Campo Misionero
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Campo Misionero
4. Deberes: a. Preparará el programa de trabajo del Departamento y lo someterá, por escrito, a la junta de Directores de la Organización, no más tarde de treinta (30) días pasada la Convención. b. Rendirá un informe trimestral de todas las finanzas del Departamento a la Junta de Directores de la Organización. c. Rendirá un informe escrito del trabajo realizado durante el año, a la convención. Campo Misionero 1. Definición: Todo trabajo misionero fuera de Puerto Rico y de los Estados Unidos. También se conoce como Obra Foránea. El trabajo misionero en los Estados Unidos se le conoce como Obra Doméstica. 2. Requisitos para aceptar un Trabajo Misionero: a. Toda congregación, para ser recibida como parte del trabajo del Concilio de Iglesias De Cristo Misionera, Inc., M.I., debe aceptar, en su totalidad, las normas de conducta y gobierno de ésta. b. Deberá conocer la Constitución y Reglamento del Concilio de Iglesias De Cristo Misionera, Inc., M.I. c. Todo trabajo misionero estará incorporado bajo las Leyes vigentes del país donde se esté desarrollando dicho trabajo. d. Dicha incorporación será redactada conjuntamente con los oficiales de Puerto Rico; y de acuerdo con los Artículos de incorporación del Concilio de Iglesias De Cristo Misionera, Inc., M.I. e. Todo templo debe estar rotulado con el nombre Iglesia de Cristo Misionera, Inc. M.I., siempre que sea posible. f. Toda propiedad que se reciba por concepto de compra o donación, estará a nombre de Iglesia de Cristo Misionera, Inc., M.I. g. Toda propiedad adquirida es a beneficio de la congregación local mientras ésta exista; en caso de disolverse el grupo, la propiedad se venderá y el dinero por concepto de venta pasara a beneficio del campo misionero. h. Para la compra de propiedad o cualquier tipo de negociación a nombre del Concilio de Iglesias De Cristo Misionera, Inc., M.I. serán los oficiales del campo misionero los que firmaran los documentos, a saber, el Misionero, Presbítero, Presidente y Secretario. i. Toda obra, para ser recibida, deberé ser recomendada por el Misionero o Presbítero o la Junta de Oficiales, Supervisor de Área y Departamento de Misiones. 28