Ficha Operativa para el Agente
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Ficha Operativa para el Agente
Ajuntament d´ELX Policía Local - Elx cal Lo Ficha Operativa para el Agente MORDEDURAS DE PERROS A2-01 (06-01) u rvicio POLICÍA LOCAL INSTRUCCIONES PARA LA PERSONA MORDIDA: >Debe ser identificado. >Se le debe aconsejar ir al Centro de Salud (ha podido contraer la enfermedad de la Rabia) >Se le debe preguntar por la localización del perro. DETECCIÓN DE MORDEDURA COMUNICADO SALA OPERACIONES AGENTES EN VÍA PÚBLICA LOCALIZADO EL PROPIETARIO NO LOCALIZADO EL PROPIETARIO O NO TIENE AVISO AL LACERO ENTREGA DE LAS ACTUACIONES Se At Po li c í a PERRO PELIGROSO PERRO NO PELIGROSO LICENCIA SIN LICENCIA CENSADO NO CENSADO Se acredita de momento mediante la solicitud de la licencia. DEBE APORTAR: >Censo municipal. >Certificado de penales. >S e g u r o d e responsabilidad no inferior a 20 millones. >Certificado de aptitud psicológica. Se acredita mediante chapa del perro o carta de pago municipal SOLICITAR: >C a r t i l l a s a n i t a r i a vacunación >C e r t i f i c a d o R I V I A (microchip) ELABORAR INFORME LO ACTUADO SE ENTREGARÁ: En el buzón de partes de la Jefatura, dejando claro en el informe que se realice, la identificación del propietario del animal (si se ha localizado), identificación del animal (según conste en el certificado o chapa), si no se puede identificar al animal, descripción del mismo, y si es posible identificación de la persona que ha resultado lesionada por la mordedura. Existe la posibilidad de identificar al perro mediante el lector de microchip (si es que lo llevara inserto). El dispositivo de lectura está disponible en la Unidad de Medio Ambiente y el Lacero Municipal. SE DEBE INFORMAR (mediante el MOD A1-01) DE: !Someter al animal a reconocimiento veterinario en las 48 horas siguientes a la mordedura. !Entregar el certificado del animal en la Unidad Administrativa. !Someter al animal a un nuevo reconocimiento veterinario 10 días después de la mordedura. !Entregar al propietario del animal el MOD A1-01. !El número de registro del MOD A1-01, de dejará en blanco para que la Unidad Administrativa lo numere. !Entregar en la Unidad Administrativa copia del MOD A1-01, en la que debe firmar el recibo el propietario. Si la mordedura se produjo días antes y se ha podido localizar el propietario del animal: >Se debe notificar al propietario del perro las obligaciones anteriormente descritas (Oficio de notificación elaborado por la Unidad Administrativa) >Se debe recoger el duplicado firmado (notificación en forma) y entregar en la Unidad Administrativa, junto con un informe. RAZAS PELIGROSAS Fila Brasileña Perro de presa Mallorquín Staffordshire Bull Terrier American Staffordshire Terrier Rottweiler Bull Terrier Dogo de Burdeos Tosa Inu (Japonés) Dogo Argentino Doberman Mastín Napolitano American Pittbull Terrier Bullmastif Perro de Presa Canario LEGISLACIÓN APLICABLE > LEY 4/1994, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. > DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por que el se regula en la Comunidad Valenciana, LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. > LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. > ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, 25 de marzo de 1996. DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por que el se regula en la Comunidad Valenciana, LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ! Artículo 3.- La tenencia de los animales mamíferos (que superen los 10 kg. de peso en su estado adulto) requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. Los dueños de los animales potencialmente peligrosos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 20 millones de pesetas, por su responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado. La aptitud psicológica para la tenencia de los animales (mamíferos que superen los 10 kg. de peso en estado adulto y animales potencialmente peligrosos) será acreditada mediante el correspondiente certificado extendido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la licencia administrativa. Será semejante al necesario para la posesión de armas. ! Artículo 7.- El transporte de los animales mamíferos que superen los 10 kg. de peso en estado adulto y la circulación y transporte de animales pertenecientes a las razas consideradas peligrosas, deberán realizarse por una persona mayor de edad, con aptitud idónea para ejercer el control necesario en cada caso. Los propietarios de animales mamíferos que superen los 10 kg. de peso en estado adulto no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados. Deberán mantenerlos confinados en todo momento, de acuerdo con las características biológicas de la especie de que se trate. ! Artículo 9.- El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animale s causándoles heridas de mordedura será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los 10 días siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal. Esta medida tiene la consideración de obligación sanitaria, por lo que su incumplimiento tendrá la consideración de falta grave. ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, 25 de marzo de 1996. ! Artículo 26.- Los propietarios o poseedores de perro mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que los soliciten. !Artículo 31.- En la vías públicas los perros irán sujetos por la correa o cadena y collar con la chapa de identificación numerada. Habrán de circular con bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada la naturaleza y características. ! Artículo 32.- Se considerará perro abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, ni esté censado, o aquel que circule sin ser conducido por una persona en el término municipal de Elche. No tendrá la consideración de perro abandonado aquel que camine al lado de su amo, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto por correa o cadena, si circula con collar y chapa de identificación numerada. LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ! Artículo 2.- Con carácter genérico se consideran animales potencialmente peligrosos todos lo que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. ! 2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. CÓDIGOS DE INTERVENCIÓN. Intervención. Comunicaciones por radio. Gestiones administrativas.