El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente
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El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente
El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del Ayuntamiento, jefe de la Administración Municipal y encargado de ejecutar sus resoluciones y en uso de las facultades que le confieren al Municipio los Artículos, 93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes HACE SABER Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 Fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA VENTANILLA ÚNICA PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y de interés general y tiene como finalidad establecer el funcionamiento de la Ventanilla Única de Trámites Municipales, por lo que hace a la expedición de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles, así como la expedición de Licencias de Construcción. ARTÍCULO 2.- Se crea La Ventanilla Única Municipal, como unidad administrativa que estará adscrita orgánicamente a la Secretaría de Desarrollo Urbano, como órgano de recepción, gestión, orientación y de trámite, en la expedición de las Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles y Licencias de Construcción, basado en el procedimiento que para cada efecto establezca el Reglamento y Manual de operación correspondientes. ARTÍCULO 3.- Para tales efectos, se asigna al personal administrativo correspondiente, mismos que ejercerán las funciones propias que les corresponden, según el procedimiento de expedición de licencias que realicen, bajo la coordinación del Asesor de Ventanilla Única, el Responsable de la Ventanilla Única y el Coordinador de la Ventanilla Única. ARTÍCULO 4.- EL H. Ayuntamiento del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, determinará la asignación presupuestal que le corresponda para su operación, con base en los Programas anuales aprobados, de conformidad con las leyes aplicables. CAPÍTULO II VENTANILLA ÚNICA MUNICIPAL ARTÍCULO 5.- La Ventanilla Única Municipal es la unidad administrativa, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, que tiene como función la de ser el órgano receptor, de información y de gestión en el procedimiento de trámite para la expedición de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles y Licencias de Construcción, definido en el Reglamento y Manual respectivo. ARTÍCULO 6.- La Ventanilla Única Municipal será la encargada de coordinar e informar sobre el trámite correspondiente en la expedición de las licencias descritas en el artículo anterior y ser el vínculo entre las dependencias municipales del gobierno y el usuario; así como la de recibir y analizar la documentación propia del trámite, presentada por el ciudadano en la expedición de las Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles y de Construcción, a fin de proporcionar a los gobernados una eficaz atención, cuando éstos así lo soliciten. ARTÍCULO 7.- Para su eficaz funcionamiento, La Ventanilla Única Municipal contará con los siguientes servidores públicos: I.- Asesor de la Ventanilla Única. II.-Responsable de la Ventanilla Única. III. Coordinador del Área Dictaminadora. ARTÍCULO 8.- Son funciones del Asesor de Ventanilla Única: I.- Informar al usuario sobre los requisitos que debe satisfacer en la expedición de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles y de Construcción. II.- Recibir y otorgar el formato de solicitud de Licencia para la expedición de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles y de Construcción, así como que éste se encuentre llenado de forma correcta. III.- Recibir la documentación presentada por el usuario, en el inicio de su trámite para expedición de la Licencia respectiva. IV.- Determinar el tipo de Establecimiento Mercantil, según su giro, cuando se trate del procedimiento de expedición de Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles. V.- Informar sobre las inconsistencias entre la solicitud y los documentos requeridos para cada trámite de expedición de Licencia. VI.- Verificar la factibilidad de uso de suelo del Establecimiento Mercantil con base en el Plan Director del Municipio, cuando se trate del trámite para la expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles. VII.- Generar órdenes de pago de factibilidad de uso de suelo y de derechos por la emisión de la Licencia correspondiente. VIII.- Generar el volante de gestión de trámite. IX.- Integrar los expedientes relacionados con los trámites de expedición de Licencias, tanto de Establecimientos Mercantiles como de Construcción. X.- Recibir los dictámenes técnicos calificados, que sean emitidos por las áreas correspondientes. XI.- Entregar el expediente de Licencia de Funcionamiento y de Construcción al Responsable de Ventanilla Única para la firma de la Licencia, misma signatura que se hará ante la autoridad competente. XII.- Generar el acuse de recibo para entrega por mensajería de la Licencia correspondiente. XIII.- Notificar al Responsable de Ventanilla Única sobre la entrega de la Licencia ya firmada, al usuario. XIV.- Archivar el expediente de Licencia respectivo. ARTÍCULO 9.- Son funciones del Responsable de Ventanilla Única las siguientes: I.- Realizar el programa de visitas de verificación, según la solicitud del trámite de expedición de Licencias. II.- Notificar al coordinador del área dictaminadora sobre las inspecciones conducentes, de acuerdo a la solicitud del trámite de expedición de Licencias. III.- Recibir del Coordinador del área dictaminadora competente, el dictamen técnico calificado, así como la orden de pago de derechos de la inspección realizada. IV.- Llevar el registro de trámites, el cual deberá quedar asentado en la Bitácora de Trámites, desde el inicio de éste, hasta su conclusión. V.- Archivar el dictamen técnico autorizado y la orden de pago de derechos de la inspección realizada. VI.- Verificar el tipo de riesgo determinado en la solicitud presentada por el usuario, cuando se trate del procedimiento para la expedición de Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles. VII.- Presentar ante la autoridad competente, para su firma, el expediente relacionado con el trámite de expedición de Licencia, ya sea para el Funcionamiento de un Establecimiento Mercantil, o de Construcción según sea el caso. ARTÍCULO 10.siguientes: Son funciones del Coordinador del Área Dictaminadora las I.- Recibir la notificación sobre la existencia del Programa de Visitas de Verificación y ejecutarlo. II.- Asignar al personal que realizará las Visitas de Verificación correspondientes, según el trámite de expedición de Licencia. III.-Recibir del inspector asignado para ello, el acta circunstanciada de la Visita de Verificación practicada. IV.- Turnar a la área calificadora competente, la acta circunstanciada que al efecto se emita, para que esta sea calificada y se emita el dictamen subsecuente. V.- Archivar copia del dictamen técnico ya calificado. VI.- Generar la orden de pago correspondiente, por concepto de la inspección realizada, según sea el trámite solicitado. VII.- Ser el enlace con los inspectores adscritos a cada Dependencia Municipal, los que, según la materia a verificar, emitirán las actas circunstanciadas respectivas en relación con el trámite de expedición de Licencias. CAPÍTULO III DE LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 11.- El servidor público, Responsable de la Ventanilla Única tendrá la obligación de conservar en buen estado las Licencias que hayan sido expedidas al momento de su recepción y custodia, por lo tanto, todos los servidores públicos en ella adscritos tienen la obligación de entregarlas en tiempo y forma, según los términos y formalidades descritas en el Reglamento y Manual respectivo, según el trámite de expedición de Licencias. ARTÍCULO 12.- La entrega de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles y Licencias de Construcción se basa en los principios de eficiencia y simplificación administrativa, a través de los cuales se pretende el crecimiento adecuado del Municipio; por lo tanto, es considerada esta función gubernativa como prioritaria, exigiéndose la flexibilidad y coordinación de cada una de las áreas involucradas, a efecto de lograr los fines de esta reglamentación. CAPÍTULO IV DEL TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 13.- El objetivo del procedimiento de trámite de Licencias de Construcción es el de agilizar la gestión del trámite para el otorgamiento de la Licencia de Construcción mediante la simplificación de actividades por medio de la atención al ciudadano en la Ventanilla Única. ARTÍCULO 14.- El alcance del procedimiento de trámite de Licencias de Construcción es el de establecer garantías para que a través de la simplificación de pasos y la eficiencia de los mismos en la tramitación de solicitudes de Licencias de Construcción que inicia con la recepción de documentación del Contribuyente hasta la entrega de la Licencia de Construcción autorizada se cumplan con los tiempos establecidos para tal fin. FRACCIÓN I.-Aplica a Ventanilla Única, al Departamento de Control Urbano y al Director de Desarrollo Urbano. FRACCIÓN II.- Este procedimiento no incluye la actualización de licencias o refrendos. ARTÍCULO 15.- Los requisitos que se solicitan al Ciudadano y que son entregados en Ventanilla Única para iniciar la gestión del trámite de Licencia de Construcción, están especificados en el Reglamento de Construcciones para los Municipios del Gobierno del Estado de Guerrero, mismos que se enlistan en la Hoja Dos del formato de solicitud de Licencia de Construcción. (FOR-SOLCONS-01). ARTÍCULO 16.- Los requisitos previos con los que debe contar el Ciudadano para dar inicio al trámite de la Licencia de Construcción exigibles por ley para todos los Municipios del Estado de Guerrero (a excepción de los Megaproyectos o que ocupen líquidos peligrosos) son los siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. Escritura. Mínimo cuatro planos de Proyecto Arquitectónico y de Instalaciones firmados por DRO. Memoria descriptiva (Memoria de Cálculo). Copia del pago predial. Constancia de Alineamiento y Número Oficial. Solicitud (en este caso Solicitud de Ventanilla Única). Identificación personal (NO necesariamente IFE). ARTÍCULO 17.- El costo de la Licencia de Construcción se define por los metros cuadrados y la zona en la que se llevará a cabo la construcción; los montos estarán especificados en la Ley de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero correspondiente al ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 18.- El encargado de la Ventanilla Única será el responsable de supervisar que los Proyectos de Construcción sean revisados y en su caso que reciban el Vo.Bo. del Departamento de Control Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 19.- El Departamento de Control Urbano otorgará el visto bueno de los Proyectos de Construcción que sean presentados en la Ventanilla Única para el trámite de Licencias de Construcción. ARTÍCULO 20.- Los tipos de obra se clasificaran de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados de construcción, siendo de la siguiente manera: I. II. III. Proyecto Básico: hasta 60 m2 Proyecto Mediano: hasta 500 m2 Megaproyecto: más de 500 m2 ARTÍCULO 21.- Los Proyectos de Construcción que especifiquen una construcción mayor a 60m2 deberán contar con la firma de un Director Responsable de Obra. ARTÍCULO 22.- Las Licencias de Construcción de los Proyectos Medianos de hasta 120 m2 de superficie total construida podrán ser firmadas solamente por el Director de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 23.- Para las obras que requieren de autorización en materia de Impacto Ambiental y Protección al Ambiente, el interesado, previa a la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción, deberá obtener las autorizaciones correspondientes según lo que establece la Ley Estatal de Ecología y su Reglamento. ARTÍCULO 24.- Ventanilla Única será la entidad responsable de elaborar la Licencia de Construcción. ARTÍCULO 25.- El Responsable de Ventanilla Única, será quien entregue las Licencias de Construcción elaboradas a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Presidencia Municipal para Firma. ARTÍCULO 26.- El Responsable de Ventanilla Única reportará las actividades realizadas en dicha unidad administrativa a la Secretaría General del Ayuntamiento del Municipio y a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 27.- La vigencia de la Licencia de Construcción se especifica en la Ley de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta en los artículos 16 y 17 y se basa en los metros cuadrados especificados en el Proyecto de Construcción. ARTÍCULO 28.- Los tiempos de gestión del trámite de obtención de la Licencia de Construcción se definen de acuerdo a la clasificación de tipo de obra siendo los siguientes: I. II. III. Proyecto Básico: 3 días hábiles. Proyecto Mediano: 10 días hábiles. Megaproyecto: 20 días hábiles. ARTÍCULO 29.- La Licencia de Construcción firmada deberá acompañarse del juego de planos autorizados mismo que serán firmados por el Director de Desarrollo Urbano, como parte del visto bueno tras la Revisión del Proyecto de Construcción. CAPÍTULO V DEL TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 30.- El objetivo del procedimiento de trámite de Licencias de Funcionamiento es el agilizar la gestión del trámite para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento mediante un trámite simplificado basado en el nivel de Riesgo del Negocio. ARTÍCULO 31.- El alcance del procedimiento de trámite de Licencias de Funcionamiento inicia con la recepción de documentación que el Ciudadano presenta hasta la entrega de la Licencia de Funcionamiento Autorizada. I. Aplica a Ventanilla Única, a las Direcciones de Actividades Comerciales, Industriales y Espectáculos Públicos, de Desarrollo Urbano, de Ecología, Departamento de Bomberos y Servicios Municipales de Salud. II. Este procedimiento no incluye la actualización de licencias o refrendos. ARTÍCULO 32.- Los requisitos que serán entregados en Ventanilla Única para que pueda iniciar la gestión del trámite de Licencia de Funcionamiento están especificados en el Reglamento de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y Espectáculos Públicos Municipales y en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. ARTÍCULO 33.- La clasificación por tipo de riesgo de los establecimientos mercantiles será de conformidad con lo establecido en la tabla del Actividades Comerciales, misma que se encuentra en el Anexo 3 del Manual de Operaciones de la Ventanilla Única. ARTÍCULO 34.- El costo de la Licencia de funcionamiento se define por el tipo de giro del establecimiento mercantil, los montos están especificados en la Ley de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero vigente, para el ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 35.- El monto de los derechos por concepto de emisión de Licencias de Funcionamiento para establecimientos mercantiles de bajo riesgo se determinará de conformidad con lo establecido en la tabla que se encuentra en el Anexo 2 del Manual de Operaciones de la Ventanilla Única. ARTÍCULO 36.- La vigencia de la Licencia de Funcionamiento se especifica en el artículo 32 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta vigente, para el ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 37.- El encargado de la Ventanilla Única, será el responsable de programar las visitas de inspección a los establecimientos mercantiles en coordinación con el personal asignado para tal fin, de las Direcciones de Desarrollo Urbano, Ecología, Reglamentos y el Departamento de Bomberos. ARTÍCULO 38.-La Ventanilla Única dará gestión al trámite de renovación de Licencia de Funcionamiento de igual manera que si fuera una solicitud de nueva licencia. ARTÍCULO 39.-Los tiempos de gestión del trámite de obtención de la Licencia de Funcionamiento se definen de acuerdo a la clasificación de tipo de riesgo del establecimiento mercantil, de acuerdo a la lista del Anexo 3 del presente manual, siendo los siguientes: I. II. III. Bajo Riesgo: 3 días hábiles Mediano Riesgo: 10 días hábiles Alto Riesgo: 20 días hábiles TRANSITORIOS PRIMERO.-El presente Reglamento, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones y acuerdos administrativos de carácter Municipal de igual o menor jerarquía, que contravengan el presente Reglamento. Dado en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, estado de Guerrero, aprobado mediante la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 6 de diciembre de 2008. EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DR. JUAN MANUEL ALVAREZ BARAJAS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA PRESIDENCIA MUNICIPAL DECRETO por el que se adiciona el artículo 2; se reforman los artículos 2 fracción X; 3 fracción IV; 24; 25 y 26; y se derogan los artículos 11 fracciones IV y VIII; 27 fracción VIII y 28 del Reglamento de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos Municipales. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta; Estado de Guerrero, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; así como los artículos 1 fracción III; 6 fracción V; 56; 61 fracciones III y XXV; 64 fracción IX; 66 fracciones VI, VII, VIII y IX; 73 fracción XII; 173; 254; 258 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, A SUS HABITANTES SABED, CONSIDERANDO Que el Municipio requiere que las empresas generen riqueza y empleos para sus ciudadanos; Que para ese objetivo es indispensable facilitar y mejorar las condiciones regulatorias y de gestión gubernamental aplicables al establecimiento e inicio de operaciones de las empresas, particularmente las micro, pequeñas y medianas; Que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria que simplifiquen al máximo los trámites municipales para el establecimiento e inicio de operaciones de empresas, eliminen la discrecionalidad de las autoridades municipales y les permitan concentrar su esfuerzo en la productividad y ventas; Que el establecimiento del sistema de apertura rápida de empresas se concibe como un programa de apoyo permanente de la Administración Pública Municipal, cuyo objetivo es identificar los trámites municipales mínimos para el establecimiento e inicio de operaciones de las empresas, facilitar su realización y promover su resolución de manera ágil y expedita por las autoridades municipales; Que conforme al artículo 5 del Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, existen seiscientos ochenta y cinco giros o clases de actividades agropecuarias, industriales, de comercio y servicios, que son consideradas de bajo riesgo público y susceptibles de ser desarrolladas por micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales representan alrededor del ochenta por ciento de las actividades económicas de más alta frecuencia en nuestro país, según los censos económicos realizados por el INEGI; Que en base al artículo 61 fracciones I, III y XXV de la Ley Orgánica de Municipio Libe del Estado de Guerrero, es facultad del Ayuntamiento, el crear, conforme a las facultades conferidas, las normas jurídicas reglamentarias de observancia general, a efecto de que se genere en el ciudadano mayor certeza; Que en virtud del compromiso de este gobierno Municipal para propiciar la transparencia, fortalecer el estado de derecho, incrementar la seguridad jurídica de los particulares e instrumentar medidas que favorezcan la creación de empresas, en especial las de menor tamaño, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto de adiciones y reformas: Artículo 2.X.- Licencia… a través del Presidente Municipal y la Dirección, tratándose de la expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, cuyo giro mercantil sea considerado de bajo riesgo… XIII-A.- Ventanilla Única.- órgano administrativo de gestión, coordinación y trámite, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano que tiene como función la de ser cauce en el inicio y terminación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Mercantiles, desde la recepción de documentos, hasta su entrega al usuario. Artículo 3.… … … IV.- Recibir y tramitar las licencias y permisos que soliciten las personas físicas o morales para la celebración de espectáculos públicos. Artículo 11.… … … IV.- derogado. … … … VIII.- derogado. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIAS O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 24.- Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, se estará a lo dispuesto en el procedimiento administrativo que se describe en los artículos subsecuentes, el cual se llevará a cabo en la Ventanilla Única del Municipio, que estará adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano como unidad administrativa que será cauce receptor y de gestión del trámite. Artículo 24 Bis.- El procedimiento para la obtención de Licencias de Funcionamiento se inicia a partir de que el Asesor de Ventanilla Única proporciona al usuario el listado de documentos que debe tener en su poder de manera previa al inicio del trámite, para la obtención de la Licencia respectiva. La clasificación del giro mercantil para la obtención de la Licencia de Funcionamiento dependerá de su grado de riesgo, el cual se determinará, según los parámetros establecidos en el artículo 5 del Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas; mismo que será publicado en la Gaceta Municipal para su conocimiento general. Artículo 24 Ter.- El término establecido para la entrega de la Licencia de Funcionamiento, una vez cubiertos todos los requisitos definidos por este Reglamento, serán de 3 días hábiles para giros de bajo riesgo; de 10 días hábiles para giros de mediano riesgo y de 20 días hábiles para giros del alto riesgo; todos, contados a partir del día en que el Responsable de Ventanilla Única recibe el expediente de trámite, firmado por las autoridades municipales competentes, según la clasificación aludida. Artículo 25.- Tratándose de Licencias de Funcionamiento cuyo giro mercantil sea de bajo riesgo, el usuario solicitará de la Ventanilla Única, a través del personal en ella adscrito, la entrega del formato de la solicitud de Licencia de Funcionamiento, el cual, para su conocimiento general, será publicado por el H. Ayuntamiento en la Gaceta Municipal. Una vez recabada la documentación descrita en el artículo 27 del presente reglamento, de acuerdo a la clasificación del giro mercantil que se pretenda poner en funcionamiento, el usuario hará entrega al asesor de Ventanilla Única de la Solicitud de Licencia de Funcionamiento debidamente cumplimentada, anexando en copia simple todos los documentos a que hace mención el artículo en cita. Artículo 25 Bis.- El asesor de Ventanilla Única, cotejará la documentación presentada y corroborará que el giro mercantil del cual se solicita la Licencia de Funcionamiento es de bajo riesgo. En caso de que el usuario entregue de forma correcta todos los requisitos exigidos por este Reglamento, el asesor de Ventanilla Única asentará en la Solicitud de Licencia de Funcionamiento dicha circunstancia, existiendo la obligación por parte de este servidor público, de informar al usuario sobre las inconsistencias, carencias documentales o errores en el llenado de dicha solicitud, en cuyo caso, ésta será devuelta al usuario con la finalidad de que cualquier posible anomalía en su presentación, sea subsanada. Artículo 25 Ter.- Si de la revisión hecha por el asesor de Ventanilla Única no se detectan inconsistencias o anomalías en el llenado de la Solicitud de Licencia de Funcionamiento, éste verificará la factibilidad del establecimiento mercantil, basándose en el Plan Director del Municipio y existirá la obligación de su parte, de notificar al usuario si el giro que pretende poner en operación, es o no factible; ya que, en caso de no acontecer esta circunstancia de factibilidad, el asesor de Ventanilla Única devolverá al usuario toda la documentación presentada, dándose por terminado el trámite. Artículo 25 Quater.- En caso de que la revisión de factibilidad sea satisfactoria, el asesor de Ventanilla Única le asignará un número de folio a la Solicitud de Licencia de Funcionamiento presentada por el usuario y le expedirá un volante de gestión de trámite que será publicado en la Gaceta Municipal para su conocimiento general, así como las órdenes de pago de factibilidad de uso de suelo y la de derechos por la emisión de Licencia de Funcionamiento, mismas que deberán ser cubiertas por el usuario en la Caja de la Tesorería Municipal, debiéndose expedir a su favor un recibo de pago, el cual, en copia simple, una vez cubierto este requisito, será presentado ante el asesor de Ventanilla Única con la finalidad de comprobar fehacientemente que el usuario ha satisfecho con este requisito contributivo, y de así acontecer, el asesor de Ventanilla Única entregará al Responsable de Ventanilla Única la Solicitud de Licencia de Funcionamiento, los anexos documentales previamente exigidos, así como las copias simples de los recibos de pago realizados por el usuario, registrándose el número de folio de la Solicitud de Licencia en la Bitácora de Trámites. Artículo 25 Quintus.- El Responsable de Ventanilla Única remitirá para su firma al Director de Reglamentos, todo el expediente relativo al Trámite de expedición de Licencia de Funcionamiento, el cual generará el Formato de Licencia de Funcionamiento, y una vez signada, enviará de nueva cuenta al Responsable de Ventanilla Única la Licencia de Funcionamiento, para que éste, en coordinación con el asesor de la Ventanilla entregue al usuario, por mensajería, la Licencia de Funcionamiento, y una vez que éste la tenga en su poder, firme de recibido, debiéndose hacer constar en la Bitácora de Trámites el estado que guarda este procedimiento. Artículo 26.- Tratándose de Licencias de Funcionamiento cuyo giro mercantil sea de mediano y alto riesgo, el asesor de la Ventanilla Única realizará todo el procedimiento de revisión descrito en el artículo precedente, incluyendo en él, la entrega de la Solicitud de Licencia de Funcionamiento al usuario; el cotejo de las documentales exhibidas en copia simple descritas en el artículo 27 de este Reglamento; la factibilidad del giro mercantil, y en su caso, la expedición de las órdenes de pago de derechos de factibilidad y de derechos para la emisión de Licencia de Funcionamiento. Artículo 26 Bis.- Una vez cumplido con dicho trámite de revisión, el asesor de Ventanilla Única entregará el expediente de Licencia de Funcionamiento al Responsable de la Ventanilla Única, quien realizará un programa de visitas de inspección al establecimiento mercantil que pretende operar un giro de mediano y alto riesgo, con la finalidad de que se implementen de manera simultánea en cada área dictaminadora, las visitas de verificación correspondientes, debiéndose emitir en cada caso, un dictamen con el cual se tenga por acreditada la viabilidad del giro mercantil en materia de protección civil, de impacto ecológico, de salubridad y de desarrollo urbano, siguiéndose las formalidades procedimentales, descritas en el artículo 103 de este Reglamento referente a las visitas de inspección. Artículo 26 Ter.- El Coordinador del Área Dictaminadora instruirá a los inspectores designados, según el programa de visitas de verificación dispuesto para ello, a que realicen las visitas correspondientes, con la obligación procedimental de emitir un acta circunstanciada, en donde se hará constar el estado de viabilidad del establecimiento mercantil visitado. Una vez practicada la visita, el acta será calificada por el área competente, debiendo recaer un dictamen técnico de viabilidad, en cuyo caso, de ser favorable, será enviado al Coordinador del Área Dictaminadora, a efecto de que éste genere la orden de pago de derechos por concepto de la inspección realizada al establecimiento mercantil, mismos actos que deberán quedar registrados en la Bitácora de Trámites, con la finalidad de revisar el estado que guarda la solicitud de expedición de Licencia de Funcionamiento. Artículo 26 Quater.- El Asesor de Ventanilla Única, enterará al usuario de la calificación que haya recaído al acta circunstanciada, y en caso de que en ésta se contenga un dictamen de viabilidad favorable, se le entregará al usuario la orden de pago de derechos por concepto de visita de verificación así como la orden de pago por concepto de emisión de Licencia de Funcionamiento, el cual deberá cubrirlos en la Caja de la Tesorería Municipal, debiendo entregar en copia simple a la Ventanilla Única, el recibo de pago. Artículo 26 Quintus.- El Responsable de la Ventanilla Única, integrará el expediente de Trámite para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, el que deberá entregar para su firma al Presidente Municipal, mismo que será devuelto, incluyendo en él, el formato de Licencia de Funcionamiento con su signatura, existiendo la obligación por parte de La Ventanilla Única de remitir la Licencia de Funcionamiento, por mensajería, al usuario en su domicilio, firmando un acuse de recibido, haciéndose constar tal circunstancia en la Bitácora de Trámites. Artículo 27.… … … VIII.- derogado. Artículo 28.- derogado. TRANSITORIOS UNICO.-El presente decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Dado en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, aprobado mediante la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 6 de diciembre de 2008. EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DR. JUAN MANUEL ALVAREZ BARAJAS ------------------------------------------------------------------------------------------------------- MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA PRESIDENCIA MUNICIPAL DECRETO por el que se deroga la fracción X, del Articulo 27 del Reglamento de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos Municipales. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta; Estado de Guerrero, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; así como los artículos 1 fracción III; 6 fracción V; 56; 61 fracciones III y XXV; 64 fracción IX; 66 fracciones VI, VII, VIII y IX; 73 fracción XII; 173; 254; 258 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, A SUS HABITANTES SABED, Que en virtud del compromiso de este gobierno Municipal para propiciar la transparencia, fortalecer el estado de derecho e incrementar la seguridad jurídica de los particulares, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto de reformas: Artículo 27.… … … X.- derogado. TRANSITORIOS UNICO.-El presente decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Dado en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, aprobado mediante la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 08 de abril de 2009. EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DR. JUAN MANUEL ALVAREZ BARAJAS