Ficha Operativa para el Agente

Transcripción

Ficha Operativa para el Agente
Ajuntament d´ELX
Policía Local
- Elx
cal
Lo
Ficha Operativa para el Agente
MORDEDURAS DE PERROS
A2-01
(06-01)
u
rvicio
POLICÍA LOCAL
INSTRUCCIONES PARA LA PERSONA MORDIDA:
>Debe ser identificado.
>Se le debe aconsejar ir al Centro de Salud (ha podido
contraer la enfermedad de la Rabia)
>Se le debe preguntar por la localización del perro.
DETECCIÓN DE MORDEDURA
COMUNICADO
SALA OPERACIONES
AGENTES EN
VÍA PÚBLICA
LOCALIZADO EL
PROPIETARIO
NO LOCALIZADO EL
PROPIETARIO O NO TIENE
AVISO AL LACERO
ENTREGA DE
LAS ACTUACIONES
Se
At
Po
li c
í
a
PERRO PELIGROSO
PERRO NO PELIGROSO
LICENCIA
SIN LICENCIA
CENSADO
NO CENSADO
Se acredita de momento
mediante la solicitud de
la licencia.
DEBE APORTAR:
>Censo municipal.
>Certificado de penales.
>S e g u r o
d e
responsabilidad no
inferior a 20 millones.
>Certificado de aptitud
psicológica.
Se acredita mediante
chapa del perro o carta
de pago municipal
SOLICITAR:
>C a r t i l l a s a n i t a r i a
vacunación
>C e r t i f i c a d o R I V I A
(microchip)
ELABORAR INFORME
LO ACTUADO SE ENTREGARÁ:
En el buzón de partes de la Jefatura, dejando
claro en el informe que se realice, la
identificación del propietario del animal (si se
ha localizado), identificación del animal (según
conste en el certificado o chapa), si no se puede
identificar al animal, descripción del mismo, y si
es posible identificación de la persona que ha
resultado lesionada por la mordedura.
Existe la posibilidad de identificar al perro mediante
el lector de microchip (si es que lo llevara inserto). El
dispositivo de lectura está disponible en la Unidad
de Medio Ambiente y el Lacero Municipal.
SE DEBE INFORMAR (mediante el MOD A1-01) DE:
!Someter al animal a reconocimiento veterinario en las 48 horas siguientes a la mordedura.
!Entregar el certificado del animal en la Unidad Administrativa.
!Someter al animal a un nuevo reconocimiento veterinario 10 días después de la mordedura.
!Entregar al propietario del animal el MOD A1-01.
!El número de registro del MOD A1-01, de dejará en blanco para que la Unidad Administrativa
lo numere.
!Entregar en la Unidad Administrativa copia del MOD A1-01, en la que debe firmar el recibo el
propietario.
Si la mordedura se produjo días antes y se ha podido localizar el propietario del animal:
>Se debe notificar al propietario del perro las obligaciones anteriormente descritas (Oficio de
notificación elaborado por la Unidad Administrativa)
>Se debe recoger el duplicado firmado (notificación en forma) y entregar en la Unidad
Administrativa, junto con un informe.
RAZAS PELIGROSAS
Fila
Brasileña
Perro de presa
Mallorquín
Staffordshire
Bull Terrier
American
Staffordshire
Terrier
Rottweiler
Bull Terrier
Dogo de Burdeos
Tosa Inu (Japonés)
Dogo Argentino
Doberman
Mastín
Napolitano
American Pittbull
Terrier
Bullmastif
Perro de Presa
Canario
LEGISLACIÓN APLICABLE
> LEY 4/1994, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
> DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por que el se regula en la Comunidad Valenciana, LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
> LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
> ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, 25 de marzo de 1996.
DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por que el se regula en la Comunidad Valenciana, LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
! Artículo 3.- La tenencia de los animales mamíferos (que superen los 10 kg. de peso en su estado adulto) requerirá la previa obtención de una licencia
administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
Los dueños de los animales potencialmente peligrosos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 20 millones de
pesetas, por su responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.
La aptitud psicológica para la tenencia de los animales (mamíferos que superen los 10 kg. de peso en estado adulto y animales potencialmente peligrosos) será
acreditada mediante el correspondiente certificado extendido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la licencia
administrativa. Será semejante al necesario para la posesión de armas.
! Artículo 7.- El transporte de los animales mamíferos que superen los 10 kg. de peso en estado adulto y la circulación y transporte de animales pertenecientes a
las razas consideradas peligrosas, deberán realizarse por una persona mayor de edad, con aptitud idónea para ejercer el control necesario en cada caso.
Los propietarios de animales mamíferos que superen los 10 kg. de peso en estado adulto no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos
distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados. Deberán mantenerlos confinados en todo momento, de acuerdo con las
características biológicas de la especie de que se trate.
! Artículo 9.- El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animale s causándoles heridas de mordedura será responsable de que
el animal sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los 10 días siguientes a la agresión.
Dicho reconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal.
Esta medida tiene la consideración de obligación sanitaria, por lo que su incumplimiento tendrá la consideración de falta grave.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, 25 de marzo de 1996.
! Artículo 26.- Los propietarios o poseedores de perro mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona
agredida o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que los soliciten.
!Artículo 31.- En la vías públicas los perros irán sujetos por la correa o cadena y collar con la chapa de identificación numerada. Habrán de circular con bozal todos
aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada la naturaleza y características.
! Artículo 32.- Se considerará perro abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, ni esté censado, o aquel que circule sin ser conducido por una
persona en el término municipal de Elche. No tendrá la consideración de perro abandonado aquel que camine al lado de su amo, aunque circunstancialmente no
sea conducido sujeto por correa o cadena, si circula con collar y chapa de identificación numerada.
LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
! Artículo 2.- Con carácter genérico se consideran animales potencialmente peligrosos todos lo que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como
domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
! 2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular,
los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad
de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
CÓDIGOS DE INTERVENCIÓN.
Intervención.
Comunicaciones por radio.
Gestiones administrativas.