo
creado por la Ordenanza Nº 8311.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10852
Asunto Nº 502/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo, por in--------------termedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente habilitado, con carácter provisorio, el establecimiento destinado a
“Lavadero de Camiones”, sito en Ruta Provincial Nº 30 – Barrio San Nicolás – La Porteña, propiedad de DARIO ALBERTO
SAENZ, DNI Nº 25.931.640, de la ciudad de Tandil.
Artículo 2º La presente autorización será válida siempre -------------que el propietario cuente con los sistemas de
tratamiento de efluentes adecuados y evite todo tipo de
contaminación.
Artículo 3º La consideración de excepción otorgada por la ------------presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedentes de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico
tenor que eventualmente iniciare el propietario para casos
similares, las cuales deberán requerir de su consideración
particularizada en cada caso.
Artículo 4º La presente autorización cesará en caso de cam------------bio de titularidad del comercio mencionado en
el Artículo 1º.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10853
Asunto Nº 80/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Modifícase el inciso I) del Artículo VIII.2 del
------------Título 2, Capítulo VIII, Sección 1, Subsección
1 del Anexo A de la Ordenanza 9865, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“I. Cualquier edificación, modificación del estado parcelario , localización de usos o cualquier otro tipo de reforma
de la situación existente en las parcelas competentes de
esta Zona deberá tener visación previa de la autoridad de
Aplicación. No obstante, conforme resulte la envergadura de
la construcción o ampliación, de la urbanización, o el uso
a localizar, ésta podrá exigir la realización de un estudio
de Impacto Ambiental (EIA), según las pautas dispuestas en
el capítulo VI del Título 3 de las presentes normas.”.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10854
Asunto Nº 17/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Contrato de Locación celebrado
------------entre el Municipio de Tandil representado por
el Señor Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi y el
Sr. Miguel Coria DNI 22.671.380, obrante a fs. 61 y 62, mediante el cual aquella cede en locación el inmueble de propiedad municipal sito en calle 9 de Julio y Pasaje Fournier
designado como unidad funcional 104 del Consorcio “Sanjor
I” por el termino de tres años a partir del 9 de Septiembre
de 2007 y hasta el 9 de Septiembre de 2010.
Artículo 2º Autorízase al Departamento Ejecutivo a com-------------prometer fondos de ejercicios futuros por involucrar la presente locación erogaciones de más de un ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 273º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10855
Asunto Nº 33/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Convenio suscripto entre el Mu------------ nicipio de Tandil representado por el Intendente Municipal Dr. Miguel Angel Lunghi y el Señor Horacio Rodríguez Videla, obrante a fs. 2 a 7, por el cual el último
cede gratuitamente una fracción de terreno de su lote afectado al ensanche de la traza de la Av. Monseñor Luis J. Actis, designado catastralmente como Circ. I, Secc. D, Manz.
48r, Parcela 29, cuya superficie es de 43,50 metros cuadrados.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10856
Asunto Nº 8/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase a la Sra. Martínez, Lidia Ester – LC
------------Nº 5.256.044 – contribuyente titular del escaparate de diarios y revistas de la calle Mitre Nº 605, a
remodelar y ampliar el mencionado escaparate, teniendo en
cuenta que el ancho máximo permitido es el 50% (cincuenta
por ciento) del ancho de la vereda.
Artículo 2º La presente autorización deberá ajustarse a las
------------demás pautas establecidas en la Ordenanza Nº
6509/94 y sus modificatorios.
Artículo 3º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10857
Asunto Nº 11/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder
------------a la venta en block de los inmuebles designado
catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra
182, Manzana 7, Parcelas 13, 14, 15 y 16, de acuerdo a la
tasación realizada y en el marco de la normativa vigente,
previo trámite de unificación de los mismos. El producido
de la venta integrará el fondo creado por la Ordenanza Nº
8311.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10858
Asunto Nº 637/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Contrato de locación de servi--------------cios suscripto entre el Hospital Ramón Santamarina y el Ing. Hugo Curti, obrante a fs. 2 y 3, por asesoramiento a los integrantes del área del Departamento Métodos y Sistemas del ente descentralizado, en todos los aspectos inherentes a la instalación, optimización y utilización de herramientas de software libre.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10859
Asunto Nº 535/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Otórgase un plazo no mayor a 60 (sesenta) días,
------------a partir de la promulgación de la presente, al
profesional Arq. GABRIEL E. MINGO (Matr. C.A.P.B.A. 16647),
para cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º de la
Ordenanza Nº 10.443, referido a la convalidación del proyecto definitivo ante los organismos técnicos municipales
de competencia.
Vencido el mismo, sin darse cumplimiento a la presentación
de la documentación de la obra a que se refiere la Ordenanza Nº 10.443 (Nota Nº 8913/06), dará lugar a considerar desistido el propósito de ejecutar la misma. La eventual prosecución de la gestión administrativa por parte del propietario, deberá ser nuevamente evaluada por el HCD.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10860
Asunto Nº 767/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar
------------la tenencia precaria, a favor de la Sra. Irma
Susana Ferreira, D.N.I. Nº 13.825.261, de la parcela de
propiedad municipal designada catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 153am, Parcela 15, de este
Partido, con el fin de construir una vivienda unifamiliar
de uso particular.
Artículo 2° La mencionada tenencia tendrá un plazo -------------------perentorio de hasta 2 (dos) años, contados a
partir de la promulgación de la presente, vencido el cual
deberán, la beneficiaria y su grupo familiar, haber cumplido con el abandono de la posesión del inmueble que actualmente ocupan en la sede de la CGT Regional Tandil, sita en
Avda. Colón 1449, y habitar la vivienda a construir en el
inmueble mencionado en el artículo 1º.
Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar
------------los convenios que resulten necesarios con la
beneficiaria, con la CGT, y demás partes interesadas, para
facilitar el cumplimiento de lo establecido en la presente.
Artículo 4º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10861
Asunto Nº 785/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Señor Diego Picatto, D.N.I. Nº -------------23.258.497, la ocupación del espacio público en
la intersección de las calles Murature y Avenida Del Valle,
con la instalación de un puesto de venta de panchos.
Artículo 2º A los efectos precedentes, el solicitante debe------------rá aportar los requisitos solicitados por la
Dirección de Inspección General.
Artículo 3º La presente autorización tendrá vigencia por 6
------------(seis) meses, a partir de la promulgación de la
presente.
Artículo 4º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10862
Asunto Nº 814/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase a la Empresa Telpin S.A., con domi-------------cilio en Jason 1026, de la ciudad de Pinamar, a
utilizar espacio público aéreo y subterráneo para la colocación de cañerías subterráneas, el tendido de cables sobre
postes, la construcción de cámaras de inspección y otras
obras complementarias destinadas a ser utilizadas para
prestar servicio de telecomunicaciones en la ciudad de Tandil.
Artículo 2º Las obras se realizarán bajo total responsaba-------------lidad de Telpin S.A. y de acuerdo a los planos
y esquemas que como anexos 1 a 23 forman parte del Expediente Nº 980/02/2007 del 21 de Marzo de 2007.
Artículo 3º La Empresa Telpin S.A. deberá prever el ingreso
------------el servicio por los frentes de los inmuebles
desde la línea municipal.
Artículo 4º El Departamento Ejecutivo, a través del área ------------que corresponda, exigirá a la Empresa Telpin
S.A., el estricto cumplimiento de la duración de los trabajos de acuerdo al cronograma de obras del proyecto de red
de telecomunicaciones de fojas 2 a 27 del presente expediente.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10863
Asunto Nº 871/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº -------------9100, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1º: Establécese el estacionamiento vehicular
únicamente sobre mano derecha en los lugares permitidos en
las calles que se mencionan:
•
•
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Gral Pinto y Sarmiento entre Chacabuco y Avenida Santamarina
Gral. San Martín entre Chacabuco y Paz
Mitre entre Alem e Irigoyen
Gral. Rodríguez, 9 de Julio y Alem entre Avenida España y Maipú
Gral. Paz entre San Martín y España
Gral. Belgrano entre 14 de Julio y Alem.”
Artículo 2º Derógase la Ordenanza Nº 9221/04
Artículo 3º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10864
Asunto Nº 873/07
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº
------------10720/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Apruébase el Plan de Obras correspondiente a las Ordenanzas Nº 10215/06 y 10323/06 “Fondo
Especial de Obras Sanitarias (F.O.S.)” de acuerdo al
siguiente detalle:
Proyectos de Ampliación de redes de agua:
“Villa Leonor” – Primera Etapa
Laprida 1700 (A.V.) – 1800 (A.V.) y Buenos Aires al
100 entre Laprida y Ugarte (V.P.)
Madre Teresa de Calcuta
Proyectos de Ampliación de Red Cloacal:
Las Tunitas: Juldain entre Rosello y Baigorria, Baigorria entre Bolivia y Del Libertador y Cacheuta entre Juldain y Del Libertador
La Blanqueada
Chaco 1300 (A.V.)
Villa Italia Norte: Sol de Mayo 600 – 700 y Mosconi
1000
Saenz Peña 1200 (V.I.).”
Artículo 1º: Exclúyase del listado de calles del Proyecto
de ampliación de Red cloacal del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10720/07, la Calle Baigorria entre Estrada y Del Libertador
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10865
Asunto Nº 877/07
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Convenio Específico “Programa
-------------Federal de Emergencia Habitacional” suscripto
entre el Municipio de Tandil representado por el Intendente
Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi, el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Sr. Subsecretario
Arq. Luis Alberto Rafael Bontempo y la Provincia de Buenos
Aires representada por el Señor Presidente del Instituto de
la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires Sr. Cr. Daniel
Roberto Guastavino, obrante de fs 3 a 21, que tiene como
objeto la ejecución de un conjunto de 8 (ocho) viviendas
unifamiliares y su correspondiente infraestructura básica a
emplazarse en tierras de dominio municipal a realizarse en
dos etapas de 4 viviendas.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10866
Asunto Nº 2/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red COLECTORA de CLOACAS por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle PAYRÓ al 600 – vereda par - cuadra incompleta - entre O’ Higgins y Paraguay, de nuestra ciudad.
Artículo 2° El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por BASUALDO, PABLO RAFAEL – D.N.I. Nº 5.251.168.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10867
Asunto Nº 37/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título
de dueño de
los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión
de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto
en la calle DAGLIO AL 700 (V.P. – C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº
16-7089-00-07) de nuestra ciudad.
Artículo 2° El pago total de la obra estará a cargo exclu-------------sivamente de los Sres. JAVIER MANUEL VIERA –
D.N.I. Nº 21.765.343 y SOLEDAD SABINO – D.N.I. Nº
27.082.550; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 7-8
y 19-20 del expediente Nº 4156/00/2007.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4° El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10868
Asunto Nº 23/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título
de dueño de
los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión
de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto
en la calle O’HIGGINS AL 100 (V.P. – C.I.) (Proyecto PO/UOT
Nº 919-7045) de nuestra ciudad.
Artículo 2° El pago total de la obra estará a cargo excl.-------------sivamente de los Sres. JOSÉ ALBERTO BAILMAN –
L.E. Nº 5.503.613; ESTEBAN MIGUEL ILLIA – D.N.I. Nº
17.221.455; BARTOLOME PACO CONDORI – D.N.I. Nº 92.182.028;
y HÉCTOR NORBERTO ALFARO – L.E. Nº 7.648.768, de acuerdo a
los contratos firmados a fojas 7-8, 13-15, 18-20, y 25-27
del expediente Nº 4146/00/2007.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4° El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10869
Asunto Nº 24/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los -------------------propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Distribuidora de AGUA por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle FIGUEROA 2300 –ambas veredas- cuadra incompleta - entre Piccirilli y Navarro de nuestra ciudad.
Artículo 2° El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por MARQUEZ Alejandro – D.N.I. Nº 32.181.014.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10870
Asunto Nº 3/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en
la calle LOS AROMOS AL 1400 (V.P. – C.I.), (Proyecto PO/UOT
Nº 919-7108) de nuestra ciudad.
Artículo 2° El pago total de la obra estará a cargo exclu-------------sivamente del Sr. DIEGO MARTÍN LARA – D.N.I. Nº
22.301.771; de acuerdo al contrato firmado a fojas 7-8 del
expediente Nº 3742/00/2007.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4° El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10871
Asunto Nº 4/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en
calles DARRAGUEIRA AL 1000 (V.P. – C.I.) y NEWTON AL 1500
(V.I. – C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº 919-7087) de nuestra
ciudad.
Artículo 2° El pago total de la obra estará a cargo exclu-------------sivamente de los Sres. EDUARDO IRRUTIA – D.N.I.
Nº 12.632.927; SERGIO ORMAR – D.N.I. Nº 17.481.307; GINES
GARCIA – D.N.I. Nº 93.635.853; ALEJANDRA BERTUZZI – D.N.I.
Nº 25.452.591; CARLOS BASTARRECHEA – D.N.I. Nº 8.707.514;
RODOLFO PERNIA – L.E. Nº 5.373.624; RICARDO CONFORTI –
D.N.I. Nº 13.750.438; y CLARA DE IPARRAGUIRRE – D.N.I. Nº
17.862.819; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 8,
15, 22, 28, 33, 34, 35, 40, 41 y 43 del expediente Nº
4148/00/2007.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4° El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10872
Asunto Nº 5/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Los medios de transporte construidos y equipa-------------dos de acuerdo a lo estipulado por las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales, Código Alimentario Argentino, Ordenanzas municipales y otros, serán
habilitados por la Dirección de Bromatología del Municipio
de Tandil, para el traslado de sustancias alimenticias estando sometidos a la Inspección de todos los lugares y
oportunidades que la autoridad sanitaria lo requiera.
Artículo 2º La habilitación de los transportes de sus--------------tancias alimenticias será otorgada con una validez de un (1) año, si el mismo cumplimenta con las condiciones higiénico – sanitarias para el propósito solicitado
al momento de obtenerla y durante el período de validez de
la misma.
Artículo 3º Cuando se produzca el cambio de propietario o ------------de vehículo deberá tramitarse una nueva habilitación
Artículo 4º El vehículo que transporta sustancias alimenti------------cias deberá exhibir una oblea autoadhesiva en
el ángulo inferior derecho del parabrisas con los datos
(productos transportados, Nº de habilitación, patente, vencimiento de la habilitación) además del recibo de pago correspondiente; la misma será provista por la Dirección de
Bromatología en el momento de la habilitación
Artículo 5º Cuando el producto transportado sea pe--------------------recedero, como por ejemplo, lácteos, carnes,
fiambres, pastas y otros, deberá contar con equipos de
frió, material aislante y las paredes interiores, el techo
y las caras interiores de las puertas estarán revestidas de
material inoxidable, inatacable por los ácidos grasos, resistente a los golpes e impermeable, de fácil limpieza y
todos sus encuentros serán redondeados. El piso permitirá
el escurrimiento del líquido del lavado al exterior sin
perjuicio de conservar la hermeticidad de la caja. Tendrá
además un dibujo antideslizante por razones de seguridad,
sin impedir la fácil limpieza del mismo. En todos los casos
de transportes de sustancias alimenticias la cabina del
conductor debe estar separada de la mercadería transportada.
Artículo 6º Los vehículos o sus partes destinados al tras-------------lado de productos que han sido conservados por
el frío y que deber seguir igual tratamiento, cuando las
distancias y el tiempo de transporte lo permitan, bastará
con que posean medios aislantes de la temperatura exterior
(vehículo térmico).
Artículo 7º Se admiten planchas de material plástico
---------------siempre que sean resistentes a la abrasión, al
agua caliente, no quebradizos y no tóxicos; que de acuerdo
a las certificaciones competentes sean permitidos.
Artículo 8º No está permitido el contacto de comestibles ------------con el cobre y su aleación, el cadmio, el plomo, las pinturas de cualquier naturaleza y las superficies
enlozadas
Artículo 9º El cierre de las puertas en todo su perímetro ------------deberá ser hermético por doble contacto con
burletes de goma, plástico y/o cualquier otro material lavable que permita su desinfección.
a) el zócalo de la puerta debe estar a la misma altura
que el piso del vehículo o más bajo, para el fácil escurrido de las aguas de lavado.
b) El sistema de cerradura de la puerta debe asegurar la
presión de la misma contra el marco y tener un dispositivo para enganche del precinto.
Artículo 10º En el caso de transportar en un mismo vehículo
-------------leche, crema, yogurth, manteca, quesos de pasta blanda o similares con otros productos alimenticios en
envases no herméticamente cerrados los primeros deben mantenerse en compartimentos totalmente aislados que respondan
a las exigencias establecidas.
Artículo 11º En el caso de transportes de medias reses, --------------cuartos frescos o enfriados, deben poseer rieles y gancheras de material inoxidable que permitan suspender la mercadería con una altura suficiente para impedir su
contacto con el piso. Los trozos de carne, menudencias o
derivados que por su tamaño y naturaleza no pueden ser
transportados colgados del riel deberán transportarse acondicionados en bandejas de acero inoxidable o material plástico inodoro e inalterable por las sustancias en contacto y
permitido por las certificaciones competentes.
Artículo 12º Los alimentos con envases primarios totalmente
-------------herméticos, impermeables, resistentes y segu-
ros podrán transportarse conjuntamente con otros productos
no alimenticios; toda vez que estos últimos y no contaminen, alteren o pongan en riesgo la inocuidad de los alimentos y la integridad de los envases. Queda prohibido transportar conjuntamente con alimentos, todo producto o sustancia que implique o pueda producir un riesgo para la salud,
tales como material radiactivo, tóxicos o infecciosos, materiales y sustancias corrosivos, etc.
Artículo 13º Está prohibido depositar comestibles en con---------------tacto directo con el piso del transporte, salvo aquellos que estén protegidos por envases y/o envoltorios impermeables.
Artículo 14º Todo interior de los medios de transporte ----------------habilitados deben ser lavados con agua caliente, sustancias detergentes y tratados con soluciones bactericidas después de cada uso. Además deberán ser desinfectados por la autoridad competente cada 180 días, debiendo
presentar la constancia correspondiente cada vez que se le
requiera.
Artículo 15º Los vehículos que transportan sustancias
---------------alimenticios que ingresan al partido de Tandil, deben pasar sin excepción por el puesto sanitario para
verificar el estado higiénico sanitario del transporte y de
carga, como así también la documentación pertinente.
Artículo 16º Para los transportes que se habiliten en el --------------rubro de panificados las condiciones son: deben ser herméticamente cerrados e impermeables, fáciles de
lavar y permitir su desinfección. En caso de presentar estanterías, estas deben ser metálicas y fáciles de higienizar.
Artículo 17º Para el transporte de cargas generales las ---------------exigencias serán las de asegurar la correcta
separación de los alimentos del resto de la mercadería que
transportan; para ello deben contar con un sector acondicionado para tal fin de acuerdo a lo descripto.
Artículo 18º En aquellos casos en que por las característi-------------cas del vehículo no pueden cumplirse las exigencias estipuladas en el artículo anterior se permitirá el
uso de contenedores metálicos isotérmicos en el caso de
productos perecederos, con dispositivos en su tapa que permitan el precintado del mismo.
Artículo 19º Lo mismo permitido en el artículo anterior ---------------puede adaptarse para una distribución urbana
de productos perecederos, siempre que la Dirección de Bromatología lo habilite.
Artículo 20º El transporte de grasas o aceites comestibles,
-------------podrán efectuarse en barriles, bidones y tanques cisternas de materiales autorizados.
Artículo 21º El transporte de sodas, aguas, bebida analco--------------hólicas, frutas y verduras podrá efectuarse en
un vehículo de caja playa siempre y cuando este provisto de
un toldo de lona o similar que lo proteja de los rayos solares.
Artículo 22º El incumplimiento de las exigencias de los ar-------------tículos descriptos hará al transportista pasible de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza 2728/81).
Artículo 23º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10873
Asunto Nº 614/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a compro-------------meter fondos de ejercicios futuros para la locación del imnueble sito en calle Garibaldi Nº 943, propiedad de la Sra. María Luisa Marco de Moreno – LC Nº
3.842.751 – por el período comprendido entre el 11 de Diciembre de 2007 y el 10 de Diciembre de 2009, donde funcionará el “Hogar de Convivencia”; ello en el marco de lo dispuesto por el Artículo 273º de la ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10874
Asunto Nº 73/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a conside------------rar como susceptible de ser excepcionalmente
habilitado, el establecimiento destinado a “Salón de reunión (Pelotero)”, de propiedad de la razón social PARDO
SILVINA PAOLA, existente en el inmueble ubicado en calle 25
de mayo Nº 460, cuyos datos catastrales son Circ. I, Secc.
A, Manz. 51, Parcela 6E, de la localidad de Tandil.
Artículo 2° La convalidación autorizada por el Artículo 1º,
------------estará supeditada al cumplimiento de los demás
aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan
de Desarrollo Territorial y el Código de Edificación vigentes, no pudiendo el establecimiento superar los 200 m2
(doscientos metros cuadrados) de superficie cubierta.
Artículo 3° Queda establecido que la consideración de ex -------------cepción es otorgada por única vez, y la presente Ordenanza no podrá ser utilizada como argumentación de
la existencia de antecedente de resolución favorable, a los
efectos de nuevas solicitud de idéntico tenor que eventualmente iniciare la razón social propietaria ante la autoridad municipal.
Artículo 4º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque------------se al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10875
Asunto Nº 62/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Convenio suscripto entre ------------------el Municipio de Tandil representado por el Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi, la Dirección
Nacional de Vialidad representada por el Señor Administrador General, Ing. Nelson Periotti y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires representada por el Administrador General Ing. Arcángel José Curto, por el cual
las partes intervinientes toman a su cargo la ejecución de
las obras de pavimentación, repavimentación y ensanche de
la Avenida Fleming, entre Avenida Brasil y la calle Los Ombúes.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10876
Asunto Nº 75/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Modifícase el aertículo 2º de la Ordenanza Nº
7475, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar y transferir en propiedad a título oneroso y
por venta directa la parcela detallada en el artículo precedente según croquis obrante a fs. 12 de la Nota Nº
1028/92 a la Señora Cabrera Romina Celeste (DNI 28.200.254)
y su esposo Señor Gómez Santiago Ariel (DNI 24.733.811).
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10877
Asunto Nº 81/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Convenio suscripto entre el
------------Municipio de Tandil representado por el Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi y la Cooperativa
Agropecuaria de Tandil Limitada representada por su Presidente Dn. Raimundo Quillehauquy y su Secretario Dn. Juan
Carlos Paredes, con referencia a la locación del inmueble
ubicado en calle 4 de Abril y Arana, obrante a fs 12 y 13,
por el cual las partes acuerdan de común acuerdo prorrogar
la vigencia del contrato original por el término de 4 años,
venciendo el mismo indefectiblemente el 31 de Diciembre de
2011
Artículo 2º Autorízase al Departamento Ejecutivo a com-------------prometer fondos de ejercicios futuros por involucrar el presente erogaciones de más de un ejercicio, de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 273º de la Ley Orgánica
de las Municipalidades
Artículo 3º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10878
Asunto Nº 94/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalidase el Convenio suscripto entre el Mu-------------nicipio de Tandil representado por el Señor Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel Lunghi y el Consejo
Escolar Tandil, representado por su Presidente, Prof. Mercedes Fuente , obrante a fs. 2 y 3, por el cual el Municipio solventará los gastos de monitoreo en los establecimientos escolares detallados en el mencionado convenio
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10879
Asunto Nº 95/08
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Dr. Juan P. Frolik
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Establécese un plazo de 6 meses a partir de la
------------promulgación de la presente a fin de proceder a
regularizar la situación del servicio de taxis, en cumplimiento del artículo 15 inc. f de la Ordenanza Nº 8612 y con
exclusividad a los vehículos que ya cuentan con la habilitación y licencia respectiva.
Artículo 2º Establécese en carácter de total excepcionali-------------dad prórroga hasta el 31 de Agosto del corriente año, para el cumplimiento del artículo 15 inc b. de la
Ordenanza Nº 8612, en cuanto a los años de antigüedad establecidos en la mencionada norma cuyos vehículos se encuentren habilitados y con licencia al momento de la aprobación
de la presente Ordenanza.
Artículo 3º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10880
Asunto Nº 112/08
Diego A. Palavecino
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Dr. Juan P. Frolik
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Derógase la Ordenanza Nº 10.481.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10881
Asunto Nº 113/08
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Considérense incluida dentro de la Zona Cen--------------tral (C), según lo determinado en el Artículo
IV.1 del Anexo 7 del Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial vigente por Ordenanza 9865/05, a la Manzana 42, de
la Circunscripción I, Sección A de este Partido, excluyendo a las Parcelas 24 y 25 de la misma.
Artículo 2° Modifícase el inciso 15 del artículo VI.1 del
-------------Anexo 7 del Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial vigente por Ordenanza 9865/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Manzana ocupada por la
Parcelas 24 y 25 de la manzana
Iglesia
42, de la
matriz "Santísimo Sacra15 mento" y
Circunscripción I, Sección A
la Escuela Nº 1
Artículo 3° Modifícase el Artículo IV.1 del Anexo 7 del --------------Anexo A del Plan de Desarrollo Territorial vigente por Ordenanza 9865/05, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“IV.1
La Zona Central comprende el radio construido por los ejes
de las calles: Av. Santamarina, Maipú, Gral. Rodríguez,
Pinto, Chacabuco, Maipú, 14 de julio y Av. España, incluyendo los espacios parcelarios de la Manzana 42 de la Circunscripción ., Sección A, excluyendo a las parcelas 24 y
25 de la misma.
Artículo 4º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque------------se al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10882
Asunto Nº 41/08
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SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase la escrituración de las------------------------parcelas del Plan Familia Propietaria a favor
de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º El precio de cada lote se fija en la suma de $
------------480 (pesos cuatrocientos ochenta). Esta suma
será abonada en 24 (veinticuatro) cuotas de $ 20 (pesos
veinte) cada una más los recargos que correspondieren, sin
gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible, venciendo la primera al mes de la fecha que consta
en cada Boleto de Compra Venta emitido.
Artículo 3º En la escritura deberá constar que “el benefi-------------ciario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente.
Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.
Artículo 4º Declárase de Interés Social en los términos del
------------art. 4º, inciso d, de la Ley Provincial 10.830,
la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque------------se al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10883
Asunto Nº 42/08
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Anexo I:
Apellido y
Nombre
Liberal,
Andea Elvira
DNI
20.673.743
Domicilio Nomenclatura Fecha del
Catastral
Boleto
Pasaje
Circ. I,
07/08/2006
Galíndez Secc. D,
45
Manz. 69w,
Parc. 8
Observaciones
Cancelo la
deuda del lote
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase la escrituración de las parcelas
------------del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I que forma parte
de la presente Ordenanza.
Artículo 2º El precio de cada lote se fija en la suma de $
------------480 (pesos cuatrocientos ochenta). Esta suma
será abonada en 24 (veinticuatro) cuotas de $ 20 (pesos
veinte) cada una más los recargos que correspondieren, sin
gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible, venciendo la primera al mes de la fecha que consta
en cada Boleto de Compra Venta emitido.
Artículo 3º En la escritura deberá constar que “el benefi-------------ciario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente.
Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.
Artículo 4º Sobre el citado terreno se encuentra edificada
------------una vivienda de barrio correspondiente al Programa Bonaerense II Solidaridad, Autoconstrucción y Ayuda
Mutua, Convenio suscripto y aprobado por Ordenanza Municipal N° 7262 y Resolución 1205/98 recaída en el Expediente
del Instituto de la Vivienda 2416 -11811/98. En garantía
del saldo del crédito otorgado para la construcción de las
viviendas, el adjudicatario constituirá derecho real de hipoteca a favor de la Municipalidad de Tandil, de acuerdo a
las condiciones pactadas oportunamente con el Instituto de
la Vivienda para esta operatoria.
Artículo 5º Declárase de Interés Social en los términos del
------------art. 4º, inciso d, de la Ley Provincial 10.830,
la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque------------se al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10884
Asunto Nº 42/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
Anexo I:
Apellido y
Nombre
Calderón
Zulema
DNI
5.669.018
Tomas
Cuesta,
Valentín
DNI
93.607.478
Domicilio Nomenclatura Fecha del
Catastral
Boleto
Salta
Circ. I,
07/08/2006
2019
Secc. E,
Manz. 153ah,
Parc. 15
Arnedo,
Norma
Edith
DNI
16.219.873
Paseo De Circ. I,
Los Niños Secc. E,
2097
Manz. 164e,
Parc. 24
Observaciones
Cancelo la
deuda del lote
07/08/2006 Cancelo la
deuda del lote
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal -------------para el día 4 de Febrero del corriente año a
las 20:00 hs. con motivo de llevarse a cabo el Encuentro de
Coros Calabreses.
Artículo 2º La presente solicitud deberá ajustarse a las -------------regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su modificatorio Ordenanza Nº 9419/04.
Artículo 3º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10885
Asunto Nº 52/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo, por in-------------termedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, sin considerar que el uso propuesto es prohibido en
la Zona Barrio Parque, el proyecto de ampliación de un
edificio destinado a alojamiento turístico, de propiedad
de la razón social MARCELO E. ROTONI, existente en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I,
Sección B, Manzana 58b, Parcela 4b de este Partido.
Artículo 2° El edificio cuya ampliación se autoriza por la
------------presente Ordenanza, no podrá posteriormente ser
objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas que no incluyan
indefectiblemente su encuadre reglamentario al Plan de Desarrollo Territorial vigente en ese momento.
Artículo 3° La convalidación autorizada por el Artículo 1º,
------------estará supeditada al cumplimiento de los demás
aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan
de Desarrollo Territorial y el Código de Edificación vigentes.
Artículo 4° Otórgase un plazo no mayor a 60 (sesenta) días
------------a partir de la promulgación de esta Ordenanza,
a
la
profesional
Arquitecta
GABRIELA
ALSINA
(Matr.
C.A.P.B.A. 3912) para iniciar el trámite tendiente a cumplimentar la convalidación del proyecto definitivo ante los
organismos técnicos municipales de competencia.
Artículo 5° Establécese que en las carátulas de la documen------------tación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la
leyenda “La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza (deberá consignarse
Nº de la presente)”.
Artículo 6° En caso de desistimiento de la gestión, o ven-------------cimiento del plazo establecido en el Artículo
4º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáti-
camente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades
de uso de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieran sido iniciadas en la
parcela, dando por perdido a la razón social propietaria el
derecho a formular objeciones. Una eventual prosecución de
la gestión administrativa por parte de ésta, deberá ser
evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante,
previo informe de la autoridad correspondiente acerca de
las causas que provocaran la paralización.
Artículo 7° La consideración de excepción otorgada por la ------------presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico
tenor que eventualmente iniciaren la razón social propietaria y/o la profesional mencionada, los cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
Artículo 8º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10886
Asunto Nº 40/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red Distribuidora de AGUA por el sistema de COSTO CUBIERTO en las calles AYACUCHO entre Lima y S. Argentino –
ambas veredas-, AYACUCHO entre S. Argentino y Quinquela
Martín –ambas veredas-, BRIVIO entre Sin nombre y Sin nombre –ambas veredas-, BRIVIO entre Frondizi y Dabidos Roberto –ambas veredas-, DABIDOS ROBERTO entre Brivio y García
Coronel –ambas veredas-C.I.-, FRONDIZI entre Brivio y García Coronel –ambas veredas-C.I.-, GARCIA CORONEL entre Sin
Nombre y Dabidos Roberto –ambas veredas-, LIMA entre Ayacucho y Matorras Gregoria –ambas veredas-C.I.-, MANCINI entre
Matorras Gregoria y Sin nombre –ambas veredas-, QUINQUELA
MARTIN entre Ayacucho y Matorras Gregoria –ambas veredas-,
SIN NOMBRE entre Brivio y García Coronel –ambas veredas- y
SIN NOMBRE entre Mancini y Brivio –ambas veredas-, de nuestra ciudad.
Artículo 2° El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por PIZZORNO, Gino – D.N.I. Nº 20.502.615-, MAGNO Francisco
– D.N.I. Nº 8.111.916-, FONCECA Roxana – D.N.I. Nº
14.544.164-, FACAL Mauricio – D.N.I. Nº 21.871.371-, GARCÍA
Cristina – D.N.I. Nº 25.518.776-, CUTINI Silvina – D.N.I.
Nº 25.576.957, GOMEZ Martín – D.N.I. Nº 20.502.743-, LABADIE Héctor – D.N.I. Nº 10.418.077-, QUEBEDO Luis – D.N.I.
Nº 21.854.385-, GARCÍA Pablo – D.N.I. Nº 26.489.204-, CALMA
Carlos – D.N.I. Nº 17.221.314-, TAZZA Alberto – L.E. Nº
5.371.421-, JANNA Ariel – D.N.I. Nº 13.228.327-, CHIESA Alcira – D.N.I. Nº 10.549.125-, YOSI Federico – D.N.I. Nº
27.802.204-, GUZMÁN Sergio – D.N.I. Nº 18.294.934-, VILLARINO Pablo – D.N.I. Nº 25.793.886-, PECELIS Mario – L.E. Nº
8.128.321-, BONADEO Alejandro – D.N.I. Nº 20.673.046-, JUSTEL Fernando – D.N.I. Nº 21.854.028-, ARNOTAU Fernando –
D.N.I. Nº 20.673.345-, CAVALLIERI Juan – D.N.I. Nº
21.871.192-, DIAZ Mauricio – D.N.I. Nº 24.733.764-, BERARDI
Orne-lla – D.N.I. Nº 28.128.294-, GARCÍA Blas – D.N.I. Nº
11.420.843-, CIANSIO Natalia – D.N.I. Nº 26.214.108-, VAAMONDE Santiago – L.E. Nº 5.371.421-, TABORGA Ana – D.N.I.
Nº 14.832.531-, FERNÁNDEZ Andrea – D.N.I. Nº 20.718.469-, y
CUVILLER Jorge – D.N.I. Nº 22.944.419.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10887
Asunto Nº 84/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de CLOACAS por el sistema de COSTO CUBIERTO en la
calle NICARAGUA al 200 –vereda par- entre Falucho y Rosalía
de Castro, de nuestra ciudad.
Artículo 2° El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por CONSCA Sociedad Anónima representada por el Presidente
Ing. Water Scagliarini – D.N.I. Nº 13.552.266.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10888
Asunto Nº 87/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la pavimentación
por el sistema de COSTO CUBIERTO en la Av. LÓPEZ DE OSORNIO
entre Sandino y José Marti, de nuestra ciudad.
Artículo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a la sus-------------cripción del Convenio entre la Municipalidad de
Tandil y la Empresa URBANA S.A., según modelo adjunto al
presente, en el cual se estipula modalidad de pago por parte del municipio, en concepto de parcelas de su propiedad y
espacios públicos (bocacalle).
Artículo 3° El pago total de la obra estará a cargo excl.-------------sivamente de los señores frentistas.
Artículo 4° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 5° El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
3867/86 y sus modificatorias 7072/96 y 8267/01.
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10889
Asunto Nº 88/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Modifícanse los inc. e) e i) del Artículo 6º de
------------la Ordenanza Nº 8866/03, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 6º:…
Inc. e) Cada comercio deberá además de otras exigencias contar con espacios de salidas propios y directos
a la vía publica, con puertas antipanico y con barras
de salidas de emergencia cuyo tamaño será en función
de la cantidad de personas que puedan ingresar al establecimiento de acuerdo al factor de ocupación y las
leyes y ordenanzas vigentes en la materia, a tal efecto deberán cumplir con la presentación de Informe Antisiniestral y su correspondiente Final de Obra emitido por el Departamento de Bomberos según Decreto Nº
12/05 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Inc. i) Los establecimientos definidos en el Art. 2
tipo 3 y 4 deberán contar en sus accesos, con detectores de metales fijos o portátiles (tipo espada)
Artículo 2º Modifícanse los inc. g) y n) del Artículo 16º ------------de la Ordenanza Nº 8866/03, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
Artículo 16º:…
Inc. g) falta de equipo de circuito cerrado de T.V.
establecido en el Inc. H o falta de detector de metal
solicitado en el Inc. I del Artículo 6º o se comprobare el inadecuado funcionamiento de cualquiera de los
mismos, multa equivalente a cinco sueldos básicos Categoría 4 del Escalafón Municipal.
Inc. n) En caso de comprobarse mediante simple conteo
por la autoridad de aplicación el exceso de la capacidad máxima permitida indicada en el Certificado de
Habilitación y/o el cartel solicitado en el Art. 6º
Inc. F, multa equivalente a cinco sueldos básicos de
la Categoría 4 de l Escalafón Municipal.
Artículo 3º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque------------se al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10890
Asunto Nº 53/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal -------------para el día 4 de Febrero del corriente año a
partir de las 17:00 hs. con motivo de realizarse la Jornada
Nacional de Danza Folklórica Argentina, en el marco de actos por el XXV Festival Nacional de la Sierra.
Artículo 2º La presente solicitud deberá ajustarse a las -------------regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su modificatorio Ordenanza Nº 9419/04.
Artículo 3º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10891
Asunto Nº 59/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a conside------------rar como susceptible de ser excepcionalmente
habilitado, por un lapso único e improrrogable de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la fecha de promulgación de la
presente ordenanza, el establecimiento destinado a “reparación, colocación y venta de caños de escapes”, de propiedad
de la razón social RAFAEL RIVA, existente en el inmueble
ubicado en calle Yrigoyen Nº 1433, cuyos datos catastrales
son Circ. I, Secc. C, Manz. 72a, Parcela 21, de la localidad de Tandil.
Artículo 2º Conforme lo determinado en el Artículo 1º, la ------------autorización de funcionamiento en ese domicilio
caducará automáticamente al término del lapso concedido,
por lo que el establecimiento mencionado deberá indefectiblemente trasladarse a un distrito apto para el desarrollo
de la actividad descripta, o darse de baja sin que medie
comunicación obligatoria alguna por parte del Municipio o
de sus organismos competentes en tal sentido.
Artículo 3° Mientras perdure la temporalidad de la habili-------------tación, no se admitirán transferencias del fondo de comercio de la razón social mencionada en el Artículo
1º, ni aún en el caso de tratarse de una operatoria entre
familiares en línea directa.
Artículo 4° La convalidación autorizada por el Artículo 1º,
------------estará supeditada al cumplimiento de los demás
aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan
de Desarrollo Territorial y el Código de Edificación vigentes.
Artículo 5° Queda establecido que la consideración de ex -------------cepción es otorgada por única vez, y la presente Ordenanza no podrá ser utilizada como argumentación de
la existencia de antecedente de resolución favorable, a los
efectos de nuevas solicitud de idéntico tenor que eventualmente iniciare la razón social propietaria ante la autoridad municipal.
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque------------se al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10892
Asunto Nº 60/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Acta de Hermanamiento celebrada
------------entre el Municipio de Tandil representado por
el Señor Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi y la
Comuna de Prossedi representada por el Sindaco Sg. Franco
Greco, obrante a fs. 2 y 3, en el marco de los vínculos que
unen a los pueblos de Italia y Argentina y en especial a
éstas dos comunas.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10893
Asunto Nº 63/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar
------------a la Cuenta Especial de la Ordenanza 2505 y sus
modificatorias del ejercicio 2008, los gastos de la obra
“Iluminación Av. España”.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10894
Asunto Nº 34/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red Distribuidora de Agua por el sistema de Costo Cubierto en la calle LOS FRESNOS entre J.M. de ROSAS y Los
Corales – ambas veredas - cuadra incompleta – y LOS FRESNOS
entre Los Corales y Las Orquideas – ambas veredas – cuadra
incompleta-, de nuestra ciudad.
Artículo 2° El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por GALLEGO, JUAN JOSÉ – D.N.I. Nº 22.086.337.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4° El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10895
Asunto Nº 38/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en
la calle LA PAMPA al 200 (V.I.) y al 300 (V.I. – C.I.),
(Proyecto PO/UOT Nº 919-7009) de nuestra ciudad.
Artículo 2° El pago total de la obra estará a cargo exclu-------------sivamente del Sr. ITALO PLACHESI – D.N.I. Nº
13.320.832; de acuerdo al contrato firmado a fojas 7, del
Expediente Nº 4296/00/2007.
Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4° El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10896
Asunto Nº 54/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la
calle ARTIGAS al 700 – vereda impar - cuadra incompleta entre Fragata Sarmiento y Av. Cabildo, de nuestra ciudad.
Artículo 2º El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por la sra. AVILA, ANDREA – D.N.I. Nº 15.625.845.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4º El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5º Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10897
Asunto Nº 43/08
Diego A. Palavecino
Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en
la calle CHACO al 1400 (V.I. – C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº
919-7060) de nuestra ciudad.
Artículo 2º: El pago total de la obra estará a cargo exclu-------------sivamente de los Sres. GUILLERMO ARBEO –
D.N.I. Nº 24.732.126; y ALFREDO R. TEYSEYRE – D.N.I. Nº
22.531.427; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 8 y
19, del Expediente Nº 150/00/2008.
Artículo 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema
-------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4º: El pago de la obra a cargo de los propietarios
-------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10898
Asunto Nº 69/08
Diego A. Palavecino
Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en
la calle NIGRO al 1600 (V.P. – C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº
919-7102) de nuestra ciudad.
Artículo 2º El pago total de la obra estará a cargo excl.-------------sivamente de los Sres. FLORENCIO HERNAN SOTO
BAEZA – D.N.I. Nº 92.484.468; JULIO CESAR MIGON – D.N.I. Nº
23.997.482; JOSÉ ANGEL DEANES – D.N.I. Nº 5.311.466; GINES
GARCIA ALIAS – D.N.I. Nº 93.635.853; GUSTAVO A. BRUNI –
D.N.I. Nº 20.037.866; ROBERTO OSCAR PRIETO – D.N.I. Nº
5.391.090; y ATILIO ARMANDO RODRÍGUEZ – D.N.I. Nº
8.293.881; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 7,
12, 16, 18, 20, 23 y 25 del expediente Nº 4274/00/2007.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4º El pago de la obra a cargo de los propietarios
---------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10899
Asunto Nº 68/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligato-------------rio, para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra “EXTENSIÓN RED DE CLOACAS EN DIVERSOS SECTORES” en las siguientes calles:
• Calle De Pietri 900 (V.I.) entre La Movediza y Bereterbide.
• Calle De Pietri 1000 (V.I.) entre Bereterbide y Langueyú.
• Calle De Pietri 1100 (V.I.) entre Langueyú y Primera
Junta.
• Calle Vivot 900 (V.I.) entre La Movediza y Bereterbide.
• Calle Vivot 1000 (V.I.) entre Bereterbide y Langueyú.
• Calle Vivot 1100 (V.I.) entre Langueyú y Primera Junta.
• Av. Pujol 900 (V.P.) entre La Movediza y Bereterbide.
• Av. Pujol 1000 (V.P.) entre Bereterbide y Langueyú.
• Av. Pujol 1100 (V.P.) entre Langueyú y Primera Junta.
Artículo 2º El prorrateo del costo total de la obra a asu-------------mir por los vecinos se realizará por Unidad de
Frente.
Artículo 3°: El pago de obra a cargo de los propietarios --------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse hasta en cuotas iguales y consecutivas, con un interés del mensual. Los importes recaudados ingresarán al Fondo Especial de Obras Sanitarias (Ordenanzas 10215/06;
10323/06 y 10720/07).
Artículo 4º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10900
Asunto Nº 61/08
Diego A. Palavecino
Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en
la calle CONSTITUCIÓN al 1700 (V.I. – C.I.), (Proyecto
PO/UOT Nº 919-7124) de nuestra ciudad.
Artículo 2º El pago total de la obra estará a cargo excl.-------------sivamente del Sr. MARCELO JAVIER PLACHESI –
D.N.I. Nº 17.863.103; de acuerdo al contrato firmado a fojas 7 del expediente Nº 4273/00/2007.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4º El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10901
Asunto Nº 58/08
Diego A. Palavecino
Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en
la calle CAGNOLI al 500 (V.P. – C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº
919-7123) de nuestra ciudad.
Artículo 2º El pago total de la obra estará a cargo excl.-------------sivamente de la Sra. ANA VICTORIA BUSTAMANTE –
D.N.I. Nº 23.687.258, de acuerdo al contrato firmado a fojas 6, del Expediente Nº 4297/00/2007.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la obra.
Artículo 4º El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10902
Asunto Nº 55/08
Diego A. Palavecino
Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los -------------------propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de CLOACAS por el sistema de COSTO CUBIERTO
en la calle RECONQUISTA al 300 –vereda impar-cuadra incompleta- 30 metros entre Quintana y Vicente López, de nuestra
ciudad.
Artículo 2º El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por los señores ZAMOLO, JULIO CÉSAR – D.N.I. Nº 8.536.485 y
BUGARINI, FABIO LUCIANO – D.N.I. Nº 20.691.001.
Artículo 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema
-------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4º El pago de la obra podrá efectuarse al contado
-------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5º Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10903
Asunto Nº 97/08
Diego A. Palavecino
Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar
------------a la Cuenta Especial de la Ordenanza 2505 y sus
modificatorias del ejercicio 2008, los gastos de la obra
“Iluminación Parque Encantado”.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10904
Asunto Nº 35/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Modifícase el inciso 3) del Artículo V.52 del ------------Título 2, Capítulo V, Sección 5, del Anexo A de
la Ordenanza 9865/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3. Usos autorizables son aquellos que para su posible
implantación, requieren la presentación, ante la Autoridad de Aplicación, de un estudio que permita determinar su viabilidad, en función de la incidencia
urbanística que causarían en su ámbito de localización. Dicho estudio deberá:
a) Tomar en cuenta el área de influencia de la actividad que se propone localizar, cuya delimitación deberá ser debidamente justificada.
b) Evaluar los aspectos cuantitativos o cualitativos
del uso pretendido para evitar la colisión con los
usos predominantes y compatibles de la zona, área o
sector correspondiente, y/o la tergiversación de
las condiciones urbanísticas de sus ámbitos de influencia.
No obstante, de considerarlo necesario, la Autoridad
de Aplicación podrá requerir la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo establecido
en el Título III de la presente norma.
La condición de uso autorizable es aplicable tanto a
los supuestos de nuevos emprendimientos y localizaciones, como a cambios de uso existentes o ampliación
de superficies cubiertas.”
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque------------se al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10905
Asunto Nº 39/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
.Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta, presentada
--------------- por la firma Petrotandil S.A., en la Licitación Privada Nº 04-02-2008
¨Adquisición Bitalco, ER y Brea Plástica¨, por un importe de $ 117.500,00 (pesos ciento
diecisiete mil quinientos).Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecu.---------------- tivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL
OCHO.Registrada bajo el Nº: 10906
Asunto Nº 138/08
Exp. 00300/00/08
Sr. Diego Palavecino
Secretario del HCD
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del HCD
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a con--------------- tratar el servicio de consultoría, promoción
y seguimiento y cobranza de las obras de infraestructura
que realiza la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas,
correpondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de
2008, por un monto de $ 5.100( pesos cinco mil cien), en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-------------- quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONOBRABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrada bajo el Nº 10907
Asunto Nº 136/08
Nota 1192/08
eEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a acep-------------- tar la única oferta, presentada por la firma
Seguridad Bonanza S.R.L., en la Licitación Privada Nº 0102-2008 ¨Seguridad Parque Industrial de Tandil – Período
Febrero a Diciembre de 2008¨, por un importe de $
146.678,40 (pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos
setenta y ocho con cuarenta centavos).Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-------------- quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.Registrada bajo el Nº: 10908
Asunto Nº 141/08
Nota. 00149/00/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a sus--------------- cribir Convenio de Prestación de Equipo, con
la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas
del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que regirá la forma
y condiciones en que se realizarán las tareas de ejecución
de la obra denominada ¨Limpieza y Destronque del Arroyo
Tandileofú – sector préstamo Ruta Nº 226 – 300 mts aguas
abajo del puente de la ruta – Pdo. De Tandil.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-------------- quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.Registrada bajo el Nº: 10909
Asunto Nº 155/08
Exp. 801/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de interés municipal la Feria de Sabo------------ res que se realiza durante los días de Semana
Santa en la Diagonal Presidente Arturo Illía a la altura de
la Plaza Moreno.
Artículo 2°: Los artículos puestos en venta y/o exposición ------------- deben corresponder con productos alimenticios
elaborados dentro del Partido de Tandil.
Artículo 3°: Los expositores deberán solicitar a la Dirección
------------ de Turismo la autorización para participar en la
feria que la concederá o rechazará de acuerdo con el cumplimiento por parte de la solicitante de las normas bromatológicas y sobre habilitación Municipal.
De los Stands
Artículo 4°: Armado y desarme:
-----------1) Cada expositor será responsable de todos los elementos
para el armado del stand.
2) Los expositores deberán tener armado elstand antes del
jueves Santo a las 12:00hs. y podrán comenzar a desarmar
el día domingo a partir de las 20hs.
3) En las ocasiones en que la Semana Santa sea precedida o
continuada por otro feriado nacional o local, la feria
de sabores podrá ampliarse a dichos días.
4) Los Expositores deberán respetar la ubicación asignada
previamente por la Dirección de Turismo.
Del Canon
Artículo 5°: Los expositores deberán abonar con anticipación
------------ mínima de tres días un canon de $150 (pesos
ciento cincuenta). Dicho importe incluye el derecho de cada
expositor de contar con un espacio para instalar su Stand.,
de 3 (tres) mts. De frente por 4 (cuatro) mts. De profundidad, electricidad (armado tableros llaves térmicas disyunto-
res y tomas), seguridad nocturna, disponibilidad de sanitario
y provisión de bolsas de residuos.
Artículo 6°: El producto de la recaudación del canon estable------------ cido en el artículo precedente será destinado
exclusivamente a solventar los gastos que demanda la instalación y/o provisión de los servicios a la feria.
De los controles Municipales a los expositores
Artículo 7°: Una vez instalados los stands, los expositores ------------ se deberán someter a los controles bromatológicos y de cualquier otra naturaleza que realice el Municipio.
Artículo 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a elaborar ------------ la reglamentación del funcionamiento de la Feria.
Artículo 9°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
------------ al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL
OCHO.
Registrada bajo el Nº 10910
Asunto Nº 161/08
Expte. Nº 873/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídase el Convenio celebrado entre el ---------------Municipio de Tandil, representado por el Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi, y el Hogar de Ancianos San José, representado por la Presidente de la Comisión de Damas de la Caridad del Sagrado Corazón, Señora María Marta Grieco de Vidaguren, LC Nº 4.087.500 y la Secretaria, Señora María Haydee Uzandizaga de Guazzelli, LC Nº
6.208.807, obrante a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 694/08,
el cual tiene como objetivo poner a disposición del Municipio hasta 10(diez) lugares destinados al alojamiento para
adultos mayores autoválidos o autoválidos con problemas motores mayores de 70 (setenta) años, aportando el Municipio
la suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) mensuales.
Artículo 2º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10911
Asunto Nº 140/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Expte. Nº 694/08
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de CLOACAS por el sistema de COSTO CUBIERTO en la
calle LA RIOJA al 00 – vereda par – cuadra incompleta- de
nuestra ciudad.
Artículo 2º El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por el Sr. LARREGON, Domingo Ramón – D.N.I. Nº 10.101.788.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4º El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5º Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10912
Asunto Nº 181/08
Expte. Nº 817/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el emplazamiento del monumento al
escritor Osvaldo Soriano, en la plaza que lleva su nombre,
sito en Avenida Machado entre 4 de Abril y Alsina de nuestra ciudad.Artículo 2º - Establécese que el monumento tendrás las siguientes características: dos paredes de un metro cincuenta
de alto y dos metros de ancho cada una, que imitarán un libro, grabándose en una de las páginas la imagen del escritor y en otra leyenda valorizando la obra del escritor.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de
la presente, serán absorbidos por los integrantes de la Peña El Nuevo Gasómetro de Tandil.-*
Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.Registrada bajo el Nº: 10913.Asunto Nº 195/08
Nota
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red Distribuidora de Agua por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle FERNÁNDEZ DE LA CRUZ 900 – ambas veredas
– cuadra incompleta – entre Avda. Bolívar y Lamadrid, de
nuestra ciudad.
Artículo 2º El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por GOYENECHE Marcelo – D.N.I. Nº 25.197.917; ELISSONDO
Luis – D.N.I. Nº 14.913.136; SANSONI José – D.N.I. Nº
10.101.757 y GONZALEZ R. – D.N.I. Nº 5.387.291.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4º El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5º Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10914
Asunto Nº 146/08
Nota Nº 9505/07
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Agua por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle
SCAVINI 1300-1400 – ambas veredas – entre Las Hortensias y
Los Corales, de nuestra ciudad.
Artículo 2º El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por los sres. MARTIN TRIPODI – D.N.I. Nº 22.292.867 – SANTIAGO ARCE – D.N.I. Nº 20.912.195 – LIA GARCÍA POZZI DE SORIA – D.N.I. Nº 6.622.124 – GUILLERMO DABOS – D.N.I. Nº
20.673.267 – CÉSAR FIEL – D.N.I. Nº 10.738.913 – MARCELA
LOPEZ MATTA – D.N.I. Nº 17.221.199.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4º El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5º Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10915
Asunto Nº 149/08
Nota Nº 277/06
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de COSTO CUBIERTO en
la calle LÓPEZ DE OSORNIO al 1700 (V.I.), (Proyecto PO/UOT
Nº 16-7097-00-07) de nuestra ciudad.
Artículo 2º El pago total de la obra estará a cargo excl.-------------sivamente de los Sres. SIMON ABEL ÁLVAREZ –
D.N.I. Nº 24.251.660; LAURA MEDINA – D.N.I. Nº 24.041.616;
y PABLO VENACIO – D.N.I. Nº 23.209.129; de acuerdo a los
contratos firmados a fojas 7-8, 11-12 Y 16-17 del Expediente Nº 470/00/2008.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el Sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la misma.
Artículo 4º El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza Nº 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10916
Asunto Nº 143/08
Expte. Nº 470/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA De
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase el Decreto Nº 396, Ad referéndum
------------- del Honorable Concejo Deliberante, el cual
fija el nuevo cuadro tarifario para el servicio de transporte que presta la Empresa ¨Expreso Vela¨
Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-------------- quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.Registrada bajo el Nº: 10917.Asunto Nº 93/08
Nota 163/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Agua por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle
Pje. Guernica 1000 –vereda impar - cuadra incompleta - entre Moreno y Saavedra, de nuestra ciudad.
Artículo 2º El costo total de la obra a que se refiere el ------------artículo anterior será abonado en su totalidad
por el señor LUIS JORGE EYHERLADE – D.N.I. Nº 4.880.190.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.
Artículo 4º El pago de la obra podrá efectuarse al contado
------------o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5º Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE -------------OBRA, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación
de la obra a los inmuebles pertinentes
Artículo 6º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10918
Asunto Nº 137/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Nota Nº 2197/07
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los -------------------propietarios y/o poseedores a título de dueño
de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle PINTO al 1100 (V.I. – C.I.), (Proyecto
PO/UOT Nº 919-6905) de nuestra ciudad.
Artículo 2º El pago total de la obra estará a cargo ------------------exclusivamente de los Sres. RAÚL OSCAR LATTOUR
– D.N.I. Nº 5.384.124; y ESTHER AGUIRRE – D.N.I. Nº
13.320.806; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 89y 10-11, del Expediente Nº 75/00/2008.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la misma.
Artículo 4º El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza
Nº 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10919
Asunto Nº 105/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Expte. Nº 75/08
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propie-------------tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de
la Red de Gas Natural por el sistema de COSTO CUBIERTO en
las calles M. TERESA DE CALCUTA al 700 (V.I.); ALBERT
SCHWEITZER al 00-100 (V.I.); ALBERT SCHWEITZER al 100 (V.P.
C.I.); y JUAN XXII al 700 (V.P.), (Proyecto PO/UOT Nº 9196487) de nuestra ciudad.
Artículo 2º El pago total de la obra estará a cargo excl.-------------sivamente de los Señores MIGUEL ANGEL SANTOYANNI – D.N.I Nº 5.369.396; ANDRÉS ALEWAERTS – D.N.I. Nº
20.494.445;
CASIMIRO
FRANCISCO
LEIVA
D.N.I.
Nº
14.913.111; NORA PEREZ – L.C. Nº 3.717.117; RAMIRO SARALEGUI – D.N.I. Nº 22.023.339; MARCELO GOMEZ – D.N.I. Nº
21.694.930; JUAN CARLOS ZULUNGARAY – D.N.I. Nº 10.418.333;
OSCAR ALBERTO KRÜGER – D.N.I. Nº 7.637.362; SERGIO ANTONIO
PILI – D.N.I. Nº 22.475.091; SIGFRIDO HELLDMUND – D.I. Nº
93.221.293; JUAN PABLO BOSSI – D.N.I. Nº 24.130.432; ARIEL
GOPAR – D.N.I. Nº 22.671.599; MAURICIO NESTOR PEREZ –
D.N.I. Nº 16.924.541; LISANDRO MARCOS – D.N.I. Nº
27.707.922;
DOMINGO
CELEDONIO
IGLESIAS
–
D.N.I.
Nº
26.882.724; JUAN DOMINGO ARMANI – D.N.I. Nº 10.808.689;
BALBINO MARTINEZ – D.N.I. Nº 5.372.531; GRACIELA TERESA
FRANCHINI – D.N.I. Nº 4.973.107; y GLORIA GABRIELA LEIVA –
D.N.I. Nº 16.924.672; de acuerdo a los contratos firmados a
fojas 8-9, 10-11, 12-13, 20-21, 24-25, 30-31, 32-33, 36-37,
54-55, 56-57, 58-59, 67-68, 69-70, 73-74, 80-81, 82-83, 8485, 86-87, y 88-89, del Expediente Nº 224/00/2008.
Artículo 3º La modalidad de ejecución será por el Sistema ------------de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a
la misma.
Artículo 4º El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y
sus modificatorias, según Ordenanza N’9501/04; en la Ordenanza N 6361/94; y Art. 48 bis aprobado mediante Ordenanza
N’ 9805/05.
Artículo 5º Regístrese, dése al Libro de Actas y -------------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el Nº 10920
Asunto Nº 128/08
Diego A. Palavecino
Secretario del H.C.D.
Expte. Nº 224/08
Dr. Juan P. Frolik
Presidente del H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la utilización del espacio público
------------- con capacidad para un automóvil, destinado a
ascenso y descenso de pasajeros, y la señalización pertinente mediante la colocación de cartel indicador sobre el
frente del Hotel Austral, cuya leyenda será ¨Hotel, ascenso
y descenso de pasajeros – Ordenanza Nº 10921.Artículo 2º - Los gastos que demande la implementación de ------------- la presente Ordenanza serán solventados por
el solicitante.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-------------- quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.Registrada bajo el Nº: 10921.Asunto Nº 93/08
Nota 1365/08
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º - Derógase el artículo 2º de la Ordenanza Nº -------------- 10.402.Artículo 2º - Procédase a incorporar como artículo 2º el -------------- texto que a continuación se detalla:
¨Artículo 2º: Establécese en horarios de entrada y salida de establecimientos escolares, universitarios y comercio en general, una frecuencia de 5 a 6 minutos de lunes a
viernes. Los días sábados, domingos, feriados, paros, vacaciones de invierno y verano se mantendrá la frecuencia establecida en el convenio de prórroga de concesión.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-------------- quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL OCHO.Registrada bajo el Nº: 10922
Asunto Nº 93/08