Morales Barreto, Sergio Andrés – Burgos Casas
Transcripción
Morales Barreto, Sergio Andrés – Burgos Casas
Sergio Andrés Morales Barreto1 Jenny Carolina Burgos Casas2 Derecho y Política La paradoja del Control Constitucional un estudio al caso Colombiano Conceptos estructurales: A) El control constitucional son las instituciones, mecanismos e instrumentos existentes en los ordenamientos jurídicos tendientes a asegurar la supremacía de la constituciónn. Dependiendo el órgano encargado, el control constitucional puede ser político (vr. gr. el efectuado por el parlamento) o judicial (vr. gr. el efectuado por los tribunales constitucionales). B) En los estados democráticos se supone que la fuerza normativa de la ley depende de la legitimidad de los órganos legislativos, y en particular, en el procedimiento de formación de las normas jurídicas. Esto quiere decir que entre menos robusto sea el procedimiento de formación de las leyes, menor será su fuerza normativa. Y, entre mayor robustez del procedimiento legislativo, mayor será la fuerza normativa de las leyes. Tesis Central: La fuerza normativa de las leyes es inversamente proporcional a la capacidad de los tribunales constitucionales para anularlas: si estos tribunales tienen mayor capacidad de anular las leyes, significa que la fuerza normativa de las leyes es menor. Si, por el contrario, la fuerza normativa de las leyes es mayor, los tribunales constitucionales tienen menor capacidad para anularlas. Argumentos: Entendida la fuerza normativa de la ley, los tribunales constitucionales pueden a) fortalecer el procedimiento legislativo y perder capacidad para anular el contenido de las leyes, o b) no fortalece el procedimiento legislativo y mantener su capacidad para anular el contenido de las leyes. Ejemplos: En sus más de dos décadas de existencia, la Corte Constitucional Colombiana se ha caracterizado por adoptar un enfoque activista al realizar el control de constitucionalidad, en particular en lo referente al contenido de los derechos y libertades constitucionales. Sin embargo, no sucede lo mismo con la interpretación de las reglas y principios que gobiernan el procedimiento en la formación de las leyes, el cual se caracteriza por un enfoque formalista. Conclusiones Si los tribunales constitucionales fortalecen el escenario de formación pierden capacidad para configurar el escenario del contenido, igualmente, una mayor capacidad normativa de los tribunales constitucionales para configurar el escenario del contenido tiene el costo de un escenario de la formaciónn débil. El diseño del control de constitucionalidad en el caso colombiano favorece un activismo en el escenario del contenido un rol pasivo respecto de las condiciones ideales en la formación de las leyes y al justificar la legitimidad de los tribunales constitucionales en las “debilidades” institucionales del Congreso no hace sino ser una manifestación adicional de la paradoja. 1 Estudiante de VI semestre de Derecho en la Universidad de La Sabana, Colombia. Miembro del semillero de investigación; Fundamentos Filosóficos del Derecho Constitucional. Contacto: [email protected] 2 Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, Colombia. Contacto: [email protected]