Juzgado XXXX. AL JUZGADO/SALA DE LO CONTENCIOSO
Transcripción
Juzgado XXXX. AL JUZGADO/SALA DE LO CONTENCIOSO
www.masqueabogados.com M. D. Ortiz Juzgado XXXX. Recurso XXXX AL JUZGADO/SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. XXX DEXXX D./Dª XXXX, Procurador/a de los Tribunales actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de XXXX, parte demandada en recurso núm. XXX seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de XXX, cuya representación acredito mediante escritura de poder que acompaño y solicito que, una vez testimoniada me sea devuelta por original, por precisarla para otros usos, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO: 1. Que mediante escrito de fecha XXX se preparó en tiempo y forma recurso de casación contra la referida sentencia. 2. y al amparo del artículo 92.1 de la LJCA, formalizo el RECURSO DE CASACIÓN en base a los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.-Por infracción del artículo 139 de la Ley 30/1992 y de la jurisprudencia que lo interpreta en relación al derecho a la indemnización por la declaración de incompatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.d) LJCA. Los anteriores motivos se basan en los siguientes FUNDAMENTOS LEGALES Y DOCTRINALES PRIMERO.- El recurso entablado tenía como objeto la resolución administrativa que desestimaba la reclamación de daños y perjuicios solicitados por D. XXXX, funcionario del Ayuntamiento al que represento, como consecuencia de haberse declarado la incompatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el Servicio de Salud que venía desempeñando desde el año 1988. La sentencia recurrida estima el recurso, infringiendo la reiterada interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración en esta materia, recogida, entre otras, en Sentencias de 18 de diciembre de 1993, de 18 de enero de 1994 y de 8 de julio de 1999. De acuerdo con la interpretación del Alto Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, y partiendo de que el legislador tiene libertad para configurar el régimen o sistema de incompatibilidades de los empleados públicos, indica que no se adquieren derechos a indemnización por la configuración legal del régimen de incompatibilidades, indicando que no existe privación de derechos por la alteración del régimen funcionarial ni tampoco cabe hablar de expropiación de derechos. Por tanto, aplicando la anterior doctrina a este caso, se puede afirmar que la modificación legislativa del sistema de incompatibilidades por Ley 53/1984, que motiva la declaración de incompatibilidad del recurrente y en lo que están de acuerdo las partes, haciendo más estricta la vinculación del recurrente con la Administración mediante la prohibición de simultanear dos puestos de trabajo de carácter público, como era el ocupado en forma incompatible, no es ni constituye expropiación alguna por la razón esencial de que los funcionarios no ostentan un derecho constitucional a mantener esas condiciones en que desarrollan su función al servicio de la Administración ni por consiguiente existe un derecho patrimonial por la mera modificación de la legislación sobre incompatibilidades en el seno de la función pública. Este mismo criterio lo ha reiterado la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos en Sentencias de XXXX y de XXXX esta última en materia de anticipo de la edad de jubilación, rechazando la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Por tanto, la Sala de instancia al haber aplicado el régimen de responsabilidad patrimonial de los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992 a mi representada, infringe la reiterada interpretación jurisprudencial sobre la materia, por lo que solicitamos la estimación del motivo y consiguiente casación de la sentencia, dictando un pronunciamiento desestimatorio del recurso interpuesto. Por todo ello, SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en el Recurso arriba indicado y, previos los trámites legales, acuerde estimar los motivos de casación alegados, casando y anulando la sentencia dictada, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Es justicia que pido en XXXX a XXX de XXX de dos mil once. Firma abogado Firma Procurador