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GESTAFI ASESORÍA DE EMPRESAS Bulevar Abogados, SL. Avda Primero de Mayo, 27-bajo. 46017-Valencia Telf. 963576062 [email protected] CIRCULAR INFORMATIVA Marzo de 2012 ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA La Consellería de Turismo ha realizado una clasificación de los establecimiento de restauración, clasificándolos en dos grupos, Restaurantes y Bares con o sin comidas GRUPO I. RESTAURANTES Tendrán la consideración de restaurantes aquellos establecimientos que disponiendo de cocina y comedor independientes, con o sin barra, ofrezcan al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local. Estos establecimientos deberán disponer de carta de platos y bebidas. Dentro del apartado de restaurantes, se crea la categoría especial de establecimientos de cocina autóctona. Para obtener esta distinción, deben cumplir los siguientes requisitos: a) La carta y los menús deben estar formados especialmente por platos de la gastronomía valenciana, especialmente los arroces. b) Atención especial a la recuperación de las tradiciones gastronómicas de la Comunidad Valenciana. c) Que gran parte de los productos y bebidas utilizados en la elaboración, presentación y degustación tengan su origen en la Comunidad Valenciana. Antes del próximo 15 de mayo de 2012 deberán exhibir en lugar visible, en el exterior, y a efectos informativos, una placa identificativa normalizada, correspondiente a su clasificación y categoría. Los restaurantes podrán ser de primera, segunda o tercera categoría, en función de los servicios que se presten en el establecimiento, según este detalle: PRIMERA SEGUNDA TERCERA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Guardarropa Par a gü er o Vestíbulo o sala de espera con servicio de bar Comedores privados Escaleras de servicio o montaplatos (más de una p anta) Zona de clientes climatizada Vajilla, cristalería y cubertería de primera calidad Vajilla, cristalería y cubertería acorde a la categoría Lencería y mantelería textil Almacén Bodega Admisión de tarjetas de crédito Personal uniformado Sommelier Servicios higiénicos de los clientes: SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI - SI SI SI SI SI - - toallas de uso individual textil - toallas de papel de un solo uso - cepillo de dientes - peine de un solo uso - secador de manos de aire caliente - toallitas higiénicas - papeleras y contenedores específicos de higiene femenina 16. Servicio de reserva de mesa 17. Servicio de teléfono 18. Ca va de p ur os 19. Entrada de clientes independiente de la de personal y mercancías. 20. Uso de gueridon y cubrefuentes para los platos que lo requieran. 21. Carta de platos y menús en varios idiomas, además del valenciano y castellano, siendo uno de ellos el inglés 22. Carta de bebidas 23. Composición nutricional de los platos que se ofrezcan (carta dietética) 24. Responsable de comedor con conocimientos de idiomas 25. Aparcamiento propio o concertado 26. Variedad gastronómica nacional e internacional 27. Programas de formación acreditados para todos los miembros de la plantilla 28. Fomento de la formación de los empleados de la Empresa 29. Espacio mínimo disponible por comensal SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI - SI - SI SI SI SI SI SI SI 2,5 M2/pers. SI SI SI SI SI SI SI Los restaurantes deberán poner un distintivo como éste, modificando el número de estrellas en función de la categoría, una placa rectangular de las siguientes medidas: 269 x 371 x 1 mm, El resto de características de los distintivos los podrán encontrar en la orden 2/2010 de 29 de Marzo de la Consellería de Turismo. GRUPO II. BARES Tendrán la consideración de bares los establecimientos que proporcionen al público bebidas acompañadas o no de tapas, raciones o bocadillos. Podrán disponer de servicio de mesa. Los bares con cocina podrán ofrecer a sus clientes menús a un precio global. Los bares deberán elaborar la lista de bebidas, con sus correspondientes precios, así como la lista de tapas, raciones, bocadillos o menús que en su caso ofrezcan con sus respectivos precios. Los bares sólo tendrán que informar de si ofrecen o no comidas. No tendrán obligación de identificarse mediante ninguna placa identificativa fuera del establecimiento, aunque podrán ponerla de manera voluntaria.