Taller Mex 0307 Costa Rica Marlin Calvo
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Taller Mex 0307 Costa Rica Marlin Calvo
“EL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA: MEDIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DEL PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO” MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA • Creado el 4 de mayo de 1887 (120 años) • Adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes • Dirigido por una Junta Administrativa • Organizado por Departamentos MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA “...es el centro encargado de recoger, estudiar y conservar debidamente ejemplares representativos de la flora y la fauna del país, y de los minerales de su suelo, así como se su reliquias históricas y arqueológicas, y servirá como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, y a fin de promover el desarrollo de la etnografía y la historia nacionales, aprovechará la colaboración científica que más convenga a sus intereses.” (Ley No.1542 del 7-03-1953) EL PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO LEGISLACIÓN NACIONAL • Artículo 89 de la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 • Ley No. 7 del 6 de octubre de 1938 • Decreto no. 14, Reglamento de la Ley No. 7 • Ley No. 6703 del 28 de diciembre de 1981 • Decreto No. 19016-C Reglamento de la Comisión Arqueológica Nacional del 12 de junio de 1989 • Ley No. 7555, Patrimonio HistóricoArquitectónico • Decreto No. 28174-MP-C-MINAE-MEIC Reglamento de Trámites para los Estudios Arqueológicos del 19 de octubre de 1999 Ley de 1938 y Reglamento Vigente en lo que no se le opone a la Ley No. 6703 Ley No. 6703 * 5 artículos inconstitucionales 1982-1983 - 1 año / 1984-1989 - 5 años / 1999-2002 - 3 años / 2003-2005 - 2 años/ 11 Decreto 28174 1 año 10 años 1 año 1.3 año 13.3 4 Recursos de inconstitucionalidad 2 Recursos de Amparo Varios artículos inconstitucionales * 11 años suspendida para emitir sentencias * 13.3 años en aplicación SANCIONES (Ley 6703) • Multas de 5.000 a 40.000 colones (Omisión de aviso) • Prisión inconmutable desde 1 a máximo 6 años (exportación, comercio, sin permiso de CAN, etc.) Gradación de las sanciones: se tomará en cuenta educación, costumbres y la conducta del sujeto. “ Constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y fauna relacionados con esas culturas.” (Artículo 1, Ley 6703) • Se declara de interés público la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio arqueológico de Costa Rica.” (Artículo 36, Ley 6703) • Bienes de dominio público – destino especial de servir a la comunidad, al interés público (Sala Constitucional, 1991) RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS • Propiedad del Estado todos los bienes arqueológicos hallados a partir de la entrada en vigencia de la ley de 1938 y Ley 6703. • Propiedad privada de objetos: adquiridos antes de 1938 y que hayan cumplido con el requisito de registrar los objetos. • Los bienes arqueológicos inmuebles – por medio de expropiación o donación. • Los bienes arqueológicos inmuebles declarados patrimonio histórico-arquitectónico. Obligaciones del propietario. Anotación en el Registro de la Propiedad. RESPONSABILIDADES DEL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA PARA CON EL PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO Es la institución científica y técnica encargada de la custodia, protección, estudio y conservación de los bienes arqueológicos “… deber de velar, con potestades de imperio, por la conservación y defensa de los componentes del Patrimonio Nacional Arqueológico” (PGR C-127-88, 5-08-88) RESPONSABILIDADES 1. Supervisar las excavaciones autorizadas por la Comisión Arqueológica Nacional. 2. Realizar el rescate arqueológico. 3. Realizar evaluaciones arqueológicas. 4. Realizar las exportaciones de bienes con fines de investigación (análisis para fechamiento) y exhibición previa autorización de la Comisión Arqueológica Nacional. 5. Registro de Patrimonio Nacional Arqueológico (colecciones privadas). 6. Registro de las colecciones arqueológicas en custodia del MNCR. 7. Transferir la custodia de bienes arqueológicos a otras instituciones del Estado para la creación de museos regionales y municipales. 8. Notificar a la Comisión Arqueológica Nacional traslado de bienes dentro del país. 9. Atención y trámite de denuncias por infracción a la ley No. 6703 de 1981 (comercio, exportación, traslado, hallazgo, destrucción de sitios, etc.). 10.Realizar inspecciones y monitoreo de sitios arqueológicos. 11. Depositario judicial de bienes decomisados. 12. Perito oficial (autenticidad y avalúo: muebles, valoración del daño: inmuebles) 13. Consultor en juicios o aplicación de medidas alternas de resolución de conflictos (suspensión de proceso a prueba, conciliación). Procuraduría General de la República y Corte Suprema de Justicia. 14. Investigar, conservar y divulgar. 15. Emitir criterio y recomendación para la declaratoria de bienes arqueológicos muebles como patrimonio histórico arquitectónico, Ley 7555. 16. Trámites de repatriación de bienes. arqueológicos decomisados en el país de otros países. 17. Custodia y almacenaje del patrimonio nacional arqueológico mueble. 18. Autorización de exportación de reproducciones-artesanías. 19. Emitir certificaciones de: piezas registradas, notificaciones y autorizaciones, etc. 20. Administración-propiedad de 4 sitios arqueológicos. MEDIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DEL PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Distribución de funciones, responsabilidades y personal Depto. Protección del Patrimonio Cultural: • Depto. Antropología e Historia: • • • 1982 creación Bienes muebles Personal: 3 arqueólogas, 1 secretaria, 2 restauradores, 2 asistentes • • • 1975 funcionamiento Bienes inmuebles Personal: 7 arqueólogos, 1 secretaria, 1 historiadora • Presupuesto: 2007/ 57.973.007.62 • Presupuesto: 2007/ 97.989.806.62 colones 2% operación 98% salarios y cargas sociales 2% operación 98% salarios y cargas sociales 2. COORDINACIÓN INTERISTITUCIONAL CON Autoridades e instituciones nacionales e internacionales • • • • • • • • • Sedes Diplomáticas Ministerio Público: Fiscalía Ambiental * Procuraduría General de la República Contraloría General de la República Organismo de Investigaciones Judiciales Ministerio de Seguridad Pública Interpol Aduanas Gobiernos locales (Municipalidades) * En enero del 2005 definió las Políticas de Persecución Penal Ambiental e incorporaron Políticas sobre Patrimonio Cultural Arqueológico y Arquitectónico 3. REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LEYES • Compilado e impresión en hojas identificadas por color. • Distribución a todo público, en especial funcionarios judiciales. 4. CAPACITACIÓN 4.1 Dirigida a funcionarios judiciales, policiales, aduanas. • Por lo menos 1 o 2 veces al año. 4.2 Capacitación del personal del MNCR Resultados: • Efecto multiplicador • Actuación con conocimiento de la materia. • Acceso a los textos de las leyes. • Identificación de oficinas y números de teléfono para consultas. • Personal especializado. 5. ASESORÍA Se emite criterio técnico en forma verbal y escrita • Solicitud de diversas instituciones • Asistencia a juicios como peritos o testigos • Consultor en casos de resolución alterna de conflictos (Suspensión proceso a prueba, conciliación) Resultados: • Consulta y participación del MNCR • Presencia, reconocimiento e imagen institucional a nivel nacional e internacional 6. ATENCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS Se recibe y tramita el 100% de las denuncias. • Con suficiente información al Ministerio Público o policía del lugar. • Con poca información a investigación del Organismo de Investigaciones Judiciales. Datos del 2000-2002 Bienes muebles: 26 (comercio y exportación) Bienes inmuebles: 102 (excavaciones ilícitas) Resultados: • Presencia inmediata para apoyo técnico en los operativos. • Recuperación de objetos precolombinos/sitios arqueológicos • Aplicación de la normativa 7. DECOMISOS 8. PERITAJES Y DEPÓSITO JUDICIAL Decomiso de objetos (precolombinos y reproducciones) 1982-2006/ 354 decomisos, 13.000 objetos de Costa Rica 4 decomisos, 114 objetos repatriados (Guatemala, Honduras, Panamá y Perú) Resultados: • Apoyo técnico para definir autenticidad y elaborar listados para las actas de decomiso. • Garantizar la conservación, empaque y almacenaje adecuado (depósito judicial). • Elaboración de formatos para emitir peritajes. • Se cuenta con una metodología para la valoración económica de objetos. • Gestiones de repatriación-procedimientos. • Presencia institucional. 9. CONTROLES 9.1 CONTROLES-DOCUMENTOS • Expedientes de casos, fichas en orden alfabético. • Libros oficiales para control de denuncias, decomisos, ingresos, egresos (Auditoria-Control Interno). • Rotulados y etiquetado de objetos y cajas. • Bases de datos-sitios arqueológicos y colecciones registradas. • Archivos de investigación arqueológica. 9.2 CONTROLES-COLECCIONES a. COLECCIONES PRIVADAS Ley 6703 artículos inconstitucionales) Registro de particulares –deben demostrar la propiedad b. COLECCIONES EN CUSTODIA DEL MNCR Inventario: 100%: (30.000 sin contexto, 6000 cajas DAH, 1500 cajas consultores Registro: en proceso Resultados/ • Base de datos en proceso para modernizarla. • Depósitos de colecciones adecuados (espacio-ambienteestantería) • Control y seguimiento de entrega de materiales de acuerdo a permiso de Comisión Arqueológica Nacional. • Préstamo de bienes –convenio con refrendo. 10. EXPORTACIONES TEMPORALES • Con fines de exhibición e investigación-análisis. • Documentos de exportación-control Aduanas. • Incremento de análisis de muestras para datación. • El Museo Nacional es el único que puede exportar, previa autorización de la Comisión Arqueológica Nacional 11. BIENES INMUEBLES Monitoreo, inspección, rescate y administración de 4 sitios arqueológicos. 2000-2001: 12 rescates arqueológicos Resultados: • Urgente necesidad de crear y ejecutar planes de gestión para el manejo de los sitios arqueológicos. 12. JURISPRUDENCIA Búsqueda y compilación de la documentación generada en las diferentes etapas de los procesos judiciales y consultas legales. Resultados/ • Compilado de las sentencias, opiniones jurídicas, recursos, etc. 13. OTROS PARTICIPANTES • Comisión Arqueológica Nacional • Universidad de Costa Rica – docencia • Centro de Investigación, Conservación y Protección del MCJD: declaratorias patrimoniohistórico arquitectónico • Investigadores independientes-consultores • Ciudadanos PROBLEMAS A LOS QUE NOS ENFRENTAMOS • Presupuesto y recursos insuficientes. • Normativa desactualizada. • Incremento en la complejidad de los casos. • Cambio trascendental en el desarrollo de la arqueología por el incremento de la construcción de obras de infraestructura. QUÉ ESTAMOS HACIENDO? • Traslado de oficinas, laboratorios y depósitos de colecciones a nuevo edificio (2300 m2). • Propuesta para suscribir convenio con los Estados Unidos (Convención UNESCO 1970) • Seguimiento de casos pendientes de resolución judicial. • Ajustes presupuestarios. • Cumplimiento de las responsabilidades legales con escasos recursos. QUE NECESITAMOS HACER? • Campaña nacional de educación y divulgación del patrimonio arqueológico • Producir publicaciones (manuales), reimprimir leyes. • Reformar la legislación – modernizarla. • Posicionar el patrimonio arqueológico como una fuente de gran riqueza cultural y no como un obstáculo para el desarrollo del país. • Capacitar personal en gestión, manejo y conservación preventiva y correctiva de los sitios arqueológicos. PARA QUE O QUIENES? • Bienes de dominio público. • En constante peligro. • Derecho de los seres humanos a conocer la historia precolombina. • Herencia para las generaciones presentes y futuras. POR QUÉ? • ASUMIMOS EL RETO Y EL COMPROMISO DE HEREDAR A LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS LA RIQUEZA Y DIVERSIDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL. » Muchas Gracias Se recibe la denuncia Anónimas particulares Autoridades policiales Depto. Antropología e Historia •Descubrimiento •Daño o destrucción de sitios arqueológicos •Se realiza inspección del lugar •Se elabora un informe con las recomendaciones Se presenta la denuncia y pruebas ante el Ministerio Público y se comunica a la Procuraduría General de la República Valoración del daño * Peritaje Medidas alternativas al proceso penal *Cociliación *Suspensión de proceso a prueba Juicio •Suspensión de obras •Rescate Se recibe la denuncia Depto. Protección del Patrimonio Cultural Anónima y por teléfono *Comercio Autoridades policiales *Exportación e Importación Autoridades Aduanales *Traslado de objetos •Si la denuncia es anónima se envía un oficio al OIJ para su investigación. • Si la denuncia procede de una autoridad se coordina el operativo y se colabora con la determinación de la autenticidad de los objetos, la descripción y el empaque para la elaboración del acta de decomiso y secuestro. Se presenta la denuncia y pruebas ante el Ministerio Público y se comunica a la Procuraduría General de la República Museo Nacional Depositario judicial / objetos Valoración del daño * Peritaje Medidas alternativas al proceso penal *Cociliación *Suspensión de proceso a prueba Juicio Un oficial al revisar las pertenencias de un turista se encuentra con objetos posiblemente arqueológicos Le indica al turista sobre la prohibición de exportar o comerciar objetos precolombinos. Procede a levantar el acta de secuestro de los objetos, dejando claro la cantidad de objetos y el tipo de material. Para la descripción puede utilizar un lenguaje corriente, no técnico y debe dejar indicado, que los objetos son SUPUESTAMENTE ARQUEOLOGICOS. Luego traslada la evidencia y el acta de secuestro a la fiscalía correspondiente. Si es del caso al turista también. La fiscalía solicita la valoración de los objetos al Museo Nacional quien rinde el peritaje Si los objetos SON arqueológicos queda en custodia del Museo Se realiza la audiencia previa entre el imputado y la Procuraduría y el Museo Nacional por si hay opciones para una resolución alternativa del conflicto, si no se procede al juicio oral y público Si los objetos No son arqueológicos se devuelven. A criterio del oficial puede solicitar la colaboración del depto. de Protección de Patrimonio Cultural del MNCR. Esta colaboración se puede dar dependiendo de la disponibilidad del personal y del transporte respondiendo de inmediato o en lapso de 3 días