Formación en INSOLVENCIA
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Formación en INSOLVENCIA
Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante Eje Temático 4: Estructura general de los procedimientos de insolvencia Tema 1: Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Derechos reservados ® 2013 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Introducción al tema El cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo privado es fundamental para el inicio del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante. Así mismo es necesario que el Centro de Conciliación o Notaría efectúe un adecuado nombramiento del conciliador, quien debe estar libre de impedimentos para la aceptación del cargo, el cual es de obligatoria aceptación. En este módulo usted abordará temas relacionados con la designación del conciliador y la aceptación de su cargo, así como la decisión sobre la aceptación o rechazo de la solicitud y sus efectos. Objetivo de aprendizaje Identificar la actuación del conciliador, desde su designación, en la etapa preliminar del proceso de insolvencia de la persona natural no comerciante. Duración aproximada de estudio del tema 3 horas 2 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 3 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 1. DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR Y ACEPTACIÓN DEL CARGO ....5 2. DECISIÓN DE LA SOLICITUD ........................................................8 2.1. No aceptación y rechazo ................................................................ 8 2.2. Aceptación ................................................................................. 10 3. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD .........................13 4. COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN ..........................................20 5. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ...................................................23 4 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 1. DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR Y ACEPTACIÓN DEL CARGO El conciliador o el notario son los operadores encargados de dirigir el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante desde la presentación de la solicitud hasta la realización del acuerdo de pago, o la convalidación del acuerdo privado. De ahí que la designación del conciliador es un elemento fundamental del trámite, por lo que la Ley 1564 de 2012 en su artículo 541 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/le y_1564_2012_pr018.html#541) se ocupa de definir el momento procesal en el que se designa el conciliador, quién lo designa, el término para aceptar y las consecuencias que debe enfrentar de no manifestarse sobre su nombramiento oportunamente. Por lo anterior, es importante que usted conozca el tratamiento que la Ley 1564 de 2012 le da al nombramiento del conciliador. El procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante está concebido para que tenga una duración muy corta, buscando dar cumplimiento a los principios de economía y celeridad, evitando que dichos trámites se perpetúen en el tiempo e impidan que el deudor normalice su situación económica y los acreedores realicen sus créditos. Por esta razón, la designación del conciliador debe ser realizada por el Centro de Conciliación o notario dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, conforme lo consagra el artículo 541 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr018.html#541). La norma no hace referencia a los notarios, pero esto no puede ser un problema de interpretación que lleve a confusión, dado que el propio régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en su artículo 533 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 5 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 2_pr018.html#533) define quiénes son competentes para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y allí están incluidos los notarios. Según el artículo 20 del Decreto 2677 de 2012, (Artículo 20. Decreto 2677 de 2012.pdf), por el cual se reglamentó el Código General del Proceso en cuanto a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, el conciliador debe ser designado de la lista elaborada por el Centro de Conciliación o notario. Para el efecto, la escogencia será rotatoria, de forma tal que la misma persona no sea nombrada por segunda vez sin que se haya agotado la lista correspondiente. El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación, por lo que el conciliador designado por el correspondiente Centro de Conciliación o notario, debe manifestar su aceptación al cargo dentro de los dos días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista. De conformidad con lo anterior, al conciliador solo le es permitido no aceptar la designación cuando se encuentra impedido, cuyas causales de impedimento serán las mismas previstas por la ley para los jueces en lo pertinente. El Código General del Proceso en su artículo 140 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr005.html#140), reza que “Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella…” Esta norma remite a las causales de recusación reguladas en el artículo 141 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr005.html#141), para determinar en qué situaciones un juez y en nuestro objeto de estudio, un conciliador, está impedido para conocer del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante. En virtud de lo presupuestado por el artículo 21 del Decreto 2677 de 2012 (Articulo21. Decreto 2677 de 2012.pdf), en el evento de que el conciliador acepte el cargo, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en la ley para los jueces. La causal de impedimento no solo puede darse al momento de aceptar la designación, así mismo puede configurarse durante el ejercicio de la función. Evento en el cual el conciliador deberá manifestar la causal de inmediato y el 6 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Centro de Conciliación o notario procederá a su reemplazo por la persona que siga en turno en la lista. En el evento de que el conciliador se encuentre impedido o le sobrevenga un impedimento y no lo declare, podrá ser recusado por el deudor o por cualquier acreedor que pruebe su calidad ante el Centro de Conciliación o el notario, precisando la causal y los hechos que lo justifican. El trámite de la recusación está consagrado en el artículo 22 del Decreto 2677 de 2012. Según este artículo “El Centro de Conciliación o notario dará traslado del escrito y sus anexos al conciliador para que en el término de tres días se pronuncie. Vencido este término el Centro de Conciliación o el notario resolverá la recusación dentro de los tres días siguientes. De encontrarse procedente, designará otro conciliador”. En el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, los notarios pueden asumir personalmente el conocimiento del procedimiento, en estos casos “las recusaciones que contra él se formulen serán resueltas por la Superintendencia de Notariado y Registro a la mayor brevedad posible. En caso de encontrar probada la recusación, la Superintendencia ordenará el envío de la solicitud y de sus anexos a la Notaría que corresponda según reparto.” Artículo 22 del Decreto 2677 de 2012, inciso 5º. Recuerde que Es obligación del conciliador aceptar el cargo y en tal sentido debe manifestar al Centro de Conciliación o notario cuando esté incurso en alguna causal de impedimento. Su manifestación sobre la aceptación del cargo debe ser presentada dentro de los dos días siguientes a la notificación del encargo. 7 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 2. DECISIÓN DE LA SOLICITUD A partir de este momento abordaremos el estudio de la decisión que debe tomar el operador de la insolvencia (Operadores de la Insolvencia.pdf) frente a la solicitud de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo privado presentada por el deudor, hecho fundamental en el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante, toda vez que la aceptación a la solicitud genera ciertos efectos que entraremos a estudiar. El Artículo 542 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr005.html#542) establece las reglas para la toma de la decisión de la solicitud y en tal sentido señala que el conciliador debe verificar si la solicitud cumple con los requisitos legales, dentro de los cinco días siguientes a la aceptación del cargo. Como usted puede notar, la ley está siendo muy estricta con el conciliador y no deja indeterminado el tiempo que este se puede tomar para decidir sobre la aceptación o no de la solicitud. Esta situación beneficia, sin lugar a dudas, al deudor, porque garantiza que el proceso avance con celeridad y pueda ser cumplido el objetivo de llegar a la realización del acuerdo de pago o la convalidación del acuerdo privado en poco tiempo. El conciliador en esta etapa del procedimiento solo puede tomar una de las dos decisiones que se describirán a continuación: 2.1. No aceptación y rechazo Si el conciliador al estudiar la solicitud encuentra que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/le y_1564_2012_pr018.html#539), debe requerir al deudor para que los corrija o subsane, so pena de ser rechazada la solicitud. Este procedimiento usted lo estudiará a continuación. 8 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Según el artículo 542 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_2 012_pr018.html#542), en su inciso segundo, el conciliador debe señalar los defectos de que adolezca la solicitud cuando esta no cumple con alguna de las exigencias requeridas y otorgará al deudor un plazo de cinco días para que la corrija. El conciliador rechazará la solicitud en los siguientes eventos: a) Si el deudor no subsana los defectos de la solicitud dentro del plazo de cinco días del que habla el artículo 542 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_156 4_2012_pr018.html#542). b) Si el deudor no sufraga las expensas del trámite. El artículo 28 del Decreto 2677 de 2012, (Artículo 28. Decreto 2677 de 2012.pdf), establece que el conciliador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación del cargo, comunicará al deudor el valor de la tarifa que le corresponde pagar por el trámite, valor que deberá ser cancelado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el deudor reciba la comunicación, so pena de ser rechazada la solicitud conforme lo consagrado por el artículo 29 (Ibídem) (Artículo 29. Decreto 2677 de 2012.pdf). Cuando la solicitud de negociación de deudas tiene defectos que deben ser subsanados, el plazo para pagar las expensas es paralelo al plazo que el deudor tiene para subsanar dichos defectos. Esto quiere decir que el deudor solo está obligado a pagar las expensas cuando su solicitud fue aceptada inmediatamente por el conciliador al momento de ser presentada o cuando debe cumplir requisitos. Contra la decisión que contiene el rechazo de la solicitud solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador. 9 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Recuerde que El deudor solo tiene cinco días hábiles para subsanar los defectos señalados por el conciliador y pagar la tarifa del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante, so pena de ser rechazada la solicitud. 2.2. Aceptación En el tema anterior usted vio los efectos de no subsanar los defectos de la solicitud o no pagar la tarifa del trámite, ahora Usted conocerá como proceder cuando la solicitud de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo privado es aceptada por el conciliador. En los términos del artículo 543 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr005.html#543), la aceptación de la solicitud de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado se da una vez el conciliador verifique las siguientes condiciones: a) Que la solicitud de negociación de deudas cumpla con todos los requisitos. b) Que el deudor haya sufragado las expensas. Una vez verificadas estas condiciones, el conciliador dará inicio al procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante y fijará fecha para la realización de la audiencia de negociación o de convalidación del acuerdo privado, la cual debe efectuarse dentro de los veinte días siguientes a la aceptación de la solicitud. 10 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Tenga en cuenta que A pesar de que el artículo 543 está dentro del capítulo del procedimiento de negociación de deudas, este también se aplica a la convalidación del acuerdo privado por remisión expresa del artículo 562 (ibídem) (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley/2012/ley_1564_2012_pr019.html#562), norma que regula el procedimiento de convalidación, toda vez que en su numeral 1º expresa que “La solicitud se tramitará en los mismos términos dispuestos para el procedimiento de negociación de deudas”. En el siguiente ejemplo se muestra cómo debe actuar el conciliador al momento de decidir sobre la aceptación de la solicitud y qué recursos tiene el deudor en el evento de que su solicitud sea rechazada. Ejemplo El señor Octavio presenta solicitud de negociación de deudas personalmente, ante el Centro de Conciliación del Municipio de Salento (Quindío). Él está seguro de que su solicitud cumple los requisitos exigidos por la Ley 1564 de 2012. El conciliador designado por el Centro de Conciliación al estudiar la solicitud presentada por Octavio, encuentra que la misma adolece de algunos defectos que deben ser subsanados, razón por la cual concede un plazo de cinco días para que corrija, y en la misma comunicación le informa el valor al que asciende la tarifa que le corresponde pagar por el procedimiento de negociación de sus deudas. Octavio, convencido de que su solicitud no tiene defectos que subsanar, procede a pagar las expensas del trámite y no subsana los defectos manifestados por el conciliador. ¿Qué decisión debe tomar el conciliador ante la actitud de Octavio? El artículo 542 de la Ley 1564 de 2012 establece dos requisitos para que la solicitud de negociación de deudas sea aceptada, a saber: 11 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar a) Que la solicitud de negociación de deudas cumpla con todos los requisitos. b) Que el deudor haya sufragado las expensas. En este caso, Octavio no cumplió con su obligación de subsanar los requisitos aunque pagó las expensas del trámite, razón por la cual el conciliador debe rechazar la solicitud. Ante esta decisión tomada por el conciliador de rechazar la solicitud, ¿qué puede hacer Octavio? De conformidad con la parte final del artículo 542 (ibídem), Octavio puede interponer recurso de reposición ante el mismo conciliador. Si la solicitud definitivamente es rechazada, ¿qué pasa con las expensas que Octavio pagó ante el Centro de Conciliación? La Ley 1564 de 2012 ni el Decreto 2677 de 2012 establecen qué sucede en este caso; sin embargo, se concluye que por no haberse desarrollado el trámite de negociación de las deudas de Octavio, no existe fundamento para el cobro de las expensas. Por lo tanto, el Centro de Conciliación debe restituirle el valor de dichas expensas. Fin del ejemplo Importante El conciliador está limitado por los términos fijados por la ley, los cuales son perentorios. Es decir, son los únicos que se conceden y no se pueden aumentar o prorrogar. Así mismo, el deudor debe cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012 y sufragar las expensar del procedimiento. 12 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 3. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD Con el fin de garantizar la efectividad del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, el legislador definió algunos efectos que se desprenden de la aceptación de la solicitud de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo privado, los cuales usted abordará a continuación. Los efectos son las consecuencias que se generan con la realización de un acto. En este caso, la aceptación de la solicitud de negociación de deudas o convalidación del acuerdo de pago genera unas consecuencias inmediatas tendientes a proteger el patrimonio del deudor, de forma tal que se garanticen condiciones óptimas para la celebración de un acuerdo de pago con sus acreedores o la convalidación del acuerdo privado. Sin embargo, algunas de estas consecuencias no se aplican al procedimiento de convalidación del acuerdo privado. En tal sentido, el artículo 545 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr005.html#545), describe los siguientes efectos: 1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. El deudor podrá alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para lo cual bastará presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al procedimiento de negociación de deudas. Esta es una garantía fundamental para la validez y fuerza del procedimiento de negociación de deudas, pues obliga a los acreedores a vincularse al trámite de negociación de deudas para recuperar el valor de sus acreencias debido a que no tienen otro mecanismo o acción legal. Este efecto no se genera con la solicitud de convalidación del acuerdo privado por estipulación expresa del artículo 562 (ibídem) 13 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr019.html#562). La razón es que en este trámite se parte de la base de un acuerdo que solo debe ser ratificado, luego de verificar que cumple con los requisitos legales y se garantizan los derechos de todos los acreedores. Si el acuerdo privado celebrado por el deudor y algunos de los acreedores no cumple con los requisitos de ley o no incluye a todos los acreedores o no garantiza los derechos legales y constitucionales de algunos acreedores, no habría un fundamento legal para suspender un proceso vigente o prohibir el inicio de un proceso, por esta razón el efecto establecido en el numeral 1º del artículo 545 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr018.html#545), solo se causa en el procedimiento de convalidación del acuerdo privado, a partir de la providencia que lo convalide. 2. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad, por este concepto, serán pagadas como gastos de administración. Este efecto tiene como finalidad proteger a la familia del deudor, al mantener los servicios públicos domiciliarios activos. Este es quizás uno de los elementos de la ley con mayor contenido de protección del deudor en su condición de ser humano, porque va más allá de la simple naturaleza económica de la ley. Al igual que el efecto anterior, en el procedimiento de convalidación del acuerdo privado, este efecto no se genera con la solicitud sino a partir de la providencia que lo convalide. 3. Dentro de los cinco días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil. Más que un efecto, este numeral contiene una obligación a cargo del deudor que tiene como objetivo mantener el procedimiento actualizado en cuanto a los datos que sirven de base o fundamento para la negociación. 14 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 4. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia hasta que se cumpla el término previsto en el artículo 574. (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_2012 _pr005.html#574). El artículo 574 (ibídem) establece dos términos diferentes dentro de los cuales el deudor no puede solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia, dependiendo del supuesto, así: a) Cuando el deudor cumpla el acuerdo de pago, solo podrá solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez transcurridos cinco años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, con base en la certificación expedida por el conciliador. b) Cuando el deudor, cuyo patrimonio haya sido objeto de liquidación en los términos previstos en el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, solo podrá solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez transcurridos diez años después de la providencia de adjudicación que allí se profiera. Es adecuado que la ley ponga límites al deudor, pues de lo contrario la ley se convertiría en un arma para burlar las obligaciones contraídas por personas inescrupulosas e irresponsables. 5. Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite. Esto no es más que una disposición protectora de los acreedores para evitar la extinción de las acciones a causa de la apertura y ejecución del procedimiento de negociación de deudas. Este numeral regula dentro del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad, por lo que se hace necesario determinar la diferencia entre ambas, lo cual haremos a continuación: La prescripción está definida en el artículo 2512 del Código Civil (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil_pr0 78.html#2512), norma que reúne en la misma definición los dos tipos de prescripción, la adquisitiva y la extintiva. Esta unificación tiene una razón y es 15 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar precisamente que en ambos tipos está el transcurso del tiempo como elemento esencial. De conformidad con lo anterior, la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso de tiempo; y la prescripción extintiva es el modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por haber transcurrido un periodo determinado de tiempo. En el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante, el legislador hace referencia es la prescripción extintiva, toda vez que el numeral 5º del artículo 545 de la Ley 1564 de 2012 consagra los efectos frente a los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación del trámite. Así las cosas, la prescripción extintiva opera extinguiendo las acciones o derechos ajenos cuando el titular no los ejerce en el tiempo que establece la ley; razón por la cual, en materia procesal, este tipo de prescripción se debe alegar como excepción contra quien inicia una acción o reclama un derecho. El artículo 2536 del Código Civil (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil_pr0 79.html#2536), modificado por la Ley 791 de 2002 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0791_200 2.html), establece que “La acción ejecutiva se prescribe por cinco años. Y la ordinaria por diez”. La caducidad es similar a la prescripción extintiva, pero tiene elementos y efectos que la hacen diferente. Y en este sentido la caducidad existe cuando no se ejerce un derecho dentro del término fijado por la ley, generando que el derecho simplemente no nazca a la vida jurídica porque la persona interesada no ejerció la acción. La caducidad es objetiva pues solo obedece al cumplimiento de un plazo, no se interrumpe y solo en los eventos establecidos taxativamente en la ley se suspende. La legislación colombiana no establece un término específico de caducidad. Esta figura jurídica debe estar expresamente regulada en la ley y es en cada caso específico que el legislador determina el término de la caducidad. 16 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Al igual que los efectos consagrados en los numerales 1º y 2º, en el procedimiento de convalidación del acuerdo privado, este efecto no se genera con la solicitud sino a partir de la providencia que lo convalide. 6. El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, solo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor. Este efecto busca garantizar las condiciones adecuadas para la realización del acuerdo de pago o la convalidación del acuerdo privado, y que todos los acreedores estén en igualdad de condiciones conforme, claro está, a la prelación de créditos establecida por la Constitución y la Ley. Las obligaciones propter rem son aquellas que están unidas a un bien inmueble y que por esta razón convierten al titular del derecho de dominio, o poseedor de ese bien, en deudor. Por lo tanto, la obligación siempre va a estar afectando al bien y en consecuencia el titular del derecho de dominio se libera de la obligación propter rem con la transferencia de su derecho a favor de otra persona quien inmediatamente se convierte en el nuevo sujeto pasivo de la obligación. Las características de las obligaciones propter rem son las siguientes: a) Son obligaciones anexas a la titularidad de un bien inmueble. b) Siempre se transmiten con la tradición del derecho de dominio. c) El titular del derecho real de dominio es sujeto pasivo de la obligación propter rem mientras ostente la calidad de titular de dicho derecho. d) Tienen los mismos elementos de las obligaciones. De conformidad con lo anterior, podemos citar como ejemplos de obligaciones propter rem, las cuotas de administración en una propiedad horizontal, el mantenimiento o reparación de muros de medianería y el mantenimiento de la servidumbre por parte del predio sirviente. 17 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Además de los efectos consagrados en el artículo 545 de la Ley 1564 de 2012, el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante establece otros efectos en los artículos 546 y 547 (ibídem), los cuales Usted estudiará a continuación. El artículo 546 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr018.html#546) establece que los efectos consagrados en el artículo 545 (ibídem) no se aplican a los procesos ejecutivos alimentarios que estén en curso contra el deudor al momento de aceptarse la solicitud del procedimiento de negociación de deudas. Los procesos ejecutivos alimentarios continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar su suspensión ni el levantamiento de las medidas cautelares. El artículo 546 (ibídem), en su inciso segundo, consagra que en caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del deudor y se informará de ello al conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de negociación de deudas. Lo anterior significa que el juez de conocimiento debe estar informado sobre la existencia del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante y es el conciliador quien debe comunicárselo al momento de aceptar la solicitud de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 548 (ibídem). Por su parte, el artículo 547 (ibídem) (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr018.html#547) regula lo concerniente a los terceros garantes y codeudores del deudor cuya solicitud de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado ha sido aceptada, en el sentido de establecer que cuando una obligación del deudor esté respaldada por terceros que hayan constituido garantías reales sobre sus bienes, o que se hayan obligado en calidad de codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito, o en general a través de cualquier figura que tenga como finalidad asegurar su pago, se seguirán las siguientes reglas: 18 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 1. Los procesos ejecutivos que se hubieren iniciado contra los terceros garantes o codeudores continuarán, salvo manifestación expresa en contrario del acreedor demandante. 2. En caso de que al momento de la aceptación no se hubiere iniciado proceso alguno contra los terceros, los acreedores conservan incólumes sus derechos frente a ellos. Es potestad del acreedor, cuya acreencia está respaldada por cualquiera de las formas definidas en el artículo 547, decidir si ingresa y se acoge plenamente al procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante, y termina los procesos ejecutivos en curso contra de los garantes o codeudores. En todo caso, según el numeral 2º del artículo 547 los acreedores conservan indemnes los derechos y acciones con relación a los garantes y codeudores. Sin embargo, es obligación de los acreedores, al tenor del parágrafo del artículo 547, informar al juez o conciliador acerca de los pagos o arreglos que de la obligación se hubieren producido en cualquiera de los procedimientos. Recuerde que El operador de la insolvencia debe velar siempre porque se den las condiciones apropiadas durante el desarrollo del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante, con el fin de lograr el acuerdo de pago, siendo los efectos de la aceptación de la solicitud las herramientas que el legislador le proporciona para garantizar las condiciones adecuadas de la negociación o la convalidación. 19 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 4. COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN En el tema anterior usted aprendió cuáles son y en qué consisten los efectos de la aceptación de la solicitud de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado, ahora usted conocerá la forma como el conciliador debe comunicar a los diferentes actores dicha aceptación. El artículo 548 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr005.html#548), contiene un término perentorio y corto al conciliador, para que a más tardar al día siguiente de recibida la información actualizada de las acreencias por parte del deudor, comunique a todos los acreedores relacionados por el deudor, la aceptación de la solicitud. La comunicación deberá contener la siguiente información: a) El monto por el que fueron relacionados, y; b) la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de negociación de deudas. El conciliador deberá remitir a los acreedores la comunicación por escrito, a través de las empresas prestadoras del servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 291, numeral 3º de la Ley 1564 del 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr005.html#291). Así mismo, y en la misma oportunidad, el conciliador debe oficiar a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, comunicándoles el inicio del procedimiento de negociación de deudas. El juez de conocimiento, en el auto que reconozca la suspensión, ejercerá las siguientes actuaciones: a) Realizará el control de legalidad. De acuerdo con el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012 20 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_156 4_2012_pr005.html#132), es obligación del juez realizar control de legalidad una vez agotada cada etapa del proceso “para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso”. b) Dejará sin efecto cualquier actuación que se haya adelantado con posterioridad a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas. Los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores, no solo estarán suspendidos durante el procedimiento de negociación de deudas, sino también hasta que se verifique el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo, en el evento de existir acuerdo de pago. Recuerde que El efecto de suspensión de los procesos existentes no se produce en el trámite de convalidación del acuerdo privado. ¿Qué pasa si el conciliador no cumple con el término señalado por el artículo 548 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr005.html#548) para que comunique a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptación de la solicitud? Según lo establece el artículo 23 del Decreto 2677 de 1012 (Artículo 23. Decreto 2677 de 2012.pdf), el conciliador deberá ser removido por el Centro de Conciliación o el notario por haber incumplido la ley o el reglamento. Esta conducta del conciliador también es sancionada con la exclusión de la lista del correspondiente Centro de Conciliación o Notaría. 21 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Tenga en cuenta que El conciliador solo tiene hasta el día siguiente para enviar la comunicación a todos los acreedores del deudor, informando la aceptación de la solicitud de negociación de deudas; al igual que para oficiar a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud. 22 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar 5. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Con el fin de garantizar la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo; así mismo para no hacer tan gravosa la situación del deudor, a tal punto que imposibilite el cumplimiento al acuerdo de pago, el legislador estableció la figura de los gastos de administración, la cual abordaremos a continuación. Constituyen gastos de administración, a la luz del artículo 549 de la Ley 1564 de 2012 (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2_pr019.html#549), “Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe continuar sufragando durante el procedimiento de insolvencia”. Los gastos de administración serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las demás acreencias. Con esto se pretende proteger el entorno familiar del deudor y que se afecte en lo más mínimo su estabilidad con el inicio y trámite del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante. Así mismo, este artículo prohíbe al deudor “otorgar garantías sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos. Igual regla aplicará a la adquisición de nuevos créditos de conformidad con la reglamentación que emita el Gobierno Nacional”. Así como los acreedores quedan obligados a participar en el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante y a aceptar el acuerdo de pago que sea aprobado por más del 50% del monto total del capital de la deuda, así mismo el deudor queda obligado a contar con sus acreedores para la realización de ciertos actos como los relacionados en este artículo. A pesar de que los gastos de administración no están sometidos a las mismas condiciones de las demás acreencias, el incumplimiento en el pago de los gastos de administración es causal de fracaso del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante. Esto es entendible, pues si el deudor no es capaz de cumplir con los gastos de mantenimiento de su hogar, menos va poder asumir compromisos con sus acreedores. 23 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar De conformidad con el citado artículo 549 “Los titulares de estas acreencias podrán iniciar procesos ejecutivos contra el deudor o de restitución cuando esta se funde en la mora en las sumas adeudadas con posterioridad al inicio del procedimiento de negociación de deudas”. Esta es la primera consecuencia para el deudor por el no pago de sus acreencias. La segunda es que el conciliador, una vez declarado el fracaso de la negociación, remitirá inmediatamente al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial. Importante Los gastos de administración son aquellos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, y por tal razón serán pagados de preferencia. Sin embargo, el incumplimiento en el pago de estos gastos es causal de fracaso del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante. 24 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Actividad de aprendizaje Preguntas de selección múltiple con única respuesta 1. La designación del conciliador por parte del Centro de Conciliación o la Notaría debe hacerse: a) Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud b) A más tardar al día siguiente de la presentación de la solicitud c) Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud d) Dentro de los tres días a la aceptación de la solicitud 2. ¿Cuál de las siguientes opciones contiene las razones por las que el conciliador debe rechazar la solicitud?: a) Cuando el deudor no adjunta a la solicitud los documentos exigidos por la ley b) Cuando el deudor no subsana los defectos de la solicitud y no sufraga las expensas del trámite dentro del plazo legal c) Cuando el deudor no hace la manifestación expresa de que no ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago d) Cuando el deudor no presenta la solicitud por intermedio de apoderado judicial 3. Constituye un efecto de la aceptación de la solicitud: a) Se suspenderá la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud 25 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar b) No podrá suspenderse los procesos ejecutivos que estuvieren en curso al momento de la aceptación c) El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia hasta que se cumpla el término previsto en el artículo 574 de la Ley 1564 de 2012 d) El acuerdo será oponible y obligará a todos los acreedores del deudor 4. El conciliador debe oficiar a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud para: a) Que ponga a disposición del conciliador los bienes del deudor, con el ánimo de ejercer la custodia de estos bienes y garantizar el cumplimiento del acuerdo b) Que decida sobre las objeciones presentadas por los acreedores contra la relación detallada de acreencias c) Que remita al Centro de Conciliación o Notaría el expediente para que haga parte del procedimiento de insolvencia d) Que deje sin efecto cualquier actuación que se haya adelantado con posterioridad a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas 5. ¿Cuál de las siguientes alternativas constituye gastos de administración en el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante?: a) El valor del trámite que cobran los centros de conciliación y las Notarías b) Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo c) El valor de las expensas que se deben pagar al conciliador para que acepte la solicitud d) Los gastos en los que incurra el conciliador para llevar a cabo la audiencia 26 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Congreso de la República (12 de julio de 2012). Ley 1564 de 2012, (s.f). [En línea]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ley_1564_201 2.html [Consultado el 29 de julio de 2013] Henao Carrasquilla, O. (2013). Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante. En Código General del Proceso (pp. 643-664) Bogotá: Leyer. Ministerio de Justicia y del Derecho (21 de diciembre de 2012). Decreto 2677 de 2012, (s.f). [En línea]. Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/DICIEMB RE/21/DECRETO%202677%20DEL%2021%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202 012.pdf [Consultado el 29 de julio de 2013] 27 Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Eje temático Estructura general de los procedimientos de insolvencia Objeto Virtual de Aprendizaje Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante – Etapa preliminar Alfonso Gómez Méndez MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Edgar Ardila Amaya DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Tatiana Romero Acevedo COORDINADORA DE PROYECTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Ejecutores del proyecto Juan Carlos Vásquez Decano de la Facultad de Derecho Gustavo Palacios Calle Coordinador académico Juan Camilo Carrasquilla Palacios Autor de contenidos Francisco Duque Ríos Corrector de estilo Asesoría técnica y pedagógica Unidad de Educación Virtual y TIC Derechos reservados Agosto de 2013 ® 28