ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA Desde 1913
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ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA Desde 1913 © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página III Lista de empresas e instituciones invitadas a participar de la Discusión Pública Altécnica Lockwood Greene S.A.I.C. Armando Pettorossi e Hijos S.A. Asea Brown Boveri ABB S.A. Asociación Argentina de Técnicos Industriales (AATI) Asociación Argentina para el Uso Racional de la Energía (AAPURE) Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) Asociación de Profesionales Electricistas (APE) Asociación Electrotécnica de la Provincia de Buenos Aires (AEPBA) Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE) Asociación Provincial de Electricistas Matriculados (APEM) Cámara Argentina de Distribuidores de Materiales Eléctricos (CADIME) Cámara Argentina de Distribuidores de Materiales Eléctricos no Ferrosos (CAMENOFE) Cámara Argentina de Industrias Electrónicas, Electromecánicas y Luminotécnicas (CADIEEL) Cámara Argentina de Instaladores Electricistas (ACYEDE) Cámara Argentina de la Construcción Cambre S.A. CEESPLL Centro Argentino de Ingenieros (CAI) Centro de Ingenieros de San Juan Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA) Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC) Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines de la Provincia de Salta (COPAIPA) Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura de San Juan Comisión Especialista de Ingeniería Electromecánica, Electricista y afines de San Juan Consejo Profesional de Ingenieros Consejo Profesional de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) CONSULBAIRES Ingenieros Consultores S.A. Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires EMDERSA Empresa de Energía de Mendoza S.A. (EDEMSA) Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA S.A.) Empresa Distribuidora de Energía de Santiago del Estero (EDESE S.A.) © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página IV Empresa Distribuidora de Energía La Plata (EDELAP) Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDESUR S.A.) Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA) Empresa Provincial de Energía de Santa Fé (EPE) Empresa Provincial de la Energía de Córdoba (EPEC) Empresa Provincial de la Energía de Neuquén (EPEN) Energía de San Juan S.A. Escuela de Educación Técnica Nº 1 Estudio Grinner Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - UBA Fundación CEDIE Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – DGFOC IITREE - Universidad Nacional La Plata Industria Metalúrgica Sud Americana (IMSA) Industrias Erpla S.A. Industrias Sica S.A.I.C. Instituto Argentino de Normalización (IRAM) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) LatinoConsult S.A. Liga de Acción del Consumidor (ADELCO) Mackinlay-Vignaroli S.A. Marlew S.A. Moeller Electric S.A. Plaslink S.A. Prysmian Energía Cables y Sistemas de Argentina S.A. Schneider Electric Argentina S.A. Siemens S.A. Sociedad Central de Arquitectos Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina Techint S.A. Tecnocom S.A. Universidad Católica Argentina - Facultad de Ingeniería Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ingeniería (FIUBA) Universidad de Mendoza - Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Río Cuarto - Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Tucumán - Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología - IIE Universidad Nacional de La Plata (UNLP) © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página V Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires (FRBA) Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Haedo (FRH) Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Tucumán (FRT) Universidad Tecnológica Nacional -Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico (UTN-INSPT) Zoloda S.A. Como resultado de la Discusión Pública, se han analizado los aportes y comentarios recibidos de los siguientes Profesionales, Organismos, Entes, Reparticiones, Instituciones y Empresas ARSA Electricidad S.R.L. Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – DGFOC Ing. Miguel A. Bergliaffa Ing. Sergio Bernachi Ing. Jorge Mario Marmolini Ing. Gabriel Motta Ing. Jorge E. Muchinsky Ing. Gustavo G. Vattuone Ing. Gustavo J. Wain Ing. Roberto Wulf Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI Plaslink S.A. Schneider- Electric S.A. Sr. Jose Alberto Chamorro © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página VI Prólogo La Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles es un cuerpo documental formado por 7 partes, donde, la Parte 0 es una Guía de Aplicación de la Reglamentación, las Partes 1 a 5 configuran las Reglas Generales, la Parte 6 establece la forma de verificación de las instalaciones durante la ejecución, antes de la puesta en marcha y en forma periódica y la Parte 7 contiene las Reglas Particulares de acuerdo con las necesidades de los diferentes lugares y locales donde existan instalaciones eléctricas y en relación con las influencias externas a las mismas. Penosos acontecimientos ocurridos en nuestro País y en el resto del mundo han acelerado el trabajo del Comité de Estudio N° 10 “Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” que creó el Grupo de Trabajo N° 10 – B “Lugares y Locales de Pública Concurrencia” para la redacción de la Sección 718 de la Parte 7 de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364. Para esta redacción se han tomado como antecedentes: la Sección 718 de la IEC “Communal facilities and workplaces”, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79, la ITC 28 del Reglamento Español de Baja Tensión, la norma alemana VDE 108, la norma Brasilera NBR 13570, la ordenanza N° 50250 del GCABA, la resolución 2740/2003 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Reglamento relativo a la prevención de incendios en los locales bailables y locales públicos donde se baila del Reino de Bélgica, el Reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que reciben público de la República Francesa, el informe de la Secretaría del Cuerpo Especial para la Seguridad Edilicia e Incendios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), sobre el incendio en el local bailable “The Station”, Boston, USA el 20 de febrero de 2003. El cumplimiento de las disposiciones de la Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (AEA 90364) de la Asociación Electrotécnica Argentina, en todas sus Partes, en cuanto al proyecto, la ejecución y la verificación de las instalaciones eléctricas, y la elección y utilización de materiales normalizados y certificados (cuando corresponda, según la Resolución 92/1998 de la Ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería), todo bajo la responsabilidad de profesionales con incumbencias o competencias específicas, con la categoría que determine para cada caso la autoridad de aplicación correspondiente, da garantía que la instalación eléctrica cuenta con un nivel adecuado de seguridad. Las observaciones que sobre este documento considere realizar se deben canalizar, a través del formulario F-20 (disponible en la pagina web de la AEA: www.aea.org.ar, o en la parte final de este Documento) y enviarlo por e-mail a [email protected] o bien por correo postal a la dirección Posadas 1659 CABA (C1112ADC). El presente documento fue aprobado por la Comisión Directiva en su sesión Nº _____ del ___ de _____ de _____, entrando en vigencia a partir del ___ de enero de ______. © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página 1 PARTE 7 REGLAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES EN LUGARES Y LOCALES ESPECIALES SECCIÓN 718: LUGARES Y LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA © AEA 2006 Todos los derechos reservados. A menos que sea especificado de otro modo, ninguna parte de esta publicación podrá ser reproducida o utilizada en cualquier forma o por cualquier medio, electrónico, óptico o mecánico, incluyendo fotocopia y microfilm, sin permiso escrito de la AEA. © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página 2 PARTE 7 REGLAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES EN LUGARES Y LOCALES ESPECIALES SECCIÓN 7181 : LUGARES Y LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA ÍNDICE GENERAL Cláusula Subcláusula 718.0 718.1 718.1.1 718.1.2 718.2 718.2.1 718.2.2 718.2.3 718.2.4 718.2.5 718.2.6 718.2.7 718.2.8 718.2.9 718.2.10 718.2.11 718.2.12 718.2.13 718.2.14 718.2.15 718.2.16 718.2.17 718.2.18 718.2.19 718.2.20 718.2.21 718.2.22 718.3 718.3.1 718.3.2 718.35 718.35.1 718.35.2 718.35.3 718.556 718.556.1 718.556.2 718.556.3 718.556.4 718.556.5 718.556.6 718.556.7 718.556.8 718.556.9 718.556.10 Anexo 718-A 1 Contenido Página Introducción Alcance, objeto y principios fundamentales Alcance Objeto Definiciones Instalaciones de emergencia Lugares de trabajo Locales o lugares de pública concurrencia Locales para Uso Médico Medios de escape Muro cortafuego Sector de incendio Tipos de iluminación Luminarias para iluminación de emergencia Modo permanente de iluminación de emergencia Modo no permanente de iluminación de emergencia Modo permanente (de operación) Modo no permanente (de operación) Tiempo de respuesta Tiempo de funcionamiento asignado de una fuente de alimentación de emergencia Instalación eléctrica esencial Iluminación de emergencia de lugares de trabajo particularmente riesgosos Sistema Centralizado de Alimentación de Emergencia (CPS = del Inglés Central Power Supply) Sistema de Alimentación de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS = del Inglés Low Power Supply) Baterías de acumuladores autónomas Tipos de suministro Tipos de transiciones de conmutación Tensiones permitidas Tensiones máximas en circuitos de emergencia de iluminación Tensiones máximas en circuitos de emergencia de potencia Fuentes de alimentación de emergencia Generalidades Clasificación de las fuentes de alimentación de emergencia Requisitos de las fuentes de alimentación de emergencia Instalaciones de emergencia Sistema de alimentación eléctrica para servicios de emergencia Circuitos de emergencia Instalaciones de emergencia que deben continuar operando en condiciones de incendio Esquema de conexión a tierra (ECT) preferido para instalaciones eléctricas de emergencia Protecciones para instalaciones eléctricas de emergencia Canalizaciones y sistemas de cableado Luminarias para iluminación de emergencia Prescripciones complementarias Identificación y documentación Verificación de las instalaciones 3 3 3 3 7 7 7 7 7 7 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10 10 12 12 12 12 12 12 12 14 14 14 21 21 22 26 29 29 32 33 Esquemas unifilares típicos 36 10 Esta Sección contiene la información técnica necesaria para ejecutar las instalaciones eléctricas de acuerdo con el Dominio de Aplicación. © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página 3 718.0: Introducción Las reglas particulares de esta Sección 718 complementan, modifican o reemplazan aquellas generales de las partes 0 a 6 de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina. Toda referencia a tablas o gráficos que no lleven la numeración 718 corresponden a tablas o gráficos de las Partes 0 a 6. Por ejemplo la mención a la Tabla 51A corresponde a la Tabla 51A del Capítulo 51 de la Parte 5 de AEA 90364. Los requisitos establecidos en esta Sección de la Reglamentación permiten la ejecución de una instalación eléctrica segura para el uso previsto, no obstante las Autoridades de Aplicación locales podrán establecer requisitos más restrictivos. Nota: Con el objeto de presentar un documento de lectura lineal, los párrafos que se agregan o modifican a lo indicado en las Partes 0 a 6 tendrán una leyenda explicativa. A continuación se indican las partes, capítulos y secciones que no sufren modificación: AEA 90364-1-11-112 a AEA 90364-1-11-115 AEA 90364-1-12 AEA 90364-1-13 AEA 90364-1-14 AEA 90364-3-30 AEA 90364-3-31-311 a AEA 90364-3-31-314 AEA 90364-3-32-320 a AEA 90364-3-32-323 AEA 90364-3-33 AEA 90364-3-34 AEA 90364-4 AEA 90364-5-51-510 AEA 90364-5-51-511 AEA 90364-5-51-513 AEA 90364-5-51-515 AEA 90364-5-52-520 a AEA 90364-5-52-526 AEA 90364-5-52-528 a AEA 90364-5-52-529 AEA 90364-5-53 AEA 90364-5-54 AEA 90364-5-55-551 AEA 90364-5-55-557 AEA 90364-5-55-558 AEA 90364-6-61-610 718.1: Alcance, objeto y principios fundamentales 718.1.1: Alcance Esta Sección 718 de AEA 90364 provee requisitos funcionales adicionales para las instalaciones eléctricas y los servicios de emergencia, aplicables a lugares y locales con una clasificación de influencias externas correspondientes a la densidad de ocupación y facilidad de evacuación de los Inmuebles, superior a BD1 (es decir: BD2; BD3 o BD4) de acuerdo con la Tabla 51 A de AEA 90364-5-51 y a los lugares y locales de pública concurrencia. También se aplica a algunos locales no considerados como de pública concurrencia, pero que requieren instalaciones de iluminación de emergencia (ver 718.556.2.1.1.2.2). Esta Sección 718 trata específicamente de las instalaciones eléctricas de los servicios de emergencia, pudiendo ser éstos de iluminación, de señalización, de alarmas y de lucha contra el fuego. Para las instalaciones eléctricas de servicio normal en un inmueble se aplicará la Sección 771 y, donde corresponda, las Secciones de la Parte 7 específicas para el destino de que se trate (por ejemplo: 701 para Baños o 710 en Locales para Uso Médico). Luego que una instalación eléctrica sea verificada y aprobada por aplicación de la presente Sección 718, cualquier ampliación o modificación de la misma necesitará una nueva verificación y reaprobación. 718.1.2: Objeto Las prescripciones de esta Sección tienen por objeto garantizar la correcta instalación y funcionamiento de los servicios de emergencia, en especial aquellos dedicados a la iluminación que faciliten la evacuación segura de las personas o la visión e iluminación de puntos vitales de los edificios. Para determinar si un local es de pública concurrencia se debe considerar la previsión de presencia de personas ajenas al mismo en lo relativo a la aplicación de los límites reglamentarios de 50 ó 100 personas, la capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de siniestro. La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local completo es considerado como de pública concurrencia, todas sus dependencias, están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al público, también se consideran locales de pública concurrencia. Serán locales de pública concurrencia (ver 718.2.3), aquellos de características y uso similares a los listados en la Tabla 718.II. Se aplica, por ejemplo, a los lugares y locales siguientes: © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA a) REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página 4 Lugares y locales para espectáculos, actos y actividades recreativas: Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, hipódromos, parques temáticos, parques de diversiones y ferias fijas, salones para fiestas, discotecas, boliches, salas de juegos de azar, instalaciones temporarias en lugares o locales para la realización de recitales o actos multitudinarios. b) Lugares y locales de reunión o trabajo y usos médicos: b.1. Lugares y locales de reunión: b.1.1. Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, guarderías, asilos, hoteles, hostales, pensiones, bares, cafeterías, restaurantes y similares, estaciones terminales aéreas, ferroviarias, de ómnibus, fluviales y similares, garajes y playas de estacionamiento de uso público cubiertos, zonas comunes en centros comerciales (shoppings), zonas comunes en edificios destinados a oficinas, zonas comunes en hospitales, sanatorios, ambulatorios y similares de uso veterinario. b.1.2. Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo centros de enseñanza, bibliotecas, establecimientos comerciales, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. b.2. Locales o lugares de trabajo: b.2.1. Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo oficinas con presencia de público. b.2.2. Con ocupación mayor a 50 empleados, como por ejemplo ubicaciones, edificios o partes de edificios, en los cuales los empleados realizan actividades relacionadas con sus empleos. b.3. Inmuebles que incluyan locales para uso médico: En los locales para uso médico correspondientes a los Grupos de Aplicación 0; 1 ; 2 y sus Salas Asociadas, las instalaciones responderán a lo prescripto por AEA 90364-7-710. Se entiende por “Salas Asociadas” a aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de los locales de uso médico, como por ejemplo: laboratorios de análisis clínicos como apoyatura a quirófanos y a las salas como bancos de sangre y medicamentos donde no se puede cortar las cadenas de frío. En el resto de los locales que constituyan el inmueble, y para las líneas y circuitos correspondientes a la alimentación denominada “normal” serán de aplicación las Secciones de la Parte 7 que correspondan (por ejemplo: Sección 701 en lo que respecta a baños, Sección 771 en lo que respecta a los circuitos de alimentación “normal” en vestíbulos, pasillos, salas de estar, cocinas, etc.). En el resto de los locales que constituyan el inmueble, y para las líneas y circuitos correspondientes a la alimentación denominada “de emergencia”, será de aplicación la presente Sección 718: b.3.1. Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo hospitales, sanatorios, clínicas y ambulatorios. b.3.2. Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por ejemplo consultorios médicos. Para el caso de locales o lugares de trabajo (fábricas, talleres, etc.) se deberá tener en cuenta además la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus decretos reglamentarios 351/79 y 911/96. Igualmente se aplica a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4 y a todos aquellos lugares y locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 50 ó 100 personas según corresponda. Cuando el local no se encuentre mencionado en la presente Sección podrá asimilarse a alguno de características comparables, por ejemplo: canódromos y parques temáticos son asimilables a hipódromos y parques de atracciones respectivamente, pensiones se asimilan a hostales, el de uso veterinario se asimila a centro sanitario, las zonas comunes de edificios destinados a oficinas se asimilan a las zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales. © AEA 2006 – Todos los derechos reservados ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-718 © Edición 2006 Página 5 A los efectos del cálculo del factor de ocupación se establecen en la siguiente tabla los valores de “X” para los distintos usos de los locales o lugares (extraído del punto 3.1.2 del Capítulo 18 del Anexo VII del Decreto N° 351/1979, reglamentario de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo). Tabla 718.I - Factores de ocupación según el uso de los lugares y locales USO X en m2 a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile (ver Nota 3) 1 b) Edificios educacionales, templos 2 c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados al comercio, mercados, ferias, exposiciones, restaurantes 3 d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad 5 e) Edificios de escritorios y oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baile 8 f) Viviendas privadas y colectivas 12 g) Edificios industriales: el número de ocupantes será declarado por el propietario, en su defecto será 16 h) Salas de juego 2 i) Grandes tiendas, supermercados (planta baja y primer subsuelo) 3 j) Grandes tiendas, supermercados (pisos superiores) 8 k) Hoteles (planta baja) y restaurantes 3 l) Hoteles (pisos superiores) 20 m) Depósitos 30 En el subsuelo, excepto para el primero, a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior. Nota 1: Para el uso de la tabla anterior se considerará “superficie de piso” al área total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio. Nota 2: La tabla anterior es aplicable también a la determinación de los medios de escape, por lo tanto, cuando se la utilice para determinar el factor de ocupación de los locales para ser considerados o no de pública concurrencia, se deberá tener en cuenta que hay ciertos locales que son considerados siempre como de pública concurrencia, no siendo aplicable a ellos el factor de ocupación. Nota 3: Los factores de ocupación descritos en la Tabla anterior deberán ser verificados con los valores que indique la normativa vigente al respecto en cada Provincia o Municipio con el objeto de maximizar las condiciones de seguridad, de los medios de escape y demás instancias, en pos de la seguridad de las personas. © AEA 2006 – Todos los derechos reservados