ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA Desde 1913

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Página III
Lista de empresas e instituciones invitadas a participar de la Discusión Pública
Altécnica Lockwood Greene S.A.I.C.
Armando Pettorossi e Hijos S.A.
Asea Brown Boveri ABB S.A.
Asociación Argentina de Técnicos Industriales (AATI)
Asociación Argentina para el Uso Racional de la Energía (AAPURE)
Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA)
Asociación de Profesionales Electricistas (APE)
Asociación Electrotécnica de la Provincia de Buenos Aires (AEPBA)
Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE)
Asociación Provincial de Electricistas Matriculados (APEM)
Cámara Argentina de Distribuidores de Materiales Eléctricos (CADIME)
Cámara Argentina de Distribuidores de Materiales Eléctricos no Ferrosos (CAMENOFE)
Cámara Argentina de Industrias Electrónicas, Electromecánicas y Luminotécnicas (CADIEEL)
Cámara Argentina de Instaladores Electricistas (ACYEDE)
Cámara Argentina de la Construcción
Cambre S.A.
CEESPLL
Centro Argentino de Ingenieros (CAI)
Centro de Ingenieros de San Juan
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA)
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires
Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC)
Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires
Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines de la Provincia de Salta (COPAIPA)
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC)
Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME)
Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura de San Juan
Comisión Especialista de Ingeniería Electromecánica, Electricista y afines de San Juan
Consejo Profesional de Ingenieros
Consejo Profesional de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)
CONSULBAIRES Ingenieros Consultores S.A.
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EMDERSA
Empresa de Energía de Mendoza S.A. (EDEMSA)
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA S.A.)
Empresa Distribuidora de Energía de Santiago del Estero (EDESE S.A.)
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Página IV
Empresa Distribuidora de Energía La Plata (EDELAP)
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.)
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDESUR S.A.)
Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA)
Empresa Provincial de Energía de Santa Fé (EPE)
Empresa Provincial de la Energía de Córdoba (EPEC)
Empresa Provincial de la Energía de Neuquén (EPEN)
Energía de San Juan S.A.
Escuela de Educación Técnica Nº 1
Estudio Grinner
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - UBA
Fundación CEDIE
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – DGFOC
IITREE - Universidad Nacional La Plata
Industria Metalúrgica Sud Americana (IMSA)
Industrias Erpla S.A.
Industrias Sica S.A.I.C.
Instituto Argentino de Normalización (IRAM)
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA)
LatinoConsult S.A.
Liga de Acción del Consumidor (ADELCO)
Mackinlay-Vignaroli S.A.
Marlew S.A.
Moeller Electric S.A.
Plaslink S.A.
Prysmian Energía Cables y Sistemas de Argentina S.A.
Schneider Electric Argentina S.A.
Siemens S.A.
Sociedad Central de Arquitectos
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina
Techint S.A.
Tecnocom S.A.
Universidad Católica Argentina - Facultad de Ingeniería
Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ingeniería (FIUBA)
Universidad de Mendoza - Facultad de Ingeniería
Universidad Nacional de Río Cuarto - Facultad de Ingeniería
Universidad Nacional de Tucumán - Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología - IIE
Universidad Nacional de La Plata (UNLP)
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Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Buenos Aires (FRBA)
Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Haedo (FRH)
Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Tucumán (FRT)
Universidad Tecnológica Nacional -Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico (UTN-INSPT)
Zoloda S.A.
Como resultado de la Discusión Pública, se han analizado los aportes y comentarios
recibidos de los siguientes Profesionales, Organismos, Entes, Reparticiones, Instituciones y Empresas
ARSA Electricidad S.R.L.
Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME)
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – DGFOC
Ing. Miguel A. Bergliaffa
Ing. Sergio Bernachi
Ing. Jorge Mario Marmolini
Ing. Gabriel Motta
Ing. Jorge E. Muchinsky
Ing. Gustavo G. Vattuone
Ing. Gustavo J. Wain
Ing. Roberto Wulf
Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI
Plaslink S.A.
Schneider- Electric S.A.
Sr. Jose Alberto Chamorro
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Página VI
Prólogo
La Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles es un cuerpo documental formado
por 7 partes, donde, la Parte 0 es una Guía de Aplicación de la Reglamentación, las Partes 1 a 5 configuran las
Reglas Generales, la Parte 6 establece la forma de verificación de las instalaciones durante la ejecución, antes de
la puesta en marcha y en forma periódica y la Parte 7 contiene las Reglas Particulares de acuerdo con las necesidades de los diferentes lugares y locales donde existan instalaciones eléctricas y en relación con las influencias
externas a las mismas.
Penosos acontecimientos ocurridos en nuestro País y en el resto del mundo han acelerado el trabajo del Comité
de Estudio N° 10 “Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” que creó el Grupo de Trabajo N° 10 – B “Lugares y
Locales de Pública Concurrencia” para la redacción de la Sección 718 de la Parte 7 de la Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364.
Para esta redacción se han tomado como antecedentes: la Sección 718 de la IEC “Communal facilities and
workplaces”, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79, la
ITC 28 del Reglamento Español de Baja Tensión, la norma alemana VDE 108, la norma Brasilera NBR 13570,
la ordenanza N° 50250 del GCABA, la resolución 2740/2003 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el
Reglamento relativo a la prevención de incendios en los locales bailables y locales públicos donde se baila del
Reino de Bélgica, el Reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que reciben público de la República Francesa, el informe de la Secretaría del Cuerpo Especial para la
Seguridad Edilicia e Incendios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), sobre el incendio en el
local bailable “The Station”, Boston, USA el 20 de febrero de 2003.
El cumplimiento de las disposiciones de la Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en
Inmuebles (AEA 90364) de la Asociación Electrotécnica Argentina, en todas sus Partes, en cuanto al proyecto, la
ejecución y la verificación de las instalaciones eléctricas, y la elección y utilización de materiales normalizados y
certificados (cuando corresponda, según la Resolución 92/1998 de la Ex Secretaría de Industria, Comercio y
Minería), todo bajo la responsabilidad de profesionales con incumbencias o competencias específicas, con la
categoría que determine para cada caso la autoridad de aplicación correspondiente, da garantía que la instalación
eléctrica cuenta con un nivel adecuado de seguridad.
Las observaciones que sobre este documento considere realizar se deben canalizar, a través del formulario
F-20 (disponible en la pagina web de la AEA: www.aea.org.ar, o en la parte final de este Documento) y enviarlo por e-mail a [email protected] o bien por correo postal a la dirección Posadas 1659 CABA
(C1112ADC).
El presente documento fue aprobado por la Comisión Directiva en su sesión Nº _____ del ___ de _____ de
_____, entrando en vigencia a partir del ___ de enero de ______.
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PARTE 7
REGLAS PARTICULARES
PARA LAS INSTALACIONES
EN LUGARES Y LOCALES ESPECIALES
SECCIÓN 718:
LUGARES Y LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
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Todos los derechos reservados. A menos que sea especificado de otro modo, ninguna parte de esta publicación
podrá ser reproducida o utilizada en cualquier forma o por cualquier medio, electrónico, óptico o mecánico, incluyendo fotocopia y microfilm, sin permiso escrito de la AEA.
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PARTE 7
REGLAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES
EN LUGARES Y LOCALES ESPECIALES
SECCIÓN 7181 :
LUGARES Y LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
ÍNDICE GENERAL
Cláusula
Subcláusula
718.0
718.1
718.1.1
718.1.2
718.2
718.2.1
718.2.2
718.2.3
718.2.4
718.2.5
718.2.6
718.2.7
718.2.8
718.2.9
718.2.10
718.2.11
718.2.12
718.2.13
718.2.14
718.2.15
718.2.16
718.2.17
718.2.18
718.2.19
718.2.20
718.2.21
718.2.22
718.3
718.3.1
718.3.2
718.35
718.35.1
718.35.2
718.35.3
718.556
718.556.1
718.556.2
718.556.3
718.556.4
718.556.5
718.556.6
718.556.7
718.556.8
718.556.9
718.556.10
Anexo
718-A
1
Contenido
Página
Introducción
Alcance, objeto y principios fundamentales
Alcance
Objeto
Definiciones
Instalaciones de emergencia
Lugares de trabajo
Locales o lugares de pública concurrencia
Locales para Uso Médico
Medios de escape
Muro cortafuego
Sector de incendio
Tipos de iluminación
Luminarias para iluminación de emergencia
Modo permanente de iluminación de emergencia
Modo no permanente de iluminación de emergencia
Modo permanente (de operación)
Modo no permanente (de operación)
Tiempo de respuesta
Tiempo de funcionamiento asignado de una fuente de alimentación de emergencia
Instalación eléctrica esencial
Iluminación de emergencia de lugares de trabajo particularmente riesgosos
Sistema Centralizado de Alimentación de Emergencia (CPS = del Inglés Central Power Supply)
Sistema de Alimentación de Emergencia de Potencia Limitada o Baja Potencia (LPS = del Inglés
Low Power Supply)
Baterías de acumuladores autónomas
Tipos de suministro
Tipos de transiciones de conmutación
Tensiones permitidas
Tensiones máximas en circuitos de emergencia de iluminación
Tensiones máximas en circuitos de emergencia de potencia
Fuentes de alimentación de emergencia
Generalidades
Clasificación de las fuentes de alimentación de emergencia
Requisitos de las fuentes de alimentación de emergencia
Instalaciones de emergencia
Sistema de alimentación eléctrica para servicios de emergencia
Circuitos de emergencia
Instalaciones de emergencia que deben continuar operando en condiciones de incendio
Esquema de conexión a tierra (ECT) preferido para instalaciones eléctricas de emergencia
Protecciones para instalaciones eléctricas de emergencia
Canalizaciones y sistemas de cableado
Luminarias para iluminación de emergencia
Prescripciones complementarias
Identificación y documentación
Verificación de las instalaciones
3
3
3
3
7
7
7
7
7
7
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
10
10
10
10
10
10
12
12
12
12
12
12
12
14
14
14
21
21
22
26
29
29
32
33
Esquemas unifilares típicos
36
10
Esta Sección contiene la información técnica necesaria para ejecutar las instalaciones eléctricas de acuerdo con el Dominio de Aplicación.
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718.0: Introducción
Las reglas particulares de esta Sección 718 complementan, modifican o reemplazan aquellas generales de las
partes 0 a 6 de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación
Electrotécnica Argentina.
Toda referencia a tablas o gráficos que no lleven la numeración 718 corresponden a tablas o gráficos de las
Partes 0 a 6. Por ejemplo la mención a la Tabla 51A corresponde a la Tabla 51A del Capítulo 51 de la Parte 5
de AEA 90364.
Los requisitos establecidos en esta Sección de la Reglamentación permiten la ejecución de una instalación eléctrica segura para el uso previsto, no obstante las Autoridades de Aplicación locales podrán establecer requisitos
más restrictivos.
Nota:
Con el objeto de presentar un documento de lectura lineal, los párrafos que se agregan o modifican a lo indicado en las Partes 0 a 6
tendrán una leyenda explicativa.
A continuación se indican las partes, capítulos y secciones que no sufren modificación:
AEA 90364-1-11-112 a AEA 90364-1-11-115
AEA 90364-1-12
AEA 90364-1-13
AEA 90364-1-14
AEA 90364-3-30
AEA 90364-3-31-311 a AEA 90364-3-31-314
AEA 90364-3-32-320 a AEA 90364-3-32-323
AEA 90364-3-33
AEA 90364-3-34
AEA 90364-4
AEA 90364-5-51-510
AEA 90364-5-51-511
AEA 90364-5-51-513
AEA 90364-5-51-515
AEA 90364-5-52-520 a AEA 90364-5-52-526
AEA 90364-5-52-528 a AEA 90364-5-52-529
AEA 90364-5-53
AEA 90364-5-54
AEA 90364-5-55-551
AEA 90364-5-55-557
AEA 90364-5-55-558
AEA 90364-6-61-610
718.1: Alcance, objeto y principios fundamentales
718.1.1: Alcance
Esta Sección 718 de AEA 90364 provee requisitos funcionales adicionales para las instalaciones eléctricas y los
servicios de emergencia, aplicables a lugares y locales con una clasificación de influencias externas
correspondientes a la densidad de ocupación y facilidad de evacuación de los Inmuebles, superior a BD1 (es
decir: BD2; BD3 o BD4) de acuerdo con la Tabla 51 A de AEA 90364-5-51 y a los lugares y locales de pública
concurrencia. También se aplica a algunos locales no considerados como de pública concurrencia, pero que
requieren instalaciones de iluminación de emergencia (ver 718.556.2.1.1.2.2).
Esta Sección 718 trata específicamente de las instalaciones eléctricas de los servicios de emergencia, pudiendo
ser éstos de iluminación, de señalización, de alarmas y de lucha contra el fuego. Para las instalaciones eléctricas
de servicio normal en un inmueble se aplicará la Sección 771 y, donde corresponda, las Secciones de la Parte 7
específicas para el destino de que se trate (por ejemplo: 701 para Baños o 710 en Locales para Uso Médico).
Luego que una instalación eléctrica sea verificada y aprobada por aplicación de la presente Sección 718,
cualquier ampliación o modificación de la misma necesitará una nueva verificación y reaprobación.
718.1.2: Objeto
Las prescripciones de esta Sección tienen por objeto garantizar la correcta instalación y funcionamiento de los
servicios de emergencia, en especial aquellos dedicados a la iluminación que faciliten la evacuación segura de las
personas o la visión e iluminación de puntos vitales de los edificios.
Para determinar si un local es de pública concurrencia se debe considerar la previsión de presencia de
personas ajenas al mismo en lo relativo a la aplicación de los límites reglamentarios de 50 ó 100 personas, la
capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de siniestro.
La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local
completo es considerado como de pública concurrencia, todas sus dependencias, están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro, los camerinos o los despachos del
personal, aunque no estén abiertos al público, también se consideran locales de pública concurrencia.
Serán locales de pública concurrencia (ver 718.2.3), aquellos de características y uso similares a los listados
en la Tabla 718.II.
Se aplica, por ejemplo, a los lugares y locales siguientes:
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a)
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Lugares y locales para espectáculos, actos y actividades recreativas:
Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones
deportivos, hipódromos, parques temáticos, parques de diversiones y ferias fijas, salones para fiestas, discotecas,
boliches, salas de juegos de azar, instalaciones temporarias en lugares o locales para la realización de recitales o
actos multitudinarios.
b)
Lugares y locales de reunión o trabajo y usos médicos:
b.1.
Lugares y locales de reunión:
b.1.1.
Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo: Templos, Museos, Salas
de conferencias y congresos, casinos, guarderías, asilos, hoteles, hostales, pensiones, bares, cafeterías,
restaurantes y similares, estaciones terminales aéreas, ferroviarias, de ómnibus, fluviales y similares, garajes y
playas de estacionamiento de uso público cubiertos, zonas comunes en centros comerciales (shoppings), zonas
comunes en edificios destinados a oficinas, zonas comunes en hospitales, sanatorios, ambulatorios y similares de
uso veterinario.
b.1.2.
Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por
ejemplo centros de enseñanza, bibliotecas, establecimientos comerciales, residencias de estudiantes, gimnasios,
salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
b.2.
Locales o lugares de trabajo:
b.2.1.
Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por
ejemplo oficinas con presencia de público.
b.2.2.
Con ocupación mayor a 50 empleados, como por ejemplo ubicaciones, edificios o partes
de edificios, en los cuales los empleados realizan actividades relacionadas con sus empleos.
b.3.
Inmuebles que incluyan locales para uso médico:
En los locales para uso médico correspondientes a los Grupos de Aplicación 0; 1 ; 2 y sus Salas Asociadas, las
instalaciones responderán a lo prescripto por AEA 90364-7-710. Se entiende por “Salas Asociadas” a aquellas
necesarias para el correcto funcionamiento de los locales de uso médico, como por ejemplo: laboratorios
de análisis clínicos como apoyatura a quirófanos y a las salas como bancos de sangre y medicamentos donde no
se puede cortar las cadenas de frío.
En el resto de los locales que constituyan el inmueble, y para las líneas y circuitos correspondientes a la
alimentación denominada “normal” serán de aplicación las Secciones de la Parte 7 que correspondan (por
ejemplo: Sección 701 en lo que respecta a baños, Sección 771 en lo que respecta a los circuitos de alimentación
“normal” en vestíbulos, pasillos, salas de estar, cocinas, etc.).
En el resto de los locales que constituyan el inmueble, y para las líneas y circuitos correspondientes a la
alimentación denominada “de emergencia”, será de aplicación la presente Sección 718:
b.3.1.
Cualquiera sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo hospitales, sanatorios,
clínicas y ambulatorios.
b.3.2.
Con ocupación o afluencia de público mayor a 50 personas ajenas al local, como por
ejemplo consultorios médicos.
Para el caso de locales o lugares de trabajo (fábricas, talleres, etc.) se deberá tener en cuenta además la Ley
de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus decretos reglamentarios 351/79 y 911/96.
Igualmente se aplica a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4 y a todos aquellos lugares y
locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 50
ó 100 personas según corresponda.
Cuando el local no se encuentre mencionado en la presente Sección podrá asimilarse a alguno de características comparables, por ejemplo: canódromos y parques temáticos son asimilables a hipódromos y parques
de atracciones respectivamente, pensiones se asimilan a hostales, el de uso veterinario se asimila a centro
sanitario, las zonas comunes de edificios destinados a oficinas se asimilan a las zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales.
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A los efectos del cálculo del factor de ocupación se establecen en la siguiente tabla los valores de “X” para los
distintos usos de los locales o lugares (extraído del punto 3.1.2 del Capítulo 18 del Anexo VII del Decreto N°
351/1979, reglamentario de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo).
Tabla 718.I - Factores de ocupación según el uso de los lugares y locales
USO
X en m2
a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile (ver Nota 3)
1
b) Edificios educacionales, templos
2
c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados al comercio, mercados, ferias, exposiciones, restaurantes
3
d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad
5
e) Edificios de escritorios y oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de
baile
8
f) Viviendas privadas y colectivas
12
g) Edificios industriales: el número de ocupantes será declarado por el propietario, en su defecto
será
16
h) Salas de juego
2
i) Grandes tiendas, supermercados (planta baja y primer subsuelo)
3
j) Grandes tiendas, supermercados (pisos superiores)
8
k) Hoteles (planta baja) y restaurantes
3
l) Hoteles (pisos superiores)
20
m) Depósitos
30
En el subsuelo, excepto para el primero, a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes
doble del que resulta del cuadro anterior.
Nota 1: Para el uso de la tabla anterior se considerará “superficie de piso” al área total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores,
menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.
Nota 2: La tabla anterior es aplicable también a la determinación de los medios de escape, por lo tanto, cuando se la utilice para determinar el
factor de ocupación de los locales para ser considerados o no de pública concurrencia, se deberá tener en cuenta que hay ciertos locales que son considerados siempre como de pública concurrencia, no siendo aplicable a ellos el factor de ocupación.
Nota 3: Los factores de ocupación descritos en la Tabla anterior deberán ser verificados con los valores que indique la normativa vigente al
respecto en cada Provincia o Municipio con el objeto de maximizar las condiciones de seguridad, de los medios de escape y demás
instancias, en pos de la seguridad de las personas.
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