Artículo 41 F
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Artículo 41 F
ARTÍCULO 41 F Darío Romero Principales diferencias entre nuevas y antiguas normas de exceso de endeudamiento Antigua norma (59 N°1 ii 4) • Sólo eran excesivos cuando endeudamiento relacionado afecto a la tasa del 4% excedía 3 veces el patrimonio. • Deudas con garantías de terceros se consideraban relacionadas cuando consistían en dinero o sus equivalentes. • Se revisaba el exceso de endeudamiento para cada crédito en el año de su otorgamiento. Nueva norma (41 F) • Se consideran excesivos cuando: • Endeudamiento total anual (relacionado más no relacionado, local o extranjero) excede 3 veces el patrimonio; • A pesar de que cumpla con el 3:1, también se considera excesivo cuando el gasto por interés sea superior al 50% de la renta líquida imponible ajustada. • Deudas con cualquier tipo de garantías de terceros se consideran relacionadas, salvo que sean terceros no relacionados que se dediquen a garantizar deudas ajenas a cambio de una remuneración de mercado. • Exceso de endeudamiento se revisa cada año. Principales diferencias entre nuevas y antiguas normas de exceso de endeudamiento Antigua norma (59 N°1 ii 4) • Fusión de sociedad, los intereses seguían la calificación original. • Project finance no se regulaba Nueva norma (41 F) • En el caso de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique el traspaso o novación de deudas, éstas se considerarán en el cálculo de exceso de endeudamiento de la empresa a la cual se traspasó o asumió la deuda a contar de la fecha en que ocurra. • Se regula Project Finance Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • Se gravarán con un impuesto único de tasa 35% (inciso primero) los: • Intereses (afectos a retención 4%, ¿tasa tratado o 35%?), • Otras partidas • Artículo 2 de la ley 18.010: “constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho • • • • a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital”; En principio, ¿se refiere a partidas pagadas a una persona distinta del acreedor? Comisiones (posiblemente exentas, afectas a 35%, beneficio empresarial) Remuneraciones por servicios y gastos financieros (35%, 15%, 20%, beneficio empresarial) Cualquier otro recargo convencional, incluyendo reembolsos, recargos de gastos incurridos por el acreedor o entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de otras empresas relacionadas en el exterior que afecten los resultados del contribuyente domiciliado; • El impuesto es de declaración y pago anual, calculado sobre las partidas: • Pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición durante el ejercicio; • Por contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile; • En beneficio de entidades relacionadas constituidas, domiciliadas, residentes o establecidas en el extranjero; y • Deben corresponder a exceso de endeudamiento. • Relación con nuevo artículo 31 N° 1 Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • Para exista el exceso de endeudamiento el endeudamiento total del contribuyente debe ser superior a 3 veces su patrimonio al término del ejercicio respectivo. • • • • La norma entiende por patrimonio: Capital propio al 01 de enero del año respectivo (según art. 41 LIR). (+) valor de los aportes efectuados dentro del ejercicio (+) haberes que la empresa o establecimiento permanente tenga a favor de sus socios, accionistas o titular del establecimiento, que no generen intereses u otros. • (-) valor de los retiros o distribuciones del ejercicio respectivo, considerando proporcionalmente aquella parte del periodo en que tales cantidades hayan permanecido en el patrimonio. • Todo lo anterior se califica proporcionalmente por permanencia. • Se deducirá del patrimonio el valor de aportes financiados directamente o indirectamente con deudas, créditos o pasivos a que se refiere el N°5 con partes directa o indirectamente relacionadas. • Si el valor del patrimonio es negativo, se considerará que es igual a 1. Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • Para los fines de este artículo, se entenderá por endeudamiento total anual: • (+) Valor de créditos y pasivos señalados en las letras a), b), c), d), g) y h) del N°1 del • • • • artículo 59 (depósitos en cta cte y a plazo en moneda extranjera, créditos otorgados desde el exterior, saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida, Bonos y debentures emitidos en moneda extranjera, bonos emitidos por el Estado o el Banco Central en CLP, e instrumentos de deuda de oferta pública artículo 104). (+) Crédito o pasivo contratado con partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en el exterior, relacionadas o no. (+) valor de los créditos o pasivos contratados con partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en Chile. (+) deudas o pasivos de un establecimiento permanente en el exterior de la empresa domiciliada, residente o constituida en Chile. (+) intereses, y demás partidas del inciso primero devengados en estas mismas deudas que no se hubiesen pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición y que a su vez devenguen intereses. • Todo lo anterior se pondera a su valor promedio por los meses de permanencia en el ejercicio. Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • Normas de relación: • El beneficiario se encuentre constituido, domiciliado o residente en algunos de los territorios o jurisdicciones que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D, salvo que el país haya ingresado a la lista después del otorgamiento del crédito. • El beneficiario se encuentre domiciliado, residente, constituido o establecido en un territorio o jurisdicción quede comprendido en algunos de los supuestos que establece el artículo 41 H. • El beneficiario y quien paga pertenezcan al mismo grupo empresarial (art. 96 ley 18.045), o directa o indirectamente poseen o participan en 10% o más del capital o de las utilidades del otro o cuando se encuentren bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro, y que dicho beneficiario se encuentre domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior. • El financiamiento es otorgado con garantía directa o indirecta de terceros, salvo que a) se trate de terceros beneficiarios no relacionados, y b) que presten el servicio de garantía a cambio de una remuneración normal de mercado (41 E), • Salvo que el tercero no relacionado haya celebrado algún acuerdo o recibido los fondos de alguna persona relacionada. • Se trate de instrumentos financieros colocados y adquiridos independientes , y que posteriormente son traspasados a EERR. por empresas Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • 1.- Determinación exceso de endeudamiento: • (Endeudamiento promedio total anual) – (3 x patrimonio) = exceso de endeudamiento. • 2.- Determinación del porcentaje de exceso de endeudamiento: Exceso de endeudamiento x 100 Endeudamiento promedio total anual = % exceso de endeudamiento • 3.- Determinación Base Imponible: • (Partidas pagadas a entid. rel. en el extranjero) x (% exceso de endeud.) = BI Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • Base Imponible de impuesto único tasa 35%: • “se aplicará sobre la suma de los intereses y demás partidas a que se refiere el inciso primero, pagadas (…) durante el ejercicio respectivo, que se afectaron con el impuesto adicional con tasa 4% (…) y sobre aquellas partidas que no se afectaron con el citado tributo” • ¿Partidas no afectas a impuesto adicional? • Comisiones, beneficios empresariales, etc. • ¿Partidas afectas a un impuesto adicional superior al 4%? • ¿Intereses tasa tratado? • Se dará de crédito al impuesto resultante la retención total o proporcional, según corresponda, de Impuesto Adicional que se hubiese declarado y pagado por los intereses y demás partidas del inciso primero que se afecten con impuesto único. Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • Con todo, no se aplicará el impuesto cuando: • El contribuyente demuestre a requerimiento del Servicio, financiamiento obtenido y los servicios recibidos corresponden a: que el • el financiamiento de uno o más proyectos en Chile, otorgados mayoritariamente por entidades no relacionadas con el deudor, • en que para los efectos de garantizar el pago de la deuda o los servicios prestados o por razones legales, financieras o económicas, las entidades prestamistas o prestadoras de servicios hayan exigido constituir entidades de propiedad común con el deudor o sus entidades relacionadas • siempre que se hayan pactado a sus valores normales de mercado, para cuyos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 E. • El deudor sea un banco, compañía de seguros, cooperativa de ahorro, emisor de tarjetas, administradoras de mutuos hipotecarios endosables, cajas y demás entidades de crédito autorizadas por ley, sujetas, según corresponda, a la fiscalización de la SBIF, SVS y/o a la Superintendencia Seguridad Social. Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • DJ sobre deudas, garantías, y si entre los beneficiarios finales se encuentran entidades relacionadas. • Si no hay DJ, es incompleta o falsa, se presume relación (sin perjuicio del 97 N°4). Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento • Tercero transitorio XVIII • Nuevas reglas sobre thin cap se aplicarán a contar de 1/1/2015 considerando el nuevo concepto de endeudamiento. • Sin embargo, el impuesto de 35% se aplicará sobre las partidas pagadas sobre créditos contraídos después de 1/1/2015 • Para los créditos anteriores, sólo aplicará a aquellos que hayan sido novados, cedidos, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas después de 1/1/2015. • En el caso de líneas de crédito, se considerarán en el cálculo las sumas efectivamente giradas. • Efecto: deudas antiguas cuentan para el cálculo del endeudamiento total, pero intereses antiguos se sacan de la base imponible • ¿Si yo tenía exceso de endeudamiento al 31/12/2014, ya no se aplica impuesto único? Fin