AZ_ORDE2994_2010 - Legislación Gobiernos Municipales
Transcripción
AZ_ORDE2994_2010 - Legislación Gobiernos Municipales
ORDENANZA NÚMERO 2.994 VISTO el Expediente Nº 9.984/2010 C.D. (Archivo Nº 136/2010) “IM” 145/2010. INTENDENTE MUNICIPAL. Remite Proyecto de Ordenanza referente convalidar convenio suscripto con Asociación Civil Padres Azuleños en Acción con relación al funcionamiento de un “Centro de Recreación y Esparcimiento de Adolescentes” ex confitería Cacique Catriel. Con Despacho de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública. Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Convenio suscripto con la Asociación Civil Padres Azuleños, registrado en el Departamento de Despacho y Ceremonial bajo el número 2737, que como Anexo integra la presente. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diez. 30/09/2010.-mav.- Romina G. Constantino Secretaria Concejo Deliberante Partido de Azul Carlos Gustavo Vignau Presidente Concejo Deliberante Partido de Azul ANEXO A LA ORDENANZA Nº 2.994/2010.REGISTRADO en la Oficina de Despacho y Ceremonial bajo El número 2737 . CONVENIO En la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, entre LA MUNICIPALIDAD DE AZUL, representada en este acto por su Intendente Dr. Omar Arnaldo DUCLOS, con domicilio en Calle Yrigoyen Nº 424 de la ciudad de Azul, en adelante “la Municipalidad” por una parte y la “ASOCIACIÓN CIVIL PADRES AZULEÑOS EN ACCIÓN”, inscripta en la Matrícula 33.685 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, Entidad de Bien Público reconocida por Decreto Municipal Nº 698/09, representada en este acto por su Presidenta Señora Valeria CARABAJAL-DNI Nº 20.751.093, con domicilio en Calle Rauch Nº 390, en adelante “la Asociación” por la otra, se procede a suscribir el presente Convenio, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL objeto del presente convenio es determinar el uso y organización de actividades por parte de “La Asociación” en las instalaciones de la ex Confitería Cacique Catriel, ubicada en las inmediaciones del Balneario Municipal, la que pasará a funcionar como “Centro de Recreación y Esparcimiento para Adolescentes”. SEGUNDA: “La Municipalidad” pondrá a disposición de “La Asociación” la infraestructura de la ex Confitería Cacique Catriel –previa habilitación- los primeros y terceros viernes de cada mes a partir de las 19.00 horas. “La Asociación” se compromete al cuidado y uso de las instalaciones, de acuerdo a las estipulaciones del presente Convenio. TERCERA: “La Asociación” se responsabilizará de gestionar y arbitrar los medios de seguridad dentro y en el entorno de las instalaciones, cuando la misma desarrolle actividades en el predio. CUARTA: La “Asociación” tendrá a su cargo la organización y desarrollo de la actividad convenida, la sonorización, iluminación y expendios de comestibles, bebidas y refrescantes sin alcohol. QUINTA: “La Asociación” tendrá a su cargo el servicio de limpieza y ordenamiento de las instalaciones una vez finalizada las actividades organizadas por la misma. SEXTA: “La Asociación” asignará roles tales como control de entradas y salidas, recaudación, atención de la barra y cuidado de los baños dentro del Centro de Recreación y Esparcimiento para Adolescentes. SEPTIMA: “La Municipalidad” arbitrará los medios para que se instrumenten los controles de alcoholemia en la entrada del Centro de Recreación y Esparcimiento para Adolescentes, cuando se realicen los matinée organizados por “La Asociación”. OCTAVA: “La Municipalidad” se reserva el uso de las instalaciones del Centro de Recreación y Esparcimiento para Adolescentes para concretar distintas actividades organizadas por las áreas de la Municipalidad, e instituciones que la requieran. NOVENA: Las partes acuerdan llevar a cabo como mínimo una reunión mensual con el fin de realizar la evaluación del desarrollo de las actividades en el Centro de Recreación y Esparcimiento para Adolescentes, con la posibilidad de ampliar el cronograma de actividades programado por “la Asociación”. DECIMA: “La Municipalidad” brindará –a través del Área respectiva- asesoramiento a miembros de “la Asociación” sobre comportamiento a seguir en casos de emergencia. DECIMO PRIMERA: “La Municipalidad” se hará cargo de la reparación de los desperfectos de electricidad o roturas que no impliquen intencionalidad o maltrato de las instalaciones y sus elementos (puertas, paredes, mesadas, artefactos, sanitarios, muebles de los diferentes elementos) DECIMO SEGUNDA: El plazo del presente acuerdo será de 90 (noventa) días de duración a partir de la fecha de suscripción, con la posibilidad de ampliación del plazo y modificación de su uso con acuerdo de las partes. DECIMO TERCERA: El presente se suscribe ad referéndum del Concejo Deliberante. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Azul a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez.FIRMAN AL PIE: La Presidente de la Asociación Civil Padres Azuleños en Acción Señora Valeria CARABAJAL y el Señor Intendente Municipal de Azul Dr. Omar Arnaldo DUCLOS.- FUNDAMENTOS VISTO el Convenio suscripto con la “Asociación Civil Padres Azuleños en Acción” de fecha 16 de Abril del 2010, registrado bajo el Nro. 2737 en el Departamento de Despacho y Ceremonial. Y CONSIDERANDO Que a través del mismo la Municipalidad de Azul pondrá a disposición de la citada Asociación – reconocida como Entidad de Bien Público mediante Decreto 698/09 – los primeros y terceros viernes de cada mes, a partir de las 19.00 horas, las instalaciones de la ex Confitería Cacique Catriel del Balneario Municipal “Alte. Brown”, a los fines de que funcione un “Centro de Recreación y Esparcimiento para Adolescentes”. Que el objetivo es desarrollar, en dicho local, actividades para adolescentes enmarcados en una diversión sana y sin alcohol, reservándose el Municipio las instalaciones para otras propuestas y actividades municipales. Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza. ORDENANZA Nº 2.994/2010.- Romina G. Constantino Secretaria Concejo Deliberante Partido de Azul Carlos Gustavo Vignau Presidente Concejo Deliberante Partido de Azul