AGSP/EE-01-548-2014
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AGSP/EE-01-548-2014
Plt&Lpf -¡r€R?A ^ ..-ll:jM ff{drrd.*úc io ds -f; $iryx qrWW-; h! g.-a*¿-.:sgs *gwridsde*Sfir¡r -A*rdg*rd¡r $*xrcrlrf, sE*_ ;l*q# AGSP/EE-01-548-2014 22 de abril,2014 Licenciado Mario Zamora Cordero MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA GOBERNACIÓN Y POLICÍA Asunto: Documento de advertencia N" 01-32-2014 AD/EE, en relación con varias denuncias presentadas por funcionarios policiates y la Asociación Nacionat de Empleados Públicos y Privados (ANEP) Estimado señor: El presente documento preventivo, se fundamenta en el análisis realizado a varias denuncias presentadas, ante esta Auditoría General, por funcionarios policiales y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), sobre presuntas anomalías en el cumplimiento de'los requisitos por parte de algunos participantes en los cursos de formación para Sargento, lnspectores y Oficiales Ejecutivos. Estas se orientan, propiamente, en la presunta inserción de información falsa en las certificaciones de experiencia en supervisión de personal y en tiempo de servicio, así como la solicitud de grados académicos no establecidos en la normativa legal. Sobre el particular y con fundamento en el análisis realizado por esta Auditoría General, resulta de vital importancia el delimitar, dentro del entorno institucional, los grados de competencia de las dependencias comprendidas en el proceso para el ingreso y selección de los aspirantes convocados e inscritos en los cursos de formación, capacltación y especialización, dirigidos al personal policial, dentro de las tres escalas jerárquicas establecidas en el Estatuto Policial, a saber: Básica, Ejecutiva y Superior. Dentro de esta tesitura, es conveniente remitirnos a lo estipulado en los artículos del24 al 26 del "Reglamento lnterno y de Seruicio de la Escuela Nacional de Policía", Decreto Ejecutivo N" 37458-SP, con fecha de vigencia el 16 de eriero del 2013. .Artículo 24.- TNGRESO A LOS CURSOS DE FORMACTÓN El ingreso se regirá por los siguientes lineamientos: 1. Curso Básico Palicial: se regirá bajo los parámetros establecidos por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública. *#ss$#*s$ws$ #+4 Pe{s *r*t},## ffi ¿W*--ds{*sesne Página 1 de 4 ".-t*' , *9uffi,11$ffi5* ffi-*,@,* K; *6anid*S g¡if fi ¿:¡* *{¡rdÉ*rd,c $rrernf *s¡ xdsf crio & s! ffi# w_..:N@wñ "6r.ry4ffi#á '- -T$$*$bi.lw,-y -f 'É.1 ,' wqrr$r\ .*9aN-+; 1.1La Escuela Nacional de Policía en el periodo de los dos primeros meses de formación realizará una evaluación sobre la idoneidad del estudiante en aspecfos de (disciplina, fis¡bos y psicológicos), en apl icación del debido proceso. 2. El inqreso a los otros cursos de fo[aAejpn se regirán mediante los siguientes aspecfos: 2.1. Cumplir con los requisitos establecidos en el comunicado oficial emitido por la Escuela Nacional de Policía. 2.2. Realizar la solicitud formal de ingreso ante el respectivo cuerpa policial al cual pertenece. 2.3. El cuerpo policial respectivo remitirá los expedientes que proponga ante la Escuela Nacional de Policía para su validación. 2.4. Someterse al proceso de se/ección, el cual consta de las srguienfes fases: valoración documental. valoración física. psicolóqica. médica v entrevista, además de cualquier otro ingtrynento gue sg requiera aplicar para una meior selección. Para poder ingresar a /os cursos de formación se tomará en cuenta el récord laboral (antigüedad, la experiencia laboral policial, méritos, constancia de no tener causas pendientes, calificaciones de seruicio entre otros), así como la formación académica y policial atinente. E el acto v efecto de eleqir a los estudiantes convocados e inscritos, que demuestren durante las evaluaciones aplicadas las meiores cualidades académicas. físicas v psicolóqicas, contempladas en los requisitos de inqreso establecidos por la Escuela Nacional de Policía. 3. Selección. Artícuto 25.- CURSOS DE CAPACTTACTON Los cursos de capacitación son aquellos diseñados con el fin de fortalecer las habilidades, conocimientos y aptitudes que necesita Ia población policial. La Escuela Nacional de Policía implementará /os cursos de capacitación de acuerdo a su capacidad logística y profesional. Se atenderán de manera integral /as necesidades educativas de /os diferentes subprogramas. Articuto 26.- CURSOS DE ESPECTALTZACIÓN Los cursos de especialización tienen como propósito consolidar, profundizar y ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos por el servidor policial para el desempeño de su cargo, en función con las necesidades operativas .y administrafiVas específicas de la Unidad Policial a la que peñenece." (El subrayado no es del original) En el articulado normativo de antes reseña se establece que, salvo la solicitud de apertura de cursos por parte de las dependencias policiales, te$$E#st&s$ t$r¡ r*tí$ sss{.¡ti$ ffifuffifu.*#Wsffiffi Página 2 de 4 aax&-v-nffiP*'wa ffi-*'{ws**r KW 5*di*¡sÍcric & -f *grsidrdfd#ffi r¡r -fi¡r$cnrds $*rercrf \.'..-ww;: Ri T'* corresponde a la Escuela Nacional de Policía, la convocatoria a los cursos, el proceso de ingreso, validación de la información contenida en los expedientes respecto al cumplimiento de los requisitos de los participantes, la aplicación de las diferentes fases del proceso de selección, a efecto de elegir a aquellos estudiantes, convocados e inscritos, que demuestren, durante las evaluac¡ones aplicadas, las mejores cualidades académicas, físicas y psicológicas, contempladas en los requis¡tos de ingreso establecidos por la Escuela Nacional de Policía. Lo anterior, se fundamenta en la aplicación del"Principio de Legalidad'como punto de partida, que implica el sometimiento del quehacer de la Administración al ordenamiento jurídico, por cuanto es el sistema de Derecho, el que fija los cauces por los cuales el Ministerio de Seguridad Pública debe encaminarse en la formación policial. Tal "Principio de Legalidad" debe asociarse a una valoración sobre la de la posible transferencia de competencias entre dependencias legalidad institucionales, respecto al proceso educativo del recurso humano policiai que le corresponde a la Escuela Nacional de Policía y que tampoco podría tratarse como una delegación, en sentido jurídico, por cuanto, necesariamente, ésta requiere de una autorización con fundamento en una normativa expresa. En atención de lo expuesto, se cumpliría a cabalidad el "Principio de Transparencia", mediante la apertura de canales permanentes y fluidos de información hacia el personal policial, que le permitan conocer las actuaciones y gestión administrativa en el proceso de participación de cursos y asimismo, a nivel institucional, el poder elegir, de manera diáfana, aquellos participantes con las mejores condiciones para optar a recibir la capacitación correspondiente, como parte de la carrera policial. Es criterio de esta Auditoría General, a la luz del ordenamiento jurídico planteado; la necesidad por parte de la Administración, de valorar y, en caso preciso, el replantear, de manera inmediata, un protocolo normativo para la formación y capacitación del personal que integra las fuerzas de policía, en cumplimiento de los objetivos de un proceso educativo publicitado, transparente, eficiente y eficaz, como parte del ascenso en la carrera policial y que no se presenten los cuestionamientos, en algunos casos bien razonados, como los que ha planteado la ANEP en documentos que han circulado en las esferas institucionales. De no actuarse conforme. a lo previsto, la Administración asumiría el riesgo de continuar con un modelo que resulta cuestionado en la práctica por las partes afectadas, respecto a su legalidad y transparencia en el proceso de formación, capacitación y especialización del personal policial y podría exponer al Ministerio, a procesos judiciales que, lejos de apoyar en el fortalecimiento que esta Administración ha dado al proceso de profesionalización de la Fuerza Pública en tS ffi s q R *F * & & $ il ¡t p ¡c i \ t ¿ 6 ir f; s r& WF k # fffien-ts # t*s* *i€€ .i&a ^..i: s '4¡&i w 1r, / "gir Pégina 3 de 4 "-"*"'' .ffi, s*rxnae.-ltP&¡*a &rffi* %wg -*-rw,q@ ffSix¡¡ rsvio ds -f cg'r¡r,i&de¡ifi fi e¡* -St¡s,súü*d¡l $*reref todas las escalas, podría debilitarlo y, en algunos casos, hasta dilatarse mientras se resuelven estos procesos. No omitimos informar a ese Despacho que, en atención a las mencionadas denuncias recibidas y en cumplimiento de nuestras labores de fiscalización, con independencia funcional y de criterio de la Administración según lo que dispone el artículo No 25 de la "Ley General de Control lnterno", estamos realizando un estudio especial de los diversos aspectos cuestionados, en una muestra de casos, cuyo informe lo presentaremos, en su momento, al Jerarca de turno; sin perjuicio de los comentarios que en este documento preventivo, estamos haciendo llegar a su Despacho para la toma de decisiones correspondiente. Esta advertencia tiene entre sus antecedentes, el oficio No AGSP/G A-41-499- 2014, de fecha 7 de abril de 2014, dirigido al Sindicato de Empleados Fúblicos (ANEP), por medio del cual le aclaramos que cualquier gestión de nulidad de lo actuado en los referidos procesos administrativos de capacitación y ascensos, debe de plantearse ante las instancias decisorias de la Administración que corresponden y no ante esta Auditoría lnterna, documento que lo presentamos con copia al Despacho del Sr. Viceministro Walter Navarro Rome¡o y el Comisario Eric Lacayo Rojas, Director de la Escuela Nacional de Policía. (Se adjunta copia para srr estimable conocimiento) De conformidad con el artículo 12 incisos b) y c) de la "Ley General de Control lnterno", es oportuno señalar los deberes que le asisten al Jerarca y titulares subordinados, previo cumplimiento del protocolo de ley, de llevar a cabo las acciones correctivas y de analizar e implantar las observaciones forrnuladas por la Auditoría General. Emitimos el presente documento de "Advertencia", de conformidad con las potestades que esta Auditoría lnterna tiene establecidas en la "Ley General de Control lnterno", Ias "Normas para el Ejercicio de la Auditoría lnterna en elSecfor Público", y el "Manual de Normas Generales de Auditoría para el Secfor Público" emitidos por la Contraloría Generalde la República. Dejándolo informado, se suscribe, Atentamente, Máster Juan de Dios Araya Navarro AUDITOR INTERNO {s s$$# *$ $ $s *s r$ +¡r ps $ s * ffi 'w s { ü s tr " g **t-*&{b$er$sffi{n Página 4 de 4