833 - San Isidro
Transcripción
833 - San Isidro
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N° 8 3 3 CONTENIDO: ORDENANZA Nro. 8760: Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 3425/2013 por el cual se exime, con las limitaciones establecidas en el decreto aludido, del pago obligatorio establecido por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 8674.- DECRETO Nro. 1572/2014: Promulgación Ordenanza Publicado, el día 17 de junio de 2014. Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 3412-H-2013.- SAN ISIDRO, 05 de junio de 2014.- PROMULGADA POR DTO Nº 1572 Del 9 de junio de 2014. Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEPTIMA REUNION – QUINTA SESION ORDINARIA de fecha 04 de junio de 2014, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8760 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8760 CONVALIDACIONES Eximisión inmuebles frentistas Destino Vivienda Avda. Fondo de la Legua ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 3425/2013 por el cual se exime, con las limitaciones establecidas en el decreto aludido, del pago obligatorio establecido por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 8674 para la repavimentación, forestación, construcción de boulevard y desagües de la Avda. Fondo de la Legua, entre las calles Thames y Colectora Panamericana, a los inmuebles frentistas de la Avda. Fondo de la Legua afectada a la obra cuyo destino sea el de vivienda.- ARTICULO 2 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. GABRIEL F. ESTORONI CARLOS A. CASTELLANO Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro Ref.: Expte. N° 3412-H-2013.- SAN ISIDRO, 9 de junio de 2014 DECRETO NUMERO: 1572 VISTO lo actuado en el presente expediente N° 3412-H-2013 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza N° 8760, con fecha 4 de junio del corriente año, mediante la cual se convalidó lo actuado por el Departamento Ejecutivo por el Decreto n° 3425/2013; y Considerando: QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO decreta: ARTICULO 1°.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza Municipal número ************** 8760 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 4 de junio del corriente.- ARTICULO 2° .- Regístrese. Comuníquese y publíquese.DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas