reglamento de seguridad pública muniicpal.
Transcripción
reglamento de seguridad pública muniicpal.
Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Chiautempan. 2005-2008. EN LA CIUDAD DE SANTA ANA CHIAUTEMPAN, TLAX., SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO EN LA SALA DE SESIONES DEL RECINTO OFICIAL, PARA LLEVAR A EFECTO LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO. CONFORME AL ARTICULO 35, FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO.-------------------------------------------------------LA LICENCIADA LINDA MARINA DOLORES MUNIVE TEMOLTZIN, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SOLICITÓ AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO PASAR LISTA DE ASISTENCIA Y ESTANDO PRESENTES LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL MISMO, SE DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL, INSTALÁNDOSE FORMALMENTE LA SESIÓN. ----------------------------------------------------------ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SOLICITÓ AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO SOMETER A LA CONSIDERACION DE SUS INTEGRANTES EL SIGUEINTE ORDEN DEL DIA. -------------------------------------------1. SEGUNDA EXPOSICIÓN Y DELIBERACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y EN CASO DE SU APROBACIÓN SE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; 2. SEGUNDA EXPOSICIÓN Y DELIBERACION DEL REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX, Y EN CASO DE SU APROBACIÓN SE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; 3. SEGUNDA EXPOSICION Y DELIBERACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN Y EN CASO DE SU APROBACION SE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; 4. SEGUNDA EXPOSICION Y DELIBERACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN Y EN CASO DE SU APROBACION SE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; 5. PRESENTACION Y DELIBERACION DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN; 6. PRESENTACION DEL PROYECTO DE INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE BIENES MUNICIPALES, A CARGO DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL PATRIMONIO; 7. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE BIBLIOTECAS EN LAS COMUNIDADES DE CHALMA Y COLONIA REFORMA; 8. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO DE BIBLIOTECAS A SERVICIOS DIGITALES EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LAS COMUNIDADES DE XOCHITEOTLA Y TLALCUAPAN; 9. AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR EL LVI ANIVERSARIO DE LA CIUDAD DE CHIAUTEMPAN, MEDIANTE SESION SOLEMNE DE CABILDO EL DIA 14 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; 10. PRESENTACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTRAMUNICIPAL DE LAS COMUNIDADES DE LA COLONIA EL ALTO – COLONIA INDUSTRIAL; 11. PRESENTACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTRAMUNICIPAL DE LAS COMUNIDADES DE TEPATLAXCO - CUAHUIXMATLAC; 12. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, QUE EL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN PARTICIPE CON BANOBRAS EN EL PROYECTO DE AHORRO DE ENERGIA ELÉCTRICA SOMETIENDO A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO, QUIENES LO APROBARON POR UNANIMIDAD. ---------------------EN EL PRIMER PUNTO . . . . . . . ...... EL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA SE REFIERE A LA SEGUNDA EXPOSICIÓN Y DELIBERACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN Y EN CASO DE SU APROBACIÓN REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA SU PUBLICACIÓN EN EL Julio 03 del 2006 Página 3 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CEDIÉNDOLE EL USO DE LA PALABRA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE, QUIEN DIO LECTURA A ESTE REGLAMENTO Y DESPUÉS DE UNA AMPLIA Y DETALLADA PARTICIPACIÓN POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CUERPO COLEGIADO, LA PRESIDENTA MUNICIPAL LES SOLICITÓ QUE QUIENES ESTUVIERAN DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, DADO A CONOCER, SE SIRVAN APROBARLO LEVANTANDO LA MANO, QUIENES LOS RATIFICARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DICHO REGLAMENTO SE ADJUNTA A LA PRESENTE ACTA, PARA CONSTANCIA COMO (ANEXO 3). -------------------EL CUARTO PUNTO …… ..… ….. ----NO HABIENDO OTRO ASUNTO MAS QUE TRATAR LA PRESIDENTA MUNICIPAL DECLARO FORMALMENTE CLAUSURADA LA CUARTA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO, SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, DE LA CUAL SE ORDENO LA REDACCION, MISMA QUE FUE LEIDA EN VOZ ALTA A QUIENES EN ELLA INTERVINIERON, FUE APROBADA Y RATIFICADA EN TODOS SUS TERMINOS. DAMOS FE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LIC. LINDA MARINA DOLORES MUNIVE TEMOLTZIN.- Presidente Municipal Constitucional.PROFR. ANTONIO MENDOZA ROMERO.- Síndico.- PROFR. JOSÉ GREGORIO QUIRINO MENDIETA CUAPIO.- Primer Regidor.- LIC. JESÚS HERRERA MORENO.- Segundo Regidor.- LIC. TRINIDAD POLVO PLUMA.- Tercer Regidor.- C. FÉLIX GONZALEZ TONIX.- Cuarto Regidor.- C. JOSE JULIO ANTONIO ABAD AGUILA PICHON.- Quinto Regidor.- LIC. JUAN JOSE ROJAS BENITEZ.- Sexto Regidor.- PROFR. ANGEL ANTONIO ROSAS ENRIQUEZ.- Séptimo Regidor.- C. BERNARDINO VAZQUEZ MAZATZI.- Presidente Comunidad de Cuahuixmatlac.- PROFR. HONORATO BERNARDO CUECUECHA FLORES.- Presidente de Comunidad de Chalma.- PROFR. AMANDO CAMACHO HERNANDEZ.- Presidente Comunidad de Tlalcuapan.- C.P. ALBERTO VAZQUEZ ZAPATA.- Presidente Comunidad de Xochiteotla.- LIC. EFRAIN TONIX GALICIA.- Presidente Comunidad de Colonia Industrial.- C. MANUEL ZECUA FLORES.- Presidente Comunidad de Muñoztla.- LIC. HIGINIO FERNÁNDEZ AHUATZI.- Presidente Comunidad de Ixcotla.- C. JÓSAFAT ZECUA OROPEZA.Presidente Comunidad de Tepetlapa Río de los negros.- C. GELACIO CARRASCO ZAMORA.- Presidente Comunidad de Colonia El Alto.- C. DEMETRIO VAZQUEZ FLORES.- Presidente Comunidad de Texcacoac.- C. CARLOS RODRIGUEZ PAREDES.- Presidente Comunidad de Xaxala.- C. ELEAZAR ARENAS MORALES.- Presidente Comunidad de Tetela.- ING. JOSE FILIBERTO MARIO ARENAS BARRIENTOS.- Presidente Comunidad de Colonia Reforma.- C. NOE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.Presidente Comunidad de Sta. Cruz Guadalupe.- C. FIDENCIO XAHUENTITLA PÉREZ.- Presidente Comunidad de Tepatlaxco.- M.V.Z. JOSÉ FELIPE HERNANDEZ ARMAS.- Secrertario del Ayuntamiento. Rúbricas. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chiautempan Tlaxcala, con fundamento en los Artículos; 21, párrafo 5 y 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 (h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 47 fracción II, 58, 75 y 76, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. CONSIDERANDO: Que el Plan de Desarrollo Municipal 2005-2008, al referirse a la Reglamentación Administrativa Municipal, señala que es necesario crear la normatividad de los Cuerpos Policíacos y adecuarla a las necesidades específicas de la ciudadanía y de las comunidades que integran el Municipio, con el objeto de lograr el mejor funcionamiento de la corporación. Que el Congreso local expidió la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, ordenamiento que traza los lineamientos generales para la Administración Municipal y prevé como una facultad a los Ayuntamientos, el Página 4 Periódico Oficial No. Extraordinario formular y expedir los Reglamentos y demás disposiciones de carácter administrativo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Que el Reglamento interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal debe contener los Objetivos fundamentales de la Corporación, establecer las bases de su organización así como las facultades y obligaciones de sus miembros, con el objeto de dignificar a la Policía y brindar a la ciudadanía un mejor servicio y perspectivas más confiables de seguridad social, iniciando con esto la profesionalización de la Policía en el Municipio de Chiautempan. Ha tenido a bien aprobar, por votación mayoritaria de sus miembros, el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA. DECRETO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD CAPÍTULO I DE SUS FUNCIONES ARTÍCULO 1. La Policía preventiva, dependiente del H. Ayuntamiento de Chiautempan, Tlax., está a cargo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, tiene como objetivos fundamentales la vigilancia, el mantenimiento del orden y la garantía de la Seguridad Pública dentro de la Jurisdicción Municipal, así como orientar y auxiliar al Público, aplicar el Reglamento de Seguridad Pública y Vialidad, para el Municipio y levantar las multas por infracciones al bando de Policía y Gobierno, Reglamentos en la materia, y todas aquellas funciones que le sean ordenadas por las Autoridades responsables de la Seguridad Pública del H. Ayuntamiento en forma Oficial. ARTÍCULO 2. El Presidente Municipal Constitucional de Chiautempan, Tlaxcala, dictará las órdenes directamente al Director de Seguridad Pública y Vialidad para el funcionamiento de la Policía Municipal. Durante la estancia del C. Presidente de la República y/o el C. Gobernador Constitucional del Estado, el personal que integra la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, estará bajo las órdenes de estas autoridades. ARTÍCULO 3. La Policía encargada de la Seguridad Pública y Vialidad Municipal, constituye una Corporación organizada con disciplina paramilitar, será un auxiliar del Ministerio Público y colaborará en sus misiones con las autoridades civiles y militares, sujetándose a las Leyes y Reglamentos respectivos. ARTÍCULO 4. La Disciplina es la norma a la que el personal de la Policía debe sujetar su conducta; tiene como base la obediencia y un alto concepto del Honor, de la Justicia, de la Moral, de la Lealtad y de la Disciplina, y tiene por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento y lo ordenado por la Superioridad. ARTÍCULO 5. El personal que integra la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será dotado del equipo necesario para sus funciones por el Honorable Ayuntamiento. CAPÍTULO II DE SU ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 6. La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, es una Dependencia del Honorable Ayuntamiento, cuya integración está contemplada en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo I, Artículo 57, párrafo VIII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. Sus funciones específicas serán establecidas previo acuerdo del Presidente Municipal y demás Autoridades Estatales y Federales. Julio 03 del 2006 Página 5 ARTÍCULO 7. El personal que integra la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será nombrado conforme al presupuesto y ocupará los cargos siguientes: I. Director de Seguridad Pública y Vialidad. II. Subdirector de Seguridad Pública y Vialidad. III. Coordinador de la Academia de Formación Policial. IV. Comandante Operativo. V. Comandante de Agrupamiento. VI. Oficial de Policía. VII. Personal de Apoyo. (ayudantia) ARTÍCULO 8. El personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será considerado de confianza y su nombramiento se sujetará a las disposiciones siguientes: I).- El Presidente Municipal Constitucional nombrará al Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, quien deberá contar con un adiestramiento y capacitación técnica profesional en la materia y de preferencia estar acreditado por una Academia de Formación Militar y/o Policial reconocida. II).- El Presidente Municipal, nombrará al Subdirector y al Coordinador de la Academia, quienes deberán contar con un adiestramiento y capacitación técnica, acreditable por una Academia de Formación Militar y/o Policial reconocida. III).- Los Comandantes serán designados por el Director de Seguridad Pública y Vialidad, de entre el personal de Policías que acrediten la Capacitación Policial en alguna Academia de Formación oficialmente reconocida y/o de entre los miembros de la Corporación, que tengan el grado inmediato inferior, la antigüedad requerida y los conocimientos correspondientes. IV).- Los cargos Jerárquicos que originen la ampliación de las áreas y servicios de Vigilancia, serán nombrados por el Director de Seguridad Pública y Vialidad, de entre el personal de la Corporación con mayores aptitudes, limpieza en expediente personal, antigüedad y los conocimientos inherentes al empleo y cargo. V).- El personal de la Dirección será designado por el Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal en la siguiente forma: A) Las vacantes de Comandante serán cubiertas por el personal en servicio activo, que tengan una antigüedad mínima de dos años y que hallan calificado satisfactoriamente en la promoción de ascensos. B) Las vacantes para Oficial de Policía serán cubiertas por los miembros de nuevo ingreso que reúnan los requisitos correspondientes, de acuerdo a la convocatoria establecida por la Academia de Formación Policial Municipal y que aprueben satisfactoriamente los cursos respectivos. C) Los elementos que logren participar en el curso de adiestramiento, podrán ser aceptados en la Corporación siempre y cuando hallan aprobado satisfactoriamente en la Academia de Formación Policial las materias impartidas, hallan observado buena conducta y cuenten con la aptitud física y mental, para desempeñar las funciones propias del cargo al que aspiran. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 9.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, tendrá las facultades y obligaciones establecidas por la Ley Municipal, las que el C. Presidente Municipal le ordene en forma verbal o escrita, así como las siguientes: I.- Atender el desarrollo interno de la Corporación, la disciplina y honorabilidad de todos los miembros de la misma, procurando que la labor se realice siempre, elevando el espíritu de cuerpo y de servicio para la buena imagen de la Dependencia Policíaca. II.- Llevar al acuerdo de la superioridad todos los asuntos técnicos, administrativos y operacionales de la corporación que así lo requieran. III.- Ordenar, organizar y supervisar el tránsito de vehículos dentro de la Jurisdicción Municipal. IV.- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones relativas al uso y aprovechamiento de las calles de la ciudad y de sus servicios conexos, cuando se trate de estos las órdenes siempre serán dadas por escrito. Página 6 Periódico Oficial No. Extraordinario V.- Auxiliar a las demás autoridades para mantener el orden, garantizar la Seguridad Pública y capturar a delincuentes en la forma y términos que prevengan las leyes respectivas. VI.- Tomar conocimiento de los accidentes de tránsito que ocurran en la jurisdicción de este Municipio y ordenar se adopten las medidas necesarias para prevenirlos. VII.- Ordenar la vigilancia policíaca, para evitar se destruyan o maltraten las calles, obras, señales y demás bienes que se encuentren en la vía pública Municipal. VIII.- Ordenar que se proporcione a los vecinos de la ciudad toda clase de informes y auxilios que estén a su alcance. IX.- Cuidar que se proporcione a los elementos de la Corporación la debida instrucción cívica y el adiestramiento técnico policial y militar que se requiera. X.- Turnar al C. Presidente Municipal los casos que así lo ameriten y resolver sobre las propuestas que le sean sometidas a su consideración, así como gestionar ante las autoridades correspondientes lo conducente. XI.- Informar oportunamente a la superioridad sobre las novedades importantes que sucedan dentro del Municipio, así como sobre las irregularidades graves en que incurran los miembros de esta Corporación, para los efectos legales a que halla lugar y aplicar las sanciones que prevé el presente Reglamento. XII.- Informar a la superioridad sobre los nombramientos del personal integrante de la Corporación, así como los cambios necesarios a que haya lugar, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. XIII.- Pasar revistas periódicas al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. XIV.- En general, las consignadas en las Leyes y Reglamentos en la materia, así como las propias de su cargo. ARTÍCULO 10.- El Subdirector de Seguridad Pública y Vialidad Municipal tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Auxiliar al Director General en las funciones que este le encomiende. II.- Suplir las ausencias del Director General cuando este lo determine. III.- Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de inspección y vigilancia, los especiales y los interiores. IV.- Recopilar las novedades diarias e informarlas a su superior. V.- Trasmitir las órdenes del Director General al personal de la Corporación. VI.- Responsabilizarse del registro y control Administrativo-Operativo de la Corporación. VII.- Colaborar en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar, mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación. ARTÍCULO 11.- El Coordinador de la Academia de Formación Policial es el responsable de: I.- Coordinar y dirigir las actividades de capacitación y adiestramiento policial y militar a partir de la implementación de planes y programas de estudio eficaces que conlleven al elemento Policiaco a un adecuado desempeño operativo, aplicando para este fin las técnicas modernas, para lograr obtener la calidad y la eficiencia para el mejor resultado de las actividades policiacas; sujetándose para este fin, al Reglamento Interno de la Academia de Formación Policial Municipal y en coordinación y siguiendo la normatividad que marca la Academia Nacional de Seguridad Pública. II. El Coordinador de la Academia, tendrá las mismas facultades y obligaciones que están marcados para el grado que ostenta, además y por necesidades del servicio realizará actividades operativas y administrativas. III.- Llevará a cabo la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar, mejorar y unificar los criterios de operación, en coordinación con los mandos de la Corporación Policiaca. ARTÍCULO 12.- El Comandante Operativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Asignar las consignas y servicios a los Comandantes y SubComandantes de Agrupamiento, así como a los Oficiales de Policía de la Corporación, en el ámbito de sus competencias. II.- Darle seguimiento a las quejas y solicitudes por parte de la ciudadanía, en materia de Seguridad Pública y Vialidad. III.- Pasar revista al personal operativo. IV.- Llevar el registro y control de las actividades operativas que realizan los integrantes de la Corporación. V.- Analizar y evaluar la información proponiendo a la superioridad, las medidas de operación que deban adoptarse, para mejorar los servicios de vigilancia en la Ciudad y el Municipio. VI.- Establecer los mecanismos de evaluación de las funciones que desarrollan los miembros de la Corporación, llevando el control de los mismos. VII.- Coordinar y dirigir las operaciones policiales, informando a la superioridad de las medidas a implantarse así como la distribución de personal y equipo. Julio 03 del 2006 Página 7 VIII.- Supervisar el sistema de comunicación y el armamento con el que cuenta la Corporación a cargo. IX.- Promover las normas técnicas de circulación que deban regir en las calles del Municipio, para eficientar la seguridad vial. X.- Organizarse con el Coordinador de la Academia de Formación Policial, para la planeación del personal que se integrara a los programas de actualización académica, necesarios para mantener a los integrantes de la Corporación en constante capacitación y adiestramiento. XI.- Revisara los partes, tarjetas informativas y demás documentación de su área, para reportar lo conducente a la superioridad con oportunidad. XII.- Colaborar en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar, mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación. XIII.- Así como todas aquellas que por necesidades del servicio le sean encomendadas por la superioridad. ARTÍCULO 13.- Los Comandantes y SubComandantes de Agrupamiento tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.- Proporcionar a la Dirección General los partes de accidente e informativos así como de más documentos relativos que se hayan registrado en su turno. II.- Supervisar que el mobiliario, equipo, armamento y vestuario de su jefatura así como el consumo de gasolina, lubricante y refacciones sean utilizados adecuadamente. III.- Impartir al personal de vigilancia bajo sus órdenes la correspondiente instrucción Policial y el adiestramiento militar. IV.- Vigilar que el equipo motorizado se use exclusivamente en comisiones del servicio. V.- Supervisar que el personal de vigilancia a sus órdenes formule los correspondientes recibos e inventarios en toda detención de vehículos y personas. VI.- Vigilar que en todos los actos de servicio, el personal se presente debidamente uniformado y aseado, con puntualidad, seriedad y celo para el cumplimiento de su deber. VII.- Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director, el Subdirector, el Coordinador de la Academia y el Comandante Operativo. VIII.- Responsabilizarse del equipo, armamento y vestuario debiendo conservarlos en perfectas condiciones de limpieza y servicio. Poner el debido cuidado en la conservación del equipo móvil y de comunicación, en caso de extravío y/o deterioro de los mismos se realizara una valoración de los mismos, para determinar si fue en servicio o fuera del mismo, para deslindar responsabilidades. IX.- Tomar las medidas necesarias tendientes a evitar accidentes viales a fin de prevenirlos. Cuando aquellos ocurran deberán atenderlos de inmediato y en su caso procurar el traslado a la brevedad posible de los heridos para su atención médica, deteniendo a los presuntos responsables para presentarlos ante las autoridades correspondientes. Proteger con el máximo cuidado los bienes que quedan en el lugar de los accidentes, procurar también con la brevedad posible el retiro de los vehículos que entorpezcan la circulación. X.- Deberá supervisar la elaboración de la hoja de reporte, parte y croquis del accidente, mismo que deberá entregar a la brevedad posible a la superioridad, acompañándolos de la documentación correspondiente. XI.- Supervisar que en las boletas que para el efecto se proporcionen, se indiquen las transgresiones que se cometan a las Leyes y Reglamentos en la materia, debiendo observar el máximo respeto en el trato con los infractores, proporcionándoles en su caso la información que requieran. XII.- Supervisar la seguridad de las personas que transiten en la vía pública del Municipio, así como vigilar que no se cometan actos indebidos y que se destruyan o deterioren los pavimentos, señalamientos, servicios auxiliares y de más bienes del Municipio. Rendir las tarjetas informativas que correspondan sobre el deterioro o la falta de alguno de estos elementos. XIII.- Auxiliar a otras Corporaciones Policíacas en la detención de delincuentes dentro de la Jurisdicción del Municipio. XIV.- Colaborar en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar, mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación. XV.- Así como todas aquellas acciones o comisiones que por necesidades del servicio le ordene la superioridad. ARTÍCULO 14.- Los oficiales tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.- Reconocerán como superiores a los SubComandantes y Comandantes de Agrupamientos, a los Comandantes Operativos, al Coordinador de la Academia, al Subdirector y al Director, a quienes tendrán la Página 8 Periódico Oficial No. Extraordinario obligación de obedecer y respetar en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirán con exactitud las órdenes de aquellos de quienes dependan directamente, relativas al servicio. II.- Efectuar Diligentemente su servicio, realizando un estudio minucioso y sistemático de las condiciones que prevalecen en su vigilancia con el fin de prevenir o detectar con oportunidad cualquier contingencia que se presentara. III.- Responder del equipo armamento y vestuario debiendo conservarlos en perfectas condiciones de limpieza y servicio, en caso de extravío y/o deterioro de los mismos se realizara una valoración de los hechos, para determinar si fue en servicio o fuera del mismo, para deslindar responsabilidades. IV.- Proporcionar el auxilio y el apoyo que sea necesario a la ciudadanía cuando esta lo solicite. V.- Será el responsable de mantener el orden público dentro del territorio Municipal. VI.- Será el responsable de recibir y entregar de forma adecuada el armamento, equipo de radiocomunicación y equipo móvil que se le asigne para el desempeño de sus funciones. VII.- Realizar los recorridos de vigilancia que se le asignen, ya sea en carro radio patrulla, puntos fijos , servicios pedestres y/o combinados. VIII.- Colaborarán en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar, mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación. IX.- Y todas aquellas acciones que le sean ordenadas de acuerdo a las necesidades propias del servicio, por parte de la superioridad. ARTÍCULO 15.- El personal de apoyo (ayudantia), tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.- Será el conducto entre la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad y la Secretaría del H. Ayuntamiento, para tratar todo lo relacionado administrativamente con el personal de la Corporación. II.- Llevar el registro y control del movimiento de personal adscrito a la Corporación. III.- Llevar el registro y control de incidentes del personal: méritos, deméritos, permisos, licencias y vacaciones. IV.- Registrar y controlar las evaluaciones de servicio de todo el personal. V.- Tramitar la expedición de constancias y la documentación que sea necesaria para el personal de la Corporación. VI.- Serán los responsables de proporcionar a el personal operativo el equipo, armamento, vestuario, gasolina y lubricantes necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones. VII.- Serán los responsables de la elaboración y control de las respectivas bitácoras de consumo de combustible y lubricantes de cada una de las unidades de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad. VIII.- Colaborarán en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar, mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación. IX.- Elaborar la nómina del personal de la corporación, para informar al área correspondiente de las asistencias, faltas, suspensiones o ceses del personal. X.- Así como todas aquellas acciones o comisiones, que por necesidades del servicio le ordene la superioridad. ARTÍCULO 16.- Ningún elemento y/o elementos pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, podrá elevar solicitud alguna ya sea a título personal u oficial fuera de la Dependencia Policíaca a la que pertenece, debiendo dar el curso correspondiente a su trámite por los conductos internos establecidos. ARTÍCULO 17.- El personal integrante de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad deberá acatar con disciplina en todo momento y circunstancia, todas las ordenes relacionadas con el servicio que le dicten sus superiores Jerárquicos, siempre y cuando estas no se contravengan a la dignidad y decoro de los mismos. ARTÍCULO 18.- El personal que integra la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad deberá estar en todo momento entendido que la asignación de servicios y comisiones se establecerán por las propias necesidades de operación de la Dependencia Policíaca, por lo que deberán acatar siempre con buena disposición y disciplina, las distintas condiciones laborales que se les asignen. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Julio 03 del 2006 Página 9 ARTÍCULO 19.- La comisión de Honor y Justicia se integrará por un Presidente, un Secretario y dos Vocales. ARTÍCULO 20.- El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia será el en ese momento funja como Coordinador de Seguridad Pública. Regidor del Municipio, que ARTÍCULO 21.- El Secretario de la Comisión de Honor y Justicia será el Director del Jurídico del Municipio. ARTÍCULO 22.- Los dos Vocales integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, serán insaculados de entre los elementos Policíacos de niveles medios y que gocen de reconocida probidad, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos. ARTÍCULO 23.- Todos los miembros que integran la Comisión de Honor y Justicia, deberán estar en servicio activo en el momento de su designación. ARTÍCULO 24.- La Comisión de Honor y Justicia, intervendrá sobre las faltas que en servicio o fuera de el, cometan los Miembros de la Corporación. ARTÍCULO 25.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad, hará la notificación para la integración de la Comisión correspondiente, señalando hora, fecha y lugar, con diez días de anticipación a la sesión. ARTÍCULO 26.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad, dará a conocer a los miembros de la Comisión, el o los casos que se vayan a tratar, haciendo entrega al Presidente de la Comisión los antecedentes que se hayan logrado reunir, con veinticuatro horas de anticipo a la fecha de reunión. ARTÍCULO 27.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad, deberá citar al miembro o miembros de la Corporación cuyo caso se vaya a analizar, indicando la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la sesión, con tres días de anticipación. ARTÍCULO 28.- La Comisión de Honor y Justicia, sesionará una vez que la totalidad de sus miembros se encuentren presentes, en caso de ausencia de hasta dos de los miembros, el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, designará a un representante del Jurídico y a los elementos de la Corporación, que deberán suplir la ausencia de estos. ARTÍCULO 29.- La Comisión de Honor y Justicia, celebrará las sesiones necesarias, hasta desahogar el o los asuntos que le hayan sido turnados para su análisis en proporción. ARTÍCULO 30.- Las proporciones solo se presentan, cuando exista mayoría o unanimidad. ARTÍCULO 31.- El Secretario de la Comisión de Honor y Justicia será el responsable de levantar la respectiva Acta de la Sesión, que contendrá; el desarrollo de la misma desde su inicio hasta su culminación y por lo tanto, deberá contener, invariablemente las proporciones finales a que se llegaron de conformidad a los establecidos en el presente Reglamento. Del acta anterior, se entregará original al Presidente de la Comisión y copia al Director de Seguridad Pública y Vialidad y a cada uno de sus miembros integrantes, para que se de trámite a la resolución tomada, integrando copia al expediente personal. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA ARTÍCULO 32.- Los Servicios de Vigilancia se prestaran por el personal de Oficiales de la Corporación en servicio, sin perjuicio de que el personal de Comandantes también los efectué por exigencias del servicio, cuando así se requiera. Página 10 Periódico Oficial No. Extraordinario ARTÍCULO 33.- La sobre Vigilancia de los servicios de la Dirección de Seguridad Publica y Vialidad, estará a cargo del personal siguiente: I.- Director General II.- Sub-Director III.- Coordinador de la Academia. IV.- Comandante Operativo. V.- Comandantes y SubComandantes de Agrupamiento. ARTÍCULO 34.- La Vigilancia se realizara en forma fija, pedestre, móvil, estacionaría o mixta (móvil o estacionaria), de acuerdo con las necesidades de servicio. ARTÍCULO 35.- El personal de Vigilancia al término de su servicio rendirá a su Comandante de Agrupamiento en turno, los correspondientes reportes o partes de accidentes y/o novedades, adjuntando las boletas de infracciones y los documentos recogidos en garantía. ARTÍCULO 36.- Los servicios de Vigilancia se llevarán a cabo conforme al rol de servicios y a un sistema frecuente de rotación. ARTÍCULO 37.- En el área que ocupa la Dirección de Seguridad Publica y Vialidad, se establecerá un servicio de guardia interior, el cual será designado por la superioridad. CAPÍTULO VI DE LAS ALTAS, BAJAS Y REINGRESOS ARTÍCULO 38.- Para ingresar a la Corporación Policiaca es necesario reunir los requisitos siguientes: I.- Ser mexicano por nacimiento. II.- Haber aprobado satisfactoriamente el Curso correspondiente en la Academia de Formación Policial de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, en los términos que señala el presente Reglamento y/o por examen de oposición. III.- Haber realizado las prácticas operativas correspondientes, sobre el terreno del Municipio, en forma satisfactoria. IV.- Ser apto física y mentalmente. V. Ser mayor de 18 años y menor de 45. VI.- Presentar como mínimo de estudio el Certificado de Secundaria o constancia, así como la documentación que el trámite administrativo requiera. VII.- Que la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad disponga de plazas vacantes. ARTÍCULO 39.- Para reingresar a la Dirección de Seguridad Pública, y Vialidad se deberá cumplir con los, siguientes requisitos: I.- Tener una edad no mayor a 45 años II.- Ser apto física y mentalmente. III.- Haber observado una buena conducta durante el tiempo que permaneció fuera de servicio de la Corporación y no tener antecedentes penales. IV.- Haber observado una buena conducta durante su servicio en la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. V.- Que no haya trascurrido más de 5 años, desde el momento en que se le aceptó la baja de la Corporación hasta el momento en que solicita su reingreso. VI.- No haber sido cesado de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. VII.- No haber solicitado y habérsele concedido más de una vez la baja de la Corporación. VIII.- Presentar la documentación que le sea requerida. IX.- Cursar y aprobar el curso de actualización en la Academia de Formación Policial, de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal y/o por examen de oposición. Julio 03 del 2006 Página 11 ARTÍCULO 40.- Cuando el solicitante haya aprobado el Curso al que se hace referencia, podrá causar alta nuevamente en la Corporación, con el grado que la superioridad le asigne de acuerdo a las plazas vacantes. ARTÍCULO 41.- La baja de un elemento de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, se producirá por los siguientes motivos: I.- Por haber sido aceptada su solicitud de baja de la Corporación. II.- Por invalidez o jubilación conforme con las Leyes y disposiciones respectivas. III.- Por Cese, en los términos del presente Reglamento. IV.- Por estar inhabilitado física o mentalmente para prestar los servicios, que tenga encomendados. V.- Por resultar condenado a una pena de prisión, o por sentencia ejecutoria. ARTÍCULO 42.- Las renuncias se presentarán por escrito, expresando las causas que la motivaron. ARTÍCULO 43.- El elemento de la Corporación que solicite la renuncia deberá ser informado de la resolución de la misma, en un plazo no mayor de 15 días acerca de su pedimento, debiendo permanecer en su cargo hasta en tanto no se apruebe su solicitud. Trascurrido el plazo mencionado, se considerará aceptada su renuncia. ARTÍCULO 44.- Una vez que se notifique al interesado la aprobación de su renuncia, deberá devolver los bienes, documentos y armamento de que haya sido dotado para el desempeño de su servicio, cancelándose los resguardos correspondientes, en caso de no entregar el equipo, se remitirá al área administrativa correspondiente, para los trámites legales a que haya lugar. ARTÍCULO 45.- El Cese procederá y se llevará a efecto, previo cumplimiento de las disposiciones que se establecen en el Capítulo de Sanciones de este Reglamento. CAPÍTULO VII DE LA ESCALA JERÁRQUICA ARTÍCULO 46.- Los grados de la escala jerárquica e insignias en la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, serán los siguientes en orden creciente. I.- Personal de Inspección y Vigilancia. - Oficial de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. II.- Personal de Sobre- Vigilancia a) Comandante y Sub-Comandante de Agrupamiento. b) Comandante Operativo c) Coordinador de la Academia d) Sub-Director e) Director ARTÍCULO 47.- Los Oficiales de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, son aquellos elementos que después de haber egresado de la Academia de Policía causan alta en la Corporación, cumpliendo con los requisitos establecidos. ARTÍCULO 48.- Los guardias de servicio interior, serán asignados dentro del personal de Oficiales de Policía, de acuerdo a las propias necesidades del servicio. ARTÍCULO 49.- Los Comandantes de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, son los miembros que habiendo aprobado los Cursos de capacitación y actualización impartidos en la Academia de Formación Policial y habiendo concursado en los exámenes de promoción correspondientes, resulten aprobados y seleccionados para ocupar el puesto inmediato superior y/o por haber presentado examen de oposición. Página 12 Periódico Oficial No. Extraordinario ARTÍCULO 50.- El Sub-Director y el Coordinador de la Academia de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, serán nombrados por el C. Presidente Municipal. ARTÍCULO 51.- El Director General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será nombrado por el C. Presidente Municipal Constitucional. CAPÍTULO VIII DE LOS ASCENSOS ARTÍCULO 52.- Solo podrá otorgarse un ascenso a un miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, que tenga en posesión el grado inmediato inferior, excepto el del Director, el SubDirector y el Coordinador de la Academia de la Corporación y/o las personas que a través de examen de oposición lo obtenga. ARTÍCULO 53.- Cuando se presenten las condiciones señaladas en el artículo anterior, el Director de Seguridad Pública Municipal dispondrá que se forme una Comisión de ascensos, misma que se integrará en la forma siguiente. I.- El Director de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, fungirá como Presidente. II.- El Coordinador de la Academia de Formación Policial de la Dirección de Seguridad Pública, fungirá como Secretario. III.- El Sub-Director de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, fungirá como primer vocal. IV.- El Comandante Operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, fungirá como segundo vocal. V.- En caso de la falta de algún miembro de este comité, se nombrará a los suplentes necesarios de los Comandantes presentes. ARTÍCULO 54.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, convocará a la Comisión de ascensos y elevará la convocatoria para la promoción de ascensos, misma que dará a conocer a todos los miembros de la Corporación y/o los interesados a los exámenes de oposición, con una anticipación mínima de 30 días. ARTÍCULO 55.- La convocatoria a que se hace referencia en el Artículo anterior, deberá contener: I.- Los grados que se encuentren vacantes y el objeto de la promoción. II.- El número de plazas vacantes para cada grado. III.- Los exámenes y temarios a que se sujetarán los concursantes. IV.- Los procedimientos para inscribirse en el concurso de ascensos. V.- La fecha de recepción de solicitudes y el calendario de exámenes, evaluación de promoción y selección. ARTÍCULO 56.- Los requisitos para concursar en las promociones de ascensos serán los siguientes: I.- Presentar solicitud y la documentación que le sea requerida dentro del plazo que señale la convocatoria. II.- Señalar en la solicitud, la antigüedad en el grado, en el servicio activo y la experiencia policial. III.- Acumular el número de créditos que señala el presente Reglamento. IV.- Presentar los exámenes Médicos, Físicos y Psicométricos, que para el efecto practicarán las Instituciones que la Academia de Formación Policial designe. V.- Presentar el examen de promoción y/o de oposición, que para el efecto realizará la Academia de Formación Policial. ARTÍCULO 57.- Para tener opción de ascenso al grado inmediato superior y/o al solicitado, se requerirá haber cumplido con los requisitos correspondientes y aprobar todos los exámenes mencionados en el Artículo anterior. ARTÍCULO 58.- Los créditos mínimos que debe acumular un aspirante y/o un miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, para poder concursar en las promociones de ascensos, se adquieren a través de los cursos que ofrezca la Academia de Formación Policial de dicha Corporación y/o exámenes de oposición y se cuantificarán de la siguiente manera. Julio 03 del 2006 Página 13 I.- De Oficial a Sub-Comandante de Agrupamiento; 200 créditos. II.- De Sub-Comandante de Agrupamiento a Comandante de Agrupamiento; 400 créditos. III.- De Comandante de Agrupamiento a Comandante Operativo; 600 créditos ARTÍCULO 59.- Para los efectos del Artículo anterior la Academia de Formación Policial, fijará el número de créditos que corresponda a cada Curso especial que ofrezca a los miembros de la Corporación. ARTÍCULO 60.- La Comisión de Ascensos, procederá a calificar los factores que intervienen para la selección de los miembros que se harán acreedores a los ascensos, una vez que estos hayan satisfecho los requisitos establecidos en el presente Reglamento, tomando en cuenta los siguientes factores: I.- Conducta II.- Antigüedad en el grado III.- Eficiencia en el servicio IV.- Créditos acumulados V.- Examen de promoción ARTÍCULO 61.- La evaluación de los factores anteriores se hará en la forma siguiente: I.- Conducta.- La calificación base será de 75 puntos, cuando en su Hoja de Servicio no tenga ningún mérito o demérito, tomando como base los últimos cuatro años de antigüedad. II.- Para determinar los puntos por méritos o deméritos.- Se aplicarán los coeficientes que se indican a continuación: a) b) Méritos: Valor Heroico Policiaco Mérito Policiaco Nota meritoria Deméritos: Amonestación Arresto Suspensión por 3 días Suspensión por 5 días 25 10 05 1 3 10 20 III.- Eficiencia en el Servicio.- Esta calificación es la evaluación que controla la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, y se lleva a efecto tomando un valor máximo de 100 puntos de acuerdo a las siguientes equivalencias: SS - Sobresaliente = 100 puntos MB - Muy bien = 90 puntos B - Bien = 75 puntos R - Regular = 50 puntos M - Malo = 25 puntos MM- Muy Malo = 0 puntos Se tomará en cuenta cualidades y virtudes 1.- Lealtad a la Institución 2.- Responsabilidad 3.- Discreción 4.- Sinceridad 5.- Iniciativa 6.- Sociabilidad 7.- Presentación personal Aptitudes profesionales 1.- Don de Mando 2.- Disciplina 3.- Cultura personal Página 14 Periódico Oficial No. Extraordinario 4.- Capacidad de trabajo 5.- Rendimiento en el servicio 6.- Espíritu de superación y de cuerpo IV.- Para obtener la calificación por este concepto, el total de créditos excedentes a los requeridos para la promoción en el grado, dividido entre diez se sumará a los 75 puntos que corresponden al requisito mínimo por este concepto. V.- Examen de promoción.- Las calificaciones obtenidas en cada factor se ponderará con los siguientes coeficientes: a).- Conducta; 0.10 b).- Antigüedad en el grado; 0.15 c).- Eficiencia en el servicio; 0.20 d).- Créditos acumulados; 0.25 e).- Examen de promoción; 0.30 VI.- El total de puntos acumulados se obtendrá sumando las calificaciones parciales ya ponderadas. ARTÍCULO 62.- Una vez calificados los factores, la Comisión de Ascensos hará una lista por cada grupo de ascenso según el grado, anotando en orden descendente el total de los puntos acumulados, misma que se entregara a la Dirección General. ARTÍCULO 63.- La Comisión de Ascensos, propondrá al Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, los nombres de los miembros de la Corporación y/o aspirantes que merezcan el ascenso, respetando estrictamente, los lugares ocupados por los concursantes, siendo el Presidente Municipal y/o el Director General, quienes a través de su voto de calidad ratificarán las propuestas de la Comisión. CAPÍTULO IX UNIFORMES, INSIGNIAS Y DIVISAS ARTÍCULO 64.- Los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, usarán los uniformes, divisas e insignias que señale el presente Reglamento, los cuales siempre serán distintos a los utilizados por el Ejército Nacional y la Armada de México. ARTÍCULO 65.- El uniforme básico del personal de Comandantes, Oficiales y personal Administrativo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal constará de: - Quepi y/o gorra de color negro con visera del mismo color. - Chamarra tipo policial, color negro. - Camisa negra y/o blanca, manga larga o corta. - Corbata negra. - Pantalón pie a tierra y de montar, de color negro. - Cinturón de lona color negro. - Zapatos y/o botas de color negro. ARTÍCULO 66.- El uniforme básico del personal femenino será con las especificaciones siguientes: - Tocado color negro. - Saco tipo blazer color negro. - Blusa color blanco. - Falda o pantalón color negro. - Zapatilla color negro. Medias color negro. ARTÍCULO 67.- Las insignias que portarán los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, según su escala Jerárquica serán: - Oficial de Policía: Dos Triángulos Equiláteros, en color plata. Julio 03 del 2006 - Página 15 Sub-Comandante de Agrupamiento: Tres Triángulos Equiláteros, dos iguales y uno desigual al centro de color plata. Comandante de Agrupamiento: Tres Triángulos Equiláteros, en color dorado iguales. Comandante Operativo: Una insignia de mando (una estrella color dorada) según la especificación Policial. Coordinador de la Academia de Policía: Dos insignias de mando (dos estrellas de color dorado) según especificación policial. Sub-Director: Dos insignias de mando (dos estrellas de color dorado) según especificación policial. Director: Tres insignias de mando (tres estrellas de color dorado) según especificación policial. ARTÍCULO 68.- Las características y el uso de insignias, medallas, gafetes y divisas que empleen los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, se especificarán en el Manual de Procedimientos de la Corporación. CAPÍTULO X DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS CONDECORACIONES ARTÍCULO 69.- Para reconocer los servicios relevantes de los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, su heroismo, constancias y méritos, se instituyen las condecoraciones al; Valor Heroico, a la Perseverancia y la del Mérito Policiaco. Serán de carácter exclusivamente a la Nota Meritoria. ARTÍCULO 70.- Las condecoraciones mencionadas en el artículo anterior se otorgaran en los casos siguientes: Valor Heroico Policiaco.- Cuando con riesgo de su vida, algún elemento realice una de estas acciones: a).- Salvamento de personas. b).- Por la prevención de un grave accidente. c).- Por impedir la destrucción o pérdida de bienes importantes del Municipio. d).- Por cumplir órdenes de vigilancia o custodia de personas o bienes con riesgo de su vida. e).- Por la captura de delincuentes de alta peligrosidad. Perseverancia: a).- 5/a clase, por cumplir 10 años de servicio continuo y efectivo. b).- 4/a clase, por cumplir 15 años de servicio continuo y efectivo. c).- 3/a clase, por cumplir 20 años de servicio continuo y efectivo. d).- 2/a clase, por cumplir 25 años de servicio continuo y efectivo. e).- 1/a clase, por cumplir 30 años de servicio continuo y efectivo. Mérito Policiaco: Por el cumplimiento reiterado a comisiones de naturaleza excepcional, en condiciones difíciles y por cumplir más de 30 años de servicio ininterrumpido. Cuando se tengan las bases para otorgar cualquier condecoración, el Director de la Corporación turnara el caso a la Comisión correspondiente para que emita su dictamen, siendo este aprobatorio, se turnará por los conductos ordinarios al Presidente Municipal quien impondrá las condecoraciones respectivas. La Nota Meritoria se otorgará con base en la evaluación anual del personal, o en el momento que se presenten acciones relevantes en el servicio. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Página 16 Periódico Oficial No. Extraordinario ARTÍCULO 71.- El superior Jerárquico tiene la facultad de imponer sanciones a el personal Policiaco, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 72.- Los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, que incurran en faltas u omisiones en el cumplimiento de su deber, de acuerdo con su naturaleza, les será aplicada alguna de las sanciones siguientes: I.- Amonestación. II.- Arresto. III.-Suspensión temporal de funciones sin goce de sueldo, de tres a cinco días. IV.- Cese y/o baja. ARTÍCULO 73.- Será motivo de Amonestación, las faltas a las normas disciplinarias establecidas por el Cuerpo Policiaco, que no constituyan un delito y no exista reincidencia. Las Amonestaciones serán por escrito o verbales según el caso y dirigidas al infractor, una de cuyas copias formará parte del expediente personal del mismo, anotándose en su hoja de servicio. ARTÍCULO 74.- Los Arrestos serán calificados dependiendo de la magnitud de la falta cometida y podrán ser calificados de 12 hasta 36 horas, en ambos casos con o sin perjuicio del servicio. ARTÍCULO 75.- Será motivo de Arresto: I.- Por Faltar a sus labores, por no efectuar las demostraciones de respeto, por llegar tarde, por desaseado en su persona, por pronunciar palabras altisonantes y por la reincidencia de alguna otra falta. II.-Falta de respeto a un Superior Jerárquico. III.- Hacer caso omiso a las órdenes de un Superior. IV.- Por omiso en el cumplimiento de sus obligaciones. V.- Hacer murmuraciones, críticas o acciones nocivas que afecten las políticas, lineamientos y/o procedimientos de la Corporación. VI.- El que en forma indebida se haga auxiliar para el cumplimiento de su servicio, por personas ajenas a la Corporación. VII.- El superior que ordene y/o autorice a un inferior a cometer una falta, y lo proteja o encubra. VIII.- Presentarse con aliento alcohólico a su servicio. IX.- Y todas las faltas que a juicio de la superioridad sean de tal naturaleza que no constituyan motivo de suspensión temporal, de cese y/o baja de la Corporación Policiaca. ARTÍCULO 76.- Toda orden de arresto debe darse verbal y por escrito y debe contener; Lugar, tiempo y circunstancias en que se haya cometido la falta, la duración del arresto y el lugar en que deberá cumplirse. El arrestado firmará por el recibo de la comunicación respectiva y rendirá sendos partes de haberse presentado a cumplir el arresto y de haber cumplido el mismo, estos documentos pasarán a formar parte del expediente personal, con las anotaciones correspondientes en la hoja de servicio del infractor. ARTÍCULO 77.- El Director de la Corporación tendrá la facultad de solicitar la suspensión temporal, la baja y/o el cese en el empleo, al miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, que incurra en cualquiera de las faltas siguientes: I. Por acumular más de tres arrestos, suspensión temporal. II. Cese y/o baja por reincidir en la falta que ameritó una suspensión temporal, por 5 días. III. Cese y/o baja por tener más de tres faltas de asistencia continuas o cinco discontinuas, en un periodo de treinta días sin causa justificada. IV. Cese y/o baja por solicitar o aceptar por si o por medio de otras personas, para si o para otros, dádivas o cualquier otra prestación por hacer algo indebido o dejar de hacer algo debido, relacionado con sus funciones. V. Cese y/o baja por hacer uso de su autoridad para obligar a un subalterno, que le de alguna dadiva, así como de alguna otra persona. VI. Cese y/o baja por distraer de su objeto, para uso propio o ajeno el equipo y elementos materiales que se le hayan facilitado para el desempeño de sus funciones. VII. Cese y/o baja por incurrir en cualquier otra falta de probidad u honradez en el desempeño de su trabajo. Julio 03 del 2006 Página 17 VIII. Cese y/o baja por cometer actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos o mostrar falta de respeto hacia sus Superiores Jerárquicos, Compañeros o Subordinados, ya sea dentro o fuera de las horas de trabajo. IX. Cese y/o baja por ejercer violencia, sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones, vejar o insultar a cualquier particular en el desempeño a su cargo. X. Cese y/o baja por desobedecer las ordenes relacionadas con el servicio, que le dicten sus superiores. XI. Cese y/o baja por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes. XII. Cese y/o baja por arriesgar, por imprudencia grave, negligencia o descuido manifiesto o en forma intencional el desempeño de una misión. XIII. Cese y/o baja por ocasionar por negligencia, graves daños materiales a los bienes propiedad del H. Ayuntamiento o de terceros durante el desempeño de sus funciones, sin causa justificada. XIV.- Cese y/o baja por utilizar el nombre, uniformes y divisas de la Dirección de Seguridad pública y Vialidad Municipal, en actos fuera del servicio, sin la autorización correspondiente. XIV. Cese y/o baja por abandonar el lugar de su adscripción o las funciones que se le tengan encomendadas, sin causa justificada. XV. Cese y/o baja por tomar medidas contrarias a una Ley, Reglamento o cualquier otra disposición o impedir su ejecución. XVI. Cese y/o baja por retardar o negar indebidamente a los particulares, la prestación del servicio que tengan obligación de proporcionarles. XVII. Cese y/o baja por abstenerse de dar a conocer a las autoridades competentes, las irregularidades, faltas o delitos, de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones. XVIII. Cese y/o baja por revelar a personas ajenas a la Corporación Policíaca, los asuntos reservados de que tuvieran conocimiento, por razón de sus funciones. XIX. Cese y/o baja por encontrarse boletinado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como persona no apta para pertenecer a un Cuerpo Policiaco, por malos antecedentes y mala conducta en su anterior adscripción Policiaca. XX. La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, por ser una Dependencia Policiaca cuyo objetivo primordial será en todo momento el mantener la paz pública dentro del territorio Municipal, y por ser una Corporación armada con Disciplina paramilitar integrada con personal de alta confianza, ningún integrante de la misma podrá organizar movimiento alguno en contra de la autoridad municipal constituida, buscando desestabilizar el orden, la disciplina y las políticas de la Corporación a la que pertenecen y se hará acreedor al Cese y/o baja por encontrarse en alguno de los siguientes casos: a) Llevar a cabo y/o efectuar Asonada, amotinamiento o paro laboral para presionar a la Autoridad Municipal en sus pretensiones de aumento salarial o prestaciones, así como las inherentes por la aplicación debida del presente Reglamento. b) Pretender formar grupos internos con tendencia sindical. c) Provocar situaciones o acciones que inciten o induzcan a la desestabilización general de la Dependencia Policíaca Municipal. XIX. Y las demás faltas graves que ocasionen un daño al servicio o a los particulares. Estas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de la consignación del responsable ante las autoridades competentes, cuando la falta cometida constituyera un delito. ARTÍCULO 78.- En los casos en que presuntamente algún miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, incurriera en alguna causal de cese y/o baja, el Director de la Corporación le hará saber al infractor por escrito la falta en que hubiere incurrido, adjuntando en su caso, copia de la denuncia y de las pruebas que acrediten el hecho cuando su naturaleza lo permita. I.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal al efectuar la notificación a que se refiere el párrafo anterior, le concederá al infractor un plazo de diez días hábiles para que presente por escrito su defensa y las pruebas que a su derecho convengan, en caso de no presentarlas se tomarán por aceptados los cargos. II.- Una vez trascurrido el plazo, se turnará el expediente correspondiente al Departamento Jurídico del Ayuntamiento, para los efectos legales a los que haya lugar. CAPÍTULO XII Página 18 Periódico Oficial No. Extraordinario DE LOS DESCANSOS, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 79.- Todo el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal que se encuentre en servicio activo, y en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho de acuerdo a las necesidades del servicio, a disfrutar de; I.- Un día de descanso a la semana. II.- De veinticuatro horas de descanso, después de veinticuatro horas de servicio. III.- Los anteriores descansos serán, dependiendo de su área de adscripción. ARTÍCULO 80.- Se podrán conceder a cada elemento, hasta tres días económicos por año, autorizados únicamente por el Director de la Corporación, siempre y cuando las circunstancias del servicio lo permitan. ARTÍCULO 81.- Todos los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal en servicio activo y en el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones por año de diez días naturales, de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 82.- Todos los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal en servicio, tienen derecho a solicitar licencia sin goce de sueldo en los términos establecidos en la Ley laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, hasta por seis meses. ARTÍCULO 83.- La forma de otorgar los descansos, permisos y licencias quedan condicionados a las necesidades del servicio y el estado de fuerza con el que se cuenta. ARTÍCULO 84.- Los permisos, vacaciones y licencias podrán ser suspendidos por el Presidente municipal y/o por la Dirección General, cuando las circunstancias, condiciones y el estado de fuerza de la corporación lo requiera, por las propias exigencias y necesidades del servicio. TRANSITORIOS (01) El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala. (02) Se faculta al C. Presiente Municipal Constitucional de Chiautempan, Tlaxcala, para resolver en lo particular, todos los casos no previstos expresamente en este Reglamento. (03) Se derogan todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos o circulares que se opongan al presente Reglamento.