con tu MASCOTA? - Fuente del Fresno
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con tu MASCOTA? - Fuente del Fresno
¿Conoces tus obligaciones con tu MASCOTA? INFRACCIONES Y SANCIONES • Infracciones Leves: Multa de 60 a 750€ • Infracciones Graves : Multa de 750€ a 1.500€ • Infracciones Muy Graves: Multa de 1.500 a 3.000€ Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes Concejalía de Bienestar Social Programa de Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria Puntos de interés de la Ordenanza municipal sobre tenencia y protección animal en San Sebastián de los Reyes Puede consultar el texto completo de la Ordenanza en la web municipal www.ssreyes.org RESUMEN 1 El ámbito de aplicación de la ordenanza comprende todo el término municipal de San Sebastián de los Reyes. Será aplicable a la tenencia de animales de compañía, los potencialmente peligrosos y los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo. Asimismo, será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las razas de perros y gatos. Texto completo en www.ssreyes.org micciones en las fachadas de edificios y en el mobiliario urbano, estando obligados a recoger los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente. 8 Está prohibida la presencia de animales en áreas de juegos infantiles y juveniles. Se exceptúan los perros guía de invidentes. 2 El propietario de un animal debe tener a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso. 9 Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos, salvo en espacios habilitados a tal fin. 3 Los propietarios de perros o gatos están obligados a inscribirlos en el censo de este Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. Los animales salvajes, silvestres o de animales de compañía exóticos, cuya tenencia es permitida legalmente deberán ser censados en el censo municipal de animales. 10 La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la tenencia por parte del propietario de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de que el animal esté inscrito en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberá formalizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. 4 La tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares se permitirá siempre que las condiciones de alojamiento lo permitan, y siempre que no se produzca situación alguna de peligro, incomodidad o molestia razonable para los vecinos u otras personas. En el caso de perros y gatos su número no será superior a cinco sin la correspondiente autorización sanitaria. 5 Se prohíbe la permanencia continuada de perros o gatos en terrazas y patios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o de su alojamiento. En el supuesto de tenencia habitual de animales en jardines de viviendas unifamiliares urbanas se podrá prohibir cuando estos ocasionen molestias, objetivas, por sus olores, aullidos o ladridos a los vecinos, en particular por la noche. 6 En los espacios públicos, los perros deberán ir acompañados y llevados mediante cadena, correa o cordón resistente y en caso necesario de bozal cuando las características de temperamento así lo aconsejen. 7 Los poseedores de animales deben adoptar medidas para no ensuciar con las deposiciones fecales las vías y/o espacios públicos y para evitar las 11 Los animales potencialmente peligrosos cuando salgan a espacios públicos o privados de uso común se realizaran bajo una persona mayor de edad, siendo obligatorio la utilización de una correa o cadena no extensible de menos de dos metros y bozal adecuado. 12 Queda prohibido el abandono de animales en todo el término municipal, pudiendo ser sancionado el propietario del animal. 13 Los animales abandonados o sin persona que lo acompañe, aun llevando el collar con la chapa numerada de identificación, que circulen dentro del casco urbano o por el término municipal, serán recogidos y se trasladarán a las instalaciones de acogida de animales. Los propietarios que quieran recuperar sus animales deberán abonar los gastos derivados de la recogida y manutención, de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales. 14 Las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y la vulneración de sus preceptos constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas con multas entre 60 euros y 3000 euros.