guía sobre cloud computing
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guía sobre cloud computing
EL TRACTAMENT DE LES DADES PERSONALS EN L’ÁMBIT DE L’ADVOCACIA I LES DADES AL NÚVOL (CLOUD COMPUTING) JESÚS RUBÍ NAVARRETE ADJUNTO AL DIRECTOR AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ANDORRA 27/03/2015 Agencia Española de Protección de Datos 1 Sujetos obligados en protección de datos • Categorías LOPD: – Responsable del fichero o del tratamiento: quien, solo o conjuntamente con otros, decide sobre la finalidad, contenido o uso del tratamiento – Encargado del tratamiento: quien, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento • Doctrina Tribunal Supremo (SSTS de 5/6/04, 28/2/05 y 26/4/05): – Responsable del fichero: quien decide la creación del fichero, su aplicación, su finalidad, contenido y uso – Responsable del tratamiento: quien adopta decisiones sobre las concretas actividades de un determinado tratamiento de datos Agencia Española de Protección de Datos 2 Ficheros de los abogados • Ficheros propios – Asuntos – Clientes (facturación) – Proveedores – Nómina – Contactos – Publicidad • Ficheros respecto de el abogado es encargado del tratamiento (por ejemplo si es Secretario del Consejo de una sociedad o actúa como gestor) Agencia Española de Protección de Datos 3 Requisitos formales para la existencia de un encargado del tratamiento • El servicio prestado por el encargado del tratamiento podrá – Tener o no carácter remunerado – Ser temporal o indefinido. • Deberá existir un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento. Contenido: – Especificación de las instrucciones del responsable y limitación del tratamiento del encargado. El encargado no aplicará los datos a otro fin. – El encargado implantará las medidas de seguridad legalmente exigidas – El encargado no transmitirá los datos ni siquiera para su conservación a un tercero – El encargado destruirá los datos al terminar la relación o los devolverá al responsable Agencia Española de Protección de Datos 4 Tratamiento por los abogados de los datos de las partes • Informe de la AEPD de 21 de febrero de 2001 – Consulta: ¿Los abogados deben recabar el consentimiento de sus clientes y de su contraparte para tratar los datos? – Conclusiones de la AEPD • Respecto de los clientes, existe una relación jurídica (aplicación del artículo 6.2 LOPD) • Respecto de la contraparte – Sus datos son necesarios para: • Garantizar el derecho a la defensa • Garantizar el derecho al uso de los medios de prueba necesarios – En consecuencia, existiría una habilitación al tratamiento derivada directamente del artículo 24 CE. Agencia Española de Protección de Datos 5 Tratamiento por los abogados de los datos de las partes (resoluciones de archivo) • • • • • Resolución de 10 de enero de 2005 – No es preciso el consentimiento para el tratamiento de datos de la otra parte y de su abogado Resolución de 12 de mayo de 2005 – Comunicación de datos sobre despido para su uso en un procedimiento administrativo Resolución de 17 de octubre de 2006 – Aportación de la declaración de IRPF del cónyuge en un proceso de divorcio, aportada al Abogado por su cliente (la otra parte en el proceso) Resolución de 9 de junio de 2007 – Recusación de un miembro de un órgano arbitral por ser socio de un despacho que asesora a la otra parte en un proceso judicial Resolución de 11 de octubre de 2007 – Aportación de información patrimonial de la otra parte, obtenida en el seno de un proceso por el abogado de la contraparte para oponerse a la concesión del beneficio de justicia gratuita Agencia Española de Protección de Datos 6 Deber de informar en el ejercicio de la profesión • Informe de la AEPD de 21 de febrero de 2001 – Consulta: ¿Los abogados deben informar a sus clientes y de su contraparte del tratamiento de sus datos? – Conclusiones de la AEPD • Respecto de los clientes, debería cumplirse el deber de información al recoger los datos de los mismos (al comenzar la relación con el cliente, no en cada momento) • Respecto de la contraparte – Colisión entre el derecho fundamental a la protección de datos y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva – Prevalencia del derecho a la tutela judicial efectiva – Obligación de cumplimiento de los restantes principios de protección de datos y del deber de secreto profesional – Medidas de seguridad (nivel alto) Agencia Española de Protección de Datos 7 Derechos respecto del tratamiento de datos en el ejercicio profesional • Resolución 115/2002 de la AEPD (marzo de 2002) • Supuesto – Ejercicio del derecho de acceso por un oponente de un cliente de un despacho de abogados. – El despacho no contestó y se solicitó la tutela de la AEPD • Aplicación de las previsiones ya vistas sobre tutela judicial efectiva y secreto profesional. • Resolución – Debía haberse dado respuesta a la solicitud de acceso – Sin embargo, dicha respuesta debía ser denegatoria por aplicación del artículo 24 de la Constitución y concordantes de la LOPJ – En consecuencia, se estimó la tutela, pero únicamente por motivos formales, debiendo contestarse a la solicitud en sentido negativo Agencia Española de Protección de Datos 8 Especialidades en las modalidades de ejercicio profesional • Delimitación del responsable del fichero según las formas de ejercicio – Ejercicio individual – Ejercicio individual compartiendo locales – Ejercicio colectivo • Independencia de los tratamientos y de las medidas de seguridad en caso de ejercicio individual compartiendo locales • Aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de los usuarios de los datos en caso de ejercicio compartido Agencia Española de Protección de Datos 9 CLOUD COMPUTING • Modalidades de computación en nube: – Privada – Pública – Híbrida – Comunitaria • Modalidades de servicios: – Infraestructura como servicio (IAAS) – Plataforma como servicio (PAAS) – Software como servicio (SAAS) • Las modalidades de computación y las modalidades de servicios condicionan la aplicación de la LOPD Agencia Española de Protección de Datos 10 POSICIÓN JURÍDICA DE LOS INTERVINIENTES • El cliente como responsable del tratamiento: – Decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento (Art. 3.d) LOPD) • Decisión sobre optar por la computación en nube (total o parcial) • Decisión sobre la modalidad de computación en nube (en particular sobre TID) • Decisión sobre las modalidades de servicios de computación en nube – Responsabilidad sobre el tratamiento de los datos personales (no se desplaza la responsabilidad) – El CCP como encargado de tratamiento Agencia Española de Protección de Datos 11 POSICIÓN JURÍDICA DE LOS INTERVINIENTES • Consecuencias de la posición jurídica de los intervinientes: – Ley aplicable: La ley nacional del responsable/cliente (art. 2.1.a) LOPD) – La fragmentación y encriptación de los datos – Garantías contractuales ex art. 12 LOPD Agencia Española de Protección de Datos 12 CAMBIO DE PARADIGMA • La relación tradicional responsable/encargado (art. 12 LOPD) no responde al modelo cloud computing – Instrucciones del responsable al encargado – No comunicación a terceros ni siquiera para su conservación – Estipulación de las medidas de seguridad a implementar por el encargado – Destrucción o devolución de datos al término de la prestación Agencia Española de Protección de Datos 13 CAMBIO DE PARADIGMA: SUBCONTRATACIÓN • Los criterios tradicionales en la subcontratación (art. 21.2 RLOPD y STS de 15 de julio de 2010) no responden al modelo cloud computing – Especificación de los servicios a subcontratar – Indicación de las empresas subencargadas – Autorización del responsable/cliente sobre los subencargados – Contrato entre encargados y subencargados Agencia Española de Protección de Datos 14 CAMBIO DE PARADIGMA • • • • • Autonomía del CCP Contratos de adhesión Selección subencargados (proceso dinámico) Oferta de medidas de seguridad Opción sobre TID Agencia Española de Protección de Datos 15 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: TRANSPARENCIA • Diligencia exigible al responsable: – Velar por que el encargado reúna las garantías exigibles (art. 20.2 RLOPD) • Obtener información sobre las garantías del contrato conforme al art. 12 LOPD • Ejercer diligentemente su posición de responsable sobre el tratamiento de los datos de los interesados Agencia Española de Protección de Datos 16 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: TRANSPARENCIA • Diligencia exigible al encargado (de oficio): – Información detallada sobre la tipología de computación en nube y de servicios que ofrece (tipología de nube, tipología de servicios, participantes en la prestación de servicios, TID) – Información sobre medidas de seguridad (niveles de seguridad, auditoría, encriptación, incidencias de seguridad). Análisis funcional, no estrictamente formal – Información sobre portabilidad – Información sobre cesiones y TID – Información sobre ejercicio de derechos ARCO Agencia Española de Protección de Datos 17 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: TRANSPARENCIA • Instrucciones del responsable: – Selección del tipo de computación en nube y de los servicios a contratar – Decisión sobre los tratamientos que no se contratan al CCP (naturaleza de la información, posible pérdida de control,…) – Decisión sobre la información solicitada y/o ofrecida por el CCP Agencia Española de Protección de Datos 18 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: TRANSPARENCIA • Medidas de seguridad: – Auditoria externa e independiente (incluso cuando no se exijan medidas de seguridad de nivel medio) – Comunicación de las incidencias de seguridad que afecten al cliente/responsable (Notificación brechas de seguridad) • Portabilidad (art. 20.3 RLOPD) – Devolución o migración a un nuevo prestador de servicios designado por el responsable Agencia Española de Protección de Datos 19 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: SUBENCARGADO • Autorización previa sobre empresas subencargadas – Especificación funcional de los servicios susceptibles de subcontratación (p.ej. hosting) – Relación actualizada de entidades subencargadas (p.ej. Accesible en sitio web con indicación de países en que opera) – Tipología de garantías a exigir (incluidas TID) • Contratos jurídicamente vinculante en todos los procesos de tratamiento, conforme a la ley aplicable (responsable/encargado. Encargado/subencargado) • Posibilidad de actuación de la AEPD Agencia Española de Protección de Datos 20 ESCENARIOS DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES • NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN - Establecido por Decisión de la Comisión Europea - Suiza, Argentina, Canadá, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Andorra, Israel y Uruguay - ENTIDADES DE EEUU ADHERIDAS A PUERTO SEGURO/SAFE HARBOR • TERCEROS PAÍSES (Clausulas contractuales, BCR,s) Agencia Española de Protección de Datos 21 ADHERIDOS A PUERTO SEGURO •La prestación de servicios desde Estados Unidos a una empresa española supone TID. •Las entidades estadounidenses adheridas a Safe Harbor tienen reconocido por la Comisión un adecuado nivel de protección (Decisión 2000/520/CE). •Esta TI no requiere autorización del Director de la Agencia. •Requiere un contrato de prestación de servicios (art. 12 LOPD y arts. 20-22 RLOPD, FAQ nº 10 Decisión 2000/520/CE) •El contrato de prestación de servicios puede autorizar la subcontratación. •El principio de transferencias ulteriores de Safe Harbor limita al prestador de servicios la subcontratación a otras entidades adheridas a Safe Harbor o mediante un contrato que exija el cumplimiento de los principios de protección de datos (encadenamiento de garantías) Agencia Española de Protección de Datos 22 Clausulas contractuales tipo (Decisión 2010/87/UE) • Consulta AEPD sobre adecuación a Decisión: – Auditoria por tercero independiente – Contrato único con subencargados • Conclusiones: – Son garantías adecuadas TID – No amparadas por Decisión 2010/87/UE – Auditoría (cláusula 5.f), cláusula 12.2, WP 196 apartado 4.1): Capacidad de control por responsable – Contrato único (cláusula 11,WP 176). Exclusión – Posible autorización por APD nacional (Apartado 5 Preámbulo Decisión 2010/87/UE) Agencia Española de Protección de Datos 23 SUBCONTRATACIÓN ENCARGADO - SUBENCARGADO • Decisión 2010/87 (Considerando 23) • Marco contractual que comprende dos contratos • Contrato responsable-encargado: – Suscrito caso a caso por el responsable/cliente – Remisión a garantías del contrato autorizado para TID Agencia Española de Protección de Datos 24 SUBCONTRATACIÓN ENCARGADO - SUBENCARGADO • Contrato responsable – encargado/exportador en UE. Garantías – Ley aplicable: Ley del responsable – Autorización para subcontratar y TID • Contrato encargado/exportador – Subencargado en tercer país – Encargado del tratamiento: Exportador autorizado por AEPD – El responsable no es parte del contrato – Autoriza TID, incluidas futuras TID (Condiciones generales de contratación): • Potenciales responsables/clientes • Nueva autorización innecesaria Agencia Española de Protección de Datos 25 SUBCONTRATACIÓN ENCARGADO - SUBENCARGADO – Garantías Decisión 2010/87 adaptadas: • Ley aplicable: Ley del responsable • Información sobre subencargados ulteriores • Clausula de tercero beneficiario • Cooperación con AEPD – Posibilidad de autorizar condiciones generales de contratación adaptados a los modelos de negocio de cloud computing (encargado principal UE, encargado principal tercer país y subencargados en terceros países) Agencia Española de Protección de Datos 26 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING • ESTRATEGIA PARA EL CLIENTE – Evaluar los tratamientos y la sensibilidad de los datos: • Análisis de los tratamientos a transferir a la nube – Verificación de las condiciones de prestación del servicio (aspectos tecnológicos, económicos y legales) • Lista de control (12 preguntas) Agencia Española de Protección de Datos 27 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING • Antes de contratar: – Evaluar la tipología de datos y los niveles de seguridad – Información sobre los tipos de nube y de servicios (incidencia en la protección de datos personales) – Seleccionar los servicios y el prestador • Responsabilidad del cliente – El cliente es responsable del tratamiento – El prestador de servicios es encargado del tratamiento – La responsabilidad no se desplaza contractualmente Agencia Española de Protección de Datos 28 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING • Legislación aplicable – Ley aplicable al responsable (LOPD) – No se modifica contractualmente – La fragmentación y encriptación no excluyen la aplicación de la ley (Dictamen 05/2012 – WP 196sobre computación en nube. Nota a pie de página nº 27) • Obligaciones en subcontratación (modulación) – Obtener información sobre subcontratistas – Dar su conformidad (al menos delimitando genéricamente los servicios) – Poder conocer a los subcontratistas (p.ej. Acceso a web) – Garantías contractuales entre el prestador y los subcontratistas Agencia Española de Protección de Datos 29 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING • Localización de los datos – UE/EEE. Cesiones de datos – Terceros países: TID • Garantías para TID – Nivel adecuado de protección (enlace a países) – Acuerdo de Puerto Seguro con empresas EEUU (Para prestación de servicios, garantías contractuales) – Otras garantías contractuales (información adicional) – Diligencia para conocer si hay TID,s y con qué garantías (requerimientos de información por autoridades de terceros países) Agencia Española de Protección de Datos 30 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING • Medidas de seguridad (modulación) – Conocer los niveles de seguridad exigibles (información adicional) – Certificación de seguridad adecuada – Auditoria por tercero independiente y confiable – Diligencia para informarse sobre las medidas de seguridad que se ofrecen y sobre su cumplimiento – Conocer los incidentes de seguridad sobre los datos de los que es responsable Agencia Española de Protección de Datos 31 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING • Garantías de confidencialidad – Tratamiento de datos sólo para la prestación del servicio – Compromiso de confidencialidad del personal del prestador • Garantías de portabilidad – Devolución a sus propios sistemas o migración a un nuevo proveedor – Formato que permita su utilización en plazo breve y garantizando la integridad Agencia Española de Protección de Datos 32 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING • Garantías sobre el borrado de los datos (certificación de destrucción) • Garantías para el ejercicio de derechos ARCO – Información y cooperación de prestador de servicios Agencia Española de Protección de Datos 33 MOLTES GRÀCIES Agencia Española de Protección de Datos 34