833 - San Isidro

Transcripción

833 - San Isidro
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Dirección General de Despacho y Legislación
BOLETIN OFICIAL
EDICION EXTRA N° 8 3 3
CONTENIDO:
ORDENANZA Nro. 8760: Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo
mediante Decreto N° 3425/2013 por el cual se exime, con las limitaciones establecidas en el
decreto aludido, del pago obligatorio establecido por el Artículo 2° de la Ordenanza N°
8674.-
DECRETO Nro. 1572/2014: Promulgación Ordenanza
Publicado, el día 17 de junio de 2014.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Ref.: Expte. Nº 3412-H-2013.-
SAN ISIDRO, 05 de junio de 2014.-
PROMULGADA POR DTO Nº 1572
Del 9 de junio de 2014.
Al Sr. Intendente Municipal
Dr. Gustavo Angel Posse
S
/
D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente,
con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEPTIMA
REUNION – QUINTA SESION ORDINARIA de fecha 04 de junio de 2014, ha sancionado
la ORDENANZA Nº 8760 cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8760
CONVALIDACIONES
Eximisión inmuebles frentistas
Destino Vivienda
Avda. Fondo de la Legua
ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto
N° 3425/2013 por el cual se exime, con las limitaciones establecidas en el decreto aludido,
del pago obligatorio establecido por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 8674 para la
repavimentación, forestación, construcción de boulevard y desagües de la Avda. Fondo de la
Legua, entre las calles Thames y Colectora Panamericana, a los inmuebles frentistas de la
Avda. Fondo de la Legua afectada a la obra cuyo destino sea el de vivienda.-
ARTICULO 2 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
p.b.
GABRIEL F. ESTORONI
CARLOS A. CASTELLANO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
San Isidro
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
San Isidro
Ref.: Expte. N° 3412-H-2013.-
SAN ISIDRO, 9 de junio de 2014
DECRETO NUMERO: 1572
VISTO lo actuado en el presente expediente N°
3412-H-2013 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto
de la sanción de la Ordenanza N° 8760, con fecha 4 de junio del corriente año, mediante la
cual se convalidó lo actuado por el Departamento Ejecutivo por el Decreto n° 3425/2013; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el
Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
decreta:
ARTICULO 1°.- Promúlgase
y
cúmplase
la
Ordenanza
Municipal
número
************** 8760 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 4 de
junio del corriente.-
ARTICULO 2° .- Regístrese. Comuníquese y publíquese.DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas