AZ_ORDE2994_2010 - Legislación Gobiernos Municipales

Transcripción

AZ_ORDE2994_2010 - Legislación Gobiernos Municipales
ORDENANZA NÚMERO 2.994
VISTO el Expediente Nº 9.984/2010 C.D. (Archivo Nº 136/2010) “IM” 145/2010.
INTENDENTE MUNICIPAL. Remite Proyecto de Ordenanza referente convalidar
convenio suscripto con Asociación Civil Padres Azuleños en Acción con relación al
funcionamiento de un “Centro de Recreación y Esparcimiento de Adolescentes” ex
confitería Cacique Catriel.
Con Despacho de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública.
Tratado y aprobado por unanimidad
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
Sanciona con fuerza de Ley la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Convenio suscripto con la Asociación Civil Padres
Azuleños, registrado en el Departamento de Despacho y Ceremonial bajo el número
2737, que como Anexo integra la presente.
ARTÍCULO 2º.-
COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de
Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete
días del mes de septiembre de dos mil diez.
30/09/2010.-mav.-
Romina G. Constantino
Secretaria
Concejo Deliberante Partido
de Azul
Carlos Gustavo Vignau
Presidente
Concejo Deliberante Partido
de Azul
ANEXO A LA ORDENANZA Nº 2.994/2010.REGISTRADO en la Oficina de
Despacho y Ceremonial bajo
El número
2737
.
CONVENIO
En la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, entre LA MUNICIPALIDAD DE AZUL,
representada en este acto por su Intendente Dr. Omar Arnaldo DUCLOS, con domicilio en
Calle Yrigoyen Nº 424 de la ciudad de Azul, en adelante “la Municipalidad” por una parte y
la “ASOCIACIÓN CIVIL PADRES AZULEÑOS EN ACCIÓN”, inscripta en la Matrícula
33.685 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires,
Entidad de Bien Público reconocida por Decreto Municipal Nº 698/09, representada en
este acto por su Presidenta Señora Valeria CARABAJAL-DNI Nº 20.751.093, con
domicilio en Calle Rauch Nº 390, en adelante “la Asociación” por la otra, se procede a
suscribir el presente Convenio, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: EL objeto del presente convenio es determinar el uso y organización de
actividades por parte de “La Asociación” en las instalaciones de la ex Confitería Cacique
Catriel, ubicada en las inmediaciones del Balneario Municipal, la que pasará a funcionar
como “Centro de Recreación y Esparcimiento para Adolescentes”.
SEGUNDA: “La Municipalidad” pondrá a disposición de “La Asociación” la infraestructura
de la ex Confitería Cacique Catriel –previa habilitación- los primeros y terceros viernes de
cada mes a partir de las 19.00 horas. “La Asociación” se compromete al cuidado y uso de
las instalaciones, de acuerdo a las estipulaciones del presente Convenio.
TERCERA: “La Asociación” se responsabilizará de gestionar y arbitrar los medios de
seguridad dentro y en el entorno de las instalaciones, cuando la misma desarrolle
actividades en el predio.
CUARTA: La “Asociación” tendrá a su cargo la organización y desarrollo de la actividad
convenida, la sonorización, iluminación y expendios de comestibles, bebidas y
refrescantes sin alcohol.
QUINTA: “La Asociación” tendrá a su cargo el servicio de limpieza y ordenamiento de las
instalaciones una vez finalizada las actividades organizadas por la misma.
SEXTA: “La Asociación” asignará roles tales como control de entradas y salidas,
recaudación, atención de la barra y cuidado de los baños dentro del Centro de Recreación
y Esparcimiento para Adolescentes.
SEPTIMA: “La Municipalidad” arbitrará los medios para que se instrumenten los controles
de alcoholemia en la entrada del Centro de Recreación y Esparcimiento para
Adolescentes, cuando se realicen los matinée organizados por “La Asociación”.
OCTAVA: “La Municipalidad” se reserva el uso de las instalaciones del Centro de
Recreación y Esparcimiento para Adolescentes para concretar distintas actividades
organizadas por las áreas de la Municipalidad, e instituciones que la requieran.
NOVENA: Las partes acuerdan llevar a cabo como mínimo una reunión mensual con el fin
de realizar la evaluación del desarrollo de las actividades en el Centro de Recreación y
Esparcimiento para Adolescentes, con la posibilidad de ampliar el cronograma de
actividades programado por “la Asociación”.
DECIMA: “La Municipalidad” brindará –a través del Área respectiva- asesoramiento a
miembros de “la Asociación” sobre comportamiento a seguir en casos de emergencia.
DECIMO PRIMERA: “La Municipalidad” se hará cargo de la reparación de los
desperfectos de electricidad o roturas que no impliquen intencionalidad o maltrato de las
instalaciones y sus elementos (puertas, paredes, mesadas, artefactos, sanitarios, muebles
de los diferentes elementos)
DECIMO SEGUNDA: El plazo del presente acuerdo será de 90 (noventa) días de
duración a partir de la fecha de suscripción, con la posibilidad de ampliación del plazo y
modificación de su uso con acuerdo de las partes.
DECIMO TERCERA: El presente se suscribe ad referéndum del Concejo Deliberante.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en Azul a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez.FIRMAN AL PIE: La Presidente de la Asociación Civil Padres Azuleños en Acción Señora
Valeria CARABAJAL y el Señor Intendente Municipal de Azul Dr. Omar Arnaldo
DUCLOS.-
FUNDAMENTOS
VISTO el Convenio suscripto con la “Asociación Civil Padres Azuleños en Acción” de
fecha 16 de Abril del 2010, registrado bajo el Nro. 2737 en el Departamento de Despacho
y Ceremonial.
Y CONSIDERANDO
Que a través del mismo la Municipalidad de Azul pondrá a disposición de la
citada Asociación – reconocida como Entidad de Bien Público mediante Decreto 698/09 –
los primeros y terceros viernes de cada mes, a partir de las 19.00 horas, las instalaciones
de la ex Confitería Cacique Catriel del Balneario Municipal “Alte. Brown”, a los fines de
que funcione un “Centro de Recreación y Esparcimiento para Adolescentes”.
Que el objetivo es desarrollar, en dicho local, actividades para adolescentes
enmarcados en una diversión sana y sin alcohol, reservándose el Municipio las
instalaciones para otras propuestas y actividades municipales.
Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la
presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 2.994/2010.-
Romina G. Constantino
Secretaria
Concejo Deliberante Partido
de Azul
Carlos Gustavo Vignau
Presidente
Concejo Deliberante Partido
de Azul

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