Cod. Deontológico Editorial Televisa.

Transcripción

Cod. Deontológico Editorial Televisa.
Código Deontológico
VANIPUBLI ECUATORIANA S.A.
.
Considerando, que la información es un derecho constitucional y la información
que se realiza a través de los medios de difusión es un servicio que debe ser
realizado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la
comunicación establecidos en la Constitución.
Considerando, que el respeto a los derechos de la comunicación contribuye al
incremento del nivel cultural de la población
Considerando, que mediante la distribución y edición de publicaciones y/o revistas
aptos para todos los sectores de la población se difunde noticias, ciencia,
tecnología, actos, sucesos, eventos sociales, culturales, de interés general y
cualquier otra información de interés de la sociedad.
Considerando, que la información es un derecho y como tal no debe antentar a los
derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.
Considerando, que según la Ley de Comunicación “Los medios de comunicación
públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos
deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo
comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el
artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley”.
En cumplimiento con la Ley Orgánica de Comunicación vigente en el país,
VANIPUBLI ECUATORIANA S.A. promulga el siguiente Código Deontológico que
se regirá por las siguientes disposiciones:
Art. 1.- Ámbito de aplicación: El presente Código Deontológico consta de
principios y reglas que han de mejorar y guiar la conducta profesional de
VANIPUBLI ECUATORIANA S.A. (en adelante Vanipubli o Compañía) y todas las
personas que forman parte de la Compañía dentro del proceso comunicacional.
Vanipubli es un medio de comunicación nacional, independiente, comprometido
con el desarrollo y progreso del país, difundiendo con ética, calidad y
responsabilidad contenidos periodísticos de entretenimiento.
Art. 2.- Propósito del Código: Es la formalización de nuestro compromiso como
empresa para desempeñarnos con los más altos niveles éticos.
En éste se articulan las políticas que regulan y orientan las conductas éticas que
se basan en la responsabilidad individual de los que forman parte de Vanipubli,
incluyendo todas sus divisiones y subsidiarias.
Todos los consejeros, funcionarios y empleados deben asegurar que se mantenga
el más alto nivel de honestidad e integridad en el ejercicio de sus
responsabilidades, así como en representación de la Compañía. Cada uno debe
actuar de acuerdo con este Código y con las leyes aplicables en el país.
El presente Código precisa nuestra aspiración empresarial, nuestra misión y los
valores correspondientes. Por ello, en la actividad que realicemos, el bueno hacer
ético es una condición intrínseca y no sólo algo superfluo, es un valor agregado
que nos da ventajas competitivas.
Art. 3.- Respeto al marco legal: Uno de los propósitos de este Código es la
observancia de las leyes, tanto en su forma como en su espíritu, es el cimiento
sobre el cual están construidos estos principios éticos de la Institución. Buscamos
lograr mejores resultados que la competencia en forma justa y honesta.
Buscamos beneficios competitivos a través de un desempeño superior, nunca a
través de prácticas comerciales no éticas o ilícitas. Los consejeros, funcionarios y
empleados del Grupo deben respetar y obedecer las leyes aplicables en las
jurisdicciones en las cuales operamos. El incumplimiento en los proceso podría
dañar seriamente a la Empresa y su prestigio
Art. 4.- Responsabilidad social: Vanipubli está comprometida con la protección
ambiental, salud y seguridad para sus empleados, clientes, vecinos y terceros que
puedan ser afectados por sus productos o actividades. Su compromiso se basa en
el cumplimiento de la ley, y en los principios que se consagran en este Código.
Art. 5.- Políticas y procedimientos internos: Vanipubli mantendrá libros,
registros, reportes, resultados y condición financiera en forma precisa, oportuna y
adecuada. Todos los activos, pasivos, gastos y transacciones deben registrarse en
los libros contables ordinarios de Vanipubli, en una manera que sea consistente
con los controles internos y las políticas contables de la misma. La documentación
no todas las operaciones comerciales sustanciales deben describir la información
esencial en forma precisa.
Queda estrictamente prohibido, de acuerdo a la política de Vanipubli y por ley,
declarar intencionalmente hechos en forma incorrecta en la preparación de
estados financieros, datos financieros u otros registros del Grupo.
Art. 6.- Prácticas Comerciales: No se podrá realizar ningún pago en nombre de
Vanipubli ya sea en forma directa o indirecta, para influir o para obtener acciones
favorables por parte de una dependencia gubernamental, cualquier cargo público
o cualquier candidato para cargo público. Esta política no tiene la intención de
coartar la libertad que tenga cada persona para apoyar candidatos o causas
políticas dentro de los límites legales; sin embargo, la persona que realice este
tipo de prácticas deberá tener cuidado de manera que ninguna acción realizada
por éste se perciba como una intención de influir en decisiones gubernamentales
en asuntos que afectan a Vanipubli ni al grupo al que pertenece. Cualquier
contribución personal a cualquier candidato, partido u organización política no
deberá estar representada como una contribución de la Institución.
Deseamos tener éxito con base en nuestros méritos, y no debido a que hemos
pagado ilegalmente a alguien por algún favor. Asimismo, no deberá
comprometerse en procurar, recibir o aceptar, directa o indirectamente ningún
soborno, coerción u otro pago o beneficio de ningún empleado o agente de
cualquier actual vendedor o posible vendedor, proveedor o posible proveedor,
cliente o cliente potencial, arrendador, arrendatario, competidor u otra persona o
entidad relacionada con la Compañía.
Es política de Vanipubli, como se expresa en este Código, que las compañías y
personas que realizan actividades comerciales con nosotros estén libres de
presiones a dar regalos, favores o similares apersonas que toman decisión. Por
eso, queda prohibido procurar o aceptar regalos de clientes o proveedores o de
otras personas que actualmente o que en el futuro puedan realizar actividades
comerciales Vanipubli a menos que se haya obtenido previa aprobación como se
describe a continuación. Los regalos incluyen mercancías, servicios,
entretenimiento despilfarrado o inusual, viajes personales, uso de bienes
inmuebles y otros productos tangibles o intangibles, independientemente del valor
del regalo o de cualquier forma de servicio.
Los regalos no solicitados deben rechazarse si es posible, citando este Código. Si
rechazar un regalo mermara una relación comercial, se debe informar al superior
inmediato con el fin de tomar una decisión corporativa de excepción, de ser el
caso.
Está permitida la aceptación de entretenimiento razonable (por ejemplo,
almuerzos, comidas de negocios) de acuerdo con la práctica acostumbrada, pero
en ningún caso ningún funcionario debe aceptar regalos para viajes o vacaciones
personales o favores similares de clientes o proveedores.
Art. 7.- Prácticas sobre competencia libre: Se debe respetar en todo momento
la competencia libre, justa, honesta y vigorosa. No se podrá realizar, junto con un
competidor lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
Fijar precios u otros términos o condiciones de venta o compra
Dividir un mercado adjudicando clientes o territorios
Rehusarse a realizar operaciones con terceras personas
Limitar o reducir la producción
Nunca, salvo que esté aprobado por la Gerencia de la Compañía, se puede
intercambiar información con competidores con respecto a precios u otros
términos o condiciones de venta, costos o márgenes de utilidad.
f) Nunca asista a una reunión con un competidor en la cual es probable que
se traten asuntos de precio o asuntos delicados de la competencia. Si
empezó una discusión de precios en una reunión con un competidor,
abandone la reunión inmediatamente.
g) Nunca participe, ni permita que ningún empleado participe en actividades
de asociación comercial sin observar cuidadosamente las reglas señaladas
en estas directrices.
h) Nunca requiera que un cliente compre de Vanipubli como condición de que
Vanipubli compre de esa firma, ni amenace a un cliente diciéndole que
Vanipubli no comprará e él a menos que éste compre de Vanipubli
Art. 8.- Normas referidas a la dignidad humana: Vanipubli, sus empleados,
directores, administrativos y todos los que forman parte de ésta, deberán seguir de
manera estricta los siguientes principios referidos con la dignidad humana:
a) Respetar la honra y la reputación de las personas;
b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y
d) Respetar la intimidad personal y familiar.
Art. 9.- Normas relacionadas con los Grupos de Atención Prioritaria:
Vanipubli, sus empleados, directores, administrativos y todos los que forman parte
de ésta deberán respetar y seguir los siguientes principios relacionados con los
Grupos de Atención Prioritaria:
a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos
perjudiciales o peligrosos para su salud;
b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten
contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o
discapacidades;
c) Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla
de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes
como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación
del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con
la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y
Adolescencia; y
f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos
mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
Art. 10.-Normas sobre el ejercicio profesional: Todos los profesionales que
trabajen para Vanipubli, deberán cumplir los siguientes principios relacionados
sobre el ejercicio profesional:
a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,
contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia
pública o interés general;
b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información
u opiniones difundidas;
c) Abstenerse de obtener información con métodos ilícitos y difundirla;
d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes,
catástrofes u otros eventos similares;
e) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien
pretenda realizarla;
g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener
beneficios personales;
j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma
confidencial en el ejercicio de su función informativa; y
k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
Art. 11.- Principios relacionadas con prácticas de los medios de
comunicación social y privada: Todas las personas vinculadas con Vanipubli,
deberán cumplir con las siguientes normas:
a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado
como falsas o erróneas;
c) Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
d) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las
noticias;
f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el
material comercial o publicitario;
h) Evitar difundir, de forma positiva, las conductas irresponsables con el medio
ambiente;
i) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y
j) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por
tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por
terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una
persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
Art. 12.- Principio de Participación: VANIPUBLI, será una empresa abierta
permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos
y ciudadanas a emitir sus opiniones basados en la Ley y la veracidad de la
información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promoverá su
participación en los asuntos de interés general. Nuestras publicaciones serán
inclusivas y no excluyentes, en relación con la participación, sin diferenciar credo
religioso, opción política, género, raza, con criterio pluralista y propositivo.
Art. 13.- Principio de interés superior de niñas, niños y
adolescentes: VANIPUBLI promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los
derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el
principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la
Niñez y Adolescencia.
Art. 14.- Principio de Responsabilidad Social: VANIPUBLI responderá con
solidaridad, valor de carácter social y humanitario de la prensa escrita,
permaneciendo siempre dispuestos a prestar nuestra ayuda desinteresada en
favor de la comunidad.
Art. 15.- Principio de Transparencia: VANIPUBLI se compromete a difundir e
informar este Código Deontológico en nuestra página web. www.caras.ec para
conocimiento de la ciudadanía en general.
En caso de incumplimiento de alguno de los Artículos de este Código, cualquier
persona que se sienta afectada puede presentar su queja, sin necesidad de firma
de abogado, ante la editorial. Se designará a una persona responsable de la
atención de su queja.
La Editorial atenderá las faltas de cumplimiento al presente Código, tanto si son
quejas por escrito o los comunicados por el público lector.
Art. 16.- De los comunicadores: Los trabajadores de VANIPUBLI están
obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de
los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la
capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de
trabajo.
Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la
República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el
derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho
a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como
todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la
comunicación.
ART. 17.- Responsabilidad de la difusión de contenidos: VANIPUBLI como
responsable de los contenidos que se difundan en sus revistas, cuidará que los
programas no puedan ser considerados como atentatorios contra los principios y
valores antes mencionados y las Normas deontológicas determinadas en el
Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación
.
ART. 18.- Responsabilidad de las versiones vertidas en la programación: Los
periodistas y colaboradores de las publicaciones de VANIPUBLI no podrán emitir
opiniones, o utilizar términos, que impliquen cualquier forma de discriminación; de
violación de los derechos y garantías constitucionales; que atenten contra la
unidad nacional; o que afecten a la idiosincrasia o identidad cultural de los pueblos
o cualquier sector social. La Editorial adoptará las medidas necesarias para
establecer que el público conozca si las expresiones vertidas son responsabilidad
del
terceros.
medio
o
de
Art 19.- Sobre la rectificación: VANIPUBLI atenderá todas las solicitudes por
escrito de requerimientos de copias del material difundido en el desarrollo de su
ediciones regulares de revistas, y de acuerdo con lo determinado en el Artículo 23
de la Ley Orgánica de Comunicación, de tener un sustento real se darán paso a
las solicitudes de rectificación.
Art. 20.- De la réplica: De igual manera, de acuerdo con lo que establece el
Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, VANIPUBLI receptará para su
análisis todas las solicitudes de réplica, y serán atendidas todas aquellas que
tengan un sustento verídico.
Art. 20.- Sobre la clasificación de los contenidos: VANIPUBLI ajustará sus
publicaciones a lo determinado en la Ley Orgánica de Comunicación en relación a
la nomenclatura que estas deban tener para identificar el tipo o segmento de
clasificación de contenidos.
Art. 21.- Producción Nacional: VANIPUBLI velará por el espacio de producción
nacional que deben contener sus publicaciones en relación a la publicidad
ordenada por los anunciantes y el contenido pluricultural de sus publicaciones de
edición nacional determinados en la Ley Orgánica de la Comunicación.
Art. 22 Finalidad de la Producción Editorial: VANIPUBLI, a través de sus
servicios editoriales, tiene por finalidad satisfacer las necesidades del lector en el
campo de la información, la cultura, el conocimiento, la educación y el
entretenimiento, así como la difusión de los valores humanos, la democracia y la
identidad nacional, dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales
de todas las personas.
Art. 23.- Cumplimiento de normas: De igual manera forman parte de este
Código Deontológico todas las Normas previstas en el Artículo 10 de la Ley
Orgánica de Comunicación
Art. 24.- Conflicto de Intereses: El “conflicto de interés” se origina cuando entran
en juego los intereses personales de Vanipubli y de terceros. Una situación de
conflicto puede surgir si los personeros de la Compañía realizan actos o tiene
intereses que pueden causar dificultades para ejecutar su trabajo para la Empresa
en forma objetiva y efectiva. Los conflictos de intereses también pueden surgir si
usted, o los miembros de su familia, reciben beneficios personales inadecuados
como resultado de su cargo en la Empresa. Los “miembros de su familia”
significa: cónyuge, padres, hijos(as), tios(as), sobrinos(as), primos(as), familiares
políticos dentro de una de estas categorías o cualquier otra persona con quien
usted tiene una importante relación personal estrecha.
El uso de buen juicio es la mejor manera de evitar conflictos de intereses. Sin
embargo, si usted se involucra en cualquier actividad o transacción personal que
podría causar un conflicto entre los intereses personales y los de Vanipubli (o aún
la apariencia de dicho conflicto), usted debe revelar información respecto al
posible conflicto por anticipado y por escrito a su superior inmediato o a la cabeza
de la Compañía. La Empresa, a su entera discreción, puede negar la solicitud de
un empleado. En virtud de que estas decisiones de toman sobre una base de
caso por caso, las decisiones hechas en casos similares puede ser diferente. Los
conflictos de intereses quedan prohibidos excepto bajo normas aprobadas por el
Consejo de Administración.
No debe hacer que la institución realice negocios con cualquier empresa, cliente o
proveedor, en la que usted o un miembro de su familia en forma directa o indirecta
obtenga ganancias personales. Potenciales operaciones con negocios de familia u
otros negocios en los cuales usted participa como propietario, socio, consejero,
funcionario, empleado, asesor o accionista y que pueden crear un conflicto de
intereses, y/o pueden interferir con sus deberes hacia la Empresa, deben ser
divulgadas por escrito a la Vicepresidencia Jurídica del Grupo para su aprobación.
La apariencia de favoritismo, que sea servicio/producto en el futuro, serán
considerados cuidadosamente por la Vicepresidencia Jurídica del Grupo antes de
decidir sobre la aprobación de la operación.
Art. 25.- Compromiso: Se espera que los empleados dediquen su esfuerzo,
energía y lealtad total a Vanipubli. Con esto en mente, la Empresa desincentiva el
que los empleados se involucren en trabajos ajenos o presten servicios a
entidades de lucro, mientras estén trabajando para Vanipubli o compañías
relacionadas. Casi siempre existe un conflicto de interés si usted trabaja para un
competidor, cliente o proveedor. Esta restricción no tiene la intención de impedir a
los empleados el ofrecerse como voluntarios para actividades de beneficencia y
otras actividades comunitarias que no tengan fines de lucro. De hecho, la
institución anima a los empleados que desean ofrecerse como voluntarios para
tales entidades; en tanto que estas actividades no interfieran con las
responsabilidades y deberes del empleado.
Se prohíbe a los empleados, funcionarios y consejeros (a) tomar en forma
personal aquellas oportunidades que pertenecen en forma apropiada a la
Empresa, o que se descubren a través del uso de bienes, información o posición
corporativos, (b) utilizar propiedades, información o posición corporativa para
ganancias personales, y (c) competir con la Empresa. Los empleados,
funcionarios y consejeros tienen un deber para con la Institución de beneficiar sus
intereses legítimos cuando surge así tal oportunidad.
Vanipubli requiere que usted se conduzca de manera profesional y mantenga en
todo momento las más altas normas éticas comerciales. Los asuntos comerciales
de la Compañía y sus clientes son de carácter confidencial y no deben discutirse
con ninguna persona, aún con otros empleados, excepto en la medida que se
requiera para el curso normal de los negocios de Vanipubli o bajo previa
autorización de su supervisor. En ningún momento puede usted usar o divulgar
información confidencial (incluyendo carta, memorando y documentos internos de
la Empresa) a ninguna persona, empresa o entidad para promover su propio
interés. Tampoco puede acceder a información confidencial de supervisores u
otros empleados de la institución.
Art. 26.- Ambiente de Trabajo: El personal es, sin duda nuestro capital más
valiosos y merece, por ende, atención y respeto. La idea que tengamos respecto
a nuestro personal influirá inmediatamente en todos los ámbitos de la Empresa.
En nuestra Empresa todo trabajador es considerado como una persona que
posee:
a) Capacidad para evaluar las situaciones y tomar decisiones.
b) Capacidad para responder por lo que hace, por lo que se le puede
responsabilizar de sus acciones.
c) La obligación de tratar a los demás como éste espera ser tratado,
Por exigencias del trabajo, el personal de nuestra Empresa se distribuye en
niveles jerárquicos, buscando así una optimización
de los desempeños
individuales y obtener beneficios del trabajo en equipo. En el Grupo se reconocen
los niveles jerárquicos como una forma de trabajo, y se mantiene siempre – más
allá de las jerarquías – el respeto a las personas. Los jefes son responsables de
vigilar la existencia de adecuado ambiente de trabajo, de promover el desarrollo
laboral de sus subalternos y de que éstos alcancen su más alto nivel de
desempeño. Sus órdenes deberán estar enmarcadas, siempre , dentro de los
procedimientos autorizados.
Art. 27.- Conducta fuera de Vanipubli: Se espera que toda persona que trabaje
para Vanipubli se apegue a los principios éticos aceptables en asuntos de
conducta personal y a mostrar un alto grado de integridad personal en todo
momento. No debe actuar de manera tal que afecte negativamente a la Empresa
y sus actividades comerciales, durante el tiempo que usted no está en el trabajo o
no está actuando en nombre de la Empresa.
Art. 28.- Interpretación: Cada consejero, funcionario y empleado de la Compañía
debe actuar de acuerdo con este Código y con las leyes aplicables en el país y
otras jurisdicciones gubernamentales en donde la Empresa realiza actividades
comerciales. Esta no cubre cada aspecto que pueda surgir, sin embargo,
establece los principios básicos. Si alguna ley entra en conflicto con cualquier
política de este Código, usted deberá cumplir con la ley. Si tiene duda con
respecto a la aplicación de este Código ante una situación en particular, deberá
preguntar a su supervisor sobre la forma de manejarla o seguir los procedimientos
que al efecto se señalen.
Aunque no se espera que todos los empleados conozcan los detalles de estas
leyes, es importante conocerlas lo suficiente para determinar cuándo buscar el
consejo de supervisores, administradores u otro personal apropiado. Vanipubli
lleva a cabo sesiones de información y capacitación para promover el
cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos.
Art. 29.- Sanciones: Cualquier conducta contraria a lo especificado en este
Código se considera fuera del alcance de las actividades del empleado. No son
aceptables cualesquiera acciones ilícitas o no éticas, o la apariencia de conducta
inadecuada o inapropiada de cualquier persona que actúe en nombre de la
Empresa. Aquellos que violen las normas en este Código estarán sujetos a
acciones disciplinarias que, inclusive, podrán dar lugar a la rescisión justificada de
su relación laboral con la empresa, independientemente de cualesquiera otras
acciones civiles y/o penales a las que se pudieran dar lugar. Si se encuentran en
una situación que considere que pueda violar o conducir a una violación de este
Código, siga las orientaciones que al efecto señalen.