Despacho deÍJACcaCde Sandoná, 29 de noviembre 2012
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Despacho deÍJACcaCde Sandoná, 29 de noviembre 2012
HepúBlíca de CoComBía Departamento de Marino Municipio de Sandoná NIT 800.099.138-5 Despacho deÍJACcaCde S a n d o n á , 29 de noviembre 2012 R E C PCCHA; c s ¡ S I D O - r - Señores CORPORACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE N A R I Ñ O San Juan de Pasto Ref: Suspensión del proceso de selección de Gerente del Hospital Clarita Santos E.S.E. Cordial saludo. En mi c o n d i c i ó n de Alcalde Municipal de S a n d o n á - (Nariño), y por ende como Presidente de la Junta Directiva del hospital Clarita Santos E.S.E., y por c o n d i c i ó n de Gerente y Representante Legal de la E.S.E, me permito solicitarles a ustedes Suspensión Definitiva del proceso de selección del Gerente de la E.S.E Hospital Clarita Santos, y terminación Bilateralmente del contrato, esto debido al fallo en segunda instancia proferido por el juzgado Primero de Familia. Agradecemos poder contar con su propuesta. Cordialmente, CAMILO A R M A N D O GOMEZ MONTERO Alcalde Municipal - S a n d o n á Presidente Jun a Directiva Teléfono: 7288086 correo: [email protected] "Jkhora Ce Toca aCTue&Co" IZ República de Colombia Rama Judicial del Poder Público JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO Referencia : Impugnación de Acción de Tulela N° 2012-0166-01 Accionante : Rosa Mary Fajardo Arcos Accionado : Alcaldía Municipal y Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Clarita Santos del municipio de Sandoná (N) San Juan de Pasto, 28 de noviembre de dos mil doce (2012). Se entra a decidir el recurso de impugnación interpuesto por la señora Rosa Mary Fajardo Arcos en contra del fallo proferido el dia 5 de octubre de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (N). I. ANTECEDENTES a) Hechos narrados 1. Mediante Acuerdo N° 004 del 26 de enero de 2012, la Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL CLARITA SANTOS DEL MUNICIPIO DE SANDONA (N), estableció ¡os parámetros y fijo el cronograma para la escogencia de la Universidad o institución Superior, encargada de adelantar el concurso publico para la selección de Gerente de dicho Hospital, para el periodo 2012 a 2016. 2, La Junta Directiva por decisión mayontaria, escogió y suscribió contrato con la CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DE N A R I Ñ O AUNAR, para que adelantara el proceso de selección de quien desempeñaría el cargo de Gerente del mencionado Hospital, para el periodo institucional comprendido entre el 1 de abril de a 2012 y el 31 de marzo de 2016. 1 Impugnación de Acción de Tutela N° 12-0166-01 Partes: Rosa Mary Fajardo Arcos Vs. Alcaidía Municipal y Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Clarita Santos del municipio de Sandoná (N) RESUELVE Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 05 de 2012, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (Nr.), que negó la tutela solicitada por la señora ROSA MARY FAJARDO ARCOS contra la Alcaldía Municipal de Sandortá representada legalmente por el Dr. Camilo Armando Gómez Montero y la Junta Directiva de la ESE Hospital Clarita Santos del Municipio de Sandoná (Nr). Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad de tratamiento y de oportunidades, en razón del mérito y la calidad, al debido proceso, al trabajo, a la confianza legítima y buena fe de la señora Rosa Mary Fajardo Arcos, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el señor Alcalde del Municipio de Sandoná (Nr.), proceda a emitir acto administrativo tendiente al nombramiento como Gerente de la ESE Hospital Clarita Santos, del mencionado municipio, a la señora ROSA MARY FAJARDO ARCOS, identificada con la c. de c. No. 27.433.314, respetando la lista de elegibles publicada mediante Resolución No. 03 de 15 de marzo de 2012. (Fl. 24, C. 1). La presente decisión deja sin efecto cualquier acto administrativo adoptado por la Alcaldía Municipal de Sandoná y/o la Junta Directiva de la ESE Hospital Clarita Santos, presidida por el señor Alcalde del Municipio de Sandoná (Nr.) tendiente a realizar un nuevo concurso para proveer el cargo en mención. Tercero.- NOTIFICAR de esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (Nr.), por el medio más expedito. Al señor Alcalde Municipal de Sandoná en calidad de Representante Legal del Municipio y de Presidente de la Junta Directiva de la ESE Hospital Clarita Santos, se lo notificará a través del a quo. Cuarto.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Impugnación de Acción de Tutela N° 12-0166-01 Partes: Rosa Mary Fajardo Arcos Vs. Alcaldía Municipal y Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Clarija