Resumen - Cámara de Cuentas de Andalucía
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Resumen - Cámara de Cuentas de Andalucía
RESUMEN DEL INFORME DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MAYORES DE 50.000 HABITANTES. FISCALIZACIÓN DE LA DE LOS AYUNTAMIENTOS I. En el presente Informe se analizan los contratos administrativos suscritos por los Ayuntamientos capitales de provincia o de población superior a 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a 1996. La fiscalización se ha extendido a todos los contratos de obra adjudicados en ese ejercicio siempre que cumpliesen alguno de los siguientes requisitos: n adjudicados por subasta con importe superior a 100 MP. n mediante concurso por importe superior a 50 MP. n por procedimiento negociado con importe superior a 25 MP. Este sistema de selección de los contratos objeto de fiscalización venía determinado por la solicitud de colaboración realizada por el Tribunal de Cuentas a la Cámara de Cuentas de Andalucía, y que fue aceptada por el Pleno de esta Institución celebrado el 12 de enero de 1998. En todo caso, estos criterios de selección no permiten obtener conclusiones generales de cómo gestionan las distintas Corporaciones Locales sus diferentes presupuestos de inversiones, sino que solamente posibilitan la obtención de resultados directamente vinculados a los expedientes analizados. II. Los contratos administrativos de las Corporaciones Locales se rigen, fundamentalmente, por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, la Ley de Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de Régimen Local. El control de legalidad efectuado sobre los contratos de obra se ha encaminado, principalmente, a comprobar si los Ayuntamientos tramitan los expedientes de contratación de forma transparente como medio para lograr la objetividad de la actividad administrativa y el respeto de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Se han analizado todos y cada uno de los expedientes que cumplían los requisitos anteriormente señalados y algunos que, aun no reuniéndolos, estaban estrechamente relacionados con aquéllos. En total se han fiscalizado 73 contratos administrativos de obra adjudicados inicialmente por 10.346 MP., tramitados por 23 centros gestores 1 diferentes, ya que el control de legalidad se ha extendido, también, a los distintos organismos autónomos dependientes de las distintas Corporaciones Locales. No se han fiscalizado contratos de los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y Marbella (Málaga). En el primer caso, porque durante el ejercicio de 1996 no habían tramitado ninguno que cumpliese los requisitos nencionados. En el Ayuntamiento de Marbella porque, según la información facilitada a esta Institución, no realizó ningún contrato administrativo superior a 25 MP.; circunstancia que también se produjo en el ejercicio anterior según la información remitida a la Cámara de Cuentas de Andalucía por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. De esta forma, las obras públicas del Municipio de Marbella se realizan al margen de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, eludiéndose los principios generales que deben regir este tipo de actuaciones. La no aplicación, pura y simplemente, de esta legislación, supone que, cuando menos, no existan garantías de que se respetan los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que deben presidir todos los contratos de las Administraciones Públicas, así como el destino de los fondos públicos con los que, en última, instancia, se acometen las diferentes obras municipales. III. Se debe destacar cómo por regla general los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma no remiten los contratos administrativos, una vez adjudicados, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, tal y como exige el artículo 58 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, a partir de 1997 algunas Corporaciones vienen enviando copia de los que tramitan (Málaga, VélezMálaga, Granada, Motril, Linares y Chiclana de la Frontera, así como la Gerencia Municipal de Urbanismo y el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga y la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla). Por otro lado, se recomienda a las Corporaciones Locales fiscalizadas que supervisen adecuadamente los proyectos de obras para comprobar que cumplen todos los requisitos previstos en la legislación, fundamentalmente cuando son redactados por técnicos externos al Ayuntamiento. De esta forma, se podrán evitar situaciones como las detectadas en algunos centros gestores, en las que los proyectos no contenían el estudio de seguridad e higiene en el trabajo o la declaración del impacto ambiental, siendo necesario posteriormente modificar aquéllos con el consiguiente aumento, en algunos casos, del precio de las obras. El sistema de adjudicación más utilizado ha sido el concurso, al que se ha acudido en el 75% (55 expedientes) de los contratos analizados. No obstante, ha sido frecuente 2 que los Pliegos de cláusulas administrativas particulares no recogiesen los criterios objetivos que debían servir para la valoración, o si se establecían no se determinaba la ponderación o importancia de cada uno. En otros supuestos, las Mesas de contratación no han aplicado todos y cada uno de los criterios plasmados en los pliegos, ignorando algunos de ellos o teniendo en cuenta otros no previstos inicialmente. En 28 contratos, que representan el 38% de los fiscalizados, ha sido necesario modificar el proyecto de obra primitivo. En ningún caso quedan justificadas en el expediente las causas de interés público que hacen aconsejable estas modificaciones, ni la Corporaciones, con la excepción de Jaén, Málaga y Sevilla, cumplen con el procedimiento establecido en la legislación para llevarlas a cabo. A su vez, cuando las modificaciones sean debidas a defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones en los proyectos imputables a sus redactores, la Administración deberá exigir su subsanación y, en su caso, las correspondientes indemnizaciones previstas en la legislación de contratos. También se debe reseñar, cómo se produce un incumplimiento sistemático de los plazos de ejecución de las obras. Este retraso redunda en perjuicio de los intereses generales de la comunidad, pues aplaza la utilización de los bienes públicos o la puesta en marcha de los servicios que se intentan acometer con la realización de las obras. Por ello, esta Institución recomienda que cuando la demora sea debida a causas imputables a los contratistas las Administraciones Públicas exijan las penalidades previstas en la legislación o acuerden, en su caso, la resolución del contrato. Por regla general, las Corporaciones Locales no cumplen el plazo de dos meses parar el pago de las certificaciones a los contratistas. Esta circunstancia conlleva un riesgo para el equilibrio financiero y la propia supervivencia de las empresas que contratan con la Administración. Tal y como ha destacado la Comisión de la Unión Europea, los plazos de pago largos aumentan la exigencia de liquidez de las empresas, ponen en peligro su equilibrio financiero y les provocan onerosos costes administrativos y económicos. En este sentido la propia Unión Europea ha elaborado una propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo, en cuya exposición de motivos se resalta cómo la morosidad de las Administraciones Públicas constituye un mal ejemplo para los agentes económicos, y, además, se destaca la obligación que tienen las Administraciones de perseguir el interés general, siendo más estrictas en el pago a sus proveedores. Por todo ello, la Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda a los distintos centros gestores de las Corporaciones Locales fiscalizadas que cumplan el plazo de dos meses establecido en la legislación de contratos para el pago de las certificaciones de obra. 3 Sevilla a 20 de abril de 1999 4