Cod. Deontológico Editorial Televisa.
Transcripción
Cod. Deontológico Editorial Televisa.
Código Deontológico VANIPUBLI ECUATORIANA S.A. . Considerando, que la información es un derecho constitucional y la información que se realiza a través de los medios de difusión es un servicio que debe ser realizado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución. Considerando, que el respeto a los derechos de la comunicación contribuye al incremento del nivel cultural de la población Considerando, que mediante la distribución y edición de publicaciones y/o revistas aptos para todos los sectores de la población se difunde noticias, ciencia, tecnología, actos, sucesos, eventos sociales, culturales, de interés general y cualquier otra información de interés de la sociedad. Considerando, que la información es un derecho y como tal no debe antentar a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas. Considerando, que según la Ley de Comunicación “Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley”. En cumplimiento con la Ley Orgánica de Comunicación vigente en el país, VANIPUBLI ECUATORIANA S.A. promulga el siguiente Código Deontológico que se regirá por las siguientes disposiciones: Art. 1.- Ámbito de aplicación: El presente Código Deontológico consta de principios y reglas que han de mejorar y guiar la conducta profesional de VANIPUBLI ECUATORIANA S.A. (en adelante Vanipubli o Compañía) y todas las personas que forman parte de la Compañía dentro del proceso comunicacional. Vanipubli es un medio de comunicación nacional, independiente, comprometido con el desarrollo y progreso del país, difundiendo con ética, calidad y responsabilidad contenidos periodísticos de entretenimiento. Art. 2.- Propósito del Código: Es la formalización de nuestro compromiso como empresa para desempeñarnos con los más altos niveles éticos. En éste se articulan las políticas que regulan y orientan las conductas éticas que se basan en la responsabilidad individual de los que forman parte de Vanipubli, incluyendo todas sus divisiones y subsidiarias. Todos los consejeros, funcionarios y empleados deben asegurar que se mantenga el más alto nivel de honestidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades, así como en representación de la Compañía. Cada uno debe actuar de acuerdo con este Código y con las leyes aplicables en el país. El presente Código precisa nuestra aspiración empresarial, nuestra misión y los valores correspondientes. Por ello, en la actividad que realicemos, el bueno hacer ético es una condición intrínseca y no sólo algo superfluo, es un valor agregado que nos da ventajas competitivas. Art. 3.- Respeto al marco legal: Uno de los propósitos de este Código es la observancia de las leyes, tanto en su forma como en su espíritu, es el cimiento sobre el cual están construidos estos principios éticos de la Institución. Buscamos lograr mejores resultados que la competencia en forma justa y honesta. Buscamos beneficios competitivos a través de un desempeño superior, nunca a través de prácticas comerciales no éticas o ilícitas. Los consejeros, funcionarios y empleados del Grupo deben respetar y obedecer las leyes aplicables en las jurisdicciones en las cuales operamos. El incumplimiento en los proceso podría dañar seriamente a la Empresa y su prestigio Art. 4.- Responsabilidad social: Vanipubli está comprometida con la protección ambiental, salud y seguridad para sus empleados, clientes, vecinos y terceros que puedan ser afectados por sus productos o actividades. Su compromiso se basa en el cumplimiento de la ley, y en los principios que se consagran en este Código. Art. 5.- Políticas y procedimientos internos: Vanipubli mantendrá libros, registros, reportes, resultados y condición financiera en forma precisa, oportuna y adecuada. Todos los activos, pasivos, gastos y transacciones deben registrarse en los libros contables ordinarios de Vanipubli, en una manera que sea consistente con los controles internos y las políticas contables de la misma. La documentación no todas las operaciones comerciales sustanciales deben describir la información esencial en forma precisa. Queda estrictamente prohibido, de acuerdo a la política de Vanipubli y por ley, declarar intencionalmente hechos en forma incorrecta en la preparación de estados financieros, datos financieros u otros registros del Grupo. Art. 6.- Prácticas Comerciales: No se podrá realizar ningún pago en nombre de Vanipubli ya sea en forma directa o indirecta, para influir o para obtener acciones favorables por parte de una dependencia gubernamental, cualquier cargo público o cualquier candidato para cargo público. Esta política no tiene la intención de coartar la libertad que tenga cada persona para apoyar candidatos o causas políticas dentro de los límites legales; sin embargo, la persona que realice este tipo de prácticas deberá tener cuidado de manera que ninguna acción realizada por éste se perciba como una intención de influir en decisiones gubernamentales en asuntos que afectan a Vanipubli ni al grupo al que pertenece. Cualquier contribución personal a cualquier candidato, partido u organización política no deberá estar representada como una contribución de la Institución. Deseamos tener éxito con base en nuestros méritos, y no debido a que hemos pagado ilegalmente a alguien por algún favor. Asimismo, no deberá comprometerse en procurar, recibir o aceptar, directa o indirectamente ningún soborno, coerción u otro pago o beneficio de ningún empleado o agente de cualquier actual vendedor o posible vendedor, proveedor o posible proveedor, cliente o cliente potencial, arrendador, arrendatario, competidor u otra persona o entidad relacionada con la Compañía. Es política de Vanipubli, como se expresa en este Código, que las compañías y personas que realizan actividades comerciales con nosotros estén libres de presiones a dar regalos, favores o similares apersonas que toman decisión. Por eso, queda prohibido procurar o aceptar regalos de clientes o proveedores o de otras personas que actualmente o que en el futuro puedan realizar actividades comerciales Vanipubli a menos que se haya obtenido previa aprobación como se describe a continuación. Los regalos incluyen mercancías, servicios, entretenimiento despilfarrado o inusual, viajes personales, uso de bienes inmuebles y otros productos tangibles o intangibles, independientemente del valor del regalo o de cualquier forma de servicio. Los regalos no solicitados deben rechazarse si es posible, citando este Código. Si rechazar un regalo mermara una relación comercial, se debe informar al superior inmediato con el fin de tomar una decisión corporativa de excepción, de ser el caso. Está permitida la aceptación de entretenimiento razonable (por ejemplo, almuerzos, comidas de negocios) de acuerdo con la práctica acostumbrada, pero en ningún caso ningún funcionario debe aceptar regalos para viajes o vacaciones personales o favores similares de clientes o proveedores. Art. 7.- Prácticas sobre competencia libre: Se debe respetar en todo momento la competencia libre, justa, honesta y vigorosa. No se podrá realizar, junto con un competidor lo siguiente: a) b) c) d) e) Fijar precios u otros términos o condiciones de venta o compra Dividir un mercado adjudicando clientes o territorios Rehusarse a realizar operaciones con terceras personas Limitar o reducir la producción Nunca, salvo que esté aprobado por la Gerencia de la Compañía, se puede intercambiar información con competidores con respecto a precios u otros términos o condiciones de venta, costos o márgenes de utilidad. f) Nunca asista a una reunión con un competidor en la cual es probable que se traten asuntos de precio o asuntos delicados de la competencia. Si empezó una discusión de precios en una reunión con un competidor, abandone la reunión inmediatamente. g) Nunca participe, ni permita que ningún empleado participe en actividades de asociación comercial sin observar cuidadosamente las reglas señaladas en estas directrices. h) Nunca requiera que un cliente compre de Vanipubli como condición de que Vanipubli compre de esa firma, ni amenace a un cliente diciéndole que Vanipubli no comprará e él a menos que éste compre de Vanipubli Art. 8.- Normas referidas a la dignidad humana: Vanipubli, sus empleados, directores, administrativos y todos los que forman parte de ésta, deberán seguir de manera estricta los siguientes principios referidos con la dignidad humana: a) Respetar la honra y la reputación de las personas; b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad; c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y d) Respetar la intimidad personal y familiar. Art. 9.- Normas relacionadas con los Grupos de Atención Prioritaria: Vanipubli, sus empleados, directores, administrativos y todos los que forman parte de ésta deberán respetar y seguir los siguientes principios relacionados con los Grupos de Atención Prioritaria: a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; c) Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas; d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento. Art. 10.-Normas sobre el ejercicio profesional: Todos los profesionales que trabajen para Vanipubli, deberán cumplir los siguientes principios relacionados sobre el ejercicio profesional: a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general; b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas; c) Abstenerse de obtener información con métodos ilícitos y difundirla; d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares; e) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia; f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla; g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional; i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales; j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas. Art. 11.- Principios relacionadas con prácticas de los medios de comunicación social y privada: Todas las personas vinculadas con Vanipubli, deberán cumplir con las siguientes normas: a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica; b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas; c) Respetar el derecho a la presunción de inocencia; d) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo; e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias; f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones; g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario; h) Evitar difundir, de forma positiva, las conductas irresponsables con el medio ambiente; i) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y j) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. Art. 12.- Principio de Participación: VANIPUBLI, será una empresa abierta permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas a emitir sus opiniones basados en la Ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promoverá su participación en los asuntos de interés general. Nuestras publicaciones serán inclusivas y no excluyentes, en relación con la participación, sin diferenciar credo religioso, opción política, género, raza, con criterio pluralista y propositivo. Art. 13.- Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes: VANIPUBLI promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 14.- Principio de Responsabilidad Social: VANIPUBLI responderá con solidaridad, valor de carácter social y humanitario de la prensa escrita, permaneciendo siempre dispuestos a prestar nuestra ayuda desinteresada en favor de la comunidad. Art. 15.- Principio de Transparencia: VANIPUBLI se compromete a difundir e informar este Código Deontológico en nuestra página web. www.caras.ec para conocimiento de la ciudadanía en general. En caso de incumplimiento de alguno de los Artículos de este Código, cualquier persona que se sienta afectada puede presentar su queja, sin necesidad de firma de abogado, ante la editorial. Se designará a una persona responsable de la atención de su queja. La Editorial atenderá las faltas de cumplimiento al presente Código, tanto si son quejas por escrito o los comunicados por el público lector. Art. 16.- De los comunicadores: Los trabajadores de VANIPUBLI están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo. Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación. ART. 17.- Responsabilidad de la difusión de contenidos: VANIPUBLI como responsable de los contenidos que se difundan en sus revistas, cuidará que los programas no puedan ser considerados como atentatorios contra los principios y valores antes mencionados y las Normas deontológicas determinadas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación . ART. 18.- Responsabilidad de las versiones vertidas en la programación: Los periodistas y colaboradores de las publicaciones de VANIPUBLI no podrán emitir opiniones, o utilizar términos, que impliquen cualquier forma de discriminación; de violación de los derechos y garantías constitucionales; que atenten contra la unidad nacional; o que afecten a la idiosincrasia o identidad cultural de los pueblos o cualquier sector social. La Editorial adoptará las medidas necesarias para establecer que el público conozca si las expresiones vertidas son responsabilidad del terceros. medio o de Art 19.- Sobre la rectificación: VANIPUBLI atenderá todas las solicitudes por escrito de requerimientos de copias del material difundido en el desarrollo de su ediciones regulares de revistas, y de acuerdo con lo determinado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, de tener un sustento real se darán paso a las solicitudes de rectificación. Art. 20.- De la réplica: De igual manera, de acuerdo con lo que establece el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, VANIPUBLI receptará para su análisis todas las solicitudes de réplica, y serán atendidas todas aquellas que tengan un sustento verídico. Art. 20.- Sobre la clasificación de los contenidos: VANIPUBLI ajustará sus publicaciones a lo determinado en la Ley Orgánica de Comunicación en relación a la nomenclatura que estas deban tener para identificar el tipo o segmento de clasificación de contenidos. Art. 21.- Producción Nacional: VANIPUBLI velará por el espacio de producción nacional que deben contener sus publicaciones en relación a la publicidad ordenada por los anunciantes y el contenido pluricultural de sus publicaciones de edición nacional determinados en la Ley Orgánica de la Comunicación. Art. 22 Finalidad de la Producción Editorial: VANIPUBLI, a través de sus servicios editoriales, tiene por finalidad satisfacer las necesidades del lector en el campo de la información, la cultura, el conocimiento, la educación y el entretenimiento, así como la difusión de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional, dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales de todas las personas. Art. 23.- Cumplimiento de normas: De igual manera forman parte de este Código Deontológico todas las Normas previstas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación Art. 24.- Conflicto de Intereses: El “conflicto de interés” se origina cuando entran en juego los intereses personales de Vanipubli y de terceros. Una situación de conflicto puede surgir si los personeros de la Compañía realizan actos o tiene intereses que pueden causar dificultades para ejecutar su trabajo para la Empresa en forma objetiva y efectiva. Los conflictos de intereses también pueden surgir si usted, o los miembros de su familia, reciben beneficios personales inadecuados como resultado de su cargo en la Empresa. Los “miembros de su familia” significa: cónyuge, padres, hijos(as), tios(as), sobrinos(as), primos(as), familiares políticos dentro de una de estas categorías o cualquier otra persona con quien usted tiene una importante relación personal estrecha. El uso de buen juicio es la mejor manera de evitar conflictos de intereses. Sin embargo, si usted se involucra en cualquier actividad o transacción personal que podría causar un conflicto entre los intereses personales y los de Vanipubli (o aún la apariencia de dicho conflicto), usted debe revelar información respecto al posible conflicto por anticipado y por escrito a su superior inmediato o a la cabeza de la Compañía. La Empresa, a su entera discreción, puede negar la solicitud de un empleado. En virtud de que estas decisiones de toman sobre una base de caso por caso, las decisiones hechas en casos similares puede ser diferente. Los conflictos de intereses quedan prohibidos excepto bajo normas aprobadas por el Consejo de Administración. No debe hacer que la institución realice negocios con cualquier empresa, cliente o proveedor, en la que usted o un miembro de su familia en forma directa o indirecta obtenga ganancias personales. Potenciales operaciones con negocios de familia u otros negocios en los cuales usted participa como propietario, socio, consejero, funcionario, empleado, asesor o accionista y que pueden crear un conflicto de intereses, y/o pueden interferir con sus deberes hacia la Empresa, deben ser divulgadas por escrito a la Vicepresidencia Jurídica del Grupo para su aprobación. La apariencia de favoritismo, que sea servicio/producto en el futuro, serán considerados cuidadosamente por la Vicepresidencia Jurídica del Grupo antes de decidir sobre la aprobación de la operación. Art. 25.- Compromiso: Se espera que los empleados dediquen su esfuerzo, energía y lealtad total a Vanipubli. Con esto en mente, la Empresa desincentiva el que los empleados se involucren en trabajos ajenos o presten servicios a entidades de lucro, mientras estén trabajando para Vanipubli o compañías relacionadas. Casi siempre existe un conflicto de interés si usted trabaja para un competidor, cliente o proveedor. Esta restricción no tiene la intención de impedir a los empleados el ofrecerse como voluntarios para actividades de beneficencia y otras actividades comunitarias que no tengan fines de lucro. De hecho, la institución anima a los empleados que desean ofrecerse como voluntarios para tales entidades; en tanto que estas actividades no interfieran con las responsabilidades y deberes del empleado. Se prohíbe a los empleados, funcionarios y consejeros (a) tomar en forma personal aquellas oportunidades que pertenecen en forma apropiada a la Empresa, o que se descubren a través del uso de bienes, información o posición corporativos, (b) utilizar propiedades, información o posición corporativa para ganancias personales, y (c) competir con la Empresa. Los empleados, funcionarios y consejeros tienen un deber para con la Institución de beneficiar sus intereses legítimos cuando surge así tal oportunidad. Vanipubli requiere que usted se conduzca de manera profesional y mantenga en todo momento las más altas normas éticas comerciales. Los asuntos comerciales de la Compañía y sus clientes son de carácter confidencial y no deben discutirse con ninguna persona, aún con otros empleados, excepto en la medida que se requiera para el curso normal de los negocios de Vanipubli o bajo previa autorización de su supervisor. En ningún momento puede usted usar o divulgar información confidencial (incluyendo carta, memorando y documentos internos de la Empresa) a ninguna persona, empresa o entidad para promover su propio interés. Tampoco puede acceder a información confidencial de supervisores u otros empleados de la institución. Art. 26.- Ambiente de Trabajo: El personal es, sin duda nuestro capital más valiosos y merece, por ende, atención y respeto. La idea que tengamos respecto a nuestro personal influirá inmediatamente en todos los ámbitos de la Empresa. En nuestra Empresa todo trabajador es considerado como una persona que posee: a) Capacidad para evaluar las situaciones y tomar decisiones. b) Capacidad para responder por lo que hace, por lo que se le puede responsabilizar de sus acciones. c) La obligación de tratar a los demás como éste espera ser tratado, Por exigencias del trabajo, el personal de nuestra Empresa se distribuye en niveles jerárquicos, buscando así una optimización de los desempeños individuales y obtener beneficios del trabajo en equipo. En el Grupo se reconocen los niveles jerárquicos como una forma de trabajo, y se mantiene siempre – más allá de las jerarquías – el respeto a las personas. Los jefes son responsables de vigilar la existencia de adecuado ambiente de trabajo, de promover el desarrollo laboral de sus subalternos y de que éstos alcancen su más alto nivel de desempeño. Sus órdenes deberán estar enmarcadas, siempre , dentro de los procedimientos autorizados. Art. 27.- Conducta fuera de Vanipubli: Se espera que toda persona que trabaje para Vanipubli se apegue a los principios éticos aceptables en asuntos de conducta personal y a mostrar un alto grado de integridad personal en todo momento. No debe actuar de manera tal que afecte negativamente a la Empresa y sus actividades comerciales, durante el tiempo que usted no está en el trabajo o no está actuando en nombre de la Empresa. Art. 28.- Interpretación: Cada consejero, funcionario y empleado de la Compañía debe actuar de acuerdo con este Código y con las leyes aplicables en el país y otras jurisdicciones gubernamentales en donde la Empresa realiza actividades comerciales. Esta no cubre cada aspecto que pueda surgir, sin embargo, establece los principios básicos. Si alguna ley entra en conflicto con cualquier política de este Código, usted deberá cumplir con la ley. Si tiene duda con respecto a la aplicación de este Código ante una situación en particular, deberá preguntar a su supervisor sobre la forma de manejarla o seguir los procedimientos que al efecto se señalen. Aunque no se espera que todos los empleados conozcan los detalles de estas leyes, es importante conocerlas lo suficiente para determinar cuándo buscar el consejo de supervisores, administradores u otro personal apropiado. Vanipubli lleva a cabo sesiones de información y capacitación para promover el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos. Art. 29.- Sanciones: Cualquier conducta contraria a lo especificado en este Código se considera fuera del alcance de las actividades del empleado. No son aceptables cualesquiera acciones ilícitas o no éticas, o la apariencia de conducta inadecuada o inapropiada de cualquier persona que actúe en nombre de la Empresa. Aquellos que violen las normas en este Código estarán sujetos a acciones disciplinarias que, inclusive, podrán dar lugar a la rescisión justificada de su relación laboral con la empresa, independientemente de cualesquiera otras acciones civiles y/o penales a las que se pudieran dar lugar. Si se encuentran en una situación que considere que pueda violar o conducir a una violación de este Código, siga las orientaciones que al efecto señalen.