Circular - FSP-UGT Pontevedra
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Circular - FSP-UGT Pontevedra
Circular Circular: 191 / 12 Asunto: FEDERACIONES CC.AA., CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR ACTUACIONES JURIDICAS A/A SECRETARIOS GENERAL ES Y DE ACCIÓN SINDICAL Madrid, 25 de Septiembre de 2012 Estimados compañeros y compañeras: Como continuidad a la circular 168/12 de 26 de Julio de esta Secretaría sobre actuaciones jurídicas a emprender respecto al RDL 20/2012 y dado que en el seno de la plataforma sindical se van a emprender acciones jurídicas conjuntas de forma coordinada contra los recortes salariales, impuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012 del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, mediante "la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes". Es conveniente realizar algunas aclaraciones al respecto: - En la última reunión de la plataforma sindical, todas las organizaciones asistentes se comprometieron a no plantear recursos individuales que, una vez iniciados, puedan perjudicar las acciones jurídicas conjuntas que las organizaciones sindicales emprenderán contra el RDL 20/2012, incluso alcanzándose el compromiso, por las organizaciones sindicales que ya los habían planteado, de paralizarlos. - El fundamento de los distintos modelos de reclamación difundidos entre los trabajadores se basa en que el RDL 20/2012 no puede modificar nada con carácter retroactivo de forma negativa y la supresión de la paga extraordinaria completa por el RDL choca con el hecho de que hasta la entrada en vigor de este ya habían sido devengados por los trabajadores (personal laboral) de las AAPP 44 días de derecho al abono de dicha paga en el año 2012. Secretaría de Acción Sindical FSP- UGT Avda. de América, 25 3ª planta-28002 Madrid- Tfno.: 915897245 / 7573 Fax: 914138513 e-mail:[email protected] www.fspugt.es - Como ya quedó claro en la circular anterior, existe el Derecho al abono de la parte proporcional a 44 días de la paga extraordinaria de 2012. - Como ya indicamos en la circular 168/12, la interposición de reclamaciones/recursos frente a disposiciones con rango de ley serán desestimadas tanto en vía administrativa o empresarial como judicial, por no estar dentro del ámbito de competencias de estas instancias y sólo podría cambiar esta circunstancia mediante recurso de inconstitucionalidad que modifique el precepto legal vigente (RDL 20/2012). - Es del todo desaconsejable interponer reclamaciones individuales en estos momentos, pues podría dar lugar a: +La obtención de sentencias contrarias a lo reclamado. +La imposición a los demandantes (trabajadores) de costas procesales, ahora muy elevadas cuando las reclamaciones alcanzan la vía contenciosa, como ya quedó claro en la circular Nº 168. +La consideración de lo reclamado como cosa juzgada, con consecuencias negativas para los trabajadores promotores de las reclamaciones: no es posible volver a reclamar lo que ya ha sido denegado. - Por todo ello, en tanto no haya pronunciamiento constitucional que modifique el RDL, todos los contenciosos presentados en esta línea serán desfavorables al trabajador. - En el seno de la plataforma sindical se ha decidido, tras ser considerada como la opción más viable, que solo se recurrirán los actos administrativos o de gestión dictados en aplicación de lo dispuesto en el RDL. En este supuesto, solo es posible la reclamación, individual o colectiva, en el mes de diciembre, momento este en que se produce el hecho causante de la reclamación: ausencia del abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. - En este sentido, las posibles reclamaciones individuales o colectivas que se efectúen no pueden tener un único formato, pues variarán en función de: - Lo establecido en torno al devengo de la paga extraordinaria en los acuerdos, convenios o legislación de aplicación en cada caso concreto. Secretaría de Acción Sindical FSP- UGT Avda. de América, 25 3ª planta-28002 Madrid- Tfno.: 915897245 / 7573 Fax: 914138513 e-mail:[email protected] www.fspugt.es - La modalidad de cobro prorrateado de la paga extraordinaria o cualquier otra posibilidad establecida en convenios o acuerdos que adelante el abono de la misma, no siendo necesario en estos casos, esperar a diciembre En todo caso, la formalización de escritos de reclamación/recurso, individual o colectivo, deberán posponerse al momento en que se materialice el acto administrativo o de gestión correspondiente, a través de la nómina. - Igualmente en el seno de la plataforma sindical se ha acordado la interposición de queja ante la OIT y diferentes medidas que puedan permitir la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 20/2012 (a través de la defensora del pueblo o grupos parlamentarios). Hay que hacer hincapié en que la FSP-UGT comprometida con la defensa de los derechos conculcados a los empleados públicos a través de la promulgación del RDL 20/2012 y conforme con las decisiones conjuntas adoptadas en la plataforma sindical, garantiza la interposición, en tiempo y forma, de reclamaciones colectivas, que protejan los derechos de los empleados públicos, una vez aplicado lo dispuesto sobre la paga extraordinaria de 2012 en el RDL 20/2012 y sea posible el cálculo de las cantidades devengadas y no abonadas, todo ello conjunta y paralelamente con las acciones y movilizaciones de protesta que se puedan desarrollar con el mismo fin. Recibid un cordial saludo. Fdo.: M. Carmen Barrera Chamorro Secretaria de Acción Sindical Secretaría de Acción Sindical FSP- UGT Avda. de América, 25 3ª planta-28002 Madrid- Tfno.: 915897245 / 7573 Fax: 914138513 e-mail:[email protected] www.fspugt.es
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