Juzgado XXXX. AL JUZGADO/SALA DE LO CONTENCIOSO

Transcripción

Juzgado XXXX. AL JUZGADO/SALA DE LO CONTENCIOSO
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M. D. Ortiz
Juzgado XXXX.
Recurso XXXX
AL JUZGADO/SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚM. XXX DEXXX
D./Dª XXXX, Procurador/a de los Tribunales actuando en nombre y representación del
Ayuntamiento de XXXX, parte demandada en recurso núm. XXX seguido ante el Tribunal
Superior de Justicia de XXX, cuya representación acredito mediante escritura de poder que
acompaño y solicito que, una vez testimoniada me sea devuelta por original, por precisarla para
otros usos, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
1. Que mediante escrito de fecha XXX se preparó en tiempo y forma recurso de casación
contra la referida sentencia.
2. y al amparo del artículo 92.1 de la LJCA, formalizo el RECURSO DE CASACIÓN en
base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO.-Por infracción del artículo 139 de la Ley 30/1992 y de la jurisprudencia que lo
interpreta en relación al derecho a la indemnización por la declaración de incompatibilidad para
el desempeño de un segundo puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo
88.1.d) LJCA.
Los anteriores motivos se basan en los siguientes
FUNDAMENTOS LEGALES Y DOCTRINALES
PRIMERO.- El recurso entablado tenía como objeto la resolución administrativa que
desestimaba la reclamación de daños y perjuicios solicitados por D. XXXX, funcionario del
Ayuntamiento al que represento, como consecuencia de haberse declarado la incompatibilidad
para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el Servicio de Salud que venía
desempeñando desde el año 1988.
La sentencia recurrida estima el recurso, infringiendo la reiterada interpretación
jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración
en esta materia, recogida, entre otras, en Sentencias de 18 de diciembre de 1993, de 18 de
enero de 1994 y de 8 de julio de 1999.
De acuerdo con la interpretación del Alto Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, y
partiendo de que el legislador tiene libertad para configurar el régimen o sistema de
incompatibilidades de los empleados públicos, indica que no se adquieren derechos a
indemnización por la configuración legal del régimen de incompatibilidades, indicando que no
existe privación de derechos por la alteración del régimen funcionarial ni tampoco cabe hablar
de expropiación de derechos.
Por tanto, aplicando la anterior doctrina a este caso, se puede afirmar que la modificación
legislativa del sistema de incompatibilidades por Ley 53/1984, que motiva la declaración de
incompatibilidad del recurrente y en lo que están de acuerdo las partes, haciendo más estricta
la vinculación del recurrente con la Administración mediante la prohibición de simultanear dos
puestos de trabajo de carácter público, como era el ocupado en forma incompatible, no es ni
constituye expropiación alguna por la razón esencial de que los funcionarios no ostentan un
derecho constitucional a mantener esas condiciones en que desarrollan su función al servicio
de la Administración ni por consiguiente existe un derecho patrimonial por la mera modificación
de la legislación sobre incompatibilidades en el seno de la función pública.
Este mismo criterio lo ha reiterado la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos en
Sentencias de XXXX y de XXXX esta última en materia de anticipo de la edad de jubilación,
rechazando la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Por tanto, la Sala de instancia al haber aplicado el régimen de responsabilidad
patrimonial de los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992 a mi representada, infringe la reiterada
interpretación jurisprudencial sobre la materia, por lo que solicitamos la estimación del motivo y
consiguiente casación de la sentencia, dictando un pronunciamiento desestimatorio del recurso
interpuesto.
Por todo ello,
SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva
admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada
en el Recurso arriba indicado y, previos los trámites legales, acuerde estimar los motivos de
casación alegados, casando y anulando la sentencia dictada, y desestimando el recurso
contencioso-administrativo interpuesto.
Es justicia que pido en XXXX a XXX de XXX de dos mil once.
Firma abogado
Firma Procurador