Circular - FSP-UGT Pontevedra

Transcripción

Circular - FSP-UGT Pontevedra
Circular
Circular: 191 / 12
Asunto:
FEDERACIONES CC.AA., CEUTA,
MELILLA Y EXTERIOR
ACTUACIONES JURIDICAS
A/A SECRETARIOS GENERAL ES
Y DE ACCIÓN SINDICAL
Madrid, 25 de Septiembre de 2012
Estimados compañeros y compañeras:
Como continuidad a la circular 168/12 de 26 de Julio de esta Secretaría sobre
actuaciones jurídicas a emprender respecto al RDL 20/2012 y dado que en el
seno de la plataforma sindical se van a emprender acciones jurídicas conjuntas
de forma coordinada contra los recortes salariales, impuesto en los artículos 2 y
3 del Real Decreto-ley 20/2012 del 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, mediante "la
supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de
complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes".
Es conveniente realizar algunas aclaraciones al respecto:
- En la última reunión de la plataforma sindical, todas las organizaciones
asistentes se comprometieron a no plantear recursos individuales que, una vez
iniciados, puedan perjudicar las acciones jurídicas conjuntas que las
organizaciones sindicales emprenderán contra el RDL 20/2012, incluso
alcanzándose el compromiso, por las organizaciones sindicales que ya los
habían planteado, de paralizarlos.
- El fundamento de los distintos modelos de reclamación difundidos entre los
trabajadores se basa en que el RDL 20/2012 no puede modificar nada con
carácter retroactivo de forma negativa y la supresión de la paga extraordinaria
completa por el RDL choca con el hecho de que hasta la entrada en vigor de
este ya habían sido devengados por los trabajadores (personal laboral) de las
AAPP 44 días de derecho al abono de dicha paga en el año 2012.
Secretaría de Acción Sindical FSP- UGT
Avda. de América, 25 3ª planta-28002 Madrid- Tfno.: 915897245 / 7573 Fax: 914138513 e-mail:[email protected]
www.fspugt.es
- Como ya quedó claro en la circular anterior, existe el Derecho al abono de la
parte proporcional a 44 días de la paga extraordinaria de 2012.
- Como ya indicamos en la circular 168/12, la interposición de
reclamaciones/recursos frente a disposiciones con rango de ley serán
desestimadas tanto en vía administrativa o empresarial como judicial, por no
estar dentro del ámbito de competencias de estas instancias y sólo podría
cambiar esta circunstancia mediante recurso de inconstitucionalidad que
modifique el precepto legal vigente (RDL 20/2012).
- Es del todo desaconsejable interponer reclamaciones individuales en estos
momentos, pues podría dar lugar a:
+La obtención de sentencias contrarias a lo reclamado.
+La imposición a los demandantes (trabajadores) de costas procesales, ahora
muy elevadas cuando las reclamaciones alcanzan la vía contenciosa, como ya
quedó claro en la circular Nº 168.
+La consideración de lo reclamado como cosa juzgada, con consecuencias
negativas para los trabajadores promotores de las reclamaciones: no es posible
volver a reclamar lo que ya ha sido denegado.
- Por todo ello, en tanto no haya pronunciamiento constitucional que modifique
el RDL, todos los contenciosos presentados en esta línea serán desfavorables
al trabajador.
- En el seno de la plataforma sindical se ha decidido, tras ser considerada
como la opción más viable, que solo se recurrirán los actos administrativos o de
gestión dictados en aplicación de lo dispuesto en el RDL.
En este supuesto, solo es posible la reclamación, individual o colectiva, en el
mes de diciembre, momento este en que se produce el hecho causante de la
reclamación: ausencia del abono de la paga extraordinaria de diciembre de
2012.
- En este sentido, las posibles reclamaciones individuales o colectivas que se
efectúen no pueden tener un único formato, pues variarán en función de:
- Lo establecido en torno al devengo de la paga extraordinaria en los acuerdos,
convenios o legislación de aplicación en cada caso concreto.
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- La modalidad de cobro prorrateado de la paga extraordinaria o cualquier otra
posibilidad establecida en convenios o acuerdos que adelante el abono de la
misma, no siendo necesario en estos casos, esperar a diciembre
En todo caso, la formalización de escritos de reclamación/recurso, individual o
colectivo, deberán posponerse al momento en que se materialice el acto
administrativo o de gestión correspondiente, a través de la nómina.
- Igualmente en el seno de la plataforma sindical se ha acordado la
interposición de queja ante la OIT y diferentes medidas que puedan permitir la
interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 20/2012 (a
través de la defensora del pueblo o grupos parlamentarios).
Hay que hacer hincapié en que la FSP-UGT comprometida con la defensa de
los derechos conculcados a los empleados públicos a través de la
promulgación del RDL 20/2012 y conforme con las decisiones conjuntas
adoptadas en la plataforma sindical, garantiza la interposición, en tiempo y
forma, de reclamaciones colectivas, que protejan los derechos de los
empleados públicos, una vez aplicado lo dispuesto sobre la paga extraordinaria
de 2012 en el RDL 20/2012 y sea posible el cálculo de las cantidades
devengadas y no abonadas, todo ello conjunta y paralelamente con las
acciones y movilizaciones de protesta que se puedan desarrollar con el mismo
fin.
Recibid un cordial saludo.
Fdo.: M. Carmen Barrera Chamorro
Secretaria de Acción Sindical
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